LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS:
Breve estudio dogmático en el Derecho Procesal Marco Andrei Torres Maldonado
1) La impugnación como acto procesal. 2). Ob j Ob jeto eto y aspecto teleológico de la impugnación 3) Noción acerca de medio impugnatorio en el proceso. 4) Clases de medios impugnatorios: Diferencia entre remedios y recursos. 5) Tipos de recursos. 5.1) Recurso de Reposición. 5.2) Recurso de Apelación. 5.3) Recurso de Casación. 5.4) Recurso de Queja.. BIBLIOGRAFÍA REVISADA. Sumario:
RESUMEN: El presente trabajo ha sido elaborado con la finalidad de presentar un repaso doctrinal acerca de los medios impugnatorios que se plantean dentro del proceso. Busca servir de consulta y manual a quienes se inserten en estudio de esta institución jurídica. Esta debe asimilarse como un instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez que el mismo u otro de jerarquía superior realicen un nuevo examen del acto procesal o de todo el
proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o parcialmente, vinculándose con ello, a la garantía procesal de la pluralidad de instancia.
PALABRAS CLAVES: Proceso – Impugnación – Recurso Recurso – Juez Juez
ABSTRACT: This paper has been produced with the aim of presenting an overview about the doctrinal means of challenge that arise within the process. Consultation and seeks to serve those who are inserted manually in the study of this legal institution. This must be treated as an instrument granted by law or third parties entitled to request the judge to the same or another higher-level conduct a further review of the procedural or the entire process, to annul or revoke this, in whole or in part, by joining with it, the due process of the plurality of instances. Appeal – KEY WORDS: Process – Appeal Instance – Judge Judge
Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Taller de Derecho Civil «José León Barandiarán». Asistente de cátedra de Derecho Civil, en los cursos de Derecho de las Personas, Acto Jurídico y Derecho de las Obligaciones en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad San Ignacio de Loyola y Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Miembro Principal de la Revista Codex. Colaborador de la Revista Persona-Universidad de Buenos Aires. Asistente Legal del Estudio Mario Castillo Freyre.
1) LA IMPUGNACIÓN COMO ACTO PROCESAL:
Los actos jurídicos procesales son todas aquellas manifestaciones de voluntad que inician, prosiguen o extinguen un proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley adjetiva. Uno de ellos está representado por la impugnación, la expresión impugnación deriva del latín y simboliza la representación de "quebrar, romper, contradecir, o refutar". Así es definido como "combatir, atacar o impugnar un argumento". Entendamos que los actos procesales de impugnación están dirigidos directamente a provocar la modificación o sustitución de una resolución judicial, en el mismo proceso en el que ella fue dictada. Señala Hinostroza Minguez 1 que “la actividad impugnativa emana de la facultad del mismo orden inherente de las partes. Dicha potestad procesal constituye un derecho abstracto cuyo ejercicio no se encuentra supeditado a la existencia de un vicio o defecto que invalide el acto, siendo suficiente la invocación de tal facultad para que se desarrollo la actividad impugnativa”. Esto quiere decir, que la actividad impugnativa emerge de un derecho que poseen los justiciables encaminada a suprimir el vicio o defecto en que se incurriera. La impugnación, dicho de otra manera, abarca a toda actividad invalidativa, cualquiera sea si naturaleza, en tanto se efectué dentro del proceso; incluye todo tipo de refutación de actividad procesal, sea del juez, de las partes de terceros y también la referida a los actos de prueba.
