“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
UNIVERSIDAD PRIVADA
ENSAYO
LA RESPONSABI RESPONSABILIDAD LIDAD CIVIL Y LA NEGLIGENCIA MEDICA
DOCENTE
: DR. BRAVO SENDER RAUL ANTONIO
CATEDRA
: RESPONSABILIDAD CIVIL
ALUMNOS
: FLORES MARTINEZ, JAVIER
FACULTAD
: DERECHO
CICLO
: IX
TURNO
: NOCHE - A
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ENSAYO (RESPONSABILIDAD CIVIL) NEGLIGENCIA MEDICA
Cualquier tratamiento médico puede llegar a ocasionar resultados lesivos a los bienes más preciados de todo ser humano: la salud, integridad personal y la vida misma. Esto ha conllevado a que desde los primeros momentos de la civilización la actividad profesional médica tuviese reflejo en el Derecho.
INCREMENTO DE DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA MÉDICOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. La responsabilidad civil médica constituye un supuesto de particular importancia dentro de la responsabilidad civil en general y específicamente, de la responsabilidad profesional11. Al igual de lo que sucede con la responsabilidad por daños ambientales o la generada por productos defectuosos, la responsabilidad civil de los médicos y establecimientos de salud ha cobrado un desarrollo notable en los últimos años debido a los bienes jurídicos que pueden verse afectados en un determinado momento, entre los que se encuentra el bien más preciado del hombre: la vida. Como sostiene Vázquez Ferreyra, si revisamos en cualquier repertorio de jurisprudencia que tenga más de cuarenta años, difícilmente encontraremos algún fallo absolutorio o condenatorio- en el cual se ventilen cuestiones referidas al accionar de los profesionales de la salud, sin embargo, en la actualidad el panorama ha cambiado radicalmente, toda vez que las demandas por responsabilidad civil contra médicos y establecimientos de salud son RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA NEGLIGENCIA MEDICA
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abundantes, tanto así que no se ha dudado en calificar dicha situación como la “fiebre de la responsabilidad médica”12 . No se puede negar que la Medicina es en la actualidad una de las actividades más expuestas a acciones de indemnización por daños y perjuicios
EFECTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS DEL INCREMENTO DE DEMANDAS POR RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. El lado positivo es que en la actualidad, las relaciones entre el médico y paciente no implican sumisión, pues el nivel de confianza entre ellos debe construirse. Para ello se requiere no sólo la disposición del médico para lograr generar en el paciente un sentimiento de protección y de respeto por sus conocimientos, sino también un mínimo de tiempo y dedicación, aunado a una actitud humana para edificar una relación ideal que sin duda facilitará la eficacia del tratamiento. En este aspecto el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú señala que “el médico médico debe relacionarse con el paciente en igualdad de condiciones respecto de su condición humana, en forma tal que supere el paternalismo tradicional, lo cual no implica que abdique de su competencia profesional” (Artículo 64) y que debe “proporcionar al paciente una atención cuidadosa, exhaustiva, completa, tomando el tiempo necesario de acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe actuar de modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la atención” (Artículo 66). Aun en la diaria y congestionada prestación de los servicios de salud no se debe perder de vista que el paciente es un sujeto de derechos y de obligaciones y no un objeto; que es un ser humano con una vivencia propia de su realidad histórica, y no una máquina descompuesta.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA: El Código Civil de 1984 establece un sistema dual de responsabilidad, manteniendo como ámbitos separados la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual. La terminología hace suponer que el criterio distintivo de estos dos tipos de responsabilidad es el contrato; sin embargo, el criterio utilizado por el Código sustantivo para distinguir las dos zonas de la responsabilidad civil es la relación obligacional y no el contrato, por lo cual debería hablarse correctamente de “responsabilidad obligacional” y de “responsabilidad extraobligacional
RESPONSABILIDAD
OBLIGACIONAL
ES
LA
QUE
GENERA
LA
OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO, por el incumplimiento de un deber jurídico específico y previamente establecido, denominado “relación jurídica obligatoria”;
en
tanto
que
la
responsabilidad
extraobligacional
será
consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico genérico (no causar daño a los demás), sin que exista entre los sujetos ningún vínculo obligacional previo
