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CULPA, RESPONSABILIDAD Y CASTIGO EN EL DISCURSO JURÍDICO Y PSICOANALÍTICO Volumen 111
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1 Gerez Ambertín, Marta (compiladora) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico Volumen 111 - 1o ed. - Buenos Aires: Letra Viva, 2009. 181 p.; 20 x 14 cm. ISBN: 978-950-649-233-5 1. Psicoánalisis. L Título CDD 150.195
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COLECCIÓN
VIOLENCIA Y SOCIEDAD
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Imagen de tapa: . "Orestes perseguido por las furias" de William-Adolphe Bouguereau. © LETRA VJVA, LmRERfA Y EDITORIAL Av. Coronel Díaz 1837, (1425) Buenos Aires, Argentina www.letraviva.elsigma.com
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Primera edición: Mayo de 2009
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Impreso en Argentina - Printed in Argentina Queda hecho el depósito que marca la Ley 11.723
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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra bajo cualquier método, inclúidos la reprografia, la fotocopia y el tratamiento digital, sin la previa y expresa autorización por escrito de los titulares del copyright.
ESTE TEXTO HA SIDO EVALUADO Y ACONSEJADA SU PUBLICACIÓN POR LOS ESPECIALISTAS INDICADOS A CONTINUACIÓN:
Dr. Gustavo Geirola • Ph. D. Arizona State University, Arizona (USA). • Chaír of the Department of Modern Languages and Literatures. Whittier College- Los Ángeles (USA). • Member of Modern Language Association of America. • Member of Pacific Ancient and Modern Languages Association.
Dra. Lilia Maía de Morais Sales • Máster en Derecho. Universidad Federal de Ceará (Brasil). • Dra. en Derecho. Universidad Federal de Pernambuco (Brasil). • Coordinadora del Programa de Posgraduación (Maestría y Doctorado) de la Universidad de Fortaleza (Brasil). • Evaluadora en la Funda¡;áo Cearense de Apoio ao Desenvolvimento Científico e Tecnológico -Funcap- (Brasil).
Dr. Antonio Marquet Montiel • • • • •
Dr. en Literatura Iberoamericana. Univ. Nac. Autónoma de México. DEA en Literatura Francesa y Comparada. Univ. de París Jussieu DEA en Estudios Ibéricos. Univ. de París IV. Prof. Invitado en Tulane University y en Austin College. USA Prof. Titular. Dpto. de Humanidades. Univ. Aut. Metropolitana (México).
Dra. Ana María Rudge • Dra. en Psicología Clínica. • Coordinadora del Programa de Posgraduación en Psicología Clínica. Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro (Brasil). . • Miembro de la Comisión de Perfeccionamiento del Personal de Nivel Superior -CAPES- (Brasil) para la evaluación de Programas de Posgraduación.
Dr. Daniel Koren • Dr. en Psicoanálisis. • Miembro de la Société de Psychanalyse Freudienne (París). Dr. jean-Luc Gaspard • Dr. en Psychologie. • Maítre de Conférences en Psychopathologie. • Directeur Adjoint laboratoire de Pschopathologie et Clinique nalytique U.FR Sciences Humaines. Université Rennes 11.
Psycha~
Dra. Nathalie Puex • Dra. en Antropología Social. Université París 11 Sorbonne Nouvelle. • Investigadora de FlACSO~Argentina.
ÍNDICE
PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 Marta Gerez Ambertín l. EL OLVIDO DEL CRIMEN COMO CRIMEN DEL OLVIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Néstor Braunstein 2. CULPA Y "CASTIGO" EN SOCIEDADES VIOLENTAS . . . . . . . 39 Osear Emilio Sarrulle (h) 3. VICISITUDES DEL ACTO CRIMINAL: ACTJNG-OUT Y PASAJE AL ACTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Marta Gerez Ambertín 4. REPRESENTACIONES DE "PELIGROSIDAD" EN MAGISTRADOS DEL FUERO PENAL. . . . . . . . . . . . . . . . 77 Laura Adriana Capacete S. CULPA Y ACTO EN LA CONSTITUCIÓN Y DESTITUCIÓN DEL SUJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Henrique Fígueiredo Carneiro 6. LA FICCIÓN DEL PODER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 Gabriela Alejandra Abad 7. LA PENA Y EL DERECHO AL CASTIGO . . . . . . . . . . . . . 115 Jorge Degano
8. SILENCIAMIENTO DE LA LEY Y ACfOS MUDOS . . . . . . . . 123 Marta Susana Medina 9. LA VIOLENCIA COMO EFECTO DE DESUBJETIVACIÓN EN LOS DUELOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 María Elena Elmiger 10. SUBJETIVIDADYSEGREGACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 143 Alfredo .Orlando Carol 1l. INCESTO PATERNO-FILIAL: FUNCIÓN CLÍNICA DEL DERECHO . . . . . . . . . . . . . . . . 155 Laura Adriana Capacete
12. CRIMEN DEL ABUSO- CRIMEN DEL INCESTO . . . . . . . . 167 Marta Gerez Ambertfn
PRÓLOGO Marta Gerez Ambertín
"Ni el crimen ni el criminal (... ) se pueden concebir fuera de su referencia sociológica" (Lacan. 1950: 118).
Este libro recoge algunos resultados de tres investigaciones bajo mi dirección: a) "Representaciones sociales de Jos agentes judiciales" desarrollada en el Nodo Universidad Nacional de Tucumán (Fac. de Derecho) del Programa de Áreas de Vacancia 065 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y por eso se configura como uno de los libros de la Colección "Violencia y Sociedad"; b) "El sujeto ante la ley: «peligrosidad» y sufrimiento psíquico" que se continúa en e) "Práctica e interpretación en el dispositivo judicial. Abordaje psicoanalítico", en el marco del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán. Con esta nueva publicación damos continuidad a la serie Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico cuyos volúmenes !-publicado en 1999- y JI-publicado en 2005- agotaron rápidamente la 1ra. y 2da. edición, lo que nos demostró el interés de los lectores en el tema. Proseguimos el itinerario con la Editorial Letra Viva. En esos textos dimos cuenta de nuestras indagaciones sobre el acto delictivo: motivos, contexto y sociedad en la que ese acto se realiza, imaginario social de sus espectadores y sufrimiento de las víctimas a partir del análisis discursivo de expedientes judiciales y abordando las respuestas de la subjetividad al crimen: culpa, castigo y/o responsabilidad. En este nuevo volumen nos interesa responder sobre los enigmáticos móviles que precipitan al acto criminal; qué se juega del sujeto de tal acto; las maneras y concepciones desde las que se lo' juzga; sanciones que se le asignan y efectos subjetivos -en victimarios y víctimas- de las mismas. Si, como afirma Lacan, "con la ley y el crimen comenzaba el hombre", también hoy con la ley y el crimen se sigue conviviendo. La una tienta a
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aquello que prohíbe y ambos están arraigados en los humanos. Pero eso no los hace seres peligrosos, sí impredecibles. Y es, quizás, lo que más inquieta del crimen: es impredecible, de ahí que se fabriquen tantas clasificaciones, modelos y variadas predicciones para calmar las conciencias de criminólogos y expertos psi ... aunque esas "jaulas" categoriales las más de las veces fracasen. Ni en este, ni en ningún aspecto se logra arribar a una ingeniería calculable de los actos humanos, menos aun de los delictivos, a despecho de tantas "linvestigaciones?" que difunden los medios en los que se habría descubierto el "gen" del amor, de la infidelidad, del deseo de lo ajeno, del fraude o del crimen. Sin la "referencia sociológica" a la que alude Lacan -y muchos con él- toda "clasificación" biocomportamental de los delincuentes es tan insustancial -o esperpéntica- como la de Franc;ois J. Gallo Lombroso. Pero la "referencia sociológica" tampoco habría de limitarse a la simple comprobación de la denominada "criminalización de la pobreza" para la cual la respuesta de los poderes a la injusticia social es "más policía, más cárceles, más vigilancia". El delito, las transgresiones (leves o graves), el desprecio de las normas, la extendida anomia en las que se debaten sociedades como la nuestra no pueden ser encaradas con fórmulas o consignas similares a las de plataformas electorales. Es preciso ahondar en los contextos sociales en los que se produce el delito, en las maneras en que esos contextos son cómplices, o no, de la violencia criminal, en cómo incide esto en la subjetividad de los que se precipitan al crimen y, también, en el sistema de referencias de quienes los juzgan. No deja de interrogarnos por qué aún se sostiene tenazmente el criterio de "peligrosidad". lAI servicio de qué ideología se mantiene una categoría rechazada por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos y por nuestra Corte Suprema? lTal vez porque ella apacigua a muchos? Pues, si la peligrosidad psíquica y social fueran predecibles, el crimen también lo sería. Yana ilusión. Este libro se desarrolla en un movimiento dialéctico donde un trabajo: o es complemento de otro, o bien discute con él -pues aborda el mismo tema desde una perspectiva distinta para llegar a una conclusión similar o diferente, lo cual, indudablemente, enriquece la cuestión-. Cada autor traza sus pentagramas y variaciones sobre los enigmas del
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Prólogo 1 MAATA G:REZ A~a:RTiN
crimen y sus respuestas, pero los textos no configuran una melodía armónica, se plantean -por suerte- disonancias que estimulan la disputatia en torno a tema tan complejo. Sin embargo, los autores conciertan en un punto arquimediano: el sujeto del acto criminal y su contexto social. Preocupación que no ha sido ni es privativa de los psicoanalistas, basten como ejemplos, en nuestro país, los trabajos del jurista español Jiménez de Asúa, gran lector de Freud y los más recientes de Enrique Marí y de Enrique Kozicki, o en Francia de Pierre Legendre -amigo de Lacan y su interlocutor en estos temas- en los que se insiste en la imprescindible vinculación de psicoanálisis y derecho. Brevemente destacaré la cuestión nodular que sostenemos en el libro. Mientras en el Vol. ll era la importancia de aplicar la ley en este tratamos las formas variadas de la aplicación de la ley al crimen y las consecuencias de esa aplicación en subjetividad y sociedad. Por esto atendemos aquí la cuestión del poder, la violeticia y la segregación. lCómo pensar la sanción penal operando por fuera del sistema de dominación en las sociedades neo-capitalistas? Cada sociedad tiene sus respuestas al crimen. El texto de Néstor Braunstein aborda E/ olvido del crimen como crimen del olvido. Olvidar el crimen supone un crimen mayúsculo: el crimen del olvido. Nuestra sociedad argentina no está exceptuada de esa calamidad. Veintiseis años después del final de la más sangrienta dictadura aún no han sido juzgados y condenados todos los responsables de una matanza que se acompañó del slogan "El silencio (olvido) es salud". Braunstein, lúcido estudioso del tema -al que ha destinado tres de sus libros más recientes- profundiza en este texto sobre la memoria y el olvido del crimen y las consecuencias subjetivas y sociales de ambos. En Culpa y "castigo" en las sociedades" violentas Osear Sarrulle resalta nuevamente el valor que tiene para el derecho penal reconocer y escuchar al sujeto del inconsciente freudiano. Dicho esto por un ex-juez, destacado profesor de Derecho Penal, avezado abogado y muy importante autor de libros sobre derecho penal es sumamente auspicioso. Pero hay una perla más en su texto. Una lectura atenta del mismo lleva a preguntarnos sobre la eficacia de la pena en sociedades violentas como la nues-
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Culpa. responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen
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tra. Dice: "en sociedades violentas( ... ) la pena no es un instrumento precursor de la responsabilidad del autor a la vez que un mecanismo estabilizador de la norma, sino un puro instrumento de dominación. (En estas sociedades) la pena (constituye) un magnifico instrumento para doblegar al vencido". lNo es eso la pena que se pide para los menores delincuentes? lNo son acaso esos menores exponentes de los "vencidos", de los expulsados del mercado laboral (y social)? Sarrulle, que explorara en un texto anterior la Dogmática de la culpabilidad trabaja aquí los destinos de la pena según la sociedad que la aplique. Su trabajo, a la luz de las renovadas discusiones sobre el delito en Argentina, es de una impactante actualidad. En Vicisitudes del acto criminal: acting-out y pasaje al acto me propuse dar cuenta de dos movimientos límites de la subjetividad: el acting-out y el pasaje al acto. Movimientos que no se ajustan ni a las clasificaciones psiquiátricas, psicológicas o psicoanalíticas; ni indican que quien los realice sea necesariamente un enfermo o enajenado mental. Esos movimientos pueden desembocar a veces en el suicidio o el crimen. lPor qué alguien sin trastornos psíquicos previos llega a hacer esos movimientos? El trabajo conjunto con juristas y abogados por más de 15 años ha generado un debate serio sobre estos actos que, efectivamente, son "movimientos límites de la subjetividad". Movimientos que cualquier ser humano puede llevar a cabo. Movimientos que comienzan a mencionarse en los informes psiquiátricos y psicológicos, en los juicios orales y hasta los mass-media se ocupan de ellos. Era preciso abordarlos, pero de manera tal que resultara accesible a los colegas del campo jurídico. Teniendo a la vista esas categorías realizo el análisis del crimen del Cabo Lortie haciendo un recorte a la contribución de P. Legendre para destacar, en ese crimen, los movimientos del aaing-out y del pasaje al acto, las salidas del sujeto de dichos movimientos y su posible recuperación, subrayando la función clínica del derecho. Función sobre la cual insisten varios autores de este libro. El texto Representaciones sociales de "peligrosidad" en los magistrados del Fuero Penal de Laura Capacete indaga las representaciones sociales de "peligrosidad" de los magistrados del Fuero Penal. Esas representaciones
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Prólogo 1 MARTA GEREZ Á'1BERTÍN
se manifiestan en la manera de resolver y dictar sentencias. La autora interroga las significaciones que conllevan las representaciones de sujetos peligrosos y los modos que intervienen tales representaciones en las resoluciones de los jueces. A efectos de dar respuestas esclarecedoras indaga, por un lado, la categoría de "peligrosidad" en la teorías del derecho penal, y luego analiza y expone los resultados surgidos de entrevistas (cerradas y semidirigidas) administradas a magistrados del Fuero Penal de las Provincias de Buenos Aires y Tucumán (Argentina). Los trabajos de Capacete, Medina y uno de los míos, invitan a un replanteo de esta difícil cuestión a la que se pliegan muchos psicólogos, sociólogos, asistentes sociales e incluso psicoanalistas que todavía avalan la categoría de psicopatía, singular manera de reposicionar el mentado criterio de "peligrosidad psíquica". El texto Culpa y acto en la constitución y destitución del sujeto de Henrique Figueiredo Carneiro anuda varias proposiciones en las que correlaciona alteridad con autoridad para diferenciar a ésta del autoritarismo haciendo hincapié -al trazar esas diferencias- en el saber vinculado a la culpa y la ley. Demuestra que, el sujeto, se encuentra perdido ante la ausencia de mitos y saberes que pudieran permitirle dimensionar sus actos y culpas; de allí el riesgo permanente de la destitución del sujeto y de su lazo con la ley simbólica. El imaginario, cada vez más inflacionado de: cada uno puede hacer lo que quiera, supone una embestida al sostenimiento de la sociedad y la aplicación de las leyes; por eso interesa cómo acotar esa inflación. Cabe agregar que Figueiredo desarrolla -en un plano antropológico y psicoanalítico- las ideas que Sarrulle expone desde el Derecho.
La ficción del poder -de Gabriel a Abad- teje sus variaciones en torno a los escenarios que precisa construir el ser humano para ser tal. Ficciones que le permiten desplegar discursos y enmascaramientos para sostenerse en la escena del mundo. Artificios imprescindibles para velar el vacío del abismo, de la nada y de la muerte. Artificio que, sin embargo, nunca logra velar del todo el abismo ... y por eso la violencia irrumpe cuando no se encuentran formas de representación a través de lo simbólico. Allí la escena del mundo y del sujeto se rompen, como en el caso del crimen. Desde la teoría de las ficciones de J. Bentham y de Lacan arriba a la
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ficción del poder dando relevancia a las diferentes violencias que genera el neo-capitalismo por la ruptura de los escenarios simbólicos y las creencias. En este sentido, el texto de Abad insiste -desde otro ángulo- en las variaciones desplegadas por Gerez Ambertín y Figueiredo: sin el sostenimiento de las escenas simbólicas el sujeto corre severos riesgos, tan severos como el pasaje al acto criminal. A ese tema también contribuye Si/enciamiento de la ley y actos mudos de Marta Susana Medina cuando destaca que, empobrecida la función simbólica de la ley,' brotan en nuestras sociedades actos mudos y violentos que estallan contra cuerpos cada vez más deshumanizados. Actos desesperados con los que se intenta escapar de la angustia. Se centra en trabajar los pasaje al acto y acting-out que pueden desembocar en el crimen en sus más diversas manifestaciones. En La Pena y el derecho al castigo Jorge Degano enfatiza la relación entre la pena y el derecho al castigo. Considera que el castigo no puede estar por fuera de la significación que el sujeto le otorga ya que, de ocurrir esto, su valor sólo queda tributado al poder y a su control antes que a la operación de resignificación y subjetivación del acto. Es esto lo que abre la perspectiva hacia una posible función reparadora de la pena. La pena y el sujeto en ese punto tienen una convivencia problemática y disarmónica que no se soluciona simplemente con una política criminal que insista en las propuestas de incremento de los aparatos de sanción penal. Es escuchando esa disarmonía, y al sujeto del acto, como podrán hacerse intervenciones reparadoras de la subjetividad. En La violencia como efecto de la desubjetivación en /os duelos María Elena Elmiger vincula la violencia y el efecto de desubjetivación que producen los duelos no tramitados, esto es, los duelos que el sujeto o los pueblos no pueden inscribir en su pentagrama simbólico-imaginario. Historiar y apropiarse de esos duelos implica significar y contabilizar las faltas para restituir el tejido simbólico que ha sido desgarrado por la violencia. Elmiger hace una nueva vuelta de tuerca al texto de N. Braunstein sobre El olvido del crimen como crimen del olvido. La "negación de los duelos" produce un efecto de desubjetivación, incita a la violencia del acting-out o
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Prólogo 1 MARTA GEREZ kBERTÍN
el pasaje al acto: niños que torturan a otros niños; adolescentes o jóvenes que se matan entre ellos en una balacera desarrollada casi como un juego, eso que se conoce como crímenes inmotivados y que, empero, tiene su estofa en la negación de la muerte, el rechazo del duelo y sus rituales. Elmiger demuestra las consecuencias funestas de la "negación de los duelos" en la subjetividad y la sociedad, pero también, cómo algunos apostaron a la dignidad del duelo -sin caer en la venganza asesina- merced a una pertinaz apuesta a la memoria. La larga cadena de males -como en la saga griega- acabará cuando se recupere la memoria y la 'justicia se imponga. En Subjetividad y segregación Alfredo Caro! prosigue, desde otro ángulo, con esta cuestión y traza una relación entre los aspectos subjetivos y los políticos al considerar la sobredeterminación de los discursos en la constitución subjetiva para lo cual hace hincapié no sólo en la transmisión de la ley que regula los lazos sociales y las subjetividades, sino también la transmisión genealógica de la historia. La transmisión de la ley es un acto jurídico, social y político. La desaplicación de la ley maquinada desde el Estado hace de todo sujeto un ciudadano en riesgo de ser excluido mediante procesos de segregación. La segregación -de especial cercanía a la insistente búsqueda de "peligrosos", "anormales", "borderlaines"- es parte de un dispositivo que trabaja para librar a la estructura social de la responsabilidad por los males de nuestras sociedades. En Incesto paterno filial: función clínica del derecho Laura Capacete demuestra la importancia de coordinar las intervenciones clínicas con las jurídicas en los casos de incesto paterno-filial y los procedimientos efectivos en las que tal coordinación puede llevarse a cabo. Para ejemplificarlo presenta dos interesantes casos clínicos: en uno se logra esa articulación lo que genera efectos reparadores y pacificantes en la víctima; en otro, por el contrario, al desarticularse la intervención clínica de la jurídica una joven queda expuesta a transitar destinos sacrificiales -como el odio y venganza- de nefastas consecuencias para su vida. En esa línea, pero desde otra arista del tema, trato en Crimen del abuso ... crimen del incesto el delito de abuso sexual intrafamiliar: uno de los más encubiertos en nuestra sociedad. Crimen en el que tropezamos con
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un tenaz silenciamiento y complicidad -consciente o inconsciente- con el abusador, sobre todo del entorno familiar y social, pero también, muchas veces desde el lado de la víctima. Sólo el quebrantamiento del silencio puede abrir las puertas a la imprescindible intervención psi-jurídica. Pero, para lograrlo, es preciso escuchar cuidadosamente a los niños abusados que se permiten, cada uno a su manera, enviar señales de las degradaciones a las que son sometidos por sus seres más "queridos". Una de las más catastróficas formas de segregación es no dar crédito a las palabras de los niños, poner en duda sus dichos. El campo jurídico precisa estar preparado 'para escucharlos y para intervenir coordinadamente al campo "psi" allí donde es necesario. Con Capacete coincidimos en que, en los casos de abuso sexual intrafamiliar, es imprescindible la intervención clínica y jurídica conjuntamente. La una sin la otra no logra resultados reparadores del ultraje en la subjetividad de un niño. Sólo una intervención coordinada puede pretender reparar la subjetividad dañada. Hacia el momento de concluir es preciso destacar los enigmas que discurren por todos los capítulos de este libro: sus autores coinciden en que es preciso dar preeminencia al sujeto del acto delictivo y en que es la intervención jurídica la instancia necesaria para el mantenimiento de la ley y del lazo social. Pero, no desconocemos que si la sanción penal puede dejar como saldo la función clínica del derecho -esto es, el efecto restaurador de subjetividad y tejido social-, también puede ser un instrumento de dominación para doblegar al "diferente" ubicado, en tal caso, bajo la categoría de "peligroso". De allí que resulten de tanto interés las representaciones sociales de quienes integran los dispositivos del ius puniendi. El discurso jurídico contiene todo un sistema de saber y, como afirma Foucault, "detrás de todo saber o conocimiento lo que está en juego es una lucha de poder. El poder político no está ausente del saber, por el contrario, está tramado con éste" ( 1986:59).
Ref. Bibliográficas Lacan, Jacques Foucault, Michel
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( 1950) Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología. En Escritos l. Bs.As.: Siglo XXI, 13° ed. 1985. ( 1986) La verdad y las formas jurídicas. México: Gedisa, 2• ed.
EL OLVIDO DEL CRIMEN COMO CRIMEN DEL OLVIDO Néstor A Braunstein
'Who is that can te// me who 1 am?' King Lear, acto 1,
ese. 4, l. 250.
Son curiosos el origen y el destino de la palabra "crimen".Antes de llegar al latín (crimen, criminis), ella residía en Grecia, donde el verbo 'Kpt~tE', en un principio, significaba "separar; cribar, escoger (el buen grano)" y luego, metafór,icamente, se transformó en "discernir; distinguir, interpretar; juzgar", es decir que pasó de ser el nombre de una acción del agricultor a significar una operación mental. De ese verbo krimé derivó el sustantivo 'Kpt~E' que designa a aquello que es sometido a juicio. Llevada por las brisas de esa extraña metonimia, y ya en el latín del derecho romano, el crimen pasó a ser la transgresión que era objeto del proceso judicial, de la causa penal. Emergía así la significación de "crimen" como "acusación" relativa a una infracción o fechoría que es juzgada por tribunales. Gradualmente se fueron perdiendo los sentidos originales relacionados con "cernir" y "discernir" y quedó sólo, como extraño derivado, el de imputación, confundida, según dijimos, con la transgresión, con el acto delictivo mismo. El crimen, que era un juicio interpretativo acerca de la acción, pasó a ser lo é¡ue motivaba el juicio, el acto en tanto que contravención punible de acuerdo a los códigos. El sentido original, de todos modos, persiste hasta hoy en vocablos como "discriminar" que es "discernir", mientras que "recriminar" e "incriminar" significan "acusar". En nuestras lenguas contemporáneas se ha esfumado el sentido primigenio de crimen -nos hemos "olvidado" de él- y sólo subsiste el segundo, el de un acto cometido contra la ley o la omisión del cumplimiento
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de algo que la ley prescribe como obligatorio. Hoy por hoy es una "falta" que hace a su autor pasible de un juicio penal, un criminal si es considerado culpable. En español y en francés el sentido se restringe más aun, pues sólo se califica de crimen al delito grave contra la moral o la ley y, en el sentido más difundido, es sinónimo de asesinato. Lo criminal califica también, de modo hiperbólico, a ciertos actos inexcusables aunque legítimos, como en las expresiones "es criminal gastar así el dinero" o "es un crimen apoyar a un gobernante (tan) corrupto". En las lenguas romances es el vocablo delito ('delictum', de donde: "delincuente", delinquent) el que estrictamente corresponde al acto ilícito que castigan los códigos y reglamentos. Falta por decir que el crimen tiene como correlato a la culpa, sea ella aplicada por una autoridad exterior, sea ella vivida por el sujeto como sentimiento de culpabilidad -o las dos a la vez. Bien sabemos que Freud experimentaba una extraña perplejidad al constatar, en la clínica, que había "sentimientos inconscientes de culpa" y que ellos, casi siempre, correspondían a acciones punibles que el sujeto no había cometido aunque, eso sí, hubiera deseado ejecutar. (Casi) nadie mata al padre en lo real, pero el sentimiento edípico de culpa por el parricidio imaginario o simbólico es, según parece, universal. De ese crimen, el crimen de desear, no hay memoria y, por eso mismo, paradójicamente, tampoco puede haber olvido. El deseo del crimen se convierte en el crimen imprescriptible del deseo. Llamaba la atención de Freud que las personas más virtuosas eran precisamente aquellas que sufrían las acusaciones más severas por parte del superyó mientras que los auténticos criminales eran relativamente inmunes a los sentimientos candentes de culpabilidad. En el nivel inconsciente, sin embargo, todo crimen es castigado y múltiples figuras dan cuenta de esa realidad clínica: la compulsión de confesar, el fracaso como consecuencia del éxito, el corazón delator de Poe, las manos de Lady Macbeth, el suicidio de Svidrigáilov en Crimen y castigo o el de Stavroguin en Los poseídos, los suicidios después del adulterio de Anna Karenina o Emma Bovary. No hay crimen sin criminal, esto es, alguien que pueda ser acusado y procesado por sus acciones. El criminal es una persona en el sentido jurídico del término, es decir que el concepto puede aplicarse tanto a un su-
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El olvido del crimen como crimen del olvido
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NéSTOR A BAAUNSTEIN
jeto como a instituciones; es por ello válido hablar de "crímenes de Estado" o "crímenes de la Iglesia". Criminal es aquel que puede ser incriminado, a quien se considera 'responsable' y que debe rendir cuentas por su delito pues, en principio, pudo no haberlo cometido. De alguna manera, la noción de "crimen" supone la imputabilidad del autor por una elección no forzada. El crimen, al margen de sus variables determinaciones y de la siempre discutible participación del inconsciente, es una decisión de alguien que debe hacerse responsable por el acto y por sus consecuencias. La criminalidad es correlativa de la subjetividad. En la perspectiva de una ciencia de la vida humana resulta anatema la reducción del crimen o la del criminal a una fundamentación "animal", "atávica" o "instintiva": "Se reivindica-en cuanto al fenómeno mismo del crimen- la autonomía de una experiencia irreductiblemente subjetiva" (ll. La "ferocidad" no es una característica de las fieras. La crueldad, en el decir de Lacan, implica la humanidad, pues es a un semejante a quien ella apunta, aun cuando la acción recaiga en un ser de otra especie. Sin el lenguaje, empeñado en extender sus categorías antropomórficas, el gato no sería cruel con el ratón (maula el uno, mísero el otro, según dice el tango). Una vez señalada la dimensión subjetiva, cabe poner énfasis en la dimensión temporal del crimen: fue cometido en un tiempo anterior, es juzgado en el presente y de ello deriva una pena que habrá de cumplirse en el futuro, sancionando así la continua responsabilidad del sujeto por su acto. Se presupone que la persona autora del crimen pasado es la misma que cumplirá en el futuro con la sentencia que la castiga. La noción de identidad personal, fundada en la persistencia del cuerpo y del nombre a lo largo del tiempo y a pesar de. cualquiera de los cambios que advienen con el correr de los años, es el fundamento de la noción de responsabilidad penal. El peor error que podría cometer el juez es castigar a alguien por el delito que otro cometió. Debe, antes que nada, probarse la identidad de los dos, el criminal y el reo, para que la pena sea efectiva. La presencia física o la "autoría intelectual" del criminal, ratificada por una demostración inequívoca de la participación del cuerpo y de la única persona que está autorizada para llevar esos documentos de identidad,
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es la condición de la imputabilidad. Ese que él fue en el pasado es el mismo (ídem, idéntico) a quien se juzgará. El transgresor de la ley no puede pretextar que "olvidó" su acción delictiva o que la realizó "inconscientemente", aun cuando pudiese alegar que, en ese momento, "no era dueño de sus actos" y aun cuando el juez pudiese tomar en cuenta el argumento como circunstancia atenuante. El juez, por su parte, debe recurrir a una demostración histórica, a una escritura de la "memoria" que se tiene tanto del crimen como de su autor. El crimen no e~ tal sin una narración pormenorizada del mismo. El delito, en principio, debe siempre ser juzgado, sea después de una denuncia, sea "de oficio" (sí es que la denuncia falta), sea a partir de una autoíncriminación por parte del responsable. No hay crimen sin una memoria coherente, preferentemente documentada por escrito y debidamente archivada de los acontecimientos sometidos a juicio. Con relación al delito cabe la prescripción, al cabo de un cierto período que la ley misma fija, pero no cabe el olvido. "Olvidar" equivale a una anulación retroactiva de la transgresión, es una suerte de desmentida del hecho, y, por lo tanto, constituye una omisión por parte del sistema de justicia. Nadie tiene derecho a olvidar el crimen: ni el autor ni el encargado de aplicar la ley. El olvido del crimen es, desde ya y en este primer sentido, un crimen de olvido, El crimen podrá, eventualmente, ser perdonado, y el criminal quedar absuelto, pero, en tanto que delito, no puede ser olvidado. Más aun, será tenido en cuenta y recordado como condición agravante en caso de reincidencia. La memoria del crimen debe ser imborrable. La historia de los delitos es, sin duda, más fácil de reconstruir que la historia de las buenas acciones. Los archivos de los primeros son más completos y confiables. Eventualmente, el poder público puede conceder una amnistía, es decir, puede disponer la suspensión de las sanciones penales. La ley puede suspenderse a sí misma y ello equivale a un perdón del crimen, pero se tendrá presente que la amnistía no es la amnesia, no es la borradura del recuerdo del crimen. Por más que la etimología ligue !os dos términos, amnistiar no es "amnesiar". El indulto se aplica a los culpables, no a los inocentes. Es co-
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El olvido del crimen como crimen del olvido
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mún que los supuestos "beneficiarios" se opongan a las "amnistías" otorgadas desde las cumbres del poder; ellos entienden que esa supuesta indulgencia es una ratificación de las sentencias condenatorias previas. El inocente no pide la amnistía sino la reparación de la injusticia cometida con él. El delincuente no está obligado a recordar el crimen, aunque la autoridad aspire siempre a conseguir de él la confesión que era, antaño, "la reina" de las pruebas. La "memoria" de la participación del sujeto puede objetivarse desde hace mucho con huellas dactilares y, hoy en día, mediante grabaciones, pruebas de ADN, etc. La confesión es la narración, autobiográfica, podríamos decir, de los detalles del acto crhninal. El aparato de la "justicia" reúne los datos objetivos que comprueban la falta, se los recuerda al criminal durante la instrucción del proceso y continúa recordándole esa falta mediante la condena impuesta. El reo puede aceptar su delito y asumir la penitencia como justa o puede, cosa muy común, negar los hechos, justificarlos y absolverse a sí mismo a despecho de la sentencia. Los psicoanalistas sabemos que la denegación es la más socorrida de las formas de la confesión. Ya Lacan observaba, en su comunicación sobre las funciones del psicoanálisis en criminología ( 1950, cit.), influido sin duda por Sartre, que la forma más característica de la expresión de un sujeto en la sociedad occidental es la protesta de inocencia y que, para conocer el alcance verdadero de las intenciones del sujeto hay un obstáculo primero, enorme, difícil de salvar, que es el de la "sinceridad". El yo, acusado por instancias exteriores a él, tiende espontáneamente a olvidar, a justificar, a desmentir el crimen y, siempre que es posible, a descargar la responsabilidad en las espaldas del Otro. La organización del aparato judicial y la visible tendencia de la sociedad contemporánea a la reglamentación de la vida hace cada vez más conveniente adoptar la posición de la víctima. Esta orientación creciente de las mujeres y de los hombres hacia Jos tribunales de justicia, hace que cada úno sea un culpable potencial frente a la demanda que en cualquier momento puede venir del Otro. Cada uno tiene hoy que vivir probando su inocencia; es el tema del libro de Pascal Bruckner: La tentación de la inocencia <2>. Si todos somos virtuales acusados, conviene siempre hallar otro que sea más culpable que uno. ¿y si los jueces se juzgasen a sí mismos, porque en esto todos somos émulos de Hamlet, cuál de ellos se salvaría de ser azotado (3l?
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Para las bellas almas es conveniente recordar y dejar constancia de las ofensas recibidas porque apoyan las alegaciones de la propia inocencia y alivian cualquier culpabilidad. La desmemoria y el olvido del sujeto con respecto a sus propias acciones, el recuerdo implacable de las faltas del otro, sirven bien como antídotos de la culpa. Diríamos, con Sartre, que el olvido y la denegación del crimen como expresión de la libertad, la li~ bertad para infringir la ley, manifiestan la mala fe (mauvaise foi), esa mala fe que se caracteriza tanto por la "sinceridad" como por el rechazo a re~ conocer ante sí mismo lo que uno en realidad es (4l. La "mala fe" sartrea~ na es heredera del "alma bella" de Hegel. "Yo no sé, yo no supe, lqué quieren de mí? ¿y no toman en cuenta lo que el Otro me hizo? ¿No es él quien debiera estar ante los tribunales?" En una sociedad de fiscales (pro~ secutors), la maldición del Alzheimer podría erigirse como figura de la sal~ vación. Todo acusado tiende espontáneamente a la autoabsolución: niega el crimen, no recuerda lo que no le conviene, niega el derecho del otro a juzgarlo, encuentra argumentos atenuantes, proyecta su culpa sobre al~ gún otro, en suma, es "sincero". 'i\sí, pues, la estructura esencial de la sinceridad no difiere de la mala fe puesto que el hombre sincero se constituye a sí mismo como lo que él es con el {In de no serlo. Se explica así la verdad, reconocida por todos, de que se puede caer en la mala fe siendo sincero" (Sartre, cit., destaca~ dos de Sartre mismo). El olvido del crimen, naturalmente el del Otro, pues, como estamos viendo, no hay crimen para su autor, es un crimen de olvido. Para no in~ currir en ese crimen la justicia tiene que recordar castigando. El deber de guardar la memoria no puede imponerse al criminal. Recordar es una prerrogativa de la víctima, eventualmente de sus socios y de sus deseen~ dientes que pueden optar por la incriminación o por el perdón y el olvido. El registro del crimen en un expediente es un imperativo para la jus~ ticia que, se supone, tiene que actuar como intermediario imparcial entre el delincuente y la parte agraviada. Hay víctimas que no podrían olvidar aun cuando se lo propusiesen: por una parte, los muertos, puesto que no tienen memoria que perder, por otra, los que sufrieron las sevicias de un torturador y a quienes la com-
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pulsión de repetición devuelve,una y otra vez a las playas de una mortificación que no acaba de entrar en el pasado y, finalmente, los que han escuchado el relato de la pasión de sus ancestros, dando a la palabra pasión su sentido escatológico. En cuanto a los crímenes comunitarios, cuyo paradigma es la Shoah, el deber de recordar recae sobre la comunidad que se encarga de dar forma narrativa al pasado, de archivarlo en libros, en museos, en monumentos, de documentar la iniquidad de los victimarios. No faltan quienes profesan y preconizan las virtudes terapéuticas del olvido y las oponen a la virulencia deletérea del rencor. lCómo dosificar la memoria y el olvido del pasado criminal del Otro, de su goce malsano del que fuimos el objeto? "El pasado tiene necesidad de que se lo ayude, que se lo recuerde a los olvidadizos, a los frívolos y a los indiferentes, que nuestras celebraciones lo protejan incesantemente de la nada o, por lo menos, que retrasen el no-ser al que está consagrado; el pasado necesita que uno se reúna de modo expreso para conmemorarlo, pues el pasado requiere de nuestra memoria... No, la lucha no es pareja entre la marea irresistible del olvido que, a la larga, todo lo inunda, y las protestas desesperadas pero intermitentes de la memoria. Al recomendar el olvido, los que profesan el perdón nos recomiendan algo que no necesita ser aconsejado: los olvidadizos por sí mismos se encargarán de eso" <5l. Vladimir Jankélévitch se pregunta también por las condiciones para el perdón (no el olvido) del crimen y dice que él es posible cuando el verdugo formula una auténtica declaración de contrición y propone modos de reparación de la falta. Sin embargo, en relación con el crimen augusto de la Shoah, constata que nadie ha pedido verdaderamente perdón, que todo lo que se escucha son negaciones, e':
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argumento es éste: hay que castigar para conservar la memoria del holocausto. No importan los años transcurridos, ni la edad ni la enfermedad de los comandantes de los campos, del ya finado general Pinochet o de sus congéneres argentinos. No enjuiciar sus crímenes y dejarlos retirarse perdiéndose en el pacífico silencio de sus hogares es cometer un crimen, un crimen de olvido. Hacer justicia es el modo, el único, para remediar la injusticia, por más que el acto de justicia, por severa que ella fuese, es inconmensurable con la magnitud del crimen. El acto de justicia emanado de un juicio público es una conmemoración, una restauración en la memoria colectiva de lo que sucedió en una noche de la historia. El otro argumento de Jankélévitch es aún más categórico: hay crímenes que no se pueden perdonar porque sólo las víctimas podrían disculpar y las víctimas han sido reducidas al silencio por el crimen mismo. Su desaparición hace que el perdón sea imposible. No cabe el indulto por interpósita persona: nadie tiene el derecho a perdonar en nombre de la víctima. No hay per- · dón posible por la falta de alguien éticamente autorizado para concederlo. Por eso es terminante: "Olvidar este crimen gigantesco contra la humanidad sería un nuevo crimen contra el género humano" (cit., p. 25).
¿y por qué no perdonar y olvidar? Un chiste, que se atribuye a la proverbial madre judía, dice que ella es capaz de perdonar y de olvidar, pero que no es capaz de olvidar que perdonó. El perdón, para ser auténtico, debería acompañarse con el olvido. En otro sarcasmo del mismo tenor la víctima del maltrato dice: "He perdonado a todos los que me han ofendido ... aquí está la lista, pueden leerla". Y, finalmente, fuera de chiste y ya en la esfera filosófica, escuchamos nuevamente la voz de Nietzsche (Bl hablando ahora de las "Virtudes peligrosas": "Es alguien que nada olvida pero que todo lo perdona -por lo tanto, será odiado doblemente porque doblemente avergüenza- con su memoria y con su magnanimidad". Tengamos en cuenta la advertencia: es el odio y no el cariño la cosecha recogida por quien comete el crimen de perdonar. El perdón, cuando se conserva el recuerdo, es caridad y, bien sabemos, tanto quien brinda como quien recibe la caridad queda expuesto a los contragolpes agresivos que ella engendra. Pocas cosas son más peligrosas que una indulgencia judicial no solicitada o inmerecida. La deuda y la culpa, especialmente si no son
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reconocidas, dan pie a la hostilidad. Alguien decía de alguien: "No comprendo por qué me odia... si ni siquiera lo he ayudado". El crimen no puede ser olvidado. El Otro, cuyo discurso es el inconsciente, no olvida. Y nosotros somos, en este punto, el Otro del criminal; tampoco nosotros estamos habilitados para olvidar aunque, quizás, a veces, sí a perdonar. El olvid~?, a diferencia de la memoria, no puede ser buscado; el olvido sobreviene: no es un "error" de la conciencia ni una pifia de la memoria, aunque habitualmente se tienda a considerarlo así. El anciano Kant, con sus facultades ya debilitadas, creyó hab~r sido maltratado por su antiguo criado, Lampe. El recuerdo de su sirviente lo asediaba y comenzó a escribir pequeños billetes en donde se leía: "Debo olvidar a Lampe". Nada podía mantener mejor encendida la luz de esa lámpara en su memoria que la consigna de olvidar <9l. Todos sabemos lo grotesco que resulta el que, al escuchar el relato de nuestra decepción o nuestra pérdida, nos dice: "Oivídalo". En las cosmogonías occidentales, tanto de la religión monoteísta como del psicoanálisis, en el principio fue el Crimen: pecado original o parricidio del jefe de la horda. La vida exiliada del paraíso, la erección del tótem, la religión, el estado y las instituciones en general son las consecuencias que conmemoran el crimen fundador. Sabemos que para el judaísmo, tal como lo expresa Yerushalmi, nada es más condenable que el olvido. Vale como una condena a muerte: "En toda la biblia hebrea se hace oír el terror al olvido; ... es el pecado cardinal del que derivarán todos los demás". El hebraísta refrenda su dictamen con citas del Deuteronomio (VIII, 11 y 19): "Guárdate bien de olvidarte de Yahvé, tu Dios, dejando de observar sus mandamientos, sus leyes y sus preceptos ... Si, olvidándote de Yahvé, llegaras a ir tras otros dioses y les sirvieras y te prosternaras ante ellos, yo doy testimonio hoy contra vosotros de que con toda certeza pereceréis" (Jo). Es impensable el olvido por parte de un pueblo o de una congregación cuando la amenaza de muerte por el crimen de olvidar ha sido percutida sin pausas ni tregua a lo largo de las generaciones. Así, en los tres monoteísmos.
