Primera edición Enero de 2017
© Derechos reservados conforme a la Ley, Ley, por el Autor y por la Empresa Editorial. EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. Av. Av. Del Taller Taller No. 82 P.A. Col.Tránsito Deleg. Cuauhtémoc C.P. C.P. 06820 06820,, Méxic Méx ico, o, D.F. D.F. Tel. Conmutador: (55) 5096-5100 Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin la autorización escrita del Autor o de esta Empresa Editorial. Número de Registro de la CANIEM 564
ISBN-978-607-406-889-4
CONTIENE CONTIEN E INFORMACION INFORMACI ON PUBLICADA PUBLI CADA EN EL D.O.F. D.O.F. HASTA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2016. LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR.
IMPRESO EN MEXICO PRINTED IN MEXICO
DATOS DEL AUTOR
Licenciado en Contaduría de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Licenciado en Derecho de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM. Maestría en Administración en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración en Licenciatura y Postgrado, así como del Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Fundador y representante legal del Despacho Luna Guerra y Asociados, S.C. Capacitador con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Director de la Asociación Mexicana de Atención a la Capacitación, A.C. Fundador del Instituto Mexicano de Valuación Gubernamental, A.C. Mediador Privado 366 de la Ciudad de México, certificado en las áreas civil, familiar y mercantil. e-mail:
[email protected]
AGRADECIMIENTO
Lucha por la justicia hasta la muerte y el Señor luchará a favor tuyo Eclesiastés 4.28
Las leyes son para ayudar, no para estorbar El autor
INDICE
INTRODUCCION PROLOGO ABREVIATURAS PRIMERA PARTE. LAS NUEVAS SAS I.
Concepto de sociedades de acciones simplificadas
15
II.
Tratamiento general
15
III.
Capital, accionistas, sistema electrónico, estatutos, acciones, representación social y fedatario público
16
Nombre o denominación, inscripción en la Secretaría de Economía y Registro Público
17
IV.
V.
VI.
VII.
Actas de asamblea ordinarias y extraordinarias, responsabilidad de sus socios
18
Monto de ingresos y de activos, fondo de reserva, distribución de las utilidades, su transformación, liquidación, disolución, fusión o escisión y firma electrónica
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Ventajas y desventajas respecto a las demás sociedades mercantiles
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SEGUNDA PARTE. EL NUEVO REGIMEN DE PERSO-
NAS MORALES EN ISR I.
Quiénes tributan en este régimen
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II.
Quiénes no tributan en este régimen
25
III.
Ingresos acumulables
30
IV.
Deducciones autorizadas
32
V.
Requisitos de las deducciones
52
VI.
No deducibles
52
VII.
Inversiones
53
VIII.
Compras en lugar del costo de lo vendido
53
IX.
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
53
X.
Participación de los trabajadores en las utilidades
63
XI.
Pagos provisionales
64
XII.
Impuesto sobre la renta anual
73
XIII.
Pago de dividendos o utilidades
74
XIV.
Obligaciones
76
XV.
Abandono del régimen
76
XVI. Otras
obligaciones del Código Fiscal de la Federación
XVII. Impuesto
al valor agregado
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA
86 86
INTRODUCCION
En México existe una diversidad de sociedades mercantiles, así como sociedades y asociaciones civiles, sin embargo, en materia mercantil las más utilizadas son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La situación financiera en México es muy complicada, debido a que las empresas no pueden crecer por la excesiva burocracia que existe en el país, adicionado a que las leyes están hechas favoreciendo a unas cuantas personas. Regularmente, cada fin de sexenio, los gobernantes, que en realidad son políticos antes que gobernantes, buscan enviar un mensaje de bondad hacia los ciudadanos, cuando están un poco asesorados, para quedar bien ante las elecciones que se aproximan. En este caso envían lo correspondiente a las SAS, que tienen la figura de una Sociedad Anónima pero con ingresos topados a 5 millones, y con ciertas facilidades administrativas, como son su constitución directa ante la Secretaría de Economía o en su caso, ante fedatario, pero no ya como obligación, sino con la ventaja de ser opcional, pero asemejándola en su totalidad a una Sociedad Anónima. En este libro observaremos su situación jurídica de una forma general, así como su situación fiscal, que es muy interesante, desglosando ventajas tipo persona física empresaria.
PROLOGO
En este libro se busca analizar el tratamiento jurídico de las SAS, haciendo algunas comparaciones con las otras sociedades mercantiles y con las personas físicas empresarias. Es necesario considerar que este tipo de sociedades funcionan como cualquier sociedad mercantil, considerando que pueden tener un solo accionista. Este accionista es semejante a una persona física empresaria, pero cobra o recibe utilidades o tiene acciones como cualquier accionista en una Sociedad Anónima. Sus ingresos están topados a cinco millones, y tiene como limitante que su accionista o accionistas no pueden ser accionistas de otras sociedades mercantiles. Fiscalmente tiene un tratamiento parecido a una persona física empresaria pero pagando el impuesto como persona moral.
ABREVIATURAS
CFF
Código Fiscal de la Federación
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ISR
Impuesto Sobre la Renta
IVA
Impuesto al Valor Agregado
LISR
Ley del Impuesto Sobre la Renta
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
RCFF
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RLISR
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
RLIVA
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
SAT
Servicio de Administración Tributaria
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
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PRIMERA PARTE LAS NUEVAS SAS I. CONCEPTO DE SOCIEDADES DE ACCIONES SIMPLIFICADAS La Sociedad por Acciones Simplificada se constituye con una o más personas físicas, obligadas al pago de sus aportaciones en acciones, teniendo la limitante de que no pueden ser accionistas de otra sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Sus ingresos anuales no serán por arriba de los 5 millones de pesos, y si los rebasan, se deberán constituir en otra sociedad mercantil; si no lo hacen, responderán frente a terceros ilimitadamente. Se llamará con el nombre o denominación que se le designe, acompañado de las siglas SAS, ejemplo: Filosofastro, SAS, o Filosofastro, Sociedad Anónima Simplificada.
II. TRATAMIENTO GENERAL Este tipo de sociedades tiene un tratamiento normal a cualquier sociedad anónima en términos generales, la diferencia radica en el aspecto de su creación y registro, que son de una forma más simplificada, de ahí que su nombre sea una Sociedad Anónima, pero de una forma más simplificada. Este tipo de sociedad se ha llevado a cabo, debido a que cada día resulta más complejo la creación de empresas por parte de personas que pretenden emprender un negocio, tanto por los costos notariales, como por todas las formalidades que exige el gobierno para su debida formalización y registro, aunado a que hoy día, para poder crear una sociedad, vemos que los notarios solicitan los siguientes documentos:
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a) Dos identificaciones oficiales de los socios. b) Comprobante de domicilio de los socios. c) Registro Federal de Contribuyentes impreso de los socios.
d) Clave única del registro de población impreso de los socios.
e) Acta de nacimiento de los socios. f) Datos generales de los socios, incluyendo correo electrónico y número telefónico.
g) Y en caso de que el representante legal sea distinto a
los socios, todo lo anterior de dicho representante legal.
Por lo tanto, le complican ya mucho la vida a los inversionistas y empresarios; con las SAS se entiende que es una nueva forma de creación de empresas que permite simplificación, la desventaja es que sólo se puede tener esta sociedad, pudiendo el accionista estar solo, o tener a más socios, considerando que no podrá tener ingresos superiores a cinco millones de pesos en un año.
III. CAPITAL, ACCIONISTAS, SISTEMA ELECTRONICO, ESTATUTOS, ACCIONES, REPRESENTACION SOCIAL Y FEDATARIO PUBLICO El capital puede ser desde cero pesos en adelante, sin embargo, se entiende que si sus ingresos no rebasan de cinco millones de pesos, entonces por cuestiones lógicas, no puede tener un capital aportado alto. Tiene uno o más accionistas, los cuales manifiestan su voluntad y consentimiento para constituir la SAS bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía pone a disposición mediante el sistema electrónico de constitución. Aquí debemos tener en cuenta que este tipo de sociedad no se constituye ante notario, sino directamente ante la Secretaría de Economía, pero su uso está limitado por el monto de ingresos y porque un accionista en realidad sólo puede tener una sociedad, no debiendo participar en otras sociedades.
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El contrato social se firmará electrónicamente por todos los socios, y posteriormente se inscribirá en el Registro Público de Comercio; se puede protocolizar ante notario o corredor público también, pero es opcional; su validez depende de la buena fe del o los accionistas, y en caso de dolo se responderá por los daños y perjuicios que se puedan generar por el mal uso de esta sociedad en contra de cualquier tercero, ya sean dependencias gubernamentales o en su caso particulares.
IV. NOMBRE O DENOMINACION, INSCRIPCION EN LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y REGISTRO PUBLICO Esta sociedad se llamará con el nombre o denominación que se le designe, acompañado de las siglas SAS, ejemplo: Anarluto, SAS, o Anarluto Sociedad Anónima Simplificada. Los estatutos sociales o dicho de otra forma, todas las cláusulas que contenga esta sociedad, únicamente contendrán la denominación de la sociedad, el nombre de los accionistas, el domicilio de los accionistas, el Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas y el correo electrónico de cada uno; el domicilio de la sociedad y su duración. Además de los estatutos, contendrá la forma en que los accionistas pagarán sus acciones, el número de acciones emitidas por la sociedad y el valor de las acciones en que se divide el capital social y los votos que tendrá cada uno de los accionistas, el objeto de la sociedad, y la forma en que se administrará la sociedad. Los accionistas serán solidariamente responsables con la sociedad, por los delitos cometidos. Los contratos entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico perteneciente a la Secretaría de Economía. Todas las acciones emitidas por la sociedad y que representen a los accionistas, deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio, publicando esto la sociedad en el sistema electrónico.
