UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULT ACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS CIEN CIAS POLITICAS POLITIC AS
TEMA: FALATAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
ASIGNATURA: DERECHO PENAL ESPECIAL II
ESTUDIANTE: ESTUDIANT E: TAV TAVARA PORRAS, POR RAS, ROSARIO R OSARIO COVEÑAS OLIVARES, ANDY
FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES. 1. Gener eneral aliidade dadess 1.1. Faltas.
En atención a la gravedad de las infracciones infracciones penales, estas pueden ajustarse a un régimen régimen dualista: Delitos o faltas(o contravenciones). Así las faltas serán auellos actos ilícitos penales ue lesionan los derec!os personales, patrimoniales " sociales pero ue por su intensidad no constitu"en delitos " si #ien es cierto e$iste gran identidad entre los delitos " faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. E$isten muc!as anotaciones al respecto, sin em#argo la ma"oría coincide ue la diferencia es cuantitativa " se califica en función a la penalidad " a la vulneración de #ien jurídico de menor intensidad. %an &artín 'astro seala al respecto, ue las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos no !a" entre am#as diferencias cualitativas, pues sus elementos son e$actamente iguales, pero como uiera ue las faltas conciernen sanciones más leves, " están referidas a vulneraciones a #ienes jurídicos de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa ue e$isten entre ellos. De modo tal ue el criterio diferenciador entre delito " la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero ue tiene en cuenta la gravedad de la infracción " la pena. 1.2.
Buenas Costumbres.
*a costum#re seg+n el diccionario *arousse- (//0) se define como una manera de o#rar esta#lecida esta#lecida por un largo uso o aduirida por la repetición de actos de la misma especieespecie- el mismo te$to al definir a las costum#res en plural esta#lece ue son un conjunto de practicas " usos de una persona o una colectividad-, sin una especificación de #ondad o maldad. maldad. 1ero 1ero refiri refiriénd éndonos onos a las #uena #uenass costum#r costum#res es se defin definee como auel auellos los 2 comportamientos !a#ituales " comunes de los miem#ros de una sociedad, ue se ajustan a la moral moral imper imperan ante te de ésta ésta-- (Ale (Alessa ssand ndii 3, Artu Arturo, ro, &anue &anuell %amarr %amarriv ivaa 4 " Anton ntonio io 5adon donov ovic ic 6., 6., pág pág.. 78). 78). 'o 'omo mo se pued puedee apre apreci ciar ar de modo modo gene general ral ue las las #ue #uena nass costum#res son un conjunto de práctica " usos de una colectividad con una calificación moral. 4na idea generali9ad en el derec!o penal comparado es ue las #uenas costum#re está referida mas a la moralidad se$ual. 1or ejemplo en el derec!o espaol se !a#la del delito de ultraje a las #uenas costum#res, el cual consiste en ofender de cualuier modo el pudor o las #uenas costum#res con !ec!os de grave escándalo o trascendencia. (; '1 espaol) El 'ódigo 'ódigo 1enal 1enal de 5ene9uela ne9uela tipifi tipifica ca como como delito delitoss contra contra las #ue #uenas nas costum# costum#res. res. la
violación, violación, la seducción, seducción, la prostitución prostitución,, los ultrajes ultrajes al pudor, los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución " la facilitación " el favorecimiento de la misma) entre otros (
pres). En nuestro código penal se sanciona como delito las ofen ofensas sas al pud pudor or p+#l p+#lic icoo- será será repri reprimi mido do (2) (2) el u ue, e, en luga lugarr p+ p+#l #lic ico, o, real reali9 i9aa e$!i#iciones, gestos, tocamientos, u otras conductas de índole o#scena-. ?o es más ue una ofensa las #uenas prácticas sociales o #uenas costum#res. Aunue en este tra#ajo nos ocuparemos de los delitos pero se !acía necesario referirnos para !acernos una idea. ?uestro legislador deja de lado la connotación se$ual, puesto ue los tipifica como delitos específicos. @ para referirse a las faltas toma a las #uenas costum#res en el sentido de práctica " usos de una colectividad con una calificación moral. 1..
Faltas !ontra las buenas !ostumbres.
