DIFERENCIA ENTRE EL SNIP E INVIERTE PERU
El Poder Ejecutivo ha dado paso al nuevo sistema de Inversión Púbica, denominado Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (DL 1252) o conocido como Inverte.pe; dando “muerte” al SNIP, tras derogar la Ley N°27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) “con este cambio se espera llegar a una ejecución del 90% o 100%”. Mediante este nuevo mecanismo a los proyectos de inversión pública ya no se les pedirá rentabilidad social. “Ahora se concentra en el cierre de brechas”, antes se pedía perfil de pre factibilidad y de factibilidad. “Ahora se va a una ficha técnica más un expediente técnico. Antes se hablaba de programaciones de un año, ahora de programaciones multianuales”. Antes no se continuaban los proyectos, ahora sí se ejecutarán los proyectos a tiempo.
Según el MEF, Invierte.pe busca corregir las falencias halladas en el sistema anterior (SNIP), que estuvo operativo por 16 años. La intención de esta herramienta de gestión de la inversión es reducir los tiempos de formulación y evaluación de los proyectos, evitar la existencia de sobrecostos y fortalecer la evaluación y seguimiento de los proyectos culminados. También busca inspirar confianza en el empresariado sobre la reactivación de la inversión pública, tras la caída del 2016. Se creó mediante un decreto publicado el 1 de diciembre, justo a tiempo para anunciarlo en CADE 2016. Hoy carreteras, terminales, líneas eléctricas, hospitales, colegios, vías navegables y férreas. Toda la infraestructura futura que el gobierno nacional, regionales o locales pasarán por el nuevo sistema de inversión pública, Invierte.pe creado por el MEF.
“Tras el diagnóstico que se hizo al SNIP, se vio que los proyectos que se formulaban no respondían a la necesidad de cubrir las brechas de acceso a servicios de la población”, Con el fin de ir resolviendo estas carencias, Invierte.pe buscará anclarlas a políticas sectoriales y reenfocará el papel de los gobiernos regionales y locales. “La principal reforma está en dar la responsabilidad a quien propone y ejecuta los proyectos (sectores y gobiernos subnacionales), ya que antes lo asumía el MEF y eso generaba un cuello de botella”, se logrará acelerar los procesos y se reducirán el déficit en infraestructura. Si se compara a ambos, son dos características principales
que permiten que Invierte.pe sea mejor, y es la planificación y el dinamismo para la ejecución, Es un esfuerzo de descentralizar, simplificar metodologicamente y asignar responsabilidad.
Debilidades Desde su nacimiento, algunos expertos han expresado inquietudes sobre este nuevo instrumento. Flavio Ausejo, experto en Gestión Pública de la PUCP, considera que la herramienta relajará los requisitos y controles para lograr mayor velocidad en la formulación de los proyectos, lo que eleva los riesgos para el Estado. Sin embargo, la simplificación de etapas va unida a evaluaciones y monitoreo durante y finalizado el proyecto. “Para ello está el registro del sistema de seguimiento, que también buscará su interoperabilidad con el sistema de presupuesto”, destacó. Además, Invierte.pe tiene listas las metodologías generales para la evaluación previa a los proyectos, a cargo de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF. En tanto, los sectores involucrados tendrán a su cargo el diseño de metodologías específicas.
De acuerdo con la funcionaria, esto hará que los operadores no tengan que formular estudios, que en muchos casos son costosos y de mala calidad para un proyecto. “Llenarán una ficha técnica estandarizada con criterios definidos por el sector rector. Así, se irá de frente al expediente técnico”, detalló. De acuerdo con la complejidad y recursos involucrados, se presentará una ficha técnica (para proyectos de inversión estándar) o estudios de preinversión (proyectos de inversión de alta complejidad).
