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LIQUIDACIÓN DE OBRA INTRODUCCION La liquidación de la obra constituye la última fase de la consumación del contrato de obra y determina el precio que debe abonar el dueño de la obra. Una vez que la misma ha sido terminada, entregada y recibida por el promotor, éste tiene la obligación de pagar el precio convenido. En el presente trabajo vamos a estudiar no sólo la liquidación técnica y financiera si no también toda la normatividad referente a lo indicado y los pasos a seguir para una correcta aplicación. FINALIDAD El desarrollo de la siguiente monografía tiene por finalidad exponer sobre las Liquidaciones Técnica Financiera de Obras , que sean Elaborados por las Oficinas de Supervisión y Liquidación en las entidades del Gobierno Regional y Gobiernos Locales e Instituciones descentralizadas donde se ejecuten obras públicas. Que la Liquidaciones se ejecuten observando los criterios y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y que tengan incidencia económica y social; cuente con la suficiente y oportuna asignación presupuestal y suficiente capacidad técnica y administrativa para ejecutarlas. OBJETIVOS Al finalizar el desarrollo de este evento se debe lograr los siguientes objetivos: 1. Mentalizar, que el proceso de las Liquidaciones Técnico Financieras de Obras por Administración Directa, están en marcados dentro de los criterios y procedimientos contenidos en la ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Ley del Sistema Nacional del Presupuesto, resolución de contraloría Mº 195-88-CG y demás normas legales relacionadas con las obras públicas. 2. Mentalizar que toda obra pública, cualquiera sea la modalidad de ejecución, presupuestaria cuente con du correspondiente Expediente Técnico y Presupuesto Aprobado por la Máxima autoridad de la Entidad, para el caso de obra por Administración Directa se demuestre que el costo Total de la Obra es menor que si fuera ejecutada por ejecución presupuestaria indirecta (contrata), además demostrar que se dispone de los equipos, maquinarias y personal técnico y administrativo suficientes y cuya intervención no afectará el normal funcionamiento de la Entidad o parte de ellos. 3. Que el suministro de materiales, contratación de maquinaria y equipos sea realizada en forma oportuna de acuerdo a los criterios y requerimientos contenidos en el expediente técnico observando los procedimientos establecidos en el Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado. 4. Que a la finalización de los trabajos, las obras cuenten con su respectivas actas de recepción y expedientes de liquidación técnico financiera declaratoria de fabrica y UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
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deben debidamente contabilizadas.
MARCO TEÓRICO DE LOS PROYECTOS DE OBRAS PUBLICAS Los Proyectos de Obras Públicas se encuentran enmarcados básicamente por los conceptos y normativas de Sistema Nacional de Inversión Pública; Sistema Nacional de Presupuesto, Sistemas Administrativos de Abastecimientos, Contabilidad, Tesorería y Personal; y Sistema Nacional de Control. SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Definición de Proyecto: Para el Sistema Nacional de Inversiones del Estado Peruano un proyecto de inversión pública es toda intervención en el tiempo que implique la aplicación de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios son independientes de otros proyectos. La palabra proyecto también se utiliza para designar el documento o monografía en que se plantean y analizan problemas o necesidades insatisfechas y que implican utilizar recursos para alcanzar unos objetivos determinados, se habla también de proyectos cuando se quiere referir a un programa o plan de producción de servicios o bienes y que están contenidos en un documento preliminar o de presentación donde se incluirán las fases o etapas, y los beneficios y costos en el que incurrirá el proyecto. Una distinción importante que es necesario aclarar es la del carácter de los proyectos, es decir si un proyecto es considerado predominantemente económico o predominantemente social. Un proyecto será de carácter económico si la decisión final de su realización se hace en base a una demanda efectiva capaz de pagar el precio del bien o servicio que el proyecto produzca, y será de carácter social cuando una parte o el total de los bienes o productos del proyecto son subvencionados por la comunidad, a través de impuestos, subsidios, etc. es decir si estos proyectos son financiados con los recursos del Estado.