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La memoria requiere de archivos y de soportes escritos y orales del pasado mítico o histórico, "mitistórico", pues nunca es posible determinar las fronteras entre esas dos dimensiones de la narración. Sobra recordar aquí el prominente lugar político que se otorga al guardián del archivo, el arconte, que, apropiándose de la tradición y de la memoria colectiva, decide lo que se preservará y lo que caerá en el olvido, lo que será oficial y lo que resultará afectado por la censura, la selección de los datos y la deformación de los relatos para poder infiltrarlos con los silicones del sentido y la coherencia. Decidir sobre lo memorable es una de las formas más claras y efectivas del ejercicio del poder. Sobrados son los casos en los cuales el criminal resulta serlo de modo retroactivo. No es infrecuente que las contingentes "necesidades" de la historia presente hagan recaer su peso sobre figuras del pasado. Hernán Cortés fue venerado durante los siglos en que la historia de México se escribía desde la perspectiva española: él era el fundador de la nación. Con la independencia y, más aun, con la revolución mexicana y la adopción de una ideología falsamente indigenista, pasó a ser un asesino de manos ensangrentadas y, después de Auschwitz, se vio convertido en "genocida". Ya en nuestros tiempos, con el advenimiento de las políticas liberales y la globalización financiera, vuelve a ser un adelantado de la civilización, así como su compañera india, la Malinche, pasa de traidora a fundadora de una nueva raza y predecesora del México actual. El crimen depende del juez y de sus inclinaciones momentáneas. Casos tan diferentes entre sí como los de Wagner y Nietzsche conocieron el común destino de una condena retroactiva a partir del uso que hicieron de sus figuras los jerarcas del Tercer Reich. Wagner era un antisemita y un personaje absolutamente deleznable <11 l, pero su música, sin la cual la de Schonberg no hubiera sido posible, puede ser calificada de excelsa (no es necesario estar de acuerdo con esta opinión estética, pero no se puede discutir que la música de hoy no sería lo que es sin sus aportaciones al arte de la composición). De todos modos, esa música, a la que ningún judío hubiera descalificado por las posiciones racistas de su autor antes de 1933, es objeto de una prohibición oficial en el Estado de Israel. La filosofía y la persona de Nietzsche no son imputables políticamente,
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aunque se pueda disentir y hasta violentamente con un filósofo que se enfrentó a martillazos con todas las tradiciones del pensamiento occidental ' 12l. De todos modos, tergiversaciones y malas interpretaciones mediante, el régimen nazi aprovechó, sacando de contexto, ciertas palabras presentes en sus textos e hizo de él un precursor de su abyecta justificación de la violencia y de la arrogancia destructiva. Los nombres de Cortés, Wagner y Nietzsche sirven para ilustrar este destino, nada infrecuente, de los criminales apres-coup, acusados por su futuro. Se entiende la lógica de quienes los incriminan: la memoria anula las distancias temporales e instala una sincronía; es como si Wagner y Nietzsche. hubiesen estado presentes y hubiesen apoyado las atrocidades de quienes hablaron en su nombre. Sus obras son juzgadas a partir de los canallas que las tomaron como referencia: su memoria y sus obras resultaron contaminadas por el imprevisible fluir de la historia. Para algunos son criminales en el presente: lse los seguirá considerando así en el futuro? Hemos hablado del horror al olvido en la tradición judía. En continuidad con él, cabe subrayar que también la gracia cristiana del pecad? original de la humanidad exige la memoria permanente y el reconocimiento de la deuda contraída con el Redentor. Recordemos que el mensaje de fa redención es confiado a una obra de la memoria; así se consigna en el acta de fundación del cristianismo institucional: "Tomó el pan, lo partió y dijo: «Esto es mi cuerpo que se da por vosotros; haced esto en memoria mía». Y asimismo, después de cenar, tomó el cáliz, diciendo: «Este es el cáliz de la nueva alianza en mi sangre; cuantas veces lo bebáis, haced esto en memoria mía»" (l 3l. La misa, ritual fundamental en todas las formas del cristianismo, es puesta en acto de la memoria, obediencia al mandamiento de no olvidar el crimen cometido sobre Aquel que vino a redimir a la humanidad de su crimen colectivo e in9eleble, el de los primeros padres. El mayor de los pecados, para un cristiano, consiste en permitir que la memoria desfallezca al punto de olvidar el sacrificio de Cristo. El cristianismo revela, con claridad deslumbrante, razones adicionales para considerar la criminalidad del olvido. Ilustraremos el punto con una referencia musical. La primera obra sinfónica de Olivier Messiaen, estrenada cuando el compositor tenía 22 años, se llama Les offrandes oub/iées. El breve poema que inspira esta música, escrito por el propio Messiaen,
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comienza por evocar la sangre de Cristo que se derrama desde la cruz, dando prueba, con sus brazos extendidos y con su tristeza mortal, de su infinito amor por nosotros. Su sangre es una ofrenda sacrificial que culpablemente olvidamos al proseguir nuestra carrera desenfrenada buscando la saciedad de nuestros apetitos terrenales y cayendo en el pecado como en un sepulcro. De esa muerte, que nosotros mismos nos infligimos con nuestra concupiscencia, somos rescatados por el pan de la vida y del amor que de Él recibimos y que, nuevamente, olvidamos. El olvido es -para Messiaen como para la cristiandad toda- un crimen porque el don debe ser correspondido. El regalo es una obligación para quien lo recibe (Mauss) pues no puede caer en la ingratitud. Somos culpables de haber olvidado el sacrificio que se ha hecho por nosotros para absolvernos del crimen de nuestros padres, ese crimen que no hemos perpetrado y cuya absolución nunca hemos pedido en un juicio en el que pudiéramos alegar nuestra inocencia. La condena cae sin la interposición de abogádos defensores y sin apelación posible. Somos, de todos modos, ingratos, y nos hacemos los desentendidos ante nuestro deber de reparar y de retribuir el regalo recibido. La memoria ("haced esto en memoria mía") nos hace deudores y culpables (schuldig). La deuda hacia el redentor es una obligación que nunca redime. La renuncia al pecado, al goce pulsional, es el pago que deberíamos entregar para corresponder a la ofrenda recibida. Si no abonamos con una dura cuota de renuncias encontramos otro goce, el goce de la culpa, que no es sino la otra cara del goce de la transgresión. La memoria, se dice y reitera, debe ser conservada por muchas razones. Primero, para evitar la repetición, como si la historia pudiese repetirse dos veces de la misma manera o con los mismos protagonistas, como si los descendientes de los judíos europeos que fueron encerrados en guetos y campos de concentración no pudiesen encerrar en guetos y campos de concentración a los palestinos, como si la memoria no fuese usada, como en este caso, a modo de argumento en favor de esa repetición que se pretendería evitar, como si la memoria no fuese, en sí, repetición, como si la memoria no sirviese para eternizar el goce sacrificial de las víctimas, como si la identificación imaginaria con el cordero no perpetuase el gesto asesino del carnicero. Este argumento del goce en el mo-
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mento del sacrificio y de la fascinación por la entrega a dioses oscuros es peligroso: podría funcionar como una velada absolución del verdugo y una condena de sus víctimas ("se lo buscaron"), podría resultar en una duplicación del crimen del que ellas fueron objeto. No sólo implicaría la condena de los inocentes; acarrearía también la negación de su sufrimiento infinito, de la mayor injusticia que registra la historia de la humanidad, de la más abominable de las empresas concebidas jamás por el poder político. Pero el peligro de la confusión no debe confundir sobre el peligro que conlleva la ignorancia de la duplicidad del goce, de la complementariedad entre el goce del sujeto y el goce del Otro. La ignorancia de que, digan lo que digan, uno no puede ser responsable del goce del Otro pero siempre es responsable de su propio goce. Las aspiraciones -aun las más legítimamente fundadas- a ocupar el fugar reclamado de la víctima que puede exigir la reparación por el daño infligido, deben, a su vez, ser consideradas más allá de toda tentación de maniqueísmo. El reconocimiento del goce sacrificial de las víctimas no puede funcionar, insistimos e insistiremos siempre, como exculpación del Otro sanguinario ni como preconización del indulto, mucho menos, de la amnistía, menos aun, de la amnesia. Queda, no obstante, una cuestión candente: la del uso político de fa memoria, uso que debe ser tomado en cuenta sin zanjarlo por adelantado con una apresurada y simple apología de la memoria en general. lQué memoria y para qué? ... esa es la cuestión. El olvido no es ni medicina ni veneno; en sí, no es crimen ni virtud. No cabe recomendar ni la magnanimidad ni el resentimiento sin tomar en consideración para qué habrán de servir. Habremos de tener en cuenta, fundamentalmente, que el esfuerzo de la memoria puede servir también al olvido. El trauma del holocausto, como veremos, puede y debe ser abordado en una perspectiva que trascienda las limitaciones de una psicología de la conciencia y de los recuerdos eslabon_ados en una narración "completa" y coherente, en una serie ordenada de representaciones maniqueas que sirven al trabajo de la represión y, por lo tanto, del olvido. LA qué conduce la exigencia de recordar? ¿Es cierto y seguro que los rituales funerarios permiten conservar la memoria de los caídos? ¿No son las "ofrendas" florales al pie de imágenes de yeso o de bronce maneras de institucionalizar y de hacer perpetuo el olvido pensando que con la renovación calendarizada y mecánica del homenaje se paga una "deuda"? ¿No
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es ésta la verdadera "repetición" con la que amenaza el aforismo de Santayana a aquellos que no pueden "recordar" su historia? lNo es el recuerdo burocrático la mejor manera de garantizar el olvido? Escandalosa es la vocinglera industria del holocausto y su transformación en espectáculo público a través de los blockbusters sistemáticamente ganadores de Oseares por el estilo de "La elección de Sofía", "La lista de Schindler" o "La vida es bella". "La estilización del holocausto adquiere ya dimensiones insoportables" (1 4l, dice uno de los sobrevivientes, y agrega: · "Se desarrolló un conformismo del holocausto, un sentimentalismo del holocausto, un canon del holocausto, un sistema de tabúes del holocausto y el correspondiente mundo lingüístico ceremonial; se desarrollaron los productos del holocausto para los consumidores del holocausto. Se desarrolló la negación de Auschwitz y también surgió la figura del embustero del holocausto ... La necesidad de sobrevivir nos acostumbra a falsificar durante todo el tiempo posible la realidad asesina en que tenemos que imponernos, mientras que la necesidad de recordar nos seduce a introducir de contrabando en nuestro recuerdo una suerte de satisfacción, el bálsamo de la autocompasión y la autoglorificación de la víctima ... No obstante, las décadas nos han enseñado que el único camino practicable hacia la liberación pasa por la memoria" (cit., pp. 88-90). lHay un espectáculo más deplorable en nuestro tiempo que la entrega kitsch, en una ceremonia de Hollywood, de una estatuilla kitsch al realizador de una película kitsch sobre el Holocausto? iLamentable espectáculo perpetrado en nombre del sagrado deber de la memoria debida a quienes murieron en Jos campos! Por desgracia, no todo es kitsch. La vida política de las naciones contemporáneas nos ofrece ejemplos en abundancia para reflexionar sobre las relaciones entre el crimen y el olvido. Por su dramatismo y por la amplia documentación de los casos recordaremos lo sucedido en Argentina con la desaparición de bebés después del asesinato de los padres. En el marco de la "guerra sucia" que tuvo lugar en ese país entre Jos años 1975 y 1983, "desaparecieron", es decir, fueron asesinados alrededor de 30.000
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adultos cuyos cuerpos fueron arrojados al mar o sepultados en fosas colectivas. La mayoría de las víctimas eran jóvenes y muchos de ellos eran parejas coh hijos. Distintas situaciones se presentaron: mujeres embarazadas que parían a sus hijos en campos de concentración, niños que eran arrancados a sus padres y entregados a familias, muchas veces la de los asesinos mismos, para que se hicieran cargo de ellos, bebés que presenciaban el asesinato de sus padres y luego eran secuestrados por las bandas armadas sin que nadie supiese de su destino, niños que acompañaban a sus madres en los campos hasta que ellas eran "trasladadas", eufemismo utilizado para sustituir al otro, el de la "desaparición". Los padres de estos niños eran "borrados" de la memoria de los hijos que recibían nuevas identidades, nuevos nombres, nuevas familias. Este robo de infantes fue un delito frecuente y son muchos los casos documentados, algunos de los cuales se registran en la excelente película documental Botín de gue1. J de David Blaustein ( 1999), filmada en el surco trazado por Nuit et broui1/ard de Alain Resnais y por Shoah de Claude Lanzmann. El régimen militar argentino consiguió borrar de la vida y de la memoria histórica a buena parte de una generación, la de los padres, y practicar una falsa inscripción de la generación siguiente, adulterando la identidad genealógica y cambiando Jos nombres que las criaturas habían recibido al nacer. En muchos de los casos de los niños tomados como "botín de guerra" se buscaba y se conseguía la anulación de los recuerdos que los pequeños secuestrados tenían de sus primeros meses junto a sus familias de origen. Era como si se apretara la tecla de/ete en los niños y en el lugar de la memoria desvanecida se inscribía otro texto, el de la nueva identidad, si nos atenemos a la manoseada y cotidiana metáfora computacional. Pero esa manipulación de la memoria tenía un defecto de fábrica. El recuerdo de los padres muertos subsistía, si no en el inconsciente infantil, como memoria inscripta en er entorno social y, particularmente, como memoria de la generación anterior, la de los abuelos que, sin cadáveres que velar, pedía la reaparición de sus hijos y de sus nietos. Así nacieron los mawimientos de las Madres y de las Abuelas de Plaza de Mayo que se reunieron en la plaza más importante de Buenos Aires, frente a la Casa de Gobierno, para pedir, enarbolando nombres y fotografías, la reaparición de los ausentes. Con el retorno de la Argentina a la democra-
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cia ( 1983) varios de estos casos de robo de personas pudieron llegar a la justicia, se consiguió esclarecer la verdadera identidad de un buen número de niños y se condenó a los responsables de la represión y del crimen organizado por el Estado. Muchas de esas criaturas, ya adolescentes, hoy adultas, fueron devueltas a las familias primitivas y pudieron reencontrarse con abuelos, hermanos y redes familiares insospechadas. Para los abuelos, abuelas en su mayoría, había una posibilidad de rescatar de la muerte y del olvido a sus hijos asesinados, de hacer que ellos no quedasen en el anonimato de fosas desconocidas. Para lograrlo era necesario recuperar a los hijos de los hijos y apelar en ellos a la memoria de sus orígenes. Los niños a su vez, se encontraban con sus propios documentos de identidad: fotografías, cartas, actas de nacimiento, familiares y, en caso de duda, pruebas de ADN que establecían una historia "más verdadera" en lugar de la historia oficial. Con las fotos en la mano, con el testimonio de los abuelos acerca de sus primeros pasos, se pudo ver que, en realidad, esos primeros meses de la vida en Jos que se había producido el advenimiento al lenguaje, no habían sido borrados sino que estaban allí y que cierta forma de memoria "inconsciente" conservaba el recuerdo de esos tiempos. La identidad se funda, psicológicamente, en la memoria (Locke) y a partir de ésta se constituye la subjetividad. Por cierto que la historia que se reconstituye a partir del encuentro con las familias "verdaderas" y la restauración de los árboles genealógicos quebrados por el vendaval de la historia no lleva a una "historia verdadera" ... porque no la hay. A los niños recuperados por sus abuelos les quedaban distintos caminos para organizar la narración de sus propias vidas: tfueron sus padres unos héroes que dieron su vida por ideales maravillosos, fueron las víctimas de un Otro sanguinario, eran personajes que el discurso oficial de aquellos tiempos llamaba "subversivos", "extremistas", "terroristas" que entraron de buena gana en movimientos que preconizaban la violencia, se dejaron arrastrar por consignas equivocadas, eran unos irresponsables que exponían a sus hijos a peligros y a sufrimientos infinitos? ¿Eran las personas que los adoptaron y que les enseñaron a llamarlos "papá" y "mamá" gente dispuesta a amarlos o eran vulgares ladrones de carne humana, la carne de ellos? Cada uno tiene la posibilidad de armar su propia narración, de encontrar sus propios culpables y sus propios héroes, cada
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uno tiene la responsabilidad de colocarse frente a la abnegación y la traición (a veces indistinguibles) del Otro (Borges: Tema del traidor y del héroe, tratado cinematográficamente por B. Bertolucci en La strategia de /'aragno ). ¿Quién podía decirles quiénes ellos eran?
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LDebían las abuelas olvidar el amor que prodigaron a sus hijos "desaparecidos" y el que recibieron de ellos? lPodían hacerlo? lOividarían el crimen del que esos hijos fueron objeto, asesinato agravado por el crimen de borrar sus nombres de la superficie de la tierra e impedir los ritos funerarios que pacifican el dolor de la separación y dan su lugar al sano olvido? ¿olvidarían a los nietos que podían perpetuar la memoria y la sangre de los hijos? lPerdonarían a los que se apoderaron de su simiente como "botín de guerra"? LActuarían como nuevas Antígenas empeñadas en salvar el recuerdo de los condenados por Creonte al olvido? ¿Estarían dispuestas al perdón y extremarían el perdón hasta el punto del olvido? lCuál sería el peso de la culpa de ser sobrevivientes de la masacre si continuasen, impasibles, con el curso normal de sus vidas? Muchas encontraron en la misión de averiguar el pasado y de rescatar a los nietos un modo justiciero y fecundo para tramitar su trabajo de duelo. Hemos de tomar en cuenta que para cada padre el hijo representa una continuación, una metonimia de su propio ser. La cadena significante (S 1 --:> $2) y la cadena genealógica que engarza las generaciones tienen una clara correspondencia. Más aun, la cadena (que no nudo) borromea, la ensambladura, esencial para cada sujeto, de lo real, lo simbólico y lo imaginario, depende de esa metonimia en donde resulta fundamental el acto de la nominación, es decir, el acto de la instauración del nombre-del-Padre, no sólo como patronímico sino, fundamentalmente, como acto que consagra la inscripción del recién nacido en el orden simbólico y político de la cultura. Las tres cadenas, signlficante, genealógica y borromea, constituyen solidariamente la base de la identidad y ese encadenamiento es el que resultaba descalabrado (déjoué) en el momento del robo de la carne, del nombre y de las referencias imaginarias y fantasmáticas de los infans. Una memoria, unas referencias edípicas, una entrada al lenguaje por medio del deseo de los padres, naufragaban debido a la atroz intervención del Otro, disfrazada como razón histórica. Eran otros rostros,
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otros nombres, otros discursos, los que venían a tomar su lugar. Se superponían los rostros, nombres y discursos de las nuevas familias, edificados sobre el cimiento de una supresión de las primeras coordenadas de localización del ser. El olvido como aniquilación del recuerdo podría tener lugar en el plano de la conciencia. Se podía y se pudo mantener por décadas la mentira sobre el origen de esos niños, que imponía la ignorancia de su condición de "hijos de desaparecidos", de "padres muertos sin sepultura", condición conocida por los padres adoptivos y, por razones de política familiar (y nacional), ocultada a los hijos. Pero, según pudo verse una vez más; el inconsciente no olvida. La férula del secreto acerca del nacimiento y de sus circunstancias, guardado de manera compulsiva, inconfesable, determina una fractura de la identidad que se erige sobre el pedestal del engaño. Todo sujeto, independientemente de sus condiciones originarias, está disociado, escindido. Nadie puede representarse lo esencial de su propia constitución que es el lugar que se ocupa en el deseo del Otro. (" lQué [se] quiere [de mQ") Estos casos de niños secuestrados, verdaderos experimentos "espontáneos" con la identidad, que más parecen el resultado de una fabulación literaria que de acontecimientos históricos, confirman las presunciones derivadas de una teoría psicoanalítica del sujeto. lCómo puede el sujeto establecer una identidad? lQué podrían decir los padres, los "verdaderos", sobre sus deseos con relación a los hijos si es que esos deseos eran inconscientes para ellos mismos? ¿y los nuevos "padres", los que conocían la tragedia originaria y se "aprovechaban" o se "beneficiaban" de ella recibiendo estos niños, qué podrían decir ellos sobre su deseo si ese deseo está ensombrecido por los actos criminales del homicidio, del secuestro, de la mentira, de la tachadura de nombres y referencias genealógicas? El olvido del crimen (leyes argentinas de "Punto Final" y "Obediencia Debida") que condujeron al indulto por anticipado de los asesinos era un crimen oficial, llna legitimación del olvido. Puesto que los niños robados seguían siendo víctimas -tanto los recuperados por los abuelos como los que seguían en manos de los parricidas- no había posibilidad de indulto. Las abuelas consiguieron que la ley considerase imprescriptible el delito
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de secuestro de niños y, de esa manera, algunos de los verdugos que habían sido condenados y habían recuperado la libertad amparándose en las leyes de indulgenci~ volvieron tras las rejas.
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El crimen no tiene plazo de prescripción y eso no sólo para el verdugo sino también para su víctima, aquella a la que le corresponde el deber de recordar. No falta el caso eri que la vida misma se hace imposible a los deudos por el agobio de la deuda impagable hacia quien desaparece sin dejar rastros. La sombra del objeto perdido recae en el yd y la identificación con su inconcebible destino arrastra al sobreviviente hacia los mares de la melancolía y el suicidio <15 >. El empeño en recuperar a los niños, que parecía ir "contra la realidad" y negarla, esa "realidad" vestida con las oscuras gala.S de la prepotencia del poder, de la indefensión de quienes protestaban contra la injusticia, podía parecer locura. No en balde estas mujeres recibían el mote de "las locas de Plaza de Mayo". En la perspectiva del principio del placer y de los ideales de adaptación era más "sano" "perdonar y olvidar". Pero, en verdad, hay algo que no hay y es el olvido. El activismo de las abuelas y de las madres era un remedio contra Jos embates feroces del superyó que sumergen en la culpa innominada y en la melancolía a quienes pretenden "dar vuelta la hoja" y desentenderse del pasado. Recuperar a los nietos significa para las abuelas, incluso para la mayoría de ellas que no lo consiguieron y siguen buscándolos con la esperanza de hallarlos, que la vida no ha llegado, para ellas, a un punto de embalse y embalsamamiento; el flujo vital continúa, no se puede sofocar su reclamo. Si aceptasen la pérdida, la "desaparición" de los descendientes, sin mostrar reacción alguna, estarían desapareciendo ellas mismas. Sabemos que una de las reacciones más naturales ante la pérdida de los seres queridos, aun en las situaciones más "naturales", consiste en reprochara! muerto el hecho de haberse ido y dejarnos sobrevivir en un mundo donde ellos faltan. El "¿por qué te fuiste?" es el más común de los sentimientos del doliente. Cuando falta el cadáver, cuando no se pueden realizar los ritos funerarios, cuando el "desaparecido" lo es por haber asumido los riesgos de enfrentar a una dictadura represiva y despiadada, cuando la búsqueda en las prisiones y en los cementerios da resultados consistentemente ne-
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gativos, el duelo por esa parte del propio ser que ha quedado en el otro, el ausente, resulta bloqueado, coagulado. El hijo perdido está "entre dos muertes", "encriptado", manifiestamente ausente, potencial y constantemente presente. Las madres no pueden tomar esa distancia de la pérdida que permitiría el"duelo normal", el duelo que lleva a aceptar la ausencia progresiva del objeto amado y la identificación con el hijo perdido. No se puede cumplir la función cicatrizante del "olvido normal" que hace posible la continuación de la vida. La misión de encontrar al nieto, aceptando que el hijo "d~saparecido" es irrecuperable, con su cuerpo posiblemente en el fondo del mar o en una fosa colectiva, esa misión, decíamos, alentada por el ejemplo de otras abuelas en la misma situación y por el hallazgo exitoso de algunas criaturas, confiere un objetivo al deseo y ofrece un puerto para anclar en él los recuerdos. El duelo toma entonces una coloración particular porque está animado por la posibilidad de un reencuentro con la derivación metonímica de la hija o el hijo perdidos que se encarna en los nietos, "restos vivientes" del naufragio. Para estos jóvenes "recuperados" aparecen nuevos problemas: lCómo sostenerse en la vida aceptando el trauma de los orígenes? lEn qué ámbito quedan, para ellos, las imágenes de esos padres, eternamente jóvenes, eternamente silenciados, imposibles de enfrentar en una relación edípica, empujados a un lugar de objetos idealizados e inalcanzables por dos discursos enfrentados, uno que hace de ellos héroes que dieron la vida por ideales altruistas y otro que los desprecia como delincuentes violentos y extraviados por ideologías que fueron derrocadas por la historia subsiguiente? lCuál es el lugar que estos niños ocuparon en el deseo de los padres "verdaderos" y cuál en el deseo de los padres adoptivos? lCuál es el relato autobiográfico con el que podrían contestar a la pregunta del Otro: "¿y tú, quién eres?"? Una de las jóvenes entrevistadas en la película de Blaustein recuerda su fantasma infantil: "Mis padres estaban en un avión que volaba sobre un aeropuerto y no podía aterrizar; siempre volaban por encima de nosotros; nunca llegaban a tocar tierra".
La espera indefinida, la espera interminable de un encuentro con espectros en suspenso: así es la vida de los padres y de los hijos de los "desaparecidos". El crimen de la desaparición es propiamente incalificable a dife-
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El olvido del crimen como crimen del olvido 1 NÉSTOR A.
BRAUNSTEIN
renda del asesinato, que tiene límites precisos aun cuando su autor pudiera ser dudoso. Del asesinato hay memoria y, por lo tanto, eventualmente, olvido o prescripción. Amnistía. De la desaparición no puede haber redención porque "el avión jamás aterriza". Es un crimen sin memoria, rodeado de la consigna de borrar sus rastros y los documentos que lo atestigüen, con testigos que no podrían hablar sin ser, a su vez, incriminados. Hemos recordado una verdad, trivial quizás, los hijos son una metonimia de los padres y de sus deseos: ellos son "carne de su (mi) carne", soportes de la transmisión genética, preservadores del nombre de los ancestros, lugares donde se reconocen imaginariamente los rasgos y las resemblanzas, correas de transmisión de los deseos irrealizados de los progenitores que se desplazan, a sabiendas o no, sobre His Majesty, the Baby. La conciencia, se dice desde Locke ( 1690), es memoria y, con Freud, podemos agregar: memoria, sí, pero memoria inconsciente. El pasado, lo que ya no es, se conserva y se transmite. No es necesario retrotraernos a Lamarck y a las problemáticas huellas filogenéticas de los grandes acontecimientos de la historia de la humanidad, gratas al pensamiento de Fre.ud y hoy descartadas. Basta con recordar la irrefutable memoria inscripta en los ácidos nucleicos, el peso entrañable y aplastante de las tradiciones y los prejuicios de nuestros mayores (la "memoria colectiva"), las cicatrices vitalicias de las primeras experiencias que nos ponen en contacto con lo innominable, con el espantoso desamparo ("memoria freudiana" de la Hilflosigkeit originaria), con lo inefable del Otro y de su deseo, con la inexorable inconsistencia de ese Otro prehistórico ("memoria lacaniana", diríamos, del traumatismo de la entrada en el lenguaje). Al igual que podríamos decir que una nube no tiene memoria sino que ella es memoria de la evaporación del agua y de los vientos que le dieron forma, tampoco nosotros tenemos memoria sino gue somos la memoria (y el olvido) encarnada de nuestro pasado evolutivo y ontogenético. No lo sabemos ni lo supimos; sin embargo, no podríamos, no sabríamos, olvidarlo. (On ne saurait pas /'oublier). Recordar y olvidar, memolvidar, es un trabajo de "discriminación", de discernimiento, de cribado, según la etimol~ gía que revisamos al iniciar este capítulo que aquí termina. Guiados por el pan del futuro, seleccionamos, del infinito pasado, las semillas que llamamos "recuerdos".
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Culpa. responsabilidad y castigo en e/ discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 1/J
Notas (1). j. Lacan De las funciones del psicoanálisis en criminología [1950], Écrits, París: Seuil. 1966, p. 146. (2). P. Bruckner. La temptation de l'innocence. París: Grasset. 1995. (3). [Hamlet, 160 1], 11, 2, l. 561 . (4). J. P. Sartre, El ser y la nada [ 1943] 1, 2, 2. (5). V. Jankélévitch, Límprescriptible. Pardonner? Dans 1' honneur et la dignité [ 1971 ]. París: Seuil. 1986, p.60. (6). Ni los criminales juzgados en Nüremberg, ni Eichmann, ni los escritores: Céline, Drieu, Heidegger, Junger, Jung, ni siquiera el mismo, en apariencia inimputable por su trayectoria ulterior, Paul de' Man; nadie ha pedido perdón; vamos, ni siquiera Gunther Grass. (7). F. Nietzsche. Más allá del bien y del mal [ 1888], aforismo 68. (8). F. Nietzsche. Aurora [ 1881 ], aforismo 393. (9). H. Weinrich, Lete, cit., pp. 98-1 1 l. Cf. Los últimos días de lmmanuel Kant de Thomas de Quincey. ( 10). J. H. Yerushalmi, Zajor. La historia judía y la memoria judía. Barcelona: Anthropos. 2002, p. 2. ( 11 ). Cf. S. André Le sens de I'Holocauste. Bruselas: Que, 2004, pp. 183-202. "Wagner fue . el primero, en la historia del antisemitismo, que defendió, contra las soluciones de la emancipación y de la asimilación, que la única salida posible a la cuestión judía era pura y simplemente su aniquilación" bajo la forma de una auto aniquilación. Para Serge André, Wagner es el profeta de un régimen del cual Hitler sería el mesías. ( 12). Esta "absolución" de un personaje a quien no se puede juzgar es debatible, a punto tal que el propio J. Derrida, su admirador, en cierto modo su continuador, se pregunta si no habría que dar cuenta de la posibilidad de qúe el texto de Nietzsche diese lugar a esa impugnación dado que el único régimen político que esgrimió efectivamente su nombre como bandera visible y oficial haya sido el nazismo. Encuentra el filósofo de la desconstrucción que este hecho es significativo y que debe ser interrogado por todas sus consecuencias. J. Derrida Otobiographies. En The Ear ofthe Other, ed. en inglés a cargo de Ch. Mac Donald. Nebraska: Bison Book. 1988, pp. 30-31. (13). San Pablo, Cor.l, 24-25. Cf. también, Lucas, V, 22:19. ( 14). l. Kertesz. Un instante de silencio en el paredón. El holocausto como cultura. Barcelona: Herder. 2002, p. 88. ( 15). La referencia esencial, que condensa a muchas otras, se encuentra en G. Agamben Lo que queda deAuschwitz. El archivo y el testigo. Horno sacer 111. Valencia: Pre-textos. 2002, pp. 91-130.
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CULPA Y "CASTIGO" EN LAS SOCIEDADES VIOLENTAS Osear Emilio Sarrulle (h)
"Ni siquiera por unanimidad puede un pueblo decidir (o consentir que se decida) que un hombre muera o sea privado sin culpa de su libertad. La garantía de estos derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia pacífica". Luigi Ferrajoli.
En el mismo momento en que se propuso la cuestión de la culpa y el castigo en las sociedades violentas, advertimos que dicha cuestión, puesta en esos términos, volcaría un precipitado turbio sobre nuestra concepción acerca de la pena y, más precisamente, sobre los argumentos que utilizáramos para justificarla. Es que la pena estatal supone necesariamente el ejercicio de violencia programada de todos los miembros de la comunidad jurídica contra el infractor, como expresara Luigi Ferrajoli en su inolvidable Derecho y razón<'>. Es que la propia diosa Diké tiene en su mano derecha la espada que advierte acerca de la fuerza coactiva de sus decisiones. En este sentido es claro Carlos S. Nino (2) cuando afirma que hay dos elementos que parecen ser característicos de la forma en que el derecho consigue persuadir a los hombres de que adopten comportamientos no conflictivos y cooperativos para generar un sistema de expectativas que faciliten esos comportamientos: la autoridad y la coacción, lo que implica necesariamenté, y en otros términos, ejercicio de poder. Para adentrarnos en el tema sin provocar ruido generalizado en la entraña de nuestro punto de vista, resulta necesario renunciar a toda des39
Culpa. responsabilidad y castigo en el discursa jurfdico y psicoanalítico. Volumen 111
cripcíón laudatoria de la pena que tienda a justificarla recurriendo a manipulaciones semánticas. Un campo de concentración no es un centro de rehabilitación, es un campo de concentración; en igual sentido, la pena supone siempre la privación de bienes altamente queridos por el infractor. Siendo su significado inequívocamente penoso, sin embargo, su rol instrumental que apunta al aseguramiento de cierto orden social, marcando límites a las exteriorizaciones más negativas de la subjetividad, no ha podido hasta el momento ser cumplido eficazmente por medio de algún otro instrumento normativo. Se trata de generar un ámbito de expectativas de comportamiento previsibles mediante el ejercicio de la autoridad y la coacción, a falta de otro instrumento capaz de conseguirlo a un coste existencial menor. A esta altura resulta menester advertir que el núcleo duro de la preocupación del jurista no estriba en el efecto terapéutico que la pena pueda causar impactando en la subjetividad del autor, sino en el aseguramiento de la libertad arraigada a los principios de legalidad y de reserva consagrados en los artículos 18° ("Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso... ") y 19° ("Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe") de la Constitución Nacional y en el perfeccionamiento de ciertos instrumentos de talante normativo precursores de la responsabilidad. Lo expresado no supone menospreciar el sentido que la reacción jurídico penal tienen para la subjetividad del infractor, cuestión que lleva necesariamente al texto que Althousser tuvo que escribir para sacarse de encima la pesada lápida que supuso la declaración de su inimputabilidad en la causa que se le siguiera por el asesinato de su esposa. Es que la ausencia de reacción jurídico-penal implica dejar al autor a merced del juicio sin partes y sin tiempos preclusivos que sustancia en su propia conciencia; y a la sociedad librada a las consecuencias que vienen anejas a la puesta en duda de la vigencia de la norma jurídica por el infractor. Lo expresado nos lleva necesariamente a preguntarnos qué deberíamos hacer para vivir en libertad conviviendo a la vez con el delito y sus
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Culpa y "castigo" en las sociedades violentas 1 OSCAA E:-1!llO SA.~Ruu.e (H)
consecuencias, tanto en lo que refiere a la subjetividad de los infractores, cuanto a la comunicación del cuestionamiento a la norma que la conduc. ta criminal supone. No tenemos la osadía ni la creatividad para sostener que el Estado no deba monopolizar con éxito el uso de la fuerza en un territorio determinado; es más, sin ese poder cohesionante que acompaña a la población y al territorio, no habría Estado, tampoco, en consecuencia, sujetos instituidos. Lo señalado no nos autoriza a ignorar que en ese ejercicio de poder se hallan implicados hombres concretos y que, como sostiene Foucault, no hay poder sin dominador, pero tampoco hay poder sin dominado, y que lo único que no puede hacer el primero es eliminar al segundo, porque eliminaría así su propio poder que estriba en una situación de preponderancia en el interior de la relación establecida. A ello agreguemos que es frecuente que atrás campeen las formas discursivas de las ideologías que, de ordinario, desconociendo la mutabilidad de lo social pretenden lo absoluto (individuo, clase, estado, etc.), y en ese espacio una cuestión verdadera o falsa resulta funcional para concretar situaciones de dominación. En estos supuestos poco importa la descripción no objetiva del objeto del conocimiento (la realidad), lo que importa es el ejercicio concreto de poder ligado a determinados intereses que se logra valiéndose de raciocinios en torno a una historia que justifica, en apariencia, ese ejercicio. Resulta entonces pertinente preguntarse cómo habría de ejercitarse y para qué ese poder que la pena supone, para que ella, que hunde precisamente allí sus raíces ónticas, no se convierta en un aparato de dominación cargado de violencia. · En nuestras contribuciones anteriores en los volúmenes 1y ll de Culpa, Responsabilidad y Castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico, que orientara Marta Gerez Ambertín y en nues~ro último libro Dogmática de la culpabilidad <3> hemos venido sosteniendo en esencia que, bien entendida, la culpabilidad y pena consecuente (expresada en un acto cognoscitivo y ritual que da cuenta del ejercicio del poder del estado) operaría como precursora de la responsabilidad, es por eso acaso, que Franz von Liszt sostenía que por el perfeccionamiento de la teoría de la culpabilidad se mide el progreso del Derecho Penal, claro está, la más alta expresión del progreso de esa ciencia sería que, siempre, cada infractor asuma su res pon~
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Culpa. responsabilidad y castigo en e/ discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
sabilidad, lo que resulta harto dudoso es que en una sociedad violenta, esa categoría pueda realmente expresarse. Para que tal cosa acaezca, debía entre otras cosas precisarse, como se hiciera en aquellas obras, el verdadero sentido de la conducta humana a la que ya no caracterizábamos como un hacer voluntario final en el sentido de Welzel, sino que veíamos en esa categoría algo más que lo que el finalismo tradicionalmente había advertido, aquel hacer voluntario final que dirige el acto a la consecución del fin propuesto, que parece referir sólo a una pequeña parte de un vasto y desconocido territorio que los hombres somos siendo, sin mengua de nuestra responsabilidad. En esa línea advertíamos que las facultades humanas no están reducidas a los planos intelectivos y volitivos, sino más bien que esos datos se hayan condicionados por otra serie de factores, también relevantes al momento del obrar del autor. La experiencia cotidiana muestra la ocurrencia de actos realizados cuyo exacto origen y razón desconocemos y conclusiones intelectuales cuya elaboración ignoramos, de modo que los actos concientes resultan faltos de sentido y coherencia si mantenemos la idea de que la totalidad de nuestros actos psíquicos ha de sernos dada por nuestra conciencia; en cambio, quedarán ordenadas dentro de un conjunto coherente si interpolamos entre ellos los actos inconscientes, provocando entonces una indudable ganancia de sentido, sin mengua de la responsabilidad del autor. Entonces, si aceptáramos la existencia de un siquismo inconsciente, podremos estructurar un procedimiento eficaz por el cual es posible influir adecuadamente sobre los procesos conscientes. Sosteníamos entonces que, resultaba una pretensión insostenible exigir que todo lo que sucede en el plano psíquico pueda ser conocido por la conciencia. En realidad, son múltiples y variados los factores determinantes de una acción concreta, conscientes unos inconscientes otros; sin embargo, ese dato traído al derecho desde otro lugar del conocimiento científico, no excluye la idea de la responsabilidad, idea que se ve fuertemente perturbada cuando la serie culpa, castigo y responsabilidad, se ve alterada por otros factores que concurren a modificar la ecuación, en lo que ahora nos ocupa, que el marco en que la serie opere sea un marco violento que supone, en esencia, frecuentes y marcados ejercicios de fuerza exorbitada de la ley. Es por eso que en aquellas ocasiones advertíamos que, en el proce-
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Culpa y "castigo" en las sociedades violentas J OsCAR EMiLIO SARRULLE (H)
so de formación de la conducta, aparecían factores determinantes condentes e inconcientes, pero además, estaba presente, también, el sentido introyectado de la norma, a lo que agregábamos el conocimiento alcanzado por el hombre acerca de la existencia de factores internos y externos que influyen en su comportamiento. Si a lo consignado agregábamos la forma de percibirse como ser líbre que tiene el hombre no podíamos sino concluir en su responsabilidad. En el sentido que expresáramos entonces la conducta se hallaba precedida de una situación de tensión entre la compulsión causal de los sentidos por un lado y por el otro, el sentido introyectado de la norma, que manda a hacer las cosas de cierto modo en salvaguarda del lazo social. En el juego de esas tensiones, o triunfa la compulsión causal de los sentidos o el sentido de la norma, en cualquiera de las situaciones el sujeto no puede sino ser (en algún sentido) responsable. No abundaremos acá en los modos diversos de la reacción jurídico penal según sea la capacidad de culpabilidad del autor <4\ pero siempre frente a la infracción jurídico penal existirá un modo de respuesta estatal para salvar al autor del juicio sin tiempos de su propia conciencia o de la venganza que ocupe el lugar vacante dejado por la ley. Es que, en todo supuesto, el delito denota una cuestión pública siendo en ese ámbito donde el conflicto debe necesariamente resolverse si se pretenden frutos. Lo expresado nos permite sostener que el derecho no puede prescindir de información procedente de una disciplina empírica como el psicoanálisis a los fines de caracterizar la conducta y la culpa, pues si lo hiciera carecerían algunos de sus conceptos fundamentales de arraigo antropológico suficiente. En consecuencia, se crearían categorías jurídicas vacías de sentido, con poca probabilidad de operar en la realidad del modo querido: limitar al autor haciéndolo responsable, restaurando el lazo social o en otros términos, confirmando la vigc;ncia del orden normativo puesta en duda por el acto criminal. A nuestro modo de ver, atendiendo a esos datos empíricos que informan acerca del funcionamiento psíquico del hombre, especialmente el reconocimiento de la existencia del inconsciente, se podría concluir en una idea acerca de la culpabilidad y pena consecuente, previo veredicto dictado en un acto cognoscitivo y ritual en la que el sujeto se vea promovido a lá búsqueda de la causa del acto criminal, operando de tal modo
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Culpa. responsabilidad y castigo en e/ discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen /11
como un instrumento precursor de la responsabilidad capaz de empujar al autor a hacerse cargo de la ruptura ocasionada al tejido social que sostiene y lo sostiene. En esa línea, cuando el autor vincule la idea consciente que la pena implica con la huella mnémica que la relaciona al acto criminal, habrá de hacerse cargo de él fructificando en una acto de responsabilidad, responsabilidad ésta que fluirá, decíamos, de esa búsqueda del evanescente sujeto del inconsciente. Pero claro está que, para que éstas operaciones funcionen del modo consignado fructificando en un acto de responsabilidad, resulta indispensable una verdadera tercerización del conflicto, que el veredicto de culpabilidad sea dado en un marco altamente ritualizado por otro imparcial que se exprese en términos cognoscitivos más que potestativos, que sea capaz de recrear (amarrado a la ley) ese hecho históricO que es el delito, asignándole determinadas consecuencias para el autor. Ahora bien, qué variaciones de sentido se operarían en la serie culpa-responsabilidad-y pena (castigo)- operando en sociedades violentas a las que deberíamos caracterizar como aquellas que muestran frecuentes y marcados ejercicios de fuerza exorbitada del marco de la legalidad, ejercicios estos que pueden provenir tanto del Estado como de los particulares. Tenemos por cierto, reiteramos, que el Estado no puede abandonar el monopolio del ejercicio legal de la fuerza sino a riesgo de perder una de las cualidades de su esencia. Ahora bien, en el supuesto que lo hiciera, tanto por acción cuanto por omisión, la situación devendría o en tiranía o en que los ejercicios de violencia cruzados entre grupos, frente a un poder estatal ausente, importarían la pérdida de estándares de comportamiento que llevarían a un inevitable conflicto entre norma y realidad con los costes sociales que estas situaciones traen anejas. En ese ámbito de conflictividad creciente la "culpa" y especialmente el castigo devendrían, a propósito de operaciones de selectividad perversa de infractores débiles, en instrumento de dominación en perjuicio de los perdedores que siempre son cambiantes. Vencedores sobre vencidos. Dando de esta forma cuenta de los rasgos más claramente deslegitimantes del Sistema Jurídico Penal. Esa mutación de sentido, es evidente, impediría ensayar los argumentos de legitimación de la pena en sociedades democráticas, tal como lo hiciéremos en nuestras obras anteriores.
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Culpa y "castigo" en las sociedades violentas 1 OsCAR EMJUO SAARuLLE (H)
En otros términos, en marcos sociales así caracterizados, resulta dudoso que la pretensión punitiva del Estado sirva para limitar exteriorizaciones muy negativas de la subjetividad y a restaurar el lazo social estabilizando la norma. En esa realidad el castigo devendría inequívocamente en un eficaz instrumento de dominación operado a través de raciocinios aparentes que importan, en realidad, actos potestativos emanados de la voluntad del vencedor circunstancial claramente funcionales a un ejercicio retroalimentado de su propio poder. De esa forma, los valores mutados en disvalores ofrecerán, más temprano que tarde, en un escenario donde los vencedores de hoy serán lo vencidos de mañana, el penoso espectáculo que mostrara un siglo particularmente violento, el XX, verbigracia, el nazifascismo, el estalinismo, el holocausto, etc. Es que el derecho nace por esa necesidad que tenemos de convivir superando dificultades que están relacionadas con ciertas circunstancias básicas de la vida humana. Esas circunstancias, que han sido vividamente señalada por autores como Hobbes y últimamente por H. L. Hart, expresa Ni no, incluyen la escasez de recursos -que hace que no puedan satisfacerse las necesidades y los deseos de todos, la vulnerabilidad de los .seres humanos ante las agresiones de otros, la relativa similitud física e intelectual de los hombres que hace que ninguno pueda, por separado, dominar al resto-, la relativa falta de simpatía de los hombres hacia las necesidades e intereses de los que están fuera de su círculo de allegados, la limitada racionalidad de los individuos en la persecutión de sus propios intereses, el insuficiente conocimiento de los hechos, llevan a los hombres a entrár en conflicto con otros y a buscar la cooperación de otros. Las mismas circunstancias que generan conflictos entre los individuos son las que los mueven a colaborar mutuamente para eliminar o reducir los factores que determinan el enfrentamiento y limitar algunas de sus consecuencias más desastrosas. Allí el derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos y de proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación, valiéndose para ello de la autoridad y la coacción Precisamente, ese necesario ejercicio de autoridad y coacción, en definitiva de poder, constituye ese precipitado de líquidos turbios a los que no daremos nitidez cambiando recipientes sino otorgándoles un marco que otorgue un sentido funcional a la convivencia en libertad. Mutando el marco, operando el mecanismo en sociedades violentas, cambiaría el
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sentido de la pena. Ya no sería un instrumento precursor de la responsabilidad del autor a la vez que un mecanismo estabilizador de la norma, sino un puro instrumento de dominación. En ellos, esos modos exorbitantes de coacción mostrarán, sin tapujos, ejercicio de puras potestades en vez de conocimiento de las infracciones jurídicos penales y sus consecuencias; entonces, la pena constituirá un magnifico instrumento para doblegar al vencido. Recordemos que la pena no llegó al derecho moderno como un desarrollo más evolucionado de la serie: agresión - venganza - agresión, sino por el contrario supuso el abandono de esa serie por su ineptitud como instrumento superador del primer conflicto apareciendo como una tercerización tendiente a que sea otro ajeno a él el que pronuncie de modo cognoscitivo un veredicto acerca de la culpabilidad del autor y sus consecuencias en un ámbito altamente ritualizado. En sentido contrario, en sociedades violentas tales como las que hemos definido, aquella serie no aparece superada, constituyéndose todos los factores en partes del conflicto; en tales casos, aquel rasgo coactivo que el derecho necesariamente tiene, pasará a ser un instrumento apto para domesticar diferencias. Y si a la situación planteada se llegara por vía de la omisión del Estado en relación al cumplimiento de los roles que le son propios, la ausencia de respuesta estatal al problema del delito, llevaría pronto a que ese espacio vacío de respuestas jurídico penales, sea llenado por la venganza retroalimentando la serie: agresión - venganza - agresión. En definitiva, como es un dato cierto que existen entre los hombres distintas concepciones del mundo y de ellos mismos y de que también existe la necesidad de un cierto orden capaz de soportar la convivencia, resulta necesario regular coactivamente las conductas disfuncionales. Es por eso, precisamente, que el proceso jurídico constituye sujetos a los que sujeta mediante mecanismos capaces de asegurar por la culpa el lazo social y, consecuentemente, ese mismo sujeto espera, frente la infracción de otro, un acto ritual de autoridad capaz de restaurar ese lazo. Sin embargo, ese ejercicio de autoridad y coacción, para lograr el propósito asegurador de la convivencia en libertad, habrá de ser cumplido de un modo ritual altamente normatizado en el que la fuerza, expresada siempre por el Estado, represente una tasa marginal en la relación de poder.
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Culpa y "castigo" en las sociedades violentas
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OsCA~ EMIUO SARRULLE (H)
De otro lado, operando en sociedades violentas, mostrará dominación y venganza. En esencia, una culpabilidad y pena operantes en sociedades democráticas sostenidas por el consenso y la tolerancia, alejará al sujeto infractor tanto del implacable juicio sin tiempos procesales de su conciencia, cuanto de la venganza y la dominación que anida en la entraña misma del poder. Es por ello que el poder deba, paradojalmente, ser ejercido en clave cognoscitiva amarrado sin concesiones al principio de legalidad, representando el necesario ejercicio de fuerza una tasa marginal en la relación de poder. En fin, apostamos a la apertura y la oportunidad tratanc!~ t:le construir "un mundo posible" en el que convivan poder y libertad. Para nosotros es preferible construir sueños que reformular recetas incapaces de superar el conflicto.
NOTAS ( 1). Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Madrid: Trotta. 1995. (2). Ni no, Carlos S. Introducción al Análisis del Derecho. Bs. As.:Astrea. 1993. (3). Sarrulle, Osear E. J. Dogmática de la Culpabilidad. Bs.As.: Universidad. 200 l. (4). Puede consultarse también nuestro texto La Crisis de Legitimidad del Sistema jurídico Penal. Bs.As.: Universidad. 1998.
