ESTUDIO JURÍDICO-DOCTRINARIO JUICIO VOLUNTARIO DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO. CLAVE: L – 9 CASO CONCRETO: El señor ERICK LEONEL MARROQUÍN GÓMEZ y la señora KARLA JEANNETTE LUCHA, se presento el veinticinco de abril de dos mil seis, al BUFETE POPULAR DE LA UN!ER"DAD DE "AN #ARLO" DE $UATE%ALA, con sede en el departamento de $&atema $&atemala' la' Para (&e (&e se le propo proporcio rcionar nara a asesor)a asesor)a *&r)d *&r)dico+ ico+lea leal' l' %ani-ies %ani-iestan tan (&e (&e necesita inscribir en el Reistro #ivil del departamento de $&atemala, a s& menor .i*o ERICK LEONEL MARROQUÍN LUCHA, (&ien naci/ el 01 de abril de 0223, parto (&e -&e atendido atendido por la comadro comadrona na CORINA DEL CARMEN IA!EZ, ya (&e por desc&ido no p&dieron reali4ar la inscripci/n en el pla4o (&e establece la ley, en este caso se inici/, &n *&icio vol&ntario vol&ntario de asiento e5tempor6neo e5tempor6neo de partida de nacimiento, nacimiento, ya (&e para dic.a inscripci/n se re(&iere de &na orden *&dicial' 7&icio o !ol&nt ol&ntari ario o de Asie Asiento nto E5tem E5tempor por6n 6neo eo de Parti Partida da de JUIICIO JU CIO A PLA PLANTEA NTEAR: R: 7&ici Nacimiento'
LE"ES APLICALES: C#$%&'&()'*$ P#+,&') / + R/0(1+') / G(&/2+: 8Arti 8Artic& c&lo lo 91 de la #ons #onstit tit&c &ci/n i/n Pol)t Pol)tica ica de la Rep& Rep&bl blica ica de $&at $&atema emala: la: D/3/)4 D/3/)4# # / P/&')'*$: Los .abitantes de la Rep;blica de $&atemala, tienen derec.o a diriir, individ&al o colectivamente, peticiones a la a&toridad, la (&e est6 obliada a tramitarlas y deber6 resolverlas con-orme a la ley'< 8Artic&l 8Artic&lo o 9=> de la #onstit #onstit&ci/ &ci/n n Pol)tica Pol)tica de la Rep&bli Rep&blica ca de $&atema $&atemala: la: I$/0/$/$)' /+ O35$'%2# J(')'+ J(')'+ 6 P#&/%& P#&/%& 03 J(753 : La *&sticia se imparte de con-ormidad con la #onstit&ci/n y las leyes de la Rep;blica' Rep;blica' #orresponde #orresponde a los trib&nales de *&sticia la potestad potestad de *&4ar *&4ar y promove promoverr la e*ec&ci/ e*ec&ci/n n de lo *&4ad *&4ado' o' Los otros oranismo oranismos s del Estado deber6n prestar a los trib&nales el a&5ilio (&e re(&ieran para el c&mplimiento de s&s resol&ciones'<
L/6 /+ O35$'%2# J(')'+: 8Art' 8Art' 0= de la Ley Ley del del Oran Oranism ismo o 7&dic 7&dicia ial: l: I$&/303/&)'*$ / + L/6 : Las normas se interpretar6n con-orme a s& te5to se;n el sentido propio de s&s palabras, a s& conte5to y de ac&erdo con las disposiciones constit&cionales' El con*&nto de &na ley servir6 para il&strar el contenido de cada &na de s&s partes, pero los pasa*es osc&ros de la misma, se podr6n aclarar, atendiendo el orden si&iente: a? A la la -inalida -inalidad d y al esp)ri esp)rit& t& de la la misma@ misma@
