GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 441 LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES EN LA RED VIAL FUNDAMENTAL
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍC ARTÍCUL ULO O 2# $FINAL $FINALIDAD IDAD%# %# La pres esen entte Ley tien tiene e por "na "nalid lidad la preservación y conservación de la Red Vial undamental! ARTÍCULO ARTÍCULO 3# $!MBITO DE APLICACI"N%# I# Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda persona responsable de veh#culos y$o cargas, %ue circulen en la Red Vial undamental, sin excepción alguna! &us disposiciones son de orden p'blico! II#
&e entiende como responsable responsable de la carga, a los generadores generadores u otros sujetos vinculados al manejo de la carga!
ARTÍCULO ARTÍCULO 4# $NOMENCLATURA%# $NOMENCLATURA%# Para ara e(ec e(ecto toss de la pres presen ente te Ley y su reglamento, reglamento, se aplicará la siguiente nomenclatura: A&&'()# )bra A&&'()# )bra vial %ue enla*a un predio o construcción con una carretera de la Red Vial undamental, para permitir la entrada o salida de veh#culos! A&)*+-). -' C./# +s C./# +s la persona natural o jur#dica %ue recibe y acumula la carga para procesarla o comerciali*arla, excluyendo las operaciones de transporte! A. V'+&.# +s V'+&.# +s la dimensión vertical total de un veh#culo, incluida la carga y los dispositivos dispositivos para sostener la misma, medida desde la super"cie de apoyo de las llantas hasta el punto más alto, sea ste el veh#culo o la carga! A&) V'+&. V'+&.## +s la dimensión transversal total de un veh#culo, estructura o plata( plata(or orma ma %ue %ue sos sostie tiene ne la carga, carga, incluy incluyend endo o cual%u cual%uier ier carga carga o dispos dispositi itivo vo para para sostener la misma, sin tomar en cuenta los espejos retrovisores!
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C./# / C./# /odo odo bien mueble mueble tangible, tangible, ya sea como mercanc#as mercanc#as o mercader#as, mercader#as, materiales, materiales, e%uipos, e%uipos, semovient semovientes, es, correo correo u otro otro cual%uie cual%uiera ra suscepti susceptible ble de traslado traslado mediante mediante veh#culos de transporte! C./ D++(+;'# 0ual%u 0ual%uier ier carga carga %ue puede puede reduc reducirs irse e en su peso peso o tama1 tama1o o por división o por reacomodo! C./ T<&+&7'' I-++(+;'# I-++(+;'# 0ual%uier carga %ue por sus caracter#sticas, no puede dividirse ni reacomodarse en elementos menores a su volumen, o a%uellas %ue no pueden (raccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo! C./ *). E='# 0arga cuyo peso act'a sobre el eje de un veh#culo! C..+# .and .anda a long longit itud udin inal al de tran transp spor orte te con con anch ancho o su"c su"cie ient nte e para para una una "la "la de veh#culos! C)7;+&+9 V'+&.# V'+&.# 0ombinación de distintos tipos de veh#culos destinados al transporte, ya sean tracto camiones con semirremol%ues, remol%ues u otros! D'.'& D'.'&) ) -' V># V># aja de terreno de propiedad del +stado, dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera, su in(raestructura y elementos (uncionales de la misma a e(ectos de su uso, de(ensa y explotación, explotación, cuyo ancho es variable! E=' S+7*'# 0ada S+7*'# 0ada uno de los ejes de un veh#culo, %ue (orman un solo apoyo del chasis! E=' T+*) T-'7# T-'7# 2rupo de ejes (ormado por el sistema de dos ejes de iguales caracter#sticas, cuyos centros geomtricos están a una distancia comprendida entre un metro veinte cent#metros 34,56 m!7 y dos metros cuarenta cent#metros 35,86 m!7!