2) OBJETO Y ASPECTO TELEOLÓGICO DE LA IMPUGNACIÓN: La impugnación tiene como objeto principal a aquel acto procesal que padece de vicio o defecto, ante ello, deben ser revisadas por una instancia superior jerárquicamente para determinar la procedencia o admisibilidad de la misma. La impugnación tiene por objeto corregir los errores procesales en los que se haya incurrido. La doctrina también ha sostenido que el objeto de toda impugnación es la resolución judicial que contiene la motivación del agravio, siempre y cuando así lo reconozca la ley, por lo que en el derecho son objeto de impugnación los autos y las sentencias. Por otro lado, el aspecto teleológico o la finalidad de la impugnación radica – manifiesta Alsina2 – en “garantizar la regularidad de la producción normativa con respecto a uno de los preceptos individuales, al fallo creado por los magistrados ”. La impugnación también tiene por finalidad la revisión del acto procesal impugnado, ya sea por el órgano jurisdiccional superior o por el magistrado que conociese el caso en controversia. El fin perseguido a través de la impugnación es el restablecimiento del equilibrio perdido en el proceso, es decir, al examinarse de nueva cuenta la resolución, se separa el daño producido y se ordenan las medidas que para el caso prevé la ley. Grosso modo la impugnación está dirigida a suprimir el vicio o error que afecta a los actos procesales a fin de lograr su corrección y restablecer su legalidad y legitimidad. 1 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
Medios impugnatorios en el Proceso Civil . Editorial Gaceta
Jurídica. Lima, 1999, pág. 14. 2 ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial . Editorial Ediar. Buenos Aires, 1981, pág. 184.
3) NOCIÓN ACERCA DE MEDIO IMPUGNATORIO EN EL PROCESO: Los medios impugnatorios son aquellos mecanismos procesales establecidos formalmente que permiten a los sujetos legitimados procesalmente peticionar a un Juez o a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado un perjuicio, a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulada o revocada. La doctrina nacional también se ha ocupado del concepto de medios impugnatorios, así Monroy Gálvez 3 sostiene que es el “i nstrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente” . Para nosotros el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes y destinado a atacar una resolución judicial, para provocar su reforma o su anulación o declaración de nulidad, todo ello bajo la premisa implícita de la existencia de un derecho que pertenece a los justiciables. De las nociones expuestas nos es evidente que el elemento central de la impugnación es la idea de reexamen o de revisión de un acto procesal, que puede estar o no contenido en una resolución judicial, o de todo un proceso, dicho reexamen lo debe solicitar el sujeto procesal legitimado que haya sufrido, a través del acto procesal cuestionado, un perjuicio, agravio, gravamen o desventaja procesal; el reexamen será efectuado ya sea por el mismo órgano jurisdiccional autor del acto procesal cuestionado o por su superior jerárquico, y este nuevo examen puede acarrear o la anulación o la revocación de dicho acto procesal.
4) CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS: DIFERENCIA ENTRE REMEDIOS Y RECURSOS: Los medios impugnatorios han sido sometidos a una doble división y reconocidos en nuestro Código Procesal Civil, el cual concibe dos clases de medios impugnatorios: los remedios y los recursos. Es común señalar lo planteado por Devis Echandia quien sostiene que “la impugnación es el género, y el recurso es la especie”. La naturaleza de los remedios se presenta cuando una parte se considere agraviada por actos procesales no contenidos en las resoluciones judiciales. A través de los remedios es posible impugnar el acto de la actuación, oponerse a la actuación de un medio de prueba, pedir la nulidad del remate, desestimar la tacha a un testigo o a un documento, la oposición a una pericia. Sin embargo lo más importante, radica en el recurso . Señala Maier4 que “los recursos contra las decisiones judiciales no parecen responder, en origen, a la concesión de una garantía para el justiciable, sino, antes bien, a la necesidad de un control jerárquico interno y externo sobre la administración de 3 MONROY GÁLVEZ, Juan.
Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil . En: “La formación del proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos”. Revista Comunidad. Lima, mayo, 2003 , pág. 196. 4 MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal . Tomo II. Parte General. 1ª Ed. Editorial del Puerto SRL.
