GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TAPACHULA
ALIAT UNIVERSIDADES
ESCUELA DE PSICOLOGIA MAESTRIA EN TERAPIA FAMILIAR ASIGNATURA: DERECHO FAMILIAR
DOCENTE: THELMA CABA DE LEON
ALUMNO: MISAEL LIMA CARDENAS
GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR
ALIENI IURIS: (frase latina que se podría traducir
como sin derechos, o más literalmente como co mo "bajo el derecho de otro") es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro... ABANDONO:
se produce cuando cualquier persona que cuidad y custodia a un anciano lo desampara de manera voluntaria.
ABANDONO DE ACCIÓN: es después de
contestada la demanda desampara Su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal. ABANDONO DE APELACIÓN: cuando se
interpone el recurso de apelación por ambas partes del proceso, se puede efectuar abandono por Uno de ellos y el proceso continuara según el interés de la otra parte. ABANDONO DE FAMILIA: cuando sin
razón justificada incumple su obligación de padre de familia de prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su patria protestad. ABANDONO DEL HOGAR: es el abandono injustificado del hogar siendo la causa
de separación conyugal, la justificación puede llegar a ser causa del trabajo, salud o imposibilidad de convivencia pacífica. ABANDONO DE RECURSOS: inactividad de la parte interesada que omite la
ejecución de un acto procesal dentro del plazo señalado por la la ley. ABSTENERSE: es la privación de alguna situación o bienes. ABOGADO: Abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa
jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas.
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ABUSO: es un patrón de comportamiento utilizado para establecer poder y
control sobre otras personas atreves del miedo y la intimidación. A menudo incluyendo la amenaza o el uso de la violencia. ABUSO DE AUTORIDAD: arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones
funcionales, administrativas o jerárquicas, al al rehusar, hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función. ABUSO SEXUAL: realización de actos sexuales
con una persona mayor sin que ella de libremente consentimiento empleando la fuerza o amenaza o aprovechándose del deterioro cognitivo del mayor. ACCIÓN: es la conducta humana por la voluntad
del agente en ejecución de Un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir, desarrollando una Actividad, constituyéndose un delito comisivo. ACCIÓN CAMBIARA: es la ejecución del cambio,
siendo directa o de regreso. ACCIÓN CIVIL: es la que corresponde a una persona a exigir judicialmente sus
derechos de índole privada ACCIÓN DE AMPARO: Garantía constitucional que protege libertades distintas de
lo corporal, ya que ello se halla garantizada por el habeas corpus. ACCIÓN DE PATERNIDAD: Es un juicio para determinar si una persona
designada es el padre de un niño en particular o los niños. ACCIÓN PENAL: Derecho por el cual la persona puede acudir a la autoridad para
denunciar la comisión de un delito. Si el ordenamiento jurídico considera que el delito solo ha ofendido al agraviado, será acción privada. ACCIÓN REAL: son llamados derechos reales, como el dominio, posesión e
hipoteca ACTA: documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido
durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión cita judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomadas. ACTA DE ADOPCIÓN: es el acta correspondiente con la misma característica
que la del nacimiento y el acta de nacimiento original queda preservada.
GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR ACTA DE NACIMIENTO: es la prueba normal de filiación legítima ACTIVO: todo lo que pertenece a usted o su cónyuge, incluidos los bienes, autos,
muebles cuentas bancarias, joyas, pólizas de seguro, las empresas o planes de jubilación. ACTO JURÍDICO: es la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo. ADOPCIÓN
SIMPLE:
es
ADOPCIÓN
FRAUDULENTA:
cuando se establecen relaciones de parentesco con todas las consecuencias legales entre le adoptante y el adoptado. con las mejores intenciones por parte de los adoptantes, frustrados en sus anhelos de paternidad y maternidad naturales, o imposibles. Ya una y otra, algunos matrimonios pretenden aparecer ante el mundo, y sobre todo ante ese "hijo", como padres verdaderos. Con tal finalidad se simula el parto frente al registro civil, con la cooperación, casi siempre lucrativa, de parteras o Personas relacionadas con maternidades y clínicas de partos. ADOPTADO: es el menor que mediante un procedimiento administrativo es dado
a una familia para ser tratado como hijo. ADOPTANTE: es la persona física que solicita mediante un procedimiento le sea
entregado a un menor en el que nadie ejerce la patria potestad, para que sea tratado como su hijo. ADOLESCENCIA: es el principio de un gran cambio en el que empezamos a
tomar decisiones propias y en el que a medida que va pasando el tiempo, sabemos que esas decisiones antes tomadas, tendrán una gran consecuencia buena o mala. ADULTERIO: (del latín adulterium) se refiere a la unión sexual de dos personas
cuando uno o ambos están casados con otra persona. AGNATIO: es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por
lo mismo este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina ALIMENTISTA: persona que tiene derecho a recibir la prestación de alimentos. ALIMENTO: prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe
no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades.
GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR AUTORIDAD: la cualidad que lleva a que los juicios,
decisiones y recomendaciones de una persona, grupo o gobierno sean aceptados voluntariamente como buenos y por lo tanto dignos de ser llevados a cabo por otros, por medio de la obediencia o cooperación para lograr ciertas metas. La autoridad es una fuente importante de poder, pero no es idéntica a éste.
BENEFICIARIO:
jurídicamente es aquella persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio al que se le ha permitido. Ya sea un seguro, pensión u otro beneficio. BIENES: son objetos útiles, provechosos o
Agradables que proporcionan a quienes los Consume un cierto valor de uso o utilidad. Los bienes económicos más específicamente, son objetos que se producen para su Intercambio en el mercado, es decir son Mercancías. BIENES INMUEBLES: son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por
tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
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MUEBLES:
son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo BIENES PARAFERNALES: Bienes propios de la mujer casada
Que no están comprendidos en su dote BIGAMIA: Delito contra la familia. Lo tipifica quien estando ligado por matrimonio
válido contrae otro válidamente casada.
o el que siendo libre contrae matrimonio con persona
BILATERAL: Lo que consta de dos lados o partes.
En Derecho se explica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra con mayor o menor igualdad, como en la compraventa, en la permuta y en la sociedad. BURSÁTIL
Expresión que califica a todo aquello que tiene relación con la bolsa de valores
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CAPACIDAD: Sinónimo de aptitud, y así se dice
que es capaz de hacer una cosa el que es apto o reúne las condiciones precisas para llevarla a cabo. / En términos jurídicos, capacidad es la aptitud para hacer titular de derechos y obligaciones. es la persona física o moral la cual reúne las condiciones para llevar a cabo ciertas actividades.
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud o idoneidad para
ser titular de derechos y obligaciones es la que se encarga de hacer valor por ende nuestros derechos y obligaciones
CAPACIDAD
LEGAL:
Según el código civil, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. es la aptitud que tiene una persona para llevar un proceso legal, a excepción de aquellas que sean incapaces de realizarlo.
CASTIDAD: La virtud y el voto por el
cual el religioso/religiosa dirige su sexualidad en una forma no generativa y no exclusiva como expresión de fe y de compromiso total a Cristo. es la acción que lleva un religioso a evitar el contacto sexual tanto físico como psíquico.
CAPITAL: Conjunto de bienes producidos por el hombre y que emplea en la
producción de nuevos bienes y utilidades. son todos aquellos bienes el cual posee una persona, como el dinero. Y este ayuda para que la persona obtenga más ganancias y bienes.
CAPTURA: Acto material de aprender a una persona para llevarla ante las
autoridades competentes, según lo dispuesto por la ley. es la acción de capturar a un individuo para ser llevado ante las autoridades competentes.
CARTA MAGNA: Instrumento jurídico político que los barones
ingleses arrancaron al rey Juan Sin Tierra, por un movimiento de resistencia en su contra por parte de los estamentos privilegiados. En ella se expresa una serie de
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derechos subjetivos de índole heterogénea, van desde las libertades de la Iglesia, hasta las normas de derecho Hereditario Carta Magna equivale actualmente a la Constitución. es el documento más importante en una sociedad ya que en ella vienen establecidos las leyes, derechos y obligaciones que se deben seguir.
COGNATIO: Es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de
otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina. COHABITACIÓN
Se dice cuando dos personas viven juntas bajo el mismo techo y comparten el mismo lecho y la habitación. es mayormente cuando los matrimonios al estar casados y vivir en la misma casa, comparten todo lo que hay dentro de este.
CONCUBINARIO
Este es el termino legal que se le da a la persona unida a otra pero sin estar legalmente casados. Conceptualización: es la relación de una persona con otra pero sin existir matrimonio de por medio.
CONCUBINATO
(Del latín concubinatos, comunicación o trato de un hombre con su concubina). Se refiere a la cohabitación más o menor prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, hecho lícito que produce efectos jurídicos. es la acción en la cual dos personas viven juntas. Sin estar legalmente casadas.
CONCUBINA: Mujer que convive con un hombre sin estar casada legalmente.
se le dice así a aquella Mujer la cual vive en unión libre con un hombre, sin estar casados.
CONSANGUINIDAD: Término relacionado con el derecho de sucesión; indica
unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común, es decir las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología del vocablo. son clasificadas a aquellas personas las cuales comparten, rasgos y están emparentadas entre sí.
