PENOLOGIA ESTE TRABAJO CONTIENE: QUE ES PENOLOGIA LA ACEPTACION DEL TERMINO DE PENOLOGIA LA PENOLOGIA COMO CIENCIA AUTONOMA EL OBJETO Y METODO DE LA PENOLOGIA P ENOLOGIA LUIS OMAR ANTONIO PALOMINO GAYTAN COMPLEJO EDUCATIVO SAN MIGUEL
LAS CIENCIAS PENALES LA UBICACIÓN DE LA PENOLOGIA EL DERECHO EJECUTIVO PENAL EL DERECHO PENITENCIARIO LA CRIMINOLOGIA Y LA PENOLOGIA
27/01/2014
LA POLITICA Y LA PENOLOGIA
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La
: Es Es el estudio de la reacción y el control social que Se produce contra
personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella), como dañinas, peligrosas o antisociales. Cuello Calón: Penología es el estudio de los diversos medios de lucha contra el delito, tanto de las penas propiamente dichas, como de las medidas de seguridad. Penología es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución.
Hay dos tendencias Autonomistas: *Seeling la penología es una ciencia autónoma a la que también pertenece la ciencia de las prisiones. *Hurwitz la penología es independiente y a la altura de la Criminología. La asimilan a la Criminología. Sutherland: la considera como la parte de la Criminología Criminología a la que incumbe el control del delito. *Taft: la penología es la parte de la criminología que se ocupa del castigo o tratamiento de los delincuentes, delincuentes, y de la prevención del delito. *Villalba: es el área criminológica que tiene por objeto modificar la conducta de los delincuentes, situándolos situándolos en una institución y/o en la propia comunidad.
La Penología es una ciencia, ya que reúne una serie de requisitos como: un objeto de estudio bien determinado, un método de investigación, un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, jerarquizados, verificables y generales. generales.
El objeto de estudio de la penología lo constituyen las reacciones sociales que se generan ante conductas o sujetos que son percibidos por la colectividad como perjudiciales perjudiciales o peligrosos.
Utiliza el método científico en general que qu e se va adaptando en lo particular de acuerdo a las modalidades de investigación.
Así mismo utiliza la la observación y experimentación: experimentación: La observación observación es la puesta puesta en contacto de los órganos de los sentidos con el objeto estudiado, para de ahí utilizar las
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penológica se topa con serios límites éticos, jurídicos, sociales y prácticos. Es el esquema de las ciencias que se ocupan de estudiar, desde diferentes ángulos, las conductas antisociales y las reacciones que provocan.
. La Criminología es una
ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales. Se entiende a la Criminología como una síntesis de siete componentes, uno resulta es la Penología. La penología estudia cómo se reacciona el individuo frente al fenómeno antisocial, y en mucho auxilia a precisar el objeto de la Criminología, lo antisocial es aquello frente a lo que se reacciona socialmente en forma de castigo o pena. . La Antropología, es la la ciencia del conocimiento del hombre. Las relaciones entre Antropología y Penología son porque la reacción social se produce dentro de un contexto cultural, y ha dejado huellas que pueden seguirse (Arqueología Penológica), o puede analizarse en la actualidad actualidad (etnología Penológica). . La Biología Criminológica explica al criminal en cuanto ser vivo, y a los factores biológicos del crimen y de la criminalidad. Ha aportado conocimientos importantes a la Penología, por ejemplo, los relativos al dolor físico como medio de intimidación. intimidación. . La Psicología Criminológica estudia los procesos mentales que conducen a la comisión de una conducta antisocial, así como los factores psicológicos que influyen en la criminalidad. Para la Penología, la Psicología ayuda a explicar el por qué anímico de la reacción social. La Sociología Criminológica estudia al acontecer antisocial como un fenómeno que se da en sociedad, explica las relaciones entre lo antisocial y otros fenómenos, así como c omo los factores sociales de la criminalidad. criminalidad.
