NOTA IMPORTANTE:
La entidad sólo puede hacer uso de esta norma para si misma, por lo que este documento NO puede ser reproducido, ni almacenado, ni transmitido, en forma electrónica, fotocopia, grabación o cualquier otra tecnología, fuera de su propio marco. ININ/ Oficina Nacional de Normalización
NORMA CUBANA Obligatoria
IEC 60364-7-713: 2000 (Publicada por IEC en 1996)
INSTALACIONES ELECTRICAS EN EDIFICACIONES PARTE 7: REQUERIMIENTOS PARA INSTALACIONES O EMPLAZAMIENTOS ESPECIALES SECCION 713: MUEBLES (IEC 60364-7-713: 1996, MOD) Electrical installations for buildings Part 7: Requeriments for special installations or locations Section 713: Forniture
Descriptores: Instalación eléctrica; Edificio; Especificación; Mobiliario.
ICS: 91.140.50; 97.140
1. Edición
Diciembre 2000
REPRODUCCION PROHIBIDA
Oficina Nacional de Normalización (NC) Calle E No. 261 Vedado, Ciudad de La Habana. Teléf.: 30-0835 Fax: (537) 33-8048 E-mail: ncnorma@ ceniai.inf.cu
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Prefacio La Oficina Nacional de Normalización (NC), es el Organismo Nacional de Normalización de la República de Cuba que representa al país ante las Organizaciones Internacionales y Regionales de Normalización. La preparación de las Normas Cubanas se realiza generalmente a través de los Comités Técnicos de Normalización. La aprobación de las Normas Cubanas es competencia de la Oficina Nacional de Normalización y se basa en evidencias de consenso. La NC/IEC 60364-7-713: •
Es una adopción modificada de la IEC 60364-7-713. Instalaciones eléctricas en edificaciones Parte 7: Requerimientos para instalaciones o emplazamientos especiales Sección 713- Muebles. Primera Edición de 1996.
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Ha sido elaborada por el NC/CTN 34 “Instalaciones Eléctricas en Edificaciones” conformado por un grupo de Especialistas que representan a los Organismos y Entidades con mayor interés específico en esta rama.
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Contiene algunas desviaciones del contenido técnico, marcadas con un tipo de letra diferente y con el encabezamiento “Desviación nacional”, que se incluyen inmediatamente después del texto al que son aplicables y que aparece marcado con una línea vertical en el margen.
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La misma ha sido clasificada de uso obligatorio y no sustituye ni modifica ninguna anterior a ella ya que es de nueva creación (en 2000).
Para más Información sobre el trabajo de revisión, el resultado de las ediciones revisadas y sus enmiendas diríjase al propio Comité o a la Oficina Nacional de Normalización.
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2000
Todos los derechos reservados. A menos que se especifique, ninguna parte de esta publicación podrá ser reproducida o utilizada por alguna forma o medios electrónicos o mecánicos, incluyendo las fotocopias o microfilmes, sin el permiso previo escrito de: Oficina Nacional de Normalización (NC). Calle E No. 261 Ciudad de La Habana, Habana 3. Cuba. Impreso en Cuba
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Indice
700.1 Introducción.......................................................................................................................... IV 713 Muebles ....................................................................................................................................1 713.1 Aspectos generales................................................................................................................ 1 713.1.1 Alcance ...............................................................................................................................1 713.1.2 Referencias normativas....................................................................................................... 1 713.1.3 Definiciones.........................................................................................................................3 713.5 Selección y montaje del equipamiento eléctrico .....................................................................3 713.51 Reglas comunes...................................................................................................................3 713.55 Otro equipamiento................................................................................................................ 4
III
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700.1 Introducción
Los Requerimientos de la Parte 7 modifican o reemplazan los requerimientos generales de las otras partes del grupo de normas IEC 60364. En ausencia de referencias en un capítulo, sección o cláusula significa que se pueden aplicar los requerimientos generales de las restantes partes del grupo de estas normas. Los números que siguen al numero particular de la sección de la parte 7, son los de las partes correspondientes, capítulos, secciones o cláusulas grupo de normas IEC 60364. En esta norma se regulan medidas de seguridad eléctrica para las instalaciones eléctricas en los muebles.
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INSTALACIONES ELECTRICAS EN EDIFICACIONES PARTE 7: REQUERIMIENTOS PARA INSTALACIONES O EMPLAZAMIENTOS ESPECIALES SECCION 713: MUEBLES
713 Muebles 713.1 Aspectos generales 713.1.1 Alcance
Los requerimientos particulares de esta sección se aplican al sistema de alambrado de muebles (y accesorios similares), que están conectados a la instalación eléctrica. Las camas, escritorios, aparadores y vidrieras de tiendas son algunos ejemplos de muebles en los que se instala equipamiento eléctrico (luminarias, tomacorrientes, dispositivos de conexión y, sistemas de alambrado). Los requerimientos de esta sección se aplican a los muebles que están conectados de forma fija a la instalación eléctrica del edificio, a los muebles prefabricados y a los que se conectan mediante espiga y tomacorriente, a menos que estos elementos constituyan tema especifico de otras publicaciones de la IEC. El equipamiento eléctrico de los muebles se conectará a una fuente monofásica de corriente de carga total no excederá de 16 A.