CONVIVENCIA: Acción de convivir. // Vivir con alguien. Vida en compañía de uno
u otra; cohabitar. Puede ser el disfrute
en compañía de varias personas,
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compartiendo lecho, mesa y habitación. es la acción de cuando, uno O varios individuos viven en la misma casa y comparten lo que hay adentro.
CONVIVENCIA CONYUGAL: que están obligados a vivir juntos ambos cónyuges.
El método o la manera de coexistir pacíficamente dos o más personas. Es relación, armonía. es la vivencia que se tiene dentro de un hogar por parte de dos personas que tienen una relación matrimonial.
CONYUGAL:
Que pertenece a los cónyuges. Propio de uno de ellos o de ambos. Vínculo característico entre marido y mujer. Sinónimo de esta palabra es el débito, el derecho en el domicilio conyugal, la fidelidad el mutuo disenso, la obediencia conyugal. es como se le clasifica a la unión o vinculo que tiene un hombre y una mujer.
CÓNYUGE: Mujer respecto del marido y marido respecto de la mujer.
se le clasifica así a la mujer de su marido o al marido de la mujer.
CÓNYUGES: Matrimonio
se les llamas así a los Individuos que están Matrimoniales.
CUÑADO: (Del lat. cognātus). m. y f. Hermano
unidos por lazos
del cónyuge. Cónyuge del
hermano. Concuñado (cónyuge de alguien respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquel). Como fórmula de tratamiento afectivo para dirigirse a los amigos. Pariente por afinidad, en cualquier grado. se le asigna de esta manera al hermano de sangre del cónyuge. Ya sea del hombre o de la mujer.
CURATELA: Es el derecho que la ley le confiere para gobernar la persona y
bienes de un mayor de edad incapaz
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DEFUNCIÓN: Muerte, deceso, fallecimiento, óbito.
Extinción de la personalidad jurídica de una persona física en virtud de su muerte. Es la asignación de extinción la cual se le asigna a una persona que fallece. DEPENDENCIA: Estado en el que se encuentran
las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y /o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, lo referentes al cuidado. se refiere a las personas las cuales por alguna falta física o psíquica tienen que depender de otros para poder realizarlas actividades diarias.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Es la rama del derecho público que tiene por
objetivo regular la actividad de la administración pública, encargada de satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad. Es por excelencia el derecho de la administración. es la rama del derecho que se encarga de regular las actividades administrativas de la vía pública.
DERECHO CIVIL: Rama del derecho privado constituida por un
conjunto de normas que se refieren a las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano, en su categoría de persona. rama del derecho la cual sigue normas jurídicas en la que se destaca la vida del ser humano.
DERECHO CONSTITUCIONAL: Rama
del Derecho Político que comprende las leyes fundamentales del Estado referentes a la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos. es el derecho el cual mantiene las leyes del estado, y del gobierno, en la que marca los deberes y derechos que tienen las personas.
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DERECHO CONYUGAL: Es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones que
provienen del matrimonio. En su contenido permite el acceso carnal conque a cada uno de los cónyuges le corresponden relación al otro. son los derechos y obligaciones que se manifiestan al existir un vínculo Matrimonial y acata tanto al hombre como A la mujer.
DERECHO INTERNACIONAL: El Derecho Internacional es el conjunto de normas,
convenios y protocolos que regulan las relaciones entre los distintos estados y que son instrumentados por su servicio diplomático son las normas que se establecen para mantener las relaciones entre los distintos estados y a la vez su diplomacia.
DERECHO PATRIMONIAL: Entre los derechos morales figuran: “ el derecho a la
paternidad, a la integridad, a mantener la obra inédita, anónima o seudónima. El derecho patrimonial de un autor consiste en el derecho a utilizar en los términos más amplios la obra y a autorizar su utilización por parte de terceros. es el derecho en el cual se le establece al responsable de usar de manera debida su responsabilidad con los dependientes del.
DERECHO POLÍTICO: Disciplina jurídica de contornos nebulosos que aglutinaba
todos los ámbitos de estudio del Derecho que estuvieran relacionados con el fenómeno político. DERECHO DE ALIMENTOS: El derecho de alimentos se deriva del parentesco, y
su fundamento es el derecho a la vida que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se deben dar tres requisitos: en primer lugar debe de haber una necesidad en el acreedor; en segundo lugar una posibilidad en el deudor que debe darlos, y por último un parentesco entre Ambos es el derecho que tiene un individuo de recibir sustento y la obligación de un adulto responsable de darla.
DERECHOS
DEL
NIÑO:
El interés superior del niño debe ser una "una consideración primordial" en todas las medidas y decisiones que le atañen, y debe utilizarse para resolver cualquier confusión éntrelos diferentes derechos son todas aquellas normas las cuales defienden los intereses y el bienestar del menor. Tanto en su hogar como en su entorno social.
