DECRETO NUMERO 58-90 El Cong Congre reso so de la Repúb epúbli lica ca de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha adoptado disposiciones tendientes a la reestructuración y perf perfec ecci cion onam amie ient nto o del del sist sistem ema a aduanero del país. siendo indispensable para complementarlas emitir tir las medid me didas as que permi permitan tan el contr control ol efectivo del contrabando y defraudación defraudación en el ramo aduanero, así como combatir eficazmente la corru corrupci pción ón,, que duran durante te mu much chos os años se ha agudizado en la internación y egreso de merca me rcancí ncías, as, a efecto efecto de que que las mism ismas ingr ingre esen por las las vías vías leg legalme almen nte establ table ecid cidas y se cancelen los tributos correspondientes.
POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que que le conf confie iere re él artic articul ulo o 17 171, 1, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
omisión por medio de la cual sé, evade dolosamente, dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. También ambién constitu constituye ye defraud defraudació ación n la violación de las normas y aplicación indebida de las proh rohibi ibicio ciones o res restric tricci cio ones previstas en la legislación adua aduane nera ra,, con con el prop propós ósit ito o de proc rocura urar la obten tenció ción de una ventaja infringiendo esa legislación.
Artículo 2. De los casos espe especi cial ales es de defr defrau auda daci ción ón casos especiale especiales s aduanera. Son casos de defraudación aduanero:
en
el
ramo
a) La real realiz izac ació ión n de cualq ualqui uier er operación empleando documentos en los que se alteren las refe eferen rencias ias a calid alidad ad,, clase lase,, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías. b) La falsificación del conocimiento de embarque guía aérea carta de porte, factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o cualquier documento equivalente, equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad en que que se incu incurr rra a por por el he hech cho o mismo de la falsificación.
La siguiente:
LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS CAPITULO I DE LA DEFRAUDACIÓN Y CONTRABANDO ADUANEROS Artículo 1. De la defraudación aduanera. Defr Defrau auda daci ción ón en el ramo ramo aduan aduanero ero es toda toda acción acción u
c) La sustitución de las mercancías exportadas o importadas tem tempor poralm almen ente te,, al tiem tiemp po de efectu efectuars arse e la reimpo reimporta rtació ción n o la reexportación. d) La util utiliz izac ació ión n de me merc rcan ancía cías s impo mportad rtada as al amp amparo aro de una franquicia o reducción del pago de los los tribu tributo tos s apli aplica cabl bles es,, en fine fines s dist distin into tos s de aqu aquello ellos s para para los los cuales fue concedida la franquicia o reducción.
Ley contra la defraudación y contrabando aduaneros
1
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e) La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con base en documentos que amparen merca me rcanc ncías ías total total o parcia parcialme lment nte e exen exentas tas del del pago pago de derec derecho hos s e impuestos a la importación, sin la previa via autoriz rización que sea necesaria. f) La enajen enajenaci ación ón,, por cualq cualquie uierr titula titula de me merca rcanc ncías ías import importada adas s temp tempor oral alme ment nte, e, cuan cuando do no se hayan hayan cumplido cumplido las formalida formalidades des adua aduane nera ras s para para conv conver erti tirr dich dicha a importación en definitiva. g) La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías obje objeto to de afor aforo, o, por por virt virtud ud de daños daños,, me menos noscab cabo, o, deteri deterioro oros s o desperfectos, en forma osten ostensib siblem lement ente e mayor mayor a la que debiera corresponder. corresponder. h) Las disminuciones indebidas de las las un unid idad ades es aran arance cela laria rias, s, que que dura durant nte e el proc proces eso o del del afor aforo o se efect efectúen úen o la fijaci fijación ón de valore valores s que que no esté estén n de acue acuerd rdo o con con lo dispuesto por la legislación arancelaria arancelaria vigente. i) La decl declar araci ación ón inex inexac acta ta de la canti cantidad dad realme realmente nte ingres ingresad ada a o egresada egresada introduci introducida da al territorio territorio aduanero nacional. j) La obten obtenció ción n ilícit ilícita a de alguna alguna concesión, permiso o licencia para importar tar mercancías total tal o parcialmente exentas o exoneradas de tributos. k) La dete determ rmin inaci ación ón del del prec precio io
l) Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir tributos. m) Tener en su poder mercancías no originarias del país, en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación o internación respectivos.
Artí Artícu culo lo 3. Del Del cont contra raba band ndo o aduanero. Constituye contrabando en el ramo aduanero, la intro troducción o extra tracción clandestina al y del país de merc me rcan ancí cías as de cualq cualqui uier er clas clase, e, origen o procedencia, evadiendo la interv interven enció ción n de las autori autoridad dades es aduaner aduaneras, as, aunque aunque ello no cause cause perjuicio fiscal. También constituye contrabando la intro ntrodu duc cció ción o ex extr tra acció ción del del territ territori orio o aduane aduanero ro nacio nacional nal,, de merc me rcan ancí cías as cuya cuya impo import rtac ació ión n o expo xportac rtació ión n está lega legalm lme ente prohibida o limitada.