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
P'() B.) T)# Peso T)# Peso total %ue tiene un veh#culo o combinación de veh#culos %ue incluye la tara vehicular, carga, pasajeros, combustible, e%uipo auxiliar y todo tipo de objetos dispuestos en el mismo! P'.7+() E(*'&+ -' C+.&&+9# Autori*ación C+.&&+9# Autori*ación escrita y excepcional otorgada previa a la circulación en la Red Vial undamental, reali*ada por autoridad competente a veh#culos o ma%uinaria con carga indivisible en dimensión o peso, %ue exceda los l#mites prescritos en la presente Ley! P'() B.) M?@+7) P'.7++-)# +s P'.7++-)# +s el peso bruto máximo permitido por Ley, de un veh#culo o combinación de veh#culos con carga, seg'n su con"guración de ejes o grupo de ejes reglamentada para su circulación! P'() P'() -' C).) C).)# # Lugar ugar (#si (#sico co dest destin inad ado o a tar tareas de cont contro roll de peso pesoss y$o y$o dimensiones vehiculares, emisión y$o veri"cación de la boleta de control, control de permisos especiales e imposición de sanciones! R'7)'# Veh#culo R'7)'# Veh#culo de dos o más ejes o grupo de ejes sin tracción propia, cuyo peso total incide sobre sus ejes! R'/+ R'/+( (.) .) -' C) C).) .) -' P'() P'()( ( 6 D+7' D+7'( (+) +)' '(# (# -ocu -ocume ment nto o em emit itid ido o por por el generador y$o acopiador de carga u otro vinculado al transporte terrestre vehicular, %ue contiene el peso y las dimensiones del veh#culo, procedencia, destino y otra in(ormación re(erencial! R'R'- V+ + F - -7 7' '# # 0a 0arrreter eteras as %ue %ue vinc vincul ulan an entr entre e s# las las ca cap pital itales es de departamentos, o %ue sean parte de la conexión con carreteras internacionales %ue enlacen al pa#s con los pa#ses lim#tro(es y %ue conecten entre s# dos o más carreteras de la Red Vial undamental!
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
V'>&)# 9edio de transporte motori*ado o remolcado destinado al transporte de carga o pasajeros! V'>&) E(*'&+# Veh#culo de transporte para trabajos espec#"cos, cuyas dimensiones o capacidad de peso exceden lo dispuesto por la presente Ley!
CAPÍTULO II CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES ARTÍCULO 5# $OBLIGACI"N DE SOMETERSE AL PROCESO DE CONTROL%# /odos los veh#culos de carga y$o de pasajeros están obligados a detenerse y someterse al proceso de control de pesos y dimensiones vehiculares en todos los puestos de control, o donde les sea exigido! ARTÍCULO # $CONSTANCIA DE CONTROL%# I#
+l control de pesos y dimensiones vehiculares será constatado mediante una boleta no valorada, %ue el personal de control entregará a los conductores! +sta boleta deberá ser conservada y presentada obligatoriamente ante los re%uerimientos de otros Puestos de 0ontrol! ing'n veh#culo %ue está obligado a portar boleta de control, no podrá proseguir su viaje sin constatar dicho acto!
