EXPEDIENTE EXPEDIENTE N°: 1884-2016 ESP. LEGAL: JAKELINE GARCIA VASQUEZ CUADERNO: CAUTELAR ESCRITO:
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SUMILLA: INTERPONGO MEDIDA CAUTELAR DE EJECUCION ANTICIPADA DE SENTENCIA SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO. JESUS ANGEL ARANDA CARITA, identificado con DNI N° 00476949, con domicilio real y procesal en la calle Cajamarca N° 237, Pueblo Joven José Olaya, Chiclayo, y con casilla electrónica N° 2548, en los seguidos contra el Proyecto Especial Olmos Tinajones, ante usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:
I.- EMPLAZAMIENTO:
La presente Medida Cautelar la dirijo contra el Proyecto Especial Olmos Tinajones, debidamente representado por su Gerente General Ing. Juan Saavedra Jiménez con domicilio procesal en la calle Las Violetas N° 148 Urb. Los Libertadores, donde será notificado con el proceso cautelar incoado, asimismo se deberá emplazar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales Gobierno Regional de Lambayeque en su domicilio legal sito en la Av. Juan Tomis Stack 975-Km 4.5 de la carretera Chiclayo-Lambayeque. II.-CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA:
En el presente caso, he obtenido una sentencia de vista en segunda instancia que confirma la sentencia que declara fundada mi demanda, por lo que me encuentro en la causal de procedencia especial de la medida cautelar pr evista en el articulado 615 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a la causa el cual señala que es
procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada , como es de verse al tener una sentencia de
vista que confirma mi demanda debe proceder mi solicitud cautelar. En ese sentido el pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuaderno separado ante el juez de la demanda, con copias certificadas de los actuados pertinentes, sin que sea necesario cumplir con los requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del articulado 610 del Código Adjetivo. III.-FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Estando a que en el presente caso, no se va a restituir ninguna situación ni tampoco se debe mantener alguna situación, la forma de la medida cautelar que se solicita es la de Ejecución Anticipada de Sentencia, la cual es una medida genérica que se adecua más a la pretensión principal, por cuanto esta no se encuentra prevista en la Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497 IV.- PRETENSION CAUTELAR:
Solicito se dicte Medida Cautelar de Ejecución Anticipada de Sentencia, la cual consiste en que se ejecute la sentencia que declara fundada mi demanda, la misma que ya ha sido confirmada en segunda instancia por la Segunda Sala Laboral de Chiclayo, razón por la cual su judicatura deberá ordenar a la demandada me pague mensualmente el beneficio de Bonificación Personal (quinquenio), el cual consiste en el pago del 21 % de mi remuneración básica (737.52 soles), por corresponderme a percibir el 3er quinquenio al tener acumulados más de 16 años de servicios prestados al PEOT, de acuerdo a lo señalado en la cláusula decima del Convenio Colectivo de 1,990 acta de trato directo de fecha 26 de enero de 1,990 asimismo se me cancele la suma de 98,835.87 ( NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 87/100 CENTIMOS), por el concepto de devengados generados por el reconocimiento de pago del beneficio de bonificación personal.
V.- EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION CAUTELAR:
Conforme al articulado 615 del Código Procesal Civil, me encuentro exonerado de este requisito, ello debido a que se ha emitido sentencia de vista que confirma la sentencia que declara fundada mi demanda, lo cual acredita la existencia de verosimilitud del derecho en el presente proceso. V.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA MEDIDA:
1.- Art 610 inciso 1 y 4 del Código Procesal Civil 2.- Art 615 del Código Procesal Civil 3.- Art 54 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497. VI.- PELIGRO EN LA DEMORA:
Señor juez respecto a la necesidad de una decisión preventiva, esta debe ser procedente por cuanto la demora en la ejecución de la sentencia del proceso principal puede ser demasiado tarde para el demandante por cuanto este aparte de ser un adulto mayor
VII.-
VIII.- VIA PROCEDIMENTAL.-
IX.- MEDIOS PROBATORIOS.1.-
2.3.4.5.6.7.-
IX.- ANEXOS DE LA DEMANDA.-
1-A) Copia de mi DNI 1-B) Copia 1-C) Copia 1-D) Copia 1-E) Copia 1-F) Copia OTRO SI DIGO:
POR LO EXPUESTO: Solicito a su digna judicatura admitir la presente demanda y en su momento declararla fundada en todos sus extremos más costos e intereses legales del proceso.
Chiclayo 25 de setiembre del 2017
JESUS ANGEL ARANDA CARITA DNI N° 00476949