Artículo 4. De los casos especi pecia ales les de cont contrraban bando casos especiale especiales s aduanero. Son casos de contrabando aduanero:
en
el
ramo
a) El ingreso o mercancías por habilitados.
la salida lugares
de no
b) La sustr sustracc acció ión, n, dispo disposic sición ión o consumo de mercancías almacena almacenadas das en los depósitos depósitos de adua aduana na,, sean sean esto estos s públ públic ico os o privados, o en recintos habilitados al efec efecto to ante antes s del del pago pago de los los
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cumplir con los trámites aduaneros correspondientes.
domicilios particulares y no pueda acreditar su importación legítima.
d) La inte intern rnac ació ión n o ex extr trac acci ció ón clandestin tina de mercancías, ocultándolas en dobles fondos, en otras mercancías, en el cuerpo o en el equipaje de las personas o bien usando cualquier otro medio que que teng tenga a por por obje objeto to ev evad adir ir el control aduanero.
b) El que las conduzca a bordo de un vehículo vehículo en transito transito aduaner aduanero o sin sin esta estarr mani manife fes stada tadas s o cuya cuya propiedad no conste en los respectivos respectivos documentos oficiales.
e) La inte intern rnaci ación ón de me merc rcan ancí cía a procedentes de zonas del territorio nacional que disfrutan de regímenes fiscales exoneratorios o en cualquier forma privilegiados, a otros otros lugare lugares s del país país donde donde no exis xisten tales beneficio cios, sin habe habers rse e cump cumpli lido do los los trám trámit ites es aduaneros correspondientes. f) El lanzam lanzamien iento to en el territ territori orio o del país o en su mar, territorial de merc me rcan ancí cías as ex extr tran anje jera ras s con con el objeto de utilizarlas evadiendo a la autoridad aduanera. g) La violación v iolación de precintos, sellos, puertas, envases y otros medio de segu segurid ridad ad de me merc rcan ancí cías as cuyo cuyos s trámites aduaneros no hayan sido perf perfec ecci cion onad ados os o que que no esté estén n destinadas al país. h) Cualquier otra forma de ocultación de mercancías al tiempo t iempo de ser introducidas o sacadas del terr territ itor orio io adua aduane nero ro naci nacion onal al,, o durante las operaciones de registro o el acto de aforo.
Artículo 5. De la introducción de mercancías de contrabando. Se pres presum ume e que que ha intr introd oduc ucid ido o
c) La persona que se dedica a la prestación de servicios de tran transp spor orte te,, si en sus sus bode bodega gas s existen algunas no originarias del país sin estar amparadas por los docume ment nto os de impo import rta ació ción, internación o tránsito respectivos. d) El conductor de un vehículo en cuyo interior no se encuentren las mercancí mercancías as en tránsito tránsito aduanero aduanero que debiera contener. contener. e) Quien arribe de manera forzosa a un lugar que no se halle bajo control aduanero, sin dar cuenta, dentr dentro o de las veinti veinticu cuatr atro o hora horas s siguientes de la ocurrencia de tal hech he cho, o, a la auto autori rida dad d adua aduane nera ra más cercana.
Artícu Artículo lo 6. De la const constitu itució ción n defrau auda daci ción ón y el de falt falta. a. La defr contrabando aduaneros constitui constituirán rán falta cuando cuando el valor valor de las mercancías o bienes invo involu lucr crad ados os en el acto acto teng tengan an monto igual o inferior al equi equiva vale lent nte e a dosc doscie ient ntos os peso pesos s centroam centroamerica ericanos nos.. Si exceden exceden de dicho valor, la infracción constituirá delito. Sin embargo, en casos casos de reincide reincidencia ncia,, cualquie cualquiera ra que fuese el valor de las mercancías o bienes involucrados, el hecho siempre constituirá delito
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Congreso de Guatemala.
la
República
de
CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artí Artícu culo lo 7. De las las sanc sancio ione nes. s. Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados sancionados de la siguiente manera: a) Los autores, con prisión de tres a seis años. b) Los cómpl cómplice ices, s, con con prisió prisión n de dos a cuatro años. c) Los encubridores, con prisión de uno a dos años. Cuando los encubridores o cómplic plice es sea sean func funcio ion nario arios s, cualq alquier servid vidor público o Agente Agente Aduaner Aduanero, o, se les aplicará aplicará la pena pena corr corres espo pond ndie ient nte e a los los autores. En todo todos s los los caso casos s se apli aplica cará rán n además, multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involu involucra crado dos s en la infra infracci cción, ón, la cance ncelac lación ión de la paten tente de come comercio rcio,, tomand tomando o en cuen cuenta ta el bene benefici ficio o obten obtenido ido o preten pretendid dido o obtener por el infractor tor, sin perju perjuici icio o de las otras otras sancio sanciones nes estab tableci lecid das en la legi legis slaci lació ón aduanera y en la ordinaria.