La Criminalística describe el cómo, cuándo, dónde, con qué, por qué y para que de un crimen para identificar y descubrir al presunto criminal reconstruyendo y explicando los hechos. La reacción social depende de la forma de comisión de la conducta desviada, de los instrumentos utilizados. . El estudio de la víctima y del hecho victimar puede dar luz sobre muchos problemas
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La Historia de la Penología es el relato de las teorías que a través del tiempo han tratado de explicar el fenómeno de la reacción social, la Historia de la Pena es la narración de las diversas formas de reacción penal que la humanidad ha utilizado a través de los tiempos. t iempos. . La Filosofía Penológica, es el conocimiento de las últimas causas y de la esencia misma de la reacción social, se plantea como primordial para la correcta comprensión, de todo el esquema científico que se refiere a lo “penal”.
La comparación penológica en el tiempo y en el espacio se da cotejando las formas reacción social según el lugar y/o la época en la que se producen.
El Derecho Penal, tiene gran relación con la Penología, pues le indica con gran precisión cuales son las formas de reacción social jurídicamente organizadas en forma penal, como están estructuradas y cuál es su alcance. . La reacción penal tiene como una de sus características distintivas, la necesidad de un procedimiento para imponerse. . El Derecho Penitenciario es una parte del Derecho Ejecutivo Penal, como ciencia es la rama que estudia las normas aplicables a las penas privativas de libertad. . Para la Penología es de importancia, ya que, la policía no es más que una forma de reacción social frente al peligro que pueden representar ciertos sujetos o determinadas determinadas conductas. Se debe analizar en la “reacción policiaca” si la policía al reaccionar lo hace dentro de sus normas o fuera de ellas.
La Penología debe estudiar las formas de reacción que mayormente benefician a la víctima, y en las que se puede desarrollar con mayor eficacia el Derecho Victimal. . La Penología y la Medicina Forense han t enido vínculos, principalmente principalmente por la intervención de los médicos forenses en la ejecución de la reacción penal. La Medicina
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. La Psiquiatría explica las motivaciones patológicas de ciertas formas de reacción, así como la patología de ciertos sujetos que provocan la reacción social.
La Política Penológica, es la evaluación de la oportunidad de aplicación de las diversas formas de reacción social. Sobre la Penología nos traza los lineamientos para ejecutar la reacción, suspenderla o eliminarla. . Desviar, del latín desviare, significa apartar, alejar, separar de su lugar o camino una cosa. Desviación, del latín deviatiodeviatio -onis, es la acción y efecto de desviar o desviarse, es la separación lateral de un cuerpo de su posición media. Lo que saldría de la “zona de tolerancia”, sería lo verdaderamente desviado. 1. A toda desviación corresponde una reacción. La “zona de tolerancia”, se expende o se encoge en diversas temporadas o en diferentes ambientes. 2. Hay una correlación entre el tamaño de la desviación y la magnitud de la reacción, mientras mayor es la desviación, mayor es la reacción social. En tanto el sujeto o la conducta se mantengan en la “zona normal” no habrá reacción, pero al entrar a la zona zona de “tolerancia” cierta reacción principia a hacerse notoria. 3. La reacción sigue el signo de la desviación. El signo positivo o negativo de la desviación determinara el signo de la reacción, que será, el mismo de la desviación. La reacción social puede ser de dos formas básicas: recompensa o sanción. . Son los sujetos que generan una reacción social, es decir, no necesitan hacer nada, su pura presencia produce una reacción en la colectividad. . La reacción comunitaria comunitari a tiene lugar cuando la colectividad reacciona contra el sujeto o las conductas que considera diferentes, raras, desviadas, peligrosas o francamente dañosas. . Se produce contra todo aquello que no pertenece a su credo.
Se produce en la lucha por el poder, se establece como abuso del poder y se ejerce
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. Hay ideologías que llegan a convertirse en verdaderas religiones, con seguidor es seguidor es que operan a base de pura fe. . Se instaura por medio de leyes y tiene a su disposición una compleja organización en la que participan jueces, fiscales, defensores, policías, peritos, verdugos, carceleros, etc. La reacción jurídica es la reacción comunitaria reglamentada reglamentada por los gobernantes para evitar el caos social.