II# La presentación de esta boleta, no eximirá al veh#culo de un nuevo control de peso a lo largo de su recorrido! III# &in perjuicio de los actos de control precedentemente establecidos, la
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EE Y GRUPOS DE EES VEHICULARES +je sencillo 3direccional o "jo7 de 5 llantas +je sencillo de 5 llantas con cubierta extra ancha y suspensión neumática +je tipo tándem de 8 llantas +je sencillo de 8 llantas +je tipo tándem de 8 llantas con cubierta extra ancha y suspensión neumática +je tipo tándem de < llantas +je tipo tándem de < llantas con un eje con cubiertas extra anchas y suspensión neumática +je tipo tr#dem de < llantas +je tipo tándem de = llantas +je tipo tr#dem de < llantas con cubierta extra ancha y suspensión neumática +je tipo tr#dem de 46 llantas +je tipo tr#dem de 46 llantas con un eje con cubiertas extra anchas y suspensión neumática +je tipo tr#dem de 45 llantas
II#
PESO BRUTO M!IMO PERMITIDO POR EE O GRUPO DE EES $TONELADAS% ;,66 ;,;6 46,66 44,66 45,66 48,66 4<,66 4;,66 4=,66 4=,66 54,66 55,66 5>,66
Los pesos por eje vehicular permitidos en la tabla precedente, están determinados
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
IV# Para %ue una llanta sea considerada con cubierta extra ancha y se pueda considerar los pesos brutos máximos permitidos por ejes y grupo de ejes, la misma deberá tener un ancho de sección m#nimo de 88> mil#metros, e%uivalente a 4=,5 pulgadas! V# &e considerará como grupo de ejes, a a%uellos cuyas distancias entre ejes sean menores a 5,8 metros! (Según Anexo I). VI# /odo veh#culo %ue transporte cargas tcnicamente indivisibles %ue excedan los pesos permitidos y$o %ue presenten grupos de ejes distintos a los mostrados en el cuadro anterior, as# como a%uellos cuyas con"guraciones vehiculares no estn contempladas en el Anexo , deben cumplir con las condiciones estipuladas en la presente Ley y su reglamento, para la obtención de autori*ación especial de circulación en la Red Vial undamental! ARTÍCULO # $PUESTOS DE CONTROL%# I#
Lugar (#sico destinado a tareas de control de pesos y$o dimensiones vehiculares, emisión y$o veri"cación de boletas de control, control de permisos especiales e imposición de sanciones! Bstos son: 4! E(&+9 -' C).) -' P'()( 6 D+7'(+)'( V'+&.'(# +s el lugar con in(raestructura adecuada en ubicación y tama1o, %ue permite el desarrollo de las actividades operativas de control de pesos y$o dimensiones vehiculares! 5! P'() F+=) -' C).) -' P'()( 6 D+7'(+)'( V'+&.'(# +s el lugar (#sico en la Red Vial undamental, %ue cuenta con los implementos e in(raestructura adecuada básica para reali*ar actividades operativas de control
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
c! /odo veh#culo de transporte pesado debe indicar la tara en una parte visible! ARTÍCULO 11# $TOLERANCIAS DEL SISTEMA DE PESAE VEHICULAR%# I#
La tolerancia del sistema de pesaje en la determinación del peso por cada eje o grupo de ejes vehiculares es hasta el >D del peso máximo permitido para cada eje o grupo de ejes! (Según Anexo II).
II#
La tolerancia del sistema de pesaje en la determinación del peso bruto total vehicular es hasta CD del peso bruto total permitido, de acuerdo a las con"guraciones vehiculares contempladas en el Anexo !
III#
+stas tolerancias del sistema de pesaje no implican de ning'n modo una capacidad adicional de carga a la indicada en el Art#culo =!
IV#
0uando se exceda el peso máximo permitido por eje o grupo de ejes o el peso bruto total permitido de acuerdo a las con"guraciones vehiculares, más sus correspondientes tolerancias contempladas en el Anexo , se aplicarán las sanciones establecidas en el 0ap#tulo del /#tulo de la presente Ley! ARTÍCULO 12# $DIMENSIONES M!IMAS PERMITIDAS%#
I#
Las dimensiones máximas permitidas establecidas por la presente Ley, están regidas por la siguiente tabla:
DIMENSIONES Ancho total máximo
TIPO DE VEHÍCULO /odos 0amiones
METROS 5,<6 8 56
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
III# /odo veh#culo de transporte pesado debe llevar, de manera obligatoria, inscrita la longitud total en la parte trasera del mismo! ARTÍCULO 13# $PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACI"N VEHICULAR%# I# /oda persona natural o jur#dica deberá solicitar el permiso especial ante V#as .olivia, en su caso y seg'n corresponda de acuerdo a reglamentación, ante la Administradora .oliviana de 0arreteras, con carácter previo a la circulación del veh#culo en la Red Vial undamental, cuando: a! +l veh#culo con carga %ue exceda las dimensiones permitidas! b! +l veh#culo necesite transportar cual%uier carga tcnicamente indivisible, %ue exceda el peso bruto máximo permitido! c! +l veh#culo necesite transportar cual%uier carga tcnicamente indivisible, %ue exceda el peso bruto máximo y cual%uiera de las dimensiones permitidas! II# La Administradora .oliviana de 0arreteras, "jará las condiciones bajo las cuales circularán dichos veh#culos! Los veh#culos %ue tengan permiso especial y cumplan con las condiciones de circulación, no podrán ser objeto de multas o sanciones! A%uellos veh#culos con permiso especial %ue incumplan con las condiciones de su permiso, serán sancionados seg'n la presente Ley y su reglamento! III# Los permisos especiales podrán otorgarse para viajes espec#"cos o para un tiempo similar al %ue "ja la vigencia de la tarjeta de operación, de acuerdo a reglamento!