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b? A la .istoria -idedina de s& instit&ci/n@
c? A las disposiciones de otras leyes sobre casos o sit&aciones an6loas@ y d? Al modo (&e pare4ca m6s con-orme a la e(&idad y a los principios enerales del derec.o'< 8Artic&lo 9> de la Ley del Oranismo 7&dicial: S(0+/'/: La de-iciencia de otras leyes, se s&plicar6n por lo precept&ado en sta'< 0
C*'5# C'8'+: 8Artic&lo' >= del #/dio #ivil: El Reistro #ivil e-ect&ar6 las inscripciones de los nacimientos'''< 8Artic&lo' >0 del #/dio #ivil: L% A)&% 03(/1$ /+ E%&# C'8'+ : Las certi-icaciones de las actas del Reistro #ivil pr&eban el estado civil de las personas' "i la inscripci/n no se .&biere .ec.o, o no apareciere en el libro en (&e debiera encontrarse, o est&viere ileible, o -altaren las .o*as en (&e se p&eda s&poner (&e se encontraba el acta, podr6 establecerse el estado civil ante *&e4 competente, por c&al(&ier otro medio leal de pr&eba, incl&so las certi-icaciones de las partidas eclesi6sticas'< 8Artic&lo' >1 del #/dio #ivil: Las inscripciones debe .acerlas el Reistrador en el momento en (&e el interesado comparece a dar aviso' La inscripci/n (&e proceda en virt&d de resol&ci/n *&dicial o administrativa, o de actos veri-icados ante los alcaldes m&nicipales & otorados ante notario, la .ar6 el reistrador en vista del aviso, certi-icaci/n o testimonio (&e se le presente'< 8Artic&lo' >13 del #/dio #ivil: Toda persona obliada a dar aviso para (&e se .aa &na inscripci/n, (&e no lo .iciere dentro de los pla4os señalados en este #/dio, inc&rrir6 en m<a (&e no ba*e de dos (&et4ales ni e5ceda de die4, la c&al rad&ada por el propio reistrador, la .ar6 e-ectiva el interesado al .acerse la inscripci/n'< 8Artic&lo' >11 del #/dio #ivil: Los reistros del estado civil son p;blicos y las inscripciones son rat&itas' #&al(&ier persona p&ede obtener certi-icaciones de los actos y constancias (&e contenan' Las certi-icaciones (&e e5pidan los reistradores paar6n el .onorario -i*ado en el arancel (&e re&la esta materia, debiendo insertarse en ellas todas las notas marinales (&e contena la partida'< 8Artic&lo' >12 del #/dio #ivil: R/5'%&3#% P33#('+/%. Los reistros parro(&iales pr&eban el estado civil de las personas nacidas antes de la instit&ci/n del Reistro@ y tambin el de los nacidos en l&ares o poblaciones d&rante el tiempo (&e carecieron de dic.a instit&ci/n'< 8Artic&lo' >20 del #/dio #ivil: P+7# 03 3 03&/. Los nacimientos (&e oc&rran en la Rep;blica deber6n declararse al Reistro #ivil respectivo para s& inscripci/n, dentro del pla4o de treinta d)as del al&mbramiento'<
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Arts. 10 y 23 de la L.O.J.
