CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA
FILOSOFÍA DEL DERECHO SEGUNDA EDICIÓN AUMENTADA
Pablo Raúl Bonorino Jairo Iván Peña Ayazo
PLAN ANUAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL
© 2006 Pablo Raúl Bonorino, Jairo Iván Peña Ayazo. © 2006 Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
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4. CONOCIMIENTO, VERDAD Y PRUEBA JUDICIAL. Presupuestos filosóficos de la ar gumentación probatoria ____________________113 4.1 La teoría procesal de la prueba _________________________ 115 4.1.1 El patrón teórico común ____________________________ 116 4.1.2 Los presupuestos epistemológicos __________________ 119 4.1.3 Discusiones filosóficas sobre el conocimiento _________ 121 4.1.3.1 La lógica ______________________________________ 122 4.1.3.2 La verdad ______________________________________125
4.2 Las reglas de la “sana crítica” __________________________ 126 4.3 Indicadores, intención y prueba_________________________ 130 4.4 La argumentación probatoria ___________________________133 4.5 Consecuencias prácticas del enfoque adoptado ___________ 138 4.6 Cuestionario de autoevaluación ________________________ 141 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ___________________________ 143 BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA Y COMENTADA147
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1.5 Cuestionario de autoevaluación C
C - ¿Qué tesis defiende la doctrina del derecho natural tradicional? C - ¿Cómo se clasifican las teorías iusnaturalistas? C - ¿Cómo definiría la posición positivista? C - ¿Cuáles son las principales corrientes positivistas? C - ¿En qué vertiente iusnaturalista encuadraría la propuesta de Finnis? C - ¿Cuáles son las exigencias básicas de la razonabilidad práctica? C - ¿Qué relación existe entre bienes básicos, exigencias de razonabilidad y derecho natural en la obra de Finnis? C - ¿Qué consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Finnis para un juez? C - ¿Qué es lo critica Kelsen de las doctrinas de derecho natural? C - ¿Qué consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Kelsen para un juez? C - ¿Cuáles son las tesis centrales que Hart defiende en El concepto de derecho? C - ¿En qué consiste la defensa del positivismo metodológico? C - ¿Cuáles son los acuerdos y las diferencias más significativas que encuentra entre las teorías de Kelsen y Hart? C - ¿Qué consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Hart para un juez? C - ¿Cuáles son las críticas que Dworkin formula a la teoría de Hart? C - ¿Cómo entiende Dworkin los principios jurídicos? C - ¿Cuál es el alcance de la llamada 'tesis de la respuesta correcta'? C - ¿Por qué Dworkin presenta su propuesta como una 'teoría interpretativa del razonamiento judicial'? C - ¿Cuáles son las exigencias que la integridad impone al intérprete del derecho? C - ¿Qué tipo de iusnaturalismo defiende Dworkin? C - ¿Cuáles son los principales puntos de acuerdo y cuáles las diferencias más significativas que encuentra entre las teorías de Finnis y Dworkin? C - ¿Qué consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Dworkin para un juez?
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3.3 Cuestionario de autoevaluación
C
C - ¿Cuál es el contenido de la llamada "tesis de la discrecionalidad judicial"? C - ¿Cómo se puede distinguir entre casos fáciles y difíciles? C - ¿Por qué es importante esa distinción? C - ¿Cuáles son los distintos sentidos con los que se puede emplear la expresión "discreción"? C - ¿Qué relación existe entre la pregunta sobre si los jueces crean o no derecho y la posición que se asume frente a la "tesis de la discrecionalidad judicial"? C - ¿Por qué se reconstruye la sentencia judicial como un argumento? C - ¿Cuáles serían las premisas y cuál la conclusión en una sentencia judicial? C - ¿Por qué se diferencian las expresiones "argumento" y "argumentación"? C - ¿De qué depende la solidez de un argumento? C - ¿Por qué es importante reconstruir los argumentos formulados en lenguaje natural? C - ¿Cuáles son los problemas que pueden exigir la construcción de argumentaciones en el marco de una sentencia judicial?