FASE DE PREINVERSIÓN:
La selección de la alternativa que se transformará en el proyecto y la decisión sobre la conveniencia a ejecutarla requiere seguir una serie de etapas. El grado de complejidad que alcanzan los estudios dentro de la preinversión está asociado a la etapa y depende de la complejidad y costo del proyecto. Se distinguen las siguientes etapas: Generación y análisis de la idea del proyecto; las etapas de la fase de preinversión son las siguientes: 1. Estudio a nivel de perfil 2. Estudio de prefactibilidad 3. Estudio de factibilidad UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
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Generación y análisis de la idea El producto de un diagnóstico preliminar , o en algunos casos a petición de la comunidad , se detecta una necesidad insatisfecha o problema a resolver, se conoce el conjunto de posibles beneficiarios, la localización geográfica y los objetivos que se espera alcanzar con el proyecto y por último, se plantean las posibles alternativas de solución al problema identificado. Estudio a nivel de perfil En esta etapa se incorpora información adicional y se precisa la proveniente de la etapa anterior. La elaboración del perfil debe incluir un análisis preliminar de los aspectos técnicos, del mercado, de beneficios y costos, además de la evaluación a ese nivel. Para su realización se deben utilizar los datos y la información con que se cuenta, sin incurrir en mayores costos adicionales para su obtención. El perfil permite analizar la viabilidad técnica-económica de las distintas alternativas propuestas, descartando aquellas que no son factibles de ejecutar. Estudio de prefactibilidad En esta etapa se precisa con mayor detalle la información proveniente del perfil y se incorporan datos adicionales que permitan descartar ciertas alternativas y perfeccionar las restantes. Con el conjunto de alternativas preseleccionadas se hacen las evaluaciones técnicas y económicas, con el propósito de establecer cual es la mejor alternativa de proyecto. Estudio de factibilidad Este estudio debe enfocarse al examen detallado de la alternativa que se ha considerado más viable en la etapa anterior.
FASE DE INVERSIÓN:
Este estado es el punto de partida de las acciones tendientes a la ejecución física de los proyectos, de acuerdo a las estimaciones realizadas en el estado de preinversión. En el estado de inversión se pueden distinguir las etapas de: Estudio Definitivo y/o Expediente Técnico Detallado del proyecto o programación de actividades Ejecución del proyecto y/o de la obra. Estudio Definitivo y/o Expediente Técnico Detallado. En esta etapa se elaboran los programas arquitectónicos detallados y/o estudios de ingeniería del proyecto, en el caso que sea un proyecto de infraestructura. Para un proyecto relacionado con la calidad del servicio, la etapa de diseño corresponde a la elaboración del programa de actividades a ejecutar, ajustado a los requerimientos resultantes del estudio. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
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Ejecución del proyecto y/o de la obra. Corresponde a la etapa donde se realiza el desarrollo de la obra física o la implementación de las actividades programadas.