6a#iendo definido cada uno de los dos términos ue nos auejan (altas " #uenas costum#res) estamos "a en condiciones para afirmar ue las faltas contra las #uenas costum# costum#res res son au auell ellos os actos actos ilícit ilícitos os penales penales ue lesion lesionan an las #ue #uenas nas práctic prácticas as " usos sociales. *as #uenas costum#res si #ien tienen connotación moral no se confunden con la moralidad. %e diferencia en cuanto la costum#re se refiere más a la actividad e$terna, prácticas " usos, us os, en cam#io la moralidad es mas su#jetivo en cuanto emite juicio valorativo de dic!as prácticas " usos de una determinada sociedad. 'onsecuente mente el #ien jurídico ue protege la tipificación de las faltas contra las #uenas costum#res viene a ser las #uenas prácticas " usos de un determinado de terminado grupo social. 2. Falta Falta !ontra !ontra la tran"ui tran"uilidad lidad # la se$urid se$uridad ad de las las %ersonas %ersonas.. 2.1. &es!ri%!i'n T(%i!a.
Artículo BBC. El ue, en lugar p+#lico, pertur#a la tranuilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de e#riedad o drogadicción, será reprimido !asta con sesenta díasmulta. Con!ordan!ias:
'onstitución Art Art inc. , Art Art 0F, ;F ;CF, 8F 0F '1. *e" nF 070 *e" ue regula la comerciali9ación consumo " pu#licidad de #e#idas alco!ólicas. 2.2.
Bien )ur(di!o %rote$ido.
En sentido $en*ri!o el
#ien jurídico protegido son la #uena práctica " usos, entendido como auellos actos o comportamientos aceptados con normalidad dentro un grupo social.
El tipo penal protege el normal comportamiento, pero tam#ién protege la tranuilidad " la seguridad de las personas person as en los lugares p+#licos. En sentido sentido estri!to estri!to..
2..
Los Su)etos
2.. 2..1. 1.
En principio puede reali9ar el tipo cualuier persona, pero la e$igencia para ue se configure la falta como tal, el actor !a de estar en estado de e#riedad o drogadicción. Su)e Su )eto to a!ti a!ti+o +o..
1or disposición del Art. BB/F. . '1 en las faltas solo responde el autor, uien es el sujeto protagonista del !ec!o ue da lugar a la infracción puni#le, por ende, solo él tiene la posi#ilidad de frustrar la reali9ación típica, a diferencia del participe no son puni#les por tanto, las intervenciones del cómplice " del instigador, mas sí lo son las actuaciones del coautor " el autor mediato (art. G del '.1). 2.. 2..2. 2.
Su)e Su )eto to %as %asi+ i+o. o. El sujeto pasivo es la
sociedad sociedad en general, general, en cuanto se vulnera las #uenas prácticas " usos aceptados ella. %in em#argo, los actos siempre se reali reali9a 9arán rán en un lugar lugar con concr cret eto, o, lo u uee impli implica ca u uee las las víct víctim imas as de las las cons consec ecue uenc ncia iass de los los acto actoss son son los los suje sujeto toss pasi pasivo voss dire direct ctos os o tam# tam#ié iénn denominados sujetos pasivos de la acción.
2.,. Elemen mentos !onstituti+os del ti%o %en %enal. 2.,.1 2.,.1.. Elem Elemen ento toss mater material iales es.. a) Estando Estando en estado estado de ebrie ebriedad dad o drogad drogadicci icción ón perturba perturbarr la tranquili tranquilidad dad en un lugar público. Que el sujeto agente se encuentre en cuentre en estado de ebriedad o drogadicción. • Por estado de ebriedad se entiende a auel, en ue la persona tiene las
facu facult ltad ades es ment mental ales es tras trasto torn rnad adas as po porr el cons consum umoo e$ce e$cesi sivo vo de #e#i #e#ida dass alco!ólicas- (*arrouss //0) 1or Ejm. El código sanciona como delito de conducción en estado de e#riedad, cuando se posee /.8 o /.8 gramos de alco!ol por litro de sangre, seg+n se trate de transporte p+#lico o privado (;BF '1). En el tipo en comento no se esta#lece el porcentaje por tanto #astaría cual cualui uier er canti cantidad dad,, pero pero se de#e de#e ente entend nder er lo sufic suficie ient ntem ement entee u uee cause cause alteraciones en la facultades mentales, porue de lo contrario se podría estar ante un delito contra la tranuilidad p+#lica. Estado de Drogadicción. 1or droga se entiende al nom#re genérico de todas las sustancias estupefacientes o con propiedades to$icomaníacas-. (Diccionario *arrousse //0) " a la drogadicción la define como Acción (o efecto) de las drogas-, drogas-, al igual ue la e#riedad e#riedad la drogadicci drogadicción ón implic implicaa alterac alteración ión en las facultades mentales. Que exista perturbación a la tranquilidad pública .