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4.6 Cuestionario de autoevaluación C
C - ¿Por qué decimos que la teoría y la práctica forman un continuo? C - ¿Por qué se analiza un patrón teórico común en lugar de examinar algunas obras de derecho procesal? C - ¿Qué es la epistemología? C - ¿Cuáles son las tesis que componen el patrón teórico común de teoría procesal de la prueba? C - ¿Cuáles son los presupuestos epistemológicos del patrón teórico común? C - ¿Por qué no resulta conveniente identificar las leyes de la lógica con las leyes del pensamiento? C - ¿Qué otros conceptos epistemológicos se deberían cambiar si se actualizara la noción de lógica presupuesta en el patrón teórico común? C - ¿Qué son las reglas de la sana crítica? C - ¿Qué función cumplen las reglas de la sana crítica? C - ¿Qué consecuencias prácticas trae aparejada la reconstrucción de los argumentos probatorios utilizando unos presupuestos distintos a los que adoptan los procesalistas que comparten el patrón teórico común?
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Hart, H. L. A. 1982. Essays on Bentham. Jurisprudence and Political Theory, Oxford, Clarendon Press. Hart, H. L. A. 1983.Essays in Jurisprudence and Philosophy, Oxford, Clarendon Press. Hart, H. L. A. 1994. The Concept of Law, second edition, with a Poscript edited by Penelope A. Bulloch and Joseph Raz, Oxford, Clarendon Press. Hassemer, Winfried. 1984. Fundamentos del derecho penal, Barcelona, Bosch. Johnstone, Henry W. 1959. Philosophy and Argument. University Park: Pennsylvania State University Press Kelsen, Hans. 1946. “La teoría pura del derecho y la jurisprudencia analítica”, en La idea del derecho natural y otros ensayos, Bs. As., Losada, pp. 207238. Kelsen, Hans. 1979. Teoría pura del Derecho, México, UNAM. Kelsen, Hans. 1981. ¿Qué es la justicia?, Bs. As., Leviatán. Marmor, Andrei. 2001. Interpretación y teoría del derecho. Barcelona: Gedisa. Nino, Carlos Santiago. 1984. Introducción al análisis del Derecho, Barcelona, Ariel Nino, Carlos Santiago. 1995. La validez del derecho, Bs. As., Astrea. Páramo, Juan Ramón de. 1984. H.L.A. Hart y la teoría analítica del derecho, Madrid, CEC. Peña Ayazo, Jairo Iván. 1997. “El razonamiento jurídico”, Pensamiento jurídico, Bogotá. Rabossi, Eduardo. 1972. "La filosofía analítica y la actividad filosófica", Cuadernos de Filosofía, No. 1, La Plata. Ridall, J. G. 1999. Teoría del Derecho, Barcelona, Gedisa. Ullman-Margalit, Edna. 1977. The Emergence of Norms, Oxford, Clarendon. Von Wright, Georg Henrik. 1979. Norma y acción, Una investigación lógica, Madrid, Tecnos. Wittgenstein, Ludwig. 1988. Investigaciones filosóficas. Barcelona. Crítica.
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Defensa de una posición iusnaturalista tradicional, de srcen aristotélico-tomista, desde una perspectiva metaética de carácter procedimental.
Hart, H. L. A., El concepto del derecho, Bs. As., Abeledo Perrot, 1963, 332 págs. Traducción de Genaro Carrió. Edición srcinal, The Concept of Law, Oxford, Clarendon Press, x + 262 págs.
Una de las obras más importantes de filosofía del derecho del siglo XX. Contiene una crítica al positivismo simple de Austin y Kelsen y al realismo jurídicos, norteamericano, la defensa de una concepción compleja de los sistemas una teoría de la decisión judicial como parcialmente discrecional y la defensa de una posición positivista metodológica. De lectura amena, resulta imprescindible para comprender los debates actuales en filosofía del derecho de tradición anglosajona.
Kelsen, Hans, Teoría pura del Derecho, México, UNAM, 1979, 358 págs. Traducción de Roberto J. Vernengo. Edición srcinal, Reine Rechstslehre, Wien, Zweite, Vollstandig Neu Bearbeitete und Erweirterte, 1960.
La segunda edición modificada de la obra de Kelsen constituye un libro totalmente distinto de la primera edición realizada en la década del treinta. Puede ser considerada el punto culminante de la producción del autor.
Ross, Alf, Sobre el derecho y la justicia, 3ra. ed., Bs. As., Eudeba, 1974, 375 págs. Traducción de Genaro Carrió. Edición srcinal, On Law and Justice, Londres, Stevens and Sons Limited, 1958.
La defensa de un enfoque realista sofisticado, contiene además una crítica al iusnaturalismo tradicional y el análisis lógico del funcionamiento de la noción de derecho subjetivo en el discurso jurídico. El capítulo sobre interpretación jurídica (método jurídico) es considerado uno de los aportes más importantes sobre la cuestión.
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