Buenos Aires, 2003, pág. 506.
justicia, propia de una organización jerárquica ”. Esto significa que de manera esencial los recursos son medios de impugnación por los cuales el que es parte en el proceso pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una resolución no firme que le resulta perjudicial a fin de que sea modificada o sustituida por otra que le favorezca, o sea anulada. Conforme a nuestra legislación, el Código Procesal Civil, en su artículo 356° clasifica los medios impugnatorios en recursos y remedios, preciando que los remedios pueden ser formulados por el sujeto procesal que sienta agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones, y por su lado los recursos, pueden ser interpuestos por los sujetos procesales que se consideren agraviados con una resolución o parte de ella a fin de lograr un nuevo examen de ésta para que se subsane el vicio o error alegado. Otra distinción entre estos conceptos, radica en que los remedios no tienen un carácter devolutivo por no conocer de ellos un órgano superior, diferente de un recurso que si puede ser planteado ante el mismo u otro de mayor jerarquía conformante del aparato jurisdiccional. Un recurso, es aquel medio conferido por la ley a las partes con el fin de que una resolución o providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto, con ello se busca asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional. “Los recursos de quienes intervienen en un procedimiento para evitar las consecuencias perjudiciales de las decisiones de los tribunales, en pos de intentar demostrar su injusticia (agravio) y, de lograr, conseguir que la decisión atacada sea revocada, en su caso transformada en otra de sentido contrario, modificado o reformada, o, incluso, eliminada, fueron mecanismos nacidos históricamente durante el desarrollo del procedimiento inquisitivo, antes como instancias de control burocrático que como garantías de seguridad para los súbditos sometidos a una decisión de autoridad. El sistema así concebido llegó a nuestros días” 5. Ello se manifiesta debido a que existen recursos que son impugnaciones en sentido estricto y que tienen como finalidad obtener la nulidad o rescisión de la resolución judicial, pero además existen recursos que deben ser entendidos como verdaderos medios de gravamen, por cuanto su finalidad es obtener una resolución judicial que sustituya a la impugnada. En el ordenamiento civil, el sistema de recursos se halla integrado por la reposición, la apelación, la casación y la queja, y entre los remedios que prevé se puede mencionar a las nulidades, a la oposición y a la tacha. Estos últimos, han sido los más estudiados y aplicados en nuestro sistema jurídico es así que se han configurado en diversos tipos que a continuación desarrollaremos.
5) TIPOS DE RECURSOS: 5.1) Recurso de Reposición: El recurso de apelación es aquel medio impugnatorio de naturaleza ordinaria dirigido contra una resolución de mero trámite (decreto) con el objeto de lograr que sea modificada o revocada por el mismo órgano jurisdiccional que la expidió o que conoce de la instancia en que aquella tuvo lugar. MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal . Tomo I Fundamentos. 2ª Ed. 2ª Reimp. Editorial del Puerto SRL. Buenos Aires, 2002, pág. 705. 5
Bravo Melgar6 manifiesta que “el recurso de reposición es conocido de acuerdo al sistema jurídico de determinados países como revocatoria, ídem reconsideración. La reposición es un medio impugnativo cuya finalidad es que el mismo órgano que emitió una providencia procesal, la revoque y modifique”. Así mismo, se ha sostenido que el recurso de reposición es un recurso extraordinario, no devolutivo (remedio), contra las resoluciones interlocutorias dictadas por un órgano jurisdiccional unipersonal, teniendo como finalidad buscar la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra, sin limitaciones en cuanto a los motivos de impugnación. Según San Martín Castro7 lo que fundamenta la existencia de este recurso es el principio de economía procesal, que “busca evitar una doble instancia, a lo que deberíamos agregar que esta lógica también encuentra asidero en la naturaleza de las resoluciones materia de impugnación ”, que como se ha indicado son decretos, que de acuerdo a lo establecido por el artículo 121 del Código Procesal Civil, a través de ellos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite, y obviamente no se pronuncian respecto a las pretensiones principales. El plazo para su interposición es de 2 días contado desde el día siguiente a la notificación del decreto o de la fecha en que tuvo conocimiento del mismo la parte impugnante.