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VICISITUDES DEL ACTO CRIMINAL: ACTING-OUT Y PASAJE AL ACTO Marta Gerez Ambertín
"Si un homicidio ha sido escénicamente reinscripto en la palabra sin explotación paródica, la justicia tiene alguna oportunidad de ser algo más que una máquina de administrar el miedo socio/ y subjetivo" (Legendre. 1994:80).
l. El acto criminal y la opacidad del sujeto El acto criminal, sus motivos y circunstancias plantean un sinnúmero de preguntas a la sociedad toda: lpor qué un sujeto puede precipitarse a ese cono de sombras?; ¿qué mueve a ese acto?; les pensable un prototipo o perfil del criminal?; les posible hablar de causas internas y ocasiones externas?; icualquiera puede hacer un crimen, o se trata del accionar de "enfermos", de "psicópatas"? Preguntas que insisten. Para abordarlas es importante otorgar un lugar preponderante .a la "posición del sujeto del acto" renunciando -tanto psicoanalistas como especialistas del campo jurídico- a sostener cualquier posición que los ubique, ya como "ingenieros de la conducta", ya como meros "administradores de justicia". En realidad, ambos son interpretes de la subjetividad porque no sólo interrogan e interpretan -cada uno de diferente manera- a los sujetos del acto y a su entorno social sino que mantienen una responsabilidad -con la sociedád y con ese sujetoque no puede ser eludida. lCuál es el lugar de psicoanalistas, juristas, psicólogos, ,abogados, psi49
Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
quiatras si olvidamos -tras esa pretendida "tecnologización de la individualidad"- que no se puede juzgar a un hombre sin interrogar su vida interior ya que el acto, el acto delictivo o cualquier acto está íntimamente vinculado a la discursividad del ser humano, esa que sostiene el debate interno y externo con la alteridad del Otro social? La posibilidad de pensar en un "prototipo criminal" o en el "perfil" del delincuente facilitaría, sin dudas, el camino para enfrentar lo intrincado del crimen. Pero el ser humano y la sociedad donde habita son excesivamente comf)lejos para suponer un encasillamiento tan simple, prima en ellos la laberíntica diversidad. La complejidad del crimen se debe, sobre todo, a la complejidad del
sujeto del crimen, sujeto que no es ni claro ni transparente. Razón por la ·cual se hace difícil trazar una divisoria que sitúe de un lado a los criminales (considerados peligrosos o anormales), y de otro a los sujetos puros, transparentes y normales. Sigmund Freud desalentó esta imposible división en el espacio de las almas humanas. El sujeto del inconsciente -todo sujeto- no es fácilmente clasificable sino difícilmente predecible, no es amo de sí mismo sino vasallo y producto de una estructura que lo sobredetermina: la sociedad, el lenguaje y la palabra. Pero ese vasallaje en modo alguno implica determinismo absoluto o predestinación ineluctable. No es amo de sí, pero sí responsable de interrogar su discursividad y sus actos. Cuenta con los recursos para hacerlo, puede deliberar consigo mismo (debate interno) y con los otros. De esa deliberación es responsable. El deseo inconsciente precisa de esa deliberación. El lazo social también. Afirmamos esto sin desconocer que algunos individuos pueden tener dificultada la posibilidad de deliberación, como en casos de autismo, esquizofrenias y demencias, por ejemplo. El sujeto freudiano revela una grieta debida al inconsciente lo cual perturba la ilusión de transparencia: no sabe los pensamientos que lo determinan, pero es responsable de indagarlos. Los "hechos de lenguaje" se lo permiten: el sueño, el lapsus, el síntoma, el chiste. Llaves para su desciframiento. La torpeza en los actos demuestra que no siempre se hace lo que se quiere, nuestro psiquismo no se maneja a voluntad. De ahí que Legendre vincule el Derecho con el inconsciente (llamado por Freud "la otra escena") ~1 afirmar: "La escena no jurídica del derecho se impone
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Vicisitudes del aao criminal: aaing-out y pasaje al aao
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como necesaria a la eficiencia subjetiva de las maniobras judiciales" (Legendre. 1994: 119). Sin el reconocimiento del inconsciente la operación judicial puede perder dimensión humana. Es por esto que la sanción penal no habrí:- ~e ser entendida como una mera aplicación administrativa, como uno de los últimos remaches de un dispositivo que funciona casi automáticamente, casi "sin sujeto", o, más bien, con la exclusión del sujeto. Con la aplicación de la pena ha de pretenderse que el autor del acto dé alguna significación al mismo, que subjetivice su falta y recupere (no pierda) el lugar en el tejido social al que su acto ha lesionado, pero también que pueda recuperar eso de su propia subjetividad que quedó dañado por el acto delictivo pues, con ce) delito, no sólo queda dañado el tejido social, sino el sujeto que lo cometió. "Responder de su acto quiere decir, para el asesino, separarse de su acto de muerte y -decía también Dostoievski, quien conocía la crueldad de su tiempo-'que vuelva a unirse a los hombres, así sea en el presidio" (legendre. 1996:41 ). En tanto la capacidad de culpabilidad (imputabilidad) es para el derecho penal "la capacidad humana para soportar la imputación jurídico-penal" (Sarrulle. 200 1:9 1) ello supone "que el sujeto de la acción haya poseído ciertos atributos que le hayan permitido, al momento del hecho, acceder al sentido de la norma jurídica por él infringida" (Íb.). De ahí la preocupación por la posición psíquica el sujeto del acto, preocupación que no ha sido ni es privativa de los psicoanalistas. La concepción -que sostenemos- que se ocupa de la posible y necesaria implicación del sujeto en su acto delictivo se opone tajantemente a aquella que busca el "perfil" del delincuente cuyos orígenes son -indisimulablemente-las doctrinas del "delito natural" o del "hombre delincuente". Estas teorías creen comprobar_que las condiciones que llevan al sujeto a la delincuencia son principalmente factores psíquico-orgánicosquímicos, verdaderas anomalías que hacen del tipo delincuente un tipo patológico. Centran su atención en los móviles del hecho pero habiendo declarado patológicos a esos móviles: concluyen que un delito no puede sino ser cometido por un "enfermo". Así, el estudio de la culpa, la responsabilidad y aún de la sanción penal no es sino una "medicalización" de la "anomalía", una tecnologización de lo "patológico".
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Enfocar el interés principal en el sujeto del acto no es investigar móviles patológicos y ello rio sólo porque nuestro Código Penal declare inimputable (no capaz de ser culpable) a quien no haya podido dirigir sus acciones ni comprender la criminalidad del acto, sino porque los actos humanos obedecen a una constelación heterogénea de motivaciones, algunas de las cuales son conscientes,. otras inconscientes y otras pertenecen al campo de las impulsiones del superyó. El descubrimiento del inconsciente nos ha advertido que la culpabilidad subjetiva no nos es accesible por la cientifización objetivista sino por una interrogación sobre el saber a media luz (vía el discurso y la asociación libre) del que está poseído todo sujeto y que determina en cada uno el modo mediante el cual asume su relación con la falta: el homicidio fantaseado (deseado) o el homicidio consumado. El sujeto de la culpa, de la falta, dispone de sus actos en virtud de su poder de deliberación consigo mismo y con el otro, porque pudo y puede deliberar con el Otro de la ley desde la misma legalidad del lenguaje. Ninguna liturgia del derecho penal puede de dejar de lado esa apuesta a la significación subjetiva de la pena. Esto genera cierta alerta entre los especialistas del campo jurídico ydel campo "psi", porque si no es tan fácil trazar una divisoria entre las mentes sanas y las enfermas, entre los trastornados y los cuerdos, entonces todos somos potencialmente peligrosos. Freud afirmaba que todos somos "pálidos delincuentes" -el sujeto alberga fantasías delictivas que no lleva a cabo- en tanto nuestra conciencia moral nos reprocha no sólo por los actos cometidos, sino también por las fantasías de cometerlos. iCuánto no daríamos por poder predecir el preciso momento en que el sujeto atravesará la línea de las prohibiciones fundamentales y pasará de "pálido" a rojo delincuente! iCuánto no daríamos por estar seguros que cada uno de nosotros no atravesará jamás esa línea, que siempre quedaremos del lado de "los pálidos"! Pero nada puede asegurarnos quiénes sí y quiénes no cruzarán la frontera. Se han trazado múltiples clasificaciones psiquiátricas, psicológicas y sociológicas que intentan atrapar en una red a "los peligrosos". Todas han fracasado. De allí que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos expresara: "La valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el im-
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putado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán. Con esta base se despliega la función penal del Estado. En fin de cuentas, se sancionaría al individuo -con pena de muerte inclusive- no con apoyo en lo que ha hecho, sino en lo que es". (CIDH, Serie C Na 126 caso Fermín Ramírez contra Guatemala, sentencia del 20/06/2005. La cursiva es mía). Siguiendo lo cual ha dicho nuestra Corte Suprema: "la peligrosidad, tomada en serie' como pronóstico de conducta, siempre es injusta o irracional en el caso concreto, precisamente por su naturaleza de probabilidad.:." (CS. LA LEY 2006-E, 65 - DJ 25/10/2006, 547). Sin embargo, y como lo muestra una investigación recientemente realizada por nuestro equipo (v. Cap. IV), la peligrosidad habita las representaciones sociales de muchos abogados, juristas, psicólogos y psicoanalistas. ¿Revelaría esto un obstáculo en los integrantes del dispositivo judicial? Las discusiones sobre la "peligrosidad" se han incrementado a partir de los atentados terroristas en Nueva York, Londres, Madrid y últimamente en Mumbay. Y los mass medía se encargan de renovarlas cada vez que con grandes titulares se informan violaciones, secuestros u homicidios en ocasión de robo. El jurista alemán G. Jakobs -citado en la sentencia de la Corte mencionada- afirma que, actualmente, para el poder penal del Estado, no todos los ciudadanos son personas, sino que están "las personas y los enemigos". Estos últimos, que pueden ser tanto terroristas como violadores reincidentes, en realidad no son considerados por el derecho (incluso en los Estados democráticos) delincuentes, sino casi animales peligrosos, pues, el supuesto derecho penal ideal, para el cual todos somos iguales, contradice las medidas que los Estados adoptan con Jos sujetos altamente peligrosos (adviértase la dicotomía entre "derecho penal ideal" y medidas efectivamente adoptadas por Jos Estados. Un buen ejemplo de esto fue la Ley Patriótica adoptada por EE. UU. luego de los atentados del l 1/09/200 l). Dice el jurista Jakobs: "la culpabilidad está relacionada con la libertad, pero no con la libertad de la voluntad, con el libre albedrío, sino con la libertad de autoadministrarse, esto es, de administrar la cabeza y el ámbito de organización propios" (2003:55). Es la concepción que recoge nuestro Código en el Art. 34 inc. 1°. Pero
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la cuestión no es simple, lqué es libertad de autoadministrarse en relación a alteraciones morbosas de las facultades? El Código parece aclarar el punto aludiendo en el párrafo siguiente a enajenación y enfermo. La R.A.E. define morboso como: a) enfermo b) que provoca reacciones mentales moralmente insanas o que es resultado de ellas e) que manifiesta inclinación al morbo. Y a morbo como: a) enfermedad b) interés malsano por personas o cosas e) atracción hacia acontecimientos desagradables. Adviértase la introducción de un criterio "moral" en las definiciones: reacciones mentales moralmente insanas; interés malsano por personas o cosas. Definiciones que caben perfectamente a un violador de menores el que, por tanto, sería inimputable. El problema de las "clasificaciones" de "enfermos mentales" o "trastornos de conducta" es que suelen naufragar. La premisa positivista de clasificar según las señales visibles ordinariamente deriva a la denuncia moral. Tras la afanosa búsqueda de formas mórbidas de la conducta no suele hallarse más que las deformaciones de la vida moral. En tal sentido baste leer el alucinante capítulo de "Parafilias" del célebre DSM IV. El capítulo es casi risible porque, pese al ansía de clasificar, afirma cosas como esta: " ... el gran mercado comercial de la pornografía y todo lo relacionado con ella sugiere que la prevalencia de este trastorno en la población puede ser elevada ... " (por tanto, icuidado! estimado lector: Ud. podría ser un "parafílico"). Pero las insensateces no acaban aquí. Dice el Manual: "Los individuos que pádecen este trastorno pueden escoger una profesión, tener como hobby u ofrecerse como voluntarios para trabajar en oficios que les permiten estar en contacto con el estímulo deseado (p. ej., vender zapatos o lencería de mujer [fetichismo], trabajar con niños [pedofilia] o conducir una ambulancia [sadismo sexual]." ¿Es que puede parangonarse el disfrutar vendiendo o coleccionando zapatos, conduciendo una ambulancia con la pedofilia? Una simple lectura de esta "clasificación" -que ubica bajo un común denominador a la travestí y al sádico sexual- demuestra lo que dijimos más arriba: tras las "clasificaciones" de la.S formas mórbidas de la conducta no hay otra cosa que una concepción determinada de lo que debe ser -según la "clasificación" utilizada-la vida moral. El tema ha sido documen-
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tado abundantemente por Michel Foucault en sus Historia de la locura en la época clásica y El nacimiento de la clínica a los cuales remito. He mencionado todo esto a' simple efecto de poner en evidencia las dificultades a las que nos enfrentamos cuando de establecer las alteraóones morbosas de las facultades se trata.
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Advertido de todas estas dificultades -y sin estigmatizar a nadie- el psicoanálisis da cuenta de dos movimientos de !a subjetividad que pueden desembocar, a veces, en el crimen. Esos movimientos son el acting-out y el pasaje al acto: "movimientos límites de la subjetividad": No encajan en ninguna de las clasificaciones que conocemos, ni indican que alguien que los cometa sea necesariamente un enfermo o enajenado mental. El trabajo conjunto que llevo a cabo hace más de quince años con juristas, abogados, antropólogos, sociólogos y psicoanalistas, ha permitido un debate serio sobre estos dos movimientos que, como dicen los juristas, no encajan ni con las clasificaciones psiquiátricas ni con las psicológicas. ¿se podría pensar acaso que son estados límites de la subjetividad? No; diría más bien que son "movimientos límites de la subjetividad". 2. Movimientos límites de la subjetividad: acting-out y pasaje al acto
Sobre estos "movimientos límites de la subjetividad" me ocuparé aquí a pedido, sobre todo, de mis colegas del campo jurídico. De allí que intentaré evitar agobiarlos con conceptos psicoanalíticos por los que no transitan frecuentemente. Estos dos movimientos se producen dentro del dispositivo analítico, pero también se producen afuera del mismo cuando la presencia del Otro social o simbólico se desvanece o corre peligro de desvanecerse. Considera Lacan que acting-out y pasaje al acto son dos movimientos colindantes a la angustia, ambos amenazados por ella. Sobre un análisis más detallado de esos movimientos en la clínica psicoanalítica y de las respuestas del psicoanalista a las mismas pueden consultarse mis libros: Las Voces del superyó (Cap. XXI) y Entre deudas y culpas: sacrificios (Cap. X). En principio estos dos movimientos límites se producen cuando un su-
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jeto es asediado por la angustia, punto extremo de la subjetividad donde se pierden las coordenadas simbólicas y el recurso de la palabra que permiten sostener la escena del mundo. lEsto puede acontecer a cualquiera? Sí. No es preciso estar loco para producir (y padecer) esos movimientos, aun cuando Lacan llame al actingout "un golpe de locura" y al pasaje al acto la "pérdida" del sujeto, momento de "disolución de la subjetividad", esto es: desubjetivación. Todo sujeto está expuesto al encuentro con la angustia, a quedar "petrificado" por ella o a extraviarse allí donde siente que el mundo pierde el rumbo. Un ejemplo son las situaciones de "catástrofe" (climáticas, económicas, políticas, sociales o psicológicas): las cosas dejan de ser "como eran" y el sujeto no sabe a qué atenerse. Lacan lo dice irónicamente: "no se sabe a qué santo encomendarse" ( 1973:26). La angustia se produce allí donde no hay en qué sostener la escena del mundo, cuando "el alma deja de saber lo que supo por largo tiempo" (Séneca. Las troyanas) ... supone un encuentro traumático con lo real. Una niña está jugando con su abuelito; de pronto éste avanza, exhibe sus genitales y le arranca su ropa interior. Ese hombre, hasta entonces uno de los más confiables del mundo, se ha transformado para ella en un monstruo desconocido, la niña siente que el mundo se hunde bajo sus pies ... las referencias simbólicas desaparecen, es invadida por la angustia. Primo Levi baja junto a los demás del tren que lo ha traído aAuschwitz, recibe los primeros golpes. Años después escribirá: "la cosa fue tan inesperada e insensata que no sentimos ningún dolor, ni en el cuerpo ni en el alma. Sólo un estupor profundo ... " y luego "una desesperación sin fondo". Al estupor, a la paralización física y psíquica que produce el encuentro con lo real, sobreviene luego esa desesperación sin fondo: la angustia. Una pregunta habitual es si en acting-out y pasaje al acto hay el peligro de una pérdida de la subjetividad, de una desubjetivación, y si es posible retornar de esos momentos. Sí. La subjetividad sufre una estocada traumática, queda frágil (en el acting) o deshecha (en el pasaje al acto) pero, a veces, es posible recuperarse si el sujeto recibe "contención", el ofrecimiento de los marcos simbólicos que perdió o estuvo a punto de perder en esos movimientos (lo veremos en el caso del Cabo Lortie). Hay en estos dos movimientos múltiples facetas a indagar que pueden
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abrir innumeros c:aminos a transitar en pos de la recuperación del sujeto deJ acto vinculado a las variedades de la sanción penal y sus efectos, así como para la intervención del psicoanalista. 2.a. El movimiento límite del sujeto llamado acting-out
Se trata de un llamado al Otro simbólico que se produce cuando amenaza la angus~ia y flaquea la palabra: allí el sujeto monta una escena y actúa -en esa escena-lo que no puede decir. Es el caso de los niños abusados que "juegan" -o dibujan-lo que no pueden decir. Por eso es un pedido de socorro al Otro simbólico. Se trata de una puesta en escena al mismo tiempo que un llamado al Otro; en suma, una escena sobre la escena del mundo, allí donde esta escena del mundo parece desvanecerse. Una escena que intenta enmarcar o velar la angustia para recuperar lo que se perdió: la circulación por la palabra. Pero es una escena montada no a la manera del director de teatro -pensada y pausada-, sino en un estado de motricidad potenciado, en un estado de alteración motriz que impide al sujeto advertir lo que está montando. Él precisa de la intervención simbólica del Otro para dimensionar ese montaje del que se espera que "diga" lo que él no puede decir. El concepto de acting-out fue forjado por Jacob Moreno en 1932 y reformulado por Lacan en 1952. El término no ha sido traducido al francés ni al español, puede ser entendido como "actuar" -aunque esa traducción es limitada-, en todo caso sería "actuar fuera". Lacan afirma que, literalmente, se trataría de un "actuar fuera de sí mismo". El Webster dice del "acting-out": "representar una historia o el equivalente sobre una escena, poniéndola en acto, opuesto al hecho de leerla". Hamlet no puede "decir" que su tío asesinó a su hermano y padre de Hamlet en complicidad con su cuñada y madre de Hamlety, por tanto, hace que unos comediantes actúen una obra -escrita por él- donde ocurren estos hechos. El acting-out es una mostración dirigida al Otro. Se pide ayuda allí donde la escena del mundo puede desmoronarse, por eso se acompaña de cierta dosis de violencia y se actúa en tanto la capacidad discursiva ha quedado limitada. Una nena de 1O años que padece una violencia sexual ejercida por un ser querido y confiable, puede, por ejemplo, hacer una enuresis (diurna y nocturna). Es un desesperado pedido de ayuda dicho de ma-
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nera extravagante a alguien que puede ayudarle a significar lo padecido. Esa mostración menta una historia que no logra ponerse en palabras ... y por eso se la actúa. Es una escenificación que se dirige al Otro social a fin de obtener una respuesta exigida hasta por la fuerza. Hay quienes confunden los movimientos producidos por el acting-out con los del síntoma; pero, a diferencia del octing, el síntoma no arriesga la pérdida de la posición del sujeto del discurso, por el contrario, sostiene esa posición. El síntoma en psicoanálisis no es -como para la medicina- un fenómeno revelador de una enfermedad, de un daño orgánico, sino un mensaje en forma de metáfora que expresa un deseo inconsciente. El síntoma cuenta con el recurso de la palabra y, por tanto, hay el juego sustitutivo de la metáfora. De allí que el síntoma sea "un mensaje cifrado". Del síntoma y sobre el síntoma el sujeto puede hablar; el acting-out, en cambio, se produce porque el sujeto no puede hablar de "eso" que le pasa y que lo angustia. Por ejemplo, alguien quiere decir un poema a una mujer y hace una afonía sorpresiva que no tiene justificativo -no hay daño orgánico alguno-. Esa afonía es un mensaje para el sujeto mismo, quien puede interrogar y descifrar qué hay en ese poema y en esa mujer que por un momento dejan a sus palabras sin potencia. A veces un síntoma así puede derivar en una boda o en un talentoso escritor de poemas. Este no es el caso de la niña abusada que no habla pero se orina en la cama, en la mesa familiar o en el aula. El acting-out intenta el montaje teatral de una historia que no puede expresarse en palabras, es indecible y por eso es puesta en escena y actuada para Otro. Pero, al igual que Sartre quería para el suyo, se trata no de un teatro de caracteres o personajes, sino de un teatro de situaciones en el que se espera que el Otro las revele ya que el sujeto no puede descifrarlas. Son producidas por lo más pulsional del inconsciente dado que, en el acting-out, las formaciones del inconsciente quedan eclipsadas (no puede recurrir al síntoma o al sueño, es decir, a la metáfora). Es un espectáculo (show: una mostración) para tornar significable el mundo a través del espectador del show. Se trata de una escena otra dirigida a un Otro que desfallece, un envío de señales para que ese Otro salga de su sordera, ceguera o enmudecimiento. Como el sujeto no puede hablar muestra, exhibe algo de él, y lo exhibe hasta el límite de la provocación.
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El acting-out tiene ribetes violentos y provocativos, es una forma de expresión con un montaje escénico (como la pérdida de control de esfínteres en una nena de 1Oaños), pero no es más que un medio para hacer gestos al sordo, al ciego o al mudo al que se dirige. Es el signo de que, por un lado no se escucha al sujeto, y por otro que se lo presiona demasiado. Cuánto puede soportar alguien sin ser escuchado y cuánto de presión puede soportar dependerá de cada sujeto y de su historia. El acting-out no apela (no puede) a la palabra (al orden del significante como sí lo hace el síntoma) sino al orden del signo; el sujeto hace señales y así llama a alguien, pero no a cualquiera sino a aquel erigido como capaz de dar respuestas a esas señales. En el caso de la niña de 1O años, la enuresis sólo se manifiesta en la casa y en la escuela, no con sus compañeritos de juego. Sin duda espera la intervención de los padres o de la maestra. En el acting el sujeto actúa lo que no puede decir de otra manera. Esto, a su vez, le provoca mucha irritación por descubrirse incomprendido. De allí el viraje de la pasividad del no poder ni saber decir hacia la actividad y violencia de la mostración extravagante. Que se actúe y se muestre lo que no puede expresarse con palabras nos hace pensar en los recursos lúdicos del niño que pone en escená la situación que precisa dominar para huir de la angustia: tales los montajes de escenas de los niños ante la oscuridad o previos a un viaje. Se trata de escenas con cierta agitación motriz seguidas del montaje lúdico, las que precisan de la palabra de alguien que enmarque esa escena. Son conocidos los recursos del niño que se disfraza de lo que más teme: el diablo, la bruja, el lobo ... estas escenas pueden tornarse repetitivas porque precisan de la palabra del adulto que diga algo sobre "eso" que lo asusta y es inmanejable para él. Ahora bien, ¿por qué recurrir a un montaje de escena?, ¿por qué ese llamado desesperado al Otro social, ese llamado a la advertencia y escucha de un testigo? Acaso porque ese Otro desfalleció en algún momento y en lugar de brindar escucha sólo ofreció una posición de dominio, una posición de prepotencia que conduce al sujeto hacia el horror de hallarse en las fronteras de la angustia y el pánico. Las palabras y recursos simbólicos se agotan y el sujeto queda dando vueltas en vacío, apareciendo la motricidad como fuga, como evasión coactiva.
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El acting-out y el pasaje al acto alimentan con la angustia la motricidad de esa fuga desmesurada. ¿oe dónde obtiene tanta fuerza sino de la angustia que, al invadir al sujeto, lo transforma prácticamente en una "bola de fuego", o en "una bola de violencia"? Por eso el acting-out, por su alejamiento del campo de la palabra y su proximidad a la angustia, impone cierta agitación motriz. Una motricidad que, por lo general repite compulsivamente la escena de eso de lo que no puede hablarse. Cuando el acting-out no obtiene respuestas puede virar hacia el pasaje al acto, ser el preludio de un pasaje al acto como en el caso del crimen del cabo Lortie que desarrollamos más abajo.
2.b. El movimiento límite del sujeto en el pasaje al acto Se produce cuando el sujeto se pierde, queda desenmarcado y en puro desborde. Confrontado al agujero en lo real queda separado del registro simbólico y cae de la escena del mundo. Un ejemplo de esto son los sujetos que luego de ser despedidos de su trabajo retornan con un arma y arremeten a balazos contra todo el que encuentran habiendo sido, hasta el día anterior al despido, personas "como todos". La pérdida o destrucción de lo que era "su mundo", la falta de horizontes o posibilidades, la ausencia de espacios donde canalizar la angustia que eso les ocasiona deviene un pasaje al acto de homicidios o daños sin sentido alguno. Se puede dar aquí un símil. Supongamos que la escena simbólica del mundo sea el marco de una ventana, eso enmarca lo simbólico e imaginario de la escena del mundo (de la escena fantasmática), cuando el sujeto se queda sin marco (por ejemplo despedido del trabajo), es como sisaliera eyectado por esa ventana y cayera al vacío sin ningún marco de referencia. Es lo que pasa muchas veces en los crímenes, suicidios, violencias desmesuradas en las que alguien pierde su condición subjetiva (humana) y se transforma en una cosa, en una bomba, en un arma, en una bala, en un despojo temible para sí y los otros. Mientras que en el acting hay un pedido desesperado al Otro, en el pasaje al acto no se pide nada, no hay recursos siquiera para pedir. El sujeto sale eyectado de la escena del mundo y cae como una cosa ... defenestrado de la escena. Es lo que llamamos desubjetivación. Por eso el acting-out puede ser menos amenazador para el sujeto, en tanto pide ayu-
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da. El pasaje al acto, en cambio, al no pedir nada, precipita en la pérdida de la subjetividad, lo que es altamente riesgoso. El pasaje al acto está vinculado con las impulsiones. La noción fue tomada de la psiquiatría para referir a la violencia o rudeza de comportamientos que pueden dañar la propia vida o la de Jos demás. Lacan lo redefine en 1962 como el "salto al vacío" que produce una desubjetivación. El sujeto se pierde y queda transformado en una cosa, en un objeto, en un desecho y por eso desconoce lo que hace. Circula no sólo ajeno al discurso y la palabra, sino también fuera de sí mismo y de toda ley. El término pasaje al acto fue tomado del inglés enactment. Lacan acordaba (en 1948) en que la noción de delincuencia requiere las nociones de justicia y de pasaje al acto (Lacan. 1985:20). El pasaje al acto supone la ruptura de la escena del mundo. Ya no hay el Otro. simbólico y porque no hay escena no hay espectador ni testigo: por eso el pasaje al acto ni llama ni da a ver nada. Ante la pérdida de los marcos simbólicos e imaginarios y por la angustia que esto suscita, el sujeto es arrastrado como un objeto, queda sin causa y sin cauce: puro desborde, desecho del mundo. Legendre compara la precipitación del cabo Lortie en su pasaje al acto con la caída de una piedra "como una piedra que cae y que nada puede ya detener" ( 1994:84). Es acertadísima la metáfora: el hombre se transformó en una piedra en caída libre. Ante el golpe de lo traumático se produce un efecto de revelación de la inexistencia del Otro simbólico. El sujeto se siente tragado o chupado por un agujero sin fondo. En este caso lo que el sujeto pierde de sí es todo ya que, desubjetivizado, como una cosa, se desploma al vacío de lo real -fuera de Jos marcos del mundo o de la escena del mundo-. Siempre hay una pregunta y un debate entre los psicoanalistas en cuanto al pasaje al acto: lhay retorno desdé él? Por Jo general sí, en caso que logre salir vivo y se le pueda brindar un universo y un ritual simbólicos donde sostenerse y rearmar su escena del mundo, su discurso y subjetividad. El pasaje al acto implica agitación motriz potenciada. Al igual que el acting-out toma de la angustia no sólo la fuerza de la acción motora, sino también la certeza. Vale aquí recordar que la angustia es el único afecto que no engaña y porque no engaña no paraliza, todo Jo contrario, dispa-
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ra hacia la acción. Sólo así puede entenderse que una persona debilucha pueda tener en el movimiento del pasaje al acto una fuerza motriz desmesurada y logre, por ejemplo, arrancar con sus manos los ojos de alguien, como en el crimen de las Hermanas Papin, un estremecedor pasaje al acto criminal. Lacan -en el Seminario de la Angustia- da un ejemplo claro del pasaje al acto que se da allí donde un niño (que ya tiene control de esfínteres) suelta intempestivamente su contenido intestinal -sabemos del valor simbólico de intercambio que tiene las heces-. Un niño o un adulto. Hay una expresión muy común para quien sufre una diarrea intempestiva: se convirtió en "pura mierda". Y es que, efectivamente, hay casos en los cuales un golpe de angustia puede provocar diarrea (cagazo), el sujeto se pierde identificándose a esa mierda en la que se desubjetiviza. Se pierde, queda sin marco simbólico, es arrastrado por lo real, se convierte en esa cosa tan devaluada: "mierda", "pura mierda". Sí. .. el lector puede esbozar una sonrisa, pero, más allá de la medicación necesaria que actúe a nivel del cuerpo, es preciso hablarle a "eso" para que recupere su dimensión humana, hablarle y ofrecerle marcos rituales que le reposicionen en su lugar de sujeto hablante en el mundo simbólico. Que pueda hablar en lugar de cagar(se). Es interesante el recurso de los gastroenterólogos que indican al paciente tomar x medida precisa de agua, a x horarios (determinados con precisión), bajo ciertas condiciones. Es decir, le ofrecen al sujeto una práctica ritual. Junto al medicamento prescriben una liturgia simbólica para que recupere la cuenta sobre sí, esa cuenta que se pierde en una diarrea grave. Equivalente a esta intervención es la orden que le da el Sargento Mayor Jalbert a Lortie luego que éste, convertido en un objeto identificado a su metralleta, dispara su balacera contra el Tribunal de Québec. El Sargento Mayor ordena a Lortie ponerse el birrete y le hace un saludo militar. Le devuelve, así, un ritual que es el signo evidente de su pertenencia a "un mundo" -el militar-, pues son los ritos los que imprimen un orden en el mundo de la contingencia. Los hombres se (auto)reconocen en los rituales que practican. Conmovedor el momento en el que Lortie, de "esa cosa que escupe balas" vuelve a convertirse en un hombre, un sujeto que habla y entiende la lengua y los rituales del ejército.
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3.- El pasaje al acto criminal del cabo Lortie ..no puedo decir que
no soy yo, soy yo" En sus Lecciones VIII Pierre Legendre -jurista, medievalista, antropólogo y psicoanalista, esposo de la psicoanalista Alexandra Papageorgiu ex paciente de Lacan- trata sobre "El crimen del cabo Lortie". Crimen que acaparó la atención de muchos países occidentales y que, en el año de la publicación del libro de Legendre -1989-, aún no estaba judicialment~ concluso. Legendre dictó parte de esas lecciones en la É.cole Practique des Hautes Études y en el curso dirigido a juristas de la Universidad de París l. Para la publicación del texto se atiene a los debates públicos, las memorias de la defensa escritas por el abogado jacques Larochelle (Memorias de la apelación: 25-0 1-1988) y toma especial cuidado en resguardar los datos privados de la familia de Denis Lortie. Cabe destacar además que, parte de la escena del crimen está filmada y registrada en la película La fábrica del hombre occidental dirigida por Gérard Caillat sobre textos de Legendre y con el registro de su voz. El asesor para la pericia judicial y el estado mental de Lortie fue el eminente psicoanalista Lucien lsJael. Se ha publicado recientemente en español el texto La fábrica del hombre occidental que incluye un capítulo sobre El hombre homicida en el cual Legendre trata el crimen de Lortie (Bs.As.: Amorrortu. 2008). El crimen
El martes 8 de mayo de 1984 Denis Lortie -cabo del ejército canadiense de 25 años- irrumpe en la Asamblea General de Québec. Quiere matar al gobierno. Corre por los pasillos y dispara su arma automática contra cualquiera que se cruza en su camino. Llegaba en horario a la Cámara donde se reunirían los Diputado? ... pero la sala estaba vacía. Ese día la Asamblea no sesionaba. Ocupa el sillón del Presidente de la Cámara y hace ráfagas de disparos con su arma. Negocia su rendición con la intermediación de un Sargento Mayor. Se contabilizaron tres muertos y ocho heridos en su avanzada. Cuando Lortie se sobrepuso de su pasaje al acto, declaró: "El gobierno de Québec tenía el rostro de mi padre" (Legendre. 1994:27). Sobre ese rostro disparó.
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Legendre otorga credibilidad a esta declaración y por eso sus Lecciones VIII estudian este caso como un pasaje al acto homicida y un parricidio. Hoy Denis Lortie tendría 50 años. No sabemos nada de su vida actual. Su pasaje al acto fue testimoniado por Legendre quien hizo un notable estudio sobre las relaciones del sujeto del inconsciente con la ley y la culpabilidad. El Dr. Néstor Braunstein -asesor principal de nuestro equipo cuyo trabajo inicia este libro- recomendó a la editorial Siglo XXI de México la traducción de dos de los Seminarios de Legendre, entre ellos el N° VIII:
El crimen del cabo Lortie. Tratado sobre el padre. En enero de 1985 el abogado defensor -Larochelle- apela la primera sentencia en la que Lortie había sido declarado culpable de homicidio en primer grado. Lo interesante, novedoso -y terriblemente difícil para la defensa técnica- no es el fundamentar la apelación en el recurso al Art. 16 del Código Criminal Canadiense que -como ellnc. 1° del Art. 34 del Código Penal argentino- señala: "Nadie debe ser declarado culpable de una infracción relativa a un acto o a una omisión de su parte, mientras estuviera enajenado"; sino hacerlo y agregar que su defendido se declara "culpable" de su acto. Larochelle combina lo que el Código separa tajantemente: locura de culpabilidad. Aclaremos: no se trata de argumentar que Lortie es un loco sino que sufrió una "emoción violenta" al momento de los hechos -algo que cualquier código moderno acepta-. Se trata de que Lortie se declara culpable de ese acto loco. lPor qué el abogado defensor aconseja a Lortie declararse culpable de un acto loco? Para que en la liturgia del juicio Denis recupere la subjetividad perdida en su pasaje al acto y para que pueda hablar y testimoniar sobre su acto (hay material filmado y grabado del mismo). Para que pueda tramitar ese pasaje al acto de "matar la efigie del padre" y subjetivizar su culpa. Matar la efigie del padre puede ser sancionado como un parricidio. Legendre se encargará de demostrarlo en su libro. Sólo un abogado (Larochelle) que entienda sobre la relación de ley y subjetividad humana y un psicoanalista que acredita las palabras de un criminal (Israel) pudieron llevar adelante la defensa con la perspicacia que lo hicieron. Era preciso apelar la primera sentencia que lo declaraba culpable de homicidio en primer grado (esto es, cadena perpetua) sin haber escuchado sus
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declaraciones; era preciso pasar a un segundo proceso donde el acusado pudiera dar cuenta de su "pasaje al acto criminal", de su acto loco en condiciones delirantes sin que eso implicara que se trataba de un enajenado o de un psicótico. Se pretendía obtener dos beneficios: uno obvio -la reducción de la sentencia-; otro que ponía en cuestión al código penal mismo al intentar conciliar "responsabilidad", "imputabilidad" con locura. "La dificultad para los jueces como para la defensa, es, pues, grande, pero técnicamente no insuperable: la de arreglar una situación judicial que permita concebir una sentencia que module la condena, favorezca las condiciones de la tarea terapéutica y pueda así mantener abierto el horizonte del acusado" (Legendre. 1994: 164). lPor qué, para qué? Si se conseguía -y había elementos para ello- la inimputabiliCÍad por enajenación pasajera, ¿para qué más? Tal vez porque el defensor sabía que una absolución por locura sellaría para siempre el destino "loco" de Lortie e implicaría su muerte subjetiva. La defensa no se propuso "librar" a Lortie de la sanción penal entregándolo a las Erinnias de la locura. En cambio, se sirvió de todos los elementos probatorios de la acusación para hacer regresar a Denis de su pasaje al acto haciéndose responsable de su crimen. El "caso Lortie" bien puede ser visto como una desmentida a quienes postulan que el Derecho debe negarse a entrar en las motivaciones . puramente subjetivas y conformarse con admitir títulos generalizables y causas supuestamente comunes a todos, fuera de la subjetividad (cf. Thomas. 1999:87). De los argumentos y conjeturas de Legendre hemos de servirnos organizando los datos en un orden diferente al del libro lo cual, si bien facilita el seguimiento de los hechos, no reemplaza su lectura. Al reordenamiento cronológico agregamos la dimensión de acting-out que damos a los movimientos de Lortie previos a su pasaje al acto. El crimen se comete en las condiciones teatrales de un atentado contra el gobierno de un Estado y, en términos romanos, es un crimen de lesa majestad. Pero, teniendo en cuenta las declaraciones de Lortie, su abogado defensor y Legendre lo consideran un parricidio. Un "parricidio transpuesto" (Legendre. 1994: 1 18). El abogado defensor de Lortie tiene claro que los jueces no atenderán la cuestión del parricidio: él no mató a
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su padre concreto ni a un pariente, causó tres muertes y ocho heridos en su pasaje al acto en la Asamblea de Québec. Sin embargo, su abogado no deja de tener en cuenta la cuestión del "parricidio transpuesto" en lo que hace al trabajo psíquico de Denis para su recuperación subjetiva. El acto loco (pasaje al acto) intenta resolver una carencia: ejerciendo violencia contra otros y contra sí Lortie "arregla" sus cuentas genealógicas: la reconstrucción del padre. Afirma: "yo no soy capaz de encontrar en el interior de mí las partes que me faltan( ... ) yo me sentía capaz de destruir esta autoridad, mi fuerza no tenía límite". El abogado defensor otorga credibilidad a esta declaración y la defensa se construye para ayudarle a encontrar esas partes que le faltan. Reconocer el crimen parricida permite interrogar de dónde saca Lortie la "fuerza que no tenía límite": destruir la brutalidad del padre. Por eso es un crimen parricida y no un atentado contra el Estado. El acto fue filmado en parte por la TV y en parte por el circuito cerrado de televisión de la Cámara de Diputados. Un pasaje al acto cuya filmación permite al actor del acto reencontrarse y desencontrarse con esa imagen del criminal y de la víctima de su mismo acto. Durante las audiencias Lortie pudo ver su acto y también escuchar los casetes que enviara preanunciando su crimen, lo que le posibilitaron -gracias al apoyo de su abogado- recuperar sus palabras y salir del transitorio estado delirante. En este lugar conviene citar a Lacan cuando afirma "Confirmo el acting-out como equivalente a un fenómeno alucinatorio de tipo delirante que se produce cuando uno simboliza prematuramente ... " ( 1955-56: 117). ¿Qué quiere decir simbolizar prematuramente sino abordar en el mundo exterior algo que debería hacerse previamente en el registro simbólico? Lortie arremete contra la Asamblea porque tiene ésta "el rostro de su padre", arregla las cuentas con la Asamblea y no con su padre interior. Y gracias a todos las condiciones pacificantes que postcedieron al pasaje al acto retoma la palabra, apela a sus recursos simbólicos y acusa al gran ausente en ese juicio, aquel que fue matado en efigie: su brutal e incestuoso padre. La afirmación de Lacan permite sostener que un sujeto puede sufrir un fenómeno alucinatorio de tipo delirante sin ser un psicótico, un enajenado mental. Su acto no le muestra algo, le permite que "algo se muestre" -a él y a
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los otros-, pero sólo podrá capturarlo, registrarlo, si cuenta con Otro que le posibilite recomponer las piezas que se desprendieron en ese acto. Así, toda la liturgia del proceso judicial es un "rito de paso" a través del cual vuelve a sí mismo. A efectos de facilitar la lectura del caso organizaré dos secuencias: las del acting y el pasaje al acto del crimen por un lado, y luego la historia de vida de Denis Lortie tomados del material que aporta Legendre en sus Lecciones VIII, en el film y en el texto La" Fábrica del Hombre Occidental.
La secuencia del crimen: del acting-out al pasaje al acto Lortie pertenecía al ejercito desde los 17 años. Sus compañeros y jefes lo consideraban un buen muchacho. La aparición delirante de la cara del padre comienza en un incidente con un Sargento (Chernier) a quien pide permiso para tomar tres días de vacaciones; precisaba hablar con su esposa Lise y algunos de sus hermanos. Pero Chernier no escucha sus razones y le otorga sólo un día. Demasiado impedido, trató de romper esta imposición recurriendo a las vías jerárquicas ... pero fracasó. Entonces fue invadido por un sentimiento de inestabilidad y omnipotencia ("superpotencia"). Ese instante lo precipita hacia los acting-out que anteceden al pasaje al acto criminal. Acting-out que toman por momentos dimensiones delirantes y alucinatorias. Lo que no implica que Lortie fuera un psicótico. Cuando Chernier le niega el permiso que solicita ve en él al padre ( 1a visión) y concibe matarlo, pero rehúsa hacerlo pensando en la esposa y los hijos del Sargento. Decide alejarse de Ottawa a fin de protegerlos. Dado que el Ejercito suple en él la carencia del padre simbólico, el rechazo del Sargento le reedita el esquema de padre arbitrario y tirano. En el juicio relata el encuentro con C~ernier. Dice: "vi como una cara, el semblante de mi padre me vino a la mente".
Viernes 4 de mayo Nace la idea de la matanza cuando escucha al Primer Ministro de Canadá (René Lévesque) dar un discurso a la Nación francófona en inglés (Canadá es un país partido por la hegemonía de la lengua inglesa, que es la lengua de la Capitai-Ottawa-, en cambio la lengua francesa prima en
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Québec). Y allf decide que a ese, y a lo que él representa, tiene que matar. Dice "Quiero destruir algo que quiere destruir la lengua, yo quiero poner la lengua del lado en que va a estar la lengua francesa" (Legendre. 1994:92).
Sábado 5 de mayo Hace un inventario en el arsenal de la base del ejercito y carga en su bolsa armas, máscara antigás y una caja de primeros auxilios. A pesar de la agitación motriz que acompaña a este acting-out cumple con el ritual militar. Aún lleva las cuentas de lo que hace. Espera hacerse detener allí mismo, o erí el puesto de control. Pero no lo registran. Este acting-out es un pedido de auxilio que no prospera. El Otro simbólico no se hace presente donde debería: en el arsenal o en el puesto de control. Nadie controla nada, el Otro desfallece. No otorga permiso ni regula. Otro tan arbitrario como su padre.