CAPÍTULO III
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
II# Los e%uipos auto portantes y semiFautoportantes, podrán circular siempre y cuando cumplan con la con"guración de ejes o grupos de ejes, pesos y dimensiones considerados en la presente Ley! ARTÍCULO 1# $INTERRUPCI"N DE TR!NSITO VEHICULAR%# Ante el incumplimiento de la presente Ley, se interrumpirá el tránsito del veh#culo hasta subsanar las causas de la in(racción, con(orme a reglamentación! ARTÍCULO 1# $DESCARGA Y CUSTODIA DE LA CARGA ECEDIDA%# La descarga y custodia de la carga excedida en el lugar del control, corre por cuenta del propietario o poseedor del veh#culo, eximiendo de toda responsabilidad a la autoridad encargada de control! ARTÍCULO 1# $INFRACCI"N%# 0onstituyen in(racciones administrativas, todas las acciones u omisiones %ue vulneren las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación! ARTÍCULO 20# $PROHIBICI"N A TERCEROS%# inguna persona, ya sea natural o jur#dica, podrá propiciar, coadyuvar y$o (acilitar el incumplimiento o vulneración de la presente Ley, sin ser pasible a las sanciones %ue el ordenamiento jur#dico vigente le imponga! ARTÍCULO 21# $MULTAS%# I#
+n caso de determinarse una in(racción por sobrepeso, además de descargar y$o reacomodar con carácter irrestricto, obligatorio e inmediato el exceso de carga, en el mismo acto la autoridad encargada del control de pesos y dimensiones vehiculares expedirá la boleta de in(racción de acuerdo a la siguiente tabla:
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
III# +n caso de determinarse una in(racción por sobredimensión, además de descargar y$o reacomodar el exceso de dimensión, con carácter irrestricto y obligatorio, inmediatamente de haber sido detectado el mismo, para %ue el veh#culo pueda continuar circulando, el in(ractor deberá pagar la multa de 4!666,66 .s! por dimensión excedida! IV# &i el sobrepeso o sobredimensión vehicular sea producida por el responsable de la carga veri"cado en la 0arta Porte o 0onocimiento de 0arga al momento de control, ste será pasible de una multa de 48!666,66 .s! por tonelada o (racción de tonelada excedida, emitindose la boleta de in(racción a nombre del responsable de la carga, eximiendo de la sanción al operador de transporte! V# +l pago de las multas deberá ser e(ectuado en el pla*o de %uince 34>7 d#as calendario, mediante depósito en la 0uenta iscal de la autoridad encargada de control, y descargado con la entrega del correspondiente comprobante del depósito original en lugares autori*ados para el e(ecto! VI# +l acto %ue determine la imposición de la multa revestirá la (orma de boleta de in(racción y tendrá la su"ciente (uer*a coactiva para exigir su cumplimiento ante la autoridad competente! VII#+l ajuste de los montos se1alados en los parágra(os anteriores, serán de"nidos en la reglamentación correspondiente! ARTÍCULO 22# $RESARCIMIENTO DEL DAJO%# +l pago de la multa no exime al in(ractor del resarcimiento o reparación (#sica del da1o causado a la in(raestructura vial! ARTÍCULO 23# $IMPUGNACI"N%#
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAPÍTULO I OBETIVO, IMPLEMENTACI"N, TIPOS DE BALANKAS Y VERIFICACI"N ARTÍCULO 25# $OBETIVO DEL SISTEMA%# -isminuir y controlar la circulación de veh#culos con sobrepeso y$o dimensiones %ue excedan lo permitido en la presente Ley, con mecanismos de prevención de deterioros y protección de la in(raestructura vial (undamental! ARTÍCULO 2# $IMPLEMENTACI"N, REUBICACI"N Y ELIMINACI"N DE ESTACIONES DE PESAE%# I#
La implementación de estaciones de pesaje contarán con e%uipos de medición adecuados y la correspondiente in(raestructura necesaria, en base a una plani"cación estratgica y secuencial a ser desarrollado por V#as .olivia, en coordinación con la Administradora .oliviana de 0arreteras y el Viceministerio de /ransportes!