DERECHOS HUMANOS.
: Los derechos que se confieren a un individuo y las libertades fundamentales de que goza: el derecho a la vida, a la vida privada, a pensar ya practicar una religión, libertad de expresión, libertad de
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reunión y protección en contra de todas las formas de discriminación basada en, por ejemplo, el sexo, la raza o la religión. es aquel derecho el cual protege a los seres humanos o personas físicas de todo aquello lo cual atente contra su dignidad y bienestar.
DIVORCIO: Disolución legal del vínculo Matrimonial
es el acto en el cual se presenta la separación y terminación de una relación matrimonial entre un hombre y una mujer.
DIVORCIO ADMINISTRATIVO: : Es aquel divorcio en que las partes están de
acuerdo y no existe litigio par el divorcio, entonces pues como existe acuerdo será pues solo cosa de administrar como queda la separación ( en cuanto a bienes si los hubo.) es la separación y terminación de una relación matrimonial cuando tanto el hombre como la mujer están en mutuo acuerdo para que se lleve a cabo.
DIVORCIO
CAUSAL:
son aquellas causas que conllevan a la pareja al divorcio, como son el adulterio, violencia, atentado contra la vida. la separación de dos personas con lazo matrimonial debido a causas que lo llevan a realizarse, actos inmorales.
DIVORCIO JUDICIAL
: Es Aquel divorcio contencioso (que existe un litigio) donde existe un actor que demanda el divorcio y un demandado que se lo demandan, que necesariamente lo resuelve un juez. es la separación de un matrimonio median un juez en la vía legal.
DOMICILIO CONYUGAL: (Del latín domus, casa, y comionxugis, consorte, casa
de los consortes). Es el lugar en donde residen de común acuerdo ambos cónyuges y en el que disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. es la casa en donde viven, coexisten y los cónyuges los cuales decidieron unir sus vidas.
DONANTE DE GAMETOS: es la persona que por voluntad propia dona sus
gametos para que sean utilizados con fines terapéuticos o investigativos. es el individuo que dona sus gametos para que sean utilizados por la ciencia. DONANTE HETEROLOGO: es la persona anónima o desconocida que
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proporciona sus gametos para que sean utilizados en personas diferentes a su pareja con fines de reproducción. . DOMINICA POTESTAS: poder o dominio sobre los esclavos; DONANTE HOMOLOGO: es la persona que aporta sus gametos para ser
implantados en su pareja con fines de reproducción. ENAJENACIÓN: Acto jurídico por medio del
cual se transmite a otro la propiedad de una cosa. es la acción que se realiza por medio del marco jurídico para dar la propiedad de alguien a otra persona.
ENVEJECIMIENTO:
Proceso de cambios graduales irreversibles en la estructura y función de un organismo que ocurren como resultado del paso del tiempo. es la etapa del desarrollo en la que el individuo va teniendo cambios tanto físicos como orgánicos debido al deterioro del cuerpo.
EMANCIPACIÓN :es el acto por medio del cual el jefe de familia hace salir al hijo de su patria potestad declarándolo sui iuris. Esta situación, que en un principio fue
más bien un castigo, ya que si tal hecho sucedía se rompían también los lazos agnáticos, posteriormente se convierte en un beneficio al establecerse que no se interrumpiera la relación agnática, subsistiendo entonces todos los derechos hereditarios nacidos de ella. ESPONSALES:
Promesa bilateral mutuamente aceptada que dos personas de distinto sexo se hacen de contraer matrimonio más adelante. es la promesa que hacen dos personas hombre y mujer, después de contraer matrimonio.
EXTINCIÓN ADOPCIÓN:
DE
LA
Esta puede terminar por las causas siguientes: -Muerte del adoptado o de los adoptantes; -Impugnación de la adopción por el
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menor cuando llegue a la mayoría de edad;-Impugnación de la adopción por el incapaz, cuando salga de esta situación;-Por revocación en los supuestos que cada ley disponga. es la terminación de una adopción ya sea por muerte del adoptado o adoptantes o por restablecimientos de ley.
FAMILIA: Por linaje o sangre, la constituye
El conjunto de ascendientes, descendientes y Colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. Con predominio de lo efectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. es el núcleo de la sociedad. Constituido por individuos que comparte linaje o sangre, los cuales compartes parentescos muy cercanos.
FAMILIA CONSANGUÍNEA: este tipo de familia
se localiza en el estadio del salvajismo, debido a que se clasifica por generaciones, abuelos y abuelas, en los límites de las familias. es el tipo de familia está basado en las generaciones y entre hijos a hay progenie así como en los padres.
FAMILIA EXTENDIDA: es una red multigeneracional de parentescos de abuelos,
tíos, primos y familiares más distantes. Es el patrón de organización más tradicional. es el tipo de familia la cual además de estar conformado por una familia nuclear dentro de este se incluyen a los tíos, abuelos, primos.