Brecha social.Otra crítica que se hace a este sistema de gestión es el indicador de cierre de brechas sociales, que determina la priorización de los proyectos en cartera. “Es importante que
el reglamento señale cuáles son esos indicadores, con elementos objetivos que determinen no solo la prelación sino el impacto de la obra. existen sectores, como saneamiento, transporte y educación, que ya han definido sus indicadores. Sin embargo, otros sectores menos intensivos en inversión aún no terminan esta tarea. “Como estará previsto en el reglamento, veremos un plan de acción para ver cómo medir los indicadores que faltan, considerando las complejidades a escala nacional
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE INVIERTE.PE - Se introduce la Programación Multianual de Inversiones que identifica y prioriza proyectos que cierran brechas sociales y económicas. - La formulación y evaluación ahora representan una sola fase. Se restringe a los proyectos considerados en la Programación Multianual de Inversiones, debiendo considerarse los recursos para la operación y mantenimiento del proyecto y la forma de financiamiento. - La formulación se realiza a través de una ficha técnica; es decir se requerirá de un solo documento para la aprobación del proyecto a diferencia del SNIP que solicitaba estudios de prefactibilidad y factibilidad. - Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no constituyen un proyecto de inversión. - El MEF sólo participa en la fase inicial correspondiente a la Programación del Proyecto brindando acceso al presupuesto, y luego al final de la obra, para la comprobación del cierre de brecha que establecía el proyecto. Anteriormente, el MEF intervenía en las diferentes fases. En adelante, la entidad que ejecuta la obra será responsable del proceso de formulación, evaluación y funcionamiento. - La Unidad formuladora elabora la ficha técnica, es decir, asume la responsabilidad de diseño y costos, y declara la viabilidad. Se fortalece la unidad formuladora para evitar atomización. - Existirá una aplicación progresiva en sectores y entidades que se señalen en el reglamento. Esta disposición genera expectativa por conocer cuáles serán estas
entidades y sectores, y pasará algún tiempo para poder apreciar si se produce la simplificación deseada, en los hechos. Adicionalmente,
el MEF ha
manifestado
que los
proyectos
presentados
en
el SNIP pasarán a la nueva metodología Invierte.pe, ganando con ello simplicidad. Respecto a los proyectos que ya poseen viabilidad, estos continuarán en su ejecución. - Inversión.pe promueve la transparencia, ya que la información del proyecto será pública y en paralelo con el SIAF, Seace e Infobras. Agilizarán inversiones.- Invierte.pe impulsará las inversiones públicas en el país, pues este nuevo sistema de inversión pública tiene una metodología más dinámica y que estará orientada al cierre de brechas. Se sujetan a lo dispuesto en el reglamento todas las entidades y empresas del sector público no financiero, que ejecuten
proyectos
de
inversión
y/o
inversiones
de
optimización,
de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con recursos públicos. Un aspecto importante a tomar en cuenta, sostiene AFIN, es la capacidad de las entidades estatales en cuanto a identificación de brechas, de niveles de servicio, la aplicación de políticas sectoriales, y consecuentemente su capacidad para la elaboración de la Programación Multianual de Inversiones, que plasma sus planes de desarrollo a 3 años, y que además pasa a formar parte del Plan Nacional de Infraestructura, a lanzarse pronto. La creación del nuevo Sistema Invierte.pe y con ello la “muerte” del SNIP como primer paso ya está dado y es positivo, pero para que resulte más ágil que el anterior deberá ir acompañado del fortalecimiento de capacidades de los tres estamentos del Estado, con énfasis en los Gobiernos Regionales y Locales, donde el desconocimiento sobre inversiones se agudiza. AFIN espera que, este cambio de sistema de evaluación, con la entrada en vigencia de Invierte.pe, no represente una paralización de los proyectos mientras se implementa. Programación de inversiones. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobará como parte de la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones (PMI), un anexo de equivalencias de los Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados, con los clasificadores presupuestarios, según corresponda. Los sectores lideran, en los tres
niveles de gobierno, la programación de las inversiones. Para tal efecto, los sectores establecen
los
mecanismos
de
coordinación
y
articulación
con
los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la asistencia técnica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Las empresas públicas prestadoras de los servicios de saneamiento, de accionariado municipal, se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad de accionista mayoritario, y en la Fase de Programación Multianual, sus Inversiones se registran en el PMI de la Municipalidad y se consolidan en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), deberán elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos. Ciclo de inversión. La Programación Multianual de Inversiones se realiza para un periodo mínimo de 3 años, contados desde el año siguiente a aquel en el que se realiza la programación. Los sectores, a través de sus Oficinas de PMI, deberán elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos; establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las inversiones a ser financiadas por el Gobierno Nacional y comunicar dicha información a los GR y GL para la elaboración de sus respectivos PMI. En el caso de considerarse proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de los proyectos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector el Gobierno Nacional respectivo. Los PMI deberán ser realizados conforme a los criterios de programación que establezca
la
DGPMI
en
la Directiva
para
la
Programación
Multianual
de
Inversiones. El Órgano Resolutivo de los Sectores, GR y GL presentan al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fiscal.