EL CONTRATO MÉDICO Hemos indicado que por regla general la responsabilidad civil de los médicos es de naturaleza contractual. Ahora en cuanto a la forma contractual que asume la relación médico-paciente, queda establecido que generalmente encuadra dentro de una locación de servicios (Art. 1764 CC), pero en ocasiones “puede dejar de serlo para convertirse en un contrato de obra, llegando en otros casos a transformarse en un contrato atípico, como sucede cuando el médico presta sus servicios gratuitamente, pues al no haber
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remuneración no puede calificársele como locación de servicios, ya que falta la onerosidad que es propia de esta figura. También es atípico el contrato cuando el paciente es hospitalizado, así lo revela la complejidad y el número de prestaciones que se presentan en este caso: servicio de habitación, alimentación, limpieza, asistencia médica, etc
¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA O SUBJETIVA? En 1925 el jurista francés René Demogue publicó el tomo V del Traité des obligations en géneral en el cual formula la distinción entre obligaciones de medios y obligaciones de resultados, al tratar las relaciones de la responsabilidad delictual con la responsabilidad contractual, esta clasificación también fue adoptada por los hermanos Mazeud, aunque con una denominación distinta (“obligaciones generales de prudencia y diligencia” y “obligaciones determinadas”). Exponía Demogue lo siguiente: “La obligación que puede pesar sobre un deudor no siempre es de la misma naturaleza. Esta puede ser una obligación de resultado o una obligación de medio. Una persona ha recibido el mandato de hacer un acto unilateral, o está encargada de transportar un paquete, de construir un edificio. Estos resultados no son obtenidos. Constatados estos dos puntos: obligación e inejecución, el acreedor gana la causa, a menos que el deudor no pruebe haber estado en la imposibilidad de cumplir por caso fortuito o fuerza mayor. En lugar de prometer un resultado, se puede estar obligado legalmente o convencionalmente a tomar ciertas medidas que normalmente son idóneas para alcanzar un resultado.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ESTRUCTURA SANITARIA S ANITARIA
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En la actualidad las prestaciones médicas, por así decir, aisladas (realizadas por un profesional o auxiliar de la salud individual) han disminuido notablemente. Cada vez son más comunes las actividades sanitarias compuestas, desarrolladas por estructuras complejas, formadas por personal especializado e instrumental sofisticado. En ese sentido, se registra el fenómeno de la progresiva despersonalización de la actividad médica y de su creciente complejidad: al tratamiento terapéutico y quirúrgico de tipo tradicional se le adicionan en determinadas ocasiones otras actividades sanitarias en sentido amplio, como las de diagnóstico, informativas, asistenciales; e incluso la difusión de nuevos tipos de intervenciones, como los de cirugía estética y rehabilitación, de fecundación asistida y de modificación de la estructura anatómica (que van desde la esterilización a la modificación de los caracteres sexuales externos)76 . Incluso en algunas ocasiones acudir a una estructura médica resulta imperativo, por ejemplo, cuando debe emplearse equipos de alta tecnología, que difícilmente pueden ser propiedad privada de un galeno, o también cuando la intervención
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EQUIPO MEDICO La complejidad de la actividad médica influye de una u otra manera en la evolución de la responsabilidad profesional, teniendo en cuenta que el acto médico esencialmente individual en su origen tiende a convertirse con mayor frecuencia en un acto colectivo. El creciente desarrollo de la medicina requiere en la concepción y ejecución del acto médico, conocimientos cada vez más profundos, actualizados y especializados. Además, los avances de la ciencia imponen la necesidad de estructuras de ejercicio de gran sofisticación
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permanentemente actualizadas. Todo ello conduce a que la prestación individual clásica de la asistencia médica sustituya actualmente por prestaciones colectivas de integración y apoyo para la mejor atención del paciente. Al respecto destaca Vásquez
RESPONSABILIDAD COLECTIVA DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO MÉDICO Bajo las circunstancias antes expuestas, uno de los problemas que debe enfrentar la víctima de responsabilidad profesional es su situación de ignorancia frente a las circunstancias fácticas que determinan el daño. La conducta de cuál de todos los facultativos f acultativos que participaron en el acto médico es la causante del daño, se presentará muchas veces como inaccesible. Actualmente existe la tendencia a hablar de la llamada “responsabilidad colectiva” o “causada por un miembro indeterminado de un grupo” que se presenta cuando dos o más sujetos, en forma espontánea o concertada, realizan una actividad o asumen una conducta o comportamiento que es susceptible de causar daño, el cual se produce efectivamente, pero es absolutamente imposible determinar cuál de estos sujetos ha sido el causante material e individual del perjuicio, a pesar de que el grupo se encuentra plenamente identificado