Domingo 6 de mayo Ya con las armas, toma el camino a Québec y se le ocurre que podría vivir en los bosques cazando con la metralleta. Un autoestopista le pide que lo lleve, cosa que hace y con él se distrae y olvida su propósito de quedarse a vivir en el bosque. iQué necesidad de hablar con alguien tenía Denis Lortie! Una vez en Québec se instala en un motel. Por la tarde recorre la Ciudadela que rodea la Asamblea para buscar el lugar donde hacerse matar. Lunes 7 de mayo Lortie graba los tres casetes con mensajes dirigidos a su esposa (Lise), al capellán militar (padre Arsenault) y para André Arthur animador de un programa radiofónico. Acaso sus últimos recursos desesperados por apelar a la palabra y pedir auxilio. Ninguno de estos casetes llegó a tiempo a destino por circunstancias fortuitas. En el casete que envía al animador de radio Lortie se dirige al Universo, a lo absoluto, pero explica lo que disparó la idea de la matanza: el discurso del Primer Ministro. Al mismo tiempo que declara que quiere hacer una escena de diversión en la Ciudadela aunque le atormenta saber que para destruir al mundo ha de matar o herir algunas personas. Pretende hacer el mal para hacer el bien (matar al Padre perverso para restaurar al Padre legislante). En el casete que dirige a la esposa comunica su anhelo de muerte: ma-
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tary hacerse matar van a la par "antes de que me maten quiero haber matado un poco". La búsqueda de su muerte o la de los otros es constante. A la vez le confiesa su amor desgarrado, amor de acting-out: "mi corazón es para ti, pero mi cabeza está lejos" (Legendre. 1994:93). Su acto debe ser consumado: "no se porqué, pero es preciso que lo haga". La agitación motriz y su certeza en el acto se alimentan con la angustia -que lo motoriza-, pero aun así hace en el casete un llamado al Otro, un llamado desesperado. Por esto le damos dimensión de acting-out. Del casete al capellán militar nada se sabe. Martes 8 de mayo Se viste con sus mejores galas militares, se coloca su insignia de Cabo y su birrete. Sólo conserva su carnet de militar: como un auténtico combatiente. Envía los casetes (y sus pertenencias a su esposa, tiene certeza de su muerte) y se dirige en auto a la Ciudadela. Carga varias armas y la máscara antigás reglamentaria. Hasta aquí cumple el ritual militar y lleva las cuentas de sus actos, aún no se pierde. Llama la atención un detalle de él que registra la cámara: siendo un hombre de 25 años usa una prótesis dental completa en el maxilar superior. Escucha la radio esperando la señal (esperaba se difundiera por radio su queja por la política de la confederación canadiense) y ante un silencio del conductor (supone el inicio de la transmisión de su mensaje) se lanza desbocado al asalto, como en un operativo militar. La espera de la señal es doble: espera la señal de la presencia del Otro, espera también una respuesta del Otro. Ante el silencio se dispara el pasaje al acto. A partir de ese momento ya no espera nada. Sólo un imperativo prima en él: matar y hacerse matar. Se lanza -dice Legendre- "como una piedra que cae y que nada puede ya detener" ( 1994:84). Corre hacia la Ciudadela, dispara una ráfaga contra sus centinelas a los que no alcanza y se dirige hacia la Asamblea Nacional. Al entrar corta un teléfono que comunicaba con la guardia de seguridad. Enfrenta a la recepcionista, duda unos segundo y al grito de "adelante", abre fuego contra ella a quien hiere en el pecho sin matarla; luego corre por los pasillos y dispara a cualquiera que ~e cruza a su paso (mata a tres personas). Llega al Salón Azul de la Cámara donde se reúnen los diputados. Pero la Asamblea está vacía. Se sienta en el lugar del Presidente (llamado el orador), cuelga su bi-
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rrete, arranca su prótesis dental y la arroja lejos de sí -se despoja de sus prótesis-. Dispara ráfagas al frente (sobre un reloj) y sobre los asientos vacíos de los diputados. Allí aparece (desarmado y sin uniforme militar) por un costado y trasponiendo una puerta muy próxima a Lortie, Jalbert, un ex Sargento Mayor y Jefe de Seguridad de la Asamblea que, hablándole, comienza a aplacarlo. Jalbert se presenta como un ex militar para establecer un clima' de confianza. Llama la atención la tranquilidad con la que le habla a quien aún dispara su arma. La presencia de agentes de seguridad perturba el intercambio entre los dos hombres. Lortie los invita a tirar contra él, pero nadie dispara. Jalbert sigue hablándole. Finalmente Lortie le pregunta "lqué estoy haciendo? ¿qué le parece a usted que es militar?" Extraña la pregunta de alguien que acaba de realizar un acto tan Joco. Luego de 20 minutos de conversación Jalbert (que se mantuvo durante todo el diálogo con el portafolio colgado de su mano izquierda, como quien hace una tarea conocida) lo convence de seguir el diálogo en su oficina (Lortie continuaba armado). Simulando una negociación le dice que no ha matado a nadie, que sólo ha herido, Lortie le contesta que "ha herido al mundo", pero agrega algo importante, que quien ha hecho eso "no es su corazón, es su cabeza". A la postre Lortie acepta rendirse ante las autoridades militares con los rituales del ejercito. Es sorprendente lo que puede verse en la reproducción de la filmación en La fábrica del hombre occidental: Jalbert convence a Lortie (con los términos habituales del ejercito) que baje el arma. Al salir le recuerda que debe colocarse su birrete: Lortie obedece, vuelve a cumplir los rituales y en el video se nota la pacificación que va ganando su semblante. Colocarse el birrete y seguir a un superior forman parte del ritual del ejercito -reconocimiento de las lugares diferenciados-. Vuelve a colocarse sus emblemas y comienza a r~cuperar la subjetividad perdida en el pasaje al acto. El intercambio de palabras y señales simbólicas con el ex Sargento Mayor lo han calmado. T.:~ vez, ese ex militar que no huye, que no lo ataca, que le habla -lcómo no le habló su padre?- y que le permite hablar, fuera para Lortie la faz amable y garante del padre que buscó siempre y que encontró en el momento en que decide acabar (en efigie) con la faz perversa, con el abusador incestuoso. Pero Denis Lortie había cometido un crimen, tres muertos y ocho
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heridos fueron el resultado de su incursión loca. Finalmente es detenido por la policía. A diferencia de la violencia que produce en él el delirio preparatorio y la acción del crimen, luego de su pasaje al acto Lortie -ya solo en el cuarto del puesto de policía-tiene una visión del rostro del padre apaciguado: "se le aparece la cara de un hombre anciano, que de una manera misteriosa le da a entender que estaba ya perdonado por todas sus faltas. Esta visión ocupa su mente en los primeros meses de detención. Entra en un discurso piadoso, donde compara a su madre con la Virgen María, ésta también había dejado que su hijo hiciera su camino" (Legendre. 1994:94). Secuencias de la vida de Denis Lortie
1959: nace Denis Lortie, tiene 8 hermanos. Ocupa entre ellos el lugar del medio. Su padre era muy violento con su esposa e hijos, abusó sexualmente de sus hijas, con una de ellas tuvo un hijo. Era un ser "brutal". 1969: su padre es procesado y condenado a 3 años de prisión por vi9lencia e incesto al engendrar un niño con una hija. Tras su excarcelación abandona a su familia. Nunca más lo ven. Lortie tenía entonces 1Oaños y hasta los 17 fue criado por la madre. Luego ingresa al ejército que suple en él la carencia del padre. Al momento de ser arrestado el padre ( 1969) los hermanos mayores de Denis concebían un complot: escondieron armas en la casa para matar al padre en caso que los volviera a golpear. En el juicio el abogado defensor argumenta que 15 años más tarde Denis Lortie iba a representar esta matanza del padre bajo un acto loco. 1975: una hermana del padre se suicida después de haber ahogado a su hijo adoptivo de 4 años. A partir de ahí Lortie padre siempre estuvo obsesionado por ideas suicidas que no concretó. 1976: Ingresa al ejercito ( 17 años), se casa luego con Lise y tiene 2 hijos. El primer hijo (Luc) nace en 1980 y su hija Marie-Héleme en 1983. Es decir, ingresa en la paternidad luego de 4 años en el ejercito. Esta institución suple en él la función parental. Al nacer su hijo varón (Luc} lo angustia su lugar de padre, teme ejercer contra el niño la misma violencia que su padre con él.
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1983: Luc deja de hablar. Se considera culpable de ello. El ortofonista les pregunta por rutina si Luc había sido golpeado. Denis se siente acusado. 1983: Nace la hija, siente inquietud y miedo de reproducir con ella lo que hizo su padre: abusar de una hija y embarazada. Toda esta historia marca a Denis como dificultado de asumir su paternidad. Persistía en el lugar de hijo. Su genitor no había cumplido la función de padre, no transmitió la ley de prohibición del incesto que hace posible la cadena de.sustituciones y permutaciones. Ese padre no estaba marcado por el límite y, por eso,"( ... ) la entrada de Lortie hijo en la paternidad (en términos de estructura: llegar al lugar del padre) toma proporciones de apocalipsis" (Legendre. 1994:89). La versión perversa del padre aparece como un fantasma amenazante y superyoico. Temía por él, temía por su esposa y por sus hijos: "tener hijos y verdaderamente que suceda la misma cosa que sucedió con mí... en mi casa, con mi padre" (Legendre. 1994:90).
Un crimen contemporáneo: teatro tecnológico y proceso jurídico El crimen de Lortie fue registrado por videocámaras, una parte del mismo fue filmada. Todo se registra en un teatro tecnológico. Durante el proceso judicial, y a través del video, Denis Lortie logra reencontrarse con su imagen y su palabra, porque no se trata de un psicótico. Dice Legendre: "El paso al acto homicida en condiciones delirantes, no presupone la estructura psicótica del autor. La atmósfera delirante no constituye por sí misma una psicosis" ( 1994: 153). Pero los expertos "psi" del sistema jurídico canadiense no lograron dar respuestas amplias en sus diagnósticos. De una u otra manera-según Legendre- se encerraron en los sistemas clasificatorios. Y es que, para no caer en esas tentaciones esquemáticas, habría que considerar un aporte muy importante de Lacan: acting-out y pasaje al acto, en sí mismos, no abren posibilidades de un diagnóstico diferencial. Es preciso trabajar, incluso con el campo jurídico, para que el sujeto recupere la subjetividad y la palabra perdidas para aventurar un diagnóstico diferencial (neurosis, perversión o psicosis). Porque más importante que el diagnóstico, que la etiqueta, que el rótulo, es saber qué sucedió en la vida interior de alguien
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para llegar hasta esos actos. Caso contrario, como efectivamente dice Legendre, dejamos de ser psicoanalistas para ser ingenieros de la conducta, y se deja de ser jurista para ser mero aplicador de fórmulas. Pero saber qué sucedió no es al efecto de "dis-culpar", tampoco para arribar a una "comprensión" que haría inteligible al crimen -es decir, la "construcción" judicial del crimen de acuerdo a la psicología clásica: "el hecho sólo existe como elemento de una racionalidad lineal" (Barthes. 1983:1 04)-. El qué sucedió sirve si su mira es hacia delante. Porque lo que verdaderamente está en juego es el destino de un sujeto. El vide.o fue una herramienta importante para registrar las circunstancias del crimen. Ese teatro tecnológico pone en escena el drama del crimen: Lortie está en la pantalla cometiendo su acto, pero también está en el público como espectador, contemplando ese acto. "De actor que no sabe que está representando, Lortie se convierte en el que contempla la imagen que mata, es decir el otro en él, el enajenado que él mira( ... ) la división subjetiva se hace objeto" (Legendre. 1994:99/ 100) y por eso, cuando Denis se ve por primera vez en el video y se reconoce, se d~s morona. Nuevamente el peligro de la precipitación a otro pasaje al acto, sólo que en esa oportunidad el Otro simbólico está presente, le ofrece un continente y eso permite el sostenimiento del marco simbólico que evita otra caída subjetiva. En enero del 1985 se hace el primer proceso judicial sin que el inculpado testimoniara atendiendo a las pautas del derecho canadiense, lo que desembocó en una primera condena. El abogado apela y se da un segundo proceso que se lleva a cabo desde enero de 1987. Dado que el segundo proceso se da en otro tiempo de condición subjetiva de Lortie, éste no sólo está en CO(ldiciones de testimoniar sino que el proceso le permite subjetivar el crimen: descubrir a quién quiso matar, qué quiso matar con su crimen para poder dar, finalmente, cuenta de su acto ~para sí mismo y para los otros- mediante el recurso de sus palabras. Todo esto testimoniado ante la presencia de otros, que no son otros cualquiera sino un Tribunal Jurídico que le devuelve un reconocimiento sobre sus faltas. Cuando Lortie ve el video "sale de la audiencia en estado catastrófi-
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co, da gritos" (Legendre. 1994: 102). Luego se calma. Se tranquiliza cuando puede subjetivar y reapropiarse del acto y de sí mismo. Y al apropiarse de sí puede separarse de su acto criminal, no quedar pegado al mismo lo cual lo precipitaría a la repetición de otros crímenes o el suicidio. Y esto es posible porque el Tribunal Jurídico funcionó como tercero separador. Así, puede -sin enloquecer- ser testigo de su crimen y hacerse responsable de él. Despegado del pasaje al acto y del acting-out se desprende del delirio y se reconoce: "yo no puedo decir que no soy yo, soy yo". (Legendre. 1994:61 ) .. Es él y no es él, pero el que ve la escena ya no es el vengador, es un hijo que recuperó la dimensión simbólica del padre, de ese padre que le negó la legislación simbólica. Ya no precisa matar al padre perverso en efigie. Ahora cuenta con un sistema simbólico que lo hace partícipe del sistema de legalidad y prohibición -gracias a la mediación del Sistema Jurídico-- y le permite acceder al lugar de hijo legitimado por la ley. Al mismo tiempo, eso le posibilita permutar ese lugar y constituirse en padre de sus hijos sin hacerlos correr severos riesgos. Los lugares diferenciados pueden sostenerse: logros de la función clínica del Derecho. Legendre y el abogado defensor aciertan su diagnóstico cuando afirman que se trató de un parricidio. Lortie desplazó hacia el gobierno la perversión del padre. Es un acto loco, pero no está hecho por un psicótico, por un enajenado. Cuando Denis lo subjetiva -cuando puede "apropiarse" de su acto,- deja de estar loco. Habla, recupera su historia y reconoce su acto desvariado y criminal: "no soy capaz de explicar cómo se hizo todo eso, estaba perdido a un extremo en verdad peligroso ... no puedo decir que no soy yo, soy yo" (Legendre. 1994: 105). Dice Néstor Braunstein que el pasaje al acto " ... es la imposibilidad de verse al mismo tiempo «desde adentro>> y «desde afuera>>(... ) cuando esto sucede está fuera de sí" (2008:97). Cuando Lortie se recupera, cuando retorna a sí gracias a la intervención simbólica del Otro, puede hacer el doble reconocimiento, tanto desde adentro como desde afuera. Puede verse a sí mismo, mirarse en el espectáculo del mundo en esa imagen que le devuelve el video. La mirada del Otro y la visión de él confluyen sobre ese "no soy yo", pero "soy yo". Es el uno y el otro, ahora conectados. De igual modo, lo que había reiterado varias veces "no es mi corazón, es mi cabeza", se vinculan cuando sale del pasaje al acto. Cabeza y corazón pueden conciliarse -hablarse-, los dos le pertenecen. Ahora escucha
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el discurso discordante de ambos. ¿No es acaso lo que cualquier sujeto hace habitado por las contradicciones entre su corazón y su cabeza? Claro, no todos llegan al crimen. Lortie, en loco vértigo, hace su pasaje al acto criminal. Pero se recupera gracias la liturgia del segundo proceso judicial -que le establece los límites que su padre no pudo brindarle- y a la estrategia de la defensa -que incluye el asesoramiento psicoanalítico al abogado defensor-. Merced a ambos restaura al padre simbólico, tramita su posición de hijo legitimado por el sistema de prohibiciones. Podrá, así, permutar la posición de hijo por la de padre. Merced a todo ello restaurará su subjetividad. Es en virtud de ese Tribunal que acepta llamar a un hombre a ren. dir cuenta de sus actos -mientras pende sobre él la cierta posibilidad de la sanción penal- donde Denis Lortie subjetiviza su falta, es decir, se (re) apropia de sí mismo. Recupera su humanidad al precio de admitir su crimen y aceptar su responsabilidad. Sí, el costo de la operación podría ser la pérdida de la libertad de unos años. El abogado defensor pide una "sanción modulada". La estrategia de la defensa sin duda es compleja: "se trata se saber cómo, sobre la base de una acusación de homicidio, y declarándose Lortie culpable( ... ) pueda ser jurídicamente concebible llegar a una sentencia de condenación conciliable con el estado de demencia del homicida en el momento de los hechos" (Legendre. 1994: 163). ¿Cómo conciliar un pasaje al acto loco con responsabilidad?; lse puede conciliar tal oxímoron? Sí, en tanto esa acusación permite al sujeto acusado restaurar su subjetividad y hacerse responsable de sus actos. Todo el texto de Legendre trata esta difícil cuestión que merece ser considerada tanto por el campo jurídico como por el campo psi. Si bien la defensa pudo haber sustraído a Lortie de la pena recurriendo sólo al Art. 16, en el segundo proce~o optó por apostar a la función clínica del Derecho y evitó conducir a Denis desde el campo del derecho al campo médico, de la sanción penal a la reclusión manicomial. Apostó a volver a reunir a Denis Lortie con las partes que le faltaban, a que pudiera subjetivizar su falta y hacerse responsable de su acto homicida, a que pudiera -tal como afirmamos en el epígrafe- re inscribirse en la palabra, a que la.justicia tuviera la oportunidad de ser algo más que una máquina de administrar el miedo social y subjetivo.
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IV
REPRESENTACIONES SOCIALES DE "PELIGROSIDAD" EN LOS MAGISTRADOS DEL FUERO PENAL .11:!
Laura Adriana Capacete
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Nos interesa indagar las representaciones sociales de "peligrosidad" que operan en los magistrados del Fuero Penal en tanto suponemos que la presencia de dichas representaciones puede llevar a un modo de resolver y dictar sentencias que contradiga los principios del sistema penal moderno. Dicho sistema está estructurado sobre el "principio del hecho" según el cual se juzgan las conductas tipificadas como delitos y no a las personas. Nos preguntamos lqué sentidos conllevan las representaciones de sujetos peligrosos?; lde qué modo intervienen en sus resoluciones y sentencias? Para avanzar en las respuestas en primer lugar rastreamos la idea de "peligrosidad" en el interior de las principales teorías del derecho penal, para luego analizar los resultados surgidos de las entrevistas (cerradas y semidirigidas) administradas a magistrados del Fuero Penal y de Familia de las provincias de Buenos Aires y Tucumán (Argentina). Del análisis de las entrevistas inferimos que esta categoría está aún vigente y es utilizada otorgándosele distintos significados.
El concepto de representación social El concepto de representación social fue originalmente planteado por Moscovici <1> quien lo definió como la elaboración de un objeto social por una comunidad construido en un proceso social y materializado en un discurso. Este autor ligó las representaciones sociales al conocimiento co-
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tidiano -lego o sentido común-, al que contrapuso con el conocimiento científico. Más tarde, J. Pérez <2> cuestionó dicha contraposición argumentando que ambos conocimientos están fuertemente articulados dado que los desarrollos científicos se hallan anclados en el sistema de creencias que impera en un determinado momento histórico. Para nosotros la representación social es una categoría de pensamiento formada tanto por el conocimiento lego como por el científico, que opera en una comunidad o un colectivo y forma parte del inconsciente cultural de la época. Las representaciones sociales tienden a que el orden simbólico pierda su condición de tal y se naturalice, ocultando la raigambre ideológica en la que se sustentan. Las representaciones arman un entramado ideológico dentro del cual se hacen visibles determinados aspectos para ocultar a otros. S. Zizek define la ideología "como la matriz generativa que regula la relación entre lo visible y lo no visible, entre lo imaginable y lo no imaginable, así como los cambios producidos en esta relación" <3>. Esta dinámica está en íntima conexión con las relaciones de dominación que subyacen a un determinado contexto histórico. Desde nuestra concepción las representaciones sociales, que derivan en modalidades de pensar y actuar, pueden asociarse a lo formulado por P. Bourdieu (sociólogo francés contemporáneo) <4>, cuando plantea que aun las elecciones intelectuales más concientes llevan interiorizada la cultura objetiva de la sociedad, la época y la clase social en cuyo interior se gestan, y define este acontecer con la expresión inconsciente cultural el que está formado por categorías de pensamiento que fundamentan nuestra aprehensión del mundo y tratan de insinuarse como visión científica. Las representaciones sociales no son unívocas y comparten, al decir del autor, las tensiones que, como líneas de fuerza, operan en todo campo intelectual. Bourdieu considera que las creaciones intelectuales deben dar cuenta del campo ideológico correspondiente reconstruyendo las lógicas tanto del campo intelectual como las del campo de poder, ambas articuladas entre sí. En el tema que nos ocupa, o sea las representaciones sociales que operan en los magistrados del fuero penal, cabe mencionar a M. Pavarini (S) quien señala la raigambre ideológica de cada escuela de Derecho Penal la cual se manifiesta legitimando acciones que no cuestionan el orden social instituido.
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La noción de peligrosidad en Derecho Penal y en las teorías sobre el delito Hagamos ahora un breve recorrido por las principales corrientes del Derecho Penal a fin de rastrear la noción de "peligrosidad" en el interior de las mismas. Dicha noción no está presente en la Escuela Clásica <6J en tanto ésta entiende el delito como concepto jurídico ligado a la violación del derecho y del pacto social. No pone el énfasis ni en el sujeto criminal ni en los factores etiológicos que lo llevan a delinquir. Es decir, considera al delito como un comportamiento surgido del libre albedrío y la voluntad del individuo, lo cual supone un sujeto responsable de sus actos. Por ende, no contempla patología alguna en quienes delinquen. Para esta escuela, el Derecho Penal y la pena no se proponen modificar al delincuente. Son, en cambio, instrumentos que sirven para proteger a la sociedad del crimen al operar como disuasivos o como contramotivación. Dentro de es,ta corriente se destaca C. Beccaria
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Al interior de la escuela que nos ocupa hay divergencias. Algunos ponen el énfasis en factores biológicos de naturaleza hereditaria, como C. Lombroso quien considera al delito como un ente natural, un "fenómeno necesario como el nacimiento y la muerte". Lombroso supone en los delincuentes características atávicas propias de la:s "razas salvajes". Y plantea que la pena sirve para asegurar el bienestar de la sociedad en tanto "en el hombre honrado que comete un homicidio, la pena es casi inútil, pues el delito es, por sí mismo, un castigo grave y puede asegurarse que el culpable no lo repetirá". Mientras que si se trata de un delincuente, "cualquier retraso o contemplación de la pena, es un peligro para las gentes de bien" <9l. Otros representantes de esta misma escuela incluyen, en cambio, factores etiológicos ligados a la personalidad y al medio social. Así, Enrico Ferri plantea que "el objeto esencial consiste en estudiar la génesis natural del delito, ora respecto del delincuente, ora en el medio en que vive, con el fin de apropiar a las diversas causas, diferentes remedios" <10l. En resumen, la criminología positivista, munida de un paradigma epistemológico de tipo etiológico ligado a un afán clasificatorio, excluye del análisis factores históricos y políticos. Foucault (ll) señala que esta criminología no tuvo necesidad de darse una justificación teórica ni una coherencia en tanto este discurso era útil para sostener el funcionamiento del sistema penal del siglo XIX. Para este autor, desde un discurso "sabio" se refrendaba así algo que funcionaba ya desde el siglo XVIII: "imponer un castigo a alguien no es para castigarlo por lo que ha hecho, sino para transformarlo en lo que es". Es decir, la punición pasa a ser significada como una tecnología para reformar al sujeto. La criminología positivista realizaba una tipificación a través del método descriptivo, estadística llevada a cabo en la cárcel o en el manicomio judicial. En tanto mayoritariamente ahí se encerraba a los individuos más pobres, esto los llevó a considerar la peligrosidad como un atributo no solo inherente a un sujeto, sino a determinados grupos sociales. Esta escuela criminológica tuvo un fuerte desarrollo en nuestro medio. José Ingenieros -su figura más relevante- propuso, para apreciar la "reformabilidad" o la "temibilidad" de los delincuentes, una clasificación psicopatológica en base a anomalías morales, intelectuales, volitivas o combinaciones. A diferencia de Lombroso consideraba que, en la etiología del
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delito, intervienen factores de tipo psicológico y social. Desarrolló extensamente la cuestión de la peligrosidad que aplicó también a colectivos sociales. Por ejemplo, mencionaba que en el siglo XVIII era común que los alienados eludieran el manicomio hasta que "hubo varias redadas para suprimir la vagancia de los dementes tranquilos" <12>. Refirió también en 1900 que, en dos años, "se recogió e internó en los manicomios a un centenar de atorrantes". Un proceder que Ingenieros no cuestionaba. En esta misma línea conceptual C. O. Bunge (ll) -otra figura destacada del positivismo- también asignó la peligrosidad a colectivos sociales. Según este autor el anarquismo "no resulta una pasajera manía de espíritus perversos o atávicos a quienes puede fácilmente reprimirse en la celda o el sanatorio. Antes bien, es un peligro social" que puede ser tanto "inmediato", como "remoto". En el primer caso, es una "amenaza contra la vida y la seguridad de las personas gobernantes de la clase rica y directora. El peligro remoto estribaría en el triunfo que pudiera alcanzar su doctrina, desorganizando la sociedad y disminuyendo la felicidad de los hombres". En síntesis, la noción de peligrosidad ingresa fuertemente en el Derecho Penal a través de la criminología positivista, quedando ligada a determinados sujetos o grupos que, por causas biológicas, psicológicas o sociales serían proclives a realizar actos criminales. Esto tendrá efectos -algunos aún vigentes- en el texto de nuestra legislación, en las prácticas penales y las carcelarias 0 4l, como en los desarrollos del saber psiquiátrico ligado a la criminología donde se intenta construir una nosología clasificatoria y prospectiva para la categoría peligrosidad. Es así como, actualmente en nuestro medio, el texto de la legislación convoca al saber médico para evaluar la peligrosidad de los sujetos y el discurso psiquiátrico responde a dicho requerimiento. Cabe citar en este sentido una publicación reciente de un medio especializado en la cual los psiquiatras forenses -Dres. Stingo y Zazzi- os>, basándose en el Manual de Psiquiatría CIE 1O atribuyen la peligrosidad, tanto a nivel diagnóstico como pronóstico, a nueve trastornos allí tipificados. El discurso de la psiquiatría forense tiene consecuencias fácticas, en tanto guía las resoluciones de los magistrados cuando, por ejemplo, deciden sobre internaciones psiquiátricas que, en al:r~s casos llegan a ser . por tiempo indeterminado. Dicho aspecto ha m~do cuestionamien-
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tos, entre otros, el de A. Márquez (l 6l quien relata un caso donde se aplica la categoría de peligrosidad a una persona sobre quien se resuelve una internación psiquiátrica por ser diagnosticada con "retardo mental moderado". Otras disciplinas han abordado la cuestión del delito durante el siglo XX. Observamos en ellas distintos desarrollos -divergentes entre sí- en los que la categoría de peligrosidad o bien deja de ser utilizada, o bien se asume una posici'ón crítica frente a la misma. Excede al presente trabajo desarrollar dichas concepciones -que serán solamente citadas- pues, como veremos más adelante, dichos marcos teóricos son tanto utilizados como omitidos por los jueces entrevistados. Entre las teorías superadoras de la criminología positivista podemos citar, por un lado las que realizan un análisis macro-social, como la teoría estructural funcionalista de Durkheim y Merton; por el otro, quienes ponen más énfasis en la dimensión microsocial. Entre estos últimos pueden citarse a Sutherland (l7) y su "teoría de los contactos diferenciales" -criminalidad de cuello blanco-, a Cohen (lB) en la "teoría de las subculturas criminales", y a Becker <19) en la "teoría de la rotulación o etiquetamiento". Cabe también mencionar, durante el siglo XX, los aportes de la teoría psicoanalítica. El delito fue una cuestión abordada inicialmente por Freud en 1916 <20l cuando trabaja sobre quienes delinquen por sentimiento de culpabilidad y, más tarde, por autores que, o bien consideraron la temática en general, como Theodor Reik (ll) en relación a la función de la pena, o Franz Alexander y Hugo Staub <22>en cuanto a los móviles inconscientes para cometer un crimen; o bien quienes analizaron casos particulares de "crímenes inmotivados", como Lacan <23l y más tarde Allouch <24l. Aunque en las teorizaciones predominantes del siglo XX, ya sean sociológicas o psicoanalíticas, no encontramos el concepto "peligrosidad", salvo para ser en algunas ocasiones criticado, veremos que el mismo está vigente en las prácticas del Derecho Penal dependientes, en muchos casos, del discurso psiquiátrico. Estas prácticas hacen extensiva la idea de la peligrosidad del inculpado a ciertos colectivos sociales que, según las representaciones sociales dominantes relativas a la "inseguridad", serían quienes alterarían el orden público.
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Comentarios sobre el material relevado Veamos ahora qué inferencias podemos realizar de las entrevistas administradas. La totalidad de los magistrados manifiestan adherir al Derecho Penal moderno estructurado sobre "el principio del hecho", es decir, consideran que la Justicia Penal juzga actos tipificados como delitos y no personas. Sin embargo, mayoritariamente expresan que existen sujetos peligrosos, y ligan esta categoría en la misma medida a lo que un sujeto es -criterio ontológico-, como a lo que un sujeto hace utilizando un criterio donde ponen el énfasis en la modalidad delictiva. En general manifiestan no adscribir a la criminología positivista, a saber: niegan tanto la existencia de delincuentes natos, como la tendencia congénita al delito, y la existencia de instinto criminal. Tienden sí a relacionar la comisión de delitos con factores sociales y educativos deficitarios. Ejemplo de esta relación es la asociación que establecen entre los delitos contra la propiedad con los siguientes aspectos que enumeran en orden decreciente: las adicciones, la pobreza, el desempleo, los vínculos familiares rotos y el analfabetismo. También asocian los delitos contra las personas a las adicciones, los vínculos familiares rotos, el desempleo y la pobreza. Nótese que las adicciones son, en ambos casos, el factor que más asocian a la problemática del delito. Cabe señalar que, en los ejemplos que surgieron espontáneamente, los entrevistados nunca mencionaron delitos económicos, ecológicos, tributarios, etc., es decir, aquellos que con más frecuencia corresponden a los sectores sociales medios o altos. Sus enunciados son a veces descriptivos, a veces de corte expl" tivo. En este último sentido recurren a cuestiones microsociales para expli r el delito, especialmente asociándolo a problemáticas en la socializad' n primaria y secundaria. Se infiere de los ejemplos que plantean que la población sobre ia cual resuelven está compuesta mayoritariamente por personas en situación de exclusión social. Por otra parte, varios jueces mencionan que, en los últimos años, ha cambiado cualitativamente la modalidad delictiva en tanto ésta se ejerce con mayor violencia y crueldad. En especial designan a los jóvenes como quienes realizan acciones altamente impulsivas. Algunos refieren que antes, quienes delinquían, tenían códigos propios de la cultura del delito, de los que hoy carecen.
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Decíamos previamente que las representaciones sociales de la peligrosidad, como toda representación social, no son unívocas sino que comparten, al decir de Bourdieu, las tensiones que como líneas de fuerzas operan en el campo intelectual. Veamos entonces las modalidades preponderantes: l. Un primer grupo niega operar con la categoría de peligrosidad, en tanto la considera propia de la criminología positivista de la cual se muestran fuertemente críticos. Expresan que no se puede predecir la conducta delictiva ni atribuyen peligrosidad a los delincuentes pasionales o a los psicópatas. Aunque con distintos matices, el grupo formula enunciados propios de la criminología crítica, especiálmente cuando condena el sistema carcelario. La posición de los jueces de este grupo incluye elementos por un lado del Derecho Penal liberal, por ejemplo expresan: "La comisión de un mal está asociado al libre albedrío"; "Consideramos la responsabilidad de quien delinque"; por otro lado de algunos marcos conceptuales desarrollados en el siglo XX más arriba citados. Entre ellos la teoría de /os contactos diferenciales de Sutherland. Así, un Juez menciona a "los ladrones de cuello blanco" que quedan excluidos del sistema penal, otro cita la Teoría Abolicionista que propone modos alternativos para la reparación del daño dado que considera que la cárcel no resocializa. En las entrevistas abiertas los enunciados acerca de la etiología del delito contemplan las condiciones macrosociales. Por ejemplo, estos entrevistados asocian el delito con poblaciones que sufren exclusión estructural y que a su vez el sistema penal rotula como delincuentes potenciales. También consideran que el contexto macrosocial genera violencia y un Juez ofrece como ejemplo la crisis del 200 1 <25) durante la cual aumentaron considerablemente los delitos, especialmente los homicidios de familiares, de vecinos en ocasión de robo, etc. Asimismo en este grupo se observa una posición reflexiva en relación a su tarea a la cual tienden a contextualizar. Uno de sus miembros dice: "El delito es una construcción intelectual para un momento dado, es la respuesta política de control social en determinado contexto histórico. Las leyes que tipifican delitos son construcciones discursivas, incluso las penas que plantean están en discusión".
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2. En contraposición al anterior es posible advertir en el segundo grupo de jueces la presencia de ciertos criterios propios de la criminología positivista. Esto en tanto hacen una definición ontológica de quien delinque y consideran a la peligrosidad un atributo del sujeto. Un miembro de este grupo, por ejemplo, considera que existe el instinto criminal y la tendencia congénita al delito. Otro supone que quien delinque tiene una tendencia antisocial y desprecia los valores sociales. Un aspecto propio de la escuela mencionada, que luego desarrollaremos, es atribuir la peligrosidad a determinados colectivos sociales y no solo a determinadas personas. Es así que este grupo asocia el aumento de la delincuencia al ingreso indiscriminado de inmigrantes provenientes de países limítrofes. La formulación de Bunge, citada más arriba, sólo se ha modificado en cuanto a cuál es el colectivo que se designa como peligroso, pasando de· un grupo político -los anarquistas- a un colectivo étnico -inmigrantes de países limítrofes-. Esto último coincide con las teorías de la "inseguridad" tal como han sido definidas en la actualidad por las políticas neoliberales. Volveremos sobre este aspecto. 3. El tercer grupo -mayoritario- utiliza la categoría de peligrosidad, pero tiende a ligarla a las características de las acciones emprendidas por el sujeto durante el hecho delictivo. Se preguntan si durante el mismo se puso en riesgo la vida de personas. Por ejemplo un juez plantea: "lamodalidad delictiva da indicios de peligrosidad si se dañó grave e innecesaria')1ente la vida de las personas". Otro dice "si se cometieron delitos con ~rme violencia, con más crueldad". Refieren que dicho aspecto influye especialmente en la dosificación de la pena. En este grupo también se atribuye peligrosidad -aunque en menor medida- a sujetos diagnosticados como enfermos mentales. Un juez comenta: "Esta categoría también está aplicada a problemáticas psiquiátricas que aparecen excepcionalmente, como los dementes". Los factores etiológicos del delito para este grupo se centran, ya sea en aspectos sociales -como la pobreza y el desempleo-, ya sea en los que correspondan al ámbito familiar -como la falta de contención y educación-. Sus enunciados no están preponderantemente referenciados en teorías criminológicas o sociológicas, sino más bien surgen de la observación del contexto de la población sobre la que resuelven.
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Discurso psiquiátrico y designación de sujetos peligrosos Observamos que, en su tarea, los magistrados mantienen un cierto diálogo con el saber psiquiátrico en tanto lo consultan como lo establece el Código para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del acusado. Asimismo, muchos consideran que la pericia psiquiátrica puede advertir acerca de la peligrosidad de los sujetos sobre los que resuelven. Les interesa el diagnóstico que se aplica a quien delinquió especialmente a los fines clasificatorios. Asimismo, un grupo -minoritario- consulta a este saber a fin de tomar medidas pre-delictuales, es decir aplica medidas preventivas a sujetos potencialmente peligrosos. Cúestión ésta propia de la criminología positivista donde se utiliza esta categoría en sentido prospectivo, generalmente para resolver sobre internación o tratamientos psiquiátricos. Para ejemplificar este aspecto un entrevistado dice: "Los informes de los peritos psiquiatras pueden advertir la peligrosidad de un sujeto, si es peligroso para sí mismo o para terceros. Ahí es difícil que se le conceda alguna alternativa, se indica tratamiento psicológico o psiquiátrico. Se los puede derivar a la Unidad de Olmos, donde quedan privados de libertad. Nunca me informaron de esa dependencia que haya desaparecido la peligrosidad". Este aspecto, donde el discurso psiquiátrico designa la peligrosidad de determinados sujetos en un sentido prospectivo, ha derivado en internaciones psiquiátricas en algunos casos por tiempo indeterminado. Como ejemplo de la posible arbitrariedad que esto puede suponer cabe citar un caso que llegó a la Corte de Justicia de los Estados Unidos (26) en 1966. Se trataba de 957 personas, que permanecían recluidas en establecimientos para enfermos criminales, más allá del plazo de su condena, por haber sido diagnosticados con desequilibrios psicológicos que los hacían peligrosos para sí mismos o para los demás. La Corte falló a favor de estas personas, ya sea obligando a su liberación o a su traslado a Hospitales mentales civiles. Sólo el2o/o volvió a instituciones para enfermos mentales criminales en los cuatro años subsiguientes. Caso desde el cual podemos inferir los riesgos que supone la asignación de peligrosidad a determinados sujetos así como el uso prospectivo de esta categoría. Por otra parte, y continuando con el material de las entrevistas realizadas, en ningún caso los conceptos utilizados por los Jueces para indagar la salud mental de los imputados corresponden a desarrollos de la teo-
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ría psicoanalítica, ni a ninguna otra teoría que pudiera dar cuenta de as~ pectos ligados a la subjetividad. Es decir, los magistrados entrevistados no han mantenido diálogo alguno con el psicoanálisis en tanto no utilizan herramientas conceptuales de dicha teoría ni se interrogan sobre la causali~ dad psíquica de quien delinque. Es así que, en los relatos espontáneos de los casos sobre los que resuelven, el interés se limita al diagnóstico clasificatorio desentendiéndose de la causalidad psíquica, por ejemplo, de !os "crímenes inmotivados". Tampoco observamos alusión alguna a la función clínica del derecho, concepto desarrollado por Legendre <27l para quien la: aplicación de la pena y la ritualidad de los procedimientos posibilitan al autor del acto darle alguna si~nificación derivando esto en impedir la repetición compulsiva d~mo. Consideramos que sería enriquecedor avanzar en la articulación entre el Derecho y el Psicoanálisis. En este sentido Gerez Ambertín <28> plantea que si bien el procedimiento jurídico necesita objetivar todo acto prohibido por la ley positiva para dar cuenta de su antijuricidad, no puede desdeñar cómo se inscribe la letra de la legalidad en cada sujeto. Es decir, mientras el derecho se propone objetivar "actos dañosos", el psicoanálisis da cuenta de cómo se subjetiva lo prohibido y de cuáles son las causas, ligadas a la culpabilidad, al inconsciente y al superyó, que llevan a los hombres a precipitarse en lo ilícito. La cuestión de la "inseguridad": nueva designación de sujetos
peligrosos A pesar de no haber estado incluida entre los intereses de esta investigación y no haberse formulado por ell9, ninguna pregunta al respecto, la temática de la "inseguridad" surgió espontáneamente en las entrevistas. Debemos mencionar, entonces, que los encuentros con los magistrados tuvieron lugar en la misma época (2006) en que la sociedad se movilizaba en torno a esta temática. Algunos jueces parecieron sentirse interpelados por la demanda social sobre la cuestión, y la utilización que hicieron -preponderantemente- de esta categoría fue afín al sentido restringido que tiene para la opinión pública, es decir, mero aumento tanto cuantita-
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tivo como cualitativo, del fenómeno delictivo. Esto en tanto no se observaron en sus discursos enunciados ligados a las formulaciones académicas actuales sobre "seguridad humana" <29l, "seguridad pública" <30l o "seguridad ciudadana" <31 l que, con divergencias, echan luz sobre este tema contemplando la multidimensionalidad del fenómeno. En relación a la "inseguridad" Wacquant <32l plantea que, una de las consecuencias que han tenido las políticas neoliberales, es que un importante sector de la población quedó excluido. A su vez desde esas políticas, a esta nueva realidad se responde criminalizando la pobreza en tanto se reemplazán políticas sociales por políticas carcelarias y de "toleranda cero". Podemos advertir, a través del trabajo de este autor, que en las políticas de inseguridad reaparece el ideario positivista <33 ), en la definición ontológica del delincuente. Como ejemplo cabe citar a B. Bratton 34 < l quien dice "la causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales". Las respuestas de los jueces a la interpelación social, instalada en la opinión pública, son disímiles. El primer grupo mencionado más arriba se muestra crítico del discurso que emerge como hegemónico. Por ejemplo, un juez plantea que se trata de "un problema del Poder Ejecutivo. Algunos consideran que habría que poner un Policía en cada esquina, pero tendríamos un estado gendarme, como el de 1976"; mientras otro toma distancia diciendo que "es un tema que instalan los medios de comunicación, otorgándole una relevancia que no coincide con las estadísticas". Por el contrario, el segundo grupo afirma que, efectivamente existe un aumento de la delincuencia que asocia, entre otros factores, al incremento de inmigrantes de países limítrofes. Dichas formulaciones son afines al discurso hegemónico instalado por los medios de comunicación. En síntesis, si la criminología positivista de la época de José Ingenieros introdujo las "medidas de seguridad" que aún figuran en la letra de nuestros Códigos para asignar a determinados sujetos la condición de peligrosos, en la actualidad el discurso de la "inseguridad" instalado en la opinión pública, y no ajeno a las representaciones de algunos magistrados, es una nueva forma de designar a sujetos o grupos de los que habría que defen-
derse por su "peligrosidad".
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Para concluir Todos los magistrados enuncian en lo manifiesto su adhesión al Derecho Penal moderno estructurado sobre el "principio de hecho", es decir juzgar actos tipificados como delitos y no personas. En este sentido, preponderantemente, la representación de la peligrosidad de los sujetos queda ligada a la modalidad del accionar durante la comisión del acto delictivo. Sin embargo, también utilizan esta categoría en un sentido próximo a la criminología positivista, especialmente al consultar al saber psiquiátrico desde el cual se atribuye la peligrosidad como inherente aun diagnóstico y se la utiliza con un criterio prospectivo. Es decir, la representación de sujetos peligrosos aún continúa vigente, aunque con distintas intensidades. Decíamos que las representaciones sociales están formadas tanto por el conocimiento lego como científico, e interiorizan el inconsciente cultural de una época y una clase. Dicho aspecto puede inferirse cuando significan la "inseguridad" con el mismo criterio restringido que lo hace la opinión pública según ha sido instalado en las últimas décadas por el pensamiento neo liberal. Es decir, se interiorizan representaciones hegemónicas acríticamente.
Notas ( 1). Moscovici, S. El psicoanálisis, su imagen y su público. Bs. As.: Anesa Huemul. i 979. (2). Pérez, J. Las representaciones sociales. En Psicología Social, cultura y educación. Barcelona: Pearson. 2004. (3). Zizek, S. Ideología, un mapa de la cuestión. Bs.As.: FCE. 2003, p. 7. (4). Bourdieu, P. Campo del poder, campo intelectual. Bs.As.: Quadrata. 2004. (5). Pavarini, M. Control y dominación. Bs.As.: Siglo XXI. 2002. (6). Sus principales exponentes son J. Bentham en Inglaterra, Anselm von Feuerbach en Alemania, C. Beccaria en Italia. (7). Beccaria, C. De los delitos y de las penas. Bs.As.: EJEA. 1976, p. 49. (8). Carrara, F. Programa del corso di diritto crirhinale. Citado por Baratta en Criminología critica del derecho penal. Bs.As.: s·,glo XXI. 2002. (9). Lombroso, C. El delito, sus causas y remedios. Madrid: V. Suarez. 1902, p. 522. 1O). Ferri, E. Sociología criminal. Madrid: Centro Editorial Górgora. 1908, p. 2. (11). Foucault M. Entrevista sobre la prisión, el libro y su método. En Microfísica del poder. Madrid: La Piqueta. 1978, p. 96. (12). Ingenieros, J. ( 1916) Criminología. Bs.As.: Elmer.l957, p. 182. ( 13). Bunge, C. O. Estudios jurídicos. Citado por Rosa Del Olmo en Criminología Argentina, apuntes para su reconstrucción histórica. Bs. As.: Depalma. 1992.
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(14). Stippel, J. A. Las cárceles y la búsqueda de una política criminal en Chile. Sgo. de Chile: LOM, 2006. Plantea que el sistema carcelario chileno evalúa la peligrosidad aplicando el Manual de clasificación y segmentación Penitenciaria para determinar el "compromiso delictual". Dentro de los indicadores se evalúa: Lenguaje (defectos de pronunciación), Apariencia (cortes, tatuaje), Nivel de preparación, etc. ( 15). Stingo y Zazzi. Evaluación de la heteroagresividad. En Vertex. 61, junio 2005, p. 184. (16). Márquez, A. Algunas problematizaciones en torno a las pericias penales: análisis de un caso. En Lecturas en subjetividad y derecho. Rosario: Fac de Psicología UNR, 2006. ( 17). Sutherland, E. El delito de cuello blanco. Citado por Baratta (op. cit.) (18). Cohen. Delinquent boys: the culture of the gang. Citado por Baratta (op. cit.) ( 19). Becker, H. The other side: perspectives of devaince. Citado por Cooper Mayr en Delincuencia y desviación juvenil. Sgo. de Chile: LOM. 2005. (20). Freud, S. Los delincuentes por sentimiento de culpabilidad. Madrid: Biblioteca Nueva. 1973. (21). Reik, T. Psicoanálisis del crimen. Bs.As.: Paidós. 1965. (22). Alexander, F. y Staub, H. El delincuente y sus jueces desde el punto de vista psicoanálitico. Madrid: Biblioteca Nueva. 1961. (23). Lacan.j. De la psicosis paranoica en sus relaciones con la personalidad. Bs.As.: Siglo XXI. 2003. (24). Allouch, J. El doble crimen de las hermanas Papin. México: de la Letra. 1995. (25). Crisis social que desemboca en la caída del Presidente De la Rua. (26). Caso Baxstrom vs. Herold (Vol. 383.US.I 07) El apelante era el Estado de N. York que consideraba que ciertos presos debían permanecer recluidos más allá de su condena legal. La Suprema Corte de Justicia de EE.UU. sostuvo en su fallo que los detenidos no podían permanecer recluidos sin las garantías correspondientes. (27). Legendre, P. El inestimable objeto de la transmisión, México: Siglo XXI. 1996. (28). Gerez Ambertín, M. La sanción penal: entre el "acto" y el "sujeto del acto. En Culpa, responsabilidad y castigo ... Vol. 11. Bs.As.: Letra Viva. 2° ed. 2008. (29). PNUD Desarrollo humano en Chile, Las paradojas de la modernización. Sgo. de Chile: Trineo. 1998. (30). Pegoraro, J. Las políticas de seguridad y la participación comunitaria en el marco de la violencia social. En Violencia, sociedad y justicia en América Latina. Bs.As.: CLACSO. 200 l. (31 ). CELS Políticas de Seguridad ciudadana y justicia penal. Bs.As.: Siglo XXI. 2004. (32). Wacquant, L. Las cárceles de la miseria. Bs.As.: Manantial. 1999. (33). Wacquant (op. cit.) califica como tratado de racismo académico la formulación de R. Herrnstein, psicólogo de Harvard quien sostiene que las desigualdades raciales y de clase en los Estados Unidos reflejan las diferencias individuales de "capacidad cognitiva". (34). Citado porWacquant (op. cit., p. 11).
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V .
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CULPA Y ACTO EN, LA CONSTITUCION Y DESTITUCION DEL SUJETO Henrique Figueiredo Carneiro
En la dimensión paradisíaca del Edén, mientras no se desarrolló la referencia subjetiva a la culpa -como consecuencia del acto transgresor-, no hubo ninguna posibilidad de sustentación de la construcción del sujeto en el plan de la alteridad/autoridad. A.este movimiento de implicación subjetiva sigue la caída del hombre yia construcción de un mito cuyo valor en psicoanálisis es la singularidad del sujeto. En Génesis el hombre que cae en los confines de la tierra es un hombre subjetivado, marcado por la diferencia y por la culpa, pero sobretodo, tomado por la responsabilidad de sus actos. Como contrapunto, trabajamos en este texto la constatación ineludible . de que la actualidad social invita a una reflexión sobre los movimientos de caída y sostenimiento del sujeto ante el incuestionable desarreglo del lazo social que sostiene la función del deseo, sobretodo a través del discurso del Otro. Para la elaboración de este análisis destacamos la lógica que se establece en una cadena que se inscribe a través de la alteridad, la autoridad, del acto transgresor, de la función del saber, de la función del nombre, de la fuerza del Padre y del acto violento. Los presupuestos teóricos que presentamos para sustentar este recorrido son: a) que la alteridad se dimensiona en el espacio de la autoridad; b) que autoridad se distingue de autoritarismo; e) que el acto transgresor se desencadena en función del saber; d) que el saber se estructura en función de un nombre; e) que este nombre genera una marca simbólica; f) que esta marca simbólica constituida denota la presencia y la importancia de la ley.