Scotiabank Perú S.A.A interpone en el proceso de amparo seguido contra la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su recurso de reposición el recurrente alega que la resolución antes mencionada vulnera sus derechos de propiedad y a la motivación de las resoluciones judiciales, pues se ha incurrido en un vicio de motivación aparente, pues no se ha señalado cuáles son las razones mínimas que sustentan la decisión de considerar que se debe revocar la resolución recurrida y admitirla a trámite. El Tribunal Constitucional estima que los argumentos expresados para adoptar tal decisión resultan suficientes, de modo que no existiendo fundamento que justifique dejar sin efecto la resolución objeto del recurso de reposición, éste debe ser rechazado. Nuestro Colegiado decide .
La finalidad del recurso de reposición, ha sostenido Hinostroza Minguez 8 citando a Echandia, “existe este recurso solamente para los autos, con el fin de que el
mismo juez que los dicta los estudie de nuevo y los revoque, modifique, aclare o adicione”. Es también conseguir la pronta modificación o revocación de resoluciones de simple trámite a cargo del mismo juez que las dictó o que conoce de la instancia en que ellas se dieron, sin necesidad de paralizar o retardar el procedimiento y sin acudir al órgano jerárquicamente superior. 6 BRAVO
MELGAR, Sidney Alex. Medios impugnatorios: Derecho Procesal Civil . Editorial Rodhas. Lima, 1997, pág. 17. 7 SAN MARTÍN CASTRO, Cesar. Derecho procesal penal . Volumen II. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, 1999, pág. 691. 8 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Ob. cit., pág. 97.
5.2) Recurso de Apelación: La apelación es aquel recurso ordinario y vertical o de alzada formulado por quien se considera agraviado con una resolución judicial (auto o sentencia) que adolece de vicio o error, y encaminado a lograr que el órgano jurisdiccional superior en grado al que la emitió la revise y proceda a anularla o revocarla, ya sea total o parcialmente, dictando otra en su lugar u ordenando al juez a quo que expida una nueva resolución de acuerdo a los considerados de la decisión emanada del órgano revisor. Talavera 9 sostiene que en el Nuevo Código Procesal Penal “se ha decidido configurar un recurso de apelación amplio, de modo tal que toda decisión final es susceptible de recurso de apelación y también se abre la posibilidad de ofrecer y practicar prueba en la vista oral, configurándose de esta manera una verdadera segunda instancia”. Tal como lo señalamos esta posibilidad destacada por Talavera, implica también la observancia al principio de inmediación. Sobre el tema del modelo de apelación acogido por el Nuevo Código Procesal Penal, es posible entonces, se trata de un modelo limitado modulado, modulación que radica en la posibilidad de introducir nuevos medios probatorios. La apelación en nuestro sistema jurídico se constituye como el más relevante recurso procesal ordinario. Nuestro Código Procesal Civil señala en su artículo 364 acerca del objeto, el cual reza: “El objeto principal del recurso de apelación es lograr que el
superior jerárquico examine una resolución (sentencia o auto), a fin la revoque o anule total o parcialmente”. Es objeto, pues, del recurso de apelación toda resolución judicial que adolece de vicio o error y que, por lo tanto, causa agravio a alguno de los justiciables. Cuando la doctrina señala que la resolución es el objeto de la apelación debe considerarse que se hace referencia no a su parte expositiva o considerativa, sino únicamente a la dispositiva o resolutiva, por cuanto, el pretendido agravio no puede hallarse en la motivación de la resolución sino en la decisión contenida en ella. Las principales características de este recurso de apelación, siguiendo en este punto a Hinostroza Minguez 10, son: -
Es un recurso ordinario, porque no se exigen causales especiales para su formulación y admisión. Es un recurso de alzada, pues es resuelto por el órgano jurisdiccional superior en grado a aquel que dictó la resolución recurrida. Es un acto procesal sujeto a formalidades representadas por los requisitos de admisibilidad y de procedencia. Se presenta ante el juez que emitió la resolución cuestionada y no directamente al superior jerárquico. Se dirige contra autos y sentencias siempre y cuando no hayan adquirido la autoridad de la caso juzgada. Es un recurso que contiene intrínsecamente la institución de la nulidad, solo si el vicio está referido a la formalidad de la resolución recurrida.