EL
ARTÍCULO
1762
DEL
CÓDIGO
CIVIL:
LIMITACIÓN
DE
LA
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El artículo 1762 del Código Civil, inspirado en el artículo 2236 del Código Civil italiano, establece que “si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de
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problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable”. La inclusión de éste artículo ha sido fuertemente criticada por la doctrina, al establecer que su redacción es ambigua, dando lugar a interpretaciones a favor de la parte profesional, al desprenderse de la literalidad de su texto una responsabilidad atenuada y colocar a la víctima del daño en una situación muy injusta, contradiciendo abiertamente el Principio de Solidaridad que inspira la responsabilidad civil90; o que abre la puerta al establecimiento de soluciones claramente injustas para la víctima, protegiendo, de una manera absurda, los intereses de los profesionales, por lo cual la mejor alternativa es su derogación y someter la responsabilidad del profesional al régimen general que sobre la responsabilidad civil contractual se ha establecido
¿QUÉ ES NEGLIGENCIA MÉDICA? La negligencia médica, también conocida como MALA PRAXIS, ERROR MEDICO O DAÑO MEDICO tiene como denominador el cusar un daño a una persona en su salud, poniendo
en
rieso
su
vida
o
acabando con ella. A lo largo de la historia,
el
tema
de
la
responsabilidad mèdica, ha ido variando desde la culpa y la negligencia, pero básicamente el tema de daño es el que domina actualmente el derecho a la responsabilidad civil del médico.
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¿Què es el daño? La palabra “daño” representa al detrimento, perjuicio menoscabo que po r acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad de entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan solo indemnización, y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. Por tanto, el daño es la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral.
¿En el caso que mi salud se ha visto afectada por una mala intervención quirúrgica, o se ha dejado instrumentos dentro de mi cuerpo que debo hacer? Debes de interponer una demanda de indemnizaciòn de daños y perjuicios ante el Poder Judicial. Adicionalmente puedes recurrir a INDECOPI a presentar una queja por infracciòn a la Ley de Protecciòn al Consumidor.
¿Debo demandar al hospital (clìnica) o solo al mèdico? Debes tener presente con quien has sucrito el contrato para dicha intervenciòn, pues algunos mèdicos alquilan sala de operaciones para efectuar las intervenciones. En el caso que sea un dependiente de la clìnica o Hospital debes demandar a esta. Hay casos en que la responsabilidad es compartida.
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¿Què debo solicitar en calidad de indemnizaciòn? En la responsabilidad mèdica por regla general -salvo excepciones- existe responsabilidad contractual, por tanto, debes solicitar un resarcimiento por el lucro cesante, daño emergente y el daño moral.
¿Què es lucro cesante? El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño. El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.
¿Què es daño emergente? Conocido doctrinariamente como damnum emergens, es el empobrecimiento del patrimonio, al pérdida o detrimento patrimonial efectivamente sufridos; comúnmente se señala el ejemplo del accidente de tránsito en el que la persona que utilizaba el vehículo como instrumento de trabajo, sufre daño emergente consistente en el costo del vehículo siniestrado.
¿Què es daño moral? Podemos definir el daño moral como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de sufrimientos que no se puede apreciar en dinero. RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA NEGLIGENCIA MEDICA
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ACCIDENTES DE TRANSITO ¿En el caso que he sufrido un accidente de trànsito puedo demandar o solo el SOAT cubre los daños? En el caso que hayas sufrido daños puedes demandar a quien ha provocado el accidente. El SOAT tiene determinados paràmetros y no es un impedimiento para que postules una demanda de indemnizaciòn de daños y perjuicios.
¿En el caso que he sufridola pèrdida de un familiar por un accidente de trànsito en carrtera debo demandar a la empresa de transportes o al chofer? En este caso los familiares, previa sucesiòn intestada, deben demandar a la Empresa de transportes.
¿Cómo se define a los l os accidentes de tránsito? El Código de Tránsito y Seguridad Vial establece en su artículo 164 que “Se considera accidente de tránsito a todo hecho que produzca daños en personas o cosas, como consecuencia de la circulación”. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, 024-2002-MTC, define en el artìculo 5, al accidente de tránsito como el: “evento súbito y violento en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en las vías de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de manera cierta.