240 V, y la
≤
Estos requerimientos no se aplican a los aparatos o equipos eléctricos diseñados especialmente para su instalación en muebles, los cuales constituyen el tema de otras publicaciones de la IEC. Algunos ejemplos de estos equipos son: radios, televisores, refrigeradores y mesas de laboratorio, los cuales se colocan en muebles y están listos para conectarse a las instalaciones eléctricas de los edificios por medio de espigas y tomacorriente. La IEC 60364-7-701 y la IEC 60364-7-707 contienen otros requerimientos específicos que se aplican en los emplazamientos especiales. 713.1.2 Referencias normativas
Los siguientes documentos normativos contienen estipulaciones que, al ser citadas este texto, constituyen cláusulas de esta sección de la IEC 364. En el momento de esta publicación, las ediciones indicadas eran válidas. Todos los documentos normativos están sujetos a revisión y las partes deben llegar a acuerdos que se basen en esta sección de la IEC 364. Estas deben incitar a investigar la posibilidad de aplicar las ediciones más recientes de los documentos normativos que se relacionan a continuación. Los miembros de la IEC y de la ISO mantienen un registro de las Normas Internacionales generales actuales. IEC 60227-3: 1993, Cables con aislamiento de cloruro de polivinilo con tensiones nominales hasta 450/750 V – Parte 3: Cables no armados para instalaciones eléctricas fijas.
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IEC 60227-5: 1998, Cables con aislamiento de cloruro de polivinilo de tensiones nominales hasta 450/750 V – Parte 5: Cables flexibles (cordones). IEC 60245-1:1998, Cables con aislamiento de goma de tensiones nominales hasta 450/750 V Parte 1: Requerimientos generales. IEC 60245-4: 1994, Cables con aislamiento de goma de voltajes nominales hasta 450/750 – Parte 4: Cordones y cables flexibles. IEC 60364-1:1992, Instalaciones eléctricas de edificaciones – Parte 1: Alcance, objeto y principios fundamentales. IEC 60364-5-51:1997, Instalaciones eléctricas de edificaciones – Parte 5: Selección y montaje del equipamiento eléctrico – Capítulo 51: Reglas comunes. IEC 60364-5-52: 1998, Instalaciones eléctricas de edificaciones – Parte 5: Selección y montaje del equipamiento eléctrico- capítulo 52: Sistemas de alambrado. IEC 60364-5-523: 1999, Instalaciones eléctricas de edificaciones – Parte 5: Selección y montaje del equipamiento eléctrico – Capítulo 52: Sistemas de alambrado – Sección 523: Capacidades conductoras de corriente. IEC 60364-5-551: 1994, Instalaciones eléctricas de edificios – Parte 5: Selección y montaje del equipamiento eléctrico – Capítulo 55: Otro equipamiento – Selección 551: Grupos electrógenos de bajo voltaje. IEC 60364-7-701:1984, Instalaciones eléctricas de edificaciones – Parte 7: Requerimientos para instalaciones o emplazamientos especiales – Sección 701: Locales que incluyen bañeras o pocetas. IEC 60364-7-707:1984, Instalaciones eléctricas de edificaciones – Parte 7: Requerimientos para instalaciones o emplazamientos especiales – Sección 707: Requerimientos de puesta a tierra para la instalación del equipamiento de procesamiento de datos. IEC 60502: Cables de potencia aislados con aislamiento sólido extruido para tensiones nominales de 1 kV hasta 30 kV. IEC 60529: 1989, Grados de protección brindado por envolventes (código IP). IEC 60598-1: 1996, Luminarias – Parte 1: Requerimientos generales y pruebas. IEC 60670: 1989, Requerimientos generales de los envolventes de los accesorios de las instalaciones domésticas e instalaciones eléctricas fijas similares. IEC 60695-2-1/1: 1994, Prueba de resistencia al fuego – Parte 2: Métodos de prueba- Sección 1/hoja 1: Prueba del hilo incandescente y guía para los productos terminados .
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713.1.3 Definiciones 713.1.3.1 Muebles
Artículos movibles o no movibles tales como: escritorios, sillas, tablas, bancos de trabajo, aparadores y camas, que se usan en locales domésticos, comerciales e industriales para actividades asociadas con el trabajo o el ocio. 713.5 Selección y montaje del equipamiento eléctrico 713.51 Reglas comunes
El equipamiento y los accesorios eléctricos para el sistema de alambrado de muebles se seleccionará y montará de acuerdo con la situación ambiental, y en particular, con el esfuerzo mecánico y el riesgo de incendio a que pueden estar sometidos en su entorno. 713.52 Sistemas de alambrado 713.52.1 Conexión entre la instalación fija de los edificios y muebles.
La conexión entre la instalación fija de la edificación y el sistema de alambrado de muebles podrá ser una conexión fija o una conexión mediante espiga y tomacorriente. 713.52.2 Selección del sistema de alambrado.