9 TALAVERA
ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal . Editorial Grijley. Lima, 1998, pág. 87. 10 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Ob. cit., pág. 112.
Carlos Teodoro Ysla Guanilo interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. En el 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige en contra del Juez Víctor Benjamín Beas Salas, por considerar que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en conexidad con la libertad individual. Refiere que fue condenado a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 3 años por la comisión del delito contra la fe pública. Sostiene al respecto que pese a que interpuso contra la resolución precitada durante la audiencia de lectura de sentencia, el Juez emplazado no cumplió con requerirlo para que fundamentara su recurso durante el plazo contemplado legalmente una resolución mediante la cual se declaró improcedente su recurso de apelación. Nuestro Colegiado opto , por cuanto no se ha vulnerado el derecho de acceso a los recursos.
El Órgano revisor tiene un plazo máximo de 10 días para expedir la sentencia correspondiente, bastando para formar la voluntad de dicho órgano mayoría de votos, dicha decisión jurisdiccional deberá ser pronunciada en audiencia pública previa notificación a las partes, siendo dicho acto inaplazable, pudiendo llevarse a cabo con la sola presencia de los concurrentes a dicho acto. Contra dicho fallo sólo procede el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, sobre este último, abordaremos continuación.
5.3) Recurso de Casación: El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, es decir que está sujeto a la exigencia del cumplimiento de un mayor número de requisitos, y tiene efecto devolutivo ya que la revisión de la resolución cuestionada, funcionalmente es de competencia de la Corte Suprema. Enrique Vescovi 11 sostiene que “la casación es una acción autónoma impugnativa, para otros es un recurso de carácter extraordinario, principalmente en el sentido de que significa una última ratio y su concesión es limitada. Así, por un lado se concede luego de agotados todos los demás recursos extraordinarios”. Para nuestra doctrina la casación es un recurso extraordinario de orden Procesal Civil, efecto ocasionado por un error in iudicando (error al momento de Juzgar – Sentencia), o, error in procedendo (error acaecido en la prosecución del proceso). Es necesario comprender que la Casación tiene efecto suspensivo, impidiendo la naturaleza de cosa juzgada. Entonces la casación solo funciona a instancia de parte y no de oficio; a lo citado podríamos acotar que en la mayoría de los países el órgano encargado de ello es la Corte Suprema de Justicia. Por primera vez en el Perú se regula la casación en el Código Procesal Civil vigente. La Exposición de Motivos 12 del Código Procesal Civil no hace mención ni siquiera escueta a este especial recurso. En la mente de los abogados de experiencia, 11 VESCOVI, Enrique. 12
Los recursos judiciales. La casación civil . Edit. Idea. Montevideo, 1929, pág. 73. “Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Civil ” redactada por Javier Alva Orlandini,
Presidente de la Comisión Revisora del Código Procesal Civil, dirigida al señor Fernando Vega Santa Gadea, Ministro de Justicia en fecha 28 de febrero de 1992.
este nuevo recurso de casación es visto como aquel que reemplaza al recurso de nulidad previsto en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, recurso cuya esencia era el de ser una nueva apelación que ni siquiera requería de la fundamentación de perjuicios o agravios, por lo que se accedía a la Corte Suprema, la que actuaba como tercera instancia. El artículo 384 del Código Procesal Civil establece que el presente medio impugnatorio tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. En igual sentido el artículo 54 de la Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26636 modificada por la Ley N° 27021) señala que el recurso de casación tiene como fines esenciales: a) la correcta aplicación de las normas materiales del derecho laboral, provisional y de seguridad social y b) la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Don Julio Nolasco Córdova González y Otra interponen recurso de agravio constitucional contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos. Precisan que, habiendo interpuesto en contra de lo resuelto en el proceso judicial de desalojo, no se les notificó válidamente de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente su recurso interpuesto; por lo que se vieron impedidos de interponer el correspondiente recurso de queja por denegatoria de casación, recortándoles sus legítimos derechos de impugnar la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, concluye .
