facultaddederechouniversidadnaciona lautónomademéxicofacultaddederech ouniversidadnacionalautónomademéx icofacultaddederechouniversidadnacio GLOSARIO DE nalautónomademéxicofacultaddederec DERECHO houniversidadnacionalautónomademé CONSTITUCIONAL xicofacultaddederechouniversidadnaci onalautónomademéxicofacultaddeder echouniversidadnacionalautónomade méxicofacultaddederechouniversidad nacionalautónomademéxicofacultadde derechouniversidadnacionalautónoma Francisco Burgoa deméxicofacultaddederechouniversida dnacionalautónomademéxicofacultadd ederechouniversidadnacionalautónom ademéxicofacultaddederechouniversid adnacionalautónomademéxicofacultad dederechouniversidadnacionalautóno *
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Es un medio de control constitucional que tiene como objeto plantear la posible contracción entre una norma de carácter general y la Constitución Federal, resolviéndose en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la ación! (Ver Art. 105, Fracc. II de la
CPEUM)
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Es la es"era competencial del #oder Ejecutivo como titular de la responsabilidad administrativa, que a través de ella pretende satis"acer los intereses y necesidades de la población! (Ver
Art. 90 de la CPEUM)
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. Es aquella parte de la administración pública que depende directamente del #oder Ejecutivo, encontrándose bajo este rubro la #residencia de la $epública, las Secretar%as de Estado y la Consejer%a Jur%dica del Ejecutivo Federal!
(Ver Art. 90 de la CPEUM y la Ley Orgánca de la Ad!n"trac#n P$%lca Federal)
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. Es aquella parte de la administración pública que se delega o trans"iere a otros organismos, encontrándose en este rubro los organismos descentrali&ados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organi&aciones au'iliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de "ian&as y los "ideicomisos! (Ver Art. 90 de la
CPEUM y la Ley Orgánca de la Ad!n"trac#n P$%lca Federal)
AGUAS INTERIORES. Son aquellas aguas que se encuentran dentro del territorio de la $epública (e'icana! (Ver Art. &' de la
CPEUM)
Francisco '( Burgoa )erea
ALCALDE. (Ver PEI*E+E MU+ICIPAL) AMNISTÍA. Es la "acultad que tiene el Congreso de la )nión para ordenar el olvido de los delitos "ederales! (Ver Art. -, Fracc.
//II de la CPEUM)
AMPARO. Es un medio de control constitucional que tiene como "in restituir a una persona "%sica o moral en el uso y goce de los derec*os *umanos y sus garant%as constitucionales que le "ueron violadas por leyes o actos de la autoridad! #uede ser + +mparo -irecto o )ni.instancial /como un recurso, el cual procede ante el 0ribunal Colegiado de Circuito en contra de sentencias o resoluciones que ponga "in a un juicio o procedimiento, o 1 Juicio de +mparo 2ndirecto o 1i.instancial /como un juicio o proceso, cuando se interponga ante un Ju&gado de -istrito contra cualquier acto de autoridad que no sea una sentencia o resolución que ponga "in a un juicio o procedimiento! (Ver Art". 10 y 10- de la
CPEUM)
AUDITORÍA SUPERIOR FEDERACIÓN. Es un
DE
LA
organismo coadyuvante de la Cámara de -iputados para la revisión de la Cuenta #ública, que go&a de autonom%a técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organi&ación interna, "uncionamiento y resoluciones! (Ver Art. -9
de la CPEUM)
AYUNTAMIENTO. Es el conjunto que integra el #residente (unicipal, reg%dores y s%ndicos con el propósito que administren los intereses de un (unicipio! (Ver Art. 115,
Fracc. I de la CPEUM)
BICAMARISMO O BICAMERAL. Es el #oder 3egislativo que se encuentra integrado por dos cámaras! (Ver Art. 50 de la CPEUM)
)gina +
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL CABILDO. 0iene diversas acepciones entre las que se destacan4 a como sinónimo ayuntamiento5 b junta que celebra ayuntamiento, y c nombre de la sala donde se celebran las juntas de ayuntamiento!
de el en un
CÁMARA DE DIPUTADOS. Es una de las cámaras que integran el Congreso de la )nión y en donde se encuentran representados los ciudadanos! Se integra por 677 diputados, 877 por el principio de mayor%a relativa y 977 plurinominales! (Ver
CANDIDATO CIUDADANO.
Es aquel ciudadano que *a sido postulado para ocupar algún cargo de elección popular sin la intervención de un partido pol%tico! (Ver Art.