El sistema de alambrado para conectar el mueble con las instalaciones eléctricas estará compuesto por: -
un cable rígido de acuerdo con la IEC 60502, IEC 60227-3 ó la IEC 60245-1, si es conectado a una instalación fija; cables flexibles y cordones con aislamiento de goma según plantea la IEC 60245; o cables flexibles con aislamiento de PVC de acuerdo con la IEC 60227-5, si se conectan por medio de una espiga y tomacorriente.
Cualquier instalación que se encuentre dentro de un mueble que pueda estar sujeta a movimiento estará compuesta por un cable flexible o cordón, según la IEC 60245-4 ó la IEC 60227-5. 713.52.3 Área de sección transversal de conductores
Los conductores serán de cobre y tendrán un área de sección transversal de no menos de 1,5 mm2. El área de sección transversal de los cables flexibles y las cordones de cobre pueden reducirse a 0.75 mm2 de cobre, siempre que no alimenten un tomacorriente, ni que su longitud exceda de 10 m.
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Desviación Nacional : El área de sección transversal de los cables flexibles y las c ordo nes d e cob re pu eden redu- 2 cirs e a 0.75 m m de cob re, siemp re que no alimenten un tom acorriente, ni que su longi- tud exceda de 3 m.
NOTA: La Desviación Nacional se produce debido a que la distancia de 10 m nos parece exce-
siva para un circuito con conductores de sección transversal tan pequeña (0.75 mm 2), ya que puede producirse una caída de tensión grande y además, cualquier daño mecánico puede partir los conductores. 713. 52.4 Métodos para el montaje del sistema de alambrado
Los cables y los cordones se protegerán convenientemente contra posibles daños. Estos se fijarán firmemente al mueble o se colocarán en el mueble en el momento de su construcción en un conducto para cables, minicanal o moldura, tubería o canal. Los cables y los cordones se protegerán contra tensión mecánica o torsión. Los dispositivos que reducen las tensiones mecánicas se colocarán en los puntos de entrada del mueble y próximos a las conexiones. 713.52.5 Selección de accesorios
Los accesorios para el sistema de alambrado cumplirán con los requerimientos de los registros eléctricos, según la IEC 60670, la cual incluye lo siguiente: - Alta resistencia mecánica; - Los accesorios se fijarán al mueble; - Resistencia térmica según plantea la IEC 60695-2-1/1 (850 °C en lo concerniente a la prueba de hilo incandescente); - Protección IP3X contra la entrada de objetos sólidos extraños, según la IEC 60529. 713.55 Otro equipamiento 713.55.1 Luminarias y otros equipos eléctricos
Las luminarias y otros equipos se seleccionarán y montarán de acuerdo con lo establecido desde 713.55.1.1 hasta 713.55.1.3. 713.55.1.1 La máxima temperatura alcanzada por el receptaculo de la luminaria y otros equipos
no excederá los siguientes valores: - 90 °C bajo condiciones normales de operación; y - 115 °C en caso de una falla. Además, las instrucciones del fabricante se aplicarán en lo concerniente a la posición de montaje y a las distancias de seguridad de las partes inflamables.
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713.55.1.2 La potencia máxima permisible para las lámparas se indicará sobre o debajo de la lu-
minaria del mueble si la construcción de la luminaria no permite el montaje de una lámpara de mayor potencia. 713.55.1.3 Donde la energía disipada por el equipamiento eléctrico sea capaz de producirá tem-
peraturas dentro de un espacio cerrado, que puedan causar un incendio, se instalará un interruptor que opere al cerrar la puerta de tal forma que asegure la desconexión del equipo cuando la puerta se cierre. Este caso puede verse cuando se instalan luminarias en una cama plegable.
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NORMAS NC-IEC ELABORADAS POR EL COMITE TECNICO Y DE NORMALIZACION No. 34 INSTALACIONES ELECTRICAS EN EDIFICACIONES, HASTA OCTUBRE DEL 2000. 60364:
Instalaciones Eléctricas en Edificaciones.
60364-7-701:2000
Parte 7: Requerimientos para Instalaciones o Emplazamientos especiales. Sección 701: Locales que incluyen bañeras o pocetas.
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Idem. Sección 702: Piscinas.
60364-7-703:2000
Idem. Sección 703: Locales que contienen calentadores para saunas.
60364-7-704:2000
Idem. Sección 704: Instalaciones en las áreas de construcción y demolición
60364-7-705:2000
Idem. Sección 705: Instalaciones eléctricas en obras agrícolas y hortícolas.
60364-7-706:2000
Idem. Sección 706: Emplazamientos con movilidad humana restringida.
60364-7-707:2000
Idem. Sección 707: Requerimiento de puesta a tierra para la instalación del equipamiento de procesamiento de datos.
60364-7-708:2000
Idem. Sección 708: Parqueos de caravanas y caravanas (trailers).
60364-7-709:2000
Idem. Sección 709: Marinas y embarcaciones de recreo.
60364-7-713:2000
Idem. Sección 713: Mobiliario.
60364-7-714:2000
Idem. Sección 714: Instalaciones de iluminación exterior.