La DGPMI elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado (PMIE) sobre la base de los PMI presentados los cuáles deben reflejar las prioridades aprobadas por los
Órganos
Resolutivos correspondientes.
Para
ello
se
tendrá
en
cuenta
las proyecciones macroeconómicas de crecimiento del gasto público previstas en el MMM
y
otros
indicadores macroeconómicos
y
financieros.
Las
demás
unidades orgánicas del MEF proveen la información que sea necesaria. La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la DGPMI la información correspondiente a la programación presupuestaria anual de las inversiones, efectuada por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para que la DGPMI evalúe su consistencia con el PMIE y publique el resultado de dicha evaluación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. El PMIE constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones.
Plazo Se señala que el Órgano Resolutivo de los sectores, los gobiernos regionales y locales presentan al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fiscal. Imprevistos. La incorporación de inversiones no previstas en los PMI aprobados para sustituir otras o que afecten el inicio de la formulación de proyectos o la ejecución de inversiones ya considerados en el PMI o retrasen la culminación de las inversiones en ejecución, debe ser sustentada técnica y financieramente por la OPMI; aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector, GR o GL y comunicada a la DGPMI para su publicación en el portal institucional del MEF. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Si en el año de ejecución del presupuesto aprobado conforme a la normatividad vigente, se requiere iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los PMI aprobados debido a la incorporación de mayores recursos en el presupuesto correspondiente; el Órgano Resolutivo debe emitir su aprobación e informar a la DGPMI los aspectos indicados en el numeral 10.4 del presente artículo, como requisito previo a su ejecución. Las entidades del Gobierno Nacional pertenecientes a sectores diferentes, o los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, que financien y/o ejecuten un mismo proyecto deben acordar en que PMI registrarán dichas inversiones.
Análisis. La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la Ficha Técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de inversión está previsto en el PMI respectivo. La UF registra el proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, así como el resultado de la evaluación realizada. En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica simplificada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente competente.
Propuestas La OPMI de cada sector del Gobierno Nacional propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas. Más complejos. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se consideran proyectos de inversión de alta complejidad a aquellos que: a) Tienen un monto de inversión mayor o igual a 15 000 UIT o a la línea de corte definida para la tipología del proyecto por el Sector funcionalmente competente; b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector del Gobierno Nacional funcionalmente
competente, determinará
la
de inversión de su competencia funcional.
estandarización
de
los
proyectos
Todos los proyectos de inversión
considerados de alta complejidad, deberán contar con los estudios de preinversión a nivel de Perfil respectivos como requisito para su evaluación y, de corresponder, su declaración de viabilidad. Los estudios de preinversión a nivel de Perfil deberán contar como mínimo con lo siguiente: 8t97 a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de los factores que influyen en su evolución. b) Definición del problema y objetivos c) Estudio de mercado del servicio público: análisis de oferta actual, oferta optimizada, demanda actual, proyección futura y cálculo de la brecha d) Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo, localización, tecnología y momento óptimo de la inversión e) Identificación, medición y valorización de los costos y beneficios sociales f) Evaluación social del proyecto g) Plan de implementación y
h) Análisis de la sostenibilidad. Para aquellos proyectos de alta complejidad que tengan un monto de inversión mayor o igual a 407,000 UIT, se realizará un estudio a nivel de Perfil reforzado. El estudio de Perfil se elabora a partir de la información existente (origen secundario), juicios de expertos e información primaria para las variables relevantes para la toma de decisión de inversión. El Perfil reforzado, adicionalmente, profundiza el análisis de la alternativa seleccionada con información primaria. En el caso de proyectos de inversión a financiarse con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI respectiva y la DGPMI determinan la UF responsable de la formulación y evaluación del proyecto, como requisito previo a la elaboración de los estudios de preinversión que correspondan. VIGENCIA Ejecución. La fase de Ejecución se inicia con la elaboración del expediente técnico o documentos equivalentes para los proyectos de inversión viables o para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación aprobadas por
la
UF.