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8Artic&lo' >29 del #/dio #ivil: Q('/$ /1/ 3 8'%#. La declaraci/n del nacimiento de &n niño se .ar6 por el padre o la madre, o en de-ecto de &no & otro, por las personas (&e .ayan asistido el parto' Los padres podr6n c&mplir esta obliaci/n por medio de encarado especial@ pero el reistrador deber6 citarlos para (&e dentro de &n trmino (&e no pase de sesenta d)as, rati-i(&en la declaraci/n'< 8Artic&lo' >21 del #/dio #ivil: #32+'/% /+ A)&: El Acta de inscripci/n del nacimiento e5presar6: 0C' El l&ar, -ec.a, d)a y .ora en (&e oc&rri/ el nacimiento y si -&ere ;nico o m;ltiple@ 9C' El se5o y nombre del recin nacido@ >C' El nombre, apellidos, orien, oc&paci/n y residencia de los padres@ C' El establecimiento .ospitalario donde oc&rri/ el .ec.o, o los nombres del mdico, comadrona & otra persona (&e .&biere intervenido en el parto' "i se tratare de .i*os nacidos -&era del matrimonio, no se desinar6 el padre en la partida, sino c&ando .aa la declaraci/n l mismo o por medio de mandatario especial@ y C' Firma o impresi/n diital del (&e diere aviso y .&ellas dactilares del nacido y -irma del Reistrador #ivil, o -acs)mile & otro medio de reprod&cci/n de la misma'< 9
C*'5# P3#)/%+ C'8'+ 6 M/3)$&'+: 8Artic&lo' =0 del #/dio Procesal #ivil y %ercantil: A)% / J(3'%'))'*$ V#+($&3': La *&risdicci/n vol&ntaria comprende todos los actos en (&e por disposici/n de la ley o por solicit&d de los interesados, se re(&iere la intervenci/n del *&e4, sin (&e est promovida ni se prom&eva c&esti/n al&na entre partes determinadas'< 8Artic&lo' =9 del #/dio Procesal #ivil y %ercantil: P3'$)'0'# G/$/3+: Las in-ormaciones (&e las leyes e5ien para la reali4aci/n de ciertos actos, como el otoramiento de a&tori4aciones *&diciales, recti-icaci/n de partidas, etc', y todos los (&e no est&vieren especialmente relamentados, se s&*etar6n a lo disp&esto en ste t)t&lo, aplic6ndose adem6s, lo (&e partic&larmente estable4can como re(&isito especial las leyes respectivas'< 8Artic&lo' > del #/dio Procesal #ivil y %ercantil: A%'/$ 6 R/)&';'))'*$ / P3&'%. S#+')'&( 6 T3<2'&/ : En caso de .aberse omitido al&na partida o circ&nstancia esencial en los reistros civiles, el *&e4 de primera instancia, en vista de las pr&ebas (&e se le presenten, de las (&e de o-icio recabe, y previa a&diencia al %inisterio P;blico, resolver6 (&e e repare la omisi/n o se .aa la recti-icaci/n correspondiente mandando aplicar las sanciones (&e establece el #/dio #ivil, si -&ere el caso'< >
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Arts. 370, 371, 378, 386, 388, 389, 391, 392 y 398 del C.C. Arts. 401, 402 y 443 del C.P.C. y M.
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D/)3/ ===-9>: ? Artic&lo' 2 del Dto' No' 000+23 del #onreso de la Rep;blica: En los as&ntos de *&risdicci/n vol&ntaria, a e5cepci/n de los procesos s&cesorios, los aboados cobrar6n oc.ocientos (&et4ales G' 1=='==? como base, m6s el H sobre el monto del as&nto' "i el monto no p&diera determinarse, tendr6n derec.o a cobrar de oc.ocientos (&et4ales G' 1=='==? a cinco mil (&et4ales G' ,==='==?, se;n s& importancia' "i en &n as&nto .&biere parte determinada y parte indeterminada se aplicar6n ambas disposiciones'<
L/6 /+ &'213/ ;#3/$%/ 6 T'213/ N#&3'+: 8Artic&lo' > de Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial: El imp&esto se paar6 en la -orma y modo (&e a contin&aci/n se determina: I.