Los fines principales del recurso de casación enunciados por nuestro ordenamiento positivo, no hacen otra cosa que recoger dos de las funciones más importantes que se reconocen al medio impugnatorio materia de análisis, que son: La función nomofiláctica , que implica la competencia del Tribunal Supremo de efectuar un control de legalidad, a fin de verificar que las instancias de mérito han aplicado las normas pertinentes para resolver el conflicto y la aplicación de las mismas ha respondido a una correcta interpretación de su sentido; y la función uniformadora , que está relacionada a la unificación de la jurisprudencia nacional con efectos vinculantes a fin de obtener una justicia más predecible y menos arbitraria. Atendiendo a las finalidades antes aludidas Sánchez-Palacios 13 Paiva sostiene que con ello se busca proteger: a) la igualdad ante la ley, que es un derecho constitucional, que se expresa en el aforismo, “a la misma razón el mismo derecho ”, y b) Preservar los
principios de seguridad y certidumbre jurídicas. Esto quiere decir que de acuerdo a nuestro ordenamiento, prima el interés colectivo de la exacta interpretación de la ley sobre el interés privado de la parte recurrente, de donde se deriva que el objeto de la casación no es tanto enmendar el perjuicio o el agravio inferido a un particular, o 13
SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA, Manuel. Causales sustantivas de casación . En: Cuadernos Jurisdiccionales. Asociación No Hay Derecho. Ediciones Legales. Lima, abril del 2000, pág. 20.
remediar la vulneración del interés privado, como atender la recta, verdadera, general y uniforme aplicación de las leyes y doctrinas legales. En palabras del maestro español Prieto-Castro14 “El recurso de casación es un medio de impugnación, por regla general de resoluciones finales, esto es, de las que deciden el fondo de los asuntos, dictadas en apelación, y en algunos casos en única instancia, a fin de que el Tribunal funcionalmente encargado de su conocimiento verifique un examen de la aplicación del Derecho realizada por el órgano a quo o de la observancia de determinados requisitos y principios del proceso, que por su importancia se elevan a la categoría de causales de casación”. Esto se interpreta ya que supone la existencia de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial se presenta cuando se aplica la norma debida, mas no se le da la interpretación correcta. Es importante resaltar los caracteres más resaltantes del recurso de casación, para esto seguiremos a Bravo Melgar 15 quien sostiene lo siguiente: -
Es un recurso extraordinario que se halla enmarcado dentro del derecho público in strictu sensu , Derecho Procesal Civil. Para interponer este recurso de requiere de una legitimidad plena. La Casación constituye el carácter personal, en tal sentido, solo favorece al que la interpuso. Contiene requisitos propios para su admisibilidad (art. 387 C. P. C.) y procedencia (art. 388 C. P. C.) que declare su inadmisibilidad, nulidad o procedencia.
Para terminar con este punto, es necesario advertir que a pesar de ser un recurso extraordinario, la casación tiene un carácter formalista, pues su admisión y procedencia se encuentran subordinadas a la observancia de determinados requisitos, los cuales son mucho más estrictos y complejos que los correspondientes a los demás medios impugnatorios ya desarrollados, y el aún por tratar, acerca del recurso de queja.