Dicha
elaboración debe
sujetarse
a
la
concepción
técnica
y
dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. La información resultante del expediente técnico o documentos equivalentes debe ser registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), y similares aplicativos informáticos. Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones, son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. Cualquier otra modificación debe ser previamente registrada por la UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de inversión y siempre que no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, que su
financiamiento no retrase el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución. Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza la liquidación física y financiera respectiva, y cierra el registro respectivo en el Banco de Inversiones. La ejecución de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas, se sujeta a lo que establezca el contrato respectivo. Para el caso de emergencias Los Proyectos de Inversión de Emergencia por desastres o peligro inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) se sujetan a un procedimiento especial aprobado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiéndole declarar su viabilidad técnica, a los Sectores, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda Por otro lado, la norma dispone que los proyectos de inversión que inicien su formulación luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, y que se prevean ejecutar en el 2017, no aplican la fase de Programación Multianual, debiendo aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión reguladas por la presente norma. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que se prevean ejecutar en el 2017 pasan directamente a la fase de Ejecución. En tanto, los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán comunicar dichas inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones hasta antes del 30 de junio del 2017 y su ejecución deberá iniciarse antes del 30 de noviembre del 2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los cambios El MEF informó que en el antiguo sistema de inversión existía desorden y lentitud por las excesivas reformulaciones, los proyectos de inversión avanzaban y retrocedían con frecuencia. "Invierte Perú fortalece la fase inicial con una programación estratégica que agilizará la formulación y evaluación de los proyectos, evitando procesos innecesarios",
"En esta fase se evaluará el impacto de los proyectos y serán los gobiernos regionales y locales quienes darán viabilidad a sus proyectos. Lo único que el MEFva a decidir es la inversión presupuestal"
Asimismo, con el nuevo sistema se espera reducir el tiempo de aprobación de los proyectos a la mitad y llegar al 90% de ejecución del gasto público, que, actualmente es de 80%. Otra de las debilidades del sistema era su desvinculación con el cierre de brechas. En cambio, Invierte Perú identificará cuáles son los proyectos que cierran brechas y cuáles no, a fin de priorizar la asignación de recursos. Con el antiguo sistema existía calidad insuficiente en los proyectos interrumpiendo del proceso de inversión. La actual iniciativa facilitará la automatización de los estudios, garantizando su eficiencia sin perder la calidad. También contribuirá al seguimiento de la ejecución financiera y física de los proyectos; información que será pública. El titular de Economía y Finanzas adelantó que el Reglamento del Decreto Legislativo que reforma el antiguo Sistema de Inversión Pública se publicará en los próximos 30 días.
Beneficio a las regiones Invierte Perú otorgará beneficios a los Gobiernos Regionales y Locales, realizarán menos trámites y ejecutarán proyectos con mayor rapidez. Tendrán una aprobación expeditiva de sus proyectos. Asimismo, les permite un trabajo independiente y responsable en la gestión y ejecución de sus proyectos, así como mayor predictibilidad en la evaluación de los proyectos tomando en cuenta criterios uniformes y estandarizados.
¿QUÉ ES UNA APP?
De acuerdo al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012, las Asociaciones Público – Privadas (APP) son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos.
En una APP participan el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en la norma, y uno o más inversionistas privados. Las APP se ejecutan bajo la modalidad de concesión, operación, gerencia, joint venture u otra permitida por la ley.