FAMILIA MONOGAMICA: en este solo el hombre tenía relaciones con una mujer
hasta el matrimonio, reconociendo legítimamente a los hijos. es el tipo de familia en el que el hombre solo mantiene relaciones sexuales con su pareja y atiende a hacerse responsable de los hijos que de esta relación nazcan.
FAMILIA NUCLEAR: es una unidad
bigeneracional de parentesco, economía y convivencia que consta de unos o dos padres y sus hijos biológicos, adaptados o hijastros. es el tipo de familia conformado por padre, madre e hijos, ya sean adoptados o hijastros. Es el
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tipo más común de familia en la sociedad. FAMILIA PUNALUA: consistió en excluir a los padres y a los hijos del comercial
sexual reciproco, él segundo fue en la exclusión de los hermanos. este tipo de familia tanto padres como hijos dejaron de tener relaciones sexuales entre sí así como también entre hermanos.
FAMILIA SINDIASMICA: se desarrollo en el estadio de la barbarieformándose
parejas, buscando solo a una mujer empezó a existir la compra de mujeres o trato entre familiares, es decir dependiendo de la necesidad de cada familia se vendían a las hijas. En este tipo de familia varios individuos buscaban solo a una mima pareja, aquí es en la etapa de las familias en la cual se empezó a comercializar sexualmente a la mujer solamente para cubrir las necesidades de bienes para la familia. FIDELIDAD: Cualidad de poder ser traicionado. Monogamia del griego: monos =
uno y gamos = matrimonio. En el mundo animal, la monogamia se refiere a la relación de la pareja que mantiene un vínculo sexual exclusivo durante el período de reproducción y crianza. es la clasificación que se le da a los individuos que solo mantienen relaciones sexuales con sus respectivos conyugues
FILIACIÓN: Lazo natural o jurídica que une a los hijos con sus padres.
es la acción que se realiza al momento de tener una unión entre padres e hijos.
GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR GARANTÍA: mediante el cual se pretende dotar
de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Son las garantías que se le atribuyen a los documentos realizados o publicados. GARANTÍAS INDIVIDUALES: son aquellas que
corresponden al Individuo como sujeto de derecho y que son susceptibles de ser gozadas exclusivamente. son las garantías que protegen a un individuo y son propias de este mismo
GARANTÍAS JUDICIALES: son aquellas en las cuales el asegurado es el poder
judicial a través de sus distintos juzgados. Garantiza las medidas cautelares o contra cautelares solicitadas por el juez actuando en una causa no penal. Son aquellas garantías que correspondes al poder judicial, utilizando las medidas las cuales son indicadas por el juez que mantiene acción en causas no penales. GOBIERNO: son todas las instituciones u organismos administrativos y políticos
que funcionan en un estado. La característica de un gobierno es velar por la paz, la justicia y la seguridad nacional basada en la libertad individual. son todas las instituciones sociales tanto, administrativas y políticas que sirven como sostén y apoyo a los individuos los cuales acudan o necesiten de ellas.
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HABITACIÓN: del latín "habitare" ("habitar"), en
Arquitectura, es un espacio distinguible mediante una estructura. Usualmente está separada de otros espacios interiores mediante pasillos y paredes interiores; y del exterior, mediante paredes exteriores. Normalmente se accede mediante una puerta. es una estructura la cual esta divida por secciones en la cual puede ser Ocupada por personas las cuales puedan vivir juntas como una familia.
HACINAMIENTO: hace referencia a la situación lamentable en la cual los seres
humanos que habitan o que ocupan un determinado espacio son superiores a la capacidad que tal espacio debería contener, de acuerdo a los parámetros de comodidad, seguridad e higiene. es la situación en la que varios Individuos que viven dentro de un mismo lugar han sobrepasado el límite sustentando por el hogar y en la cual existe la incomodidad y la falta de moral.
HIJO LEGÍTIMO: nacido de legítimo matrimonio.
es la persona la cual ha nacido dentro de un matrimonio establecido. Y es hijo o prole de ambos cónyuges
HIJO NATURAL: que se equipara en todo al legítimo por subsiguiente matrimonio
de los padres o parcialmente por concesión real. se le define al hijo el cual fue nacido dentro del matrimonio y nacido de manera natural.
GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR IDENTIDAD: Concepto claro y nítido de uno
mismo. es el concepto que hace énfasis y se refiere a uno mismo como individuo y ser humano.
IMPUGNACIÓN. Refutación, petición de anulación
de una resolución oficial, de acuerdo con las leyes. es la acción de anular una orden oficial la cual ha sido por medio de una petición.