Artículo 8. De las faltas. Si las infracciones a que se refiere esta ley ley cons consti titu tuye yera ran n falt falta, a, será serán n sancionadas de la manera siguiente:
b) Los cómplices con la mitad de la multa señalada para los autores. c) Los encubridores con la mitad de la mu multa lta estab establec lecida ida para para los cómplices. Estas multas y las establecidas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio del pago de los impue impuesto stos s respec respectiv tivos os.. En todos todos los casos se aplicará la suspensión de la patente de comercio.
Artículo 9. De las penas accesorias. En todos los casos de esta Ley la pena de prisión, adem además ás de las las indi indica cada das s como como accesorias para ellas en el Código Pen enal, al, llev lleva a cons consig igo o y con con igua iguall carácter la de inhabilitación absoluta si se tratare de funcionarios o empleado público o la inha inhabi bili lita taci ción ón espe especi cial al si se tratare de otra clase de infractores; en ambos casos estas pen enas as se apli aplica cará rán, n, dura durant nte e el cumplim limiento de la pris risión y cumplida ella por un año más. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo párrafo anterior anterior,, todas todas las penas penas para los autores y demás partícipes de los hechos punibles que que en esta esta Ley Ley se esta establ blec ecen en,, llevan llevan como como accesor accesorias ias el comiso comiso de las mercancías, bienes, artículos, vehículos y otros inst instru rume ment ntos os utili utiliza zado dos s para para el hecho, el que será efectuado por la autoridad aduanera y depos eposit itad ados os en custo ustodi dia a de la Direc Direcció ción n Gene General ral de Aduana Aduanas s y
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esta establ blec ecid ido o en el Ar Artí tícu culo lo inciso e) de esta Ley.
16,, 16
contr contraba abando ndo o para para defra defrauda udarr al Estado.
Articulo 10. De los vehículos.
d) Que la infracción este vinculada con con acti activi vida dade des s que tie tiendan ndan a lesionar la seguridad nacional o la salud pública.
Los Los ve vehí híc culo ulos que que se hu hubi bier eren en utilizado para el transporte de las merca me rcancí ncías, as, bienes bienes o artícul artículos os y demás demás instru instrumen mentos tos del delit delito o o falta, no caerán en comiso si se prueb rueba a que que son pro propieda iedad d de terceras personas sin culpabilidad alguna en el hecho.
CAPITULO III DE LA APLICACIÓN Y DISPOSICIONES ESPECIALES Artícu Artículo lo 11. 11. De la aplic aplicaci ación. ón. Los conceptos y disposiciones del Códig Código o Pena Penal, l, serán serán aplica aplicable bles s a los los deli delito tos s y falt faltas as de que que trat trata a esta Ley en todo aquello que no estuviere modificado o espe especi cialm almen ente te cons consid ider erad ado o por por ella.
Artí Artícu culo lo 12. Circ Circun unst stan anci cias as agravantes. Además de las circu circunst nstanc ancias ias agrav agravan antes tes de la respons responsabilid abilidad ad penal penal contenid contenidas as en el Código Penal, lo son para los efectos de esta Ley las siguientes: a) Se Serr el infr infrac acto torr prop propie ieta tario rio o empleado de empresas de transporte nacional o intern internaci aciona onal, l, si la infra infracc cción ión se comete haciendo uso de vehículos pertenecientes a dichas empresas. b) Se Serr el infrac infractor tor funci funciona onario rio o empleado aduanero de la Administ Administraci ración ón Pública, Pública, miembro miembro de las las Fue uerz rzas as Ar Arma mada das. s. de la Policía Nacional, de la Guardia de
Artíc rtícul ulo o 13. De los los hec hechos hos com omet etid idos os por dir direct ectivos ivos o empleados de personas jurídicas. Cuando el hecho fuere cometido por un directiv tivo o empleado de una persona jurídica, en beneficio de ésta, además de las responsa responsabilid bilidades ades penales penales en que incurran los autores y demás part partíc ícip ipe es, la pers person ona a jurí jurídi dica ca qued quedar ará á afec afecta ta a las las mu mult ltas as y respon responsab sabil ilida idades des civile civiles s en que que hubieren incurrido éstos, y en caso de reincidencia se ordenará por la misma misma autoridad autoridad que conozca conozca de la infr infrac acci ció ón, la disol isoluc ució ión n y liquidación judicial de dicha persona jurídica.