5, Fracc. II de la CPEUM)
CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL. Es la demarcación territorial en donde, previo registro de candidatos por parte de los partidos pol%ticos, se eligen a varias personas a un cargo de elección popular! (Ver Art". 5,
5, 5&, 55 y 5 de la CPEUM)
Art". 50, 51 y 5 de la CPEUM)
CIUDADANÍA. Es el v%nculo jur%dico y
CÁMARA DE ORIGEN. ombre que se da a
pol%tico que tiene una persona respecto de un Estado y con ello lo "aculta a participar en los asuntos pol%ticos del pa%s! (Ver Art". &,
una de las cámaras del Congreso de la )nión que es la que se encarga de conocer en primer lugar una iniciativa de ley o decreto, dentro del proceso legislativo! (Ver
Art. - de la CPEUM)
CÁMARA DE REVISIÓN. ombre que se da a una de las cámaras del Congreso de la )nión que es la que se encarga de conocer en segundo lugar una iniciativa de ley o decreto, misma que le "ue remitida por la Cámara de :rigen al *aber discutido y aprobado el proyecto respectivo! (Ver Art. -
de la CPEUM)
CÁMARA DE SENADORES O SENADO DE LA REPÚBLICA. Es una de las cámaras que integran el Congreso de la )nión y en donde se encuentran representadas las entidades "ederativas! Se integra por ;9< senadores, => por el principio de mayor%a relativa, 89 de primera minor%a y 89 plurinominales! (Ver
Art". 50 y 5 de la CPEUM)
CANDIDATO. Es aquel ciudadano que *a sido postulado por un partido pol%tico para ocupar algún cargo de elección popular! (Ver
Art. &1 de la CPEUM)
Francisco '( Burgoa )erea
5, y ' de la CPEUM)
COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. Es el conjunto de 8? legisladores "ederales /;@ diputados y ;< senadores que entra en "unciones cuando el Congreso de la )nión se encuentra en receso! (Ver Art. -' de la
CPEUM)
CONGRESO
CONSTITUYENTE. Es la
asamblea compuesta por representantes del pueblo que tiene como propósito crear una Constitución!
CONGRESO DE LA UNIÓN O CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Es el conjunto de las Cámara de -iputados y el Senado de la $epública y en el que se deposita el #oder 3egislativo Federal! (Ver Art. 50 de la CPEUM)
CONSTITUCIÓN. Es la ley "undamental y suprema de un Estado en donde se establece su organi&ación jur%dica, pol%tica y administrativa y se establecen derec*os y obligaciones de los gobernantes y de los gobernados!
)gina ,
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
DECRETO. Es una resolución de carácter
Es un órgano del #oder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones! (Ver
legislativo que e'pide el #oder Ejecutivo o el #oder 3egislativo y que tiene como caracter%stica principal la particularidad del acto legislativo! (Ver Art". -0,-1, - y 9 de
Art". 9& y 100 de la CPEUM)
CONSULTA POPULAR. (Ver PLE2ICIO) CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Es un medio de control constitucional que tiene como origen dirimir los con"lictos que surjan Aesencialmente. por la invasión de competencias a través de actos o disposiciones entre los distintos poderes "ederales o locales o municipales y se resuelve en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la ación! (Ver Art. 105,
Fracc. I de la CPEUM)
CULTO. Es la mani"estación que *ace una persona a través de diversos actos para e'presar pleites%a a un dios o a una "igura que considera suprema o espiritual!
la CPEUM)
DEMOCRACIA. Es un sistema que tiene como "in la organi&ación de los ciudadanos, titulares de la soberan%a, para ejercer el poder público y elegir a sus gobernantes!
(Ver Art". 9, &0 y &1 de la CPEUM)
DEMOCRACIA DIRECTA. Es un sistema mediante el cual los ciudadanos participan en "orma directa en la toma de decisiones del Estado!
DEMOCRACIA INDIRECTA. Es un sistema mediante el cual los ciudadanos participan en "orma indirecta en la toma de decisiones del Estado, a través de sus representantes! /#residente, 3egisladores "ederales y locales, obernadores, +lcaldes, S%ndicos y $egidores
CURUL. Bocablo con el que se identi"ica el
DESAPARICIÓN DE PODERES. Es una
asiento de un diputado en donde ejerce sus "unciones!
"acultad e'clusiva que tiene el Senado de la $epública que consiste en *acer una declaratoria cuando *a constatado que *an desaparecido de "acto todos los poderes de un Estado y es el momento de nombrarle un obernador provisional! (Ver Art. -, Fracc.
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (DESAFUERO). Es un procedimiento que se conoce en única instancia ante la Cámara de -iputados mediante el cual, ésta +samblea otorga su consentimiento para que una persona que go&aba de un privilegio procesal, se le pueda perseguir por los delitos que presuntamente cometió y por tanto, dic*o inculpado será separado de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal! 3as declaraciones y resoluciones de la Cámara de -iputados son inatacables! (Ver
Art". 10' y 111 de la CPEUM)
V de la CPEUM)
DIPUTADO (FEDERAL). Es aquella persona que integra la Cámara de -iputados y es representante de la ación! (Ver Art. 51 de la
CPEUM)
DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL. Es la demarcación territorial en donde, previo registro de candidatos por parte de los partidos pol%ticos, se elige a una persona a un cargo de elección popular! (Ver Art". &1,
5, 5, 5&, 55 y 0 de la CPEUM) Francisco '( Burgoa )erea
)gina -
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL DISTRITO
FEDERAL.
Circunscripción territorial de un pa%s en donde se asientan los poderes "ederales! (Ver Art". && y 1 de la
ERGA OMNES. Es una locución latina, que
CPEUM)
signi"ica Drespecto de todosD o D"rente a todosD y se utili&a para re"erirse a una norma o acto que debe de aplicarse a todos los gobernados!