INDEMNIZACIÓN: Compensación que recibe una
Persona por un daño o perjuicio que ha recibido Ella misma o sus propiedades. Cantidad de dinero u otra cosa con la que se compensa por un daño o perjuicio. es el pago o compensación que se le da aun persona la cual ha sufrido algún daño tanto el cómo algún bien material. Por ejemplo un automóvil.
INSTITUCIÓN: son mecanismos de índole social
y cooperativa, que procuran ordenar y normalizar el comportamiento de un grupo de individuos (que puede ser reducido o coincidir con toda una colectividad). Las instituciones en dicho sentido trascienden las voluntades individuales, al identificarse con la imposición de un propósito en teoría considerado como un bien social, es decir: normal para ese grupo. Su mecanismo de funcionamiento varía ampliamente en cada caso, aunque se destaca la elaboración de numerosas reglas o normas que suelen ser poco flexibles y moldeables. es un organismo moral la cual apoya a las personas dentro de las actividades se basa en la cooperación y trabajo interdisciplinario.
INSTITUCIÓN FAMILIAR: El bienestar de la persona y de la sociedad humana y
cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar. es aquella que se encarga de velar por sus integrantes que la conforman, mediante el apoyo y la cooperación de sus partes.
GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR
JUEZ: Funcionario público que participa en la
administración de la justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. // Persona responsable de que se apliquen bien las normas de tiro durante una competición. es aquella persona la cuales la encargada y responsable de hacerse cumplir la ley en el marco de lo jurídico.
JURÍDICO: es el proceso de leyes y normas en
Juicio. Es el protocolo el cual se Realiza al momento de estar dentro de un juicio en esta vas incluidas las normas y leyes establecidas. JURISDICCIÓN: es aquella soberanía del
estado aplicada al órgano especial a la función de administrar justicia. es la encargada de garantizar la aplicación del derecho y la composición de los litigios.
JURISPRUDENCIA: Criterio sobre
un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes. es un problema el cual es de índole jurídica manifestada por un número determinado de sentencias
JUSTICIA. : Constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le
corresponde. Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social. es aquel poder el cual se hace valer y rige a cada uno de los individuos los cuales estén bajo su ordenamiento. Es la máxima acción la cual se sigue y obedece.
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LEGISLACIÓN: Conjunto de normas que regulan la
actividad de la donación y el trasplante, garantizando la equidad y la confiabilidad de todas Las prácticas. son las normas las cuales son las reguladoras y producen la equidad de todas las acciones y practicas las cuales se realicen.
LEGITIMACIÓN ADOPTIVA
: Se caracteriza por la equiparación del adoptado al hijo de sangre, se crea un vinculo semejante al de la filiación matrimonio, el adoptado es hermano de los hermanos de sangre, sobrino de los tíos, nieto de los abuelos y en el registro civil de las personas se hace la anotación como si en verdad se tratara de un hijo de matrimonio lo que nos hace no distinguirlo como adoptado. es lo que hace que un hijo el cual es producto de una adopción sea un hijo verdadero para los integrantes de la familia que adopta, así como también para la familia extensa los cuales son familiares del adoptado ya que al ser adoptado asume todas los derechos y obligaciones de un hijo de sangre.
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MAGISTRADO: Existen ordenamientos en los
cuales este matiz no siempre se observa ni respeta. Así, en materia laboral es habitual la denominación magistrado de trabajo, y sin embargo se trata en realidad de órganos judiciales unipersonales. es una autoridad judicial de mayor rango que un juez, porque entre ellos conforman la titularidad de los tribunales superiores de justicia (en cada estado de la republica)
MARGINACIÓN: Acción y efecto de marginar a
Una persona o a un conjunto de personas de un asunto o actividad o de un medio social. se caracteriza por la dificultad que una persona o grupo tiene para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social
MANUS MARITALIS: potestad sobre la esposa. MANCIPIUM: que era la potestad que se ejercía sobre un hombre libre entregado en noxa, ya por
los delitos que hubiera cometido, ya para garantizar el pago de las obligaciones del paterfamilias bajo cuya potestad se hallaba MAYORÍA DE EDAD: es una condición para
determinar la plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente. MATERNIDAD.-del latín materno, estado o calidad de madre. // Maternidad
legitima.- es aquella en la que el hijo es concebido dentro del matrimonio. // Maternidad ilegitima.- es aquella en la que el hijo es concebido extramatrimonialmente. // Maternidad Natural.- es el vínculo genético entre mujer no casada al concebir su hijo. hace referencia a aquel ser de sexo femenino que ha tenido descendencia. El enlace maternal describe los sentimientos que una madre tiene por sus hijos incluso cuando todavía están dentro del vientre.
MONOGÁMICO: Régimen familiar que veda la pluralidad de esposas.
es aquel individuo que tiene una y solo una pareja o cónyuge.