La Escuela Clásica es un invento de la Escuela Positivista, nunca existió. Los representantes más significativos Becaria, Bentham y romanos, roman os, realizadores Pelegrino Ross, Giovanni Carmigniani y Antonio Rosmini, la cumbre la representa indudablemente indudablemente Francesco Carrara. El punto de partida es Iusnaturalista, se reconoce un valor “Justicia”, un absoluto principio de legalidad y se capta el deli to como un ente jurídico. A partir del libre albedrío, la responsabilid responsabilidad ad es moral, y serán serán irresponsables irresponsables quienes no tienen libre albedrío. En cuanto a la reacción penal, el fundamento se encuentra en la obligación de hacer justicia, sobre la base del libre albedrío. La pena es, retribución, es el mal que se da al delincuente, por el mal que éste hizo, debe ser determinada, reuniendo requisitos de legitimidad y de idoneidad. . Esta escuela tuvo una existencia real y una tremenda fuerza. Sus principales evangelistas son César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Galófilo. Nació como reacción a los excesos jurídicos de la “Clásica”. Adopta el método científico y considera al delito como un hecho de la naturaleza, y al delincuente como un delincuente de nacimiento ” Luis Rodríguez Manzanera Eugenio Cuello Calón Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara Es el estudio de la reacción social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañinas, peligrosas o antisociales. Es el estudio de los diversos medios de lucha contra el delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación, y de la actuación pos penitenciario. Rama de la ciencia penal que tiene como objeto de Estudio de las penas y de las medidas de seguridad y de los sistemas penitenciarios.
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Para el análisis de este tema, encontramos dos posturas encontradas al respecto: una, la que considera que la Penología, es en efecto una ciencia autónoma, y la otra, que considera que no lo es; lo anterior, expuesto bajo los siguientes argumentos: Corriente que se muestra a favor de que la Penología es una ciencia autónoma Corriente que se muestra en contra de que la Penología es una ciencia autónoma Principales exponentes: Seeling, Hurtwitz, Eugenio Cuello Calón, Carlos García Vasalo y Manuel López Rey. Principales exponentes: Edwing Sutherlan, Donald Taft, Carlos Villalba, Hans Goppinger, Octavio Orellana Wiarco, Eduardo García Máynez, Franz von Liszt, Emiro Sandoval Sandoval Huertas, entre otros. Opinión: Esta corriente considera que la Penología no es una parte de la Criminología, sino una disciplina autónoma que para la realización de sus fines toma en cuenta los datos e informes que la ciencia criminológica le proporciona. proporc iona. Pero ambas son de muy diferente contenido. La Criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural, mientras que la Penología persigue un objetivo muy diferente: el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad) de sus métodos de aplicación y de la actuación pos penitenciaria. penitenciaria. Opinión: Los autores de esta tendencia, consideran que la Penología es parte de la Criminología Criminologí a que se ocupa del castigo o tratamiento de los delincuentes, y de la prevención del delito. Señalan que la Criminología es una ciencia pura, mientras que la Penología sería la aplicación de los conocimientos de la etiología del delito al tratamiento de lo s criminales o a la prevención del delito.
El objeto de estudio de la Penología lo constituyen las reacciones sociales que se generan ante conductas o sujetos que son percibidos por la colectividad como