FASE DE OPERACIÓN O POST INVERSIÓN:
Este estado corresponde a la puesta en marcha de los proyectos de infraestructura, para los proyectos de prestación de servicios serán la ejecución de campañas, charlas, etc. Y la evaluación ex post a nivel de operación plena (Etapa de producción). Esta acargo de las unidades ejecutoras. Operación en Marcha: Contempla las labores y pruebas necesarias hasta lograr el funcionamiento de forma permanente y continua del Proyecto. Mantenimiento: Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para que la infraestructura o maquinaria, equipos y procesos logren el funcionamiento de proyectos de forma permanente o continua. Evaluación ex post: Proceso que determina sistemáticamente y objetivamente la eficiencia, eficacia e impacto de todas las actividades desarrolladas para alcanzar los objetivos planteados en el proyecto de obra pública. Nota: Cuando el proyecto de obra pública entra en producción o sea cuando alcanza la operación plena, los gastos que demande las labores de operación y mantenimiento son gastos corrientes, que los tuene que asumir el proyecto. En tal sentido: Operación plena: Contempla el funcionamiento de forma permanente y continua del proyecto a través de una dependencia y, de acuerdo con las funciones y atribuciones que aseguren la producción de bienes y servicios dentro del proceso y tecnologías previstas (no es inversión). Mantenimiento: Conjunto de actividades, operaciones y cuidados necesarios para la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos conserven su condición normal de operación (no es inversión). SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso de todas las entidades y organismos del sector público en sus fases de programación, formulación, aprobación y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. La Dirección Nacional del Presupuesto es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la ley marco, directivas presupuestarias y disposiciones complementarias. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
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Los Sistemas Administrativos son el conjunto de políticas cuya finalidad es brindar racionalidad, eficacia y uniformidad al funcionamiento de la administración pública para el cumplimiento de sus objetivos. Entre los principales se encuentran el Sistema de Abastecimientos que incluye la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de bienes, control e inventario del patrimonio y procesamiento de los servicios de terceros; el Sistema de Contabilidad que contempla el registro de las operaciones económicas, financieras y presupuestarias y análisis e información de los resultados de la gestión económica, financiera y presupuestaria; el Sistema de Tesorería que alcanza la programación, recaudación, custodia y distribución de los fondos, información de los ingresos y gastos y del estado de la caja y el Sistema de Personal que comprende la selección, control y evaluación del mismo, y procesamiento de las remuneraciones y beneficios de los trabajadores. Principios regulatorios de los sistemas de administración financiera
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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL El Sistema Nacional de Control es un conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos estructurales e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y acciones en los campos administrativos presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, Independientemente del régimen que las regule. LIQUIDACION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DE CONTRATO DE OBRAS Las normas vigentes no definen que es una liquidación final de obra. En este marco podemos definir a la liquidación final de obra como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicadas al contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo siguiente: 1. El costo total de la obra pública. 2. El saldo económico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea de la entidad. D.S. N° 084-2004-PCM ------ D.S. N° 184-2008-EF PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LIQUIDAR EL D.S. N° 184-2008-EF. Los artículos 211, 212 y 213 señalan: ARTICULO 211°.- LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA El contratista presentara la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un decimo del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resuelve mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, notificara al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La entidad notificara la liquidación al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedara consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
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Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, esta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo se tendrá aprobado la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarse por escrito dentro de un plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda la discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la ley y en el presente reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertado; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación. No se precederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. ARTÍCULO 212°.- EFECTOS DE LA LIQUIDACION. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuando el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso. ARTÍCULO 213°.- DECLARACION DE FABRICA O MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA. Con la liquidación, el contratista entregara a la entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública, es opcional. TIPOS DE LIQUIDACIONES 1. PARA LAS OBRAS POR CONTRATA, DISTINGUIMOS DOS TIPOS DE LIQUDUIDACIONES: a. Liquidación de cuentas. Cuando se trata de un obra que no se concluye por resolución del contrato. b. Liquidación de final. Cuando se trata de una obra concluida, sea en un plazo o fuera de él. 2. PARA OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA O EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA. La resolución de contraloría N° 195-88-CG del 18-07-88 establece: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
