1.1. 1.1.1. 1. EL CON CONTR TRAB ABAN ANDO DO FRAC FRACCI CION ONAD ADO O El texto original del artículo 3° de la Ley de los Delitos Aduaneros señala que incurre igualmente en los delitos contemplados contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice realice el contraando contraando en !orma sistemática"#o sistemática"#onn la modi!icatoria modi!icatoria reali$ada por el Decreto Legislativo %° &&&&, la cuantía se incrementa a cuatro '() *+ en ve$ de las dos '-) *+ que señalaa" .erá reprimido con idénticas penas a los tipos penales previstos en las modalidades" Lo interesante que se dee rescatar en el artículo 3/ de la Ley %/ -0110 que regula el contraando !raccionado es que la mencionada Ley sanciona la *nidad de 2ropsito para los casos en los que ocurra la evasin de control sistemático"
Qué es LA UNIDAD DE PROPÓSITO? El Art" 3 de la Ley persigue el denominado 4#ontraando 5raccionado4 sancionando la *nidad de 2ropsito para casos de evasin de control .+.E6A+#7" .e produce una integracin del tipo penal en ase a la presuncin legal su8etiva de que varias porciones de una mercancía de procedencia ilícita corresponde a una sola persona persona al al ser intervenidos por el servicio aduanero" La condicin sine qua non es que dic9a mercadería sea identi!icale como dominio dominio de de un solo propietario : consignatario : dueño, con las consecuentes traas !ormales en la 4cuestin proatoria4 o la proan$a"
El
caso
sería
el
siguiente.
;uan ;uan 2ére 2ére$$ ingr ingresa esa al país país merc mercanc ancía íass autor autori$ i$ada adass por la admin adminis istr trac aci in, n, pero pero no cance cancela la el tri triut utoo correspondiente, los ienes están valori$ados por dos mil soles< Aduanas lo interviene, veri!ica los ienes, veri!ica el monto, 9ace que pague los triutos omitidos, y por ser menor a dos *+, le impondrá una sancin administrati administrativa va por 9aer cometida una in!raccin" in!raccin" 'La cual recaerá se le comunicará mediante una =esolucin) =esolucin) ";uán 2ére$ repite el mismo evento ( veces más en > meses< siempre por un monto menor a -*+ y siempre sancionado po r la in!raccin cometida .eg?n el procedimiento especí!ico de Aduanas, detallado líneas arria, deerá !ormar una suerte de expediente técnico y !ormular la =espectivo Denuncia por el delito de #ontraando 5raccionado" En conclusin para que se con!igure el delito de #7%=A@A%D7 5=A##+7%AD7, no solo dee #76EE= la +%5=A##+7% AD6+%+.=A+ AD6+%+.=A+A A sino dei 9aer sido .A%#+7%AD7 27= AL BE#B7"
1.1.2. 1.1 .2. TRÁ TRÁFIC FICO O DE MERCANC MERCANCA! A! "RO#I "RO#IBID BIDA! A! O RE!TRIN RE!TRIN$ID $IDA! A! Artículo %&' El que utili$ando cualquier medio o arti!icio o in!ringiendo normas especí!icas introdu$ca o extraiga del país mercancías pro9iido o restringido, será reprimido con pena privativa de liertad no menor de oc9o ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta díasCmulta"
Mercancías Restringi(as ) "ro*i+i(as ,A -u se (eno/inan /ercancías 0ro*i+i(as Las mercancías pro9iidas pro9iidas son aquellas que por mandato legal se encuentran encuentran pro9iidas de ingresar o salir del territorio nacional"
,A -u se (eno/inan /ercancías restringi(as Las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren la autori$acin de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero"
,Cul es el o+3eti4o (e 0ro*i+ir o restringir una /ercancía =esguardar la seguridad nacional, el derec9o a la vida, a la salud, al medio amiente, etc"
,5u consecuencias trae intro(ucir o e6traer ilícita/ente /ercancías cu)a i/0ortaci7n o e60ortaci7n estn 0ro*i+i(as o restringi(as en el 0aís Además de las sanciones administrativas, aquella persona que utili$ando cualquier medio o arti!icio o in!ringiendo normas especí!icas introdu$ca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro '() *nidades +mpositivas riutarias cuya importacin o exportacin está pro9iida o restringida, será reprimido con pena privativa de liertad no menor de oc9o ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta díasCmulta, con!orme lo estalece el artículo 0° de la Ley de Delitos Aduaneros :Ley %° -0110"
1.1.8. CIRC9NTANCIA! A$RA:ANTE! Artículo 1;&' .erán reprimidos con pena privativa de liertad no menor de oc9o ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta díasCmulta, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando
a) Las mercancías o8eto del delito sean armas de !uego, municiones, explosivos, elementos nucleares, diesel, gasolinas, gaso9oles, arasivos químicos o materiales a!ines, sustancias o elementos que por su naturale$a, cantidad o características puedan a!ectar o sean nocivas a la salud, seguridad p?lica o el medio amiente" ) +nterviene en calidad de autor, instigador o cmplice primario un !uncionario o servidor p?lico en el e8ercicio !unciones, con auso de su cargo o cuando el agente e8erce !unciones p?licas con!eridas por delegacin del Estado" c) +nterviene en el 9ec9o en calidad de autor, instigador o cmplice primario un !uncionario p?lico o servidor de la Administracin Aduanera o un integrante de las 5uer$as Armadas o de la 2olicía %acional a las que por mandato legal se les con!iere la !uncin de apoyo y colaoracin en la prevencin y represin de los delitos tipi!icados en la presente Ley" d) .e cometiere, !acilite o evite su descurimiento o di!iculte u ostruya la incautacin de la mercancía o8eto material del delito mediante el empleo de violencia !ísica o intimidacin en las personas o !uer$a sore las cosas" e) Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organi$acin destinada a cometer los delitos tipi!icados en esta Ley" !)