DIVISIÓN DE PODERES. #rincipio a través
ESCAÑO. Bocablo con el que se identi"ica el
del cual se estima que lo que se divide es el ejercicio del poder, considerando que el poder es único e indivisible! 3a distribución que se *ace del ejercicio del poder es importante porque con ello se evita que una sola persona o corporación pueda ejercer el poder y con ello, vivir un esquema que no sea propio de un pa%s democrático! (Ver Art.
&9 de la CPEUM)
DOBLE NACIONALIDAD. Es el v%nculo jur%dico que tiene una persona respecto de dos Estados, pero para que ello opere es necesario que ambos Estados recono&can dic*a situación, toda ve& que no es una situación que opere 3"4 re! (Ver Art. de
la CPEUM)
ELEMENTOS ACUÁTICOS. Son aquellos que se encuentran dentro del territorio nacional, entre los que se destacan4 lagos interiores, r%os, lagos, lagunas, esteros y manantiales! (Ver Art". - y &, Fracc. V y &'
de la CPEUM)
ELEMENTOS MARÍTIMOS. Son aquellos que se encuentran "uera del territorio nacional pero dentro del mar territorial, entre los que se destacan4 islas, islotes, arreci"es, cayos, &ócalos, submarinos y mares adyacentes! (Ver Art". - y &, Fracc". II, III
asiento de un senador en donde ejerce sus "unciones!
EXTRANJERO. Son e'tranjeros los que no posean la calidad de me'icano por nacimiento o por naturali&ación! (Ver Art".
&, Fracc. I y & de la CPEUM)
FACULTADES METACONSTITUCIONALES.
Son consideradas aquellas que ten%a el #residente y que el entonces sistema del partido *egemónico en el poder le permit%a tener, entre ellas, ser el je"e real del #artido pol%tico que lo postuló, nombrar a su sucesor y a quienes quer%an ocupar un cargo de elección popular!
FUERO 0iene diversas acepciones entre las que se destacan4 a como sinónimo de privilegio o materia (Ver Art. 1 de la CPEUM)5 b como sinónimo de ámbito de competencia (Ver Art". 1'6 -, Fracc. //I6 100 y 1 de la CPEUM) , y c como inmunidad procesal o inviolabilidad parlamentaria que se reconoce al cargo o"icial de diputado o senador y en consecuencia, a la persona que lo desempea (Ver Art. 1 de la CPEUM y
ta!%7n "e rec4n4ce el 8er4 a l4" "erd4re" 3$%lc4" :e "e ndcan en el art;cl4 111)
y IV y &' de la CPEUM)
GOBERNADOR. Es aquella persona que
ENTIDADES FEDERATIVAS. Son las partes que integran la Federación! (Ver Art". &, Fracc. I y & de la CPEUM)
ocupa la titularidad del #oder Ejecutivo en una entidad "ederativa, salvo el caso del -istrito Federal cuyo nombre es Je"e de obierno! (Ver Art. 11, Fracc. I de la
CPEUM)
Francisco '( Burgoa )erea
)gina .
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL GUARDIA NACIONAL. Es la agrupación leg%tima de ciudadanos que la Constitución prevé para que puedan *acer uso de las armas en de"ensa del pa%s y de sus instituciones, para asegurar y de"ender la independencia, el territorio, el *onor, los derec*os e intereses de la #atria, as% como la tranquilidad y el orden interior! (Ver Art".
VII, -1, Fracc. IV y -, Fracc. //I/=> de la CPEUM)
JEFE DE ESTADO. Es aquella persona que tiene la responsabilidad de representar a un pa%s en el ámbito internacional!
JEFE DE GOBIERNO. Es aquella persona
106 1, Fracc. III6 5, Fracc. IV6 , Fracc. II6 -, Fracc. /V6 -, Fracc. IV6 -', Fracc. I6 '9, Fracc. VII de la CPEUM)
que tiene la responsabilidad de dirigir y ejecutar las pol%ticas públicas de un pa%s!
IGLESIA. Es una congregación de "ieles que
ley para impartir justicia o dirimir controversias jurisdiccionales, siendo la persona que ocupa la titularidad de un Ju&gado! (Ver Art". 16 196 06 9-6 1016 10&,
se reúnen para practicar una religión en un determinado lugar al que comúnmente se le conoce como templo! (Ver Art. 10 de la
CPEUM)
IMPEDIMENTOS
ABSOLUTOS.
Son aquellos que no pueden ser subsanados a través del tiempo! (Ver Art. 55, Fracc. VI de
la CPEUM, an:e " re"a!4" el art;cl4 1& de la Ley de A"4cac4ne" elg4"a" y Clt4 P$%lc4, c4ncl!4" :e real!ente ya n4 e<"ten e"t4".)