5.4) Recurso de Queja: El recurso de queja, conocido también con el nombre de recurso directo o de hecho, es aquel medio impugnatorio dirigido contra la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación o que concede apelación en efecto distinto del peticionado, con el fin de que el órgano jurisdiccional superior en grado de aquel que expidió el acto procesal cuestionado. Gonzales Cosio señala que “la queja es un recurso conectado con las situaciones procesales en las que no puede operar la revisión y que dejaría al juicio de amparo sin un funcionamiento práctico” 16. Debemos entender que el significado de queja, a efectos del presente trabajo, posee un carácter no univoco. Así, se habla de queja 14 PRIETO-CASTRO
Y FERRÁNDIZ, Leonardo. Derecho Procesal Civil , 5ta. Edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1989, pág. 282. 15 BRAVO MELGAR, Sidney Alex. Ob. cit., pág. 93. GONZÁLEZ COSIO, Arturo. El juicio de amparo . UNAM. Textos Universitarios. México, 1973, pág. 67. 16
comprendiendo al amparo mismo, y también a la demanda en que se solicita la protección y en la que se contiene conceptos de violación. En nuestra doctrina y legislación comparada es considerada la queja como un auténtico recurso (de naturaleza especial o sui generis ) por estar encaminada a lograr la revisión una resolución y su posterior revocación. Sin embargo, se le asigna un carácter auxiliar al agotarse su objeto, en caso de declararse fundada, con la decisión del superior jerárquico que revoca la resolución recurrida y concede el recurso correspondiente o la apelación en el efecto solicitado.
La Cruz Roja Peruana Filial Arequipa interpuso contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional. El artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de habeas corpus. Asimismo, entidad recurrente no ha cumplido con adjuntar copia del recurso de agravio constitucional, pieza procesal necesaria para resolver el presente medio impugnatorio. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional opta por .
La queja debe ser asimilada, plantea Hinostroza Minguez 17, como aquel “recurso que permite obtener del órgano competente para que reconsidere el rechazo efectuado por el a quo de los recursos de nulidad y apelación y, en ciertos Códigos, sobre el modo y/o efecto con que aque l concede los mismos”. Son características esenciales de este recurso el ser vertical, directo, subsidiario, positivo, auxiliar, con efecto suspensivo, de trámite inmediato y de instancia única. Con este se busca no quedar al arbitrio del juez que dicto la sentencia, el otorgamiento o la denegación del recurso, sino se busca la alteración jurídica de alguna resolución a favor de la parte que lo plantea, vinculándose y consagrando su derecho al debido proceso, principio de la pluralidad de instancia y a la utilización de los medios impugnatorios, como herramientas presentes en todo Estado Constitucional de Derecho.
BIBLIOGRAFIA REVISADA: ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial . Editorial Ediar. Buenos Aires, 1981. BRAVO MELGAR, Sidney Alex. Medios impugnatorios: Derecho Procesal Civil . Editorial Rodhas. Lima, 1997. HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Medios impugnatorios en el Proceso Civil . Editorial Gaceta Jurídica. Lima, 1999. MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal . Tomo II. Parte General. 1ª Ed. Editorial del Puerto SRL. Buenos Aires, 2003. 17
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Ob. cit., pág. 254.
MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal . Tomo I Fundamentos. 2ª Ed. 2ª Reimp. Editorial del Puerto SRL. Buenos Aires, 2002. MONROY GÁLVEZ, Juan. Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil . En: “La formación del proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos ”. Revista Comunidad.
Lima, mayo, 2003. PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, Leonardo. Derecho Procesal Civil , 5ta. Edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1989. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA, Manuel. Causales sustantivas de casación . En: Cuadernos Jurisdiccionales. Asociación No Hay Derecho. Ediciones Legales. Lima, abril del 2000. SAN MARTÍN CASTRO, Cesar. Derecho procesal penal . Volumen II. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, 1999. TALAVERA ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal . Editorial Grijley. Lima, 1998. VESCOVI, Enrique. Los recursos judiciales. La casación civil . Edit. Idea. Montevideo, 1929.
Lima, 09 de Noviembre del 2011 Marco Andrei Torres Maldonado