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Culpa. responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
Para avanzar en estos presupuestos teóricos elegimos hacer, primeramente, un análisis de la caída del hombre contextualizado en el mito del Génesis, libro del Antiguo Testamento. Desde este recorrido podemos decir que todo empieza con lo que no se sabe. Es por eso que se establece la relación transgresión-ley. Tras este análisis trabajaremos conceptos importantes de la presen~e la autoridad, del acto autoritario, de la transgresión, del mandato y su d~erenciación de los imperativos responsables del sostenimiento de la subjetividad, el sostenimiento del lazo social y su destitución, además de la desesperaciór1 del sujeto cuando se confronta a la ausencia de identificación, con un rostro agujereado, sin poder de causa e impotente para la tarea de articular culpa y reconocimiento de la ley.
l. En búsqueda de saber El Creador (ll, mientras no instituyó un desencadenante para facilitar la caída del hombre en la tierra desde el Paraíso, no se hizo comprender. En principio, todo pertenecía a la pareja primogénita. A Eva y Adán todo les estaba permitido. No había una ley que les regulara el esfuerzo, el trabajo, ni mucho menos el juego o el ocio -si lo pensamos como la primera respuesta subjetiva cuando el hombre se enfrenta al trabajo-. Esta condición inventada se dio luego del acto creacionista del Señor. Por tanto, es una deducción imaginable míticamente y, en una aseveración apriorística, algo como un estado de primitiva armonía auroral, una especie de fusión hombre y medio. No hay aún la presencia de lo que podemos llamar efectos de la ley desencadenados sobre los actos humanos. Lo que firma y confirma lo humano aparece a través de una prohibición, cuando se rompe con la armonía mítica que siempre será evocada por el hombre como el intento de recuperar una condición sin la presencia de tensión, a través de un influjo paradisíaco. Dicho de otra forma, esta condición gozosa es plena y real, por lo tanto, inimaginable de ser vivida por alguien que se precipita en la condición de hominización por el hecho de estar imposibilitado de volver a ese estado por una vía que no sea la muerte. Por eso insistimos en que, en el centro de toda esta operación sub-
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jetiva, lo que entra en evidencia es la referencia al saber; por Jos siguientes motivos. Primeramente, lo que se pone en jaque en el sistema paradisíaco es la armonía declarada en detrimento de un estado de tensión. Si la pareja primigénica no hacía el menor esfuerzo para satisfacer sus necesidades, podemos deducir que tampoco le hacia falta esforzarse para obtener un determinado objeto. No había ningún saber deseado o construido, todo estaba dado a priori. Por lo tanto, no existía distinción entre hombre y objeto, hecho que caracteriza un estado de inmanencia. En Génesis, cuando el Creador se percata de que se había constituido en un Amo incapaz de enseñar la cara de la ley, hace el anuncio de un límite con la intención de causar un efecto subjetivo mediante un imperativo. El enunciado de la supremacía o de la procreación que hiciera diferencia con las demás especies no se cumplía del todo por el mero hecho de que no existía un soporte que pudiera indicar el desarrollo de la hominización. Así, el Creador vuelve, reorganiza la referencia, y cambia radicalmente la historia del Paraíso transformando un mandato en un imperativo. Así, abre la posibilidad de dinamizar su posición y romper con la referencia lineal que se establecía en el Edén hasta entonces. ~ Lo que se destaca en este momento de la creación es la multiplicación de las especies. Sin embargo, el hombre, distinto de las demás especies, no necesita de un Dictador para que esta condición sea cumplida ya que se trata de un registro del orden de las necesidades y, como tal, cualquiera de las especies puede cumplirlo por fas vías instintivas, por fa naturaleza perecedera biológica del cuerpo y a través de sus impulsos fisiológicos. Sin embargo, a fa pareja que le ha sido atribuida una cierta hegemonía sobre las demás especies, le era atribuido un poder sin la debida puntuación formal de cómo debería ser construida esta posición. lCómo cumplir con el "creced y multiplicaos" si sobre ellos se aplicaba un mandato · del Creador imposible de ser cumplidó? lCómo desarrollar poder sin la presencia del saber? Son estas dos cuestiones que Génesis rescata para una discusión de fa construcción de la culpa en los orígenes del hombre, listo para caer en la dimensión de la tierra, y que se presenta actualmente como un punto de gran valía para la reflexión sobre la condición del sujeto en tiempos de lazos sociales devastados. Así, la lógica conclusiva de este trabajo despeja una pregunta sobre
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quién sustenta el lugar de un impe:rativo que rompa con la distensión que se instala con el desconocimiento de la alteridad, la negación de la existencia del próximo, en fin, de la condición que engendra la continuidad de la vida. 11. Saber, Mandato e Imperativo A pesar de parecerse mucho en cuanto a su significado o a la acción a la que se atribuye un hecho, el mandato y el imperativo divergen fundamentalmente en la posición subjetiva que cada uno ocupa en el recorrido de la ley. Un mandato asume características de ser incuestionable puesto que no fue creado para la posibilidad de ser puesto en duda. El imperativo, en cambio, si lo consideramos por sus efectos subjetivos, implica, sobre todo, a los dos polos de la cadena simbólica: a quien se dirige y a quien lo (in)cumple. Por tanto, cabe la duda, la transgresión, el cumplimiento y el incumplimiento ante la figura del legislador. En este sentido cada creador, legislador, padre, en fin, los representantes imbuidos de representar un nombre, puede ocupar tanto el lugar de Dictador como el lugar de Amo capaz de distribuir atención y límite. L~ambia es el acento con que se reviste los efectos del acto. La diferencia sutil, a la vez que determinante, es el quantum de saber contiene cada acto y qué separa radicalmenté el lugar de un Dictador del lugar de un Amo capaz de transformar los imperativos en una referencia a ser perseguida por quien lo (in)cumple. La experiencia del Creador en el Edén despeja de forma perfecta esta construcción. El acto de dictar la norma de la multiplicación es un mandato sin ninguna posibilidad de apertura al saber para la pareja inicial. Esta lógica implica decir que un Amo no trabaja con la premisa de que todo puede ser dado apriorísticamente al hombre, por varias cuestiones. La primera es que, en este acto, no queda implicada para el hombre la posibilidad de la duda. Parte de una certeza y circula sobre el otro con la misma certeza en cuanto a su cumplimiento. La segunda es que la duda sostiene la culpa, lo que es de singular importancia para la comprensión de los actos responsables cuando se evalúa la esfera de la responsabilidad subjetiva. En el Edén, lo que se clarifica con el desplazamiento de un mandato a
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un imperativo, es que el Creador inaugura la referencia al saber cuando introduce la interdicción imaginaria para el acceso de la pareja al árbol del saber, del bien y del mal, árbol que Génesis nombra como el árbol de la vida. A partir de este punto el acceso al árbol prohibido implica un acceder al saber instituido por el Creador. Es por esta vía que se formula la tentación y la trasgresión. Comer del fruto prohibido implica quedar más próximo al saber del Padre que a su mandato. Es el precio que se paga en función de una deuda que nunca existió pero que se hace presente cuando el acto se funda en el deseo de saber. El Creador indica, con la referencia al árbol del bien y del mal,la posibilidad de una elección que, tras la ejecución del acto, implica una atribución de culpa.
111. Autoritarismo y Autoridad El autoritarismo y la autoridad (2) juegan también papeles importantes con el mandato y el imperativo. Si trabajamos con la concepción de que un mandato no deja duda en cuanto a su aplicación y cumplimiento, cabe decir que la referencia para quien legisla por mandato incide sobre la lógica del autoritarismo. Es decir, algo muy similar a una imaginaria horda primitiva en la que subsiste un Padre tiránico (JJ que usurpa el poder de todos no por el saber sino por la fuerza. Con el Arquitecto del Paraíso la lógica de eliminación del Padre vino mediante el saber que estaba representado. Este dato destaca la referencia al quantum de saber queda presente en el acto del legislador. Así, en el desplazamiento hacia el polo del autoritarismo también se usurpa de la autoridad la capacidad de discernimiento por la vía del saber. Lo que queda es tan solo el acto. Hay, en este sentido, un desplazamiento que emplea y gasta un saber y que instala un pasaje al acto (sobre este tema v. Cap. 111 de este libro). Es cuando los discursos pierden sentido y cuando la palabra oculta al sujeto la posibilidad de representarse su posición ... es la más pura barbarie. Sin embargo, el autoritarismo desgasta la autoridad dejando expuesta la marca de alguien que no puede legislar sino simplemente mostrar la cara dura de la ley sin ningún tipo de cuestionamiento. Es lo que nos interesa profundizar en los movimientos de caída y de sostenimiento del sujeto ante el incuestionable desarreglo del lazo social.
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La autoridad relama la presencia constante de una referencia al autor y, por tanto, no puede ser confundida con una dictadura que se presenta únicamente a través del lado duro de la ley. La autoridad es impersonal mientras la dictadura registra una referencia excesiva al personalismo. En este sentido, la relación que se establece con el autor en referencia a la autoridad, implica un reconocimiento sobre lo que se legisla. Hay un lazo que se forma mediante lo que se instituye y lo que se puede o no cumplir por la vía del saber que sustenta el lazo. En este sentido hay espacio para la duda, para cuestionar y cuestionarse, y, sobretodo, para transgredir lo que existe con la condición de que la culpa se instaure de una forma directa sobre el acto que se instala en los lazos con la autoridad. IV. Enlace de la Autoridad en el sostenimiento del lazo En el dispositivo del lazo social es donde se sostiene el sujeto en relación al cumplimiento de la ley. Es este el contexto en el que se apoya el sujeto de la representación. Sus actos se sostienen en lo que puede nombrarse como deseo. A la vez, es en este espacio en que articula la referencia al cumplimiento de la ley que se hace representar por una autoridad. Acá puede destacarse que la ley se alimenta por el dispositivo de poder que tiende a incluir o excluir al sujeto de la dimensión subjetiva de la culpa. Y el p~empre será recordado por el sujeto en referencia a una potencia. Para ello, los actos registrados como ilegales en el contexto del lazo carecen de la presencia o referencia de una autoridad para que el sujeto reconozca el camino de la culpabilidad. Es decir, para que se desate sobre el sujeto la fuerza del imperativo es indispensable que se demuestre este movimiento de ocupación del lugar de la autoridad, se haga reconocer y que, principalmente, pueda aplicar los imperativos de la ley con autoría definida. Cuando eso no ocurre subsiste el registro de un desarreglo que se instaura en el cuerpo y el sujeto pasa silenciosamente a clamar por la reinstalación de la ley. En la clínica psicoanalítica estos fenómenos llegan de formas muy marcadas. Este imperio de la necesidad pasa a ser incorporado a la dimensión subjetiva como una especie de satisfacción narcisista. Lacan, en el capítulo Tyche y Authomathon del Seminario 1 1 ( 1964), resalta que el retorno del
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sujeto hacia una posición de necesidad indica el consumo al servicio del apetito. Una de las consecuencias a subrayar es que esta relación formada entre autoritarismo y estados dictatoriales llega en forma de una ley seca y genera una especie de tiranía que se dirige al sujeto bajo los efectos de un mandato sobre sus necesidades. Si no hay enlace entre la autoridad y la dimensión subjetiva del lazo social no hay cómo hacer cumplir la ley. Es decir, el desarreglo que se constata en el aflojamiento del lazo indica que el sujeto está a la deriva de una referencia que permita el reconocimiento de la culpa. La autoridad esta destituida de su función imperativa. Como consuelo y como forma de salida queda apenas la toma de posición mediante los actos de la tiranía. Con la instalación de esta operación queda solamente el dispositivo del autoritarismo para intentar sustentar las relaciones de lazo. Es el peligro que corre el sujeto de ser incorporado por ideologías discursivas que emergen en nombre de una autoridad caprichosa y donde el sujeto se deja capturar por la desesperación de la ausencia de límites. Esta situación indica que, cuando el legislador intenta controlar los dispositivos sociales mediante la fuerza, sin preservar un espacio de reconocimiento por el sujeto, Jo que exhibe es un simulacro de rostro sín autoría, y pierde su lugar de legislador para ocupar el Jugar de un tirano. Este es el recorrido para la construcción de una posición autoritaria. Con eso se promueve la ascensión de un sujeto vaciado de creencia en Jos dispositivos discursivos que Jo atraviesan. La consecuencia mayor es que sin creencia quedan destruidos todos Jos dispositivos de. sustentación mítica en Jos que el sujeto apoya el sentido de su existencia.
V. El rostro del Autoritarismo y el rostro del prójimo Las consecuencias funestas para la vida en una sociedad en que los mitos se descomponen es que con su caída se muestra también la pérdida de límites entre Jos habitantes de un lazo que se desanuda y la referencia a la autoridad. Es el aflojamiento del lazo que, si antes se sustentaba en función de un rostro que no guardaba una personificación, ahora, debido al desgaste de Jos imperativos, instala un mandato cerrado. El Amo gana aires de un traficante de actos y el sujeto es tomado como un hilo de la cadena de objetos, listo para servir a un designio sin repre-
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sentación. Se vuelve, por una vía regresiva, a una posición subjetiva de una tiranía cuyo tirano se muestra fuera-de-ley. Si volvemos a la mítica referencia paradisíaca no vamos a encontrar precedentes estructurales similares a este desarreglo simbólico en la historia del Génesis. El Creador, al percatarse de la aplicación de un acto dictatorial improductivo, promovió una salida para la hominización de la pareja primogénita a través de un imperativo del tipo "podéis disfrutar de todo eso menos de un determinado elemento que genera excepción".lnstaló, así, la duda y la posibilidad de infinitas salidas subjetivas, además de inaugurar.la primera referencia hacia el deseo de saber. Entre las salidas subjetivas aparece la transgresión. Selló, con la referencia simbólica, lo que podemos entender como la función de un imperativo: cuando el Creador se pone fuera de la regla sin que esté en contra de la regla. Es aquel que puede sustentar la transgresión ofreciendo la otra cara de la ley, la que castiga a los incautos. Es ley desde afuera y produce efectos hacia adentro de la subjetividad de cada sujeto <4l. Creada la excepción por esta vía, la resultante fue una clara referencia a que la ley continuaba pese al movimiento transgresor. Es decir, la transgresión es una evidencia de que la ley que se instituye puede ser aplicada, tiene vigor y goza de un reconocimiento por quien la transgrede, siempre que quien la sostenga ostente semblante de legislador. Para legislar es también importante que se puedan enseñar los varios ángulos de los trazos que componen la lectura de la función del acto de legislar, es decir, los varios nombres que este semblante puede asumir. Es lo que podemos deducir de las varias caras de un legislador. Sin embargo, toda vez que esta operación de anudamiento sufre solución de continuidad, lo que deja de inscribirse es el fundamento de la estructura que mantiene encendida la llama subjetiva. Esta inscripción no es borrada del todo porque insisté en algún punto de la cadena simbólica un objeto en que la angustia del sujeto se torna presente. Por lo tanto, en el desarreglo q~rma en el lazo social (S) la consecuencia mayor es que, alejado de la cara de un legislador, toma investidura la presencia de un Tirano distribuidor de actos, chucherías, objetos vaciados de valor simbólico y relleno de devaluación subjetiva. Algo perfectamente similar a una caja de bombones envenenados cuyos efectos entorpecen al cuerpo en la forma de su representación y exhibe ato-
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dos los cuerpos cargados de trazos dibujados por un clamor por el retorno de un Amo que pueda, en determinado instante, restituir la capacidad subjetiva del sufriente. Sin estas amarras quedan apenas cuerpos cargados de objetos distribuidos por un pseudo discurso estructurador cuya autoría no se identifica, pues pertenece a toda clase de variantes del discurso capitalista (6l. Todo eso resulta en la lógica del consumo y otras lógicas que emanan de prácticas discursivas existenciales con una referencia actualizada sobre los actos sustentados por biopolíticas. Estas representan, a la vez, las microfísicas de poderes que, al fin y al cabo, indican que el sujeto queda resumido a la inconsistencia de un conjunto de prójimos cuya relación dispara una repetición de actos violentos dirigidos muchas veces hacia un Amo sin rostro, pero perfectamente identificable en las imágenes similares de este conjunto (7). Esa es la vuelta a una posición muy próxima a la situación de inmanencia existente antes de la caída del hombre. La deducción a que se llega es, por tanto, la de que asistimos a una lógica de reproducción asexuada de subjetividades, seguida de la borradura de diferencias y de la fusión sujeto y objeto, muy similar a los confines del Paraíso. En esta lógica prevalece el empobrecimiento de la subjetividad y, consecuentemente, la manifestación de la violencia. A guisa de conclusión
Si en el Mito del Génesis, el hombre que cae en los confines de la tierra es un hombre subjetivado, marcado por la diferencia y por la culpa, pero, sobretodo tomado por la responsabilidad de sus actos, ¿qué pasa actualmente con el hombre que no deja atraparse por esta lógica sino por la ciega referencia de un mandato que se disfraza de imperativo ante el sujeto y que ordena una forma universal qe vivir? La primera consecuencia es que de la conjunción formada por el saber, el mandato y el imperativo se deduce un sujeto. Un sujeto capaz de corregir sus errores, sentir vergüenza, miedo, en fin, un sujeto que, en definitiva, no suplanta la angustia de existir ... por el hecho de que la angustia lo afecta. En función de esta deducción es que el sujeto demanda constantemente la presencia de un discurso que actualice su condición deseante de
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transgredir. Sin embargo, y eso es lo más importante, es este un acto que podemos llamar de una transgresión asistida por la presencia de un Amo que desencadena la caída del sujeto, para que pueda otra vez mantenerse en la condición de detentador de un saber que no se tiene. En contrapartida, la caída del hombre a la que hoy asistimos es puro desamparo y sin posibilidad de recurrir a un Amo capaz de ampararle. Eso implica la construcción de un discurso que reconozca que los lugares de la verdad y de la producción no se agotan en la línea del consumo. Que, sob~etodo, tras el consumo de objetos de felicidad, la manifestación del acto prohibido pueda causar en el sujeto la posibilidad de arrepentirse y asumir la responsabilidad del acto. La segunda es que la condición para que estos lugares sean restaurados y que puedan otra vez sostener al sujeto en el lazo social, es imprescindible que la autoridad pueda también sustentar su autoría. En este caso, significa decir que la condición para que ocurra la caída subjetiva no puede confundirse con una tiranía que se trasmuta en discurso. En estos casos, el sujeto no reconoce en el Amo la figura de una autoridad, sino una insistencia excesiva del personalismo que se muestra bajo una cadena de producción. Como decimos, hay un lazo que se forma mediante lo que se instituye y lo que puede o no cumplirse por la vía del saber que sustenta dicho lazo. Cuando se presenta en escena una autoridad sin fuerza simbólica lo que impone es la fuerza bruta. La consecuencia es que se aparta del sujeto el deseo de saber que desencadenó el acto y que funciona como una especie de autorización muy similar a lo que existía en el Edén, es decir la ley natural del menor esfuerzo. Es cuando todo lo que está expuesto puede ser disfrutado por el sujeto, sin culpa o posibilidad de que se arrepienta. Es preciso que el Amo se posicione otra vez en un lugar de autoridad constituida, como aquella referencia que autoriza, pero prohíbe mediante el estatuto del saber. ,:~ La situación que vivimos es que todo puede se hecho, faltando, por tanto, la referencia a una excepción del tipo menos n elemento, que pueda llevar al sujeto a encantarse otra vez por una autoridad mítica que guarda un saber y que, en su nombre, valga la transgresión por un acto que marca la diferencia. Con ello adviene la responsabilidad inherente al acto. Es en este registro que trabajamos el enlace entre la autoridad y la
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dimensión subjetiva del lazo social que actúa sobre el sujeto para hacer cumplir la ley. Hace falta retomar, en la figura simbólica de la autoridad · que se constituye en la actualidad, la suposición de saber que permita el reconocimiento de la culpa, para que el sujeto transgreda en nombre de un saber y no con la desesperación que clama por un amparo. Para recuperar el rostro del prójimo, tan machacado por las incumbencias de un Amo tiránico que mimetiza verdad en productos de plusvalía, es importante retomar la dimensión de alteridad que garantice, mínimamente, la caída del hombre en un espacio subjetivo alejado del paraíso del consumo. Para actualizar el mito del Génesis en nombre de una autoridad pautada en el saber es necesario propiciar en el sujeto el reconocimiento de mitos reguladores de la subjetividad. Entre ellos destacamos el mito de la invención de la escritura y la invención del amor para recordar lo que Lacan nos dice en el Seminario 19: "Lo que distingue al discurso del capitalismo es esto: la 'Verwefung', el rechazo, el rechazo fuera de todos los campos de lo Simbólico, con lo que ya dije que tiene como consecuencia. ¿El rechazo de qué? De la castración. Todo orden, todo discurso que se en~ tronca en el capitalismo, deja de lado lo que llamaremos simplemente las cosas del amor, amigos míos, Nen eso, eh? iNo es poca cosa!" De hecho, no es poca cosa. El amo capitalista confunde e intenta pasar la verdad en forma de producción. La consecuencia es que el amor no cuenta pues el sujeto no identifica a los encantos del Amo, sino su imperativo que se torna un mandato de consumo sin límites. Significa decir que, otra vez, podamos retomar la vía de la representación que sustenta el sujeto a partir de la autoridad constituida en la posición de saber y no en la posición de la tiranía como punto de referencia entre el acto y la culpa. En definitiva, implica decir que la recon~titución del sujeto por la vía del amor pueda ser evocada en cada imperativo y no por un simple mandato de satisfacción que carga la economía de goce y destruye el deseo de saber.
Notas ( 1). Para una discusión sobre el tema de la constitución de la alteridad entre Adán y Eva, la estructuración de una posición culposa y el camino para la responsabilidad del sujeto por sus actos, recom~ndamos la lectura del texto ... E no come~o era a fome: tres movimentos
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Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen /JI da dietética na cria~áo do homem que puede leerse en http://Www.etatsgeneraux-psychanalyse.net/archives/texte228.html donde se presenta una referencia al sufrimiento psíquico en las dimensiones del cuerpo, del verbo y del amor. (2). Esta es una discusión de gran importancia para el tema de la ley y del legislador que no tiene fuerza de sustentación para la aplicación de la ley. G. Agamben en Estado de excepción (Bs.As.: A. Hidalgo. 2004) presenta el tema de la autoridad y del autoritarismo distinguiendo entre la autoría y la personalización como dos polos inconfundibles de la posición de quien sustenta y de cómo aplica la ley como contrapunto a la posición de quien distribuye órdenes en una concepción dictatorial. Sobre la especificidad de la distribución de la ley, es también destacable la obra de Ralf Dahrendorf A lei e a ordem (Brasília: Instituto Trancredo Neves. 1987). La discusión gana fuerza a partir del concepto de anomia que ocupa también los estudios de Agamben. Esta discusión es puesta en el campo del psicoanálisis por M. Gerez Ambertín en "Culpa y castigo en sociedades violentas" (en En Jos márgenes de la ley. Violencias e Inseguridad en e/ Cono Sur -A. Isla, Comp.-. Bs.As.: Paidós, 2007). El texto presenta un interesante análisis sobre las sociedades violentas utilizando los conceptos de anomia y superyó. (3). El padre tiránico ocupa una posición mítica destacable en psicoanálisis. El punto de partida es el texto de Freud Tótem y Tabú en el que se describe claramente la presentación del padre de la excepción, necesaria para la entrada en escena del sujeto que debe asumir la culpa por sus actos. (4). Esta desarticulación es trabajada por Agamben cuando comenta en la entrevista concedida a Flavia Costa para el libro Estado de excepción el desarrollo de su idea sobre la desubjetivación. Según dice, el núcleo del estado de excepción se da a través de la ambigüedad entre la anomia y el derecho que se destaca al estudiarse esta relación. (5). Esta discusión es tratada en la obra de S. Zizek Violencia en Acto (Bs.As.: Paidós, 2004) doride el pasaje entre la representación y el acto en función de los lazos sociales gana espacio discursivo entre el psicoanálisis y la sociedad. (6). Para el tema de lazos y discursos recomendamos los Sem. XVII y XIX de J. Lacan, Los cuatro discursos instituidos (Sem. XVII) y la variación del discurso capitalista, recortada en el Sem. XIX. Hay allí un interesante espacio para pensar la lógica del Amo en la contemporaneidad, sobretodo en lo que se refiere el tema de la autoridad desautorizada y los efectos sobre la anomia instalada resultante del Amo del discurso capitalista. (7}. Las imágenes similares de este conjunto sugiere la presencia de algo muy familiar, a la vez que extremamente incómodo. De hecho, la imagen del doble es insoportable y desencadenante de escenas violentas contra el prójimo. Para desarrollar este raciocinio el texto de Freud LD ominoso ( 1919) presenta contribuciones sobre la lógica de la violencia contra el pnljl= q"e P"ede """"e eo 1•
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LA FICCIÓN DEL PODER Gabriela Alejandra Abad
1. La puesta en escena del hombre
"El hombre occidental llega al mundo con una puesta en escena científica y racional. Nace en un teatro quirúrgico, pero en Occidente como en todas partes se trata siempre de salir de la matriz y de separarse del abismo indecible, así indefinidamente las generaciones aprenden que la palabra tiene por fondo lo indecible y para ser habitable el mundo debe ser puesto en escena por la palabra. Occidente hace brillar lo indecible como todas las civilizaciones, a través de la música y la danza, de los ritos religiosos y políticos, de /os emblemas y de la arquitectura".
Con este texto comienza la película dirigida por G. Callita con texto de Pierre Legendre La fábrica del hombre occidental. Metáfora sobre ese lugar en e! que el hombre se constituye amarrado a! universo simbólico del lenguaje como efecto de tramas discursivas y, al mismo tiempo, como productor de discursos. Asimismo, es sujeto de ficción y hacedor de ficciones con las que se representa, haciéndose y deshaciéndose en sus redes. Mundo de representación, escena que, tal como en el teatro, se monta sobre un espacio real, despliega su ficción y cubre con su magia hasta el más ignoto de los lugares, en un intento imposible por borrar todo rastro del espacio real, para que nada empañe la tramoya que allí se monta, para que nada la ponga en duda o diluya el sueño que se ofrece. Así, el mundo humano escribe un libreto, marca los movimientos, delimita acciones y vestuarios y monta escenografías; ese libreto se escribe en el cuerpo y miles de espejos van moldeándo!o a imagen y semejanza de los congéneres. De aquí que teatro y actor sean el paradigma de la ficción del sujeto. Lacan se refiere a esto cuando plantea que el sujeto se constituye en la escena del Otro, en esa escena que monta el gran Otro de !a cultura, 103
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único lugar donde lo humano anida, donde la subjetividad se despliega y crece entrelazada en las redes de este mundo simbólico e imaginario que se le ofrece. "No hay otra realidad, otro sujeto ni otro obíeto que los que resultan del juego de las miradas y de los discursos que los ponen en escena" (Enaudeau. 1999:21 ). Tanto artificio para velar el vacío de lo indecible, de aquello que no logra ser representado, de lo que no tiene palabras. Así como las tumbas se erigen alrededor del agujero que deja la muerte, la cultura se yergue en torno al agujero de lo irrepresentable. La violencia se relaciona directamente con aquello que no logra encontrar formas de representación a través de lo simbólico e irrumpe rasgando la escena del mundo, una salida de escena que amenaza con aniquilar toda constrúcción social. Freud afirma que la cultura nace en torno a un crimen: e/ parricidio. Asesinato del animal protopadre para que su lugar sea ocupado por un símbolo: el tótem. Nuevamente nos encontramos con la muerte, con el vacío que deja, y en él la humanidad crea una representación como primer signo de cultura, 1~ representación que delimita el abismo de la nada. Mitos que dan cuenta del pasaje de naturaleza a cult1,1ra; ficciones con las que se llena el vacío de lo inexplicable "La verdad tiene estructura de ficción" afirma Lacan a lo largo de su obra. Génesis 2.25: "Y estaban ambos desnudos, Adán y su mujer y no se avergonzaban". Génesis 3. 7: "Entonces fueron abiertos los ojos de ambos, y conocieron que estaban desnudos". En ese abrir de ojos que produce la visión de lo que no fue visto antes, algo ha cambiado ya que los ojos no bastan para ver; ahora se representa la desnudez. La primera prohibición causa en la humanidad los efectos de alienación a la representación y extrañamiento del ser. La prohibición de incesto y parricidio demarcan la zona de riesgo, aquel lugar al q~e el hombre insiste en retornar, pero ese regreso abriga el peligro de derribar todo el andamiaje cultural. Es la tentación del hombre lo que hace imprescindible que la cultura construya el vallado de ficción que resguarde lo prohibido entramando a los sujetos en sus cadenas discursivas. El derecho se erige en la ciencia que resguarda la prohibición ya que conjuga los principios que la justifican y edifica las razones que demarcan lo prohibido. Se configura como uno de los dispositivos fundamentales mediante los cuales el poder se legitima, mas no es el único, porque los
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La ficción del poder ! GABRJE!.A AlEJAN:>AA A2J.D
sistemas normativos no están sostenidos sólo en leyes escritas, sino que hay una estructura discursiva y extradiscursiva que trama el lazo social y sostiene las prohibiciones. Estas forman parte de lo que constituye lo más íntimo de la subjetividad y delimitan desde allí la prohibición; acompañan los sistemas legales y demarcan los caminos trazados. Son prácticas de manipuleo del psiquismo a las que se llama imaginario social y garantizan las condiciones para que se reproduzcan los discursos del orden.
2. Las ficciones de J. Bentham y la teoría del significante en Lacan Lacan toma en muchos momentos de sus seminarios la teoría de las ficciones de Jeremy Bentham. De ella resalta la articulación posible con la teoría del significante que a él le interesa. Bentham presume que los comportamientos de los hombres son determinados por el interés que los mueve. Pero, cuando nos detenemos en un aspecto particular que él toma -el tema de los motivos-, encontramos una estrecha solidaridad entre el interés y los motivos que los despiertan. Al recorrer la variedad de motivos posibles -social, disocia! y de interés propio- encontramos los nexos que van ligando en esta teoría lo político, lo social y lo psicológico. Para trabajar el modo en que Lacan articula esta teoría con el psicoanálisis partimos del sujeto fundado por la marca de la prohibición originaria: incesto y parricidio. La prohibición establecerá el pasaje del estado natural al de cultura y dejará como saldo un sujeto siempre dividido contra sí mismo, atravesado por la ley y por el deseo que carga con el peso de la insatisfacción y de la falta. El precio que hay que pagar por vivir en la cultura determina una relación imposible con la satisfacción, una especie de condena a una carencia originaria por la desaparición de la relación con la cosa que tendrá siempre que recurrir al artificio de las palabras. El sujeto no establecerá con el mundo una relación de inmediatez sino que estará siempre preso de la escena del mundo, de la escena del Otro. En el seminario de La Ética, Lacan afirma: "Veremos que es alrededor de una crítica filosófica, propiamente hablando lingüística, que se desarrolla el esfuerzo de J. Bentham y que es imposible medir en el curso de esta revolución, el acento puesto sobre el término real, opuesto en el caso de él a un término en inglés, ficticious. Ficticious no quiere decir ilusorio, no
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quiere decir en sí mismo engañador; está lejos de traducirse como no ha dejado de hacerlo aquel que ha sido el principio y el resorte de su éxito en el continente, Etienne Dumont, que ha vulgarizado de alguna manera la teoría benthamita. Ficticious significa ficticio, pero en el sentido en que ya antes he articulado este término; que toda verdad tiene estructura de ficción" (Lacan. 1959-1960:22). Lacan destaca que el rescate de la teoría de las ficciones se produce asociándola con sus teorías del lenguaje. Ficciones no como fantasías, fábulas o ensoñaciones, sino como aparatos de lenguaje. Estos también podrían ser tomados como el único modo de expresión de los deseos montados en palabras; al decir de Bentham, como montajes de motivos que fundamentan los intereses. En síntesis, el único modo de saber que el hombre dispone es a través de ficciones dado que no puede salirse de ellas y, en todo caso, cuando se despoja de ellas, corre el serio peligro de quedar fuera de la escena del mundo.
3. Ficción y Verdad: su uso por el Poder Los aspectos coercitivos del poder son los sobresalientes, aunque bajo esa cara visible se oculta el rostro más efectivo, el amoroso. Esta dialéctica guarda la siguiente lógica: el poder, para sostenerse, necesita de un ingrediente ineludible, la fuerza. Esta se impone mediante una técnica represiva o mediante un ejercicio de imposición ideológico y logra consenso. Esto último posibilita que el ejercicio de vigilancia se introyecte en el sujeto y, así, aminora las formas de violencia explícitas para lograr la obediencia. Pierre Legendre revela las instituciones como estructuras que logran ejercer el poder a través de la movilización de creencias. Estas tocan los nudos del deseo en el sujeto. La clave del éxito no está en lo coercitivo sino, fundamentalmente, en la obediencia mediante la instalación de ideales a los que los hombres se identifican. "El trabajo de los juristas consiste en inventar las palabras tranquilizadoras e indicar el objeto de amor en el que la política ubica el prestigio" (Marí. 1996:5 1). Si el derecho es el discurso que da forma a la ley para dominar al género humano, los juristas son quienes traman el enlace teórico para inducir a los sujetos hacia un pacto de amor con el poder.
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Las ficciones que el poder monta se estructuran en dos sentidos. Por una parte se ligan con el mito fundacional y dan razón lógica a la sujeción; por otro, generan las prácticas litúrgicas con las que se asegura la repetición de conductas esperadas. En la película La fábrica del hombre occidental, Legendre va mostrando el modo en que esto se construye. Para ilustrarlo toma a la Iglesia, representada por el Papa. "La Santa Sede conserva una tapicería que servía de respaldo al trono pontificia!, esa tapicería es un cuadro vivo, acoge el cuerpo del Papa, imagen viviente de la humanidad". A imagen y semejanza del Pontífice el hombre es domeñado en el amoroso espejo que se le brinda:. La arquitectura se pone al servicio del poder y dirige las miradas hacia el punto exacto donde los fieles deben mirar para que la sugestión sea efectiva. El vacío se transforma en espacio propicio para que las liturgias se pongan en escena. El poder nunca "está" simplemente, sino que requiere de técnicas de exhibición, de maquillajes, de máscaras, de luces y vestuarios, y genera la gran paradoja: gracias a la ficción el poder se hace creíble. Dice Pascal: "Nuestros magistrados conocen bien este misterio. Sus túnicas rojas, los armiños con los que se envuelven como gatos peludos, los palacios donde juzgan, las flores de lis, todo ese aparato augusto era muy necesario, y si los médicos no tuvieran sotanas y babuchas, los doctores no llevaran bonetes cuadrados y hábitos muy amplios, jamás habrían engañado al mundo, que no puede resistirse a ese escaparate tan auténtico. Sobre todo, nunca el mundo se habría engañado a sí mismo, no se habría creado como sujeto de pasión, no habría excitado "su deseo", su cólera, por el objeto al que él le dio forma, como los niños que se asustan del rostro . que ellos mismos pintarrajean" (cit. por Enaudeau, p. 20). La ficción trama el mito fundador de las instituciones y liga a los sujetos en genealogías que los instituyen y que los afilian como hijos en su seno. Una serie de liturgias, relatos y blasones debe ser repetida para reafirmar su lugar. Los conscientes y Jos inconscientes, dóciles a los montajes que el poder compone para dominarlos, se alinean. 4. Discursos del orden e imaginario social Para que la obediencia sea posible es necesario que la representación del poder se legitime. Esto se logra diseñando mecanismos que permi-
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ten justificar las desigualdades que el poder produce, haciendo de las diferencias una necesidad para el bienestar general. Según E. Marí estos mecanismos o dispositivos pueden ser analizados en dos tópicos. Fundamentalmente, por un lado, los discursos del orden: estos son específicamente los que se ocupan de justificar el orden reinante como necesario. Se integran en un mito fundacional al que podemos consignar como el soporte mitológico de este orden. Por otra parte, se identifican las prácticas extradiscursivas: blasones, heráldicas, rituales, costumbres o hábitos, géstica, codificaciones corporales, hábitos de higiene, salud, ritmos aiÍmenticios, moda, formas de diversión, usos de los placeres, etcétera, que penetran en lo más íntimo de la subjetividad. Dejan al descubierto que la precisa marcación de relaciones entre los miembros, la distribución de los espacios y hasta las frases ya demarcadas como fórmulas, no son otra cosa que la puesta en escena de lo prohibido. Ritos que dan cuerpo, junto a palabras e imágenes, a un sistema abstracto de prohibiciones y, de esta manera, señalizan el accionar de los sujetos para garantizar conductas de acuerdo con los sistemas normativos. Estas prácticas son las que conforman el imaginario social. Resumiendo, los discursos del orden y el imaginario social logran que la fuerza con la que se somete a los sujetos en sociedad se transforme en poder.
l. Los discursos del orden. Integrados por argumentos racionales como los de la filosofía, las ciencias políticas, el derecho, etcétera, que dan los sustentos teóricos en los que el poder de turno se sostiene. Es racional en doble sentido, según E. Marí: razón como tipo formal de estructuras lógicas que comunican la fuerza, y razón en cuanto a través de ella se producen las operaciones ideológicas del poder. Estos discursos se movilizan y ponen en funcionamiento mediante creencias discursivas y extradiscursivas que integran el imaginario social. 2. Imaginario social. Dice Marí: "La función del imaginario social es operar en el fondo común y universal de los símbolos, seleccionando los más eficaces y apropiados a las circunstancias de cada sociedad, para hacer marchar el poder. Para que las instituciones del poder, el orden jurídico, las costumbres, la religión, se inscriban en la subjetividad de los
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hombres, para hacer que los conscientes y los inconscientes de los hombres se pongan en fila" (Marí.J996:64). Es un espacio en el que los rituales, tanto religiosos como profanos, montan su escena. La función del imaginario será "fundir y cincelar la llave de los cuerpos para el acceso de la ley" (Marí.l996:66). De ese modo se crean las condiciones necesarias para que el poder se introduzca en la subjetividad y opere desde las fibras más íntimas. Esto se posibilita porque el imaginario anida en las creencias de los sujetos y se alimenta de epopeyas épicas, de mantos sagrados, de leyendas, de espadas y de blasones para consustanciar a todos con los pactos fundacionales del poder. El imaginario ofrece a los sujetos un lugar en la escena del mundo a cambio de la identificación con los ideales propuestos. Al integrarlos en los mitos fundacionales se fortalece el lazo social porque sitúa a todos los miembros de la comunidad como parte responsable de sostener el pacto y desde ese momento quedan ligados a la ley. La creencia en los mitos fundacionales es la condición de posibilidad para que el sujeto se incluya en él, para que sostenga desde allí su genealogía y su deuda como miembro de un determinado clan. Esa filiaciónJe crea derechos y deberes para con la fratría. Creer que el Otro es capaz de protegerlo supone el compromiso de soportar el pacto y la deuda que este lazo genera.
S. La creencia Las teorías del poder del más puro absolutismo ponen de relieve que el poder, para sostener su lugar, debe dar a cambio protección. Este aspecto está destacado por E. Marí cuando cita las palabras de Hobbes en Leviathán "La obligación de los súbditos para con el soberano se sobreentiende que dura tanto como el poder mediante el cual este es capaz de protegerlos. Pues los hombres no puede.n enajenar el derecho que tienen por naturaleza a protegerse cuando ningún otro puede hacerlo ... El fin de la obediencia es la protección" (Marí. 1996:61. La cursiva es mía). Para seguir avanzando trabajaremos la relación que se establece entre la protección que el poder brinda y la creencia de los sujetos en ese poder. La creencia es una ficción que tapa la falta del Otro. De esta manera
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se puede soportar la inconsistencia de la ley; con ella se sostiene la posibilidad de que el Otro brinde la protección necesaria. La creencia, como es una ficción, oscila entre sostener la existencia del Otro como garante y el encuentro con su inconsistencia. Encuentro que lanza al sujeto a la construcción de más ficciones para tapar dicha falta. Pone de manifiesto la escisión propia del sujeto, en tanto Jo remite a su castración. En su artículo sobre el fetichismo ( 1927) Freud aborda el tema de la creencia. Describe la reacción del niño cuando toma contacto con la anatomía femenina y descubre la ausencia de pene en la realidad, lo cual lo lleva a un repudio del desmentido que la realidad le causa; dicho repudio le sirve para poder conservar la creencia en el falo materno. "No es verdad que conserve intacta su creencia en la existencia del falo materno. No hay duda de que la conserva, pero también la ha abandonado. Ha acontecido algo que sólo es posible según la ley del proceso primario. Mantiene a ese respecto una actitud dividida" ( 192 7: 148). La creencia está sometida a las leyes de la represión y del deseo inconsciente. Para Mannoni la creencia "Se presenta en forma típica, casi estereotipada, cuando el paciente, algunas veces con dificultad, otras con satisfacción, emplea la formula: Ya sé que ... pero aun así. .. podríamos agregar borrando con el codo lo que escribió con la mano" ( 1990: 109). Se desplaza desde la cuestión del falo materno a cualquier otro tipo de creencia que incluya la completitud del Otro. A diferencia del neurótico, que recubre el vacío de la falta con la creencia, el perverso sitúa en su Jugar un fetiche. "El fetichista ha repudiado la experiencia que le prueba que las mujeres no tienen falo, pero no conserva la creencia de que lo tienen; conserva un fetiche, porque ellas no tienen falo. No sólo no se ha borrado la experiencia sino que se ha vuelto imborrable para siempre, ha dejado un estigma indeleble que marca para siempre al fetichista" (Mannoni. 1990: 109). Así como el neurótico sostiene su creencia para velar la falta, el perverso la cubre con el fetiche. Es interesante el término con el que Mannoni lo nombra: estigma indeleble, porque hace referencia a la dureza del fetiche, a ese punto de fijeza que imposibilita las sustituciones propias de las formaciones de inconsciente tales como sueños, fantasías, síntomas, chistes, etc.
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Ya sé que ... pero aun así... Ya sé que ... FETICHE
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Neurosis (Formación del inconsciente) Perversión (Fijeza del objeto)
En el caso de las perversiones no se produce la dialéctica paradoja! de la creencia neurótica porque el fetiche actúa como reaseguro y, de esta forma, el perverso tapa el agujero de la castración transformándose en el mayor de los creyentes, pero sin soportar la falta, porque esa es tarea del fetiche. Es un creyente sin creencia. Su creencia no requiere de una ficción para sostenerse y, por tanto, la duda no se hace presente porque la duda es fundamentalmente neurótica. Volviendo a nuestro tema, vemos que la creencia es uno de los soportes fundamentales entre los dispositivos de poder para que estos puedan sostenerse sin que la violencia emerja en forma de estallido. Porque la creencia está vinculada a la deuda que el sujeto contrajo con el Otro y que lo remite al lugar que tiene en el deseo del Otro "La Creencia que se vincula con el pertinaz intento del sujeto de otorgar existencia al Otro allí donde pone en duda tal existencia, justamente allí donde, paradójicamente, descree" (Gerez Ambertín. 2006).