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V. ACTAS DE ASAMBLEA ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad por Acciones Simplificada y va a estar integrada por todos los accionistas que forman la misma. Todas las resoluciones de dicha Asamblea de Accionistas se deberán tomar por mayoría de votos de los accionistas y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información; sea de forma presencial o electrónica, deberá llevarse un libro del registro de las resoluciones tomadas por la Asamblea. Cuando la Sociedad por Acciones Simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad y la representación social de la misma se llevará a cabo por un administrador, que formará parte del cuadro de accionistas; en el caso de que la sociedad esté integrada sólo por un accionista, éste será el que tendrá la representación social, llevando a cabo el cargo de administrador, además de ser el accionista único. El administrador, por su sola designación, podrá llevar a cabo todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad, es decir, podrá tener poderes para actos de administración, para pleitos y cobranzas, actos de dominio, y en general todo aquello que sea necesario para el objeto social de la sociedad. La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas tendrá las siguientes atribuciones, lo que la diferencia del grueso de las sociedades anónimas que no son simplificadas:
1. El accionista o los accionistas, tendrán el derecho de
participar en las decisiones que deba tomar la sociedad.
2. El accionista o los accionistas tendrán voz y voto, y las
acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos; aquí comúnmente se da un valor a las acciones, lo más recomendable es un peso, y si se aporta diez mil pesos, entonces tendrá diez mil acciones; en
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su caso, si se les da valor de mil pesos, entonces al aportar diez mil pesos, tendrá diez acciones.
3. Cualquier accionista podrá someter asuntos a conside-
ración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al accionista administrador por escrito o por medios electrónicos, en este segundo caso si se acuerda un sistema de información electrónico.
4. El administrador deberá enviar a todos los accionistas
el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico, si se acuerda un sistema de información, señalando la fecha para emitir el voto respectivo.
5. Cada uno de los accionistas deberá manifestar su voto
sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.
La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la asamblea presencial o electrónica y en la convocatoria deberá insertar la orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea y en su caso los documentos que correspondan. Si el administrador no quiere llevar a cabo la emisión de la convocatoria, o no lo hiciere en un plazo de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista. Habiendo efectuado la convocatoria de la Asamblea de la forma en que fuera necesario, se llevará a cabo la resolución de cada una de las Asambleas de Accionistas que sean consideradas como válidas y que se convertirán en obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos. Si se tratara de modificaciones a los estatutos sociales, éstos se decidirán por mayoría de votos. En cualquier momento los accionistas podrán acordar las formas de organización y administración que deseen, aunque sean distintas a las ya mencionadas, dando libertad a mane-
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jarla como cualquier otra sociedad mercantil, pero para estos efectos, se deberá celebrar ante fedatario público, ya sea notario o corredor público, convirtiendo la Sociedad por Acciones Simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil. En el contrato social se podrá establecer que las controversias se solucionen vía judicial, sin embargo, para este tipo de sociedades prevalecerá la solución de controversias alternativa, que es la mediación privada, tanto a nivel interno de la sociedad, como externamente.
VI. MONTO DE INGRESOS Y DE ACTIVOS, FONDO DE RESERVA, DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES, SU TRANSFORMACION, LIQUIDACION, DISOLUCION, FUSION O ESCISION Y FIRMA ELECTRONICA Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista, es decir, aplicando el método de participación, salvo que se pacte que se distribuyan de diferente forma. Ejemplo: Dos accionistas: Ingresos Menos Deducciones Igual Utilidad Menos ISR Igual Utilidad neta
$ 4’000,000.00 3’000,000.00 $ 1’000,000.00 300,000.00 $ 700,000.00
Si los accionistas tienen participación del 50% cada uno, entonces, les corresponderían $ 350,000.00; menos el 10% de retención, cada uno se llevaría $ 315,000.00. Otro ejemplo sería: Tres accionistas: Ingresos Menos Deducciones Igual Utilidad Menos ISR Igual Utilidad neta
$ 5’000,000.00 3’000,000.00 $ 2’000,000.00 600,000.00 $ 1’400,000.00
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Si los accionistas tienen participación del 33.33% cada uno, entonces, les corresponderían $ 466,666.00; menos el 10% de retención, cada uno se llevaría $ 420,000.00. Un solo accionista: Ingresos Menos Deducciones Igual Utilidad Menos ISR Igual Utilidad neta
$ 4’000,000.00 3’000,000.00 $ 1’000,000.00 300,000.00 $ 700,000.00
Si el accionista tiene participación del 100%, entonces le corresponderían $ 700,000.00; menos el 10% de retención, se llevaría $ 630,000.00. El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual de la situación financiera de la sociedad. Si no llevara a cabo la presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos, se disolverá la sociedad. Respecto a su transformación, fusión, disolución y liquidación aplica lo referente a las sociedades anónimas. Se deberá tramitar la firma electrónica ante el SAT para poder realizar los trámites de esta Sociedad.
VII. VENTAJAS Y DESVENTAJAS RESPECTO A LAS DEMAS SOCIEDADES MERCANTILES Tiene algunas ventajas importantes, la primera que evita el protocolo del notario, que hoy día para constituir una sociedad solicitan, además de la identificación oficial, el comprobante de domicilio, el RFC, la CURP, comprobante de domicilio y acta de nacimiento de los socios. Como actualmente todo es digital, es adecuada su utilización para las necesidades del momento; sin embargo, le resta seguridad jurídica, al contrario de las demás sociedades mercantiles. Presenta también ventajas para personas que no tienen con quien asociarse, pues les permite funcionar individual-
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mente, además, por el monto de sus ingresos, se habla de empresas micro o pequeñas. Dentro de las desventajas, se encuentra la anteriormente mencionada seguridad jurídica, al ser una sociedad totalmente digital; no tiene opción a mayor crecimiento, debido a que topa el total de sus ingresos a 5 millones de pesos. Analizando el marco jurídico de una forma general, podemos analizar el marco fiscal, el cual, después de varios años otorga beneficios a las sociedades mercantiles, no limitándose a que sea únicamente a las SAS, pero de entrada es pensando en ellas.
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SEGUNDA PARTE EL NUEVO REGIMEN DE PERSONAS MORALES EN ISR I. QUIENES TRIBUTAN EN ESTE REGIMEN A partir de enero de 2017 se crea un nuevo régimen de personas morales, en el que de entrada podrán tributar todas aquellas que no tengan ingresos superiores a 5 millones de pesos. En el caso de que no tributen todo el año, estimarán sus ingresos.
Ejemplo 1: Inicio de actividades: 19 de marzo de 2017. Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 3’600,000.00. Del primero de enero al 18 de marzo son 77 días, restados de 365, son 288. $ 3’600,000.00 entre 288 días igual a $ 12,500.00 por 365 días son $ 4’562,500.00. Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen para 2018.
Ejemplo 2: Inicio de actividades: 14 de abril de 2017. Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 4’000,000.00.
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Del primero de enero al 13 de abril son 103 días, restados de 365, son 262. $ 4’000,000.00 entre 262 días igual a $ 15,267.17 por 365 días son $ 5’572,519.00. Por lo tanto, no puede seguir tributando en este régimen para 2018.
Ejemplo 3: Inicio de actividades: 31 de mayo de 2017. Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 2’500,000.00. Del primero de enero al 30 de mayo son 150 días, restados de 365, son 215. $ 2’500,000.00 entre 215 días igual a $ 11,627.91 por 365 días son $ 4’244,186.05. Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen para 2018.
Ejemplo 4: Inicio de actividades: 1 de julio de 2017. Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 1’800,000.00. Del primero de enero al 30 de junio son 181 días, restados de 365, nos da 174. $ 1’800,000.00 entre 174 días igual a $ 10,344.83 por 365 días son $ 3’775,882.07. Por lo tanto, sí puede seguir tributando en este régimen para 2018.
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Ejemplo 5: Inicio de actividades: 1 de julio de 2017. Ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017: $ 3’000,000.00. Del primero de enero al 30 de junio son 181 días, restados de 365, son 174. $ 3’000,000.00 entre 174 días igual a $ 17,241.38 por 365 días son $ 6’293,103.45. Por lo tanto, no puede seguir tributando en este régimen para 2018.
II. QUIENES NO TRIBUTAN EN ESTE REGIMEN Aun siendo personas morales que tengan ingresos que no rebasen los cinco millones de pesos, pero que tengan alguna de las características siguientes, no podrán tributar en este régimen:
a) Cuando sean partes relacionadas de otra sociedad mercantil, que tenga operaciones con la sociedad que tribute en este régimen, ejemplo:
Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Vende papelería a empresa 123, S.A. de C.V.
Compra papelería a empresa ABC, S.A. de C.V.
Ingreso anual: 3 millones
Ingreso anual: 10 millones
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque sus ingresos no rebasan el límite, es parte relacionada de la empresa 123, S.A. de C.V. con la que tiene operaciones, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.
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En otros casos, pueden ser partes relacionadas, pero si no tienen operaciones, sí pueden tributar en este régimen, ejemplo: Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Vende papelería a empresas distintas de la empresa 123, S.A. de C.V.
Compra papelería a otras empresas distintas de la empresa ABC, S.A. de C.V.
Ingreso anual: 4 millones
Ingreso anual: 12 millones
En este caso, sí puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque sus ingresos no rebasan el límite, aunque es parte relacionada de la empresa 123, S.A. de C.V. con la que no tiene operaciones, y que esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general. En este último caso, afirmamos que puede tributar en el nuevo régimen de personas morales de la LISR, debido a que sus socios o accionistas o partes relacionadas están en dos sociedades, pero estas sociedades no tienen operaciones entre sí.
b) Supongamos en los ejemplos anteriores que la empresa ABC, S.A. de C.V. participa en un fideicomiso o Asociación en Participación, no podrá tributar en este régimen, lo que se ejemplificaría de esta forma:
Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Fideicomisario
Fideicomitente
Institución Fiduciaria X
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En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es fideicomisario en un fideicomiso con la empresa 123, S.A. de C.V. que es fideicomitente, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general. En otro caso tampoco podrá tributar en este nuevo régimen: Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Fideicomitente
Fideicomisario
Institución Fiduciaria X En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es fideicomitente en un fideicomiso con la empresa 123, S.A. de C.V. que es fideicomisario, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general. En el caso de la Asociación en Participación: Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Asociante
Asociado
Asociación en Participación En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es asociante de una asociación en participación con la empresa 123, S.A. de C.V. que es asociado, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.