T'213/ #3/$%/: en las demandas, peticiones o memoriales (&e de con-ormidad con las leyes deber ser a&5iliadas por Aboado, o en c&ales(&iera otros escritos o peticiones s&scritos por dic.os pro-esionales en e*ercicio de s& pro-esi/n, se emplear6 el Timbre Forense, c&yo valor ser6 de &n (&et4al G' 0'==?, por cada .o*aI<
DOCTRINA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Es la caracteri4ada por no e5istir controversia de partes, ni e5iir si(&iera s& d&alidad' La 7&risdicci/n #ontenciosa es por eso s& ant)tesis Procesal' 3 #alamandrei, citado por %ario A&irre $odoy, concibe la 7&risdicci/n !ol&ntaria como &na -&nci/n esencialmente administrativa' Esa administraci/n e*ercida por /ranos *&diciales, la de-ine como: La administraci/n p;blica de derec.o privado e*ercida por /ranos 7&diciales' Poco revelador es el propio nacimiento de la *&risdicci/n vol&ntaria, como actividad doc&mentada en -orma -e.aciente c&ando los interesados ac&d)an con dic.o -in ante los trib&nales, de donde deriva la distinci/n entre *&risdicci/n sine causa cognitio sin ca&sa o proceso de conocimiento? o *&risdicci/n inter volentes por vol&ntad de (&ien la prom&eve?, e(&ivalente a la *&risdicci/n vol&ntaria y *&risdicci/n propiamente con causae cognitio, -ormada por la *&risdicci/n contenciosa' Pa&latinamente la *&risdicci/n vol&ntaria -&e separ6ndose de los trib&nales .asta (&e estos conservaron tan solo a(&ellos as&ntos en los (&e, por s& reperc&si/n p;blica o por a-ectar a derec.os indisponibles o ser s&sceptibles de ca&sar per*&icio a terceros, se consider/ oport&na s& intervenci/n' La asinaci/n de determinados as&ntos a los trib&nales con el car6cter de *&risdicci/n vol&ntaria in-l&ida por criterios de oport&nidad pol)tica, .a determinado el car6cter .eteroneo de los actos de *&risdicci/n vol&ntaria, con la l/ica consec&encia de (&e el criterio m6s o menos personal de cada a&tor cali-i(&e a s& ve4 como correcta o incorrecta 4
Art. 9 Dto. No. 11196 del Co!"reso de la #e$%&l'(a. Art. 3, !*+eral I, de Ley del '+&re -ore!se y '+&re Notar'al. 6 Osor'o, Ma!*el. D'(('o!ar'o de C'e!('as J*rd'(as, Polt'(as y /o('ales. P". 410 7 Dere(o Pro(esal C''l. o+o II. A"*'rre odoy, Mar'o. )
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la atrib&ci/n' El ob*etivo de la 7&risdicci/n !ol&ntaria es &na relaci/n *&r)dica de derec.o privado en esta clase de procesos especiales no son ac&m&lables a nin;n *&icio de *&risdicci/n contenciosa' En c&anto a la -orma, en la *&risdicci/n vol&ntaria se si&e &n criterio menos ri&roso o -ormalista (&e en los otros *&icios@ los doc&mentos y medios de pr&eba se reciben sin necesidad de citaci/n por parte contraria, p&es no la .ay' Lo res&elto en los procesos de *&risdicci/n vol&ntaria no prod&cen 8cosa *&4ada<, p&es se p&eden variar se;n cada caso, p&esto (&e posteriormente permiten s& revisi/n' 1 Es del Derec.o Romano de donde proviene el nombre de *&risdicci/n vol&ntaria iurisdictio voluntaria? para denotar la intervenci/n o-icial en determinados neocios, como son en n&estro medio los as&ntos relativos a la persona y a la -amilia declaratoria de incapacidad, a&sencia y m&erte pres&nta, divorcio y separaci/n por m&t&o consentimiento, etc'?, por(&e se act;a a solicit&d de los interesados sin (&e e5ista litiio o c&esti/n (&e deba ser disc&tida entre partes contendientes' "e conserva el nombre por los inconvenientes (&e se presentan para .allar otro distinto y (&e res<e ine(&)voco y (&e p&eda comprender la e5traordinaria variedad de esta mani-estaci/n de la act&aci/n p;blica@ no obstante (&e dic.a terminolo)a es inadec&ada, por(&e la -&nci/n