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Con sorpresa creciente, pudimos comprobar que connotados juristas que hacen referencia a las ciencias penales, no hacen Ninguna referencia sobre la penología, ya que ellos incluyen dentro de dichas ciencias, únicamente a las siguientes disciplinas, a saber: Fernando Castellanos Rafael Márquez Piñero Fernando Arilla Bas • Antropología Criminal. • Sociología Criminal. • Endocrinología Endocrinología Criminal. • Psicología Criminal. Criminal. • Estadística Criminal. • Medicina Legal. • Criminalística. • Psiquiatría Médico - - legal. legal. • Biología Criminal. • Sociología Criminal. • Criminología. Criminología. • Psicología Criminal. a) Ciencias penales que auxilian para la creación de las normas: • Criminología. Criminología. • Estadística Criminal. Criminal. • Política Criminal. b) Ciencias penales que auxilian para la aplicación de las normas: • Criminalística. • Psiquiatría Criminal. • Medicina Forense. • Psicología Criminal. (Fuente de consulta: Fernando Castellanos, Li neamientos neamientos Elementales de Derecho Penal, 27ª edición, Editorial Porrúa, México, 1989, páginas 25 a 29). (Fuente de consulta: Rafael Sánchez Piñero, Derecho Penal, Parte General, 4ª edición, Editorial Trillas, México, 2001, páginas 24 a 35). Del 35). Del contenido de de la anterior tabla anterior se desprende que la Penología no es ni siquiera tomada en cuenta, dentro de las disciplinas que conforman las Ciencias Penales, y lo anterior sucede, toda vez que existen muchos autores que la consideran como parte de la Criminología, Criminología, y no como una ciencia o disciplina autónoma. . Generalmente, Generalmente, se ha llegado a confundir a estos tres términos, los cuales no son Iguales, Iguales, por las siguientes razones: Penología Derecho Ejecuti vo Penal Derecho Penitenciario La Penología es una ciencia fáctica, su método es causal explicativo, algunos autores la consideran independiente de la Criminología, aunque se vea huérfana sin ésta. No debemos pues confundir una ciencia del mundo del ser (Penología), (Penología), con una del Deber Ser (Derecho Ejecutivo Penal). Es el conjunto de
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Así, el Derecho Penitenciario Penitenciario,, es una parte del Derecho Derecho Ejecutivo Penal; y como ciencia, es la rama que estudia las normas aplicables a las penas privativas de libertad. El Derecho Ejecutivo Penal es disciplina discip lina estrictamente jurídica, su objetivo es el estudio de las normas y su método es el lógico-abstracto. lógico -abstracto.
Al respecto, el autor Octavio A. Orellana Orellana Wiarco considera que la Penología es una rama fundamental de la Criminología, que se ocupa del delincuente, una vez que ha sido juzgado y condenado. Advierte no negar su íntima relación con el Derecho Penal, pero se puede distinguir entre pena como una abstracción jurídica, jurídica, como la esencia coercitiva de la norma penal, y pena como sanción sanci ón individualizada, determinada a un caso concreto. En el primer caso se trata de la punibilidad como un elemento del delito; en tanto que, en el segundo supuesto, la pena corresponde a su aplicación concreta. En nuestro sistema jurídico, el órgano administrativo administrativo constituye precisamente el objetivo de la Penología, o como afirman otro, el Derecho Penitenciario, referido a la pena individualizada. Por su parte, Luis Rodríguez Manzanera considera que la Penología es parte fundamental de la Criminología sintética, sintét ica, y creemos que debe hacerse un esfuerzo por desjudicializarla y por precisar que su objeto de estudio es la reacción social en general, y no simplemente la pena y mucho menos la pena de prisión. Reducir la Penología a simple técnica carcelaria es empobrecerla empob recerla y degenerarla. . Primeramente, debemos manifestar que la política criminológica se ha ido convirtiendo en el punto clave de reunión de todas las ciencias penales, y ha ido evolucionando notablemente en su concepto, ya que de una simple técnica para mejor legislar, se ha convertido en un instrumento de cambio social que busca romper la incomunicación que existe entre los planificadores de diversas actividades y sectores buscando dirigir
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señala la forma adecuada de juzgar, en Penología nos traza los lineamientos para ejecutar ejecutar la reacción, suspenderla o eliminarla. Además, gracias a la Política Criminológica, la Penología queda integrada en un coherente sistema sociopolítico, y puede ayudar con la mayor eficacia a lograr la finalidad suprema: la justicia social.