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En otro caso: Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Asociado
Asociado
Asociación en Participación En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque es asociado de una asociación en participación con la empresa 123, S.A. de C.V. que es asociante, y esta última no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.
c) No podrán tampoco tributar en el nuevo régimen de
personas morales, si ya se encuentran tributando en el régimen de grupo de sociedades, que anteriormente se conocía como régimen de consolidación fiscal, en el que ahora tributan empresas a las que se les conoce como empresa integradora y empresas integradas; se les conocía como empresa controladora y empresas integradas, y se ejemplifica de la siguiente manera:
Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Accionistas: Arturo 10% y empresa ABC, S.A. de C.V. con 90%
Ingreso anual: 4 millones
Ingreso anual: 2 millones
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque sus ingresos no rebasan el límite, es empresa integradora de la empresa 123, S.A. de C.V., y por lo tanto termina siendo esta última su empresa integrada, y no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.
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En otro caso: Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Accionistas: Juan 10% y empresa 123, S.A. de C.V. con 90%
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Ingreso anual: 4 millones
Ingreso anual: 2 millones
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque sus ingresos no rebasan el límite, es empresa integrada de la empresa 123, S.A. de C.V., por lo tanto termina siendo esta última su empresa integradora, y no tributa en este nuevo régimen, sino en el régimen general.
d) No pueden tributar a la vez empresas de los mismos socios en este régimen, ejemplo:
Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Ingreso anual: 3 millones
Ingreso anual: 4 millones
Tributa en régimen general
Tributa en este nuevo régimen
En este caso, no puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque aunque sus ingresos no rebasan el límite, es parte relacionada de la empresa 123, S.A. de C.V. con la que tiene operaciones, y esta última sí tributa en este nuevo régimen. La forma en que pudiera tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. en este régimen, es que la empresa 123, S.A. de C.V., tribute en el régimen general, de la siguiente forma:
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Empresa ABC, S.A. de C.V.
Empresa 123, S.A. de C.V.
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Accionistas: Juan y Luis 50% cada uno
Ingreso anual: 3 millones
Ingreso anual: 4 millones
Tributa en este nuevo régimen
Tributa en régimen general
En este caso, sí puede tributar la empresa ABC, S.A. de C.V. como persona moral del nuevo régimen, porque sus ingresos no rebasan el límite, y la empresa relacionada, que es la empresa 123, S.A. de C.V. con la cual tiene operaciones, tributa en el régimen general.
e) No podrán tributar en este régimen si ya tributaron y se salieron del régimen; si quieren volver a tributar, ya no se puede.
III. INGRESOS ACUMULABLES Los ingresos son acumulables al cobro, lo que da un beneficio a este tipo de sociedades en comparación con las demás sociedades mercantiles que tributan en el régimen general de la LISR, es decir, pueden haber facturado en marzo, entregado el bien en abril y cobrar hasta mayo; esto conlleva a que la acumulación del ingreso sea en mayo, es decir, si no se cobra, no se causa el ISR, como ejemplo:
Mes Enero Febrero Marzo
Concepto
Acumulación
Facturación Entrega del bien o servicio Cobro
No No Sí
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Mes Abril Mayo Junio
Mes
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Concepto
Acumulación
Entrega del bien o servicio Facturación Cobro
No No Sí
Concepto
Acumulación No
Agosto Septiembre
Entrega del bien o servicio Cobro Facturación
Mes
Concepto
Acumulación
Octubre Noviembre
Cobro Entrega del bien o servicio Facturación
Sí No
Julio
Diciembre
Sí No
No
En este caso, recordemos que son ingresos aquellos que llevan a cabo una afectación patrimonial, es decir, que realmente están percibidos o cobrados. Se consideran efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, en bienes, en servicios, a través de títulos de crédito, en el caso de que sea con cheque, que éste se haya cobrado o transmitido a un tercero, excepto en procuración de cobro, y cuando el interés del acreedor quede satisfecho. Cuando existan condonaciones, quitas o remisiones de deudas, así como deudas que se dejen de pagar por prescripción, se considerará ingreso el principal actualizado por inflación menos la quita, condonación o remisión de deuda y dichas deudas sean con el sistema financiero. Ejemplo, si el ingreso por la quita actualizado con la inflación es de $ 300,000.00, y la quita es de $ 250,000.00, entonces el ingreso es de $ 50,000.00. En personas distintas, el ingreso será el total de la condonación, quita o remisión de deuda. En ingresos por exportación, si no se han cobrado en doce meses, se acumularán en dicho plazo.
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EDICIONES FISCALES ISEF
IV. DEDUCCIONES AUTORIZADAS Las deducciones son todas aquéllas relacionadas con la actividad, pero como van de la mano con los ingresos, las deducciones son aplicables al pago. Las deducciones que se podrán efectuar son las siguientes:
1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones, los cuales
se pueden dar:
En mermas, en descuentos por pronto pago, en mala calidad del producto vendido, en estímulo a clientes frecuentes o en su caso, por volumen de compras, aquí se aplica una nota de crédito, que tiene las mismas características de una factura digital. La ventaja de este tipo de deducción, es que se puede dar por varias características, y no forzosamente debe haber un desembolso de efectivo, dependiendo del concepto por el cual se aplica. Adicionalmente, debemos considerar que dicha deducción, en esencia, debería ser una disminución del ingreso, lo cual beneficiaría en el régimen general para los pagos provisionales de las personas morales, al no aplicar las deducciones en dichos pagos. Contablemente su efecto es el siguiente, considerando la venta: BANCOS VENTAS IVA TRASLADADO
$ XX,XXX.XX $ XX,XXX.XX $ XX,XXX.XX
Al momento de la devolución: DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS IVA TRASLADADO BANCOS
$ XX,XXX.XX $ XX,XXX.XX $ XX,XXX.XX
2. La compra de mercancías, es decir, la materia prima, o
en su caso, la compra de los productos para recompra, es decir, compraventa, comprar para vender o comercialización. Aplicaría de la siguiente forma:
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
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a) La empresa se dedica a la compra venta de papelería,
entonces sus proveedores llevan a cabo las siguientes ventas para este contribuyente, considerando la época de pago, el mes de entrega y la facturación:
Mes Enero Febrero Marzo
Concepto Facturación del proveedor Entrega de la papelería Pago
Deducción No No Sí, por el monto pagado
b) Otro proveedor: Mes Abril Mayo Junio
Concepto Entrega de la papelería Facturación del proveedor Pago
Deducción No No Sí, por el monto pagado
c) Otro proveedor: Mes
Concepto
Agosto
Entrega de la papelería Pago
Septiembre
Facturación del proveedor
Julio
Deducción No Sí, por el monto pagado No
d) Otro proveedor: Mes
Concepto
Octubre
Pago
Noviembre Diciembre
Entrega de la papelería Facturación
Deducción Sí, por el monto pagado No No
No se aplicará el costo de lo vendido como en el régimen general, y se determina de varias formas:
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Más Menos Igual
Inventario inicial Compras Inventario final Costo de lo vendido
O en su caso, la integración de los siguientes elementos: Más Más Más Igual
Adquisición de la materia prima Pago de los salarios y sus prestaciones sociales Depreciación por inversiones Gastos relacionados con la producción, venta y administración Costo de lo vendido
O en su caso, la integración de los siguientes elementos: Más Más Más Igual
Adquisición de la mercancía para la venta Pago de los salarios y sus prestaciones sociales Depreciación por inversiones Gastos relacionados con la venta y administración Costo de lo vendido
O en su caso:
Más Más Igual
Pago de la nómina y honorarios por la prestación de servicios Depreciación por inversiones Gastos relacionados con la venta y administración Costo de lo vendido
Sin embargo, si analizamos los conceptos anteriores, los podemos deducir en forma individual y directamente cuando sean pagados, lo que conlleva a una especie de deducción de costo pero por cada uno de los elementos, siempre y cuando se haya desembolsado por la empresa.