no est6 encomendada con car6cter e5cl&sivo a los /ranos (&e son tit&lares de la *&risdicci/n trib&nales?, sino tambin a otros -&ncionarios p;blicos, como lo son los Notarios y los Reistradores, etc' 2 Al re-erirme a la 7&risdicci/n !ol&ntaria o 8procedimiento vol&ntario<, como lo llamo, no debe tomarse en c&enta el principio contradictorio, como &na de las notas caracter)sticas del proceso contencioso, (&e tambin se le conoce como principio de Bilateralidad y (&e por el contrario corresponde al proceso vol&ntario, el principio de Unilateralidad' Esto e5cl&ye (&e sobre el -ondo del neocio vaya a e5istir &n con-licto de intereses por la ine5istencia de 8litis<' "iendo ;nicamente necesario para s& promoci/n el (&e el interesado estione lo (&e estime oport&no de ac&erdo con s& t&tela' 0=
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: A&irre $odoy, (&ien a-irma (&e lo (&e caracteri4a a la 7&risdicci/n !ol&ntaria es la a&sencia de disc&si/n entre las partes y la act&aci/n de los /ranos del Estado se concreta a &na -&nci/n certi-icante de la a&toridad del acto' "e;n N6*era Far-6n, citado por Nery Roberto %&ño4 00, las caracter)sticas son: a' "e e*erce intervolentes, o sea (&e se debe a conc&rrencia vol&ntaria de parte o se desarrolla entre personas (&e est6n de ac&erdo@ b' "& procedimiento carece de &ni-ormidad y repetici/n, acomod6ndose a la nat&rale4a de los actos (&e la provocan' c' La pr&eba (&e se rinde no esta s&*eta al re(&isito de citaci/n@
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La J*r'sd'(('! 5ol*!tar'a. Dr. Ma*ro #oder'(o Ca(! Corado. Documento de Derecho Procesal Civil . J*r'sd'(('! 5ol*!tar'a. Leo!ardo Pr'etoCastro. Derecho Procesal Civil, 2ª. Parte. 10 J*r'sd'(('! 5ol*!tar'a. -ra!('s(o Car!el*tt'. Instituciones del Proceso Civil. 11 J*r'sd'(('! 5ol*!tar'a Notar'al, Nery #o&erto M*o, 2003. 9
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d' La necesidad de o)r al %inisterio P&blico act&almente la Proc&rad&r)a $eneral de la Naci/n?, c&ando p&dieran res<ar a-ectados intereses p;blicos o se .aa relaci/n a personas incapaces o a&sentes@ e' La resol&ci/n -inal no p&ede imp&narse mediante casaci/n y -' Las resol&ciones no pasan en a&toridad de cosa *&4ada, lo (&e abre la posibilidad de s& revisi/n en la v)a contenciosa'
DIERENCIA ESENCIAL ENTRE LA JURISDICCIÓN NO CONTENCIOSA " LA CONTENCIOSA: La a&sencia de litis es la di-erencia esencial entre la *&risdicci/n no contenciosa, mas conocida en el medio &atemalteco como 7&risdicci/n !ol&ntaria' Este es el -actor predominante para cali-icar &n as&nto como de 7&risdicci/n !ol&ntaria, esta ine5istencia de con-lictos entre personas .ace (&e los as&ntos no los tena (&e conocer &n *&e4 y lo p&eda .acer &n notario'
ASIENTO REGISTRAL: Anotaci/n o #onstataci/n escrita en &n reistro' En concreto, se s&ele re-erir a &na anotaci/n en el Reistro de la propiedad o en el Reistro civil' En el Reistro civil los asientos (&e p&eden .acerse son inscripciones, anotaciones, notas marinales, cancelaciones e indicaciones' Las inscripciones p&eden ser principales, (&e son las (&e dan -e de los datos m6s importantes y c&ya constancia son el ob*etivo principal de este reistro, como el nacimiento, estado civil, de-&nci/n y primera t&tela o representaci/n leal, y marinales, (&e se re-ieren a otros datos (&e la ley estima conveniente (&e tenan esta clase de asiento' Las anotaciones por s& parte no dan -e de s& contenido y tienen en realidad &n valor in-ormativo' Las notas marinales son asientos (&e sirven para relacionar diversas inscripciones' Las cancelaciones declaran la n&lidad de c&al(&iera de los otros asientos y por ;ltimo, las indicaciones permiten conocer el rimen econ/mico matrimonial y s&s modi-icaciones' 09