6. La creencia hoy Una de las marcas de nuestra época es la falta de credibilidad o de creencia en el Otro representado por las instituciones de gobierno, justicia, educación, salud, e incluso instituciones de tipo religioso o deportivo. Se registra un descrédito en todo el sistema simbólico, en su capacidad para hacer circular la ley y, por lo tanto, para limitar el goce. Se recorta con definidos ribetes la inconsistencia de la ley y queda al desnudo su costado más obsceno. Freud puso de manifiesto el tema de que la ley es fallida, de que no logra garantizarlo todo, de que tiene su envés desregulante. Pero. en el siglo XXI, lo que resalta no es su capacidad para fallar sino su inconsistencia. Leve desliz que marca una profunda diferencia porque hoy se exhibe hasta el hartazgo la cara más oscura de la ley. No hay velos, no hay ficciones; los cuerpos lacerados y hambrientos penetran en todas las casas como un real imposible de ser significado. Lo sorprendente no es lo que se da a ver sino la indiferencia con la que se lo 111
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mira y la obscenidad con la que se lo exhibe. Frente al horror de las injusticias mundiales, de la degradación ambiental, de las invasiones injustificadas, de masacres consentidas, miles de miradas impávidas fisgonean el espectáculo en sus pantallas. Como señala Legendre en la película citada: "Descubriendo las estrategias de la construcción humana, la civilización y Occidente se han creído libre del teatro y de sus reglas, de las butacas asignadas y del drama que se representa, contempla con ojos de ciego Edipo Rey, La Flauta Mágica, la escena del Rock, y los muros tapizados de graffitis. Los niños se confunden con los adultos, el incesto con el amor, el asesinato con la separación por la palabra. Sófocles, Mozart, y todos los demás, volved a decirnos la tragedia y la infamia de nuestros olvidos". La contemporaneidad, que cree saberlo todo porque su mirada cala hasta los huesos, no comprende que la verdad tiene estructura de ficción y que sólo desde allí nos es aprehensible. La mirada fisgona e impúdica termina cercenando la posibilidad de analizar lo que se exhibe y coloca al sujeto en un lugar de puro espectador, impotente frente al horror de lo que ve. Se produce una contemplación con ojos de ciego, una falta de creencia en las ficciones que permiten -como sueños, mito, fantasías u obras de art~ cubrir el horror con palabras y así poder saber de él. En la descarnada realidad en la que se vive, la indiferencia y la resignación es lo que interroga y lleva a trazar la relación existente entre la creencia (como una forma de ficción) y el poder para deslizarse, desde allí, a su vínculo con la violencia. Porque estas ficciones, que los sujetos en sociedad producen, les permiten apalabrar y representar el malestar que las prohibiciones les causan. La agresividad que la sujeción a las normas acarrea y la mortificación que produce el hecho de ser sujeto instituido, tienen la posibilidad de descargarse en tramas discursivas, poniendo vallas a los actos compulsivos de violencia y desenfreno, y posibilitando que el malestar tome cuerpo mediante la palabra. Sólo desde ellas el poder puede ser puesto en cuestión. La pregunta que asalta es: si en estos tiempos posmodernos se perdieron las creencias neuróticas, esas que permiten velar la falta por el camino de la ficción, lqué se ubicó en su lugar? En este punto tiene una enorme participación algo que, disfrazado de objetividad, es la ficción por excelencia: el discurso de la tecnociencia. Am-
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parado en una serie de comprobaciones se ofrece como la verdad sobre el sujeto ignorando el papel ideológico que desempeña en el horizonte contemporáneo. Así, cree saberlo todo, pero desconoce el lugar de creencia que ocupa. No percibe que tras una serie de juicios científicos engendra una idea que se instala en el lugar de los mitos fundacionales. Con una voracidad suprema engulle todo los mitos y creencias que lo precedieron. Su hija dilecta, la neurociencia, construye una idea de sujeto como aglomeración de genes, sustancias químicas, procesos fisiológicos, etc. Este sujeto es materializado, es objetalizado, es títere de una alquimia y no es partícipe en la mezcla. El cientificismo, al producir una descalificación de los discursos en los que el sujeto antes se representaba, compulsa a manifestar los malestares en actos violentos. Lo terrible de este nuevo discurso es que, al desacreditar las creencias anteriores, se ofrece como el único poseedor de alguna verdad objetiva sobre el sujeto, velando el papel ideológico y de creencia que ocupa. De este modo, la tecnociencia va haciendo dóciles a los sujetos. Moldeándolos a su medida y poniéndolos al servicio del capitalismo salvaje transforma lo que antes era un ciudadano en un consumidor fácil de ser comprado o vendido como mercancía. Vaciado de contenido, el hombre se desresponsabiliza de sus derechos y obligaciones, de aquello que sostenía el lazo social y, perdiendo el lugar de ciudadano, pierde la posibilidad de apelación a un sistema legal quedando al arbitrio de los sacrificios que los sistemas de poder imponen. Pero estos nuevos sacrificios posmodernos no se ponen en palabras como tales, no se sabe a cuál altar ni a qué dios se ofrecen. Mudos, y sin responsables, se llaman leyes económicas, leyes de mercado, accidentes, nadie tiene la culpa, por tanto nadie es responsable. Los monstruos de la globalización, de los monopolios económicos, de las transnacionalizaciones, de la corrupción en la política, parecen una maquinaria fuera de control, sin sujetos que la conduzcan, a la que todos livianos de responsabilidad miran impotentes. Cada uno quiere encontrar el borde, el límite a la angustia, un lugar en ese lazo social que ya no contiene y el camino más fácil termina siendo generar actos de violencia contra sí, tales como suicidios o acciden-
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tes, o contra los demás. Esta forma ciega de buscar límites compulsa y engendra la violencia. ·
Conclusión Desvinculado de mitos fundacionales y de discursos del orden, el capitalismo, genuino amo del poder actual, ofrece objetos como pócima de amor, felicidad y seguridad; de ese modo condena al hombre actual y torna frágil su subjetividad. Se produce "una dialéctica de incluidos y excluidos de acuerdo con la posibilidad de acceder o no a determinados objetos. Los primeros, identificados con sus objetos, transitan como robots y creen que es posible subsanar con ellos la falta constitucional del sujeto. Tapar el hueco subjetivo con mercancías es olvidar que esa inconsistencia humana sólo se soporta con actos de ficción y creación. El cuerpo pierde metáfora y se convierte en un objeto que se compra o se vende, se cercena y se manipula. Por otro lado, los excluidos,. auténticos desechos del sistema, se alimentan de odio y responden con violencia y delito a la peor de las violencias que es la exclusión. El amo poseedor del poder absoluto rompió amarras de la ley que rige las relaciones entre los hombres, ya que se apoderó de la ciencia y la tecnología. Desde allí justifica el modelo como necesario. El imaginario queda de este modo desvinculado de sus fundamentos e impulsa a repetir conductas que sólo se justifican desde las perversas leyes del mercado en las que no es necesario creer ya que, simplemente, basta con poseer. La sociedad se volvió perversa, repleta de fetiches y violenta, en tanto descree de lo que es propio del hombre cual es su capacidad de uso de la palabra y de crear ficciones.
Ref. Bibliográficas Enaudeau, C. ( 1999) La paradoja de la representación. Bs.As.: Paidós. (1927) Fetichismo. O. C. XXI. Bs.As.: Amorrortu. 1986. Freud, S. Gerez Ambertín, M. (2006) Creencia, don·y sacrificio. En RevistaActua/idad Psicológica N° 343. ( 1959-1960) El Seminario, libro VIl. La ética del Psicoanálisis. Bs.As.: Lacan, J. Paidós. 1991. ( 1990) La otra escena. Bs.As.: Amorrortu. Mannoni, O. ( 1996) Derecho y Psicoanálisis. Bs.As.: Edicial. Marí, E.
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La cuestión de la Transgresión y la Sanción, formas equivalentes de la dupla antropológica Crimen y Castigo cuya versión positivizada jurídicamente resulta Delito y Pena, constituye el escenario subjetivo sobre el que se monta todo el andamiaje jurídico penal siendo un articulador que, tratado desde el inicio del pensamiento filosófico así como de la literatura clásica, su actualidad resuena en los ámbitos políticos, académicos, clínicos y jurídicos, constituyendo un eje conceptual o capítulo de referencia primigenia en las disciplinas de la subjetividad alrededor de la problemática del castigo. Es propósito de una reflexión crítica desplegar ese espacio de modo de permitir el acceso a las interrelaciones y nudos de sentido en los planos jurídico y subjetivo y su retorno en la realización institucional: por un lado el sujeto de la pena y por otro la irrealización del castigo. El sujeto y la ley confluyen en relación al castigo como cristal de luz desde la que esa relación puede ser entendida tanto jurídica como subjetivamente, dimensiones en que la sanción adquiere consistencia de institución: del lado de la operación subjetiva instituyendo al sujeto, del lado de la institución jurídica destituyéndolo.
l. Transgresión y Sanción La relación del sujeto a la ley está mediada en su principio por la ecuación que se establece entre el mandato, su desobediencia virtual y la sanción consecuente que el poder del principio paterno-legislador enarbola e impone, resultando inscripta subjetivamente de la siguiente manera: Ley/mandato - Deseo/transgresión - Castigo/sanción Esta ecuación desiderativa permite reconocer que la cuestión del sujeto frente a fa opción del deseo/transgresión no es de libertad tal como
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sostienen los principios del derecho liberal con su doctrina del libre albedrío, sino que está determinada y posibilitada por la ley del ordenamiento subjetivo que, poniendo las cosas en su lugar, presenta el escenario del castigo/sanción como alternativa metonímicamente expresada en reproches, penitencia, pena, etc., formas todas de inscripción social subrogadas y en ecuación de equivalencia con la castración como amenaza por el pecado, el vicio, la falta, el crimen, etc., realizados o deseados, ecuación -alterada por las formas sociales- en la que el sujeto puede situarse o ser producido por el cruce de esas referencias, dependiendo entonces de la posición que sitúe su existencia la perspectiva con que enfrente su deseo. La Ley y el Deseo, si bien en oposición complementaria, campean el circuito de la subjetividad demarcando un territorio que los contiene y se inaugura con su montaje -el sujeto- y que opone al incesto adjudicándole la alteridad radical. En la ecuación desiderativa esta relación es de oposición indisoluble con lo que sus efectos -el mandato y la trasgresión- resultan complementarios constitutivos. Es en ese lugar y sentido que la sanción, como operación consecuente de la prohibición que el mandato contiene, adquiere una necesidad estructural dentro del campo del sujeto, apareciendo el Castigo como su posibilitador, es decir la forma o modo en que se inscribe por su inter. medio la falta deseada, siendo además que la sanción se realiza cuando no funciona la amenaza que el castigo cristaliza, presentándose así otra lógica de la misma consecuencia. De ello que los términos Deseo y Castigo adquieren categoría de operadores en la producción subjetiva obrando allí de articuladores necesarios, del mismo modo que sus efectos -transgresión y sanción- componen el espacio de la jurisdicción subjetiva, es decir adquieren estatuto simbólico por su pertenencia a la operación subjetivante. En la lectura de la ecuación desiderativa los primeros términos (Ley, Deseo, Castigo) cumplen la grilla estructural, mientras que sus consecuentes (mandato, trasgresión, sanción) cumplen su actualización, es decir su irrealización. Estas operaciones que destacamos constituyen lugares posibles tanto en su naturaleza subjetiva -en la medida de su dimensión simbólica, no siendo así en los otros registros- como en su naturaleza jurídica en términos de una juridicidad subjetiva en primer término. Es que justamente el nacimiento común de Sujeto y Derecho, como res-
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to de primera y última emergencia en la operación de legislación del espacio subjetivo por la prohibición y la palabra, contiene en su despliegue tanto el principio prohibitivo -de la dupla transgresión-sanción-, entrada del Derecho Penal, como también y consecuentemente el otorgamiento de las atribuciones y derechos (genealogía, legado, don, singularización), órdenes que dan origen a la senda del Derecho Civil, dimensiones éstas que proponen el reconocimiento de la dimensión jurídica de la vida y que destacamos en relación a las obligaciones consecuentes que los derechos conllevan. El sujeto, a partir de allí, está ob-ligado por las obligaciones consecuentes de los derechos inaugurados, efectos de la prohibición atribuyente en su operación.
11. La cuestión retributiva y la "necesidad" de castigo En lo que a estas reflexiones es inherente interesa destacar que el espacio de la relación del sujeto respecto de los sistemas de sanciones -entre los cuales el jurídico se puntúa por las consecuencias que intentamos analizar- debe ser entendido, primero, en calidad de determinación estructural y operando en función de una necesidad (de estructura) subjetiva que lo posibilita y, segundo, de dimensión universal de modo tal que su reconocimiento puede ser hecho tanto en el orden de lo cotidiano, el orden privado, expresado en los sistemas de castigos a los hijos que todas las organizaciones familiares, al menos en la forma de las culturas occidentales, contienen y que conforman lo que hemos llamado micro sistemas penales -así como en sus sucesivos equivalentes: la escuela, los clubes, las religiones y cultos, los agrupamientos de pares, las asociaciones civiles, etc.-, conformando un pasaje de continuidad con el orden público en el que se expresan mediante los sistemas jurídico penales que los Estados nacionales establecen para reprimir las i!1fracciones al orden legal. Y es justamente desde esta perspectiva que se puede reconocer entonces que la cuestión retributiva está en la base de la existencia subjetiva y es uno de los procesos que articula la culpa estructural -allí vinculada y proporcionada, es decir simbolizada- de modo tal de otorgar existencia subjetiva, por necesidad de estructura, a la sanción subordinándola y subsumiéndola en el Castigo que, desde este perfil, reviste un valor de referencia en toda consideración sobre la dimensión del sujeto.
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La cuestión retributiva, que entendemos como una operación lógica, de base subjetiva que interviene como andamiaje del castigo y que se la puede referir en última instancia a los términos de la pérdida (de amor, de libertad, de deseo del otro, etc.) que sobreviene como amenaza por laposible adjudicación de lugar al deseo incestuoso, constituye una pieza lógica en el campo del sujeto, su condición permite la renuncia de las tendencias incestuosas y constituye un núcleo que se satisface mediante la operación del asentimiento subjetivo, posibilitándolo. La cuestión retributiva aparece entonces co!l'o condición misma de la operación subjetiva. Es en esa misma línea que la (necesidad de) sanción, siempre presente como espacio y operación, abre la vía -dependiendo de los modos de su tramitación- para la posible realización/irrealización del castigo, operación ésta que, reconocida y hasta solicitada -requerimiento de castigo/ deseo de castigo-, puede ser reflejada como realización en el orden social mediante los sistemas penales -o a su inversa como irrealización fuera de ellos- tal como efectivamente ocurre en la mayoría de esos sistemas actuales -pero que, de cualquiera de los modos que se lo entienda, constituye el puente simbólico que permite un principio de autoridad posibilitador de la obediencia y el cumplimiento del mandato estatal por los ciudadanos según la conocida tesis de Legendre más allá que esa necesidad esté tramitada, como en la mayoría de las estructuras estatales, mas del lado del goce que del sujeto-. Señalamos que la satisfacción de la necesidad de castigo puede ser tramitada en la operación subjetiva por vía simbólica con lo que se monta el deseo de castigo o bien, ante su fracaso, mediante su realización por el requerimiento, es decir por la vía de la efectivización institucional, penal. Allí el sujeto reitera, requiere, por la no inscripción de la instancia sancionante, el intento de su re-inscripción que va a resultar siempre fallida. Su moción permanece en el orden del requerimiento, de la necesidad, resultando su realización sólo una operación mortificante.
111. El derecho al castigo El Castigo reconocido en términos de operación subjetiva resulta una necesidad y por ello mismo y consecuentemente a esa perspectiva, y en su límite, un derecho, reconociéndose, desde nuestra lectura, un verda-
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dero derecho al castigo, no formulado positivamente al menos por los sistemas jurídicos occidentales pero que conforma una verdadera atribución jurídica del sujeto, es decir un soporte de su existencia:, una posición de demanda, un derecho no jurídico pero si legal, poniendo en cuestión las posibles articulaciones de los derechos en su dimensión jurídica con la Ley en su dimensión simbólica. Debemos diferenciar lo que destacamos como necesidad de castigo constituyente de la estructuración de la culpa y residuo de su tramitación, de la necesidad de castigo que se refiere a la culpa muda, la culpa superyoica, el espacio del goce donde el castigo se realiza en contra del sujeto, a su goce, en ésta dimensión el castigo obra hacia la sangre. En la necesidad de castigo como forma/contenido de la subjetivación el castigo posibilita mediante su irrealización. No obstante la diferencia casi antagónica que hacemos, reconocemos una variación intrínseca a la culpa y su residuo de tramitación: el superyó como una de las formas de ese residuo. El derecho al castigo en tanto realizado resulta, en el campo del sujeto, la operación que organiza cierta posición de acto/reclamo neurótico transgresivo tal como se expresa en los sujetos que Freud ha categoriz~ do según el tipo de carácter como los que delinquen por sentimiento de culpabilidad a quienes ejemplifica inicialmente con los niños "malos" y a los que, parafraseando a Zarathustra, denomina "pálidos" delincuentes. En estos sujetos la búsqueda de un castigo que les alivie la culpa permite entender que están habilitados desde un supuesto derecho de algo que les es legítimo y necesario: el Castigo que en estos casos resulta herramienta de alivio en tanto irrealizado inactivo, es decir pendiente de articulación subjetiva en la medida en que se entiende que siempre juega lo irrealizado subjetivo, aunque también de goce cuando es realizado, situándose la interrogación sobre cómo se consigue articularlo subjetivamente como aspiración clínica. La observación freudiana que referimos resulta interesante en tanto que antecede en la formulación del superyó pero, aun estando a su servicio y al goce que esa instancia propone, coloca al sujeto en la condición de valerse de una operación propia, el castigo, al servicio de aquel fin. El castigo aquí sirve de puente al goce pero simultáneamente confirma al sujeto en una posición, con lo que, como operación de relación del otro -vía la culpa- presenta existencia subjetiva, más allá de su utilización al
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servicio de la desubjetivación como hemos desarrollado respecto de la operación institucional. La legitimidad del castigo, como residuo tal vez mudo pero necesario, de la amenaza de castración, teniendo registro inicialmente imaginario con efecto real y posteriormente -no en todos los casos- simbólico, constituye un punto de anclaje del sujeto en su articulación a la Ley. El producto de su simbolización conforma en la genealogía el registro de las diferencias generacionales y filiales, operando como confirmativo de la falta y la diferencia. El castigo sostie~e allí una posición de enfrentamiento al goce y permite la inscripción de los derechos, punto en que desde una reflexión interrogativa habría que hacerle lugar a la torsión que instaura el masoquismo.
IV. La realización penal Finalmente, la cuestión penal, consecuente y nódulo de la problemática del Castigo en el orden cultural, está articulada de un modo u otro con la vida de los sujetos de acuerdo a las características que toma en cada comunidad y más allá de las lecturas que señalan -acertadamente a nuestro criterio y a las que hemos acompañado- sobre la existencia y efecto de la apropiación positiva que el Derecho produce en su eficacia sobre los sujetos, señalándolos allí a través del significante "Condenados" y su correspondiente sanción condenante, cuestión ésta que destacamos como de no menor importancia respecto de esas consecuencias de alienación subjetiva que la instrumentación institucional produce, y de la sanción -y el Castigo- en los mismos términos. Es justamente este efecto universalizador que la captura jurídica produce sobre los sujetos lo que presenta otra arista y pone en crisis la posible articulación sistemática entre el castigo como derecho en el campo del sujeto y el sistema de sanciones penales jurídicamente establecido. El Castigo, protagonista y heredero del proceso de subjetivación, se satisface y realiza (irrealizándose) en la misma medida o proporción que su montaje, es decir en la dimensión de conforma un espacio que requiere de la interpretación en su (i)realización, es decir que no escapa a la calidad de realización singularizada en su naturaleza subjetiva y de la necesidad de una hermenéutica singular en el reconocimiento del sentido y representación que en cada sujeto puede tomar en la medida que consti-
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La pena y e/ derecho al castigo 1 JoRGE DEGA.'\0
tuye una instancia posible de serie asignada y que está ausente en los sistemas penales siendo que allí la hermenéutica interviniente es exclusivamente de naturaleza jurídica. Y es justamente por esa condición -que requiere de operaciones en las que la significación esté determinada por la singularidad histórica de cada sujeto lo que nunca articula con las operaciones en la dimensión jurídicaque consecuentemente la operación penal, en las actuales condiciones, no alcanza a determinar el castigo necesario y justo en el sujeto, la Pena justa, resultando por ello inhabilitado en su pretendida función de sanción (simbólica) al sujeto respecto de su acto con el saldo que toda operación penal resulta una dimensión extraña, desproporcionada, impuesta sin el necesario asentimiento subjetivo y, por ello mismo, victimizante, es decir objetalizante, reconociéndose allí la función desubjetivante de la imposición penal. El castigo jurídicamente realizado no recae sobre el sujeto, su yerro es estructural siendo su destino, justamente, una aflicción mortificante no tramitable simbólicamente. El castigo penal mente significado no permite operación ninguna de trámite subjetivo, propone al sujeto una lógica de la simulación, una lógica del aprovechamiento, una lógica perversa, de allí nuestra afirmación que la Pena no satisface el Castigo.
V. La ficción resocializadora y la realización del castigo El asentimiento subjetivo, posición complementaria al castigo y necesaria en la articulación sujeto/castigo/sanción, requiere para su montaje de una instancia en la que el sujeto se evidencie en su falta y la habite subjetivamente, pudiendo de ese modo -y no en todos los casos- articularse a la operación de sanción que el castigo le propone posibilitándola, siendo justamente por esa calidad que una operación que no permita estos procesos queda fuera de la significación y cae como operación eficaz. Ese es el destino de la operación penal y lo que nos ha llevado a considerar que los sistemas penales actuales -al menos en Occidente y concebidos en los términos de los montajes institucionales que tomaran a partir del siglo XVIII y que aún persisten- no satisfacen el derecho al castigo. Esta "exterioridad" de los sistemas penales y sus efectos sobre los sujetos se inscribe en este marco de extrañamiento y consecuente alienación, razón por la cual las tesis respecto de la primigenia función de captu-
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Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
ra en línea al Poder y su ejercicio de "vigilancia y castigo" sobre los cuerpos que los sistemas penales en las sociedades disciplinarias presentan, aparecen prevaleciendo por sobre las operaciones necesarias para su articulación con !as instancia de sanción en e! campo de! sujeto, con !o que toda argumentación sobre las posibilidades de resocialización, rehabilitación, reeducación, etc.-reconocidas como las ideologías "re"- por vía de la sanción penal en las actuales condiciones, resultan discursos justificativos, ideológicamente retrógrados, epistemológicamente ficcionales y políticamente reaccionarios. No obstanté ello, su sostenimiento, si bien por extrañamiento, resulta en un punto una necesidad representacional de lo imaginario colectivo con efectos aún no totalmente reconocidos y, de modo paradójico en algunos casos, residualmente posibilitador de reposicionamientos subjetivos, situaciones éstas que atribuimos más a las características de algunos sujetos en relación a la culpa que a los beneficios y efectividad sistemática de los sistemas penales y de alguna función clínica del Derecho.
VI. IN FINE. El Castigo en el campo del sujeto no puede estar por fuera de la significación que éste le otorga, de no ocurrido ello su valor tributa al Poder y su control antes que a la operación de resignificación y subjetivación del acto que una posible función rehabilitatoria -penal en este caso- pudiera producir. Pena y Sujeto en ese punto presentan una relación problemática -disimétrica- que no se soluciona solamente con política criminal en los términos actuales en que se formulan las propuestas de mejoramiento de !os aparatos de sanción penal. Pareciera que hace falta, que hace necesidad -sin que tengamos ninguna esperanza al respecto sino más bien un cierto y escueto cinismo- otras vueltas a la cuestión, otros tiempos y otras oportunidades de la historia de que muestre a posteriori que la verdad no estaba donde se la creía encontrar.
NOTA: Agradecemos al Dr. Carlos Kuri las inteligentes observadones que hidera en su lectura de este trabajo.
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VIII
SILENCIAMIENTO DE LA LEY Y ACTOS MUDOS Marta Susana Medina
"Si el amor aspira al desarrollo del ser del otro, el odio aspira a Jo contrario: a su envilecimiento, su pérdida, su desviación, su delirio, su negación total. su subversión" (Lacan, 1953/54:403).
Introducción Cuando la ley es silenciada todo el orden simbólico se degrada y reaparecen las tendencias más primarias y violentas del hombre -en una compulsión sin palabras- con la consiguiente ausencia de responsabilidad y el sin sentido del sujeto y de las instituciones. Si, como señala Legendre, las instituciones son el montaje jurídico que produce y sostiene al sujeto desde el nacimiento hasta la muerte, cuando esas instituciones se limitan a prohibir -sin sostener siquiera esa prohibición con sanciones-, sin fundar subjetividades y sostenerlas en el lazo social, estamos frente a una violencia institucional que genera más violencia subjetiva y un total desinterés por el mun.do. Ese montaje jurídico de discursos fundadores que reflejaban las costumbres transmitidas por generaciones, se transforma en algo que vocifera y pervierte las normas en las que se sostienen la sociedad y el sujeto: el implacable superyó. El sujeto, sin referentes ni palabras, es arrojado a un mundo de angustia. Borrada la medida que el Otro social debía interponer -entre él 123
Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 11/
y los sujetos, y entre los sujetos entre sí- para instaurar legalidades, deseos y filiaciones, el humano se objetaliza, enmudece, y se muestra en actos impulsados por una fuerza que lo precipita a un vacío sin palabras ni lazo con sus semejantes y que, sin medida ni límites, se repite sin cesar como una compulsión ajena al inconsciente, comandada por el reverso de la ley: el Superyó. Empobrecida la función simbólica de las representaciones, aparecen actos mudos pero violentos, por exceso o por carencia de demandas, en los que se pone el cuerpo. Un sujeto sin palabras que demanda imperiosamente no sabe qué o se abandona a la nada en un salto fuera de la es~ cena del mundo -a veces mediante el suicidio-. Estas actuaciones desesperadas, que aparecen en lugar del síntoma, son fenómenos con los que se intenta escapar de la angustia. En la clínica se las designa como pasaje al acto y acting-out y algunos autores las agrupan como patologías del acto, ya que se muestran a través de comportamientos impulsivos desenfrenados que pueden facilitar el crimen en sus diversas formas y rompen con el lazo social.
La ley y el Sujeto Para la teoría psicoanalítica y la antropología estructural la ley que funda la cultura y la subjetividad es la que prohíbe el incesto -el psicoanálisis agrega la prohibición del parricidio-. Las leyes fundadoras, si bien prohíben, como toda ley, cumplen más bien la función de establecer un orden, el orden de los intercambios, y en esto radica el comienzo de la cultura y del sujeto del deseo. Al prohibir los objetos incestuosos se produce una falta y es ésta la que mueve al sujeto a sustituir lo perdido a través de intercambios simbólicos con sus semejantes fundando un lazo social basado en responsabilidades mutuas. Esos intercambios regulados y ese lazo social con los otros no sólo apuntan a las necesidades del grupo, también lo hacen respecto a la estructuración y sostenimiento de la subjetividad en tanto le brindan recursos simbólicos para constituir la metáfora del sujeto: su capacidad de hacer sustituciones simbólicas. Mediante esos intercambios el sujeto ingresa al universo de las sustitu-
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Si/enciamiento de la ley y actos mudos 1 MARTA SuSANA MEDINA
ciones de significantes. Así, la ley da lugar a la emergencia del pensamiento simbólico estableciendo una mediación entre el sujeto y los objetos. Esos recursos simbólicos acotan lo real de la angustia ya que lo enmascaran con nombres, palabras, ritos, mitos, representaciones, velos simbólico-imaginarios compartidos pero, a la vez, singulares en tanto están teñidos con el propio deseo del sujeto.
Los intercambios en el lazo social de un otro legislante Lacan toma el concepto de goce de la filosofía del derecho de Hegel. Goce en el derecho remite a la noción de usufructo, deldisfrute de la cosa en tanto que es un objeto de apropiación, pues "sólo puede gozarse jurídicamente de aquello que se posee, y para poseerlo plenamente es necesario que el otro renuncie a sus pretensiones sobre el objeto ( ... )aquí confluyen derecho y psicoanálisis porque se plantea la cuestión de la primera propiedad que es el cuerpo y sus relaciones con el cuerpo del otro. La teoría del derecho se establece como regulación de las restricciones impuestas al goce de los cuerpos. Es, dicho de otra manera, el contrato social" (Braunstein. 1990: 16). Psicoanálisis y Derecho intentan evitar el abuso y el exceso, tanto consigo mismo como con los demás. Sin embargo, el mercado neoliberal, de hecho, abusa y se excede en la explotación de los cuerpos y en la casi nula distribución de las ganancias aun en oposición a reglamentaciones existentes como asegurar al trabajador"( ...) participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección" (Art.l4 bis de la Constitución Argentina). Ciencia y tecnología producen una cantidad de objetos jamás vista; sin embargo, el uso exclusivo de esos bienes por parte de unos pocos, su goce, va en desmedro de aquellos que son segregados del mercado, también, a veces, del derecho y hasta de sus nombres, que son remplazados por estereotipos injuriosos: negro, vago, indio, etc. -que sintetizan representaciones sociales presentes desde la colonia- acentuados ahora por la sociedad de la imagen y el consumo. En la actualidad, exponentes de diversas disciplinas hablan de lazos flexibles o líquidos, fragmentados o disueltos. Los vínculos duraderos despiertan la sospecha de una dependencia o compromiso que paraliza, no
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son rentables a futuro ni tampoco desde una lógica del costo-beneficio porque el semejante, que debería ser próximo, es visto sólo como rival y posible usurpador de ese precario lugar que cada uno ocupa. Declina la función simbólica característica del sujeto humano y deseante con la previsible intensificación de las tendencias más violentas, ahora no controladas sino propiciadas por la ausencia de ley.
Las impulsiones como actos mudos Algunos autores califican nuestra cultura de "narcisista". El narcisismo, para la teoría psicoanalítica, es un momento de completitud imaginaria que debe resignarse para entrar en el lazo social. Es el momento en el que el infante, dependiente del Otro que lo mira amable y deseantemente, puede reconocerse en la imagen del espejo como siendo él mismo, instante de formación del yo que lo representará ante los otros, y momento estructurante para el sujeto en tanto le permitirá futuras identificaciones. Pero si ese Otro no lo desea ni lo mira, en suma, no le hace un lugar, el humano no puede asumir su imagen. Lo que, a su vez, tiene severas consecuencias cuando no sólo falla el lugar del Otro primordial -el materno-, sino que también el padre ha fallado en la instauración de la ley cuya función no es otra que la de martar los límites, la diferenciación, la alteridad; ha fallado en tanto Otro, en su deseo de convertir al niño en sujeto anudado a la ley simbólica. En esas fallas se puede encontrar la pretensión pasional de fusionarse con el objeto de la pasión para obtener el lugar que le fue negado. La promesa vana del Mercado es ofrecer un Otro completo, es colmar al consumidor con los objetos que él produce. Pero así lo anula, lo objetaliza, y del sujeto que debía ser ... sólo queda un cuerpo despedazado que no se sostiene por sí mismo ni puede hacer lazo con los otros ya que nada ni nadie lo representa ante ellos. Sólo la compulsión, la urgencia imperiosa le permiten mostrarse en actos violentos y, a veces, sumarse a otros como él, sin formar comunidad más que en la autoagresión (drogas, alcohol, automutilaciones) pura pulsión de muerte dirigida contra sí mismo o contra los otros. Porque esos movimientos o grupos, llamados tribus urbanas, son de aparente reacción contra el sistema imperante y no
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Silenciamiento de la ley y actos mudos 1 MARTA SuSANA MEc:JINA
logran otra cosa que seguir consumiendo o caer en el sacrificio, la muerte o la violencia. Mientras, otros, muchos, se dejan consumir en los shoppings, lugares a los que se concurre como a un santuario y de los que se sale como en éxtasis, con envoltorios que parecen otorgar la identidad imposible en un sujeto dividido por su decir y su deseo singular inconsciente, y diferente al individuo de la masa. Producción una vez más, no creación, de sujetos mudos que sólo pueden mostrarse en la inmediatez de esos actos sin palabras: imperiosos y peligrosos; compulsivas patologías del acto: acting-out como demanda desesperada, imperiosa a un otro, y pasaje al acto como caída de la escena del mundo. Que puede llegar al suicidio o el asesinato. Pero ·también sujetos desesperanzados, indiferentes a todo, en los que el desafecto conduce sólo a la desubjetivación. Lacan, al formalizar el descubrimiento freudiano, demostró que los sueños, los síntomas y todas las formaciones del inconsciente tienen estructura de lenguaje, es decir que mediante la metáfora y la metonimia la subjetividad puede recubrir la angustia. De ese modo puede hablar de ella y elaborarla para que no sea traumática. La pobreza de recursos simbólicos en el hombre de hoy ante la angustia que la imagen no logra velar, ya sea en soledad o cuando se ahoga en la multitud con desbordes de angustia ahora llamados "ataques de pánico", convierten al sujeto en algo, en un objeto compulsado hacia otro semejante, sin Otro que le dé cobijo, y a la espera de este Otro. Al parecer, el hombre actual, y particularmente los jóvenes y adolescentes, están imposibilitados de realizar sueños, anhelos y fantasías, es así como resultan presa de esos actos cuyas causas desconocen, porque cuando declaran por un crimen cometido no tienen argumentos sino sólo proposiciones dichas sin pudor, como: "la matamos porque era la más linda del curso"; o entran disparando a mansalva a su aula para luego reconocer que carecían de motivos personales p"ara hacerlo. La terceridad propia de la eficacia simbólica está ausente, ha desaparecido. Entonces, devastación de la subjetividad ante lo real sin velos, sin palabras, privación del montaje normativo y del universo de mitos familiares y sociales que debían ayudarle en su tránsito por la vida. Sin otros emblemas de identificación que las marcas registradas en el mercado y también, a veces, en el propio cuerpo, el sujeto queda relegado al sí mismo
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Culpa,
responsabilida~ y castigo
en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
a merced del discurso global, impersonal, que ha convertido al sujeto en un nadie que vaga, como extraviado, en el sin sentido de ningún pasado y ningún futuro. Culpa, Responsabilidad y Sanción Esos actos mudos -las impulsiones-, esos estados de locura con pasajes al acto, a veces criminales, pueden darse en cualquier estructura: neurosis, psicosis o perversión. La compulsión de repetición juega a espaldas del sujeto. Tiene que ver con el goce sin medida ni palabras, con el silencio de la pulsión de muerte, acrecentado por los imperativos de la situación actual en desmedro de las formaciones del inconsciente cuyas leyes permiten metaforizar lo prohibido. Ante los estados confusionales, posteriores al crimen no premeditado, deberíamos preguntarnos ¿por qué la emoción violenta sin diques?, ¿por qué la pasión en un criminal que después del acto busca el castigo?, ¿son estas compulsiones llamados violentos a la instauración de la ley?, ¿son pedidos de límites al desborde subjetivo cuando el odio, como pasión, como exceso de goce, convierte al sujeto en objeto-instrumento de esa fuerza primaria que insiste: la pulsión? Tal vez son pedidos de legalidad, reclamos imperiosos del lugar negado por ese Otro que goza, intentos de darse un nombre, de ser "alguien" aun a costa de la vida, matando o matándose para poder "existir". En este punto nos parece importante acotar que, cuando juristas y psicoanalistas decimos instauración de la ley estamos hablando simultáneamente de responsabilidad, culpa y sanción simbólica, nunca de castigo. El castigo -entendido como sufrimiento corporal y/o psíquico-, pertenece al envés de la ley, a lo peor del padre o de las instituciones que lo representan. Ahora bien, kómo establecer una sanción sobre alguien que no se reconoce en el acto criminal y que, en el acting-out, justamente, demanda que se instaure ese Otro legislante ausente, pero no lo sabe hasta después de realizado? ¿cómo puede haber aceptación de algo que se juega a espaldas del sujeto? ¿Cómo hacerse responsable de algo que se juega en el silencio pulsional compulsiva y violentamente? Desde Lacan respondemos: subjetivando, intentando un efecto de sig-
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Silenciamiento de la ley y actos mudos 1 MARTA SuSA'IA MEDINA
nificación, es decir, apalabrando el acto de esa subjetividad obnubilada en su caída del lenguaje y de la ley para volver a sujetarla. Porque si el jurista se ocupa de la objetivación del crimen, de la antijuridicidad de un acto, el psicoanalista se ocupa de la subjetivación de la falta, es decir que, tanto uno como otro trabajan con el sujeto de derecho, sujetado a los códigos de un Otro de deseo y de lenguaje. Cuando los psicoanalistas decimos "apalabrar" no nos referimos solamente a poner en palabras actos mudos, también a sujetarlos a las leyes del lenguaje, de la cultura y de los códigos, para que eso desubjetivado que actúa devenga sujeto, reconocido y nombrado por sí mismo y por las instituciones que propician su reparación simbólica ofreciéndole los recursos necesarios para transitar por la cultura, entre ellos la sanción penal como recurso de y a una terceridad simbólica que lo produce, lo sostiene y lo nombra como miembro integrante de un grupo social. Por lo tanto, nos parece oportuno retomar la hipótesis mantenida en todos nuestros trabajos de investigación que es la siguiente: La sanción pe-
nal es necesaria no solo porque así lo exige el sistema jurídico sino porque la estructuración subjetiva es resultado de la ley. No puede haber sujetos sin legalidad a menos que se reduzca al sujeto a una ofrenda sacrificial humana, arrojada al abismo. Cuando la ley es silenciada, la responsabilidad desaparece, la sanción pierde su eficacia simbólica para convertirse en castigo, o es vivida como tal, alimentando sentimientos de venganza o la propia muerte. Ref. Bibliográficas Braunstein, N. Lacan,J.
( 1990) Goce. México: Siglo XXI. ( 1953-54) El Seminario, Libro 1, Los escritos técnicos de Freud. Barcelona: Paidós. 1981 .
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IX
LA VIOLENCIA COMO EFECTO DE LA DESUBJETIVACIÓN EN LOS DUELOS María Elena Elmiger
El papel es más paciente que Jos seres humanos. Ana Frank.
l. Introducción Los niños de una escuela en Tucumán juegan en el patio. Se desvane-~ cen. Uno de ellos debe ser hospitalizado, en coma. El episodio toma estado público y se diseminan las opiniones desde los medios de comunicación: el juego era absolutamente frecuente y se realizaba ante la mirada indiferente de maestros, preceptores y otros niños. Se llama "el tomate" y consiste en arrodillarse, contener la respiración durante varios segundos, perder el conocimiento y despertar con golpes que sacuden sus cuerpos de 8, 1O u 11 años. Difícil no encontrar en el juego un intento de representación de la desgraciadamente famosa tortura: "el submarino". Asfixia y desmayo. Golpes que despiertan. Primavera de 2004. Carmen de Patagónes. Junior ingresa a la escuela Islas Malvinas con un arma de su padre, miembro de la Prefectura Naval. Dispara contra sus compañeros. Mata a tres y hiere a varios. Había acuñado en su pupitre frases como: "para qué existimos" y "lo mejor que
le puede pasar al ser humano es matarse". Cabildo y Pampa. Atardecer en Buenos Aires. Martín Ríos, de 28 años, tomó un arma y disparó al azar a jóvenes que paseaban despreocupada131
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Culpa, responsabilidad y castigo en e/ discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen /I/
mente. Martín, un muchacho de clase media-alta, tímido y retraído, extrañamente hábil en el manejo de las armas, mató así al joven Marcenac <1l. 1999. Columbine (USA). 20 de abril. En el 1 1O aniversario del nacimiento de Adolf Hitler, dos jóvenes tomaron sus armas y produjeron una masacre en su escuela. El hecho fue ampliamente difundido y dio lugar a dos películas sobre el mismo. Pero lo que es peor, fue sólo el primer episodio de una serie que parece aún no tener fin. lQué invisible hilván une a todos estos relatos? Lo actual y la violencia La mocedad de los actores: Un niño tortura a otro/s niño/s. Un joven mata a otros/s joven/es Más, otras puntadas atraviesan, aguijonean, los mismos: tortura, "obediencia debida", coqueteo con la violencia y las armas, admiración por Hitler. En todos ellos hay una proximidad, un acercamiento, un extraño "hacer como si eso no hubiera pasado", referido a los peores horrores que el siglo XX dejó como saldo de las guerras mundiales, los holocaustos, los totalitarismos, los campos de concentración y exterminio. En fin, todo aquello que M. Foucault trabajó en su concepto de biopolítica y que G. Agamben denominó lanuda vida, siguiendo a W Benjamín. LEs posible relacionar violencia y duelo? Freud, Lacan, Arendt, Foucault, Benjamín, Agamben, Guyomard, Hassoun, Legendre, entre otros ... se interrogan acerca de la producción de subjetividades luego de los desastres (des-astres) (l) que causaran las guerras mundiales y sus "efectos colaterales" en el tejido social. Todos dirigieron también sus miradas a los regímenes totalitarios -causa o efecto de esas catástrofes-. La crueldad ya había desbordado los carriles de la humanidad anteriormente: el sadismo de las cruzadas en nombre de la fe en la Edad Media; el "descubrimiento" del oro y la mano de obra esclava en América en el Renacimiento; la "conquista del desierto" terrible masacre de la casi totalidad de la población de los pueblos originarios en la Patagonia (Argentina) más cerca de nuestra época, son muestras de la crueldad cuando el hombre deja de estar sostenido -o repudia- el trípode:
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La violencia como efecto de la desubjetivación en Jos duelos / MAO.:A ELENA El.'11GB
Lenguaje Mitos Fundantes
Derecho Prohibiciones
Política Pertenencia a una Polis, Nación o País
Propongo, en el lugar del orden simbólico, el trípode: Lenguaje - Derecho - Política.
Lenguaje en tanto lo simbólico que abarca -pero excede- al Derecho y a la Política. Derecho como el lugar -topos- de las leyes de la ciudad, y · Política como la acción del Derecho sobre los cuerpos -humanos, sociales, etc.-. PlanteaAgamben que, en la intersección de Derecho y Política (agrego: y lenguaje, en la transmisión de mitos, novelas constitutivas) se funda la subjetividad humana. Pero que en el mismo acto se funda la excepción anómica. Dice: "Yo pienso que tan interesantes como los procesos de subjetivación son los procesos de desubjetivación" (J) y más adelante "En verdad, el estado de excepción no es ni externo ni interno al ordenamiento jurídico, y el problema de su definición concierne precisamente a un úmbral, a una zona de indiferenciación, en el cual dentro y fuera no se excluyen sino que se indeterminan. La suspensión de la norma no significa su abolición, y la zona de anomia que ella instaura no está (o al menos pretende no estar) totalmente escindida del orden jurídico. De aquí el interés de aquellas teorías que, como la de Schmitt, complican la oposición topográfica en una más compleja relación topológica, en donde está en cuestión el límite mismo del ordenamiento jurídico" C4l. O sea, cuando el hombre salta al vacío legal de la omnipotencia C5l, allí en el borde donde la Política suspende al Derecho, rompe con los mandamientos en Jos que se sostienen los pactos de alianza e intercambio y sobre los que se teje la vida en tanto simbólica: "no matarás - no cometerás incesto" tCómo rearmar las subjetividades luego de tal devastación? tCómo se trasmite el deseo de vivir en un mundo que, al fin y al cabo es un mundo de lenguaje, de palabras, de deseos, de pactos, de construcciones simbólicas edificadas sobre lo prohibido?
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Culpa, responsabilidad y castiga en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
Freud y Lacan proponen el "trabajo" del duelo como un trabajo simbólico. Se podrá estar de acuerdo o no con la palabra "trabajo", pero en ambos es impensable el duelo sin la restitución del tejido simbólico sobre el que se edifica la condición de sujeto -sujetado a leyes del lenguaje, antropológicas y jurídicas-. Todas leyes de la sociedad. 11. Violencia y Desubjetivación El siglo XX ~uve la particularidad de edificarse en torno a regímenes totalitarios, guerras devastadoras e inconmensurables y crueles muertes producidas por ellos. ¿cómo conservar la condición subjetiva en un mundo donde la vida perdió el valor simbólico, el plus de valor humano? ¿cómo hacer duelo por esas muertes si ello requiere de las leyes del lenguaje, de las leyes jurídicas, de las leyes religiosas y/o sociales? La hipótesis que sostendré a lo largo de este trabajo, es que muchas de las violencias nuestras de cada día son herederas de la imposibilidad de subjetivar duelos. Pues, para subjetivar -o sea, para significar-las pérdidas es necesario que se restituya el tejido simbólico que ha sido desgarrado. En momentos históricos anómicos, sean estos producidos por la perversión del poder (guerras o totalitarismos) o por catástrofes naturales, el sujeto queda expuesto a la tentación de perder su condición humana, su subjetividad, por lo tanto, puede imposibilitarse el duelo. IJJ.la condición humana (o subjetividad) Lo humano se diferencia de lo animal por estar moldeado, atravesado por los discursos que lo anteceden y lo fundan (Lenguaje-Derecho-Política) pero también por habitarlos, por construirlos, por modificarlos. Esto porque esos discursos no sólo son palabras que emiten un mensaje o posibilitan la supervivencia biológica sino que, ese decir trenza, enhebra el deseo inconsciente, que es propiamente humano o subjetivo. Gestos, hábitos, miradas, estilos ... trasmiten de generación en generación y de semejante a semejante "algo" desconocido y propiamente humano: un plus, una diferencia, algo que falta y se desconoce y que hace de esa mirada, de ese gesto, un gesto que "dice" algo: mirada de odio, de enamorado, de indiferencia ... gesto de asco, de negación, etc. Una receta de cocina 134
La violencia como efecto de la desubjetivación en los duelos j
MAi\ÍA Eu::-:A ELMIGER
o un oficio trasmitido de padre a hijo lleva en él mitos, historias, relatos; incluye al hijo en una serie generacional y a la vez tiene la condición que el hijo no va a repetir de manera igual ni la receta ni el oficio, sino que, al apropiárselos, hará de ellos algo nuevo, creativo. Esto hace a la singularidad de cada sujeto a la vez que lo incluye en una filiación, en una serie generacional. Es lo propio de la condición humana, de la subjetividad. Muchas veces lo humano se resiste a perder su condición, su subjetividad, aun en momentos históricos absolutamente anómícos y, por lo tanto, traumáticos. Los judíos en los campos de concentración, aún sabiendo que iban a morir, sostenían sus rituales religiosos y el lazo con sus mitos fundantes. El Diario de Ana Frank es otro ejemplo. lPor qué escribir día a día encerrada en un desván oscuro sino por necesidad de conservar no la vida biológica (que de hecho se pierde) sino la vida subjetiva, la vida simbólica, la vida esperanzada? Las. Madres de Plaza de Mayo comenzaron sus rondas no sólo para pedir por sus hijos desaparecidos sino que inventaron, en ese acto, un ritual, un mundo de símbolos que les permitió representarse más allá del vacío de ley, de la anomia, de la perversión del poder en ese momento. Restituyeron, así, primero el lenguaje (no silenciaron su dolor ni sus reclamos) y la política (¿debe explicarse que las "rondas" fueron actos políticos?). Por último, el derecho en funcionamiento (los juicios que hoy se realizan hablan por sí mismos de ello). Por lo tanto, es posible hacer un duelo cuando de alguna manera logra producirse cierta significación que puede alojarse no sólo en el sujeto en d4elo, sino, desde él, atravesar el tejido social y producir nuevas significaciones. Dirá Lacan: "para que algo se signifique es necesario que sea traducible en el lugar del Otro" <6l. La hipótesis planteada es que gran parte de las violencias que estallan en los jóvenes (como en los casos enunciados) son el resultado de la imposibilidad de subjetivar duelos. De la impdsibilidad de significar, de dar alguna significación al acontecimiento de la muerte (o de la muerte por homicidio) sin perderse allí. Ana Frank pudo "disfrazar" el horror y el terror en la escritura de un diario que inmortalizó su nombre, que simbolizó lo casi imposible de significar (sostuvo su lazo con los discursos fundantes vía la escritura); en cambio, los niños del "juego-tomate", el joven de Patagones o Martín Ríos ... no pueden representarse ni representar algo sino en una ac-
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Culpa, responsabilidad y castiga en el discurso jurídica y psicoanalítico. Volumen 111
ción desubjetivizada: desde la coacción a la repetición o desde el pasaje al acto homicida matan en lo real algo que no pueden simbolizar. En estado de desubjetivación, es decir; de objetalización, la vida del ser humano pierde valor de representación, pierde valor simbólico. Pierde valor de intercambio. La vida no vale nada. Da lo mismo matar que morir. A diferencia de las Madres de Plaza de Mayo o de Ana Frank, en la desubjetivación no se sostiene un pacto con los discursos fundantes. Hay una ruptura en la transmisión de mitos, relatos, novelas. O la transmisión se hace desde la banalización de la muerte (es frecuente escuchar, al }ustificar el horror: "era necesario matar", "era una guerra", "en las guerras hay excesos", por ejemplo). lCómo dar estatuto de juego a la pérdida de conocimiento de un compañerito y gozar golpeándolo? ¿Qué se les trasmitió a Martín Ríos y a Junior acerca de la muerte y las armas? lPor qué cada vez más jóvenes y niños -clase media- usan armas de fuego en las escuelas, ante la mirada indiferente de padres y maestros? lQué se rompió, qué borde del derecho y de las palabras se instaló como fundante en el lugar del lenguaje y del derecho? Porque no es posible para la generación de los hijos encontrar un lugar en el deseo de los padres sin el reconocimiento de los crímenes perpetrados. lCómo dar lugar en el deseo de los hijos sin haberse reconocido los crímenes de los padres? lCómo transmitir el lugar de sujeto social si se repudia uno de los pies del trípode: el Derecho? IV. Los duelos y lo simbólico fundante
Dice Lacan que, en el fondo de todo duelo, hay una "ofensa inexpiable" (B) hacia el muerto, lo que desarrolla en los textos que refieren a la muerte de los seres queridos. Se duela tanto lo amado como lo odiado. O mejor aun, lo amadoodiado. El duelo es, entonces, una producción humana ante la muerte: la de un ser querido que nos enfrenta a ella como el fin de la vida; casual, inevitable, evitable ... o la muerte violenta y perversa producida por otro y que el discurso jurídico llama -no siempre- homicidio. Vale citar nuevamente a Lacan: "el duelo en Hamlet no nos permite ocultar que, en el fondo de ese duelo, hay un crimen. Que, hasta un cier<1l; Freud habla de "ambivalencia en los sentimientos"
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La violencia como efeao de la desubjetivación en Jos duelos./ MARiA Et.:NA ELMJGER
to punto, todos esos duelos se suceden en cascada, como los r.esultados, las secuelas, las consecuencias del crimen de donde parte el drama" (9l. Tanto Freud como Lacan proponen que se está en duelo por aquel a quien faltamos, a quien, por haber amado-odiado (porque el amor es ambivalente) deseamos algún mal. Falta, entonces, en su versión culpable. Pero falta también en su lugar de causa: "era su falta", "me hace falta" hablan de que el objeto amado está implicado en el fantasma del deudo. lCómo subjetivar entonces "eso" que tiene que ver con el fantasma, con el mundo del sujeto que se desbarranca con la muerte de aquel que hacía falta pero que también se odiaba? Es decir, si la muerte en todas sus formas (por enfermedades, accidentes, suicidios, homicidios ... ) produce una estocada en el fantasma y también en la malla simbólica -Discursos Fundantes (Trípode: Lenguaje-Derecho-Política)- en la que se sostiene el sujeto, por lo que el pasaje por el hecho traumático es inevitable -pero excepcional-, lcómo se transita subjetivamente el horror de la muerte cuando los Discursos Fundantes pierden el valor de referencia, cuando nada garantizan, no ya por el encuentro inevitable con la muerte de cada uno -en la excepción- sino por la suspensión programada de las leyes, como planteara Agamben, cuando la excepción se convierte en regla, cuando el horror es la regla, cuando las leyes y los sistemas de garantías legales se suspenden? Pregunta que es imprescindible sostener en un mundo donde lo común es la suspensión de los Discursos Fundantes y de Referencia. lCuál es el futuro subjetivo de los jóvenes? ¿cómo reponer la subjetividad luego de la muerte? lCómo subjetivar un duelo? ¿cómo otorgar significación a la vida que queda y a la muerte? Podríamos decir que significar la pérdida sería lo que permitiría al sujeto "permanecer viviendo como ser humano, es decir, con capacidad de representación de sí mismo más allá de estas ausencias ... "( 10>. De lo que se trataría en la subjetivación del duelo es de encontrar una significación acerca de la pérdida que permita al deudo no perderse a sí mismo, no objetalizarse ya que, ante la muerte de otro humano, lo que se pierde no es sólo al que acaba de morir, sino lo que el sujeto era en presencia del extinto, es decir que lo que se perdió es "una parte mía que tuvo que ver con el muerto", aquello que el sujeto invirtió en él y que Lacan llamó objeto causa de deseo. S+a, en tanto remite al lazo del
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sujeto con el Otro y su resto. Sea en relación a la falta (deseo) o al exceso (Goce). Por eso se duela tanto lo amado como lo odiado.