IMPEDIMENTOS RELATIVOS. Son aquellos que s% pueden ser subsanados a través del tiempo! (Ver Art". 55, Fracc". I, II, III, IV, V y
VII, y 59 de la CPEUM)
INDULTO. Es la "acultad que tiene el #residente de la $epública para ordenar la e'tinción de la pena a los reos sentenciados por delitos "ederales y del "ueron común en el -istrito Federal! (Ver Art. '9, Fracc. /IV de la
CPEUM)
INICIATIVA POPULAR O INICIATIVA CIUDADANA. Es uno de los elementos de la democracia directa que consiste en el procedimiento a través del cual los ciudadanos en "orma directa se encuentran legitimados por la Constitución para presentar iniciativas de ley dentro del proceso del legislativo! (Ver Art". 5, Fracc. Francisco '( Burgoa )erea
JUEZ. Es aquella persona "acultada por la
Fracc. I6 10-, Fracc". VII, /II y /IV6 1196 1, 2a"e Carta, Fracc. II de la CPEUM)
JUICIO POLÍTICO. Es el procedimiento que se le sigue a los servidores públicos sealados en el +rt! ;;7 Constitucional, cuando en el ejercicio de sus "unciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos "undamentales o de su buen despac*o, teniendo como sanciones la destitución del servidor público y su in*abilitación para desempear "unciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturale&a en el servicio público! #ara tales e"ectos, la Cámara de -iputados se convierte en órgano de acusación ante el Senado de la $epública y éste a su ve&, se erige en Jurado de Sentencia para aplicar la sanción correspondiente! 3as declaraciones y resoluciones de las Cámaras de -iputados y de Senadores son inatacables! (Ver Art".
10', 109, 110 y 111 de la CPEUM)
JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS. Es un órgano del #oder Judicial de la Federación que tiene como objetivo conocer los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad e'terior o interior de la ación, y los demás )gina /
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL que determinen las leyes y se "ormará de siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de #rocedimientos #enales! (Ver Art". 1,
Fracc.VII y del 5 al - de la Ley Orgánca del P4der ?dcal de la Federac#n)
LICENCIA (DE SERVIDORES PÚBLICOS). Es un acto a través del cual algún servidor público solicita separarse de su cargo por alguna causa justi"icada y el órgano al que pertenece o su superior jerárquico es quien tiene la "acultad de conceder o negar dic*a petición! (Ver Art". 6 -, Fracc. //VI6 -,
Fracc. VIII6 -', Fracc. VI y VIII6 '56 '9, Fracc. /VIII6 9'6 99, y 1, 2a"e egnda, Fracc. I de la CPEUM)
MAGISTRADO.
Es aquella persona "acultada por la ley para impartir justicia o dirimir controversias jurisdiccionales e integran la Sala Superior y las Salas $egionales del 0ribunal Electoral del #oder Judicial de la Federación5 los 0ribunales Colegiados y )nitarios de Circuito5 la presidencia de los 0ribunales Superior de Justicia de cada entidad "ederativa y sus Salas5 el 0ribunal Superior +grario5 el 0ribunal Federal de Justicia Fiscal y +dministrativa5 el 0ribunal Federal de Conciliación y +rbitraje5 los 0ribunales de lo Contencioso +dministrativo y los 0ribunales de los Estados, respectivamente! (Ver Art".
-, Fracc. /I/6 55, Fracc. V6 9&6 9-6 996 1006 1016 10'6 1106 1116 11, Fracc. III, y 1, 2a"e Carta, Fracc". I, II y V de la CPEUM)
MAR TERRITORIAL. Es el mar colindante al territorio nacional que comprende una e'tensión de ;9 millas náuticas y en el que el Estado (e'icano ejerce su soberan%a de acuerdo al -erec*o 2nternacional! (Ver Art".
- y &, Fracc. V de la CPEUM)
MAYORÍA ABSOLUTA. Es la suma de los votos que debe tener el 67 por ciento más Francisco '( Burgoa )erea
uno de los integrantes presentes de una asamblea o cuerpo colegiado! (Ver Art". -,
Fracc". * y E6 '&6 1106 111 y 1, 2a"e Pr!era, Fracc. III de la CPEUM)
MAYORÍA CALIFICADA. Es la suma de los votos que deben tener las dos terceras partes de los integrantes presentes de una asamblea o cuerpo colegiado! (Ver Art". &1,
Fracc. V6 -, Fracc. C6 -, Fracc. III, n!eral 5@6 -, Fracc". V, / y /I6 -', Fracc. IV6 -96 '&6 9'6 996 10, A3artad4 26 1106 115, Fracc". I y II, nc"4" %) y d)6 11, Fracc. II, y 1 , 2a"e egnda, Fracc. II, nc"4 %) de la CPEUM)
MEDIOS DE CONSTITUCIONAL.