ASIENTO " RECTIICACIÓN DE PARTIDAS: El Reistro #ivil es &na instit&ci/n p;blica encarada de .acer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas' "e leisl/ al respecto por primera ve4 en el #/dio #ivil de 01' En el #/dio #ivil de 02>> se re&l/ lo relativo al Reistro #ivil y se disp&so (&e los actos concernientes al estado civil de las personas deb)an .acerse constar en el Reistro destinado a ese e-ecto, siendo p;blicos dic.os Reistros' !ariaci/n -&ndamental en la leislaci/n la constit&y/ la circ&nstancia de (&e los reistros civiles de*aron de ser dependencias del E*ec&tivo' A.ora los Reistros del estado civil se llevan en cada m&nicipio y est6n a caro de &n reistrador nombrado por la propia corporaci/n' "e elimin/ la intervenci/n de testios y por ello es importante la norma (&e precept;a (&e el Reistrador es depositario del Reistro #ivil y (&e en el e*ercicio de las -&nciones (&e le son propias, o4a de -e p;blica y es responsable, mientras pr&ebe (&e el .ec.o es imp&table a otra persona, por las omisiones, alteraciones, -alsi-icaciones y s&plantaciones cometidas en las actas del reistro' En n&estro Reistro #ivil deben 12
As'e!to #e"'stral, !('(lo$ed'a !(arta 2004, M'(rosot
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e-ect&arse las inscripciones de matrimonios, nacimientos, adopciones, reconocimientos de .i*os, s&bsistencia y n&lidad del matrimonio, divorcio, separaci/n y reconciliaci/n posterior, t&telas, post&telas y &ardas, de-&nciones e inscripci/n de e5tran*eros y de &atemaltecos nat&rali4ados y de personas *&r)dicas' "e;n el #/dio #ivil las certi-icaciones de las actas del Reistro #ivil pr&eban el estado civil de las personas' De ac&erdo con el art)c&lo >0 del #/dio #ivil, si la inscripci/n no se .&biere .ec.o, o no pareciere en el libro en (&e debiera encontrarse, o est&viere ileible, o -altaren las .o*as en (&e se p&eda s&poner (&e se encontraba el acta, podr6 establecerse el estado civil ante 7&e4 competente, por c&al(&ier otro medio leal de pr&eba, incl&so las certi-icaciones de las partidas eclesi6sticas' Esta remisi/n a la competencia del 7&e4 de Primera nstancia #ivil, coloca a estas act&aciones dentro del campo de la *&risdicci/n vol&ntaria y as) .a sido tradicionalmente' %6s, debe repetirse (&e por virt&d de la viencia del Decreto + del #onreso de la Rep;blica, los notarios tienen amplias -ac<ades para s&stanciar los e5pedientes motivados por peticiones (&e .aan los interesados con base en el art)c&lo >0 del #/dio #ivil' Este caso en realidad se re-iere a la sit&aci/n en (&e no e5ista la inscripci/n en el Reistro #ivil, sea por(&e e-ectivamente no se llev/ a cabo o por(&e medien circ&nstancias (&e prod&4can el mismo res<ado, ya (&e no otra cosa sini-ica el .ec.o de (&e la partida no p&eda leerse o de (&e -alten las .o*as (&e se s&pone est&vo asentada la inscripci/n' 0>
EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: Este s/lo se compr&eba con las constancias (&e el Reistro #ivil e5tiende para los &sos (&e al solicitante convenan' RE$"TRO #!L: Es &na instit&ci/n (&e tiene por ob*eto .acer constar de &na manera a&tntica, a travs de &n sistema orani4ado, todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervenci/n de -&ncionarios estatales dotados de -ac<ades (&e les otora la ley, a -in de (&e las actas (&e otor&en, tenan &n valor probatorio pleno, en *&icio y -&era de l' El Reistro #ivil, no s/lo est6 constit&ido por el con*&nto de o-icinas y libros en donde se .acen constar dic.os actos, sino (&e es -&ndamentalmente &na instit&ci/n de orden p;blico, (&e -&nciona ba*o &n sistema de p&blicidad y (&e permite el control por parte del Estado de los actos m6s trascendentales de la vida de las personas -)sicas' La instit&ci/n del Reistro #ivil es relativamente moderna y data del silo pasado en c&anto a s& car6cter de sistema constit&ido por el Estado' "& orien es eclesi6stico, mani-est6ndose a travs de los reistros parro(&iales' Las actas del Reistro #ivil son instr&mentos en los (&e constan de manera a&tntica los actos o .ec.os *&r)dicos relativos al estado civil de la personas' Deben .acerse constar en los libros (&e señala la ley, dando -e de los mismos el Reistrador #ivil competente' Dada la importancia (&e tienen los diversos actos del Reistro #ivil respecto a la persona -)sica, el Estado .a tenido especial inters en (&e tales actos consten de manera a&tntica y, por tanto, (&e en principio solo p&edan comprobarse tambin en &na -orma indisc&tible, mediante las certi-icaciones (&e e5pida el encarado del Reistro' El car6cter p;blico del Reistro #ivil, .ace (&e por ra4ones de inters eneral, se -ac<e a c&al(&iera persona para e5iir &na certi-icaci/n de las actas respectivas, as) como de los ap&ntes y doc&mentos con ellas relacionados' 0
PRINCIPIOS DEL REGISTRO CIVIL: 13 14
As'e!to y #e(t''(a('! de Part'das. A"*'rre odoy, Mar'o. Derecho Procesal Civil de Guatemala. stado C''l de las Perso!as y #e"'stro C''l. #o:'!a 5'lle"as, #aael. Compendio de Derecho Civil .
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El tratadista Roca "astre, citado por #arlos !as(&e4 Orti4 0considera (&e los principios reistrales son la orientaci/n capital, las l)neas directrices del sistema, la serie sistem6tica de bases -&ndamentales y el res<ado de la sinteti4aci/n o condensaci/n del ordenamiento *&r)dico reistral' Estos principios sirven de &)a, economi4an preceptos, -acilitan la comprensi/n de la materia y convierten a la investiaci/n *&r)dica en cient)-ica'
Principio de nscripci/n Principio de Lealidad Principio de P&blicidad Principio de A&tenticidad o de Fe P;blica Reistral Principio de Unidad del Acto Principio de $rat&idad
PRUEAS: Pr&eba, actividad (&e se lleva a cabo en los procesos *&diciales con la -inalidad de proporcionar al *&e4 o trib&nal y en s& caso, al *&rado, en los procedimientos en (&e ste se enc&entra llamado a intervenir se;n la leislaci/n de cada pa)s? el convencimiento necesario para tomar &na decisi/n acerca del litiio' #omo es nat&ral, el *&e4 no p&ede sentenciar si no dispone de &na serie de datos l/icos, convincentes en c&anto a s& e5actit&d y certe4a, (&e inspiren el sentido de s& resol&ci/n' La pr&eba procesal se dirie, p&es, a lorar la convicci/n psicol/ica del *&e4 en &na determinada direcci/n' 03 El testimonio, consiste en la &tili4aci/n de personas distintas de las partes del proceso, para (&e emitan s& declaraci/n sobre datos (&e se .an obtenido al maren del proceso: la relaci/n entre el testio y el dato sobre el (&e presta s& testimonio tiene l&ar -&era de c&al(&ier encaro *&dicial, sin (&e el testio cono4ca el dato por ra4/n de la calidad procesal de ste'
AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: En los casos (&e la ley dispona, ser6 obliatoria la a&diencia al a Proc&rad&r)a $eneral de la naci/, el (&e deber6 evac&arla en el trmino de tres d)as, antes de dictar c&al(&ier resol&ci/n, ba*o pena de n&lidad de lo act&ado' Las -&nciones (&e antes ten)a el %inisterio P;blico en as&ntos de 7&risdicci/n !ol&ntaria, act&almente las esta llevando a cabo la Proc&rad&r)a $eneral de la Naci/n' En los As&ntos de *&risdicci/n !ol&ntaria la opini/n es vinc&lante, ya (&e oblia' 0