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
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3. Los gastos relacionados con la actividad, considerando
que si se incluyen en el costo de lo vendido, ya no se considerarían gastos, y varían dependiendo de la actividad de la empresa, como por ejemplo:
a) Papelería b) Publicidad c) Propaganda d) Renta e) Agua f) Luz g) Gas h) Teléfono fijo i) Predial j) Mantenimiento k) Recolección de basura l) Remodelaciones m) Viáticos y gastos de viaje n) Honorarios o) Pago de regalías y derechos de autor p) Combustible q) Pago de tenencia de vehículos r) Multas e infracciones s) Telefonía móvil t) Reparaciones u) Gastos administrativos (como toallas y jabón)
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EDICIONES FISCALES ISEF
v) Decoración w) Limpieza x) Conservación y) Decoración z) Persianas y cortinas aa) Cartuchos y tintas para impresoras bb) Software cc) Investigación de mercado dd) Entre otros 4. Inversiones, en donde encontramos los siguientes con-
ceptos:
En este caso se aplicará la deducción de las inversiones, éstas pueden ser de cuatro tipos: gastos en períodos preoperativos, activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos. En este tipo de deducción no se va a deducir conforme se pague, sino conforme a la depreciación, alargando la deducción en el tiempo aunque ya se haya desembolsado, como se muestra en el siguiente ejemplo: Se adquirió un equipo de transporte de la siguiente forma:
Mes Enero 2017 Enero a diciembre 2017 Enero a diciembre 2018 Enero a diciembre 2019 Enero a diciembre 2020
Concepto Adquisición del auto Deducción 2017 mes con mes Deducción 2018 mes con mes Deducción 2019 mes con mes Deducción 2020 mes con mes
Monto $ 200,000.00 $ 50,000.00 más actualización $ 50,000.00 más actualización $ 50,000.00 más actualización $ 50,000.00 más actualización
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
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En el caso de cada año, ocurriría lo siguiente: Para el ejercicio fiscal 2017:
Mes Enero 2017 Febrero 2017 Marzo 2017 Abril 2017 Mayo 2017 Junio 2017 Julio 2017 Agosto 2017 Septiembre 2017 Octubre 2017 Noviembre 2017 Diciembre 2017
Concepto
Monto
Depreciación enero 2017 Depreciación febrero 2017 Depreciación marzo 2017 Depreciación abril 2017 Depreciación mayo 2017 Depreciación junio 2017 Depreciación julio 2017 Depreciación agosto 2017 Depreciación septiembre 2017 Depreciación octubre 2017 Depreciación noviembre 2017 Depreciación diciembre 2017
$ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización
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EDICIONES FISCALES ISEF
Para el ejercicio fiscal 2018:
Mes Enero 2018 Febrero 2018 Marzo 2018 Abril 2018 Mayo 2018 Junio 2018 Julio 2018 Agosto 2018 Septiembre 2018 Octubre 2018 Noviembre 2018 Diciembre 2018
Concepto
Monto
Depreciación enero 2018 Depreciación febrero 2018 Depreciación marzo 2018 Depreciación abril 2018 Depreciación mayo 2018 Depreciación junio 2018 Depreciación julio 2018 Depreciación agosto 2018 Depreciación septiembre 2018 Depreciación octubre 2018 Depreciación noviembre 2018 Depreciación diciembre 2018
$ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización
Para el ejercicio fiscal 2019:
Mes Enero 2019 Febrero 2019 Marzo 2019
Concepto Depreciación enero 2019 Depreciación febrero 2019 Depreciación marzo 2019
Monto $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
Abril 2019 Mayo 2019 Junio 2019 Julio 2019 Agosto 2019 Septiembre 2019 Octubre 2019 Noviembre 2019 Diciembre 2019
Depreciación abril 2019 Depreciación mayo 2019 Depreciación junio 2019 Depreciación julio 2019 Depreciación agosto 2019 Depreciación septiembre 2019 Depreciación octubre 2019 Depreciación noviembre 2019 Depreciación diciembre 2019
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$ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización
Para el ejercicio fiscal 2020:
Mes Enero 2020 Febrero 2020 Marzo 2020 Abril 2020 Mayo 2020 Junio 2020 Julio 2020
Concepto Depreciación enero 2020 Depreciación febrero 2020 Depreciación marzo 2020 Depreciación abril 2020 Depreciación mayo 2020 Depreciación junio 2020 Depreciación julio 2020
Monto $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización
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EDICIONES FISCALES ISEF
Agosto 2020 Septiembre 2020 Octubre 2020 Noviembre 2020 Diciembre 2020
Depreciación agosto 2020 Depreciación septiembre 2020 Depreciación octubre 2020 Depreciación noviembre 2020 Depreciación diciembre 2020
$ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización $ 4,167.00 más actualización
a) Gastos en períodos preoperativos: Este tipo de erogaciones se realizan antes de la operación de la empresa; en algunos casos consideran que son antes de generar ventas; sin embargo, podemos considerar toda aquella inversión, gasto, erogación o desembolso que se efectuó para la constitución de la empresa, como son pagos de derechos, investigaciones, registros, marcas, honorarios, escrituración, gestoría, entre otros.
b) Activos fijos: En donde encontramos por ejemplo a la maquinaria, mobiliario, equipo de transporte, equipo de cómputo, principalmente. En este caso, se aplicará la deducción por inversiones de la siguiente forma: Supongamos que tenemos una maquinaria que se compró en enero de 2016, con un valor de $ 300,000.00, se deduciría de la siguiente forma:
Concepto Por Igual
Saldo histórico % depreciación Depreciación
Monto $ 300,000.00 10% $ 30,000.00
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
41
Esta depreciación se actualizará de la siguiente forma:
Meses Junio 2017 Enero 2017
Indice
Factor
130.000*
1.0400
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 31,200.00
125.000*
Para 2018, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2018 Enero 2017
Indice
Factor
142.000*
1.136
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 34,080.00
125.000*
Para 2019, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2019 Enero 2017
Indice
Factor
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
154.000*
1.232
$ 30,000.00
$ 36,960.00
125.000*
Para 2020, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2020 Enero 2017 * Estimado
Indice
Factor
166.000*
1.328
125.000*
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 39,840.00
42
EDICIONES FISCALES ISEF
Para 2021, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2021 Enero 2017
Indice
Factor
178.000*
1.424
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 42,720.00
125.000*
Para 2022, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2022 Enero 2017
Indice
Factor
190.000*
1.520
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 45,600.00
125.000*
Para 2023, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2023 Enero 2017
Indice
Factor
202.000*
1.616
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 48,480.00
125.000*
Para 2024, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2024 Enero 2017 * Estimado
Indice
Factor
214.000*
1.712
125.000*
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 51,360.00
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
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Para 2025, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2025 Enero 2017
Indice
Factor
226.000*
1.808
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 54,240.00
125.000*
Para 2026, ocurriría la actualización de la siguiente forma:
Meses Junio 2026 Enero 2017
Indice
Factor
238.000*
1.904
Cantidad histórica
Cantidad actualizada
$ 30,000.00 $ 57,120.00
125.000*
* Estimado
En resumen sería lo siguiente:
Operación
Más Más Más Más Más Más
Concepto
Depreciación
Deducción
Depreciación 2017 Depreciación 2018 Depreciación 2019 Depreciación 2020 Depreciación 2021 Depreciación 2022 Depreciación 2023
$ 30,000.00
$ 31,200.00
$ 30,000.00
$ 34,080.00
$ 30,000.00
$ 36,960.00
$ 30,000.00
$ 39,840.00
$ 30,000.00
$ 42,720.00
$ 30,000.00
$ 45,600.00
$ 30,000.00
$ 48,480.00
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EDICIONES FISCALES ISEF
Más Más Más Igual
Depreciación 2024 Depreciación 2025 Depreciación 2026 Suma
$ 30,000.00
$ 51,360.00
$ 30,000.00
$ 54,240.00
$ 30,000.00
$ 57,120.00
$ 300,000.00
$ 441,600.00
Y así sucesivamente, mientras se tenga el bien. En todos los casos se aplica la actualización de la misma forma. En el caso de los automóviles, éstos tendrán un límite de deducibilidad por año, hasta por un monto de $ 175,000.00, y en el caso de vehículos eléctricos hasta $ 250,000.00.
c) Gastos diferidos: Aquí vamos a deducir las primas de seguros, marcas, patentes, modelos industriales, diseños industriales, modelos de utilidad, y algunos otros que se difieren en el tiempo pero que tienen una vida limitada.
d) Cargos diferidos: Aquí vamos a deducir algunos conceptos como los señalados en gastos diferidos pero que tienen una vida ilimitada, como es el caso de los pagos anticipados. No aplica como tal a seguros, a no ser que se trate de un seguro que se haya adelantado por lo que resta de toda la vida de la empresa. En otros casos pueden ser marcas, patentes, modelos de utilidad, modelos industriales y diseños industriales que se adquirieron de un tercero, y son pagos por el tiempo de vida de la empresa. En el caso del crédito mercantil recordemos que para las personas morales del régimen general se consideran como no deducibles.
5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito,
fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a las compras de materias primas.
Los créditos incobrables en esencia son aquellos que se acumularon como ingreso y no se han podido cobrar, por lo tanto, se entiende que no aplica la deducción en este régimen, porque sus ingresos son acumulables al cobro; pero no hace ninguna exclusión referente a la deducción de este con-
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
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cepto, ya que permite las deducciones del régimen general de las personas morales, lo que implicaría que permite todas, con excepción de las deducciones correspondientes a costo de lo vendido, en donde señala que serán las compras y la no aplicación del ajuste anual por inflación. En este tipo de deducción no se señala restricción alguna, por lo que aplicaría su deducción, aunque no exista una acumulación del ingreso al momento de la facturación. La deducción se da en dos supuestos: el primero por prescripción, por ejemplo, cuando se cobra con cheque, éste prescribe a los seis meses si no se puede cobrar; en el caso de las letras de cambio y pagaré, estos títulos de crédito prescriben a los tres años para poder exigir su cobro judicialmente. En el caso de las facturas, éstas prescriben a los dos, cinco y diez años. Se da la imposibilidad de cobro, cuando el adeudo no excede de treinta mil UDIS y haya pasado un año; en el caso de que exceda de treinta mil UDIS, haya una resolución judicial, o cuando el deudor se encuentre en quiebra o concurso y no tenga activos para hacer frente a la deuda.
6. Las cuotas patronales al IMSS, INFONAVIT y retiro. Este tipo de deducciones son obligaciones constitucionales, ya que al tener trabajadores registrados en la nómina, deberá cubrirse la seguridad social correspondiente a dicha nómina, por lo tanto, se vuelve deducible. La seguridad social recordemos que se divide tanto en la carga patronal, como en la parte del trabajador que se le retiene; en el caso de la parte que se le retiene al trabajador, la misma ya es parte de su salario, y por lo tanto se vuelve deducible. Considerando cifras aleatoriamente, se muestra el ejemplo: Salario Retención ISR Retención IMSS
$ 1,000.00 $ 100.00 $ 100.00
En este caso, el trabajador recibe un neto de $ 800.00, pero puede deducir $ 1,000.00, que es el efecto total del salario a deducir. Pero adicionalmente, si la empresa paga por segu-
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EDICIONES FISCALES ISEF
ridad social $ 250.00, en los que ya se s e incluyen tanto el IMSS como el INFONAVIT y el SAR, la deducción aplica parejo en $ 1,250.00. Uno de los problemas que tenemos más adelante, es el caso de las reservas complementarias distintas a la seguridad social, lo cual permite que se deduzca ded uzca únicamente en un 53%. Supongamos el siguiente ejemplo considerando los datos ya señalados aquí:
Igual Más Igual Más Igual
Salario Retención ISR Retención IMSS Deducción Seguridad social Total deducible Reserva comp. Total erogación
$ 1,000.00 $ 100.00 $ 100.00 $ 1,000.00 250.00 $ 1,250.00 100.00 $ 1,350.00
Son únicamente deducibles $ 1,303.00, que serían los $ 1,250.00 más $ 53.00 de los $ 100.00 que la LISR permite deducir de los $ 100.00. El SAT aplica esta medida para deducción, después de que la Suprema Corte señaló que era constitucional deducir parcialmente este tipo de erogaciones. Lo mismo ocurre con las otras prestaciones sociales que son ingresos exentos para los trabajadores, como el aguinaldo, la previsión social, horas extras, prima vacacional, entre otras.
7. Intereses pagados y destinados al negocio. Todos los intereses que se hayan pagado y que vayan relacionados con el negocio, como es la obtención de un crédito hipotecario para la sociedad, un arrendamiento financiero, crédito simple o en su caso crédito automotriz, entre otros. Ejemplo de un caso de arrendamiento financiero:
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
a t n e R
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8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 2 5 . . 5 . 5 . 5 . 5 . 5 . 5 . 5 . 5 . 5 . 5 . 5 . 0 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 7 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 7 , 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 ’ 1
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
s é r e t n i A V I
0 4 2 3 5 7 7 5 0 8 1 5 8 0 . . 8 . 4 . 7 . 7 . 4 . 8 . 9 . 7 . 0 . 1 . 7 . 6 0 3 6 7 7 6 3 9 4 8 0 0 9 0 7 4 1 8 5 2 8 5 1 8 4 8 6 , , 4 , 3 , 2 , 0 , 9 8 6 5 4 2 1 5 1 1 1 1 1 0
l a t i p a C A V I
0 6 8 8 6 4 3 5 1 2 0 5 8 8 . . 9 . 3 . 0 . 0 . 3 . 9 . 8 . 1 . 7 . 7 . 0 . 9 5 1 9 8 8 9 1 5 1 7 5 5 9 1 4 6 9 2 5 9 2 6 9 3 7 9 6 , 7 , 8 , 9 , 1 , 2 , 3 , 5 , 6 , 7 , 9 , 0 , 9 , 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 4 9 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5
l a u s n e M
1
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
1
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 6 7 . . 7 . 7 . 7 . 7 . 7 . 7 . 7 . 7 . 7 . 7 . 7 . 3 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 5 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 8 8 , , 8 , 8 , 8 , 8 , 8 , 8 , 8 , 8 , 8 , 8 , 8 , 1 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 6 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 6 0 ’ 1
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
s é r e t n I
l a t i p a C
1 4 0 2 2 1 2 5 3 7 9 7 % 0 0 . . 1 . 8 . 4 . 9 . 2 . 2 . 8 . 0 . 6 . 6 . 4 1 . 5 0 1 5 0 8 7 9 2 6 3 0 9 5 0 1 1 1 9 7 4 1 6 1 5 7 8 0 , , 2 , 4 , 6 , 7 , 9 , 1 , 3 , 4 , 6 , 7 , 8 1 6 0 9 8 7 6 5 5 4 3 2 1 1 6 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 8 7 4 8 6 6 7 6 3 5 1 9 9 7 . . 2 . 6 . 9 . 3 . 8 . 5 . 5 . 9 . 7 . 1 . 0 . 8 8 7 3 7 0 0 9 6 1 5 8 9 9 4 3 3 3 5 7 9 3 8 3 9 6 9 8 , , 6 , 4 , 2 , 0 , 8 , 6 , 5 , 3 , 2 , 0 , 9 , 9 8 9 0 1 2 2 3 4 5 6 7 7 9 7 7 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 9 9
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
0 2 5 1 3 8 2 5 8 5 1 0 1 0 . 9 . 3 . 3 . 9 . 1 . 5 . 9 . 0 . 3 . 2 . 1 . . 2 1 3 0 2 1 1 1 4 3 7 9 0 0 o 0 5 1 8 4 9 2 2 8 0 6 6 t o u 0 , 5 , 0 , 8 , 7 , 9 , 2 , 6 , 3 , 0 , 9 , d , 1 l l 1 1 1 9 7 4 1 6 1 5 7 0 o a 0 2 4 6 7 9 1 3 4 6 7 8 S s 9 8 7 6 5 5 4 3 2 1 n 0 ’ I 1 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 0 1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 1 1
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EDICIONES FISCALES ISEF
En este caso hablamos de que son deducibles los $ 66,185.47 por concepto de intereses. 8. Anticipos Anticipos y rendimientos rendimi entos en sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles. En el caso de que se tenga constituida una Sociedad Civil, una Asociación Civil o en su caso una Sociedad Cooperativa de Producción, los pagos a sus socios, asociados o socios cooperativistas, siempre y cuando dichos pagos enteren el ISR como ingresos asimilables a salarios. Veámoslo de esta forma, se deducen este tipo de conceptos, y por el otro lado se paga el ISR, como en los siguientes ejemplos:
Caso 1: Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
$ 2’000,000.00 1’000,000.00 $ 1’000,000.00 $ 1’000,000.00 0 .3 $ 300,000.00 300,000.00 $ -
Supongamos que es una Sociedad Civil, la cual tiene dos socios industriales, y cada uno se lleva $ 500,000.00 de asimilables en el año: Menos Igual Por Igual Más Igual
Asimilable Límite inferior Excedente % sobre excedente Impuesto marginal Cuota fija ISR causado Por dos socios
$
500,000.00 392,841.97 $ 107,158.03 0.3000 $ 32,147.41 73,703.41 $ 10 1 05,850.82 $ 211,701.64
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
49
En caso de no pagar asimilables y pagar el ISR empresarial, ocurriría: Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 1’000,000.00 0.3 $ 300,000.00
Comparando: Menos Igual
ISR empresarial ISR asimilables Diferencia
$ $
300,000.00 211,701.64 88,298.36
Considerando adicionalmente que se retiene el 10% al repartir dividendos: Más Menos Igual
ISR empresarial Retención 10% ISR asimilables Diferencia
$
$
300,000.00 70,000.00 211,701.64 158,298.36
Por lo tanto, es más barato pagar asimilables.
Caso 2: Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
$ 5’000,000.00 2’600,000.00 $ 2’400,000.00 $ 2’400,000.00 0.3 $ 720,000.00 720,000.00 $ -
Supongamos que es una Sociedad Civil, la cual tiene tres socios industriales, y cada uno se lleva $ 800,000.00 de asimilables en el año:
50
EDICIONES FISCALES ISEF
Menos Igual Por Igual Más Igual
Asimilable Límite inferior Excedente % sobre excedente Impuesto marginal Cuota fija ISR causado Por tres socios
$ 800,000.00 750,000.01 $ 49,999.99 0.3200 $ 16,000.00 180,850.82 $ 196,850.82 $ 590,552.45
En caso de no pagar asimilables y pagar el ISR empresarial, ocurriría: Igual Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 2’400,000.00 0.3 $ 720,000.00
Comparando: Menos Igual
ISR empresarial ISR asimilables Diferencia
$ $
720,000.00 590,552.45 129,447.55
Considerando adicionalmente que se retiene el 10% al repartir dividendos: Más Menos Igual
ISR empresarial Retención 10% ISR asimilables Diferencia
$
$
Por lo tanto, es más barato pagar asimilables.
720,000.00 168,000.00 590,552.45 297,447.55
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
51
Caso 3: Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
$ 4’000,000.00 2’800,000.00 $ 1’200,000.00 $ 1’200,000.00 0.3 $ 360,000.00 360,000.00 $ -
Supongamos que es una Asociación Civil, la cual tiene cuatro asociados industriales, y cada uno se lleva $ 300,000.00 de asimilables en el año: Menos Igual Por Igual Más Igual
Asimilable Límite inferior Excedente % sobre excedente Impuesto marginal Cuota fija ISR causado por cuatro asociados
$ 300,000.00 249,243.49 $ 50,756.51 0.2352 $ 11,937.93 39,929.05 $ 51,866.98 $ 207,467.92
En caso de no pagar asimilables y pagar el ISR empresarial, ocurriría: Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 1’200,000.00 0.3 $ 360,000.00
Comparando: Menos Igual
ISR empresarial ISR asimilables Diferencia
$ $
360,000.00 207,467.92 152,532.08
52
EDICIONES FISCALES ISEF
Considerando adicionalmente que se retiene el 10% al repartir dividendos: Más Menos Igual
ISR empresarial Retención 10% ISR asimilables Diferencia
$
$
360,000.00 84,000.00 207,467.92 236,532.08
Por lo tanto, es más barato pagar asimilables.
9. Reservas complementarias de fondos de pensiones o
jubilaciones del personal complementarias al seguro social.
Este concepto es igual que las aportaciones de seguridad social que tienen por obligación pagar patrón y trabajador, pero de forma adicional, o superior a la obligación de ley. Es decir, debieron pagarse $ 10,000.00 obligatorios de IMSS, y se pagan $ 12,000.00, es decir, $ 2,000.00 adicionales.
V. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Los únicos requisitos que se establecen para las deducciones son que efectivamente se hayan enterado. Se considera efectivamente erogada la contraprestación cuando hayan sido pagadas en efectivo, por transferencias electrónicas de fondos y cheques, siempre que en este último caso hayan sido cobrados, excepto en procuración de cobro. También se consideran erogadas las contraprestaciones con la transmisión de títulos de crédito, o en su caso, cualquier forma de extinción de la deuda en que quede satisfecho el interés del acreedor. En el caso del cheque deberá corresponder el pago al ejercicio por el que se ampare el comprobante, y se cobre el cheque durante el ejercicio en que se respalde la erogación con el comprobante. Si no corresponde al ejercicio, no deberá ser mayor la diferencia entre el comprobante y el pago de cuatro meses.
VI. NO DEDUCIBLES No existe una regla de conceptos no deducibles para este régimen. En el caso del régimen general de ley, se aplican
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
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varios conceptos de no deducibilidad, pero para este caso no se hace mención de alguno.
VII. INVERSIONES El tratamiento de inversiones es el que analizamos anteriormente, por lo que los gastos en períodos preoperativos, activos fijos, gastos y cargos diferidos se aplicarán diferidamente en varios ejercicios.
VIII. COMPRAS EN LUGAR DEL COSTO DE LO VENDIDO Como se mencionó anteriormente en el punto sobre las deducciones, se aplican compras de materias primas o mercancías en lugar del costo de lo vendido que se aplica en el régimen general de ley.
IX. PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR Si se genera una pérdida fiscal, ésta se podrá amortizar de la utilidad fiscal. Esto es de la siguiente forma:
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EDICIONES FISCALES ISEF . g a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 p s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a . . . . . . . . . . . . s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l 0 0 n 0 , , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , u o i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c m 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 c u 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 u c $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ d a e D s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . n s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i 0 c d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , c a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u g 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 d a e p $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D
. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b s 0 0 o o . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . c d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s l o u 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , s m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e r u 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 ’ 1 ’ 2 ’ g c 1 1 1 n a I $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a , , , , , , , , , , , , e r r 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b 0 0 g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o n 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I c $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b : s b e o r m 1 e o m r o t e b o i e m o i o o s t u i l o M r e r z e i r y n i o p t v i s e b r l c a n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D C
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS l a c 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s 0 . . . . . . . . . . . . i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o 0 0 d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 t l 2 7 2 7 2 7 2 7 2 7 2 7 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 u s $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ e R s e l 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . c . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 f 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 d i $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ d r é P - - - - - - - - - - - -
U T P $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 d i 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 l i t $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ U
e e r r e b r b s b e o r m e o m r o t e b o i e m o i o o s t u i M r e l r z e i y n i t v i r o e b r p l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
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56
EDICIONES FISCALES ISEF
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
ISR provisional
Pagos prov. anteriores
ISR por pagar
$ 6,000.00 $ 21,000.00 $ 36,000.00 $ 51,000.00 $ 66,000.00 $ 81,000.00 $ 96,000.00 $ 111,000.00 $ 126,000.00 $ 141,000.00 $ 156,000.00 $ 171,000.00
$ $ 6,000.00 $ 21,000.00 $ 36,000.00 $ 51,000.00 $ 66,000.00 $ 81,000.00 $ 96,000.00 $ 111,000.00 $ 126,000.00 $ 141,000.00 $ 156,000.00
$ 6,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
$ 1’200,000.00 600,000.00 $ 600,000.00 $ 30,000.00 $ 570,000.00 0.30 $ 171,000.00 171,000.00 $ -
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS . g a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 p s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a . . . . . . . . . . . . s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l 0 0 n 0 , , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , u o i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c u 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 ’ 1 ’ 2 ’ u c 1 1 1 d a e $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . n s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i 0 c d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , c a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d a 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 e p $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D
. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b s 0 0 o o . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . c d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s l o u 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , s m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e r u 0 2 4 6 8 0 ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ 2 ’ 4 ’ g c 1 1 1 1 1 2 2 2 n a I $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a , , , , , , , , , , , , e r r 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b 0 0 g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o n 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 I c $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b : s b e o r m 2 e o m r o t e b o i e m o i o o s t u i l o M r e r z e i r y n i o p t v i s e b r l c a n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D C
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EDICIONES FISCALES ISEF l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 s . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o - 0 0 d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a t 0 0 0 5 5 5 5 5 5 5 5 l 1 2 3 3 4 5 6 7 8 9 0 u ’ s 1 e $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ R s e l 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . c . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 f 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d i 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 d r $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ é P - - - - 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 U 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , T 0 0 0 0 0 0 0 0 P 5 5 5 5 5 5 5 5 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 . . . . . . . . . . . . s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d i 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 l ’ ’ ’ i t 1 1 1 U $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b s o m e r m b e o r o t i e b e m o o s l t M o r e r z e i o u i i i t v r y n i o e b r p l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
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ISR provisional
Pagos prov. anteriores
$ $ 30,000.00 $ 60,000.00 $ 90,000.00 $ 105,000.00 $ 135,000.00 $ 165,000.00 $ 195,000.00 $ 225,000.00 $ 255,000.00 $ 285,000.00 $ 315,000.00
$ $ $ 30,000.00 $ 60,000.00 $ 90,000.00 $ 105,000.00 $ 135,000.00 $ 165,000.00 $ 195,000.00 $ 225,000.00 $ 255,000.00 $ 285,000.00
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
ISR por pagar $ $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 15,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00
$ 2’400,000.00 1’200,000.00 $ 1’200,000.00 50,000.00 100,000.00 $ 1’050,000.00 0.30 $ 315,000.00 315,000.00 $ -
60
EDICIONES FISCALES ISEF . g a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 p s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a . . . . . . . . . . . . s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l 0 0 n 0 , , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , u o i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c u 2 4 6 8 0 ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ 2 ’ 4 ’ u c 1 1 1 1 1 2 2 2 d a e $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . n s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i 0 c d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , c a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d a 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 e p $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D
. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b s 0 0 o o . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . c d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s l o u 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , s m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e r u 0 4 8 2 ’ 6 ’ 0 ’ 4 ’ 8 ’ 2 ’ 6 ’ 0 ’ 4 ’ 8 ’ g c 1 1 2 2 2 3 3 4 4 4 n a I $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ s o d a r b o c s o s e r g n I
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b : s b e o r m 3 e o m r o t e b o i e m o i o o s t u i l o M r e r z e i r y n i o p t v i s e b r l c a n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D C
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 s . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o - 0 0 d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 t 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l 2 4 6 6 8 0 u ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ s 1 1 1 1 1 2 e $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ R s e l 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . c . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 f 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d i 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 d r $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ é P - - - - 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 U 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , T 0 0 0 0 0 0 0 0 P 0 0 0 0 0 0 0 0 2 2 2 2 2 2 2 2 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 . . . . . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d i 2 4 6 8 0 l ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ 2 ’ 4 ’ i t 1 1 1 1 1 2 2 2 U $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b s e b o r e r o o m t e b m m o i e e o o s l M r r z t i e i o u v i i t r y n i o e b r p l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
61
62
EDICIONES FISCALES ISEF
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
ISR provisional
Pagos prov. anteriores
$ $ 60,000.00 $ 120,000.00 $ 180,000.00 $ 180,000.00 $ 240,000.00 $ 300,000.00 $ 360,000.00 $ 420,000.00 $ 480,000.00 $ 540,000.00 $ 600,000.00
$ $ $ 60,000.00 $ 120,000.00 $ 180,000.00 $ 180,000.00 $ 240,000.00 $ 300,000.00 $ 360,000.00 $ 420,000.00 $ 480,000.00 $ 540,000.00
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
ISR por pagar $ $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00
$ 4’800,000.00 2’400,000.00 $ 2’400,000.00 200,000.00 200,000.00 $ 2’000,000.00 0.30 $ 600,000.00 600,000.00 $ -
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
63
X. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES En el caso de tener nómina y generar PTU, ésta se podrá disminuir de la utilidad fiscal. En el caso de nuestros ejercicios anteriores, la PTU sería la siguiente:
Caso 1: Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 2’000,000.00 1’000,000.00 $ 1’000,000.00 $ 1’000,000.00 0.3 $ 300,000.00
Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 10% PTU
$ 1’000,000.00 10% $ 100,000.00
Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 5’000,000.00 2’600,000.00 $ 2’400,000.00 $ 2’400,000.00 0.3 $ 720,000.00
Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 10% PTU
$ 2’400,000.00 10% $ 240,000.00
Caso 2:
64
EDICIONES FISCALES ISEF
Caso 3: Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 4’000,000.00 2’800,000.00 $ 1’200,000.00 $ 1’200,000.00 0.3 $ 360,000.00
Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 10% PTU
$ 1’200,000.00 10% $ 120,000.00
XI. PAGOS PROVISIONALES Estos se efectuarán de la siguiente forma:
a) Caso práctico número 1, considerando ingresos
mensuales de $ 100,000.00 y deducciones mensuales de $ 50,000.00. En este cuadro observamos los ingresos y las deducciones:
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS . g a p s a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s d . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . e a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l n 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o u 0 i 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , c m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c u 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 u c 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 d a e $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . n s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i 0 c d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , c a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u g 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 d a e p $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D
. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b s 0 0 o o . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . c d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s l o u 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , s m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e r u 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 ’ 1 ’ 2 ’ g c 1 1 1 n a I $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ s o d a r b o c s o s e r g n I
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b b e o s r m o m r o t e e b o i e e m o i o o s t u i l r r z e i M e b r r y n i o p t v i l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
65
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EDICIONES FISCALES ISEF l a c s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i f 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , t l 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 : l s 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 a e c R $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ s i f o d s a e t - - - - - - - - - - - l l u a s c s e r i f y s s a e d l a i c d r s i f é P $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ s a d i d r - - - - - - - - - - - é p , U U T T P P , l a c s i f $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ d a d i l i t l u a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . a c l s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i s f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o d 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , m a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 5 0 a d i 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 v l r i t $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ e s U b o o r d e e a r r e u b r b c s b e o r m o m r o e t e e b t o i e e m o i o o s t u i l r z e s M r i y n i t v i r o e b r p l e c n e a b a u u g e c o i n E F M A M J J A S O N D E
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
67
En este cuadro observamos el cálculo del ISR mensual, la aplicación de los pagos provisionales anteriores y el ISR por pagar:
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
ISR provisional
Pagos prov. anteriores
$ 15,000.00 $ 30,000.00 $ 45,000.00 $ 60,000.00 $ 75,000.00 $ 90,000.00 $ 105,000.00 $ 120,000.00 $ 135,000.00 $ 150,000.00 $ 165,000.00 $ 180,000.00
$ $ 15,000.00 $ 30,000.00 $ 45,000.00 $ 60,000.00 $ 75,000.00 $ 90,000.00 $ 105,000.00 $ 120,000.00 $ 135,000.00 $ 150,000.00 $ 165,000.00
ISR por pagar $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00 $ 15,000.00
b) Caso práctico número 2, considerando ingresos
mensuales de $ 200,000.00 y deducciones mensuales de $ 100,000.00. En el siguiente cuadro observamos los ingresos y las deducciones:
68
EDICIONES FISCALES ISEF . g a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 p s 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . . . a s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 n , , , , , , , , , , , , o u 0 i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c u 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1 2 ’ ’ ’ c u 1 1 1 d a e $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . n s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i 0 c d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , c a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d a 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 e p $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D
. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b s 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . o o . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 s l 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , o u , 0 s m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e r u 2 4 6 8 0 ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ 2 ’ 4 ’ g c 1 1 1 1 1 2 2 2 a n I $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a , , , , , , , , , , , , e r r 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b 0 0 g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o n 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 I c $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b e b o s r m o m r o t e e b o i e e m o i o o s t u i l r r z e i M e b r r y n i o p t v i l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s . . . . . . . . . . . . i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , d , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a t 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 u ’ 1 ’ 2 ’ : l s 1 1 1 a e c R $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ s i f o d s a e t l l - - - - - - - - - - - u a s c s e r i f y s s a e d l a i c d r s é i f P $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ s a d i d r - - - - - - - - - - - é p , U U T T P P , l a c s i f $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ d a d i l i t l 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c . . . . . . . . . . 0 . . a l i s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o d 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 m a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a d i 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 v ’ 1 ’ 2 ’ r l i t 1 1 1 e s U $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ b o o r d a e e r u r e b r c s b e b o e e r m r o o m t t e b e s M o e m o i o o s i l t i r r z e i u e y n i t v i r o e b r p l c n e a b a u u g e c o i n E F M A M J J A S O N D E
69
70
EDICIONES FISCALES ISEF
En este cuadro observamos el cálculo del ISR mensual, la aplicación de los pagos provisionales anteriores y el ISR por pagar:
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
ISR provisional
Pagos prov. anteriores
$ 30,000.00 $ 60,000.00 $ 90,000.00 $ 120,000.00 $ 150,000.00 $ 180,000.00 $ 210,000.00 $ 240,000.00 $ 270,000.00 $ 300,000.00 $ 330,000.00 $ 360,000.00
$ $ 30,000.00 $ 60,000.00 $ 90,000.00 $ 120,000.00 $ 150,000.00 $ 180,000.00 $ 210,000.00 $ 240,000.00 $ 270,000.00 $ 300,000.00 $ 330,000.00
ISR por pagar $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00 $ 30,000.00
c) Caso práctico número 3, considerando ingresos mensuales de $ 400,000.00 y deducciones mensuales de $ 200,000.00.
En el siguiente cuadro observamos los ingresos y las deducciones:
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS . g a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 p s 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . a . 0 s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 n , , , , , , , , , , , , o u 0 i 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c u 2 4 6 8 0 ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ 2 ’ 4 ’ u c 1 1 1 1 1 2 2 2 d a e $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . . . . . . . . . . . . s n 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i 0 c d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , c a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d a 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 e p $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ D
. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b s 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . o o . 0 c d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 s l , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , o u 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e r u 4 8 2 ’ 6 ’ 0 ’ 4 ’ 8 ’ 2 ’ 6 ’ 0 ’ 4 ’ 8 ’ g c 1 1 2 2 2 3 3 4 4 4 n a I $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a , , , , , , , , , , , , e r r 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b 0 0 g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o n 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 I c $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b b e o s r m o m r o t e e b o e e m o i o o s i l t i r r z e u i M e b r r y n i o p t v i l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
71
72
EDICIONES FISCALES ISEF l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s . . . . . . . . . . . . i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , d , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a t 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 l 0 2 4 6 8 0 u ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ 2 ’ 4 ’ : l s 1 1 1 1 1 2 2 2 a e c R $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ s i f o d s a e t l l - - - - - - - - - - - u a s c s e r i f y s s a e d l a i c d r s é i f P $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ s a d i d r - - - - - - - - - - - é p , U U T T P P , l a c s i f $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ d a d i l i t l 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c . . . . . 0 . . . . . . . a l i s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o d 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 m a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a d i 2 4 6 8 0 v ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ 2 ’ 4 ’ r l i t 1 1 1 1 1 2 2 2 e s U $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ b o o r d a e e r u r e b r c s b e b o e e r m r o o m t t e b e s M o e m o i o o s i l t i r r z e i u e y n i t v i r o e b r p l c n e a b a u u g e c o i n E F M A M J J A S O N D E
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
73
En este cuadro observamos el cálculo del ISR mensual, la aplicación de los pagos provisionales anteriores y el ISR por pagar:
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
ISR provisional
Pagos prov. anteriores
$ 60,000.00 $ 120,000.00 $ 180,000.00 $ 240,000.00 $ 300,000.00 $ 360,000.00 $ 420,000.00 $ 480,000.00 $ 540,000.00 $ 600,000.00 $ 660,000.00 $ 720,000.00
$ $ 60,000.00 $ 120,000.00 $ 180,000.00 $ 240,000.00 $ 300,000.00 $ 360,000.00 $ 420,000.00 $ 480,000.00 $ 540,000.00 $ 600,000.00 $ 660,000.00
ISR por pagar $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00 $ 60,000.00
XII. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL En el supuesto del primer caso práctico anterior: Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
$ 1’200,000.00 600,000.00 $ 600,000.00 $ 600,000.00 0.30 $ 180,000.00 180,000.00 $ -
74
EDICIONES FISCALES ISEF
En el supuesto del segundo caso práctico anterior: Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
$ 2’400,000.00 1’200,000.00 $ 1’200,000.00 $ 1’200,000.00 0.30 $ 360,000.00 360,000.00 $ -
En el supuesto del tercer caso práctico anterior: Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
$ 4’800,000.00 2’400,000.00 $ 2’400,000.00 $ 2’400,000.00 0.30 $ 720,000.00 720,000.00 $ -
XIII. PAGO DE DIVIDENDOS O UTILIDADES Siguiendo los supuestos anteriores, se obtienen los siguientes movimientos:
Caso práctico 1: Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 600,000.00 0.30 $ 180,000.00
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
Menos Menos Igual
Resultado fiscal ISR anual No deducibles CUFIN
Menos Igual
Decretan dividendos ISR a retener Dividendo neto
75
$
$ $ $
600,000.00 180,000.00 0.00 420,000.00 420,000.00 42,000.00 378,000.00
Caso práctico 2: Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 1’200,000.00 0.30 $ 360,000.00
Menos Menos Igual
Resultado fiscal ISR anual No deducibles CUFIN
$ 1’200,000.00 360,000.00 0.00 $ 840,000.00 $
Menos Igual
Decretan dividendos ISR a retener Dividendo neto
$
840,000.00 84,000.00 756,000.00
Caso práctico 3: Por Igual
Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual
$ 1’200,000.00 0.30 $ 360,000.00
Menos Menos Igual
Resultado fiscal ISR anual No deducibles CUFIN
$ 1’200,000.00 360,000.00 0.00 $ 840,000.00
76
EDICIONES FISCALES ISEF
Menos Igual
Decretan dividendos ISR a retener Dividendo neto
$ $
840,000.00 84,000.00 756,000.00
XIV. OBLIGACIONES Las obligaciones que se deben cubrir en este caso son:
1. Llevar contabilidad. 2. Expedir comprobantes fiscales. 3. Presentar declaraciones mensuales de pagos provisionales, tanto para ISR como para IVA.
4. Presentar declaración informativa mensual del IVA, la
famosa DIOT (Declaración de Información de Operaciones con Terceros).
5. Elaborar estados financieros. 6. Llevar inventario de la mercancía o materia prima. 7. Llevar nómina, y en su caso, enterar el ISR retenido, en su caso, pagar el subsidio al empleo correspondiente.
8. Efectuar retenciones de ISR o IVA, en los casos que sea necesario, y enterarlos al SAT.
XV. ABANDONO DEL REGIMEN Las personas morales que tributen en este régimen lo harán en el régimen de personas morales, y el efecto principal será el de los pagos provisionales, en el cual utilizarán el coeficiente de utilidad:
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS l a c s i f d a d i l i t U
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 4 6 8 0 2 4 6 8 0 2 4 1 1 1 1 1 2 2 2 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
) % 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 t U 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s C e 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 u p u S ( . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b s 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . o o . 0 c d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 s l 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , o u , 0 s m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e r u 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 ’ 1 ’ 2 ’ g c 1 1 1 a n I $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a , , , , , , , , , , , , e r r 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b 0 0 g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o n 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 I c $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
: 1 o s a C
e e r r e b r b o s m e r m b o r t i e e b e m o o e o o s l t r r z e i o u i i M e b r i t v r y n i o p l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
77
78
EDICIONES FISCALES ISEF l a c 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s 0 . 0 . . . . . . . . . . . i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o 0 0 d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 t l 2 4 6 8 0 2 4 6 8 0 2 4 1 1 1 1 1 2 2 2 u s $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ e R s e - - - - - - - - - - - l a c s i f s a d i d r é $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ P - - - - - - - - - - - -
U T P $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 4 6 8 0 2 4 6 8 0 2 4 d i 1 1 1 1 1 2 2 2 l i t $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ U
e e r r e b r b s e b o r m e r o o m t e b e m o i o o s i M o l t u i r e r z e i y n i t v i r o e b r p l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
Mes
ISR provisional
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
$ 6,000.00 $ 12,000.00 $ 18,000.00 $ 24,000.00 $ 30,000.00 $ 36,000.00 $ 42,000.00 $ 48,000.00 $ 54,000.00 $ 60,000.00 $ 66,000.00 $ 72,000.00
79
Pagos prov. anteriores $ $ 6,000.00 $ 12,000.00 $ 18,000.00 $ 24,000.00 $ 30,000.00 $ 36,000.00 $ 42,000.00 $ 48,000.00 $ 54,000.00 $ 60,000.00 $ 66,000.00
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
ISR por pagar $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00
$ 1’200,000.00 600,000.00 $ 600,000.00 $ 600,000.00 0.30 $ 180,000.00 72,000.00 $ 108,000.00
80
EDICIONES FISCALES ISEF l a c s i f d a d i l i t U
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 8 2 6 0 4 8 2 6 0 4 8 1 1 2 2 2 3 3 4 4 4 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d U a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 C g 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . 2 . a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 p
. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b s 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . o o . 0 c d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a 0 s l 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , o u , 0 s m 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 e r u 2 4 6 8 0 ’ 2 ’ 4 ’ 6 ’ 8 ’ 0 ’ 2 ’ 4 ’ g c 1 1 1 1 1 2 2 2 a n I $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . s s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o o 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s d 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 a , , , , , , , , , , , , e r r 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b 0 0 g 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o n 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 I c $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
e e r r e b r b : o s m e r m b o r 2 e t i e b e m o o e o o s l t r r z e u i o o p t o M e b r i i y i i v r l c s a b a n c o i e n g e u u a E F M A M J J A S O N D C
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS l a c 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 s 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . 0 . i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 o 0 0 d , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 t l 4 8 2 6 0 4 8 2 6 0 4 8 1 1 2 2 2 3 3 4 4 4 u s $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ e R s e - - - - - - - - - - - l a c s i f s a d i d r é $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ P - - - - - - - - - - - -
U T P $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
l a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 c 0 . . . . . . . . . . . . s 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 i f 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 d 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , 0 , a 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 8 2 6 0 4 8 2 6 0 4 8 d i 1 1 2 2 2 3 3 4 4 4 l i t $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ U
e e r r e b r b s o m e r m b e r o o t i e b e m o o s M o l t r e r z e u i i o o p t i y i i v r e b r n l c n e a b a u u g e c o i E F M A M J J A S O N D
81
82
EDICIONES FISCALES ISEF
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
ISR provisional
Pagos prov. anteriores
$ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 36,000.00 $ 48,000.00 $ 60,000.00 $ 72,000.00 $ 84,000.00 $ 96,000.00 $ 108,000.00 $ 120,000.00 $ 132,000.00 $ 144,000.00
$ $ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 36,000.00 $ 48,000.00 $ 60,000.00 $ 72,000.00 $ 84,000.00 $ 96,000.00 $ 108,000.00 $ 120,000.00 $ 132,000.00
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
ISR por pagar $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00
$ 2’400,000.00 1’200,000.00 $ 1’200,000.00 $ 1’200,000.00 0.30 $ 360,000.00 144,000.00 $ 216,000.00
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS l a c s i f d a d i l i t U
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ESTUDIO PRACTICO DEL ISR DE LA SAS
Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Menos Igual Menos Menos Igual Por Igual Menos Igual
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ISR provisional
Pagos prov. anteriores
$ 24,000.00 $ 48,000.00 $ 72,000.00 $ 96,000.00 $ 120,000.00 $ 144,000.00 $ 168,000.00 $ 192,000.00 $ 216,000.00 $ 240,000.00 $ 264,000.00 $ 288,000.00
$ $ 24,000.00 $ 48,000.00 $ 72,000.00 $ 96,000.00 $ 120,000.00 $ 144,000.00 $ 168,000.00 $ 192,000.00 $ 216,000.00 $ 240,000.00 $ 264,000.00
Ingresos acumulables Deducciones autorizadas Utilidad fiscal PTU Pérdidas fiscales anteriores Resultado fiscal Tasa del 30% ISR anual Pagos provisionales ISR a cargo o a favor
ISR por pagar $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00 $ 24,000.00
$ 4’800,000.00 2’400,000.00 $ 2’400,000.00 $ 2’400,000.00 0.30 $ 720,000.00 288,000.00 $ 432,000.00
Asimismo, deberán presentar aviso a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato a aquél en que dejen de aplicar este Régimen Opcional en ISR, ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que dejan de ejercer la opción.
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EDICIONES FISCALES ISEF
XVI. OTRAS OBLIGACIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 1. Llevar contabilidad es la obligación principal en el Código Fiscal de la Federación.
2. Expedir comprobantes fiscales, como lo señala el mismo Código.
3. El dictamen es opcional. 4. En caso de no pagar a tiempo, son obligatorias las mul-
tas, más actualización, más recargos, más gastos de ejecución.
XVII. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado, es el mismo que con cualquier contribuyente, llevando a cabo lo siguiente:
IVA en forma mensual Menos Igual
Impuesto Causado Impuesto Acreditable Impuesto a Cargo o a Favor
Ejemplo: Menos Igual
$ 160’000,000.00 144’000,000.00 $ 16’000,000.00
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las nuevas SAS, son un tipo de sociedad conveniente para las personas que van a emprender un negocio y no tienen con quien asociarse, o en su caso, su capital es mínimo para su constitución. Estas tienen la ventaja de que no se constituyen ante notario, sino que pueden hacer directamente su trámite en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Si eligen constituirla ante notario, se deben cubrir los honorarios correspondientes. Para iniciar actividades resulta muy conveniente, sin embargo, no puede tener ingresos superiores a cinco millones de pesos, aunque resulta interesante que sus activos no tienen limitante y pueden pasar de dicho monto, y dedicarse a rentar a otras empresas. La limitante que podemos encontrar es que no pueden ser socios de otras personas morales, por así decirlo, serían empresarios únicamente de una empresa, salvo que constituyan otras sociedades con otros socios o accionistas que pueden ser sus familiares. Funciona como una sociedad anónima, pero de una manera más simplificada, ya que todos los trámites son digitales, lo que no ocurre con una SA en condiciones normales. Puede funcionar como cualquier SA, pero se tendría que constituir ante notario o corredor público. Asimismo, suena interesante porque el capital no tiene un mínimo ni un máximo, por lo que se entendería que se puede constituir sin capital para inicio de actividades y después ir capitalizando utilidades, o en su caso, se pueden retirar utilidades también; lo que genera algunas dudas, porque en esencia se pagaría un ISR empresarial del 30%, el problema se da a la hora de retirar los dividendos, en donde se entendería que se debería pagar un 10% adicional de ISR.
Una situación que se debe considerar es que al constituirse con un solo accionista, se pagará el ISR como persona física o en su caso, el 30% más el 10% de retención. Se espera un reglamento o a través de reglas misceláneas su regulación correspondiente. Adicionalmente, se entiende que el mismo accionista es el representante legal, o también puede ocurrir que sea uno de los otros accionistas. Si pretenden tener un representante legal ajeno a los accionistas, deberá obrar en el acta constitutiva, pero lo más seguro es que sea su constitución a través de notario y no directamente en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Respecto al régimen fiscal de estas personas morales, es decir las SAS, o en el caso de otras personas morales que no sean SAS, pero que no tengan ingresos superiores a cinco millones, es decir, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otra, se ponen limitantes como es el no tributar en el régimen de integración, o en su caso, no ser del régimen de sector primario, o no tributar en este régimen en otra persona moral como socio o no ser parte relacionada. Se observan ventajas en este nuevo régimen fiscal, tales como la acumulación de ingresos al cobro, o la deducción al pago, salvo en lo que es inversiones, las cuales se deberán depreciar o amortizar según sea el caso. En el caso del grueso de las personas morales, se tiene la desventaja de que acumulan sus ingresos en crédito, salvo las sociedades cooperativas, las cuales no entran en este régimen, pero no limita que no entren, también se tiene la ventaja de que puede tributar aquí la Asociación en Participación, la cual tiene muchas ventajas en materia fiscal, o en su caso, el fideicomiso, siempre y cuando no tenga ingresos superiores a cinco millones. Se puede utilizar para tener activo y rentarlo a sus demás empresas, si lo analizamos, funciona como una persona física con actividades empresariales del régimen general o en su caso un Régimen de Incorporación Fiscal, pero hasta cinco millones y con dos o más socios o accionistas, lo cual tiene muchas ventajas para los contribuyentes que se puedan ubicar en el supuesto.
Adicionalmente, así como están las cosas con el SAT y el IMSS, se pueden tener varias empresas de éstas, y no caer en los supuestos de simulación que tanta conntroversia causan, considerando que el mismo gobierno las establece en ley, para que ellos mismos las puedan utilizar. Debemos considerar que no calculan ajuste anual por inflación, y su tratamiento en dividendos nos dice que es con base en las personas físicas, lo que crea confusión si pagan el 30% y la retención del 10%, o en su caso, la tarifa directa para personas físicas, lo cual sería coherente en el caso de ser una SAS con un solo accionista, pero en caso de ser otra persona moral, pudiera tener sus ventajas. Con este tipo de sociedades, se endereza un poco la mala reforma fiscal que se estableció en 2014, lo que sigue sin ser coherente es que el SAT pretenda efectuar revisiones electrónicas, ya que las mismas se basarían en una deficiente plataforma fiscal del SAT, la cual, no tiene ni los ingresos ni las deducciones correctas, siendo en este último caso perjudicial para los contribuyentes, adicionado a que el plazo señalado es menor al correspondiente de una visita domiciliaria común y corriente. Los contribuyentes deben hacer valer sus derechos, ya que está viciada toda disposición fiscal a favor de los gobernantes, lo cual hace que se deje en estado de indefensión a quien necesita que realmente se imparta justicia: el pueblo. Actualmente no se puede confiar en el Tribunal de Justicia Administrativa, ya que se observan casos que resuelven a favor del SAT en cuestiones que son ilógicas y absurdas. La Suprema Corte ha manifestado su parcialidad hacia el SAT, lo cual conlleva a que si existen contribuciones altas, de jan atado de manos al gobernado, lo que se observó en relación al buzón tributario, así como a la contabilidad electrónica y la deducción de ingresos exentos para los trabajadores. La Resolución Miscelánea señala que las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa. Una vez inscritas, podrán tramitar por única vez a través del mencionado Portal su certificado de e.firma.
Con la solicitud se obtendrá el certificado de e.firma y su comprobante de generación de dicho certificado, después de su inscripción en el RFC. El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificadas deberá realizar a través del portal gob.mx/Tuempresa, en la página electrónica http://www.gob.mx/tuempresa, lo siguiente: • Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral. • Elaborar mediante e.firma del Representante Legal la solicitud de certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso. • Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica. • Señalar una dirección de correo electrónico. El representante legal deberá contar con su firma electrónica. La primera firma de la SAS será ante este portal, y la renovación en el SAT.
BIBLIOGRAFIA
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Gaceta de la Cámara de Senadores del 26 de octubre de 2016.
2. Agenda
Fiscal ISEF 2016, Ediciones Fiscales ISEF.
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Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2016.
4.
Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2016.
5.
Diario Oficial de la Federación del 01 de diciembre de 2016.
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24. Régimen Legal y Fiscal del FIDEICOMISO 2017 L.C. Antonio Luna Guerra EN PRENSA
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