Los triutos u otros gravámenes o derec9os antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indeidamente otenido en provec9o propio o de terceros por la comisin de los delitos tipi!icados en esta Ley, sean superiores a cinco *nidades +mpositivas riutarias"
g) .e utilice un medio de transporte acondicionado o modi!icado en su estructura con la !inalidad de transportar mercancías de procedencia ilegal" 9) .e 9aga !igurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o 8urídicas inexistentes, declare domicilios !alsos en los documentos y trámites re!erentes a los regímenes aduaneros" i)
.e utilice a menores de edad o persona inimputale"
8)
#uando el valor de las mercancías sea superior a veinte '-1) *nidades +mpositivas riutarias"
) Las mercancías o8eto del delito sean !alsi!icadas o se les atriuye un lugar de !aricacin distinto al real" En el caso de los incisos ) y c), la sancin será, además, de in9ailitacin con!orme a los numerales &), -) y 0) del artículo 3>/ del #digo 2enal"
1.2.59< !9CEDE !I EL MONTO DE LA! MERCANCA! NO !9"ERA LA! C9ATRO 9NIDADE! IM"O!ITI:A! TRIB9TARIA! .i el monto de las mercancías no supera las cuatro unidades impositivas triutarias, no se con!igura delito" .in emargo, dic9as conductas constituyen in!raccin administrativa, que signi!ican, para el in!ractor, el pago de elevadas multas a la .*%A y el comiso 'pérdida) de las mercancías no declaradas a la Autoridad Aduanera"
1.8."OR 59< E! IM"ORTANTE !OMETER!E AL CONTROL AD9ANERO = DECLARAR LA! MERCANCA! 59E 9NO IN$RE!A AL "A! O E>TRAE DEL TERRITORIO NACIONAL 2orque le permite al Estado 2eruano otener mayores ingresos, lo cual genera mayores y me8ores servicios a la polacin, construir más carreteras, 9ospitales, escuelas, rindar seguridad y una me8or calidad de vida a todos los peruanos" Depende de los valores y principios de cada persona cumplir con sus oligaciones triutarias aduanerasy no adquirir productos con dudosa procedencia"
1.?. C@MO !E EFECTA LA IN:E!TI$ACI@N DEL DELITO Lo primero que se e!ect?a es la participacin del 6inisterio 2?lico, el cual, a través del 5iscal que investiga el caso, ordenará la incautacin y secuestro de las mercancías, medios de transporte, ienes y e!ectos que constituyan o8eto del delito, los que serán custodiados por la Administracin Aduanera en tanto se expida el auto de soreseimiento, sentencia condenatoria o asolutoria proveniente de resolucin !irme, que ordene su decomiso o disponga su devolucin al propietario De incautarse dic9as mercancías, medios de transporte, ienes y e!ectos que constituyan o8eto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposicin de la Administracin Aduanera con el documento de ley respectivo, en el término perentorio de tres '3) días 9áiles"
El Fiscal or(enar la incautaci7n ) secuestro (e las /ercancías , medios de transporte, ienes y e!ectos que constituyan o8eto del delito, así como los instrumentos utili$ados para la comisin del mismo, los que serán custodiados por la Administracin Aduanera en tanto se expida el auto de soreseimiento, sentencia condenatoria o asolutoria proveniente de resolucin !irme, que ordene su decomiso o disponga su devolucin al propietario" Fueda pro9iido, a8o responsailidad, disponer la entrega o devolucin de las mercancías, medios de transporte, ienes y e!ectos que constituyan o8eto del delito, así como de los medios de transporte o cualquier otro instrumento empleados para la comisin del mismo, en tanto no medie sentencia asolutoria o auto de soreseimiento proveniente de resolucin !irme que disponga su devolucin dentro del proceso seguido por la comisin de delitos aduaneros" En el caso de ve9ículos o ienes mueles susceptiles de inscripcin registral, queda pro9iido, a8o responsailidad, sustituir la medida de incautacin o secuestro de estos ienes por emargos en !orma de depsito, inscripcin u otra que signi!ique su entrega !ísica al propietario o poseedor de los mismos" La pro9iicin de disponer la entrega o devolucin de las mercancías, medios de transporte, ienes y e!ectos que constituyan o8eto del delito, así como de los instrumentos empleados para su comisin, alcan$a igualmente a las resoluciones o disposiciones dictadas por el 6inisterio 2?lico, si luego de la investigacin preliminar o de las diligencias preliminares, se declare que no procede promover la accin penal o se disponga el arc9ivo de la denuncia" En dic9os casos corresponderá a la Administracin Aduanera la evaluacin de la devolucin de estas mercancías, ienes, e!ectos, medios de transporte e instrumentos del delito, previa veri!icacin del cumplimiento de las oligaciones triutarias aduaneras que amparen su ingreso