ACTOS JURISDICCIONALES SIN UERZA DE COSA JUZGADA: "iempre se .a a-irmado y es as), (&e las resol&ciones dictadas en as&ntos de 7&risdicci/n !ol&ntaria, no tienen la cateor)a de cosa *&ada y en c&al(&ier momento p&eden variarse o modi-icarse'
1)
5as;*e Ort', Carlos. Dere(o C''l I, $". 302 < 19932003 M'(rosot Cor$orat'o!. #eserados todos los dere(os. 17 Nery #o&erto M*o, o&ra ('tada, $. 17 16
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El c/dio Procesal #ivil y %ercantil re&la (&e el *&e4 podr6 variar o modi-icar las providencias (&e dictar, sin s&*etarse a los trminos y -ormas establecidas para la *&risdicci/n contenciosa' 01
ESQUEMA DEL JUICIO VOLUNTARIO DE ASIENTO EXTEMPORÁNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO 18
I&'de+. P. 34
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"olicit&d por escrito ante 7&e4 de 0J' nstancia' Artic&lo' => del #/dio Procesal #ivil y %ercantil
Resol&ci/n (&e da tr6mite al 7&icio' Artic&lo' 00 y 09 de la L'O'7'
Noti-icaci/n de la Resol&ci/n (&e da tr6mite o no al *&icio' Artic&lo' 33 del #/dio Procesal #ivil y %ercantil
A&diencia' "e noti-icar6 dentro de los tres d)as para evac&arla' Artic&lo' => del #/dio Procesal #ivil y %ercantil
Presentaci/n de Doc&mentos y 7&sti-icaciones sin citaci/n previa' Artic&lo' => del #/dio Procesal #ivil y %ercantil
"e oir6 a la Proc&rad&r)a $eneral de la Naci/n: 0' #&ando la solicit&d a-ecte el inters eneral@ y 9' #&ando sean personas incapaces o a&sentes' Artic&lo' => del #/dio Procesal #ivil y %ercantil
"i .ay oposici/n se declara el As&nto #ontencioso' Artic&lo' = del #/dio Procesal #ivil y %ercantil
A&to (&e res&elve a&tori4ando o deneando el asiento de partida' Artic&lo' 00 y 09 de la L'O'7'
Noti-icaci/n del a&to (&e res&elve la a&tori4aci/n o deneatoria del asiento de partida' Artic&lo' 33 del #/dio Procesal #ivil y %ercantil
#erti-icaci/n de la A&tori4aci/n del asiento de Partida'
nscripci/n en el Reistro #ivil'
#erti-icaci/n de la Partida de Nacimiento e5tendida por el Reistro #ivil'
ILIOGRAÍA:
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A&irre $odoy, %ario' Derec.o Procesal #ivil $&atemalteco' Depto' De P&blicaciones de la Universidad de "an #arlos de $&atemala' P6s' 02+02' Nery Roberto %&ño4, 7&risdicci/n !ol&ntaria Notarial' Edici/n 9==>
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#arnell&ti, Francisco' nstit&ciones de Derec.o Procesal #ivil' Editorial Karla' Tomo , %5ico D'F', 022' #.ac/n #orado, %a&ro Roderico' Derec.o Procesal #ivil $&atemalteco' Editorial Fni5' $&atemala' !as(&e4 Orti4, #arlos' Derec.o #ivil Prieto+#astro, Leonardo' Derec.o Procesal #ivil' 9J' Parte' Editorial Aran4adi, Pamplona, España' 0213' Osorio, %an&el' Diccionario de #iencias 7&r)dicas, Pol)ticas y "ociales' Editorial Keliasta' Primera Edici/n' B&enos Aires, Arentina'
o
#/dio #ivil, Decreto Ley 0=3
o
#/dio Procesal #ivil y %ercantil, Decreto N;mero 0=
o
#onstit&ci/n Pol)tica de la Rep&blica de $&atemala
o
Ley del Oranismo 7&dicial, Decreto N;mero 9+12
o
Decreto N;mero 000+23 del #onreso de la Rep;blica de $&atemala'
o
Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto n;mero 19+23
GUATEMALA, DE DOS MIL SIETE
COMENTARIO PERSONAL
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Los procedimientos llevados a cabo en el desarrollo de este *&icio se desarrollaron tal y como lo establece la ley' En c&anto a los pla4os no se c&mplieron los establecidos en ley
GUATEMALA, DE DOS MIL SIETE
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