CONTROL
Son aquellos instrumentos que la propia Constitución prevé para el caso de que e'istan actos, disposiciones o leyes que pretendan vulnerarla, con el objetivo de que prevale&ca el orden constitucional y en su caso, que se reestable&ca lo más pronto posible dic*o orden y entre los medios de control constitucional tenemos4 el amparo5 la controversia constitucional5 la acción de inconstitucionalidad5 la "acultad de investigación de la Comisión acional de los -erec*os umanos5 la declaratoria de desaparición de poderes constitucionales de un Estado por parte del Senado5 la "acultad del Senado para resolver las cuestiones pol%ticas que surjan entre los poderes de una entidad "ederativa5 el juicio pol%tico5 el juicio de revisión constitucional electoral5 el juicio para la protección de los derec*os pol%tico electorales de los ciudadanos5 el ombudsman me'icano y el Gcontrol de convencionalidad e' o""icio en un modelo de control di"uso de constitucionalidadH! (Ver
Art". 16 -=V6 -=VI6 99=IV6 99=V6 10=26 106 10-6 105=I6 105=I y 110 de la CPEUM. A"!"!4, la e"" A"lada6 10a. B34ca6 Plen46 .?.F. y " aceta6 L%r4 III, *ce!%re de 011, 4!4 16 Pág. 55) )gina 0
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL MINISTRO. Es aquella persona "acultada por la ley para impartir justicia o dirimir controversias constitucionales y jurisdiccionales que integran el #leno de la Suprema Corte de Justicia de la ación! (Ver
Art". 55, Fracc. V6 -, Fracc". II y VIII6 -', Fracc. VII6 '9, Fracc". III y /VIII6 9&6 956 96 9-6 9'6 996 1016 10-, Fracc. /III6 1106 111 y 1- de la CPEUM)
MINISTRO DE CULTO. Se consideran con este carácter a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertene&can con"ieran ese carácter! 3as asociaciones religiosas deberán noti"icar a la Secretar%a de obernación su decisión al respecto! En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa noti"icación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejer&an en ellas como principal ocupación, "unciones de dirección, representación u organi&ación!
(Ver Art. 1 de la Ley de A"4cac4ne" elg4"a" y Clt4 P$%lc4 y Art". 55, Fracc. VI6 ', Fracc". IV y 10 de la CPEUM)
MUNICIPIO. Es la organi&ación pol%tica y administrativa que las entidades "ederativas, con e'cepción del -istrito Federal, adoptarán para su régimen interior y será gobernado por un +yuntamiento de elección popular directa! (Ver Art". , Fracc. VII6 A3artad4 2),
Fracc". I y I/6 6 6 16 , A3artad4 26 -, Fracc. VI6 1, Fracc. IV6 , Fracc". I y V6 &1, Fracc". I y III, A3artad4 C6 -, Fracc". //III, //V, //VIII, //I/, //I/=C, //I/=, //I/=I, //I/=?, //I/=D, //I/=L y //I/=+6 -9, Fracc. I6 105, Fracc. I6 10'6 1156 11, Fracc. VII6 11-, Fracc. VIII6 1, 2a"e >nta, letra 6 1, Fracc". /II y //V, //VI, A3artad4 2, Fracc. /III6 10 y 1& de la CPEUM)
Francisco '( Burgoa )erea
NACIONALIDAD. Es la condición jur%dica que identi"ica a una persona con un Estado y que lo *ace sujeto de derec*os y obligaciones! El vocablo estatalidad ser%a el correcto para *acer notar el sentido de pertenencia de una persona *acia el Estado! Es un atributo de la personalidad! (Ver Art".
0, 1 y - de la CPEUM)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS. Son aquellos organismos de carácter administrativo especiali&ados en alguna materia que la Constitución e'presamente establece y que no "orman parte de alguno de los tres poderes "ormales, sin embargo al igual que los tribunales autónomos, sus actos o resoluciones pueden atacarse a través de algún medio de impugnación! Ejemplos4 2nstituto acional de Estad%stica y eogra"%a, 1anco de (é'ico, 2nstituto Federal Electoral y Comisión acional de los -erec*os umanos! (Ver Art". , A3artad4 26 '6 &1 y
10, A3artad4 2, de la CPEUM)
PARTIDOS POLÍTICOS. Son entidades de interés público5 la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las "ormas espec%"icas de su intervención en el proceso electoral y tendrán derec*o a participar en las elecciones! +simismo, tienen como "in promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organi&aciones de ciudadanos, *acer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el su"ragio universal, libre, secreto y directo! (Ver Art". &16 5&, Fracc. VI6 56 06
6 105, Fracc. II, nc"4 8)6 11, Fracc. IV, nc"4" e) a ) y 1& de la CPEUM)
PLATAFORMA CONTINENTAL. Es el lec*o del mar y el subsuelo de las &onas submarinas adyacentes a las costas pero situadas "uera de &ona de mar territorial, )gina 1
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL *asta una pro"undidad de 977 metros, o más allá de este l%mite, *asta donde la pro"undidad de las aguas suprayacentes permita la e'plotación de los recursos naturales de dic*as &onas! (Ver Art. 1 de la
C4nenc#n de ne%ra "4%re la Plata84r!a C4ntnental de 195', 3%lcada en el *ar4 O8cal de la Federac#n el 1 de dce!%re de 19, y Art". - y &, Fracc. IV de la CPEUM y Ley Federal del Mar)
PLEBISCITO. Es uno de los elementos de la democracia directa que consiste en el procedimiento a través del cual las autoridades someten a la consideración y aprobación de los ciudadanos, determinados actos o acciones relativas al ejercicio del poder público! En nuestro sistema me'icano, se le conoce con el nombre de consulta popular y se llevará a cabo sobre temas de trascendencia nacional, quedando e'ceptuados los temas relativos a la restricción de los derec*os *umanos reconocidos por la C#E)(5 los principios consagrados en el art%culo >7 de la misma5 la materia electoral5 los ingresos y gastos del Estado5 la seguridad nacional y la organi&ación, "uncionamiento y disciplina de la Fuer&a +rmada permanente! (Ver Art". 5,
Fracc. VIII, , Fracc. III y -, Fracc. //I/=> de la CPEUM)
PODER EJECUTIVO. Es el órgano del Estado que tiene la "acultad esencial de ejecutar las leyes que e'pida el #oder 3egislativo y las sentencias que dicte el #oder Judicial! +simismo, tiene a su cargo la administración del pa%s y el ejercicio de este poder suele ser unipersonal y estar a cargo del #residente de la $epública! (Ver Art". &9
y del '0 al 9 de la CPEUM y la Ley Orgánca de la Ad!n"trac#n P$%lca Federal)
Francisco '( Burgoa )erea
PODER JUDICIAL. Es el órgano del Estado que tiene la "acultad esencial de dirimir las controversias jur%dicas que le presenten las personas "%sicas o morales u órganos públicos, con el sustento en las leyes vigentes aplicables al asunto en concreto e idealmente, este #oder deber%a de impartir justicia! El ejercicio de este #oder se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la ación, en un 0ribunal Electoral, en 0ribunales Colegiados y )nitarios de Circuito y en Ju&gados de -istrito! (Ver Art". &9 y del
9& al 101 y del 10 al 10- de la CPEUM y la Ley Orgánca del P4der ?dcal de la Federac#n)
PODER LEGISLATIVO. Es el órgano pol%tico del Estado que tiene la "acultad esencial de abrogar, re"ormar y crear leyes o decretos! El ejercicio de este #oder se deposita en un Congreso eneral que se divide en dos cámaras, una de -iputados y otra de Senadores! (Ver Art". &9 al -9 de la CPEUM
y la Ley Orgánca del C4ngre"4 eneral de l4" E"tad4" Und4" Me<can4")
PREGUNTA PARLAMENTARIA. Es una "acultad que recién *a sido introducida a la Constitución a "avor de las Cámaras de -iputados y de Senadores, a través de la cual podrán requerir in"ormación o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno "ederal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a ;6 d%as naturales a partir de su "ormulación! (Ver Art. 9 de la CPEUM)
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. (Ver PO*E E?ECUIVO) PRESIDENTE MUNICIPAL. Es aquella persona que es elegida en "orma directa y popular para ocupar la titularidad de un ayuntamiento y encabe&ar la administración un (unicipio! )gina 2
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL PRIMER MINISTRO. En los Sistemas #arlamentarios son aquellas personas que ejercen la Je"atura de obierno y es electo por la mayor%a del partido o grupo pol%tico representado en el #arlamento!
PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN!. 2mplica que el #residente de la $epública durará en su cargo única y e'clusivamente un per%odo de seis aos o solamente concluirá el per%odo in*erente a la designación de #residente interino, sustituto o provisional que el Congreso de la )nión o la Comisión #ermanente, respectivamente, *aya *ec*o y en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá volver a ocupar dic*o cargo con cualquier carácter! (Ver Art". ', '& y '5 de
la CPEUM)
PRINCIPIO PRO PERSONA. Es aquel que tiene por objetivo aplicar la norma más protectora de derec*os "undamentales en "avor de una persona! (Ver Art. 1 de la
CPEUM)
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA O UNINOMINAL. Es un sistema de elección mediante el cual el candidato obtiene el triun"o en virtud de *aber conseguido el mayor número de votos en relación con sus oponentes! (Ver Art". 5, 5 y 5 de la
CPEUM)
PRINCIPIO DE PRIMERA MINORÍA. Es un sistema de elección que deriva del principio de mayor%a relativa, toda ve& que consiste en que el candidato /a senador es electo en virtud de *aber obtenido el segundo lugar de la votación en una elección! (Ver Art. 5 de la
CPEUM)
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL O PLURINOMINAL. Es un sistema de elección que consiste en que los partidos pol%ticos postulan a sus Francisco '( Burgoa )erea
candidatos en una o más circunscripciones electorales y de acuerdo a la votación total que *ayan obtenido, les son asignados un número determinado de diputados o senadores! (Ver Art". 5, 5, 5& y 5 de la
CPEUM)
PRINCIPIO "ISTÓRICO DE LA SEPARACIÓN ESTADO#IGLESIA. Consiste en que el Estado debe proporcionar el marco jur%dico propicio para que la 2glesia o las +grupaciones $eligiosas puedan desarrollar sus actividades dentro del Estado de -erec*o y a su ve&, la 2glesia no debe de intervenir en los asuntos del Estado! (Ver Art.