V. Lo Público, lo Privado, lo Íntimo Para restituir el tejido simbólico y la condición subjetiva luego de la catástrofe de la muerte, es decir, para subjetivar un duelo, es necesaria la articulación de tres esferas: La pública; La privada; La íntima. l. Definiremos qué entendemos por esfera pública: (El Otro Simbólico en Lacan, Sistemas Significantes) Todo sistema lingüístico, ya sea religioso, jurídico, científico o del Estado que llama al muerto y a la muerte como tal, lo que definimos siguiendo a Agamben, el trípode:
Lenguaje (Mitos, Religiones) Derecho (Sistema Jurídico) Política (Estado o Nación) En este lugar Lacan ubica a los rituales. Estos forman parte de un sistema de signos y símbolos -sistemas lingüísticos- representaciones que hacen ingresar en algún estatuto posible de decir lo real de la muerte. Los rituales, al separar a los vivos de los muertos, demarcan, escriben, y dan al deudo alguna representación para la angustia. Algún marco y algún lugar. Son lo que el Otro Social ofrece al deudo como un piso simbólico ante el desámparo, ante el temblor, ante la catástrofe de la muerte. Para Lacan los ritos son la intervención de todo el juego simbólico. Cada muerte convoca a "la totalidad del significante, el trabajo se efectúa a nivel del Logos -digo esto por no decir del grupo de la comunidad (es evidente que es el grupo y la comunidad en tanto que culturalmente organizados qwienes son los soportes) el trabajo del duelo se presenta primero como una satisfacción dada en los elementos significantes para hacer frente al agujero creado en la existencia, por la puesta en juego total de todo el sistema significante alrededor del mínimo duelo" (7). Es, entonces, /o público como sistema significante que la cultura hecha a andar para circunscribir el agujero, la oquedad, la vulnerabilidad en que la muerte deja al deudo.
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La violencia como efecto de la desubjetivación en los duelos 1 MARiA ELENA EL..--:;GER
Es la esfera pública como sistema lingüístico -el lenguaje-la que diferencia lo vivo de lo muerto (he aquí la importancia que adquiere la ciencia en esta delimitación en los transplantes de órganos); el lugar del entierro o exhumación; los lugares para velar al muerto ... el asesinato -aquí, el Derecho-, el juicio de Nüremberg, luego de la 2da. Guerra Mundial, permitió de alguna forma nombrar el horror. En Argentina, luego de 30 años de pujas por el poder, han comenzado a ritualizarse en juicios uno de los mayores genocidios acaecidos durante el siglo XX. Todo esto anuda lo Jurídico, lo Político y el Lenguaje. 2. La esfera de /o privado. El tiempo del duelo, con su tránsito necesario por la angustia. El tiempo que el/los deudo/s necesita/n para separar/se del muerto. Para no caer con él. Para transitar la angustia aproximándose al . objeto, bordeando la tentación de irse con él, pero en un necesario despegarse de él (según lo que vamos viendo, el anudamiento de las esferas de lo público, de lo privado y de lo íntimo permitiendo el movimiento de separación del objeto pero simultáneamente de asujetamiento a él). Planteamos también en los casos de homicidios la necesidad de duelar al muerto. Es imprescindible la intervención de la justicia para nombrar'al homicidio como tal, tanto para el homicida, para las víctimas, como para el tejido social. El tiempo y la puesta en funcionamiento de los rituales jurídicos permiten al deudo como al homicida confrontar con el vacío del acto criminal y significar el mismo como homicidio y desde este acto "velar" la angustia que produjo la muerte. El ritual del juicio, como la puesta en juego del discurso del Derecho restituye el tejido simbólico y er sistema de creencias sobre el que se edifica la vida en tanto humana. Sólo así el homicidio ingresa en algún estatuto simbólico posible de ser nombrado. Sólo así el muerto "muere" simbólicamente. Si el discurso jurídico no se pone en funcionamiento como uno de los discursos de referencia, esa muerte com·pulsa a otras muertes. Un homicidio empuja a otro homicidio. 3. La esfera de lo íntimo: o cómo se inscribe esta falta, cómo se significa, cómo atraviesa la subjetividad del deudo. Cómo el deudo "subjetiva", da significación a lo perdido y reconstruye su lazo con lo público. Cómo puede reinventar alguna versión que sostiene su interlocución con
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el muerto, con los semejantes y con el Otro Social. En el caso de homicidios, cómo se inscribe la sanción del crimen en la subjetividad, cómo la escritura de la ley en el sujeto vuelve a lo público: a modo de actos de desagravio, resarcimiento, de re-enlace con los pactos fundantes o de actos locos y/o perversos que repiten el hecho criminal ad infinitum. De allí que la subjetivación anuda lo público, lo privado y lo íntimo. Esto afecta tanto el ahora del sujeto y de su entorno, como el porvenir del mismo y su descendencia.
VI. Para concluir Si algo se ha instalado en el Siglo XX, luego de las guerras mundiales, atómicas, químicas y luego "higiénicas", computarizadas ... es la banalización de la muerte. Lo público ha dejado de demarcar, las muertes son anónimas, medicalizadas, higiénicas y no hay responsables de las mismas (clara herencia de los exterminios). Los rituales se han acortado, aplanado o no existen. Los cementerios han perdido las singularidades (todos son iguales: verdes jardines con blancas cruces, como los cementerios de combatientes o posguerras). La angustia debe ser evitada. En fin, nada parece debérsele al muerto ni tener que recuperar de él. Esto trae como consecuencia la imposibilidad de reestablecer la subjetividad del deudo (en el caso de muerte "natural") o del homicida (en el caso del crimen) y su lazo con los semejantes y con el Otro Social. Si no es posible reconocer algo del objeto que habita en ese espacio entre el sujeto y el otro devenido muerto, ¿qué hacer con él?, kómo realizar la separación? Se puede aplacar el infierno con drogas legales o ilegales pero esto no "mata" simbólicamente al muerto. Fácil encontrar como destino del intento de separación el homicidio o el suicidio. La violencia. La objetalización del deudo. El objeto "pelado" compulsa a la melancolización, al pasaje al acto o al acting out. No asombra, entonces, el juego del "tomate/submarino". Luego de que el joven de Patagones mata a sus compañeros, una leyenda anuncia: "junior, terminaremos lo que comenzaste".
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La violencia como efeao de la desubjetivación en los duelos 1 MARiA ELENA ELM:GER
Martín Ríos había atacado otras veces e iba a renovar el horror si no era detenido. Y los Columbines se repiten. De alguna manera hay que matar el objeto que hostiga desde los muertos. Sin embargo, la apuesta a la subjetividad que hacemos desde el psicoanálisis, nos permite pensar en quienes, ante la catástrofe y la perversión del Otro Social, lugar de lo Público, lograron producir su reconstrucción y posibilitar así sus duelos. Sin violencia coactiva y desubjetivada, armaron un sistema de creencias que -paradójicamente- dependía .de ellos mismos, pero que nos muestra que más allá de todo horror es posible una apuesta a la dignidad del duelo. Y hablo aquí, como ejemplo, de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, que aun ante la ausencia total de lo público y lo privado, lograron inventar sin desviar la mirada, lo público necesario para dar un lugar e investir el objeto que les/nos había estallado y subjeti·vación mediante, re-crear un Sistema del Lenguaje, Jurídico y Político (o sea, social) que posibilitó una apuesta humana o subjetiva en la Argentina. El diario de Ana Frank fue el modo más digno que su padre, Otto Frank, encontró para continuar en la escritura la vida de su hija muerta.
Notas ( 1). Martín Ríos había obtenido un permiso de portación de armas y, superado los exámenes físicos y psíquicos necesarios para ello, fueron otorgados por el médico traumatólogo de su familia (notemos la seriedad de !os exámenes requeridos: cualquier médico puede certificar sobre la salud mental o física del solicitante). Al momento de su detención, una semana después del crimen, el joven se encontraba acompañando a su madre a quien se le había averiado el auto. Llevaba con él un arma y balas. Se sospecha que iba a repetir la agresión. Ríos tiene un preciso adiestramiento en el manejo de armas. (2). Des: prefijo despectivo- astre "estrella", del latín astrum "cuerpo celeste". Desgracia grave por el influjo dañino de un cuerpo celeste."J;erremoto. (3). Agamben, G. Estado de Excepción. Bs.As.: A. Hidalgo. 2005, p. 16. (4). lb. p. 59. (5). "para producir un hijo hay que producir una prohibición. La prohibición del incesto -o de la omnipotencia-- apunta al orden del mundo como tal; esta prohibición está ligada a la palabra ... es un fenómeno del lenguaje" (Legendre, P. El Crimen del Cabo Lortie. México: Siglo XXI. 1994, p. 30). (6). Lacan, J. El Seminario, Libro VIII. La transferencia ( 1960-61 ). Clase del 05/04/1961. (7). Lacan, J. El Seminario, Libro VI, El deseo y su interpretación ( 1958-59). Inédito. Cla· se del 22/04/59.
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Culpa. responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen JI/ (8). Freud, S. Tótem y Tabú (1914). Madrid: Biblioteca Nueva. 1972, p. 67. (9). Lacan, J. El Seminario, Libro VI, El deseo y su interpretación ( 1958-59). Inédito. Clase del 29/04/59. ( 10). Guyomard, P. Acerca de lo imaginario, lo simbólico y lo real. En Objetos caídos No l. Univ. Diego Portales (Chile). 1996, p. 67.
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SUBJETIVIDAD Y SEGREGACIÓN Alfredo Orlando Carol
Introducción
i.
El presente trabajo supone una continuidad de anteriores consideraciones acerca del entrecruzamiento de los discursos jurídicos y psicoanalíticos, pero toma en cuenta la moderna reflexión sobre el discurso geopolítico siguiendo, en parte, las puntualizaciones de Giorgio Agamben. En la investigación de las complejas relaciones entre subjetividad y legalidad se hizo evidente que era necesario abordar algunos aspectos de Jos discursos políticos y el papel que juega en ellos el Estado. ~ Especialmente cómo ~1 mismo determina esas relaciones y enmarca y se infiltra en los lazos sociales. Desde el Psicoanálisis se nos hacía posible establecer un puente entre los aspectos subjetivos y los políticos al considerar la sobredeterminación de Jos discursos en la constitución subjetiva. Y, fundamentalmente, los efectos de la transmisión de los mismos. Haciendo hincapié en la transmisión de la ley que regula a los lazos sociales y a la subjetividad, a la transmisión genealógica y la transmisión de la palabra Jo que supone que "tomar la palabra" es un acto que se presenta como efecto de dicha transmisión. Es de remarcar que toda transmisión. (de fa ley, de la genealogía y de la palabra, por ejemplo) deja siempre un saldo, un resto que resiste y, a veces, atenta contra la transmisión legal y ordenadora. A lo largo de este trabajo nos acercaremos a ambos aspectos, pero antes se hace necesario discurrir acerca del sujeto del que hablamos.
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Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
Clínica del caso y Clínica del lazo (social)
Al acostumbrarnos a hablar desde el Psicoanálisis, fundamentalmente, de la clínica del caso, a veces, olvidamos que esta clínica guarda una estrecha relación con lo que podríamos nominar como clínica del lazo (social). Es preciso señalar que, con lo denominación clínica del lazo (social) se hace referencia a lo que tradicionalmente se ha llamado, a partir de Freud, el malestar en la cultura. Y, a partir de Lacan, a los lazos o vínculos sociales establecidos por.el orden del lenguaje y, específicamente, por los discursos que hacen posible la constitución de esos lazos (sociales). Ambas clínicas están anudadas en nuestra práctica psicoanalítica y en la reflexión que impone acerca de las relaciones entre legalidad y subjetividad. La articulación y el anudamiento de ambos se sostienen en aquello que desde el Psicoanálisis llamamos sujeto. Se hace necesario precisar que hablar del sujeto supone considerarlo producido e Instituido por prácticas discursivas, es decir, por los lazos sociales de los que, el sujeto, es uno de sus efectos. El concepto de sujeto también permite poner en cuestión la noción ideológica de "individuo" en tanto ente cerrado en sí mismo, no dividido. Ya que lo que caracteriza al sujeto es presentarse, justamente, en su división, no pleno, alcanzado por la opacidad de esa misma división con la que la subjetividad toda está tramada y entramada. No sólo las tramas de la historia personal sino que dicho sujeto también está alcanzado y constituido por los discursos jurídicos, políticos, etc. de los que también es producto. Es, entonces, también un sujeto político. El campo de la política y Jo político
Las actuales reflexiones de las ciencias políticas intentan establecer dos campos diferenciales al analizar el problema político. Y, por lo tanto, a establecer dos modos diferentes de entender el campo político. La política, como campo especffico del trabajo de la ciencia política que la considera una práctica social, y la de lo político como espacio de reflexión sobre los discursos que fundamentan, sostienen y producen a esa práctica social. 144
Subjetividad y segregación 1 AlFREDO ORLA.'\DO CA.~oL
Grosso modo, podríamos decir que la diferencia entre la política y lo político permite delimitar como distintas, aunque en estrecha relación, a las reflexiones entre una ciencia política y una filosofía política. Es posible considerar que, con el término política hacemos referencia al ejercicio de acciones públicas: modos de organización partidaria, de representación y ejercicio de funciones en el interior de los sistemas administrativos y legales establecidos por el Estado. Sistemas todos donde se ejerce la política como campo de acciones públicas. Entonces, la política atañe e incluye a las más variadas formas del ejercicio y la distribución del poder. La política, desde esta perspectiva, es el campo privilegiado de la acción de los sujetos en tanto ciudadanos de un Estado. Lo político, en cambio, refiere a los modos de discursividad presente en todas las redes sociales de las acciones políticas. Toda praxis política se sostiene en discursos más o menos explícitos aunque las acciones tengan la potencia de enmascarar los discursos que las sostienen al presentarse, la mayoría de las veces, como un puro hacer. Así, no hay ninguna práctica política que no este producida por discursos sobre las acciones políticas que incluyen vías de acción, fines, modos de considerar a sus sujetos y finalidades tanto como de concepciones sobre lo que es la vida ciudadana y representaciones sobre qué son o cómo son los ciudadanos sobre los que se vuelcan esas prácticas. Es de remarcar, por lo dicho hasta aquí, que los discursos de lo político son formadores de subjetividades. Las subjetividades son constituidas en la interioridad de los discursos de 'lo político que construyen también mitologías, ritualidades y prácticas sociales que se actualizan en los lazos entre los sujetos. Por lo que los mismos están enmarcados y condicionados por esa práctica social llamada política. Los aspectos hasta aquí señalados (la cJínica del caso-lazo y la diferencia y relación entre la política y lo político) presentan múltiples articulaciones a ser indagadas, y el Psicoanálisis púede ser una herramienta útil para ello. No únicamente él, obviamente. Pero no sin él. Dado que al ser la subjetividad y sus avatares su tema ésta no refiere a una "interioridad" ajena a los discursos sino que el sujeto es producido por ellos y se ubica en un lugar y habla desde el mismo. Es decir desde el lugar que tiene, o no, en los discursos que lo han producido.
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En este recorrido quisiera hacer hincapié en esa particular realidad producida por los discürsos políticos llamada Estado. El Estado
Todo acercamiento de reflexión o indagación sobre la vida política y los ciudadanos se topa con esa realidad infinita denominada El Estado. Este objeto ha suscitado, y lo sigue haciendo, reflexiones acerca de su definición, de sus fines, de sus modos, de sus diversos rostros y de los problemas, teóricos y prácticos, que su existencia genera. En este trabajo quisiera abordar sólo un aspecto del mismo: la misión del Estado. El Estado tiene la misión principal de constituir a los sujetos, en tanto ciudadanos, normativizando a los mismos y regulando el lazo con los otros ciudadanos y, siguiendo a Freud y a Legendre, encaminarlos a la muerte. Es decir que el Estado hace de la vida humana una institución. Una institución jurídica y normativa ya que en ello radicaría la misión del Estado: instituir y constituir a los sujetos como ciudadanos. El sujeto así constituido es tal al encarnarse desde los discursos que lo instituyen y deviene "persona" término que debe entenderse en su acepción normativa y no psicológica. El sujeto es el resultado del ordenamiento jurídico y normativo del Estado que lo hace surgir al constituirlo y lo reconoce como tal al instituirlo. De allí que, el sujeto del que hablamos, es un sujeto político. Alcanzado por las determinaciones de los discursos de lo político y que, en tanto sujeto de las prácticas políticas, padece los efectos que las prácticas políticas realizan. A este sujeto constituido normativamente, el Estado lo instituye en varios sentidos a destaqtr: 1) Al instituirlo como una ficción normativa lo establece como "persona". 2) Al reconocerlo como ciudadano perteneciente al Estado. 3) Al reconocerlo como descendiente de otros ciudadanos lo anuda a cadenas filiatorias regladas. Siendo ascendientes y descendientes sujetos regulados por la normatividad del Estado. 4) Al uniformar a sus sujetos nominándolos y numerándolos. Funcionan-
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do los mismos como signos que le permitirá a cada sujeto representarse ante el conjunto de los otros sujetos constituidos. Es de remarcar que el sujeto en tanto ciudadano, determinado por el poder normativo y jurídico del Estado, no solamente recibe los signos constitutivos que dicen de su lugar sino también el reconocimiento de su existencia. Es decir que, el Estado da fe de la existencia de sus sujetos, pero a condición de hacerse amar por ellos. Dice Legendre "cómo se propaga la sumisión, transformada en deseo de sumisión, cuando la gran obra del Poder consiste en hacerse amar" ( 1979:5). En consecuencia, existir como ciudadano supone someterse al control, a la obediencia y hasta a la coacción del poder del Estado. Es justamente por esta relación entre fe y coacción por la que Hans Kelsen -en Dios y Estado- da cuenta del paralelismo entre ambas categorías llegando, a veces, hasta la identidad entre las mismas. Kelsen rescata el papel jurídico-normativo del Estado en tanto "ente ficticio" que constituye a sus sujetos no en entidades biopsicológicas sino como "personas", en tanto sujetos del derecho y de derecho. Luego de esta precisión afirma "de suerte que la ciencia jurídica crea igualmente (que la religión) a su hombre a imagen y semejanza del Estado, persona de derecho por excelencia" (Kelsen. 1989:264). También el Estado ha constituido un espacio para ubicar a sus sujetos así producidos: la ciudad. La misma funciona en la normatividad del Estado como el escenario donde la vida humana se despliega, pero es al mismo tiempo lugar de los intercambios y de la comunicación. Si el Estado es el marco general donde constituye y reconoce a sus sujetos impulsándolos a la uniformidad por sus efectos de sobredeterminación, no es menos cierto que, al interrogar a los sujetos, el Psicoanálisis destaca la diferencia entre los mismos. Diferencia que pasa por los particulares modos de amarramiento a los órdenes generacionales y a la posición de cada sujeto respecto a la filiación y a la sexualidad. Modos singulares de enlazarse a los órdenes universales como son la paternidad, la filiación y la sexualidad regida por la prohibición del incesto. Ante la uniformidad que el Estado y sus funciones jurídico-normativas impone, el Psicoanálisis descubre un sujeto opaco y en permanente conflicto consigo mismo, con la ley y los discursos que lo han constituido. Re-
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velándose en tanto diferencia por los modos singulares de cada sujeto de anudarse a la transmisión de la palabra, de la genealogía y la sexualidad. Pero singularidad no es encierro y exclusión de la participación en la normatividad de las leyes que rigen el lazo social y de la determinación de los discursos políticos, económicos, científicos, etc. de una época dada o de un momento histórico, ya que todo sujeto está tramado y trabajado por su participación en los discursos que señalan el horizonte y establecen los límites en el que se despliega y repliega la subjetividad toda. Sí es posible detectar una tensión entre el sujeto en tanto sujeto político y el sujeto tal como lo teoriza y lo aborda el Psicoanálisis. Pero se hace necesario remarcar que tensión no es ausencia de relación. El sujeto, desde el Psicoanálisis, no es ajeno a las sobredeterminaciones de las leyes que rigen los lazos sociales, a las modificaciones en curso en el panorama de la vida ciudadana con la prevalencia de las posibilidades y límites establecidas por el Estado. Si bien afirmábamos que el Estado ubica a los sujetos en ese escenario que llamamos ciudad, hoy es necesario hablar del campo de concentración: el Lager.
EILager El término campo de concentración aparece a finales del siglo XIX y, a partir de allí, a lo largo del siglo XX y de los inicios del siglo XXI la historia es también la de la consolidación del campo de concentración. Espacio aislado en el interior de las ciudades o fuera de ellas donde los sujetos no participan de los derechos del ciudadano y, por lo tanto, quedan instituidos como sujetos del campo de concentración. Los Lager (campos de concentración, internación y exterminio) nazis, los Gulag soviéticos, los campos de concentración y muerte en América toda, los países mismos devenidos campos de exclusión y exterminio etc. con su presencia en nuestro tiempo delinean una forma nueva y atroz. La consolidación del campo de concentración en el siglo XX debe poder permitirnos repensar tanto las misiones del Estado como el estatuto de los sujetos. Al revelarnos su presencia constante el Lager diseña un panorama más o menos visible -pero siempre allí- de la vida ciudadana. Porque allí donde hay segregación, internación de ciudadanos, sus-
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pensión de los derechos civiles, reducción de la vida humana a condiciones inhumanas, casi animales, hay Lager. Allí donde junto con los derechos y las obligaciones la vida puede ser quitada o inducida a la muerte por la miseria, la enfermedad o el exterminio, hay Lager. Y. por lo tanto, la muerte de los sujetos puede producirse sin que se considere un crimen. La institución del sujeto por el Estado y la vida abonada por la preeminencia del Lager están habitadas por esa zona de sombras enquistada en la cotidianeidad de la vida ciudadana y alcanza a todo sujeto. En este proceso de exclusión, internamiento y exterminio que el Lager hace presente en el Estado normativo es a lo que Agamben llama, siguiendo a W. Benjamín, "estado de excepción". Para,caracterizarlo afirma Agamben: "El estado de excepción no es un derecho especial (como el derecho a la guerra), sino que, en cuanto suspensión del propio orden jurídico, define el umbral o el concepto límite" (2005:28). Así, el estado de excepción se establece como un límite o un umbral que hace posible definir sujetos que devienen sujetos del Lager. Y que v~ a terminar configurando la paradoja de un "estado de excepción regular" -es decir, no transitorio- que va a hacer posible agrupar en el Lager a aquellos que se excluye, segrega y extermina. Al decir de Agamben: "desde el momento en que "el estado de excepción( ... ) ha devenido la regla ... no sólo se presenta cada vez más como una técnica de gobierno y no como una medida excepcional, sino que inclusive deja también salir a la luz su naturaleza de paradigma constitutivo del orden jurídico" (2005:32). Así, dicho paradigma ya no es la ciudad y sus ciudadanos, en tanto espacio creado por la institucionalidad normativa del Estado y donde se despliega la vida de los sujetos, sino la presencia constante del Lager en su interior mismo y delineando un paisaje nuevo desde su visibilidad o invisibilidad en la vida cotidiana. El Lager, con su relación de inclusión-exclusión del Estado, de la ciudad y de los ciudadanos, no es algo fuera, excluido o apartado sino que existe en su interior mismo y los define. "El campo de concentración y no la ciudad es hoy el paradigma biopolítico de Occidente" (Agamben. 2006: 109).
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Es en Proposición del9 de Octubre de 1967 sobre el Psicoanalista de la Escuela donde Lacan, luego de referirse a las "facticidades" simbólicas e imaginarias, afirma: "La tercera facticidad, real, demasiado real, suficientemente real como para que lo real sea más mojigato al promoverlo que la lengua, es lo que se puede hablar gracias al término de: campo de concentración, sobre el cual parece que nuestros pensadores, al vagar del humanismo al terror, no se concentraron lo suficiente. Abreviemos diciendo que lo que vimos emerger, para nuestro horror, representa la reacción de precursores en relación a lo que se irá desarrollando como consecuencia del reordenamiento de las agrupaciones sociales por la ciencia y, principalmente, de la universalización que introduce en ellas. Nuestro porvenir de mercados comunes será balanceado por la extensión cada vez más dura de los procesos de segregación." (Lacan. 1967:22). De esta cita -y de acuerdo a lo desarrollado hasta aquí que evidencia una coincidencia de los desarrollos de Agamben considerados y la precisión de Lacan en cuanto al desenvolvimiento en la vida ciudadana del campo de concentración- quisiera remarcar: 1) La denominación de facticidad (opuesta tanto a lo ficticio como a lo fáctico) supone no un hecho bruto sino la inscripción del Lager en las redes sociales inducida por los discursos del Estado y los sujetos que produce. Y, por lo tanto, remarca la inscripción del Lager en el interior mismo de los discursos constituidos de la vida política y ciudadana. 2) Los campos de concentración que hemos conocido son una "reacción de precursores" ya que estos continuarán desarrollándose. Lo que revela, en un todo de acuerdo con las reflexiones de Agamben, el estatuto de no contingente de los campos de concentración. 3) Es en la universalización y en el reordenamiento que impone su discurso en las agrupaciones sociales (y en las subjetividades, agregaríamos) lo que irá desarrollando procesos cada vez más duros de segregación. Si bien llama la atención el papel que Lacan le asigna a la cienc~ en el desarrollo de los procesos de segregación, hoy se hace evidente que la extensión universal de los discursos de la ciencia, que fundamentan los
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Subjetividad y segregación 1 ALFREDO ÜRLA'iDO CARo:..
desarrollos tecnológicos y su alianza y la difusión en sentido planetario de la economía de mercado, tienen el poder de arrasar con las construcciones simbólicas alcanzando, obviamente, a las subjetividades e induciéndolas a su suspensión o a su desaparición. Esta relación no contingente entre el Estado, los ciudadanos y el Lager abre los caminos para pensar las complejas relaciones entre lo político,y nuestra definición de los sujetos en tanto sujetos del discurso y de los discursos que los conforman, pero siempre condicionados por los procesos sociales de segregación y exclusión. Es decir, por la presencia política del Lager. El límite que la presencia política del Lager y la extensión de la llamada "lógica del mercado" imponen en la definición del Estado -en cuanto a sus fines y sus misiones- han tenido el poder de producir el pasaje del ciudadano al consumidor. Se trata menos de cantar loas a la antigua concepción del Estado -que muchas veces tuvo el poder de enmascarar los procesos segregativos, de exclusión y de exterminio- y poder reflexionar sobre el papel que le cabe al Estado y a sus ciudadanos cuando se revelan dichos procesos habitando todo lazo social. Y también a los nuevos modos de la presencia social de la segregación bajo la atribución a Jos sujetos, que por lo tanto devienen objetos de la imputación segregativa, de signos que, en su plenitud, intentan revelar un modo del ser: sujeto peligroso, por ejemplo.
El eclipse de la referencia Hoy no es posible acercarse a la subjetividad sin considerar el papel que en ella desempeñan las estructuras que la hacen posible. Y es por eso que nuestro derrotero transitó por apoyarnos en algunas consideraciones sobre el papel del Estado y de la vida ciucfadana; lo que nos ha permitido acercar discursos que sólo en apariencia parecen enfrentados para revelar la pertinencia de su entrecruzamiento. Desde una clínica del caso, y en estrecha articulación con la del lazo (social), y las consideraciones que hemos recorrido con relación a la$ determinaciones políticas de los sujetos revelan lo que denominamos eclipse de las referencias.
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La lógica del mercado y la difusión de los desarrollos tecnocientíficos tienen el poder de determinar modos actuales de las subjetividades marcadas por los procesos de segregación. Lo que ha revelado el alcance y las consecuencias que pueden demostrarse clínicamente con relación a los modos de vivir y, también, de considerar a los sujetos. Y cómo cada sujeto se considera así mismo. Tanto por la preeminencia de los procesos de segregación como por la difusión -que es correlativa- del mercado, las subjetividades son alcanzadas con el efecto de arrasar las construcciones subjetivas eclipsando las referencias simbólicas que hacen la vida posible. El conjunto de tal sistema referencial no solamente atañe a las leyes que producen y sostienen el lazo social, sino a los sujetos mismos que son su efecto. También al papel de todo sistema (desde el Estado a los lazos familiares) que presentan hoy una particular vulnerabilidad. El eclipse de las referencias supone también el eclipse de los sujetos mismos. Es por ello que, quizás, la subjetividad contemporánea navega entre las turbulentas aguas de la segregación o las de su eclipse y posible desaparición por esa uniformidad que impone el mercado. Algunas conclusiones Tal denominación de este apartado final pretende extraer algunas conclusiones de lo desarrollado precedentemente. No pretenden decirlo todo (imposible) sino puntuar algunas consecuencias de lo desarrollado para que sirvan como guías para continuar trabajando en ellas. 1) Si todo sujeto participa, en tanto incluido por el poder constituyente del Estado, también está siempre en riesgo de ser excluido de él por los procesos de segregación que habitan en su seno. 2) Si la realidad ineliminable del Estado es el Lager, toda posibilidad de la subjetividad torna su permanencia en vulnerable. 3) Si el Lager está fuera de la institucionalidad política -hasta no reconocer su presencia-, pero está instituido por los discursos de lo político, tanto las subjetividades como los lazos (sociales) de los que participa están condicionados por esa presencia-ausencia. 4) Si los procesos de segregación hoy se han visto reforzados por los desarrollos de la ciencia -aun la que se difunde bajo el manto del consumo-
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los sujetos viven no solamente su preeminencia sino que los impulsan a los límites de la desubjetivación. En un texto de 1964 pregunta Lacan: "¿Puede el analista cobijarse en esta antigua investidura (la del médico), cuando, laicizada, se dirige hacia una socialización que no podrá evitar ni el eugenismo, ni la segregación política de la anomalía? tTomará el psicoanálisis el relevo, no de una escatología, sino de los derechos de un fin primero?" ( 1966:832-3). El camino psicoanalítico no es el de una escatología en tanto disciplina que tiene por meta dilucidar los fines últimos. Su meta sería, en palabras de Lacan, la del relevo de "los derechos de un fin primero". Hoy, quizás, sea necesario entender ese relevo como sostener (y actuar en consecuencia) a la subjetividad en su singularidad y diferencia. De interrogar a los sujetos considerando su opacidad lo que también significa laborar en contra de la exclusión y la segregación.
Ref. Bibliográficas Agamben, G. Agamben, G. Kelsen, H. Lacan, J. Lacan, J.
Legendre, P.
(2005) Estado de excepción. Bs.As.: A. Hidalgo. (2006) Horno sacer. Valencia: Pre-textos. (1989) Dios y Estado. En El otro Ke/sen. México U.N.A.M. ( 1966) Escritos 2. Bs.As.: Siglo XXI. 13" ed. 1985. ( 1967) Proposición del 9/10/1967 sobre el Psicoanalista de la Escuela. Momentos cruciales de la experiencia analítica. Bs.As.: Manantial. 1987. ( 1979) El amor del censor. Barcelona: Anagrama.
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XI
INCESTO , ,PATERNO FILIAL: FUNCION CLINICA DEL DERECHO Laura Adriana Capacete
l. Introducción En los casos de incesto paterno~filial se hace necesario articular las intervenciones clínicas con las jurídicas en función de reparar la orfandad que supone -para los niños o jóvenes- quedar fuera de un mundo legislado. Presentaremos un caso donde dicha articulación genera efectos subjetivantes, y otros que, inversamente, al encontrarse el sujeto desarticulado del orden simbólico queda conminado a destinos sacrificiales, entre ellos la venganza.
2. Cuando el otro jurídico responde "La institución genealógica funciona sobre el fondo de desamparo del sujeto" P. Legendre.
Legendre (J) plantea que~l incesto es un atentado contra el orden genealógi~o. orden que ubica a cada sujeto en una categoría legislada y que
funciona para canalizar las identificaciones inconscientes a través de laLey de Prohibición del incesto. Agrega que no basta nacer eh el plano biológico sino que, instituir la vida es hacer recomenzar el Edipo en cada generación, en la cual se reedita tanto el deseo incestuoso como su prohibición] Lo anterior supone que, cuando el incesto se consuma, el sujeto queda en una orfandad derivada de la ausencia de nominación en un mundo legislado. Al ser colocado como objeto de goce de un padre no marcado
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Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
por la falta el incestuado queda destituido subjetivamente, lo que supo\ ne para niños y_ jóvenes un fuerte desamparo. La apuesta en el abordaje tanto clínico como jurídico será, entonces, constituir a un Otro confiable que inscriba la ley simbóli~~_xb~ga lazo social. Recordemos que Freud, al final de su obra, teoriza,.eftrauma; li~n9.~1o al desamparo, ~-ges.ieñ-" ~ ql!~_S_I:!E?_n..E:.Jé!j;~~t~!i-Stii:L~L~~-~-1(:1:E,~!:,~ del!~~!"· Ambos que-
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coñtrar un Illgar pacificante:)Este llamado puec;l~·~dquirir varias modalig~g-~s -n~excl~y~nt~~:_-¿~~ distintos matices en la enunciació'\._~lg~-~'c;s paradojalmente estruendosos o inaudibles al estilo de acting-out, como fugas y conductas de riesgo;~otros expresarse en distintos síntomas -ligados a las formaciones del inconsciente- donde el secreto se enuncia a media voz y,_¡or último, quienes logran verbalizar su victimización, es decir, romper el secreto.
~~f4_~y~l~s~n ~1 ~!l.~~fY.DJ?ftl11er:.fl;c;~()=~D !J..D...Pioc~~g~-~~erá
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y
Veamos esta cuestión a través de un caso clínico. Julia consulta a los ocho años en tanto~ a una operadora del Hogar donde vive, haber sido abusada por su padre. Convive en esta institución con sus cuatro hermanos desde los siete años. Hasta esa fecha, en la convivencia con sus padres, sufrió violencia física, severa negligencia y abuso sexual por parte del padre. Este nunca volvió a verlos, ni hizo tramitación alguna para que ello fuera posible. La madre los visita espo-
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Incesto paterno filial: función clínica dt:!l. derecho 1 LAuRA A.:lRJANA CAi'ACETE
rádicamente y mantiene una relación hostil con los operadbres de la institución que, si bien hacen intentos revinculatorios co,n los hijos, no obtienen ningún éxito. · // Los operadores comentan que el estilo vincular de Julia con los adultos es de desconfianza, con los pares suele pegarles o ser pegada. A veces, cuando se la reprende por algún hecho, se golpea la cabeza contra la pared. En la primera sesión me cuenta que extraña a la mamá, no al papá porque él le pegaba mucho. Luego relata que se le cayó un diente por lo que vino el ratón Pérez, y a la noche soñó con él. Dice "me sacaba a bailar, yo le decía que no, que no quería, que era un diente por un peso". Vemos que desde el inicio sitúa la cuestión de los intercambios a los que encuadra, acota, pone medida. Es decir, legisla oponiéndose a ofrecer su cuerpo. Más adelante relata gradualmente la situación abusiva como "los secretos de lo que pasó con mi papá". Explica que le da mucha vergüenza contar algunas cosas. Le digo que no está obligada a contarlas, que si quiere y cuando quiera puede hacerlo; guardamos gestual mente los "secretos" en una mesita con tapa, y cada tanto los va sacando. Están siem: pre ligados a situaciones abusivas y violentas con el padre. Decíamos que el niño hace un llamado al Otro para reparar su orfandad, Julia enuncia su llamado en varios textos donde escribe cartas a distintos destinatarios. A veces le escribe a la madre pidiéndole que la visite, a veces a Padres protectores a quienes les expresa sus vivencias, como a Dios o al Gauchito Gil (explica que se dirige a éste porque entiende más a los pobres). Cartas en donde pide, reclama y se enoja planteando intercambios en los que contabiliza lo dado y lo recibido y que, a su vez, muestran su necesidad de sostener la creencia en la existencia del Otro que en Julia ha tambaleado. Trae a sesión la temática de su desvalimiento -y la violencia que esto le genera- en un sueño-pesadilla donde relata que Chuqui mataba a todos cortándonos la cabeza con una guadaña -a sus padres, a los operadores, a mi-. A veces se salvaba ella que se podía esconder, pero quedaba sola, "sola, sola en todo el planeta". La inicial vivencia aterrorizante pasa luego a exteriorizarse en juegos
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y dibujos. Los contenidos lúdicos expresan situaciones de terror sin salida ni alivio. Mis intervenciones tienden a proponer otros desenlaces, pero esto es inicialmente imposible. En otra oportunidad trae un títere al que nadie quiere porque es malo, y reproduce en juego un incendio -ocurrido en la realidad y donde estuvo en riesgo su vida- diciendo "la culpa la tuve yo, porque yo lo empecé". Incendios que en ocasiones se ligaban a situaciones eróticas, como la de indios que raptaban a una niña para quemarla en el fuego. En la sesión siguiente me pregunta si es verdad que por pensar que alguien se muere, se muere de verdad. Le digo que no, que sus pensamientos no matan a nadie y se va más aliviada. El anhelo parricida la deja en una posición culpable que tramita haciéndose castigar o golpeándose a si misma. Relata un sueño donde el padre vuelve para raptarla por la noche, escucha ruidos y no puede dormir. Por esa época en una sesión juega a que una niña es raptada por indios para quemarla, dice "la nena no era esclava, pero se hizo esclava porque el padre era esclavo, y él no la dejaba irse porque la quería". Luego se pregunta "¿Q la quería para matarla?"['=.,a interrogo sobre el final de esa historia y expresa que tiene dos finales:.,uno en donde la nena esclava es quemada en el fuego por el padre;<~>otro en donde puede salir y ser libre~e refiere así a dos posibilidades de tramitar sus cuentas genealógicas: en el primer caso se ofrece al otro en un sometimiento erotizado, entrega su vida en holocausto al padre ficcionalizando esto como amor. En el segundo caso asume una posición de libertad subjetiva, se rehúsa a ser objeto de goce de un padre no legislant~ Antagónic;ps d~stinos que aludirían a dos de las concepciones freudianas sobre el tc_a~~: la~ ligada a la coacción a la repetición donde el sujeto repite como actual un trozo del pasado propiciándose un destino sacrificial no ajeno a una culpabilidad que no se sabe a sí misma y lo desapropia de sus actos. En la segunda:> hay posibilidad de elaboración, el sujeto puede cuestionar el lugar otorgado desandando las versiones que lo fijan en una posición sacrificial. ( Dado que el caso de Julia no estaba judicial izado, en esa etapa me preguntaba cuándo sería oportuno realizar la denuncia jurídic<:)La respuesta la dio -sin saberlo- la hermana dos años mayor. Esta le dijo a los operadores del Hogar que otra niña allí alojada tenía un "papel" que prohi-
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LAuAA ADRJA!".A CA?ACETE
bía al padre que la había violado concurrir a la institución, pero a ella y a sus hermanas les faltaba ese "papel" que prohibía que su padre se acercase. Dicho planteo nos llevó a considerar que ese era el momento para formular la denuncia jurídica. A partir de la misma un juzgado Civil prohíbe el acercamiento del padre. Acto jurídico que la tranquilizó. Ya no sueña con ser raptada. Tiempo después asiste al Juzgado Penal-el Juzgado Civil había formulado la denuncia de oficio- junto a sus dos hermanas mujeres que, para esa época, también habían develado el abuso paterno.{La jueza las atien-de personalmente y les dice qlJe-~c>n muy valientes por co r lo que les pas
conceptualiza como ~f'!nsi2'! clíi]~~~J En otra sesión trae una muñeca -Cenicienta- que baila con distintos pretendientes, se muestra exigente y a todos les pone una objeción. Canta "me engañaste, me quisiste, me mentiste ... olvida mi cara, mi cuerpo y pega la vuelta que para eso tienes experiencia". Luego acota "eso también se lo podría cantar a mis papás"6'emos que va virando la posición subjetiva, hay otra tramitación de la feminidad, puede jugar a intercambios en el cortejo amoroso. La pobrecita "cenicienta", pasa a ser deseante y deseada. Puede, acompañada también por las intervenciones jurídicas, hacer reproches al Padre por su orfandaS) ( Pero el iQicial ofrecimiento sacrificial al padre luego se repite con la figura matern~ Cuando se precipita la denuncia penal~ llama insistentemente por teléfono a las hijas mujeres y les dice que no cuenten nada de lo ocurrido con el padre y que se fuguen de la institución. Julia inicialmente guarda este secreto, luego relata que pensó en fugarse y no ·
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decir nada más de los secretos del padre. Justifica esto diciendo que si ella quiere a su mamá, tiene que hacer lo que esta le pida. Sin embargo, acota que su mamá no pudo cuidarla, si no no se hubieran quemado cuando los dejó solos. Pasa a escribir cartas de despedida a su madre y guarda en la mesita de secretos un texto que dice "me di cuenta que mi mamá no puede cuidarnos". Paralelamente la Justicia ordena la desvinculación con la madre e insta la realización de una evaluación psiquiátrica para la misma de la que surge como diagnóstico: "Trastorno paranoide de la personalidad" y concluye que la madre no está en condiciones de desempeñar adecuadamenté la función materna. Julia habla con sus hermanas en una reunión donde piden que nadie las escuche. Luego de ese encuentro las tres niñas expresan a los operadores que se dieron cuenta que la madre no puede cuidarlas y quieren ser adoptadas. Probablemente coadyuvó a esta decisión que por esa época se hubiera producido una adopción exitosa de otros niños alojados en la misma institución. Deciden entonces enviarle una carta al Juez -que ellas escriben- donde formulan dicho pedido a partir de lo cual son citadas por el Juzgado. Se inician los tramites para este fin y ellas plantean como condición no separar a los cinco hermanos. La abstracta noción de niño como sujeto de derecho, se concretaba en los avatares de este caso en tanto Julia iba desplegando múltiples recursos para ejercerlos y porque, asimismo, contaba con un buen acompañamiento jurídico e instituciona~
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(_5_r:!_resumen, consideramos que la respuesta del Otro social-en sus distintas instancias- posibilitó la variación de posición subjetiva: de la orfandad inicial-y su versión de ser una niña mala-, hacía una posición subjetiva que, vía el arreglo genealógico, le posibilitó la constitución de un Otro confiabl:)
3. Cuando el otro no responde Veamos ahora algunos posibles destinos cuando ~1 Otro ~oci~í¡lno responde, cuando, por ejemplo,. desde lojurfdico~se.actlia-~;)IJ"~j~g~_~().IJ:l pl~c!~Cl.d_,mi~Cl..!!.~J(leScena y guarda~doel secret? ..Es decir,~i la justicia opera como una instancia meramente administrativa en un mundo des-
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1 l.AlJRA AoR!ANA
CA?ACErE
cultura!izado -el incesto Q,O está interdicto- se reedita en los niños o jóvenes el desamparo inicia!) Decíamos en un trabajo anterior <2l que, en los casos de incesto.• cuando el sistema jurídico no inscribe Ley alguna, son serias las consecuencias en la subjetividad de las víctimas. Lo ejemplifica\ ¡mos a través de un caso en el cual durante catorce años de tramitación en un Juzgado de Menores, el padre reitera la práctica abusiva con las hijas adolescentes y nacen varios niños posiblemente gestados en la relación incestuosa sin que se resuelva desde lo jurídico ningún acto en función de la protección de las hijas víctimas.fmpunidad que deriva en que estas jóvenes queden conminadas a destinos ligados a la coacción a la repetición siendo ya adultai) ( Otra cara de la coacción -cuando el sujeto queda en orfandad de sosten simbólico- puede ser la respuesta vengat¡·va. Desarrollemos esta cuestión. _
4. La venganza como respuesta (cuando el sistema jurídico no responde el sujeto puede intentar hacer justicia por sí mismo, vengar la ofensa sin mediación alguni) Recordemos que, históricamente, la venganza fue una forma primitiva de justicia. Por ejemplo, en las civilizaciones antiguas la práctica de la venganza era aceptada siendo incluso un deber tribal para fomentar el respeto de la familia o del clan. Más tarde, la Ley del Talión intentó acotar, legislar la venganza dado que planteaba una proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. Dicha Ley puede rastrearse en'los Códigos y libros religiosos de distintas culturas como la Biblia y el Corán. Luego, en ~la Edad Media, el término vindicatio, usualmente traducido por "vengan~ za", significaba "reparación del honor". En tanto en esa etapa histórica el honor era considerado un valor importante, la venganza era una respuesta a una injuria o a un daño recibido·, así como la gratitud correspondía a un beneficio otorgado. En síntesis, si bien tanto en la antigüedad como en la Edad Media la venganza era una respuesta posible para hacer justicia, desde la modernidad dicha respuesta no está contemplada en los códigos modernos. Es así que el marco institucional de la justicia intenta romper el circuito de la venganza delegando a un tercero la imposición de un castigo.