lícito, internamiento, tenencia o tránsito en el territorio nacional" De incautarse dic9as mercancías, medios de transporte, ienes y e!ectos que constituyan o8eto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposicin de la Administracin Aduanera con el documento de ley respectivo, en el término perentorio de tres '3) días 9áiles" Esta disposicin regirá sin per8uicio del deer de comunicar a la Administracin Aduanera la incautacin e!ectuada, dentro del término de veinticuatro '-() 9oras de producidaG" &" EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCA! = :ALORACI@N El texto del artículo &(° de la Ley %/ -0110 determina que reciidas las mercancías incautadas, por la Administracin Aduanera, cuando exista persona detenida por los delitos tipi!icados en la presente Ley, esta procederá a8o responsailidad en el término de veinticuatro '-() 9oras, al aval?o y reconocimiento !ísico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la 2olicía %acional del 2er?, quien los cursará a la 5iscalía 2rovincial 2enal respectiva, para que proceda a !ormular la denuncia correspondiente" ratándose de mercancías que por su naturale$a, cantidad o por la oportunidad de la intervencin no pudieran ser valoradas dentro del pla$o antes indicado, el detenido será puesto a disposicin de la 5iscalía 2rovincial 2enal dentro del término de veinticuatro '-() 9oras, con el atestado policial correspondiente" En este caso, la Administracin Aduanera remitirá el in!orme sore el reconocimiento !ísico y aval?o de la mercancía dentro de tercer día 9áil a la 5iscalía 2rovincial 2enal" En los casos en que no 9aya detenidos, la Administracin Aduanera emitirá el documento respectivo en tres '3) días 9áiles, cursándolo a la 2olicía %acional para los !ines de ley" -" EL MOMENTO A CON!IDERAR "ARA E!TABLECER EL :ALOR 2ara estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la valoracin la !ec9a de comisin del delito o de la in!raccin administrativa" En el caso de no poder precisarse esta, en la !ec9a de su constatacin" 3" LA! RE$LA! "ARA E!TABLECER EL :ALOR El artículo &>° de la norma materia de comentario precisa que la estimacin o determinacin del valor de las mercancías, será e!ectuada ?nicamente por la Administracin Aduanera con!orme a las reglas estalecidas en el reglamento, respecto de a) 6ercancías extran8eras, incluidas las provenientes de una $ona !ranca, así como las procedentes de una $ona geográ!ica su8eta a un tratamiento triutario o aduanero especial o de alguna $ona geográ!ica nacional de triutacin menor y su8eta a un régimen especial arancelario" ) 6ercancías nacionales o nacionali$adas que son extraídas del territorio nacional, para cuyo aval?o se considerará el valor 57@, sea cual !uere la modalidad o medio de transporte utili$ado para la comisin del delito aduanero o la in!raccin administrativa" (" AD9DICACI@N DE MERCANCA! La Administracin Aduanera ad8udicará directamente, dando cuenta al 5iscal y ;ue$ 2enal que conocen la causa y al #ontralor Heneral de la =ep?lica, los siguientes ienes
odas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, deidamente 8usti!icados, a !avor del Estado, los goiernos regionales o municipales"
odos los alimentos de consumo 9umano así como prendas de vestir y cal$ado, al 6inisterio de la 6u8er y 2olaciones ulnerales, 6inisterio de Desarrollo e +nclusin .ocial o los programas sociales que tengan adscritos con calidad de unidad e8ecutora,
así como a las instituciones sin !ines de lucro y deidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales"