Fallo López de Reyes
Corte Sup., 25/09/1959 25/09/1959 - López López de Reyes, María Consuelo Consuelo v. nst!tuto "a#!onal "a#!onal de $rev!s!ón So#!al. %allos 2&&'5&(. )$"*" + L SS)R SS)R LR+.LR+.- doptado #oo resolu#!ón por el d!re#tor!o del nst!tuto "a#!onal de $rev!s!ón So#!al. La Sra. María C. López apela en autos de la de#!s!ón de la Caa "a#!onal de $rev!s!ón para el $ersonal de la ndustr!a s. 213, por la #ual no se 4a#e luar al ped!do de u6!la#!ón por !nval!dez !nval!dez orulado por la no6rada. no6rada. +e las #on#lus!ones arr!6adas por la +!v!s!ón de Med!#!na So#!al, a s. 10, 12 y 1(, resulta 7ue la !sa no o6et!v!za a#tor patoló!#o aluno 7ue !pl!7ue !nval!dez. $or tanto no se en#uentra #oprend!da desde el punto de v!sta 8d!#o en las d!spos!#!ones del art. 5 y #on#s. del de#reto ley 1:9:;/19&. n #onse#uen#!a, #onse#uen#!a, #orrespondería no 4a#er luar a lo sol!#!tado y #on!rar la resolu#!ón deneator!a de s. 21. )$"*" +L $R)C?).- l re#urso !nterpuesto en orden a lo d!spuesto en el art. 1& ley 1&2:, se undó se@n los t8r!nos del es#r!to de s. :2, en el dere#4o 7ue #on#eden a la apelante, las leyes na#!onales 12921 y 1&:;0, v!olAndose eBpresas arantías #onst!tu#!onales, en #uanto aseuran la !ualdad de todos los 4a6!tantes rente a la ley, #oo así la !nv!ola6!l!dd del dere#4o de prop!edad y la arantía de 7ue nad!e puede ser pr!vado de lo 7ue la ley #on#ede. ste s!ple enun#!ado, resulta a todas lu#es !nsu!#!ente para sustentar el re#urso dedu#!do, pues, 8ste, en su ora y ondo, eB!e una ser!e de re7u!s!tos, para 7ue en a6os aspe#tos, pueda ser #ons!derado v!a6le. La a6undante y prousa ur!spruden#!a eB!stente al respe#to, se 4a en#arado de !ar #laraente la t8#n!#a 7ue reula el un#!ona!ento de ese reed!o pro#esal eBtraord!nar!o, 6astando un s!ple #oteo, para lelar s!n 4es!ta#!ón, a a#onsear la desest!a#!ón del presente. LL 1;-95, sus. 1&, 15, 1, 1;, 19, 20, :1, :2 sala 2D, Rev. +er. de ra6., 195;-5;9 195-&2 ?ur!s. del ra6ao n. 2(2, et#. La a6soluta alta de undaento del re#urso, torna as!!so !pro#edente la ta#4a de !n#onst!tu#!onal!dad 7ue se orula #ontra el art. 1& ley 1&2:, desde 7ue #onst!tuye 6asaento de la !sa, la rela#!ón 7ue de6a de6a tener la #uest!ón ater!a de apela#!ón, #on las #lAusulas #onst!tu#!onales 7ue se d!#en v!oladas y #oo en la espe#!e, no se ata#a la de#! de#!s! s!ón ón re#u re#urr! rr!da da,, en or oraa #on# #on#re reta ta y #on# #on#lu luye yente nte,, s!no s!no en 6ase 6ase a s!p s!ple less enun#!a#!ones enun#!a#!ones a6stra#tas, la !puna#!ón #are#e de as!dero. $or ello es 7ue a#onseo a E.. el re#4azo del re#urso !nterpuesto.- Eí#tor . Sureda =raells. 2D "S"C.- >uenos !res, e6rero 1( de 1959. l +r. Re6ull!da d!o'
1. La presenta#!ón de s. :2 #uyos t8r!nos se rat!!#an a s. :, #on !ra de letrado, no re@ne en ! #on#epto y en lo 7ue al art. 1& ley 1&2: se re!ere, los re7u!s!tos ín!os, 7ue en el aspe#to oral tornan v!a6le el re#urso de !napl!#a6!l!dad de ley o do#tr!na leal 7ue se !ntenta #ontra la resolu#!ón de s. 25, toda vez 7ue en el !so no se #on#reta la v!ola#!ón a la ley o do#tr!na leal 7ue pud!era sustentarlo de anera 7ue tal presenta#!ón pud!era 6astarse a sí !so ls!na, Fratado...F, t. , p. 93. 2. s !ualente !pro#edente el re#urso eBtraord!nar!o 7ue se !nterpone en el punto , de la re#ordada presenta#!ón, en tanto a trav8s de sus es#uetos t8r!nos, no sure #uAl es la nora #onst!tu#!onal 7ue se reputa v!olada, y #uya rela#!ón #on los 4e#4os de la #ausa sea #onruente eBpresando adeAs, en 7u8 #ons!ste el v!#!o en 7ue se unda el re#urso, no deostrAndose por lo tanto 7ue el #aso en#uadre en los t8r!nos del art. 1& ley &( ls!na, Fratado...F #!t., t. , ps. 5(/593. 8r!to de lo eBpuesto y de #onor!dad #on lo d!#ta!nado por el pro#urador eneral del tra6ao, voto por la desest!a#!ón de los re#ursos de !napl!#a6!l!dad de ley o do#tr!na leal, y eBtraord!nar!o dedu#!dos a s. :2. l +r. Ratt!, por los !sos undaentos se ad4!ere al voto del +r. Re6ull!da. l +r. !sler d!o' en!endo en #uenta 7ue en el #aso de autos el re#urrente no eBpresó las razones por las 7ue la apre#!a#!ón de los 4e#4os por parte de la autor!dad ad!n!strat!va no responde a una pondera#!ón usta de la prue6a aportada de anera 7ue, de prosperar la ta#4a de !n#onst!tu#!onal!dad del art. 1& ley 1&2: la solu#!ón de la #ausa pud!era var!ar, y por las deAs razones eBpuestas en el voto del +r. Re6ull!da, ad4!ero a su #on#lus!ón n v!rtud de lo 7ue sure del presente a#uerdo, el tr!6unal resuelve' desest!ar los re#ursos de !napl!#a6!l!dad de ley o do#tr!na leal y eBtraord!nar!o, dedu#!dos a s. :2.)svaldo %. Re6ull!da.- ?ore . %. Ratt!.- Carlos R. !sler. )$"*" +L $R)Cuenos !res, set!e6re 25 de 1959.- Cons!derando' Iue, #oo lo seHala el d!#taen pre#edente del pro#urador eneral, el re#urso eBtraord!nar!o dedu#!do a s. &1 de los autos pr!n#!pales de6e de#lararse pro#edente por apl!#a#!ón de la do#tr!na esta6le#!da en los autos FM!#4ala#G, ". v. u6!la#!ónF, senten#!a del 25 de e6rero del aHo en #urso %allos 2&:';(3. $or ello y 4a6!endo d!#ta!nado el pro#urador eneral, se de#lara pro#edente el re#urso eBtraord!nar!o dedu#!do a s. &1 de los autos pr!n#!pales. J #ons!derando en #uanto al ondo del asunto, por no ser ne#esar!a As sustan#!a#!ón'
Iue, #oo se de#!d!ó en el pre#edente As arr!6a #!tado, la deneator!a del re#urso del art. 1& ley 1&2: no es a#ertada, s! el pro#ed!!ento ad!n!strat!vo seu!do es o6eta6le por vulnerar la arantía de la deensa. llo o#urre #uando de las #onstan#!as de autos apare#e pr!a a#!e, #oo en el #aso, 7ue las pretens!ones de la re#urrente no son ar6!trar!as. tal ee#to, de6e tenerse presente 7ue los #ert!!#ados 8d!#os presentados ante la autor!dad ad!n!strat!va y areados a s. 15, 2(, 29 y :0/:1 del eBpte. &0&91, dan #uenta de 7ue la Sra. de Reyes se le pra#t!#ó en 19:( una nere#toía dere#4a por tu6er#ulos!s @l#ero #aseosa 7ue en 1955 pade#ía de una !nsu!#!en#!a ovAr!#a a#entuada y un síndroe de reten#!ón ur!nar!a auda, #on neural!a peranente e !ntensa del r!Hón !z7u!erdo, y 7ue desde el oento de la pr!era !nterven#!ón, se 4a en#ontrado 6ao as!sten#!a 8d!#a, de6!endo uardar reposo #as! peranente. J adeAs, 7ue tales pretens!ones 4an s!do dese#4adas #on 6ase en !nores 8d!#os 7ue no re@nen las oras de una per!ta#!ón n! 4a#en pos!6le el u!#!o autónoo de los óranos ur!sd!##!onales respe#t!vos so6re la !n#apa#!dad aleada por la !nteresada -#on. autos FCaputo, . ". s/u6!la#!ónF, sent. del 25/2/1959- %allos 2&:'23. $ues aun #uando por razones de espe#!al!za#!ón y de 6uen orden es ad!s!6le 7ue la !n#apa#!dad aleada #oo undaento del dere#4o u6!lator!o de6a a#red!tarse por ed!o de eBAenes de a#ultat!vos del nst!tuto "a#!onal de $rev!s!ón So#!al, no lo es, en #a6!o, 7ue la de#!s!ón !nal del eBped!ente se adopte s!n una #opro6a#!ón o6et!vaente sat!sa#tor!a de la en#!onada !n#apa#!dad. "o resulta, en ee#to, de las p!ezas de s. 10, 12 y 1( eleentos de u!#!o 6astante para de#!d!r el #aso #on undaento ser!o y autónoo, eleentos 7ue 4an de6!do allearse en el #urso del trA!te ad!n!strat!vo, pues los !nores en#!onados se l!!tan a #ons!nar 7ue Fse@n la 4!stor!a #lín!#a levantada en unta 8d!#aF -7ue no !ura areada a la #ausa- la pet!#!onante Fno o6et!v!za a#tor patoló!#o aluno 7ue !pl!7ue !nval!dezF, por lo 7ue no se en#uentra !n#apa#!tada para el desepeHo de sus tareas 4a6!tuales. Iue, en #uanto al aruento de !n#onst!tu#!onal!dad 7ue el re#urrente adu#e, 6asAndose en el #arA#ter l!!tado de la apela#!ón prev!sta por el art. 1& ley 1&2:, no puede prosperar. s #!erto 7ue, #on reeren#!a a la a#tua#!ón de oran!sos ad!n!strat!vos 7ue eer#en un#!ones de t!po ur!sd!##!onal, esta Corte 4a est!ado !nd!spensa6le 7ue las de#!s!ones por ellos e!t!das deen eBped!ta la !nstan#!a ud!#!al. Mas no de6e verse en ello una eB!en#!a rí!da, !nsus#ept!6le de ser ade#uada a los re7uer!!entos !puestos por la estru#tura del stado oderno y por las a#t!v!dades 7ue 8l desarrolla ten!endo en v!sta el 6!enestar so#!al. Lo 7ue el ordena!ento v!ente deanda es el #a6al respeto de la arantía #onst!tuída por la #erteza de 7ue a7uellas de#!s!ones 7uedarAn suetas a #ontrol ud!#!al su!#!ente o sea 7ue, en el supuesto de en#!ón, no se #oner!rA a los un#!onar!os a#tuantes un poder a6solutaente d!s#re#!onal e !n#ontrolado, sustraído a toda espe#!e de rev!s!ón ud!#!al ulter!or. J es #laro 7ue, así entend!da, la eB!en#!a su6 eBa!ne t!ene al#an#e var!a6le se@n las pe#ul!ar!dades de #ada s!tua#!ón uríd!#a y ne#es!ta ser aron!zada #on a#tores o #!r#unstan#!as tales #oo la naturaleza del dere#4o !nd!v!dual aleado, el #arA#ter de los oran!sos a los 7ue 4a s!do deer!da la un#!ón ur!sd!##!onal, la #ople!dad t8#n!#a de las ater!as so6re las 7ue versa d!#4a un#!ón, la índole y an!tud de los !ntereses p@6l!#os #oproet!dos, el r8!en y la oran!za#!ón ad!n!strat!va esta6le#!dos para arant!zarlos, et#. v!tar 7ue la est!ón de esos !ntereses se vea rustrada es ta6!8n !s!ón de los ue#es, soet!da, por supuesto, a las prev!s!ones #onst!tu#!onales. +e a4í 7ue la ur!spruden#!a de la Corte Suprea a#er#a del tea en estud!o 4aya s!do ela6orada Fen#arando la #re#!ente #ople!dad de las un#!ones de la ad!n!stra#!ónF y
#on el !n de F4a#er pos!6le y e!#az la apl!#a#!ón de las d!spos!#!ones leales 7ue r!en o san#!onan los asuntos de 7ue se trataF %allos 19:'&0( 2&0'2:53. Iue, por tanto, para el eBaen del #on#reto arav!o #onst!tu#!onal orulado por el apelante 4a de tenerse presente 7ue' a3 La rela#!ón uríd!#a de la 7ue na#en las a#ultades 7ue 8l !nvo#a se desenvuelve, eB#lus!vaente, en la ór6!ta del +ere#4o d!n!strat!vo %allos 1;9':9& y otros3. 63 Las atr!6u#!ones 7ue el nst!tuto "a#!onal de $rev!s!ón eer#e #uando #ono#e por vía de apela#!ón, en los t8r!nos de los arts. : !n#. e y 1: ley 1&2:, son #opleento ne#esar!o, !pres#!nd!6le, de la un#!ón ad!n!strat!va 7ue le !n#u6e, #oo superv!sor de los d!re#tor!os de las Caas "a#!onales de $rev!s!ón, a los 7ue 4a s!do as!nada la deensa de vastos !ntereses e#onó!#os y so#!ales, esto es, la ad!n!stra#!ón y resuardo de ondos 7ue #onst!tuyen un patr!on!o #o@n y eB#lus!vo de los 6ene!#!ar!os. Con#urre, así, la #!r#unstan#!a a 7ue esta Corte atr!6uyó s!nular valor en un #aso sustan#!alente pare#!do al de autos %allos 1(;';93. #3 Los óranos ad!n!strat!vos de 7ue a7uí se trata 4Allanse espe#!alente 4a6!l!tados para la aver!ua#!ón y de#!s!ón so6re 4e#4os #oo los 7ue el apelante #uest!ona, en v!rtud de los ed!os espe#!al!zados #on 7ue #uentan y del #arA#ter esen#!alente t8#n!#o de tales 4e#4os. Iue, en 8r!to a estas razones y a las 7ue les son #on#o!tantes, #a6e de#larar 7ue, en el su6 l!te, no ore#e d!!#ultad aluna la #opro6a#!ón de 7ue la anted!#4a eB!en#!a de #ontrol ud!#!al su!#!ente estA sat!se#4a. llo es así, ante todo, por #uanto la ley 1&2: aseura la !nterven#!ón de ue#es 7ue a#t@an #oo Ftr!6unal de dere#4oF y de#!den, #uando #orresponde, Fso6re la !napl!#a6!l!dad de la ley o de la do#tr!naF art. 1&3. J lo es ta6!8n, undaentalente, 4a6!da #uenta de 7ue, s!n ne#es!dad de nora eBpresa y #on arrelo a los pr!n#!p!os 7ue undan el #ons!d. 1 de esta senten#!a, los ue#es !nterv!n!entes, poseen, adeAs, la potestad de revo#ar o anular la de#!s!ón ad!n!strat!va so6re los 4e#4os #ontrovert!dos, s! ella uera su!#!enteente !rrazona6le, o se apoyara tan sólo en la voluntad ar6!trar!a o en el #apr!#4o de los un#!onar!os, o !pl!#ara denea#!ón de la deensa en u!#!o. La era eB!sten#!a de esta potestad, de !nd!s#ut!6le undaento #onst!tu#!onal, posee un valor #!ertaente de#!s!vo. Iue tal es, por otra parte, la #on#lus!ón a 7ue arr!6a la ur!spruden#!a norteaer!#ana, #uya do#tr!na so6re el punto esta Corte 4a #ons!derado ade#uada a las odal!dades de la le!sla#!ón na#!onal %allos 1(;';93. n ee#to, re!r!8ndose a s!tua#!ones de aluna anera e7u!valentes a la 7ue en esta #ausa se de6ate, la Suprea Corte de stados
Corte de stados enaín E!lleas >asav!l6aso.- r!stó6ulo +. rAoz de Laadr!d en d!s!den#!a3.Lu!s M. >o! >oero se@n su voto3.- ?ul!o )y4anarte. l +r. >o! >oero d!o' Cons!derando' Iue en la #ausa se aleó la !n#onst!tu#!onal!dad del art. 1& ley 1&2: Fal l!!tar 8ste el re#urso @n!#aente en los #asos de !napl!#a6!l!dad de ley o do#tr!na leal, deneAndola en #uest!ones #oo el presente en 7ue se d!s#ute solaente #!r#unstan#!as de 4e#4oF ver s. :2 vta. de los autos pr!n#!pales3. Iue el re#urso es por tanto pro#edente y, en #uanto al ondo del asunto, por no ser ne#esar!a As sustan#!a#!ón' Iue, ee#t!vaente, el artí#ulo antes en#!onado d!spone en su pr!era parte' FLas resolu#!ones del nst!tuto serAn apela6les ante la CAara "a#!onal de pela#!ones de la ?ust!#!a del ra6ao dentro de los !sos t8r!nos a 7ue se re!ere el artí#ulo anter!or. l re#urso de6erA ser undado y sólo podrA !nterponerse adu#!8ndose !napl!#a6!l!dad de ley o do#tr!na lealF. Iue el s!stea #onst!tu#!onal reposa en el pr!n#!p!o de la Fd!v!s!ónF o Fsepara#!ónF entre los poderes, uno de #uyos eBtreos #ons!ste en la pro4!6!#!ón de 7ue el e#ut!vo, por sí o ed!ante resolu#!ones eanadas de oran!sos 7ue a#t@en en su ór6!ta, real!#e Fun#!ones ud!#!alesF art. 95 C". =onzAlez ?oa7uín E., Manual de la Const!tu#!ón rent!na, n. 1(&3. se undaental pr!n#!p!o #onst!tuye una valla #ontra los avan#es de la ad!n!stra#!ón so6re la ?ust!#!a, los 7ue 4an rav!tado en var!ados oentos y luares de la evolu#!ón 4!stór!#o-!nst!tu#!onal Calaandre!, $!ero, stud!os so6re el $ro#eso C!v!l, 19&, d. >!6l!orA!#a rent!na, p. :&: y ss.3. Iue so6re la 6ase de lo eBpuesto, esta Corte, 7ue 4a de velar por la !ndependen#!a e !nter!dad de la un#!ón ud!#!al ver votos del sus#r!pto en las #ausas 2&2':5: 2&:'20 #ausa F"adur v. >orell!F, et#.3, 4a de#!d!do re!teradaente 7ue pro#ede el re#urso eBtraord!nar!o #ontra resolu#!ones de los oran!sos ad!n!strat!vos #uando ellas
s!n!!7uen el eer#!#!o de a#t!v!dades 7ue, en el orden reular de las !nst!tu#!ones, sean prop!as de los ue#es y no puedan ser rev!sadas por vía de a##!ón o de re#urso %allos 2&0'&5: y los allí #!tados 2&:'2;, entre otros3. Iue la rev!s!ón por los ue#es no puede enton#es 7uedar redu#!da, tal #oo lo d!spone el art. 1& ley 1&2:, al aspe#to 7ue se v!n#ula #on la #orre#ta apl!#a#!ón de las noras uríd!#as por el oran!so ad!n!strat!vo, s!no 7ue, ten!endo en #uenta 7ue los pro#esos ud!#!ales se !nteran, al enos en una !nstan#!a, #on la az Fde 4e#4oF y #on la Fde dere#4oF, esa rev!s!ón 4a de penetrar el eBaen de los 4e#4os, aspe#to esen#!al 7ue no puede vent!larse solaente en la ór6!ta ad!n!strat!va s!n 7ue los pr!n#!p!os pre#edenteente eBpuestos 7uedasen transred!dos. Iue s!, #oo a#onte#!ó en esta #ausa, se deare eB#lus!vaente en anos de la ad!n!stra#!ón lo 7ue #on#!erne a la prue6a de los 4e#4os, todo arav!o leít!o al respe#to 7uedaría uera del eBaen ud!#!al, s!n 7ue el a!l!ado tuv!ese oportun!dad, enton#es, de re#laar por la v!ola#!ón de sus dere#4os ante los óranos 7ue la Const!tu#!ón prev8 a esos ee#tos. J es A#!l #on#lu!r 7ue una !nde6!da !a#!ón de los 4e#4os no puede ser su6sanada #on una a#ertada sele##!ón de las noras uríd!#as por7ue sería e7u!vo#ado el presupuesto de 7ue enton#es se 4a6ría part!do en el a#to de uzar. Iue no o6sta a lo eBpuesto la #ons!dera#!ón a#er#a de las elevadas un#!ones prev!s!onales #on la superv!s!ón ad!n!strat!va del nst!tuto "a#!onal de $rev!s!ón So#!al, n! el ne#esar!o aolda!ento a la evolu#!ón de las !deas o de las ne#es!dades so#!ales. S! 6!en es #!erto 7ue la Const!tu#!ón es un !nstruento de o6!erno 7ue 4a s!do !nst!tuído para perdurar -1, N4eaton, :0&- y 7ue es, se@n #ono#!da senten#!a norteaer!#ana, As un F#a!noF 7ue una FpuertaF, no lo es enos la ne#es!dad de austarse a los pr!n#!p!os undaentales 7ue estAn en la 6ase de la oran!za#!ón #onst!tu#!onal, de odo tal 7ue todas las adapta#!ones no lleuen As allA de los lí!tes #onst!tu#!onales esta6le#!dos, aun #uando la ur!spruden#!a de otros países 4u6!ese seu!do líneas d!st!ntas. M!entras no se reore el art. 95 de la Const!tu#!ón, en sua, la do#tr!na pre#edenteente eBpuesta es la 7ue se austa a su letra y a su espír!tu. Iue no es pos!6le resolver el pro6lea apelando eB#lus!vaente a razones eBtreas de ar6!trar!edad, alta de deensa en u!#!o o aun a undaentos de razona6!l!dad, ya 7ue s!epre 4a6ría 4!pótes!s de !nust!#!a 7ue no 7uedarían #u6!ertas por esa do#tr!na. Iue #on la rev!s!ón ud!#!al de las #uest!ones Fde 4e#4oF no se d!!#ulta la un#!ón de las Caas prev!s!onales, del !so odo #oo a#onte#!ó y a#onte#e #on otros reíenes anAloos y de !ual anera 7ue la do6le !nstan#!a ud!#!al per!te a las CAaras rev!sar la senten#!a de pr!er rado en los F4e#4osF y en el Fdere#4oF s!n enos#a6o aluno para el uez. Iue, pre#!saente, la #ausa re!strada en %allos 1(;';9 -7ue se #!ta- versa6a so6re la ley &5&( de la prov!n#!a de >uenos !res, #uyo art. ; #on#edía apela#!ón ante el uez en lo C!v!l y Coer#!al, de donde sure la pos!6!l!dad de rev!sar totalente el pronun#!a!ento ad!n!strat!vo.
Iue las pre#edentes an!esta#!ones son 6astantes para de#larar la !n#onst!tu#!onal!dad de las noras !punadas #on el al#an#e reer!do. $or ello, 4a6!endo d!#ta!nado el pro#urador eneral, se revo#a la senten#!a apelada a s. :( y se de#lara pro#edente la apela#!ón dedu#!da para ante la CAara "a#!onal de pela#!ones del ra6ao, la 7ue de6erA reasu!r ur!sd!##!ón en la #ausa. J por !ntered!o de la sala 7ue s!ue en orden de turno, d!#tar un nuevo pronun#!a!ento austado a los t8r!nos de esta senten#!a y a lo d!spuesto por el art. 1 parte 1D ley &(. +S+"C +L +R. RO)P + LM+R+.- Cons!derando' Iue los pert!nentes undaentos, de orden eneral, del voto de la ayoría, así #oo los rela#!onados #on la un#!ón 7ue le 4a s!do atr!6u!da por la ley al nst!tuto "a#!onal de $rev!s!ón So#!al y #on los ed!os t8#n!#os espe#!al!zados #on 7ue #uenta d!#4o oran!so, sustentan #on sol!dez la #onst!tu#!onal!dad del re#urso ud!#!al #ontra sus resolu#!ones, l!!tado al supuesto de !napl!#a6!l!dad de la ley o de do#tr!na leal, !nst!tuído por el art. 1& ley 1&2:. Iue #on d!#4o re#urso y #on el eBtraord!nar!o 7ue uera pro#edente, #onore a lo norado por el art. 1& ley &(, 7ueda su!#!enteente aseurado el #ontrol ud!#!al so6re las de#!s!ones ad!n!strat!vas respe#to de la leal!dad del a#to de apl!#a#!ón del ordena!ento uríd!#o respe#t!vo, así #oo en lo #on#ern!ente a la o6servan#!a de las arantías #onst!tu#!onales pert!nentes, !n#luída la 7ue por la vía eB#ep#!onal de la do#tr!na de la ar6!trar!edad, ela6orada por esta Corte, per!te penetrar 4asta el uza!ento de las #!r#unstan#!as de 4e#4o de la #ausa. Iue, a lo eBpuesto en a7uel voto, sólo #a6e pre#!sar 7ue el stado desarrolla su a#t!v!dad at!nente a la prev!s!ón so#!al ed!ante el s!stea de #arA#ter re!al, estru#turado por la ley 1&2:, 7ue da part!#!pa#!ón par!tar!a a representantes de los 6ene!#!ar!os, en la un#!ón ur!sd!##!onal #oner!da, #on el propós!to de arant!zar una apl!#a#!ón #a6al del r8!en prev!s!onal respe#t!vo dentro de la pr!vat!va esera de a#tua#!ón 7ue le atr!6uye esa ley. Iue #opleentar!aente la ley 1&:;0, en rela#!ón al punto de6at!do en autos, esta6le#e en su art. 22 7ue' FLa apre#!a#!ón de la !nval!dez se ee#tuarA por los oran!sos y ed!ante los pro#ed!!entos 7ue esta6lez#a la autor!dad de apl!#a#!ón, 7ue aseuran un!or!dad en los #r!ter!os est!at!vos y las arantías ne#esar!as en salvauard!a de los dere#4os de los a!l!adosF. a s!do en apl!#a#!ón de este d!spos!t!vo leal 7ue la +!v!s!ón de Med!#!na So#!al, depend!ente del órano #entral de la prev!s!ón, 4a e!t!do, en el #aso, #on e#4a :/9/195& s. 103, &/&/1955 s. 123 y 1(/5/195 s. 1(3 sendos d!#tAenes en los #uales so6re la 6ase, pr!ero, de la 4!stor!a #lín!#a levantada en unta 8d!#a y poster!orente, de nuevos eBAenes #lín!#os y espe#!al!zados, se llea a la #on#lus!ón de 7ue la !nteresada Fno o6et!v!zaF o6et!vo, en t8r!nos 8d!#os, es el síntoa per#ept!6le3 a#tor patoló!#o aluno 7ue !pl!7ue !nval!dez 7ue no se en#uentra !n#apa#!tada para el desepeHo de sus tareas 4a6!tuales n! para toda otra #opat!6le #on su proes!ón o 4a6!l!dad #opro6adaF n! re@ne, por tanto, los re7u!s!tos eB!!dos para el otora!ento de la u6!la#!ón por !nval!dez prev!sta por el r8!en para el personal de la !ndustr!a !nst!tuído por el de#reto ley 1:9:;/&. Iue en los presentes autos no se 4an !punado en ora eBpresa las d!spos!#!ones 7ue reulan los pro#ed!!entos ad!n!strat!vos, #oo v!olator!as de la arantía
#onst!tu#!onal de la deensa no o6stante, #a6e seHalar 7ue de lo eBpuesto sure 7ue tales pro#ed!!entos sat!sa#en el propós!to de resuardar en de6!da ora la deensa de los dere#4os de los a!l!ados, de tal odo 7ue una !puna#!ón de índole #are#e de sustento. n #uanto al trA!te seu!do en la espe#!e se adv!erte 7ue se austa a a7uellas d!spos!#!ones leales y 7ue la autor!dad de apl!#a#!ón se 4a aten!do a la apre#!a#!ón de la !nval!dez ee#tuada por el oran!so t8#n!#o #reado al ee#to. ste oran!so 4a a#tuado, en tres oportun!dades, #onore a pro#ed!!entos #ons!derados ade#uados y su!#!entes dentro de la ór6!ta ad!n!strat!va y, #oo en pr!n#!p!o, sus #on#lus!ones no son sus#ept!6les de rev!s!ón ud!#!al ed!ante el re#urso autor!zado por el art. 1& ley 1&2:, no se ust!!#a la eB!en#!a de 7ue los d!#tAenes 8d!#os #ontenan eBpres!ón detallada de los 4e#4os del #aso de odo de 4a#er pos!6le su valora#!ón por los tr!6unales de ust!#!a. Iue rente a los ante#edentes rela#!onados y ten!endo en #uenta el #arA#ter estr!#taente eB#ep#!onal, a 7ue se 4a 4e#4o en#!ón, de la ur!spruden#!a de esta Corte en ater!a de ar6!trar!edad, no puede #ons!derarse 7ue la resolu#!ón !punada #arez#a de undaento leal y de 4e#4o 7ue la des#al!!7ue #oo a#to ur!sd!##!onal %allos 2&2'51 y 1;9 2:9'29 y los allí #!tados voto del sus#r!pto en 2&2':0, entre otros3. Iue, por otra parte, el tr!6unal a 7uo 4a deneado #on arrelo a dere#4o el re#urso eBtraord!nar!o !nterpuesto. n ee#to, la resolu#!ón re#urr!da, al desest!ar la apela#!ón en v!rtud de no 4allarse undada en los t8r!nos del art. 1& ley 1&2:, 4a de#!d!do una #uest!ón de orden pro#esal 7ue esta Corte #ons!dera !rrev!s!6le en la !nstan#!a eBtraord!nar!a %allos 2:9'2(23. $or ello y 4a6!endo d!#ta!nado el pro#urador eneral, se desest!a la 7uea 7ue ante#ede.