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¿QUÉ RESPONSABILIDAD SURGE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO? Para responder esta interrogante nos remitiremos al Código Civil en su artículo 1970 y al artículo 29 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. En tal sentido, la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva y solidaria entre el conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre. Lo mencionado, no siempre era del todo claro, ya que antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el intérprete solía aplicar la responsabilidad por culpa o dolo, es decir, el factor de atribución de la responsabilidad era subjetivo, basado en el dogma pas de responsabilité sans faute, es decir, no hay responsabilidad sin culpa. Ahora, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (que tiene carácter especial respecto al Código Civil) determina cuál es el criterio a aplicar, el de la responsabilidad extracontractual objetiva.
¿Qué dice el artículo 1970 del Código Civil?. Dicho artículo establece que “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”. El artículo 1970, aplica el factor de atribución objetiva de la responsabilidad, es decir, se basa en el riesgo creado ya sea por la actividad a realizar o los bienes a utilizar, siendo que estos tienen una naturaleza peligrosa o riesgosa y por ello se le atribuye la responsabilidad a sus propietarios, usuarios y/o responsables de su desenvolvimiento a priori, sin necesidad de determinar la culpa. Para que exista responsabilidad basta con acreditar el daño causado, la relación de causalidad y el factor atribución en el sentido que deba tratarse de un bien o de una actividad riesgosa o peligrosa. RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA NEGLIGENCIA MEDICA
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Responsabilidad y mala práxis médica Existen numerosos tipos de responsabilidad profesionales (de los abogados, odontólogos, ingenieros, entre otros). En este trabajo hemos optado por desarrollar, en la forma más completa posible, lo referido a la responsabilidad de los médicos. Alejandro Arata, en monografía: en monografía: "Responsabilidad "Responsabilidad Médica", no explica que, "La naturaleza de la responsabilidad del médico es contractual y solamente en aquellos casos en que el profesional cometa un ilícito penal o viole disposiciones reglamentarias de la profesión podrá ser de tipo delictual. Es de aplicación la extensión de la responsabilidad contractual en aquellos supuestos de atención espontánea, o por pedido de un tercero y aun en contra de la voluntad del paciente"[14]. La mala praxis médica está ligada indudablemente a la negligencia médica; y es por ello que el profesional médico es responsable de sus actos, sean estos: sociales, civiles, penales y hasta administrativos, según sea el caso. La responsabilidad médica se constituye a partir de determinados elementos, tales como:
a) Obligación preexistente, la que asume el médico en virtud del compromiso previo, tanto de carácter contractual como de naturaleza legal.
b) Falta médica, que debe ser estrictamente profesional. Estas faltas Estas faltas pueden ser leves (con un cuidado superior al habitual, el daño tal vez no se habría producido), graves y gravísimas (errores por carecer de conocimientos fundamentales). Por su parte, la antijuricidad constituye elemento esencial de la falta médica sancionable. Esta se vincula con el quebrantamiento de la obligación previamente establecida y tal quebrantamiento puede provenir de una acción (ejecutar el hecho en tiempo o modo indebidos) o de una omisión (no hacer lo que debía hacerse), y en general, de toda conducta que signifique la violación de un deber jurídico.
c) Daño ocasionado, como consecuencia de la falta cometida, se produce daño en el cuerpo o la salud del paciente (somático, psíquico o moral) o bien en los herederos de aquel si ha provocado su muerte. su muerte.
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d) Determinismo causal entre el acto médico y el daño ocasionado, a través del determinismo causal se puede saber si el daño existente se puede deber al acto del médico – médico –por por acción u omisión – omisión – y y con ello atribuir responsabilidad y con ésta la reparación de las consecuencias dañosas derivadas de su conducta.
e) Imputabilidad, es menester que el médico sea tenido por culpable del daño, para lo cual su conducta debió jugar dentro de las condiciones de discernimiento, intención. La imputabilidad juega, en principio, para el autor del hecho pero puede ocurrir que alguien sea responsable a pesar de no ser el autor material del evento, en virtud de principios que regulan la responsabilidad indirecta o refleja.