*a tranquilidad se define como auella situación situación normal del orden p+#lico-, p+#lico-, si al#orotos ni ruidos molestososmolestosos- (Diccionario (Diccionario *arrousse //0), se entiende entiende como auel discurrir normal de la vida individual " social. 1or tanto perturbar la tranquilidad implica implica producir desorden, inuietud o intranuilidad- en el discurrir normal de la vida individual " social.
•
Que los actos se realicen en un lugar público. %e entiende como lugar público auel espacio donde !a" concurrencia de
personas "a sea con fines comunes o no. 1or ejemplo: la 9onas ur#anas, siti sitios os de reuni reunión ón " encu encuent entro ro,, luga lugares res u uee perm permit iten en paseo paseoss " otra otrass actividades recreativas, así como lugares de relaciones comerciales, etc. b) Estando Estando en estado estado de ebriedad ebriedad o drogadicc drogadicción ión y en un un lugar público público poner en riesgo la seguridad propia o ajena. • •
Hue el sujeto agente se encuentre en estado de e#riedad o drogadicción Hue se ponga en peligro la seguridad propia o ajena.
El peligro se define como como amena9a amena9a de agresiónagresión- o como pro#a#ilidad pro#a#ilidad de
sufrir un dao o perjuicio (&alesta 3e"es, 3osa " Daniel 6ernande9 ?ieto, CC;, pág. 8) y la seguridad se se define e$ención (li#re) de todo dao, peligro o ries riesgo go (Dic (Dicci cion onari arioo *arrr *arrrou ousse sse //0). //0). De modo modo u uee el peli peligr gro o de la seguridad, es poner en una situación de contingencia o pro#a#ilidad de sufrir lesiones o daos. •
Hue los actos se realicen en un lugar p+#lico.
2.,.2. 2.,.2. Element Elementos os sub)et sub)eti+o i+os. s. ?o se reuiere el dolo, es suficiente la culpa. %i la falta
se configura cuando el sujeto está en estado de e#riedad o drogadicción, sus facultades mentales es lógico ue están alteradas " por lo tanto no tiene conocimiento " voluntad plenos al momento de actuar, sin em#argo antes de llegar al estado de e#riedad o drogadicción podía prever las consecuencias de tales estados. 2.-.
La Co Consuma!i'n. En el ám#ito de las faltas no es puni#le la tentativa (Art. BB/.
'1) salvo caso de la lesión dolosa, !urto simple " dao (Arts. BBF " BBBF '1). Esto es en ra9ón de ue la acción u omisión antijurídica de imperfecta ejecución "a per se significa una puesta en peligro concreto del #ien jurídico protegido. En este tipo se consuma la falta cuando se pertur#a la tranuilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena. ajen a. 'onstitu"e circunstancia agravante la reincidencia (Art. BB/F. ; '1), la apremiante necesidad del legislador, de generar afectos cognitivos para con el colectivo, de apelar a una ma"or incidencia punitiva, trajo a colación al ám#ito de las faltas la figura de la reincidencia.
2.. 2..
Cir Cir!uns !unsttan!i an!ias as a$ra a$ra+a +ant ntes es..
las faltas las +nicas penas ue pueden imponerse son las restrictivas de derec!o " multas (Art. BB/F. '1)
2./.
0enalidad. En
Artículo B8/. %erá reprimido con prestación de servicio comunitario de die9 a treinta jornadas: . El ue, ue, en lugar lugar p+#lico, p+#lico, !ace a un un tercero tercero proposiciones proposiciones inmorale inmoraless o des!onestas. des!onestas. . El ue, en esta#lecimi esta#lecimientos entos p+#licos p+#licos o en lugares a#iertos a#iertos al p+#lico, p+#lico, suministra suministra #e#idas alco!ólicas o ta#aco a menores de d e edad. . El ue, en esta#lecimientos p+#licos o en lugares a#iertos al p+#lico, o#seuia, vende o consume #e#idas alco!ólicas en los días u !oras pro!i#idos, salvo disposición legal distinta. B. El ue comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata, o lo somete a tra#ajos manifiestamente e$cesivos. (I) Jnciso derogado por la 1rimera Disposición inal "
8. El ue destru"e las plantas ue adornan jardines, alamedas, parues " avenidas. Con!ordan!ias. 'onst. Art. . Jnc. ;, Arts. /F 0F '1. *e" nF 070 *e" ue regula la
comerciali9ación consumo " pu#licidad de #e#idas alco!ólicas. .2. Bien )ur(di!o %rote$ido. En sentido sentido $en*ri!o $en*ri!o el #ien jurídico
protegido son la #uena práctica " usos, entendido como auellos actos o comportamientos aceptados con normalidad dentro un grupo social.