Artículo Artículo 14. Del conocimie conocimiento nto de la comisión de delitos. Los funcionarios aduaneros o cualquier servi servido dorr públi público co que que como como tales tales tuvieren conocimiento de la comisión de los delitos o faltas a que que se refie refiere re esta esta Ley Ley y no la denu denunci nciare aren, n, serán serán sancio sancionad nados os conforme al Código Penal.
Artículo 15. De la elevación de la pena. Si el hecho fuere cometido por funcionarios aduaneros. Agentes Aduaneros, o miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policí licía a Naci Nacio onal o de la Guar Guardi dia a de Haci Hacien enda da,, o con con su participac participación, ión, la pena pena para ellos,
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Artículo 16. De las reglas las especiales. Sin Sin perj perjui uici cio o de las las reglas generales establecidas en el Código Penal o en el Código Procesal Penal, deberán observarse en los procesos de que se tra trate, te, ya que se refi refie eran a deli delito tos s o falt faltas as.. las las sigu siguie ient ntes es reglas especiales: especiales: a) Los aforos aforos,, determ determina inació ción n de tributos y avalúos correspondientes a las mercancías, bien bienes es o artí artícu culo los s obje objeto to de la infr infrac acc ción ión, real realiz izad ado os por las las autoridades aduaneras de acuerdo con su procedimiento, servirán en todo caso para determinar el tipo de la infracción así como pena y demás conceptos para la aplicación de esta ley. b) Las mercancías, bienes, artículos, vehículos u otros bienes util utiliz izad ados os en la comi comisi sión ón de la infracción, permanecerán depositados en poder de las autoridades aduaneras a la orden de la autorid ridad judicia cial que estuvie viere conocie ciendo de los proc proced edim imie ient ntos os resp respec ectiv tivos os,, en consecuencia, consecuencia, cualquier autoridad que que incau incaute te los objet objetos, os, env enviar iará á los mismos a la autoridad aduanera más próxima. c) Cuando las mercancías, bienes o artículos objeto de la infracción sean de fácil deterioro o desc descom ompo posi sici ción ón,, la auto autori rida dad d adua aduane nera ra,, con con auto autori riza zaci ción ón del del jue juez z comp compet eten ente te,, proc proced eder erá á a vende venderla rlas s utiliz utilizan ando do para para ello ello el mecanismo mecanismo más expedito, después de habe haberr prac practi tica cado do el afor aforo o y
inmediata inmediatamen mente te se enviará enviará copia copia al Director General de Aduanas, se pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas Publicas las merca ercanc ncía ías, s, bien bienes es,, artí artícu culo los, s, vehículos o instrumentos deco ecomis misado ados si se tra tratar tare de arm rmam ame ento, to, med me dicam icamen ento tos s o bienes que por otras leyes tuvier tuvieren en un desti destino no espec especial ial,, el mini minist ster erio io cita citado do obse observ rvar ará á lo dispuesto en ellas. El ministerio de Finanzas Finanzas Públicas Públicas deberá deberá ven vender der en públ públic ica a suba subast sta a los los bien biene es objet bjeto o de comi comis so y dest destin inar ar el producto de la venta a programas de capa capaci cita taci ció ón de audi audito tore res, s, abogados y demás personal técnico que labore en la investigación y persecución de los deli elitos tos que que atent tentan an contr ntra el régimen tributario aduanero. e) Las multas a que se refiere esta ley serán a favor del Ministerio de Finanzas Públicas y, si los respo responsa nsable bles s no tuvier tuvieren en bienes bienes para para hacerlas hacerlas efectivas efectivas,, estas estas se conmutarán por arresto a razón de un día por cada cinco quetzales sin que se pueda exceder de sesenta días. f) Las mercancías, bienes o artículos artículos incautado incautados, s, únicamen únicamente te podrá podrán n devol devolve verse rse al posee poseedor dor,, propieta propietario rio o tenedor tenedor legítimo legítimo,, si se dictare sentencia absolutoria o se sob sobrese reseye yere re el proceso eso en forma definitiva. ® Est Este e art artícu ículo lo fue ref refor ormad mado o co como mo apar ap arec ece e po porr el De Decr cret eto o 10 1033-96 96 de del l Congreso de la República de Guatemala.
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Código Aduanero Uniforme Centroamericano Centroamericano (CAUCA).
Artículo 18. De la vigencia. El prese resen nte Decre ecreto to entra trará en vigencia a los ocho días siguientes de su publ public icac ació ión n en el Diar Diario io Oficial. PESE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUA GUATEMA TEMALA LA,, A LOS LOS DIEZ DIEZ DIAS DIAS DEL DEL MES MES DE OCTU OCTUBR BRE E DE MI MIL L NOVECIENTOS NOVENTA.