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a. Liquidación técnica. b. Liquidación financiera. COMENTARIOS Con respecto a la liquidación final de obra, las principales modificaciones son: a. Presentada la liquidación final por el contratista, la entidad tiene 60 días calendario para comunicarse. b. El expediente de la obra se cierra cuando la liquidación final ha quedado consentida y se haya efectuado el pago que corresponda. c. Se incluye, además de la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, los PLANOS POSTCONSTRUCCION, como uno de los documentos que el contratista presenta junto con su liquidación; y de no hacerlo no se pagará el monto de liquidación a favor del contratista. La inversión Total será desagregada, básicamente en los rubros siguientes: A. Costos Directos 1. Mano de Obra 2. Materiales. 3. Equipos B. Costos Indirectos de Obra El Órgano Ejecutor o el Residente deben de presentar el Informe Final de la Obra. Con un contenido mínimo siguiente: Estudio de Pre inversión del PIP, con su declaración de viabilidad respectiva. Expediente Técnico Detallado. Documento de Libre Disponibilidad del terreno. Acta de Entrega del Terreno. Acta de Inicio de Obra. Cuaderno de Obra (original). Memoria Descriptiva Valorizada. Especificaciones Técnicas Finales. Resultados de Pruebas de Control de Calidad de la Obra y materiales. Metrados finales de la obra concluida. Informe de ejecución financiera del Proyecto concluido desagregado por específicas de gasto, de acuerdo al clasificador de los gastos públicos, incluyendo el cuadro de desembolsos efectuados. Inventario final valorizado de saldos de materiales existentes en almacén de la obra y/o almacén central de la entidad, documento que sustentará la transferencia de materiales, para el uso institucional. Resumen de las horas maquina trabajadas por el equipo mecánico utilizado durante la ejecución del Proyecto. Resumen de las horas hombre trabajadas Resolución de Aprobación del Expediente Técnico Detallado. Resolución de Modificaciones al Expediente Técnico Aprobado. Resolución de y transferencia de materiales otorgados y recibidos.
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Resolución de Conformación de la Comisión de Recepción. Convenios suscritos para la ejecución de la Obra. Planos de replanteo final de obra. Registros fotográficos de la ejecución de la Obra.
Comparación entre Liquidación de Obra por Administración Directa con Liquidación de Obra por Contrata.
MODELODEINFORMEDELIQUIDACIÓNDEOBRAINTRODUCCIÓN INFORMACIÓN RELATIVA A LA OBRA a. Antecedentes y Base Legal (breve referencia de la entidad, sus funciones y marco legal). b. Breve descripción de la obra, su ubicación (poner el nombre tal como figura en el expediente técnico. c. Resolución de aprobación de Expediente Técnico y presupuesto de obra, d. Resolución de designación del Responsable de Obra y del Inspector de Obra, e. Contrato de obra. f. Ficha Técnica de Obra. g. Primer y último registro del Cuaderno de Obra . h. Monto de presupuesto autorizado y ejercicio presupuesta! al que corresponde. i. Monto de presupuesto ejecutado. j. Cuadros comparativos del presupuesto autorizado presupuesto ejecutado.
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DOCUMENTACIÓNSUSTENTATORIA. Con la finalidad de sustentar los gastos ocasionados en la ejecución de obra, y sustentar el informe, básicamente deberá adjuntarse la siguiente documentación: Copia de la resolución de aprobación del expediente técnico y presupuesto de obra. Resolución y/o Contrato de designación del responsable de obra. Resolución y/o Contrato de designación del Inspector o Supervisor de obra. Resoluciones de modificación de presupuesto y/o especificaciones. Copia de los comprobantes de pago. Copia de la órdenes de compra. Copia de las órdenes de servicio. Copia de las Planillas de Jornales, Copia de los Contratos suscritos con terceros. Relación y/o listado de saldos de almacén. CONCLUSIONES En este rubro, el Comité o Comisión expresará su apreciación o juicios sobre la observancia de la normativa vigente en el proceso constructivo de la obra, sobre el logro de los objetivos y que la obra haya sido ejecutada de acuerdo con el Expediente Técnico. Se comentará sobre la ejecución presupuesta!, sobre mayores y/o menores gastos y las autorizaciones sobre las modificaciones presupuéstales y otras incidencias. De haberse detectado observaciones se hará breve referencia de cada una mencionando las medidas administrativas adoptadas para los correctivos y resultado de la evaluación. RECOMENDACIÓN Constituyen las medidas sugeridas a la Administración de la Entidad para orientar adopción de las medidas administrativas conducentes para la aprobación de Liquidación Técnica Financiera de Obra, para su contabilización, y entrega de obra para su uso mantenimiento. Fecha. Firmado: Presidente y miembros de Comité o Comisión de Liquidación de Obra.