En sentido estri!to. •
•
•
•
El primer inciso específicamente protege el normal comportamiento " el respeto ue se merecen las personas ue se encuentren presentes en un determinado lugar. En el segundo inciso la responsa#ilidad ue tiene la sociedad de proteger a los menores uienes se encuentran en etapa de desarrollo personal " social. En el tercer inciso protege la vigencia del poder de estado so#re la sociedad para pro!i#ir determinadas conductas en situaciones especiales. En el cuarto uinto inciso se protege el #uen ornato de parues, jardines, alamedas " avenidas.
.. Los su)etos .. ..1. 1. Su)e Su)eto to a!ti a!ti+o +o.. 1uede
ser cualuier persona, el tipo no reuiere de cualidades
especiales. .. ..2. 2. Su Su)e )eto to %asi %asi+o +o.. *a
sociedad sociedad en general, general, pero los sujetos pasivos pasivos de la acción puede ser un determinado grupo por ejemplo la po#lación ue disfruta de la
#elle9a de los parues " jardines, los nios ue aduieren #e#idas alco!ólicas o drogas, etc. .,. Elementos !o !onstituti+os de del ti%o. .,.1 .,.1.. Elem Elemen ento toss mate materi rial ales es.. 1 3i%'tesis4 El 3i%'tesis4 El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones proposiciones inmorales o deshonestas
El sujeto agente !a de e$presar proposiciones inmorales o des!onestas a un tercero. El sujeto !a de sa#er ue son proposiciones inmorales o des!onestas. *as proposiciones se !an de !acer en un lugar p+#lico. 2 3i%'te 3i%'tesi sis4 s4 El que, en establecimientos establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra suministra bebidas bebidas alcohólicas alcohólicas o tabaco tabaco a menores menores de edad. edad.
De#e darse el suministro de #e#idas alco!ólica o ta#aco. El suministrado a de ser un menor de edad. El sumi sumini nist stra rant ntee !a de tene tenerr con conoc ocim imie ient ntoo de la minor minoría ía de edad edad del del suministrado. El suministro suministro se !a de dar en esta#lecimie esta#lecimientos ntos p+#icos o en lugares a#iertos al p+#lico. Ejemplos, restaurantes, #ares, lugares de recreación, etc. . 3i%'te 3i%'tesis sis.. El que, en establecimientos establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas alcohólicas en los días u horas prohibidos, prohibidos, salvo disposición disposición legal legal distinta. distinta. • • •
•
Determinación de días u !oras pro!i#idas de ventas o consumo. %e !a de producir el o#seuio, la venta o el consumo de alco!ol. *os actos se !an de producir en esta#lecimientos p+#licos o lugares a#iertos al p+#lico. ?o !a de e$istir disposición e$presa ue lo permita per mita tales actos.
,. 3i%'tesis 3i%'tesis.. El que destruye destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas. avenidas. • •
.,.2 .,.2.. .-.
6a de e$istir parues, jardines, alamedas o avenidas adornadas con plantas. %e !a de producir la destrucción de las plantas
Elem Elemen ento to sub sub)e )eti ti+o +o.. 1uede !a#er dolo o culpa. Consuma!i'n. *as faltas tipificadas son de
!ec!o, por tanto se consuma con sólo reali9ar los actos tipificados: 6acer proposiciones inmorales o des!onestas, suministrar #e#idas alco!ólicas o drogas, o#seuiar, vender o consumir #e#idas alco!ólicas o destruir las plantas.
.. ./.
Cir!unstan!ias a$ a$ra+antes. *a reincidencia. 0enalidades4
El maltrato maltrato animal animal comprende comprende comportamientos comportamientos que causan causan dolor innecesario o estr estrés és al anima animal. l. Los Los mismo mismos s van van desd desde e la negli negligen genci cia a en los los cuida cuidado dos s básicos hasta el asesinato malicioso. Existen dos tipos de crueldad animal, el malt maltra rato to direc directo to,, que que const consta a de la falt falta a intenc intencio iona nall en prop propor orci cion onar ar los los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato maltrato indirecto. indirecto. Este abuso innecesario innecesario se ha convertido convertido en un problema social de gran dimensión. (rueldad hacia los animales. !eb" ,.1.
&es!ri%!i'n t(%i!a.
Artícu Artículo lo B8/A B8/A. . El El ue ue comet cometee actos actos de cruel crueldad dad contra contra un un anima animal, l, lo lo somet sometee a tra#ajos manifiestamente e$cesivos o lo maltrata, será sancionado !asta con sesenta días multa. %i el animal muriera muriera a consecuencia consecuencia de los los maltrat maltratos os sufridos, sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta díasmulta. El jue9 podrá en estos casos pro!i#ir al infractor la la tenencia de animales #ajo cualuier modalidad.Con!ordan!ia.