Se puede acceder a una APP ya sea por iniciativa estatal o por iniciativa privada, dependiendo de si el origen del proyecto se produce en el sector público o en el sector privado, estas últimas pueden ser calificadas como autosostenibles o cofinanciadas. Una Asociación Público-Privada (APP) es un contrato celebrado entre el gobierno y una empresa privada en virtud del cual, Una empresa privada financia, construye y gestiona algún elemento de un servicio público; y La empresa privada cobra a lo largo
de varios años, ya sea mediante las tasas abonadas por los usuarios, o mediante pagos de la autoridad pública, o una combinación de ambos. Las instituciones mundiales y los consultores promueven actualmente las APPs en todo el mundo. Los bancos de desarrollo, los gobiernos nacionales, la UE y los organismos donantes proporcionan financiación pública subsidiada específicamente para las APPs.
Régimen legal Los países sujetos a regímenes del FMI, y otros países en desarrollo, están siendo sometidos a presiones políticas y a campañas de marketing. No obstante, la experiencia de los últimos 15 años muestra que las APPs son una modalidad costosa e ineficiente de financiar la infraestructura y desviar la inversión del gobierno de otros servicios públicos. Las APPs ocultan el endeudamiento público, al mismo tiempo que otorgan garantías estatales a largo plazo para que las empresas privadas obtengan beneficios. El presente informe analiza la dimensión de las APPs, así como las instituciones que las fomentan, las lecciones obtenidas de la experiencia con las APPs, y establece un procedimiento para la evaluación sistemática de las APPs comparándolas con las opciones del sector público. Asimismo, presenta algunas maneras de cuestionar de las APPs, y ofrece asesoramiento a los fondos de pensiones que consideren invertir en APPs. El proyecto puede originarse como parte de una iniciativa estatal o de una organización privada. En este último caso, una empresa (o un consorcio) presenta un proyecto
de
infraestructura
pública
y/o
sus
servicios
derivados
al
sector
correspondiente. Si este declara su interés, se procede a un análisis exhaustivo del plan y se buscan otras alternativas, para encontrar un competidor. De no haberlo, la empresa encargada de presentar la propuesta original se adjudica el proyecto.
Una APP se distingue del formato de una obra pública al tratarse de una inversión a largo plazo, la cual implica una relación contractual que no concluye con la finalización de la trabajo sino que se extiende por un periodo determinado. El Estado faculta al sector privado para que se encargue de la ejecución, explotación y gestión de una obra o para la prestación de un determinado servicio público. Asimismo, una APP no debe confundirse con un outsourcing de servicios ni con una privatización que tienen otras aristas y condiciones tanto para el ente estatal como para las empresas privadas involucradas. En el caso de algunas APP, el Estado contribuye en el pago de la obra o servicio; por ello, son también denominadas concesiones co-financiadas. La participación de recursos del Estado puede darse de distintas formas, ya sean a través de subvenciones complementarias a las tarifa pagada por los usuarios, cesiones en uso de terrenos y compromisos de compras, entre otras.
Las Asociaciones Público – Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera:
1. Autosostenible: aquella que satisfaga las siguientes condiciones:
Demanda mínima o nula garantía financiada por parte del Estado. De acuerdo al artículo 4 del Reglamento, punto 4.1, se considera garantías mínimas si no superan el 5% del Costo Total de Inversión, el que no incluye los costos de operación y mantenimiento. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, es decir, que la probabilidad del uso de recursos públicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 años de ejecución del proyecto. La metodología para los cálculos requeridos será publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Cofinanciada: aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos. Es importante mencionar, que tal y como menciona el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, en todas las etapas vinculadas a la provisión de infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público – Privada (APP), se contemplarán los siguientes principios:
Valor por dinero: Establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero proveniente de los recursos públicos.
Transparencia: Toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de la presente norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
Competencia: Deberá promoverse la búsqueda de la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio.
Asignación adecuada de riesgos: Deberá existir una adecuada distribución de los riesgos entre los sectores público y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideración el interés público y el perfil del proyecto.
Responsabilidad presupuestal: Deberá considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados dentro del marco de la presente norma, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios.