La NIC 39 establece los criterios de reconocimiento y de valorización de los instrumentos financieros que incluyen a un conjunto amplio de transacciones que realizan los agentes económicos, los cuales tienen diferencias respecto a los criterios de tributación que están contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). La aplicación de las normas internacionales de contabilidad (NIC) a partir del año 2009 en nuestro país, generará diferencias entre el tratamiento contable de los hechos económicos y su tratamiento tributario. Estas diferencias serán consideradas cuando se efectúe la contabilización del ³impuesto diferido´. Como ya hemos comentado en otras columnas tributarias, los criterios consagrados en la LIR establecen que se tributarán las rentas que constituyan ingresos que generen beneficios o utilidades por actividades y explotación de cosas, como también todo incremento de patrimonio sin importar su naturaleza, origen o denominación, ya sean producidos o percibidos. Según interpretación del SII, el carácter de renta tiene una connotación de ³flujo´ y no de una estimación y mucho menos el carácter de especulación cuyo resultado aún no se ha definido. Estos parámetros contradicen los rescatados en la NIC 39 sobre el reconocimiento y valorización de un conjunto amplio de instrumentos financieros, incluyendo los derivados que sean de cobertura o los ocupados en algunas operaciones rentistas. rentistas. La norma contable que ya señalamos, establece dos grandes grupos de operaciones. Un primer conjunto lo podemos denominar como ³de inversión´ o para ³buscar rentas´; y el segundo, de cobertura. En el primero se distinguen los activos financieros que se registran a valor justo con efecto en resultados, que corresponden a diversos instrumentos registrado según su valor de cotización u otro parámetro que dicta el mercado. Como su nombre lo indica, esta valorización afecta el resultado del ejercicio. Este efecto no es compartido por la LIR, ya que mientras no se liquide o venza el instrumento, no es posible reflejar efectos de pérdidas o ganancias, sino hasta el momento de su liquidación. De esta forma, sólo es posible reflejarlo tributariamente al valor de su contratación (el costo más corrección monetaria) y mantener este criterio hasta cuando de disponga de él y se realicen jurídicamente sus resultados. Otra clasificación de la norma contable son las inversiones mantenidas hasta su vencimiento. Este grupo debe ser valorizado a su costo amortizado con efectos en resultados y calculado su deterioro. Este tratamiento implica afectar resultados durante el periodo de maduración del instrumento. Tributariamente tampoco es aceptado este criterios, sino hasta su liquidación donde, al igual que el caso anterior, se realiza el producto de la transacción. Préstamos y cuentas por cobrar también pueden ser considerados como instrumentos financieros, cuando existe la posibilidad cierta de su factorización. Contablemente se reconoce el deterioro de la cuenta (posibilidad (posibilidad de pérdida), lo que se refleja con abonos o cargos a resultados, los cuales no son aceptados tributariamente. También existen los activos financieros disponibles para la venta, los cuales están sujetos a deterioro, pero su efecto se lleva lleva a cuentas de patrimonio. En este caso no hay que dep urar la utilidad o pérdida contable para llegar a la Renta Líquida Imponible, sino que hay que tener cuidado cuando se determine el capital propio tributario para calcular la corrección monetaria de este concepto. La NIC 39 también habla de pasivos a valor justo y pasivos financieros producidos por cesión de activos (opciones de compra de instrumentos) que están sujetos al criterio de valor justo con efecto en resultados. Como ya hemos señalado, estos ajustes durante el periodo de maduración del instrumento no son aceptados por la LIR. Finalmente tenemos los instrumentos de coberturas que pueden afectar resultados, cuando se trata de cobertura de instrumentos sin flujos efectivos; y en patrimonio, cuando sí hay flujos de
efectivos. En el primer caso no se aceptan las pérdidas o ganancias mientras esté vigente el instrumento; en el segundo, sólo hay efectos en la determinación del capital propio tributario. Como podemos apreciar, con la aplicación de la NIC 39 tendremos diferencias entre los tratamientos contables y tributarios de los instrumentos financieros, que sólo serán efectivos mientras se mantengan vigentes, pues al ser liquidados se realizarán sus utilidades o pérdidas y se constará la definición de renta que está contenida en la LIR.
Norma Internacional de Contabilidad No.39. NIC 39: INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y VALORACION Yris Villalobos Estudiante de doctorado de la Universidad de Zaragoza
Esta lección muestra un estudio sobre el Rec onocimiento y Valoración de los Instrumentos Financieros, desde sus antecedentes, pasando por la NIC 25, la NIC 32, los ED 40 Y 48, hasta las definiciones y tratamientos contables establecidos en la NIC 39. La NIC 39 es el resultado de un largo estudio iniciado en 1991, que responde a las necesidades de armonización de las practicas contables del mercado y de los profesionales de la contabilidad en este tipo de instrumentos cada vez mas utilizados en las empresas a nivel mundial. Esta NIC, aprobada por el IASC en Diciembre de 1998, tiene aplicación para los estados financieros de los periodos que inicien el 01 de enero del 2.001. En dicho documento se establecen las reglas para el reconocimiento, medición y revelación de información de activos y pasivos financieros poseídos por la empresa, incluyendo la contabilización de las operaciones de cobertura. En esta norma se estable como único criterio valorativo para los instrumentos financieros el valor razonable. espero te ayude,saludos
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración [ver la selección de párrafos de la NIC 39]
Resumen
Objetivo El párrafo 1 establece el objetivo de la Norma: ´(1) El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento y valoración de los activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros. Las disposiciones par a la presentación de información sobre los instrumentos financieros figuran en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación .
Las disposiciones relativas a la información a revelar sobre
instrumentos financieros están en la
NIIF 7 Instrumentos financier os:
Información a revelar .´
Definiciones Derivados :
Instrumentos financieros (opciones y futuros) cuyo valor
depende de otros títulos o activos subyacentes y cuyo objetivo es transferir el riesgo de estos últimos.
Activo Subyacente : Es un activo que, en los mercados de productos derivados, está sujeto a un contrato normalizado y es el objeto de intercambio. Es decir, es aquel activo sobre el que se efectúa la negociación de un activo derivado.
Especulación : Actuación consistente en asumir un riesgo superio r al corriente con la finalidad de obtener beneficios aprovechando las discrepancias entre los precios actuales y los precios futuros esperados.
Futuros: Contrato que establece la compraventa de un activo en una fecha futura a un precio determinado en el m omento de formalizar el contrato. A diferencia de las opciones, los futuros son de obligado cumplimiento.
Liquidación : Proceso por el cual se hacen efectivas las perdidas o ganancias resultantes de una inversión.
Opción : Contrato por el que una de las partes, pagando una prima, tiene el derecho y no la obligación de vender o comprar el activo subyacente a un precio pactado en una fecha o período determinado. Activo negociado en el mercado de opciones.
Valores Negociables : Tambien denominados valores mob iliarios, son aquellos derechos que han sido transformados en documentos con el objetivo de facilitar su transmisión, algo muy util cuando se trata de la propiedad de un bien inmueble, por ejemplo. Los valores mobiliarios
tienen la capacidad de ser negocia bles y suelen estar agrupados en emisiones, los ejemplos más habituales de estos son las acciones, las obligaciones, las letras de cambio, etc.
Venta en descubierto : En la bolsa, es una operación de venta en la que no se posee el bien intercambiado pero en la que se adquiere la obligación de entregarlo en un momento posterior. De este modo se obtiene un beneficio si en el momento de la entrega, el precio de mercado de las acciones es inferior al precio que existía en el momento de la venta.
Aspectos principales Alta. Todos los activos y pasivos financieros (incluyendo los derivados financieros y ciertos derivados incorporados) se deben reconocer en el balance de situación.
Valoración inicial . Los instrumentos financieros han de valorarse inicialmente al valor razonable en la fecha de adquisición o emisión. Por lo general, este valor coincide con el coste, aunque en algunos casos se precisa un ajuste.
Opción de fecha de reconocimiento . Las entidades tienen la opción de reconocer de forma coherente la compr a o venta ordinaria de activos financieros en el mercado atendiendo a la fecha de negociación o a la fecha de liquidación. Si se utiliza a efectos contables la fecha de liquidación, la NIC 39 requiere el reconocimiento de ciertos cambios de valor producidos entre la fecha de negociación y la de liquidación.
Baja. La NIC 39 establece las condiciones para determinar cuándo se ha transferido el control sobre un activo o pasivo financiero a otra parte, por lo que debe ser dado de baja del balance (cancelado). L a cancelación queda prohibida en la medida en que el transmitente siga estando involucrado en un activo o en una parte del mismo que haya trasmitido.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS PARA SU VALORACIÓN POSTERIOR (4 CATEGORÍAS) 1.- Préstamos y cuentas a cobrar no disponibles para negociación. Valoración : al coste amortizado y sometidos a una prueba de deterioro de valor.
2.- Inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento. Incluye
inversiones como títulos de renta fija y acciones preferentes amortizables, que la empresa tiene la intención y los recursos financieros necesarios para mantener hasta su vencimiento. Si una empresa vende de forma anticipada cualquier inversión a vencimiento (salvo en circunstancias excepcionales), se vería obligada a reclasificar el resto de inversiones incluidas en esta categoría a la de disponible para la venta (ver categoría 4) tanto para el ejercicio en curso como para los dos siguientes.
Valoración : al coste amortizado y sometidos a una prueba de deterioro de valor.
3.- Activos financieros valorados a valor razonable a través de la cuenta de resultados. Incluye los activos financieros mantenidos para negociación (cuyo propósito es obtener un beneficio a corto plazo) y cualquier otro activo financiero que designe la empresa (opció n que se conoce como la ³opción del valor razonable´). Los derivados financieros activos siempre se consideran instrumentos negociables, salvo que se hayan designado como instrumentos de cobertura.
Valoración : al valor razonable, reconociéndose los cambios de valor en la cuenta de resultados.
4. Activos financieros disponibles para la venta. Se incluyen en esta categoría el resto de activos financieros no incluidos en las anteriores. Esto incluiría todas las inversiones en instrumentos de capital que no se valoren al valor razonable en la cuenta de resultados. Además, una empresa podrá dar consideración de activo financiero disponible para la venta a cualquier préstamo y cuenta a cobrar.
Valoración : al valor razonable en el balance, reconociéndose los cambios de valor en el patrimonio neto, con sujeción a una prueba de deterioro de valor. Si el valor razonable de un activo disponible para la venta no puede medirse de forma fiable, se contabilizará al coste.