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MULTILATERAL: Que concierne a varios estados o afecta a las relaciones entre
ellos. Acuerdo, cooperación multilateral. Es un concepto ampliamente difundido dentro de relaciones ya que refiere a la situación de varios países trabajando en un mismo problema. NACIMIENTO: El tiempo de gestación, es decir el
período entre la concepción y el nacimiento, dura en torno a nueve meses. En la moral y la religión, la cuestión de cuándo comienza la vida de un ser humano ha sido a menudo sujeta a debate con el fin de responder a cuestiones jurídicas sobre el derecho del feto a nacer (frente al derecho de la madre a decidir sobre su embarazo) o sobre el feto no viable. es cuando un individuo recién nacido sale dentro del vientre de la madre y comienza su
ciclo de desarrollo. NATALIDAD: Número proporcional
de nacimientos en población y tiempo determinados.se refiere al número de nacimientos que se producen en un área determinada. NULIDAD:
La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. surge cuando un contrato es ineficaz de tal manera que no puede ser convalidado.
NORMA: son especificaciones técnicas contenidas en un documento que
establecen las características de un producto. es el principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta.
NORMA JURÍDICA: es la regla dictada por legítimo poder para determinar la
conducta humana. Es la ordenación del comportamiento humano dictado por una autoridad competente para reglamentar una situación.
GLOSARIO DE DERECHO FAMILIAR OBLIGACIÓN
ALIMENTICIA:
La
que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes para con aquel a quien le falten los medios de alimentarse. es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministras a otras (conyugues, parientes y a fines próximos). Los recursos necesarios para la vida
ORDEN LEGAL: situación jurídica general creada
por el conjunto de las normas constitutivas del derecho positivo. El proceso de la producción social implica inevitablemente el movimiento de lugar de los
bienes. ORDEN
JURÍDICO:
es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. son las normas y obligaciones establecidas de un lugar las cuales los individuos que estén bajo las normas de dicho lugar tendrán que acatarlas.
PARENTESCO CONSANGUÍNEO: Es el ya
conocido como concepto biológico, o sea, la relación jurídica que surge entre las personas que descienden unas de otras (p. e., padre o madre e hijo, abuelo nieto) o de un tronco común (p. e., hermanos, tío-sobrino). es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común
PARIENTES: Cuando el código civil habla de
Hijos, padres o hermanos sin hacer especificación alguna, se refiere en exclusiva
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al parentesco por consanguinidad. es la persona que tiene parentesco de consanguinidad o por vínculo matrimonial con otra persona cercana a ella.
PATERNIDAD: Se denominan hijos matrimoniales a los que proceden de
progenitores casados entre sí, antes o después de su nacimiento; y extramatrimoniales a los habidos fuera del matrimonio. es un procedimiento que se lleva a cabo para determinar quien o quienes son los padres de un menor.
PATRIA POTESTAD: La patria potestad la reciben los padres en el momento de
nacer el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen. Se pierde la potestad sobre el menor por incumplir los deberes inherentes a ella, como consecuencia de una condena penal, o de la separación, disolución o nulidad del matrimonio. es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos
PATRIARCADO:
Forma de organización social en la que el varón ejerce la autoridad en todos los ámbitos, asegurándose la transmisión del poder y la herencia por línea masculina. es el término que se usa para definir a un individuo del sexo masculino como dirigente de una familia, dejando en menor posición a la mujer.
PENSIÓN ALIMENTICIA: Cantidad que, por su disposición convencional,
testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia. es el derecho que tienen los hijos y la obligación de los padres hace referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres.
PERSONA: Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto es el ser humano,
en cuanto se considera la dignidad jurídica que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la persona que cuando se infringe, origina acciones declarativas (tendentes a exigir la identificación frente al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir confusiones con otras personas, falsas Atribuciones y simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen el
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resarcimiento de daños ocasionados a la misma. es un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad.
POLIANDRIA: Practicada desde la antigüedad por numerosos pueblos del mundo,
su forma más común es la fraterna, en la cual la mujer se casa con dos o más hermanos. En estos casos, el acceso sexual a la mujer se organiza según edad y categoría. es la acción en la cual una sola mujer puede estar al mismo tiempo en matrimonio con varios hombres.
PROTECCIÓN: En el mundo están muy extendidos los programas de apoyo
familiar y menores que ofrecen los servicios sociales de las administraciones, ya sea a nivel local o estatal, aunque la amplitud y disponibilidad de los mismos varía según cada país. es el cuidado defensa de alguien o algo para evitarle un daño
QUEBRANTAMIENTO: Igual a violación de ley,
estatuto, precepto u obligación Al no respetar y seguir las leyes y normas tal y como son.