II# La implementación de puestos de control, as# como su reubicación y eliminación, se reali*ará por recomendación de V#as .olivia y la Administradora .oliviana de 0arreteras, más propuesta del Viceministerio de /ransportes! III# +n todos los casos se re%uerirá la aprobación del 9inisterio de )bras P'blicas &ervicios y Vivienda, a travs de Resolución 9inisterial! ARTÍCULO 2# $TIPOS DE BALANKAS%# Los tipos de balan*as para el control del peso vehicular en las rutas de la Red Vial undamental, permite el pesaje por eje o grupo de ejes o peso bruto total vehicular, pudiendo ser stas estáticas y$o dinámicas con carácter punitivo y$o selectivo!
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 31# $FINANCIAMIENTO%# +l "nanciamiento para la implementación y mejoramiento del &istema de 0ontrol de Pesos y -imensiones Vehiculares, se e(ectuará mediante asignación del /esoro 2eneral del +stado, donaciones y con recursos de "nanciamiento interno o externo!
CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL ARTÍCULO 32# $MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA%# +l 9inisterio de )bras P'blicas, &ervicios y Vivienda, ejerce el rol de cabe*a del sector transporte, cuyas competencias son: a!
ormular, promover, coordinar y ejecutar pol#ticas y normas de transporte terrestre, cuando el alcance abar%ue más de un -epartamento y$o tenga carácter internacional!
b!
Aprobar las pol#ticas nacionales y normas para autori*ar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares, as# como las caracter#sticas y especi"caciones para las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas!
ARTÍCULO 33# $VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES%# +l Viceministerio de /ransportes, como parte del 9inisterio de )bras P'blicas, &ervicios y Vivienda, tiene las siguientes atribuciones: a!
Proponer pol#ticas nacionales y normas para autori*ar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares, as# como las caracter#sticas y especi"caciones para las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas!
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 35# $VÍAS BOLIVIA%# V#as .olivia es la autoridad competente para administrar directamente los peajes, y ejercer el control de pesos y dimensiones vehiculares en la Red Vial undamental, con(orme a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento! ARTÍCULO 3# $INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍAIBMETRO%# +s el )rganismo de aplicación de la Ley acional de 9etrolog#a, responsable de la custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de medición, de la tra*abilidad de los mismos al &istema nternacional de Hnidades y la diseminación de la exactitud de esos patrones!
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA# +n tanto se publi%ue el -ecreto Reglamentario de la presente Ley, se mantiene en vigencia el -ecreto &upremo G 5><5@, de (echa 58 de diciembre de 4@@@! SEGUNDA# +n el pla*o de ciento veinte 34567 d#as a partir de la promulgación de la presente Ley, el Irgano +jecutivo elaborará la reglamentación correspondiente! TERCERA# I#
A los e(ectos del Art#culo 45 de la presente Ley, todos los usuarios de la Red Vial undamental %ue cuenten con veh#culos con ancho total mayor de 5,<6 metros y menor o igual a 5,<> metros, tendrán la obligación de registrarse ante el Viceministerio de /ransportes, en un pla*o máximo de noventa 3@67 d#as! +stos
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA# -entro la Red Vial undamental, %ueda sin e(ecto el umeral 4C del Art#culo C=6 de la Resolución &uprema K 4=;888 Reglamento al 0ódigo de /ránsitoM! SEGUNDA# &e abroga la Ley K 4;<@, de (echa 46 de mar*o de 4@@;!