Objetivo específico. Identificará el desarrollo histórico de las ideas Penológicas, de la antigüedad a las grandes escuelas
La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves). Una fórmula posterior consistió en el confinamiento confinamiento de los delincuentes en penales de colonias aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la prisión. Desde tiempos de Solón a los hombres libres cabía aplicarles únicamente penas nobles, mientras que los esclavos merecían ser castigados mediante azotes m utilación, utilación, tormento y demás penas corporales. La pena de muerte, así como las penas de mutilación, azotes, apaleo, marca, ruptura de miembros y otras que ocasionan dolor f ísico, ísico, estaban previstas y eran Comúnmente aplicadas Comúnmente aplicadas en los antiguos derechos romano, germánico y canónico. Las Leyes de Indias, por ejemplo, señalaban penas diferentes según las castas. No sería sino hasta el siglo XVIII que habría de levantarse un clamor generalizado de protesta contra las penas corporales. El desarrollo de las teorías modernas sobre las penas, que conciben éstas como instrumentos cuya principal finalidad es la reforma o reinserción del delincuente, y que encuentran su reflejo en las legislaciones penales contemporáneas, arranca de la obra del jurista italiano del siglo XVIII marqués Cesare
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en sí. El Derecho Constitucional mexicano ha adoptado, de siempre, una tendencia humanitaria, al proscribir numerosas penas crueles, infamantes e injustas. Desde la Constitución de Cádiz de 1812, la cual estuvo vigente en nuestro país solo por breves periodos, se proscribió para siempre el tormento admitido durante siglos como medio normal para obtener la confesión del inculpado, y se prohibie ron igualmente las penas trascendentales. Análogas prohibiciones contemplaban: el artículo 76 del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822; los artículos 146 y 149 de la Constitución de 1824; los artículos 49 y 51 de la Quinta de las Leyes Le yes Constitucionales Constitucionales de 1836; los artículos 9, fracción X, y 180 de las Bases Orgánicas de 1843; los artículos 54 y 55 del Estatuto Orgánico Provisional de 1856 y el artículo 22 de la Constitución De 1857. En la actualidad, la rehabilitación de los condena dos se plantea mediante diferentes métodos correctivos, desde los experimentos consistentes en el aprendizaje vigilado de un oficio hasta las prácticas de asistencia a necesidades sociales en los periodos de libertad condicional, a modo de voluntariado social. Todo ello para lograr la plena reinserción del condenado. El principal obstáculo con el que en un principio se encontró esta política de reeducación vino dado por la combinación de dos factores: La falta de educación social de no pocos de los presos y la escasa preparación técnica de la que adolecían con frecuencia los funcionarios funcionarios de prisiones. Por ello, Desde hace tiempo, las autoridades penitenciarias se esfuerzan por desarrollar programas de aprendizaje en los recintos carcelarios que sirvan al presidiario para aprender supervisado de un modo solvente por un equipo capaz de prestar la ayuda precisa al proceso de rehabilitación. En la actualidad el artículo 22 de la Constitución Política contempla igualmente la humanización de las penas, otrora bárba ras y crueles. El primer párrafo de este precepto señala: ''Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos el tormento de cualquier especie la multa
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John Howard Jeremy Bentham César Beccaria Fue escritor de una obra llamada el Estado de las prisiones, en donde hace un análisis de estas instituciones. Las b ases fundamentales de su trabajo fueron: a) Aislamiento absoluto, ante el extremado hacinamiento que había visto en esas prisiones, para favorecer la reflexión y el arrepentimiento, arrepentimiento, al mismo tiempo t iempo que evitar el contagio de la promiscuidad. promiscuidad. b) El trabajo, el cual era fundamental en opinión de Howard, y por ende, debía ser constante, obligatorio para condenados y voluntario para procesados. c) Higiene y alimentación, Howard planteó la necesidad de construir cárceles cerca de ríos y arroyos para poder limpiar y realizar tareas de higiene. d) Por último, se ocupó de la clasificación ante el cuadro indiscriminado de presos. Planteó la necesidad de tener en cuenta a los acusados, donde la cárcel era sólo para seguridad y no para castigo, a los penados que debían ser castigados conforme a la sentencia, y a los deudores. Propicia la separación de hombres y Mujeres. Jeremy Bentham (1748-1832), (1748- 1832), filósofo, economista y jurista británico, creador de la doctrina del utilitarismo. Trabajó en una profunda reforma del sistema jurídico y en una teoría general sobre ley y moral, y publicó breves ensayos escritos sobre aspectos de su propio Pensamiento. Pensamiento. En 1789 se hizo famoso por su Introducción a los principios de la moral y la legislación. En la Introducción a los principios de la moral y la legislación Bentham
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En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son: * Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, ( azotes, amputaciones, amputaciones, etc.). * Pena de muerte: La más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, al contrario que la tortura o los azotes.
Son Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación). degradación).
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos (generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad), privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de conducción de vehículos de motor, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio d e cargos públicos durante un tiempo determinado. Son de muy variado contenido y existe una tendencia a su expansión. Se trata en la actualidad de una categoría
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ordenamiento jurídico le dé un nombre concreto (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera). La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria tra nsitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al reo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del reo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo). Pese a que viene a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes: * Prisión. Y el * Arresto domiciliario.
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima
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