10 de la CPEUM)
PROTESTA DE LEY. Es el compromiso "ormal que debe de asumir la persona que vaya a ocupar un cargo público para obligarse a respetar y *acer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen! Con lo anterior se busca que la actuación de los servidores públicos se lleve a cabo dentro de un Estado de -erec*o! (Ver Art". -',
Fracc. II6 '-6 9- y 1' de la CPEUM)
$UÓRUM. Es el número de personas que se necesitan para que un cuerpo colegiado pueda sesionar válidamente y también para que puedan tomar acuerdos! (Ver Art. de
la CPEUM)
RATIFICACIÓN. Es una decisión de algún órgano /del Senado de la $epública o de la Comisión #ermanente del Congreso para con"irmar a una persona que *a designado el #residente de la $epública para ocupar algún cargo! (Ver Art". -, Fracc. II, -',
Fracc". V y VII6 '9, Fracc. I/6 9- y 10, A3artad4" A y 2 de la CPEUM)
REFERENDÚM. Es uno de los elementos de la democracia directa que consiste en el procedimiento a través del cual se somete a la aprobación de los ciudadanos una ley! )gina 34
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL REFORMA CONSTITUCIONAL.
Es el proceso a través del cual se lleva a cabo la modi"icación o adición a la Constitución y para ello, se requiere que el Congreso de la )nión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, aprueben las re"ormas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayor%a de las legislaturas estales! 3a +samblea 3egislativa del -istrito Federal no entra en este supuesto! (Ver Art.
15 de la CPEUM)
REFRENDO. Es el acto por el cual el Secretario de Estado del ramo que corresponda, debe de "irmar todos los reglamentos, decretos y acuerdos y órdenes del #residente y sin este requisito no serán obedecidos! (Ver Art. 9 de la CPEUM)
REGIDOR. Es aquella persona electa popularmente para integrar el ayuntamiento y tiene como "unción esencial, estar a cargo de la administración de alguna de las ramas con las que cuenta el (unicipio5 por ejemplo4 agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales5 alumbrado público5 limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición "inal de residuos5 mercados y centrales de abasto5 panteones5 rastro5 calles, parques y jardines y su equipamiento5 entre otras! (Ver Art. 115 de la CPEUM)
RELIGIÓN. Es un conjunto de dogmas y prácticas que se tienen sobre un ente espiritual para su adoración, respeto y culto y que también regulan la conducta interna del *ombre!
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Es la obligación por la que debe de responder un servidor público por los actos u omisiones que a"ecten la legalidad, *onrade&, lealtad, imparcialidad y e"iciencia que deban observar en el desempeo de sus "unciones,
Francisco '( Burgoa )erea
empleos, cargos y comisiones! (Ver Art".
109, Fracc. III6 11 y 11& de la CPEUM)
RESPONSABILIDAD OFICIAL.
Es la obligación que un servidor público de los sealados en el art%culo ;7< Constitucional, contrae por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas "unciones y que redunden en perjuicio de los intereses públicos "undamentales o de su buen despac*o! (Ver Art". 10', 109, 110,
111, 11 y 11& de la CPEUM)
SECRETARIO DE DESPAC"O O SECRETARIO DE ESTADO. Es el servidor público que *a sido designado por el #residente de la $epública para que ocupe la titularidad de alguna de las secretar%as de Estado que con"orman la +dministración #ública Federal! (Ver Art". 90 a 9 de la
CPEUM y la Ley Orgánca de la Ad!n"trac#n P$%lca Federal)
SENADOR. Es aquella persona que integra la Cámara de Senadores y en sentido clásico, se le asocia como representante de la entidad "ederativa de donde es originario o tiene la residencia! (Ver Art. 5 de la
CPEUM)
SÍNDICO. Es aquella persona electa popularmente para integrar el ayuntamiento y tiene como "unción esencial estar a cargo de la de"ensa de los intereses del (unicipio y también cuenta con la representación jur%dica de éste! Cada 3ey :rgánica (unicipal respectiva establecerá "unciones espec%"icas a los s%ndicos, toda ve& que la Constitución es omisa en este aspecto! (Ver Art. 115 de la
CPEUM)
SISTEMA PARLAMENTARIO. El Estado adopta el principio de la colaboración de poderes, en donde el parlamento participa "undamental y directamente en el ejercicio de las acciones del gobierno y éste emana del )gina 33
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL propio parlamento, además le corresponde, a través de la mayor%a a*% representada, nombrar al #rimer (inistro! En el caso del #oder Ejecutivo, su ejercicio se deposita en un Je"e de Estado y un Je"e de obierno /#rimer (inistro, teniendo el primero la "acultad para disolver al parlamento! Bgr! 2nglaterra!
SISTEMA PRESIDENCIAL.
El Estado adopta el principio de la -ivisión de #oderes y la "orma de una $epública -emocrática en la que el #oder Ejecutivo se deposita en un solo individuo al que se le denomina #residente de la $epública y es al mismo tiempo Je"e de Estado y Je"e de obierno! Bgr! (é'ico!