Rem#tase al Irgano +jecutivo, para "nes 0onstitucionales!
+s dada en la &ala de &esiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco d#as del mes de noviembre de dos mil trece a1os!
do!Lilly 2abriela 9onta1o Via1a, .etty Asunta /ejada &oruco, Andrs Agust#n Villca -a*a, 9arcelina 0have* &ala*ar, 0arlos +! &ubirana 2!, Nngel -avid 0orts Villegas!
Por tanto, la promulgo para %ue se tenga y cumpla como Ley del +stado Plurinacional de .olivia!
Palacio de 2obierno de la ciudad de La Pa*, a los veinticinco d#as del mes de
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ANEXO I DISTANCIA ENTRE EJES VEHICULARES
Se considerará como grupo de ejes a aquellos cuyas distancias entre ejes sean menores a 2,4 metros:
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ANEXO II PESOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR EJES Y GRUPOS DE EJES Y TOLERANCIAS DEL SISTEMA DE PESAJE EN LA MEDICIÓN DE EJES Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TOLERANCIA DEL SISTEMA DE PESAJE EJES
TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJES Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES
PESO MÁXIMO PERMITIDO
EN LA MEDICIÓN DE EJES Y GRUPO DE EJES
(TONELADAS) (TONELADAS) EXCENTA DE MULTA*
Eje sencillo de 2 llantas con cubierta e#tra anc$a y suspensi%n neumática
7,7
,!&
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TOLERANCIA DEL SISTEMA DE PESAJE EJES
TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJES Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES
PESO MÁXIMO PERMITIDO
EN LA MEDICIÓN DE EJES Y GRUPO DE EJES
(TONELADAS) (TONELADAS) EXCENTA DE MULTA*
Eje tipo tándem de 4 llantas con cubierta e#tra anc$a y suspensi%n neumática
'2,
,
Eje tipo tándem de llantas
'4,
,7
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TOLERANCIA DEL SISTEMA DE PESAJE EJES
TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJES Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES
PESO MÁXIMO PERMITIDO
EN LA MEDICIÓN DE EJES Y GRUPO DE EJES
(TONELADAS) (TONELADAS) EXCENTA DE MULTA*
Eje tipo tándem de llantas
',
,&
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TOLERANCIA DEL SISTEMA DE PESAJE EJES
TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJES Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES
PESO MÁXIMO PERMITIDO
EN LA MEDICIÓN DE EJES Y GRUPO DE EJES
(TONELADAS) (TONELADAS) EXCENTA DE MULTA*
Eje tipo tr*dem de ' llantas con un eje con cubiertas e#tra anc$as y suspensi%n neumática
22,
','
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ANEXO III PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES PERMITIDAS SEGÚN CONFIGURACIÓN VEHICULAR
Conf!"#$%on&' &%"$#&'
N+ ,& E-&' . $n/$'
Lon!0 M120 M&/#o'
P&'o' 3#"/o' 4124o' 5/,o' 5o# &-& o !#"5o ,& &-&' E-& ,&$n/o E-& 6
P&'o 3#"/o /o/$ 5/,o
E-&' /#$'o' E-& 7
E-& 8
E-& 9
E-& :
CAMIONES
'0S/'0S
'2,
7
7
'0S/'0S/ '0S
'2,"
7
7
23
'4
7
2'
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/'0
'2,
7
''
'
'0S/'0'0S
'2,"
7
'4
2'
'0S/20
'2,"
7
'
2"
'0S/'0S/ 20
'2,"
7
7
24
'
!2
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/20'0S
'2,"
7
2'
2
'0S/!0
'2,"
7
2"
!2
20S/20
'2,"
'
'
2
CAMIONES CON REMOL;UE
'0S/'0S '0S
2,"
7
25
7
7
2'
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/'0S '0
2,"
7
7
''
'0S/'0S/ '0S '0S
2,"
7
7
7
7
2
'0S/'0S/ '0S '0
2,"
7
7
7
''
!2
'0S/'0 '0S
2,"
7
''
7
26
2"
2"
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/'0 '0
2,"
7
''
''
'0S/'0 '0S/'0S
2,"
7
''
7
7
!2
'0S/'0 '0/'0
2,"
7
''
''
''
4
'0S/'0 '0/ '0S'0
2,"
7
''
''
'4
4!