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Resolución de Contralora Nº 195-88-CG Publicada el 27.07.1988 Lima 18 de julio de 1988 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 001-88-CG/SM, formulada por la Comisión Ad-Hoc, encargada de revisar y actualizar las Normas referentes al Control de Obras Públicas.
CONSIDERANDO: Que, es función de la Contraloría General dictar las disposiciones necesarias que aseguren el proceso integral de control, siendo necesario normar sobre las obras por Administración Directa, ya que estas comprometen el uso de ingentes recursos financieros del Estado, cuya cautela es atribución del Organismo de Control.
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 60-38-CG/SC de 20 de junio 88 el Despacho del Contralor General a.i. destinó una comisión Ad-Hoc encargada de revisar y actualizar las normas relativas al Control de Obras Públicas, teniendo como referencia las Normas Técnicas de Control y demás disposiciones vigentes sobre el particular. Que, como resultado de la misión encomendada, la citada Comisión ha formulado el Proyecto de Normas que contiene el documento de vistos, regían exclusivamente la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa.
Estando a lo acordado, en uso de las facultades contenidas en los incisos b) y k) de Artículo 12 e inciso e) del Artículo 16º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas que regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa. 1.-
Las Entidades que programen la Ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnicoadministrativo y los equipos necesarios.
2.-
Los Convenios que celebren las Entidades, para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.
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3.-
Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el “Expediente Técnico” aprobado por el nivel competente el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra.
En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o entidad que corresponda.
4.-
La entidad debe demostrar que el costo total de obra a ejecutarse por administración directa, resulte igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra.
5.-
En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un “Cuaderno de Obra” , debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará: la fecha del inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingresos y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los programas establecidos y las constancias de supervisión de la obra.
6.-
La Entidad contará con una Unidad Orgánica responsable de cautelar la Supervisión de las obras programadas.
7.-
La Entidad designará: al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual del Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado procedentemente.
8.-
El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas correctivas.
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9.-
Durante la ejecución de las obras se realizarán pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas correspondientes.
10.- Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el Proyecto.
11.- Concluida la Obra, la Entidad designará una Comisión para que formule el Acta de recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida Acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ing. Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de Fabrica por parte de la Entidad, de ser el caso.
12.- Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada, la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
Articulo 2º .- Dejar sin efecto las Normas Técnicas Nºs 130-04-Ejecución de Obras, 13005-Especificaciones Técnicas; 130-06, Libro de proyecto; 130-07, Pruebas Técnicas de Control de calidad y Funcionamiento; 130-08-Programación de Proyectos, 130-09 Archivo de Documentación de Proyectos; 130-10, Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva; 130-11, Requisitos previos para Obras por Administración Directa; 130-12, Asignación de Personal en Obras por Administración Directa; 130-13, Afectación de Equipo en Obras por Administración Directa; 130-14, Obligatoriedad del Ingeniero Residente; 130-15, Periodo de Ejecución de Obras por Administración Directa; 130-16, Informe sobre avance de Obras por Administración Directa; 130-17, Acta de terminación de los trabajos por Administración Directa; 130-18, Liquidación de Obras por Administración; 131-01, mantenimiento de Obras Públicas; 131-03, Inauguración de Obras Públicas.
Regístrese y Comuníquese Luz Áurea Sáenz Arana, Contralora General.
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BIBLIOGRAFIA:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO: D.L. 1017 (2008) D.S. 184-2008-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO D.S. 084-2004 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO D.S. 083.2004.PCM TEXTO UNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ADMINISTRACION DE CONTRATO DE OBRAS 8° EDICION 2010 ING. MIGUEL SALINAS SEMINARIO OBRAS POR EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA 3° EDICION 2010 ING. EDWAR TAPIA IGLESIAS ING. EDWARS COTRINA ING. JORGE PORRAS LIQUIDACION DE OBRAS SENCICO o
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