SISTEMA SEMIPRESIDENCIAL O SEMIPARLAMENTARIO. El Estado adopta elementos que son propios del sistema presidencial y algunos matices del sistema parlamentario, entre los que se destaca la e'istencia de un #residente electo democráticamente y un #rimer (inistro! +simismo, el gobierno no emana del parlamento! Bgr! Francia! +4ta *e3endend4
del 3nt4 de "ta del at4r, en el 84nd4 "e e"t!a :e a!%4" c4nce3t4" 3eden "er tlGad4" c4!4 "n#n!4", en rtd de :e n4 e<"te na de8nc#n e
SOBERANÍA. Es la voluntad de un pueblo para organi&arse y dotarse de un sistema jur%dico.pol%tico, siendo la soberan%a un elemento del Estado y se le caracteri&a por ser única, indivisible e inalienable! (Ver Art".
de la )nión, para que en los casos de invasión, perturbación grave de la pa& pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o con"licto, pueda suspender en todo el pa%s o en lugar determinado el ejercicio de los derec*os y las garant%as que "uesen obstáculo para *acer "rente, rápida y "ácilmente a la situación5 pero deberá *acerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinada persona! (Ver Art". 9 y &9 de la CPEUM)
TRIBUNALES AUTÓNOMOS. Son aquellos tribunales jurisdiccionales especiali&ados en alguna materia que la Constitución prevé y que son independientes a alguno de los tres poderes "ormales! +simismo, go&an de autonom%a plena tanto a nivel presupuestal como decisoriamente5 sin embargo sus actos o resoluciones pueden atacarse a través de algún medio de impugnación! Ejemplos4 0ribunal Superior +grario5 0ribunal Federal de Justicia Fiscal y +dministrativa5 0ribunales de lo Contencioso.+dministrativo5 0ribunal Federal de Conciliación y +rbitraje5 Juntas de Conciliación y +rbitraje5 0ribunales (ilitares, y Justicia para +dolescentes! (Ver Art". -=
/I/6 -=//I/=H6 10&, Fracc. I=26 11, Fracc. V6 1, 2a"e Pr!era, Fracc. V, nc"4 n) y 2a"e >nta6 1=2, 8racc#n /II6 1=A, 8racc#n //6 1, y 1' de la CPEUM)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Es la
9, &0 y &1 de la CPEUM)
má'ima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especiali&ado del #oder Judicial de la Federación, con e'cepción de lo dispuesto en la "racción 22 del art%culo ;76 de la Constitución! (Ver Art". 9& y 99 de la
SUSPENSIÓN DE DEREC"OS Y GARANTÍAS. Es la "acultad que tiene el
UNICAMARISMO O UNICAMERAL. Es el
#residente de la $epública, de acuerdo con su gabinete y la #rocuradur%a eneral de la $epública y con la aprobación del Congreso Francisco '( Burgoa )erea
CPEUM)
#oder 3egislativo que se encuentra integrado por una cámara, generalmente es la de -iputados! En el caso de las entidades )gina 3+
GLOSARIO ! !R!"#O "O$S%I%&"IO$AL "ederativas, su #oder 3egislativo es unicamaral y se deposita en un Congreso del Estado!
VETO PRESIDENCIAL. Es la "acultad que tiene el Ejecutivo para "ormular las observaciones que estime pertinentes respecto de un proyecto de ley o decreto que *a sido aprobado por el Congreso de la )nión dentro del proceso legislativo! (Ver Art.
- de la CPEUM)
VOTO ACTIVO. Es una prerrogativa /y una obligación del ciudadano que consiste en emitir su voto en las elecciones populares!
(Ver Art". 5, Fracc. I y , Fracc. III de la CPEUM)
VOTO DE CENSURA. Es la moción que e'terna el #arlamento o el Congreso para mani"estar la "alta de con"ian&a que e'iste *acia un miembro del gabinete o *acia las pol%ticas que lleva a cabo el obierno!
A%&'*+,&*CPEUM4 Constitución #ol%tica de los Estados )nidos (e'icanos! NOTA: El presente “Glosario de Derecho Constitucional” forma parte de los elementos de trabajo de la materia de Derecho Constitucional, que se alojan en el sitio www.cuaed.unam.m! a tra"#s del cual se imparte la $icenciatura en Derecho de la %acultad de Derecho de la &NA', en el (istema de Educaci)n a Distancia.
*)rofesor
de la Facultad de erecho de la &$A5 6 del )osgrado de erecho de la F!S Aragón7&$A5( "orreo7e8 f9urgoa:unam(mx 9urgoaf:derecho(unam(mx Blog8 ;;;(f9urgoa(9logs
VOTO DE CONFIANZA. Es la mani"estación que *ace el #arlamento o el Congreso *acia el obierno por medio del cual le *ace saber que cuenta con su apoyo a las acciones que reali&a!
VOTO PASIVO. Es una prerrogativa del ciudadano que consiste en poder ser votado o electo para ocupar un cargo de elección popular! /Ber +rt! 86, Fracc! 22 de la C#E)(
ZÓCALO SUBMARINO. (Ver PLAAFOMA CO+I+E+AL) ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. Es un área que se encuentra situada "uera del mar territorial y se e'tenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la l%nea de base desde la cual se mide el mar territorial! (Art.
- de la CPEUM)
Francisco '( Burgoa )erea
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