27
2&
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/'0 '0/20
2,"
7
''
''
'
4"
'0S/'0'0S '0/'0
2,"
7
'4
''
''
4!
'0S/'0'0S '0/ '0S'0
2,"
7
'4
''
'4
4"
'0S/'0'0S '0/20
2,"
7
'4
''
'
4"
28
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/20 '0/'0
2,"
7
'
''
''
4"
'0S/20 '0/ '0S'0
2,"
7
'
''
'4
4"
'0S/20 '0/20
2,"
7
'
''
'
4"
20S/20 '0/'0
2,"
'
'
''
''
4"
2,"
'
'
''
'4
4"
20S/20 '0/ '0S'0
29
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
20S/20 '0/20
2,"
'
'
''
'
4"
'0S/20'0S '0/'0
2,"
7
2'
''
''
4"
'0S/20'0S '0/ '0S'0
2,"
7
2'
''
'4
4"
2,"
7
2'
''
'
4"
'0S/20'0S '0/20
30
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/!0 '0/'0
2,"
7
2"
''
''
4"
'0S/!0 '0/ '0S'0
2,"
7
2"
''
'4
4"
'0S/!0 '0/20
2,"
7
2"
''
'
4"
20S/20 '0/'0
2,"
'
'
''
''
4"
31
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
20S/20 '0/ '0S'0
2,"
'
'
''
'4
4"
20S/20 '0/20
2,"
'
'
''
'4
4"
TRACTO CAMIONES CON SEMIRREMOL;UE
'0S/'0/ '0
',
7
''
''
'0S/'0/ '0/'0
',
7
''
''
32
2&
''
4
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/'0 20
',
7
''
'
'0S/'0 '0/'0
',
7
''
''
'0S/'0/ !0S
',
7
''
'7
!"
'0S/'0 '0S20
',
7
''
2'
!&
33
!
''
4
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/'0 !0
',
7
''
2"
'0S/'0/ '0S/20
',
7
''
7
'
4!
'0S/'0 '0/20
',
7
''
''
'
4"
'0S/'0'0S 20
',
7
'4
'
34
4!
!&
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/'0'0S '0/'0
',
7
'4
''
'0S/'0'0S '0S20
',
7
'4
2'
42
'0S/'0'0S !0
',
7
'4
2"
4"
'0S/'0'0S '0/20
',
7
'4
''
35
''
'
4!
4"
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/20 20
',
7
'
'
'0S/20 '0/'0
',
7
'
''
'0S/20/ !0S
',
7
'
'7
42
'0S/ '0'0S/!0S
',
7
'4
'7
!
36
4!
''
4"
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
'0S/20 '0S20
',
7
'
2'
4"
'0S/20 !0
',
7
'
2"
4"
'0S/20/ '0S/20
',
7
'
7
'
4"
'0S/20 '0/20
',
7
'
''
'
4"
37
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
20S/20 20
',
'
'
'
20S/20 '0/'0
',
'
'
''
20S/20 '0S20
',
'
'
2'
4"
20S/20 !0
',
'
'
2"
4"
38
4"
''
4"
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
20S/20 '0/20
',
'
'
''
'
4"
'0S/'0
'4,
7
''
'
'0S/'0'0S
'4,
7
'4
2'
39