QUEJA: Es un recurso especial y vertical que tiene
Por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias, que el recurrente encuentra injustificadas. Es un recurso especial porque sólo puede ser utilizado para combatir resoluciones específicas; y es vertical en cuanto que su conocimiento y resolución corresponden al superior jerárquico es un escrito o comunicación a través del cual se pone de manifiesto la insatisfacción de una persona en relación con el servicio recibido por parte de otro usuario o institución.
QUERELLA: Es el derecho discrecional que tiene
la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003). Acto formal y escrito que se presenta ante el
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juez a través del cual la víctima, su representante legal o heredero testamentario, podrán ejercer la acción penal solicitando la investigación y sanción de un delito. SENTENCIAS: Son sentencias firmes aquéllas
que no admiten contra ellas la interposición de algún recurso ordinario o extraordinario se contraponen a las no firmes o recurribles o también llamadas definitivas que son aquellas contra las que cabe interponer recurso. reconoce el derecho o razón de una de as Partes involucradas en un determinado problema.
SEPARACIÓN: La separación de hecho supone
la intención de dar término a la vida conyugal, por acuerdo de ambos esposos o por decisión de uno de ellos. Esta intención ha de ser clara y no es suficiente el hecho de que los esposos vivan separados, por motivos laborales o profesionales se le conoce como es una situación intermedia entre la unión conyugal y la Sentencia de divorcio
SEPARACIÓN DE CUERPOS:
interrupción de hecho o derecho del deber de lecho entre los cónyuges. Es una medida primaria en un juicio de divorcio. es cuando dos personas que estaban casadas ya no viven juntos cuando no duermen ni comparten la mesa.
SOLIDARIDAD: es una actuación recíproca que a los
valores personales antepone las normas, costumbres, intereses y valores de la colectividad, considerada como un todo; el sentido de pertenencia a una entidad sociocultural valorada positivamente; una experiencia de relaciones sociales que implican a la totalidad de la persona. es la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que
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mantiene a las personas unidas en todo momento. SUI IURIS : a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros (autónomo)
de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipatio). TUTELA: para gobernar la persona y bienes del
menor. Testamentaria (por los padres)Los padres pueden designar un tutor para sus hijos Siempre que tengan el ejercicio de la patria potestad. Para que asuma el cargo cuando ambos mueran TUTELA LEGAL: (por la ley) Cuando los padres no
han designado tutor para sus hijos .La ley establece que parientes del menor podrá designar el juez para desempeñar el cargo: abuelos, -tíos, - hermanos o medio hermanos del menor sin distinción de sexo. El juez elegirá el mas idóneo. TUTELA DATIVA :(por el juez) El juez designará al tutor pudiendo nombrar a un
pariente mas lejano o a un conocido del menor e incluso a un extraño. UNÁNIME
conjunto de personas que están de acuerdo en una misma voluntad se define a l conjunto de Individuos que Llegan a un común acuerdo.
UNANIMIDAD: regla o principio político que exige
el acuerdo de todos los integrantes del grupo decisor para poder llegar a tomar una resolución es la acción que se le da cuando un grupo determinado toma una decisión y esta se aprueba cuando la mayoría está de acuerdo.
UNILATERAL Definición: acto o contrato del que
se derivan obligaciones para una sola de las partes es la acción en las quelas obligaciones van a afectar a una de las partes que está en conflicto. UNIÓN LIBRE Definición: cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma
jurídica y publica a una unión que implica la intimidad sexual.
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VALORES: son las acciones, obligaciones y de más
títulos de crédito que se emita en serie en masa. es aquella escala ética y moral que el individuo posee a la hora de actuar o realizar alguna actividad o dar respuesta a algo.
VICTIMAS: persona que se expone u ofrece a un
grave riesgo en obsequio de otra. es una persona que sufre un daño ya sea físico o psicológico.
VINCULAR: es perpetuar los bienes de una familia
con prohibición de enajenarlos. es relacionar algo con otra cosa, ya sea en el ejemplo de relacionar a una persona con otra según sus características o parentesco.
VINCULO: sujetar o vincular los bienes al perpetuo dominio de una familia,
derecho que une a los dos contratantes. Es lo que mantiene unido y relaciona a una persona con una cosa u otra persona . VIOLACIÓN: acción carnal hacia la persona sin su voluntad o consentimiento. es ataque o internamiento hacia la dignidad o espacio personal de un individuo.
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VIOLENCIA:
es la fuerza física o amenazas en contra de la vida. es la acción de agredir a alguien ya sea física o psicológica.
VIOLENCIA SEXUAL: es un patrón de
conducta consistente en omisiones y actos repetitivos, que pueden expresarse en relaciones sexuales no deseadas. Es el acto de obligar a alguien a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. En esta puede existir golpes.