Es importante, además, aclarar que la responsabilidad del médico se extiende a los hechos realizados por los colaboradores –médicos –médicos – – que aquél requiere en la atención del paciente, y por sus auxiliares y dependientes, en virtud del sistema de responsabilidad indirecta aplicable en materia contractual. En estos casos
habría
un
doble presupuesto doble presupuesto de
valoración: subjetivo (culpa
del
colaborador, auxiliar o dependiente que realizó el acto del que se derivó el daño) y objetivo (responsabilidad del médico por los actos de aquellos). Con respecto a esta responsabilidad, se descarta el criterio de la culpa en la elección de los colaboradores o en la vigilancia de la conducta de estos, aceptándose que esa responsabilidad resulta del contrato mismo, o bien, de una obligación de garantía que es esencial en el cumplimiento integral de cualquier contrato –todo –todo ello sin prejuicio sin prejuicio de que la falta del auxiliar pudo originarse en una falta del médico, en cuyo caso la responsabilidad de aquél será valorada en función en función de la culpa existente – existente –..
Tipos de responsabilidad médica Veremos en adelante los tipos de responsabilidad que tiene un profesional médico; sólo lo mencionaremos, pues en cada punto a tratar ahondaremos su conceptualización; así tenemos que el profesional médico, tiene las siguientes responsabilidades: ? Responsabilidad Social. ? Responsabilidad Civil. RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA NEGLIGENCIA MEDICA
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? Responsabilidad Penal. ? Responsabilidad Administrativa.
Responsabilidad social del médico Las obligaciones que el médico tiene con sus pacientes no se derivan de la ideología, la ideología, la historia o la sociología la sociología de la profesión ni deben estar influidas por el hecho de que la retribución por su servicio sea directa o indirecta; se derivan del impacto de la enfermedad sobre la condición humana, de la vulnerabilidad de la persona enferma, de su necesidad de ser amparada y de la naturaleza intrínseca de su relación con el médico. Ciertamente la idea del humanismo del humanismo médico se encuentra ya expresada en el juramento y en otros libros otros libros del Corpus Hipocrático, pero hay que reconocer que estas formulaciones tradicionales han sido rebasadas y no necesariamente embonan con el concepto moderno de salud y de enfermedad ni con los conflictos los conflictos de valores implicados en las complejas decisiones que en la práctica de la medicina actual tienen que ser confrontados. Del humanismo brotó el ideal moderno de " Salud para Todos", materializado en la célebre declaración de Alma de Alma Ata. Ata. Son las decisiones legales, económicas y políticas las que harán posible que los hombres alcancen el bienestar al que son acreedores por el simple hecho de ser hombres, pero es necesario que nuestros valores médicos, esencialmente individualistas, adquieran una mayor dimensión social; por eso hablamos de la " Responsabilidad Social del Médico".
Responsabilidad de la institución de salud Dado que ya se ha analizado la responsabilidad que tendría un médico (responsabilidad directa), ahora toca hablar sobre la responsabilidad indirecta. La responsabilidad La responsabilidad civil indirecta es en consecuencia aquella que se genera por mandato de la ley, aun cuando el sujeto, llamado por ello mismo "autor indirecto", no haya causado daño alguno, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales exigidos para el nacimiento de dicho supuesto especial de responsabilidad de responsabilidad civil. Si una persona que ha sido atendida en una clínica u hospital, ha sufrido un daño por un médico u personal asistencial que pertenece a la clínica y hospital, RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA NEGLIGENCIA MEDICA
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esta responde solidariamente por los daños causados por el médico, siempre y cuando exista una relación de dependencia entre este y aquel, este tipo de responsabilidad se haya ubicado dentro de la responsabilidad extracontractual. Sin embargo es diferente cuando el medico se conduce a título personal o individual, quiere decir que el médico ha realizado un contrato directamente con el paciente, en el cual la clínica y/o hospital solamente le proporciona la infraestructura y el equipo.
.- LA SALUD COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO: La O.M.S. define la salud como un "estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez ”. EL BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que que el individuo individuo vive vive y realiza sus actividades. Ambos, Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho peruanos. La Salud es un Bien Jurídico Jurídico protegido por el Estado Estado y Derecho Peruano en un un doble aspecto :
A.- COMO BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO : En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud de la persona humana será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.
B.- COMO VALOR: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación en los supuestos de que la salud se altere por factores personales, socio-ambientales, laborales, etc. La salud es un bien inalienable e imprescriptible, la salud no es un bien susceptible de estar en el comercio (en venta) es inalienable (enajenable) sin perjuicio de la existencia de regímenes laborales que lo deterioren, disminuyan, o destruyen - por ejemplo las minas - ( " nadie puede ser privado de su salud").
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