*a %egunda Disposición inal "
Bien )ur(di!o %rote$ido.
En sentido sentido $en*ri!o $en*ri!o el
#ien jurídico protegido son la #uena práctica " usos, entendido como auellos actos o comportamientos aceptados con normalidad dentro un grupo social. En sentido es%e!(i!o4 %e protege el respeto " la protección ue se de#e tener a los animales, como responsa#ilidad del ser !umano !acia la naturale9a. ,.. Los su)etos ,.. ,..1. 1. Su)e Su)eto to a!ti a!ti+o +o.. 'ualuier persona ,.. ,..2. 2. Su Su)e )etto %asi %asi+o +o.. *a sociedad en general,
animales son sujetos pasivos. ,.,. Elementos !o !onstituti+os de del ti%o. ,.,.1 ,.,.1.. Elem Elemen ento toss mater materia iale less
tam#ién !a" uienes dicen ue los
El que comete actos de crueldad crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata.
*a provocación de sufrimientos o dolores innecesarios a un animal. El sometimiento de tra#ajos manifiestamente e$cesivos
..!.
Es una falta ue reuiere del dolo, conocimiento "
voluntad. .".
Consuma!i'n. 'omo
en todas las faltas no es puni#le la tentativa, en este caso se consuma la falta cuando se comete actos de crueldad, se somete a tra#ajos e$cesivos, o se maltrata a los animales.
.#.
Cir!unstan!ias a$ra+antes. • •
,./.
*a muerte del animal a consecuencia de los malos tratos *a reincidencia. 0enalidad.
#omitian fue uno de los monos mantenidos en una silla de inmovili$ación en %&'% %&'% en el labo labora rato torio rio de Edar Edard d )aub aub del del *nst *nstit ituto uto de *nve *nvest stiga igaci ción ón de omportamie omportamiento nto en +ilver +pring, aryland. aryland. -E) -E) contactó contactó con la polic/a, polic/a, que allanó el laboratorio el %% de septiembre de %&'%. +e acusó a )aub de %%& carg cargos os por por crue crueld ldad ad anim animal al,, lo que que llev llevó ó a una una cond conden ena, a, revoc evocad ada a por por apelación. EE. 00. http122es.i3ipedia.org2i3i2rueldad4hacia4los4animales
'A4%A 1E?A* ?G K&%11////8/ 6E'6L% H4E E* <3JM4?A* E%
%A?DL5A* =J**JA&, reci#ió llamada telefónica por parte de la ciudadanía, informando ue en la vía perimetral frente al gimnasio de la po#lación de la Nrita del Estado <ác!ira, se encontra#a un ve!ículo con euipos de sonidos con altos deci#eles de ruido, posteriormente constituidos en comisión de servicio, se trasladaron al lugar, constatando ue el mismo se encontra#a un ve!ículo &A3'A L3D, &LDE*L 8/BPB, '*A%E 'A&JL?, 4%L 'A3NA, 1*A'A ACCAM;M, AQL //C, 'L*L3 1*A
5JJ DJ%1L%J
condena al contraventor Riefer Alejandro ?ieto ?+e9 (2) por la comisión de la
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Ejecución de
1enal " de &edidas de %eguridad de este 'ircuito Kudicial 1ena, una ve9 ven9a el lapso de *e" correspondiente.
!ttp:OOtac!ira.tsj.gov. !ttp:OOtac!ira .tsj.gov.veOdecisionesO veOdecisionesO/Omar9oO;C/ /Omar9oO;C/K&%11/ K&%11/
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Lista de reeren!ias
lessandi 5, rturo, anuel +amarriva 0 y ntonio 6adonovic 7. (s.f.". (s.f.". Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. alesta 5eyes, 5osa y #aniel 7ernande$ 8ieto. (%&&9". Diccionario de términos Jurídicos. Lima1 E#*):5*L 8)5:. #iccionario Larrousse ;<<' Temas de Derecho Workpres. (s.f.". :btenido de http122temasdederecho.ordpress.com2;<%;2<=2<>2delitos?contra?las? buenas?costumbres?y?el?buen?orden?de?las?familias2
http122es.i3ipedia.org2i3i2Espacio4p@>@Ablico
!ttp:OOVVV.estilosalta.comOsa#erestarOBmodalesO70los#uenosmodalesenlugares pu#licos.!tml !ttp:OOes.Vi>ipedia.orgOVi>iO'rueldadW!aciaWlosWanimales