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Culpa, responsabilidad y castigo en e/ disc:urso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111
[Retomando la cuestión del incesto, es frecuente 'que, cuando el sistema jurídico no opera como Tercero que plantea la interdicción -y sanciona-, aparezca en las víctimas la venganza como respuesta, ya sea ésta como ideación o como actJ~I sujeto intenta una respuesta especular -donde la pulsión compulsaiacia un oscuro goce- para revertir la humillación sentida)i el acto incestuoso ha suspendido la función simbólica se responde sin ninguna mediatización en un intento -por cierto fallido- de reivindi~r una posición subjetiva que ficcionalice lo humano. Volveremos a esto) La respuesta vengativa presenta una lógica paradoja!. Cuando el sujeto la enuncia siempre supone realizar un acto de justicia -que sienta sus raíces en la Ley del Talión-, pero dicha justicia la realiza a través de un acto no legal en tanto no está contemplado en los códigos modernos. Podríamos pensarlo como un estado de excepción planteado particularmente. ~amben (J) nos dice sobre el mismo que es' un núcleo problemático de la relación entre la anemia y el derecho. Menciona las medidas excepcionales quetse encuentran en la paradójica situación de ser medidas jurídicas que no pueden ser comprendidas en el plano del derecho, y el estado de excepción se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legaiJ Asimismo plantea que&! estado de excepción aparece siempre ligado al concepto de "necesidaa", el cual "más que volver lícito lo ilícito la necesidad actúa como justificación de una trasgresión en un caso singular y específico a través de una excepción:) En relación a lo cual nos preguntamos ~cuál sería entonces la necesidad que justificaría la venganza -como medida excepcional- en los casos de incesto? Quizás la reivindicación de un lugar específicamente humano, lugar de filiación que en el incesto ha estallado. Vía la venganza-como justicia extrema y primitiva- se ataca a uno de los nombres del padre: el que no legislal Legendre (op. cit.)(plantea que el incesto -es probable que el abuso ~~ sexual de niños lo metaforice- es una tragedia eminentemente humana en tanto su prohibición está al servicio de la humanización de los sujetos quienes deben nacer por segunda vez en el orden mítico de la Ley. En el ¡~~llevado al acto cae el p_adr~ c~~?22R-º-~~g_~~alo~t_la fi~ ción..:._Nos encontramos aquí ante una ver~ p~~~l padre.lrrumRe lo traumático que se tramita vía la incorporación de lo peor del padr:J
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Incesto paterno filial: función clínica .del derecho jl..Al;M A'JRJA.'IA CA?ACETE
(¿Que se ataca en el incesto]La condición específicamente huma~a, ligada a una ficción. Como desarrolla Braunstein <4l "el soporte de lo que llamamos sujeto es el anudamiento (m~encadenamiento) de cuerpo, palabra e imagen en una supuesta unidad"; tal unidad no existe sino como ficción, pero es una ficción salvadora) La práctica abusiva ataca la imag~su identidad e intimidad-=:-Pero-no-sob esto~ 5Ii1.o tambi6n la ficción de un sujeto amar~ facultura por la Let de prohibición del in~-esto-.---· · La "necesidad" es r~~~jfTa-·nurñTIIaéión, _la ªfr~It~a que sup_one quedar_EQi-fu_er~A~.-ºr.d~-tUl!J)_~óTicO:Se responde ento~cesc-on "u~ d-osoberano" en el cual se ley. Posición desde la cÚal se intenta restituir el narcisismo herid~ecesidad de imponer la Ley de cua~rvuier modo cuando la ruptura del pacto y la alianza con el otro han falladE)Necesidad de castigar lo obsceno que compulsa por los mismos senderos. Cuando el incesto se nombra, la respuesta es excepcional -venganza de sangre- dado el horror que suscita un crimen al orden genealógico, a lo específicamente humano. Decíamos previamente que la venganza a veces aparece como ideación, el sujeto fantasea con escenas donde especularmente devolvería el sufrimiento recibido suponiendo con esos actos reparar el "honor" perdido.
_h;ceh
Veamos un caso. Una joven abusada por el abuelo en la infancia devela el hecho varios años después cuando su abuelo está a punto de morir. En el material clínico insiste una ideación vengativa, reitera su necesidad de haberle provocado padecimientos del orden de la tortura, lamenta no haberlo asesinado. Manifiesta un odio sin atenuantes que durante años silenció y que ahora no cesa de expresar. Esto en tanto presume que su cuerpo quedó, por el abuso, irremediablemente dañado. En otras ocasiones la ideación culmina en un pasaje al acto cuya concretización supone el pago de la propia inmolación. Casos que recuerdan a la Emma Zunz borgeana quien sintió la urgencia de vengar a su padre y así castigar el ultraje padecido. Para ella, la muerte de su padre era lo único que había sucedido y seguiría sucediendo sin fin{Eor eso venga esa muerte asesinando al culpable con una estrategia que supone un pago sacrificial: ~rop!~humillación de perder... la virginidad prostituyén·-·-----------------------.- ---·· ---~------. -------~
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Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen /JI
dese. Posible destino sacrificial.de algunos sujetos cuando el Otro social _E(iesampara. ~·----··------··----· ----·---------Destinos):lende quedan co}:n~nd.~d.i>~Eor la versión.diabóiica del pa-
~revTa ~ñ-i~nperaEiv~__~up~_r:xoico ~ue_!?~c~~rii~~ir~aüiªr-~c~ºs~!l..\2~
q~~ gllecl_~ exduicÍa la mediatizaci6n_>::~p~@.~!:'C!: El sujeto se apropia de la Referencia, dicta su propia Ley, enuncia sin vergüenza y sin culpa -se han roto los diques de la represión- un bando soberano ajeno a toda legislación. Actos que conllevan un sacrificio sin ritualidad -se han roto las referenci~ólicas~y escenas ni rituales q~e-ió enmarquen] Este modo particular de hacer justicia recuerda las prácticas de las Erinias; diosas de la venganza que ejercían un castigo oscuro, sin reconocer ninguna Ley más allá de ellas mismas. Ejecutaban los castigos sin piedad, hostigaban al ejecutor hasta hacerlo enloquecer y no había rezo ni sacrificio que las conmoviera. Estas diosas figuran en algunas iconografías con lágrimas de sangre, imagen que condensa la imposibilidad de tramitar el duelo vía la tristeza o la palabra. "
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Por lo expuesto es necesario q~e el sistema jurídico ac~. haga circular la pala~ y. vfala'~itu·~~dad.~_:;>cedimíeog>~.d~~[!!ll~~-al_ suje.. t~ si~ua~~- e~-~-n.:'~~~o legislado.
Para@:mpli~) este aspecto, vee3,m()s -~!_r.:_elat~ qu~ apar~~ e~-~na C
Cecilia a los ocho años había sido abusada por el abuelo paterno, por lo cual su madre formula la denuncia ante el sistema jurídico, pero no obtiene respuesta alguna. Años después, el abuelo repite el abuso con su hermana menor de 4 años, con la diferencia que en este caso la justicia sí interviene y penaliza al abusador. Un oficial de Policía entrevista a Cecilia -ahora de 15 años-. La joven enuncia que desde hace años está pensando cómo matar al abuelo y describe los distintos modos -en detalle- en que podría llevar a cabo el homicidio. Luego agrega "pero esto lo pensaba antes, cuando ustedes no hacían nada, si ahora se ocupa la justicia, ya no pienso en matarlo". Vemos así que cesa la ideación homicida cuando el Otro jurídico no la desampara.
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Incesto paterno filial: función clínica del derecho 1 lAcRA ADRIANA CAPACETE
5. Para concluir Los casos presentados nos permiten inferir que,~uando del incesto se trata, es necesario articular las intervenciones clínicas con las jurídicas en función de reparar la orfandad que supone quedar desamarrado del orden genealógic~ El sistema jurídico -como instancia de Ley- tiene aquí un lugar privilegiado en tanto puede abonar el proceso de subjetivación vehiculizando la Ley simbólica y respondiendo vía la sanción y la palabra. Para finalizar, una cita de Legendre: "el único medio de acceso a los desafíos inconscientes del incesto pertenece, en todas las sociedades, al encuadre jurídico" (s).
Notas ( 1). Legendre, P. El inestimable objeto de la transmisión. Madrid: Siglo XXI. 1996. (2). Capacete, L. Nogueira, S. La intervención jurídica en los casos de incesto. En Culpa, responsabilidad y castigo en e/ discurso jurídico y psicoanalítico. Vol. /1. Bs. As.: Letra Viva. 2004. (3). Agamben, G. Estado de excepción. Bs.As.: A Hidalgo. 2005, p. 24. (4). Braunstein, N. La ficción del sujeto. En Culpa, responsabilidad y castigo ... Vol. 11. Op.
cit. (S). Legendre, P. El inestimable objeto de la transmisión. Madrid: Siglo XXI. 1996, p. 65.
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XII
CRIMEN DEL ABUSO CRIMEN DEL INCESTO Marta Gerez Ambertín
J. Introducción: Los escollos del tema (El delito de abuso sexual intrafamiliar es uno de los más encubiertos por la sociedad y la famil~ Tanto en el consultorio psicoanalítico como en la intervención psi-jurídica se tropieza con un tenaz~ilenciamiento y una persistent~omplicidad -consciente o inconsciente.,- con el abusador; sobre t~po de su entorno familiar y social, pero también, a veces, de la víctimalAsí, quien fue sometido/a al abuso suele denegar o retroceder -en un segundo tiempo- de su acusación y soporta sacrificialmente la posición victimal haciéndose cargo,de la atroz vejación en "ese instante paradójico en el que el niño descubre que su padre es malo y quiere sin embargo seguir siendo su hijo. A esta c;ontradicción no le resta más que una salida (y esta es la tragedia): que el hijo cargue con la falta del Padre .. j(Barthes. 1963:86). (En algunos casos esa contradicción de denunciar al padre-perverso pero querer, sin embargo, permanecer con él es lo que confunde a quienes intervienen en los casos de abuso incestuoso llevándolos a pensar que el menor miente o ha sido inducido a mentiU ¿por qué el hijo, pese a constatar que su padre lo daña, desea seguir siendo su hijo y, más aún, anhela encubrirlo~Y es que pc.ecisa, p~u prec~. c~r con el amparg~P-ª!;~~~ -que no es sólo económico-. Recostándose en ese amparo supone que ha de obtener las garantías simbólicas para sostenerse en el mundo. Y por eso prefiere hacerse cargo de las máculas del padre, pensar que él es el culpable con tarde no enfrentarse a la orfandad más extrema: descubrir que quien debía velar por
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él lo vulnera. Salvar al padre idealizado pareciera ser la consigna universal de todo hijo que se hace cargo de las brutalidades paternas en aras de preservarlo grandioso y perfecto. Tras ese anhelo algunos se someten y acaban concluyendo en que son ellos los que portan el "mal" ... y por eso han propiciado tamaña crueldad. A esta constatación diaria de la clínica psicoanalítica, que algunos agentes judiciales conocen y pocos aceptan, frecuentemente se suma la siempre latente tendencia social de "investigar a las víctimas" .[Hay intervenciones jurídicas alucinantes donde la niña abusada es presentada como una seductora Lo/ita,' por tanto, cuasi "merecedora" de su vejación1 0 (Una ¿"justificación"? de la permanencia en el hogar del abusador suele ser la -aparente- buena intención de "preserv'\'" la familia" aun cuando el costo sea potenciar el menoscabo de la víctim~ Quienes así juzgan parecen desconocer que el adulto que abusa a su descendencia en ese mis/"/ mo acto destruye la familia, institución donde unos custodian, orientan, transmiten la ley -adultos- y otros son custudiados, orientados y envueltos en esa ley -los niños-. Si causa risa pretender que un zorro cuide el gallinero, es trágico y contra todo lógica humana o divina poner a menores al cuidado de un abusador. ~· Otra fuente de ¿"justificación"? para dejar marchar a los abusadores con una mera reconvención es el machacado argumento "psicológico" donde se "desculpabiliza" al abusador apelando a una infancia desgraciada (en la que posiblemente también fue víctima de abuso). Falacia atodas luces ya que haber sufrido no justifica, ni en el sentido que el dere~ cho penal otorga al término ni para la psicología o el psicoanálisis, infligir sufrimiento. fll Otra explicación a cierta predisposición judicial por creer más a los abusadores incestuosos que a sus víctimas o testigos del abuso parece ser la negativa a aceptar que padres, abuelos, tíos (es decir integrantes de la sacrosanta institución familiar) o educadores o sacerdotes, sean "capaj ces" de tales atrocidades confundiendo institución o función con perso.f na. Como si el desempeñar una tarea, ejercer un cargo, ocupar el lugar i que sociedad y ley (y para algunos también Dios) les ha otorgado los in\ vistiera de la sacralidad de la institución, cargo o función. El antiquísimo adagio popular lo desmiente: el hábito no hace al monje. Podemos admitir que la función paterna, materna, educativa, guía espiritual, etc. es sa-
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Crimen del abuso - crimen del incesto 1 MARTA GEREZ A'1B.ERTÍN
grada; pero la persona no es la institución. Muy por el contrario, precisamente porque esas instituciones son imprescindibles para la pervivencia de la sociedad organizada en torno -y gracias- a las leyes instituyentes !\l de lugares diferenciados, es preciso atender que quienes cumplen tales funciones hagan circular la ley y ellos mismos estén atravesados por ella· ·· \¡y por el sistema de prohibiciones. · Engendrar un hijo no es "ser padre"; estar frente a un aula no es "ser l educador", presidir el oficio religioso no es ser "hombre o mujer de Dios", ¡, a eso se puede "llega a ser" cuando los actos -y no los meros gestos o ~~ insignias-lo sostienen.
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2. Cuerpos abusados - Subjetividades dañadas Tanto en la clínica como en las investigaciones que dirijo sostengo la
h~pótesis que establece que: [cuerpo y sexualidades están estructurados
como un lenguaje";} l Cuerpos y sexualidades suponen la referencia a leyes que regulan el cuerpo que, siendo humano responde, por tanto, a normas que rigen a los seres humanos -leyes de la cultura y dellqzo social- y que, justamen) te, lo rigen más allá de su (supuesta) naturaleza: le dan una historia, una ubicación sexual y una referencia genealógica. Es decir, lo humanizan y subjetivizan.\ Hablam~ de subjetivación en el sentido de L~: un sujeto atravesado por la ley que le otorga un lugar en el campo de la palabra, le dona historia, genealogía y filiación. Asimismo, contrastamos subjetivación a desubjetivación considerando a ésta como el eclipsamiento del sujeto que queda ajeno de sus actos, significantes e historia; esto es, deshumanizado. A su vez, las sexualidades están también (desde lo inconsciente, y por eso su opacidad) reguladas por leyes dellen&ktªi~ y_ del lazo socia1 regulación que otorga a cada sujeto un libreto posible del despliegue de su sexualidad(gsa regulación establece que el sujeto y su partenaire (o pareja) están siempre en una relación de alteridad, en referencia a un lugar tercero, es decir, al Otr~~o qlje supone una legisl.acl~n: ninguna relación es de') a dos porque entre el sujeto y su partenaire hay un texto, hay el muro del . lenguaje y las prohibiciones, pero también otro muro, el de lo real. 1' Especifico esto porque cuerpos y sexualidades no pueden reducir-
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7.
se a la dimensión de meros objetos al servicio de otro; se trata, en cambio, de subjetividades que pretenden un encuentro sexual, de sujetos deseantes. Se trata de cuerpos sexuados (legislados) y de psiquis sexualizadas (también legisladas). Ahora bien,~qué sucede cuando esos cuerpos sexualizados y subjetivados son privados de ese necesario trazo de la ley como sucede con su máxima ruptura: el incesto, el abuso sexual agravado por el vínculolQué consecuencias tiene en la sexualidad de un niño o niñall{Qué queda roto y sacrificado en quien ha sido sometido/a al incesto, al abuso sexualf) Digo sometido/a, porque más allá de las falacias o fábulas que circu~ lan para desculpabilizar a los adultos que mencioné arriba, es claro -para Psicoanálisis y Derecho- que es el adulto el encargado de in~c:!l~ir las leY;!~-~prqhi~_9_é>!'_c!~JJI1~E!.~tQ:_En últlma in~ta~cia{de ins~ri-¡;;·la ley de los Nombres-del-Padre que permite la circulación del sujeto por el campo de la lengua, la ¡;alabra y el deseo) Por otra parte,ifi uno de los aspectos sobresalientes de la !:.:y de 1?~_<:? hibic:ión del incesto es hacer circular a un sujeto en la cadena ge~eracio n~ (a~uelo~ eadre, ~ijo) y~de·~~~ill~~rc
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MARTA GEREZ A'1BERTiN
el ejercicio de la sexualidad es un "sacrificio ahorrado" en tanto se hace al Otro la demanda de fJna "pequeña muerte", pero de la que el sujeto, pese al fuerte lazo libidinal con el compañero sexual de turno, se puede desprender y puede lograr "re-hacer" su sistema de sustituciones y permutaciones. En la circulación por los avatares de la sexualidad el sujeto -por lo general- no queda objetalizado ni su historia queda entrampada, encapsulada, a merced de otro. Hay siempre, o al menos deberla haber, el recurso simbólico de la suplencia de la pareja. Nada es para siempre, salvo, claro está, la muerte. \ Lo que podemos detectar en el incesto o el abuso sexual agravado poJ el vínculo, es que el sujeto queda privado de su historia, de su posibilidad de operar en el sistema de sustituciones-permutaciones, de tener movilidad en la cadena generacional y, por tanto, resulta objetalizado, convertido en un obje!&_: una cosa en poder de algún adulto. Desubjetivizado: deshumanizadoj {Un padre/madre, abuelo/abuela, tío, hermano, etc. que incestuó, viola, rompe una legalidad subjetiva, familiar y social y, en este sentido, requiere la intervención del sistema jurídico -que objetive la falta-, y del campo clínico que permita la subjetivación de la falta, permita tramitar e/ pasaje de la culpa a la responsabilidad. Pero también permita dirimir el lugar del culpable o el responsable de un delito, hacer el debido proceso al adulto que fracturó la transmisión y aplicación de la ley] La función paterna o materna no es un hecho biológico (baste pensar en el significado de "función"), es la posibilidad de renunciar a ser propietarios del hijo y soportar que ese hijo es hijo de una legalidad que también gobierna a los padres: todos somos resultado de una legalidad instituida; en suma, resultado de la castración simbólica) (El acto incestuoso viola la legalidad política y la familiar, y porque las viola precisa ser atendido tanto desde el campo jurídico como desde el campo clínico psicoanalítico para que, quien rompió las redes de la ley, dé cuenta de esa ruptura -única manera de reconocer una terceridad, de reconocer al Otro- y pueda responder por su faltal Asimismo, el hijo/a "objeto" del abuso, y como fbsultado de la ruptu1 1 ra de la prohibición instituida, necesita el ejercicio de la liturgia jurídica a n\ efectos de que la transmisión de la cadena generacional que quedó rota IJ' pueda -partiendo de esa intervención- armar una prótesis, y también a
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~ los fines de que aquel que fue abusado/a no asuma sacrificialmente la cui'J pa y la responsabilidad de quien cometió la falta.~orque si un hijo/a asume sacrificialmente la culpa y la responsabilidad de quien cometió la falta, queda sometido a un "sin salida": él fue el objeto de goce de otro, se hace cargo de la culpa del victimario -y ya sabemos que los victimarios no piden perdón, esa es tarea de las víctimas-, pero también se hace cargo del goce que propició. En síntesis, un baño de lodo lo envuelve como sometido y sacrificado, pero también un cierto baño de gloria y goce: fue el elegido, fue el favorito ... ipero a qué precio!] Es obvio que no es posible hacer generalizaciones desde la clínica psicoanalítica -que prioriza las singularidades-; sin embargo podemos afirrmar que,~n la mayoría de los casos que trabajamos en la clínica, ese pun1;:+-to que destaco es el más difícil: que un hijo/a abusado abandone su lu-· gar de víctima y pueda asumir responsablemente el "juicio al Otro". Mucho más cuando se trata de niños/as y cuando el entorno familiar y jurídico generalmente tiende a favorecer al abusado~emos escuchado tantas veces la muletilla que casi ya no asombra: "hay que perdonar a un padre que comete abuso", "es preferible el perdón a la pérdida del padre". ( Pero, un padre que cometió incesto pierde su condición de tal, pues ¿no es acaso la función de padre ser guardián de la ley del deseo? Allí del pat dre, de la función simbólica de padre no queda nada. Cuando se comete i" un acto de abuso sexual la humanidad del padre huye para refugiarse en lo único que queda de él: la bestialidad] Lévi-Strauss ha mostrado acabadamente que la regla universal de prohibición del incesto se halla en el umbral del paso de la naturaleza a la cultura y, en última instancia, es la cultura misma. Los griegos llamaban ataktos a la vida "bestial" que precede a la civilización organizada (de Romilly. 2004: 117). En Las Suplicantes Eurípides hace decir a Teseo: "Doy gracias al dios que, de una existencia confusa y salvaje conformó para nosotros esta vida". En esa existencia confusa y salvaje -ataktos- los dioses introdujeron el orden, la justicia y la ley. Es a ataktos donde regresa el abusador incestuoso -y hace regresar a su víctima-, a ese antes de la Ley, al estadio previo a la cultura que se sostiene en reglas -de las que la única universal es la de prohibición del incesto- y en los intercambios -en los que el más preciado bien es el de las mujeres y que, por tanto, complementa la regla universal-. ~
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3. El incesto: un crimen contra la subjetividad
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En la extensa bibliografía sobre el tema del incesto y del abuso sexual hay un debate extenso que abrevio4t'lientras algunas corrientes consideran que el abuso es una ruptura con la ley, y por lo tanto requiere la intervención jurídica (a esta adherimos, y a su vez con la posibilidad de ofrecer desde allí la interven~ión psicoanalítica), otras teorías consideran que el abuso es una patología a curar y que la irftervención jurídica impediría la curación. Posición insostenible: A) Desde lo jurídico: ya se considere al delito desde el punto de vista formal o material. A. l.) Desde lo jurídico formal porque la acción está tipificada, es decir, se trata de un comportamiento punible. A.2.) Desde lo jurídico material, es decir de las posibles disensiones sobre si se trata o no de una acción merecedora de pena. A.2.1.) Si se adopta la teoría de que se trata de una acción que viola deberes éticos-sociales: ¿No es acaso evidente de que viola esos deberes? A.2.2.) Si se adopta la teoría del "sentimiento jurídico depravado" (derecho penal de autor): ¿No es acaso evidente que en quien incestúa, abusa ~ sexualmente de menores hay un desprecio por leyes, costumbres, tradiciones, preceptos religiosos, morales, éticos etc.? A.2.3.) Si se adopta la teoría dé que se trata de un hecho socialmente dañoso: nuestra argumentación intenta demostrar que, efectivamente, e/ abuso de menores es, entre otras cosas, un hecho socialmente dañoso. (En síntesis: cualquiera sea la concepción de delito de la que se parta para penar el abuso de menores, en ninguna de ellas caben dudas de que debe ser penado) B) También desde el principio o noción de justicia es insostenible la pos~ tura de no-intervención jurídica en casos dé incesto, ya que atiende al victimario y revictimiza a la víctima
C) También es insostenible desde la clínica, ya que no es "justificando" los goces perversos -sino responsabilizando al sujeto por ellos- de donde podría _;eventualmente- devenir la "curación". Por último. No desconocemos que la impulsión a abusar de menores 173
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es una "patología" que es inconducente encarar por medio de patíbulos o encierros infinitos que han demostrado su absoluta ineficaciai(pero si hay un delito donde la reinserción social del delincuente nunca debería pasar por volverlo al medio familiar previo al proceso penal es este:~orque es j.. esta una de las situaciones en las el fin de la pena debe atender, ·por sobre " todo t_~~~~~g~e...~-~a~~-~1~-ª:5) --·---\:Es a lo que nos referimos cuando sostenemos la función clínica del Derecho: preservar y trabajar en pos de la restauración jurídica y subjetiva de las víctimas, hacer regresar de ataktos a diké al menor que fue arrojado allí por la injuria de su abusador) Ca?~resaltar que(en la mayoría de los casos de abusos la cuiQa nunca es enunciada por el abusador, nunca es declarada -es pertinazmente negada-, no se cuentan las faltas, pero sí suelen darse pasajes al acto o acting-out (intentos o concretizaciones suicidas u homicidas). Estos pasajes al acto o acting-out (v. mi trabajo anterior sobre estos dos movimientos) de los abusadores se producen sobre todo cuando se rompe~ ~· Cuando él o la sometido/a se corre de su ~~~~~1. abandona el pasivo lugar de víctima silenciosa y cór:D.E!_ice y puede entablar el proceso contra el abusador. Lo que supone también dirimir culpas y responsabilidades1 ( Hay una diferencia significativa entre aquel que no se somete y está dispuesto a denunciar la injuria y aquel que resignadamente se mantiene como víctim~ Quien recusa el lugar de víctima y lucha por romper el so~ metimiento al victimario precisa que el ritual jurídico lo acompañe, otorgue el respaldo de la ley por su calidad de ciudadano a quien denuncia un crimen, e/ crimen del incesto) ( Si con niños/as sometidos al incesto no interviene el Otro -e/ tercero in~titucional como llama Pierr«:J_eg~r:dre al lugar simbólico del juez-, si no hay la adecuada intervención jurídica del poder político aquellos quedan ubicados como "nuda vida" -vida desnuda- es decir, rodando como objetos. Dice Agamben~T viviente (ese cuerpo desnudo), cuando es atravesado pc1 la ley simbólica, es subjetivado, pero también es ciudadanizado. El niño es poseedor de derechos que el Estado debe proteger. El Art .. 19 de{@ Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niñci) o15Hgaa los Estados firmantes a: "adoptar todas las medidas legislativas ad-
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ministrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o t¡ato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual .. .':) Pero, he aquí que "todas las medidas administrativas, sociales, educativas apropiadas ... " se reducen en los hechos a alojar a los niños abusados en lugares donde sufrirán tanto o más abusos que antes. Como tal situación es conocida por Jos jueces y, además, muchos adhieren acríticamente a esa concepción para la cual la familia debe ser preservada a cualquier precio (así sea éste el abuso sexual de los hijos), optan por volver al niño a "su familia" o al abusador a "su casa". Pero.,_¿es posible o aconsejable la re-vinculación del/la abusado/a con su/s abusadores?¡fNo se está re~victimizando a un niño cuando se Jo hace vivir tal situación? Y digo esto sin desconocer que no es tarea de los jueces solucionar las injusticias de nuestros Estados. ( Cabe aclarar que la palabra i~ está silenciada en la legislación penal argentina, el incesto no está tipificado como delito, y la acusación se hace por violación o abuso deshonesto agravado por el vínculoj El incesto, en Argentina, es definido como una actividad sexual entre aquellos impedidos -por parentesco u otra forma de vínculo que sustituya y supla al parentesco de acuerdo al Código Civil- de contraer matrimonio. Si como ha dicho un Juez de Menores: '1\1 rehusarse a nombrar el incesto, el legislador le deja al juez el cuidado de combinar el orden jurídico con el orden moral y cultural" (Vrignaud. 1995: 1 1J) su tarea no es simple, no se trata sólo de atenerse a un código escrito sino de "leerlo", "interpretarlo" y "aplicarlo" desde su conéepción moral y cultural. [ Esta ''ausencia" en la tipificación penal no es "sin-consecuencias", y tiene muchas veces, la consecuencia de negar protección a los/las abusado~ Verdadera protección y no el simulacro atro:?: donde, como dije, [J se reemplazan situaciones familiares infernales por infernales institucio~ nes de "guarda", "protección" de menores o malogrados intentos de revinculación, o el siniestro "derecho de visita" por medio del cual se obliga a un niño abusado a recibir la "visita" del padre acompañado de un custedio. Situación espeluznante: el solo hecho de que ese ritual se cumpla ya es re-victimizante. Si alguien que agravió, vejó, maltrató puede "hacer 1la visita" ... entonces no hizo nada demasiado grave, y culpa y vergüenza
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nuevamente· caen sobre quien sufrió la violencia y el agravio sexual. Los casos que presenta eri este mismo texto Laura Capacete son una prueba clara de lo que digo. Cada vez que abordo el tema recibo la misma pregunta: quienes abusan de sus hijos, ¿son capaces de reconocer su crimen? Lamentablemente por lo general: no. Lo destaqué en los Volúmenes 1y 11 de Culpa, responsabilidad y castigo ... {Freud ya señalaba, y todos tras él, que son los más virtuosos los más atormentados por culpas y remordimientos, y no es este el cas~ del abusado~ De allí la importancia de la intervención psijurídica(porque con ella la víctima constata, al menos, que quien hizo un daño recibió una sanción) Esa intervención -donde, ante nada, debería apartarse totalmente al victimario de su víctima- es la que restaura el orden social, hace regresar al menor de ataktos, de la existencia "confusa y salvaje", del "antes de la ley" (de prohibición del incesto) en la que fue sumido por su abusador ... y lo confirma en su calidad de ciudadano, protegido por las leyes, resguardado y amparado por el aparato jurídico. Como dice una nena abusada por su padre y descuidada por su madre en el trabajo de L. Capacete de este texto: "Yo ya tengo una jueza". ¿Prótesis? Sin duda. Pero de la acertada intervención de "esa jueza" y del excelente equipo de operadores de la institución de custodia es la recuperación de la niña la prueba. 4. Los niños y la nuda vida: la desubjetivación
[En la sociedad capitalista depredadora niños y niñas han ingresado a ser parte del consumO] El gran arc.o va del~~t~~mo d~ los '?_ifi()~9_t1t=E.9n sumen de todo -el mercado se ocupa de ellos desde los pañales XX a los viajes paradisíacos a Disney u otros mundos mágicos y plastificados- a los ~n~umid~:,abusados, \vendidos.;rostituidos'\niños-bombas, pura.:_12u~qq__-vida desnuda-{_objetos de consumo de una sociedad que da el ejemplO) Como afirmaba en una conferencia en Tucumán (octubre 2006) Silvia BleichmarÜos sitios de pedófilos que se venden desde Internet ¿no son de "ejemplares" socios directos del capitalismo que venden el abuso sobre un niño como venden un juguet~ Una de las más aberrantes muestras de que~n nuestra sociedad "todo está a la venta" fue la extendida ola de realities shows que trataba el abu-
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so sexual infantil en un seudo espacio de "denuncia". Los niños eran convocados para contar "ante las cámaras" lo que les había sucedido. Obscenidad que se puso "de moda" luego que un diputado salteño fuera sorprendido en un hotel alojamiento con una nena de 8 años hija de su empleada doméstica. Cuando los medios advirtieron el "filón" se lanzaron a presentar decenas de "iinvestigaciones!" sobre abusadores donde los "actores" principales eran los niños que narraban sus infiernos. Todo ese (ab)uso desvergonzado del sufrimiento de los menores se presentó bajo el "bien intencionado" argumento (que, increíblemente muchos aceptaron) de que revelar esas salvajadas ayudaba a Jos/las abusados/as pues se sensibilizaba a la opinión pública y, a través de ella, se presionaba a Jos jueces. Este argumento olvida -entre las muchas que olvida o encubre- que cuando los medios exponen la intimidad de los/las abusados/as, sea por ignorancia o por crudo cálculo, vuelven a abusar de ellas y, al igual que el violador feroz, se desentienden de su posterior suerte. Pero, claro, la ganancia ya estaba hecha (los anunciantes pagaron los segundos de publicidad en el programa) y allá el niño con su carga encima. Así, habría que desconfiar de las supuestas "buenas intenciones'' con las que se presenta el periodismo amarillista para el cual el niño abusado es apenas un prÓducto más del consumo -y uno de los más rentables-. No es en los exponentes del mercantilismo insaciable donde hay que depositar el arma de la denuncia o la reivindicación. De todos modos, admitamos que un hecho como el abuso infantil no sólo sacude por su fuerza individual sino por su revelación metonímica: es una parte que está hablando de un todo. Y lcuál es ese todo al que me refiero y sobre el que tanto insisto?: las representaciones sociales que sostienen los encargados de aplicar la ley, esos que -como dice el Juez Vrignaud- tienen que combinar el orden jurídico con el orden moral y cultural. Por tanto, las ideas ~ue te~gan sobre el tema afectarán directamente las vidas involucrad~(como Jo muestra L. Capacete en el capítulo de este libro que recoge las conclusiones de nuestra investigación sobre el tema). Para ejemplificar lo que he dicho me detendré en los fundamentos de una sentencia en la que se absuelve a un maestro acusado de abuso. Lo destaco pues la figura del "maestro", como la del psicólogo, médico o sacerdote, cumplen con la función de sustitutos paternos, esto es, tienen
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la responsabilidad de transmitir la ley simbólica a los niños. A tales efectos vale la pena recordar el artículo 119 del Código Penal: "la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda"; es decir, el Código ha reconocido la función paterna y los sustitutos posibles en esa función. La argumentación del Tribunal para la absolución tuvo dos basamentos fundamentales: a) los hechos no habían sido probado~) las pericias psicológicas fueron deficientes o directamente "indujeron" a los niños a la den une!) No se trata de dos órdenes distintos. En los casos de abuso innumeras veces sólo es posible "probar los hechos" mediante pericias psicológicas y_ así, invalida~d~-éstas Óbtiene lo nor ya que~l~t;~ención d~ld;~;(hc;f)enal exige, como mínimo, la comprobación de un injusto previo y los medios de prueba del injusto son las fuentes de donde toman los jueces los motivos de convicción que la ley declara bastantes para que, aplicados a los hechos que resultan de la causa, emane naturalmente una sentencia. Es en estos "motivos de convicción" de los jueces donde debe ampliarse extensamente el campo en el caso de abuso de menores. [Sobre los medios de prueba (pericias psicológicas) decía Su Señoría en la sentencia aludida: "En casos como el que juzgamos, es evidente que la toma de una posición intelectual dogmática y absoluta frente a los instrumentos de diagnóstico -por ejemplo una postura psicoanalítica extrema que haga centrar todo en lo sexo lógico a la hora de interpretar gráficoso el apego a prejuicios discriminatorios o anti institucionales (feminismo o chauvinismo a ultranza, antisemitismo, anticlericalismo, etc.) pueden comprometer, desde lo subjetivo, la labor del intérprete'] [Con esta argumentación descalificaba a las pericias psicológicas de parte (de los padres acusadores) como a los peritos judicialeSJAdviértase que para el Sr. Juez el feminismo es no sólo "anti institucional", también es parangonable al chauvinismo o al antisemitismo, y psicoanálisis es "centrar todo en lo sexológico". Por:._~jes.t_as (des)calificaciones a los peritos no fueran suficientes, la sentencia ap~lª~a-:_p~r;justificarli-aosolu ci6ndel acusado- a una frase _de un texto d~-E~!c?logía en el cual su autora_91~-~ "<
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que han sido atacadas y hacen denuncias de delitos inexistentes» (adviértase lo contradictorio y hasta absurdo de la cita pues, si se trata de "víctimas", mal puede decirse que "imaginan": no hay "víctimas imaginarias", hay sujetos que "imaginan ser víctimas", que no es lo mismo). Un grupo de niños con "personalidad histérica" denunciaba un "delito inexistente". Pero había más, la sentencia agregaba que: "los progenitores de las presuntas víctimas menores de edad, no podían interrogar a los niños acerca de los sucesos que sospechaban habían sufrido, sin riesgo de presionarlos indebidamente, de contaminar sus recuerdos, de forzarlos a decir cosas que realmente no existieron conformando en su memoria un hecho no vivido y, finalmente, hasta llegar a provocarles -sin mala intención- un trauma inevitable ... ". [ Entre las muchas cosas "sorprendentes" (por decir lo menos) de la sentencia aludida estaba la intervención de un ex Presidente del Colegio de Psicólogos de la zona quien afirmó: "a veces los psicólogos se dejan impregnar por los preconceptos que tienen de acuerdo a la escuela a la que adhieren". Adviértase la estulticia: adherir a una escuela -el psicoaná-, lisis lacaniano, la antropología estructural, el neoplatonismo o la Escuela Clásica de Derecho- es "impregnarse de preconceptos"; adviértase, además, que es un psicólogo representante institucional de psicólogos quien lo dice, ¿es de asombrarse, entonces, que los jueces intervinientes hablen de "posición intelectual dogmática y absoluta frente a los instrumentos de diagnóstico"? Si para el representante de los psicólogos éstos, por adherir a una escuela, se "impregnan de preconceptos", ¿por qué habríamos de maravillarnos que un Juez entienda que si un "dogmático" del Rorscharch -por ejemplo y en el caso de que existiera algo tan absurdo- aplica la prueba puede inducir a un niño a creer que fue abusado?] Todo este desconocimiento -o descalificación- de saberes no obsta para que los Tribunales soliciten "pericias" en un mero cumplimiento de rituales ineficaces) Por ejemplo, en un Expediente Judicial el Juez solicita que un Asistente Social recabe información sobre la opinión de los vecinos de un imputado por abuso sexual a su hijo. Diez folios y varios días insumidos en la tarea del perito no ofrecen nada realmente útil. La experien·· cia indica que en la mayoría de estos delitos hasta los familiares más directos desconocen (o fingen desconocer) el hecho, ¿podrían hacerlo Jos
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vecinos?; ¿es que se suele violar á los hijos en público? Así, el informe aludido señala que los vecinos: a) no lo conocen, b) lo conocen pero no tienen opinión formada del imputado, e) las veces que trataron con él el trato fue correcto. ¿Qué puede indicar esto? ¿Acaso la inocencia? lAcaso fa culpabilidad? Ni la una ni la otra. El dinero público y el tiempo de los funcionarios ha sido empleado en algo absolutamente inconducente. De la ~-n-~~~~_se>lutoria del m~o que mencionamos Sl:l!]e que: (los peritos no e~an confiables, las presuntas víctimas eran "histéricas,-)' los padres, con su interrogatorio a los niños, los presionaron a decir cosas que nunca existieron provocándoles un "trauma') ( Si se ha apelado a todo esto para absolver a un maestro, imaginen a cuanto más se apela para absolver a un padre, a una madre, un abuelo o un tío. ¿Resultado? Hay un solo culpable ... y son las víctimas, o los padres de las víctimas que les crearon un "trauma" (aunque sin "mala intención")) Menciona~é, por último, o__!ro argumento al que se hecha mano co!" frecuencia pª[a absolver a los abusadores incestuosos: la confabulación. -·---------·-A-·----·-· -----------------'--· Confabulación que, generalmente, es de la esposa, de la esposa con sus familiares, de la esposa con su amante, de la esposa con los vecinos, etc. o de los abuelos u otros parientes del abusado para apartar al marido del hogar (varios de los expedientes que hemos trabajado tienen este "capítulo")(Pero, aún cuando ello fuera así, aún cuando aplicáramos a esos "confabuladores" aquello de fas "víctimas imaginarias de personalidad histérica que denuncian delitos inexistentes" ¿no estamos ante un caso contemplado en fa Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño que manda a: "adoptar todas las medidas( ... ) apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual..."? ¿cuál es el más importante bien jurídico a proteger en casos como estos? ¿cuál el que saldrá más lesionado del entuerto? ¿cuál el eslabón más débil de esta cadena de males?) La abogada defensora del maestro acusado de abuso de la sentencia aludida decÍ~;:;;_b~ luego de la absofÜción de su defendido:~ Por fin queda demostrado~~ con todas estas porquerías psicológicas no se puede demostrar nada'~v. Diario Página 12 d:.!lQ/03/06 pág. 15}. Si todos aquellos en quienes la sociedad ha depositado la difícil tarea de "combinar el
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orden jurídico con el orden moral y cultural" opinan como esta profesional los abusadores pueden estar tranquilos. [Por tanto, al largo, arduo y por momentos casi sangriento trabajo de transformar las legislaciones en sentido progresista debe sumársele el aun más arduo, largo y hasta sangriento de transformar las "mentalidades" de aquellos en quienes la sociedad ha depositado la tremenda responsabilidad de "interpretar la ley", de "combinar el orden jurídico con el orden moral y cultural'] [Entiendo que es necesario un trabajo amplio y profundo de psicólogos y psicoanalistas en la esfera judicial. Es esta, creo, la tarea más importante de los que trabajamos entrecruzando derecho y psicoanálisis ... porque al final de cuentas lo que verdaderamente importa, no es sólo entender al mundo, sino transformarlO) Ref. Bibliográficas Barthes, Roland e de Rommilly,J. Vrignaud, D.
( 1963) Sobre Racine. México: Siglo XXI. 1992. (2004) La ley en la Grecia clásica. Bs.As.: Biblos. ( 1995) Las cuentas del incesto ordinario. En Del Incesto (AAW.) Bs. As.: Nueva Visión.
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ll Continuamos, en este volumen, la indagación sobre los enigmáticos móviles que precipitan al acto criminal; qué se juega del sujeto en ese acto; cuál y cómo es el sistema de referencias de quienes lo juzgan; qué sanciones le asignan y qué efectos subjetivos tienen en victimarios y víctimas; que aporta -o puede aportar- la intervención "psi" en el proceso penal; en qué contextos sociales se produce el delito, de qué maneras esos contextos son cómplices, o no, de la violencia criminal y cómo inciden en la subjetividad de los que se precipitan al crimen. Por eso tratamos aquí las variadas formas de la aplicación de la ley y las consecuencias de esa aplicación en subjetividad y sociedad a las que, la cuestión del poder, la violencia y la segregación, no son ajenas. [Cómo pensar, por ejemplo, la sanción penal operando por fuera del sistema de dominación en las sociedades neo-capitalistas? LCómo extirparla de allí? Tarea imposible en la que, sin embargo, muchos se empeñan. No desconocemos que, si la sanción penal puede dejar como saldo la función clínica del derecho -esto es, el efecto restaurador de subjetividad y tejido social-, también puede ser un instrumento de dominación para doblegar al "diferente" ubicado, en tal caso, bajo la categoría de "peligroso". De allí que resulten de tanto interés las representaciones sociales de los que integran el dispositivo del ius puniendi. El discurso jurídico contiene todo un sistema de saber y, como afirma Foucault, "detrás de todo saber o conocimiento lo que está en juego es una lucha de poder. El poder político no está ausente del saber, por el contrario, está tramado con éste".
AUTORES ABAD. GABRIELA 1 BRAUNSTEIN, NÉSTOR 1 CAPACETE. LAURA 1 CAROL. ALFREDO DEGANO, JORGE 1 ELMIGER MA. ELENA 1 FIGUEIREDO CARNEIRO, HENRIQ!JE GEREZ AMBERTÍN, MARTA 1 MEDINA M. SUSANA 1 SARRULLE, OSCAR E.
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