EPISTEMOLOGÍA Y DERECHO PENAL
EPISTEMOLOGÍA Y DERECHO PENAL 1. DEFI DEFINI NICI CIÓN ÓN DE TÉR TÉRMI MINO NOS S A. TEORÍA Una teoría es un sistema lógico-deductivo1 constituido por un conjunto de hipótesis o asunciones, un campo de aplicación (de lo que trata la teoría, el conjunto de cosas que expli explica) ca) y algu alguna nas s regla reglas s que que permi permitan tan extra extraer er conse consecue cuenc ncias ias de las hipóte hipótesis sis y asunc asuncion iones es de la teoría teoría.. n gene general ral las teoría teorías s sirven sirven para para con! con!ecc eccion ionar ar model modelos os cient cientí!i í!ico cos s que que interp interpret reten en un conju conjunto nto amplio amplio de o"ser o"serva vacio cione nes, s, en !unció !unción n de los axiomas, asunciones y postulados, de la teoría.
[RAE] teoría (#el gr. $%&'). 1. !. *onocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación. +. !. erie de las leyes que sirven para relacionar determinado orden de !enómenos.
. HIPÓT IPÓTES ESIS IS n lógica lógica y matem matemti tica, ca, una hipó hipótes tesis is es una una propo proposic sición ión de la que que se parte parte para compro compro"a "arr la verac veracida idad d de una una tesis tesis median mediante te argume argument ntos os vlido vlidos. s. s decir decir,, en la demostración de una tesis las hipótesis son el conjunto de a!irmaciones adicionales que se aaden al conjunto de axiomas, para ver si la tesis es deduci"le del conjunto !ormado por axiomas e hipótesis. Una hipótesis puede de!inirse como una solución provisional (tentativa) (tentativa) para un pro"lema dado. l nivel de verdad que se le asigne a tal hipótesis depender de la medida en que los datos empíricos recogidos apoyen lo a!irmado en la hipótesis. sto es lo que se conoce como contrastación empírica de la hipótesis o "ien proceso de validación de la hipótesis. ste proceso puede reali/arse de uno o dos modos0 mediante con!irmación (para las hipótesis universales) o mediante veri!icación (para las hipótesis existenciales). as hipótesis son proposiciones provisionales y exploratorias y, por tanto, su valor de veracidad o !alsedad depende críticamente de las prue"as empíricas. n este sentido, la replic replica"i a"ilid lidad ad de los result resultad ados os es !unda !undamen mental tal para para con!ir con!irmar mar una una hipót hipótesi esis s como como solución de un pro"lema.
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EPISTEMOLOGÍA Y DERECHO PENAL a hipótesis es el elemento que determina el diseo de la investigación, responde tentativamente al pro"lema el cual, es la verdadera guía de la investigación.
C. TESIS n !iloso!ía, la tesis es el punto inicial de la dial2ctica, teoría inventada por el !ilóso!o alemn 3egel, con la que se supone que avan/a la historia a trav2s de las ideas que mueven a las masas. s una proposición que se da por sentada (por verdadera), hasta que aparece la antítesis, otra proposición (que contradice la tesis). l proceso dial2ctico concluye con la síntesis, proposición resultado, que es la que prevalece, superando la contradicción, y generando a su ve/ una nueva tesis. n lógica y matemtica, una tesis es una proposición !inal en una demostración, una proposición a la que se llega a trav2s de argumentos vlidos que parten de una hipótesis.
D. POST!LADO Un postulado es una proposición que no es evidente por sí misma ni est demostrada, pero que se acepta ya que no existe otro principio al que pueda ser re!erida. s di!erente de un axioma que, en un sistema hipot2tico-deductivo, es toda proposición que no se deduce de otra, sino que constituye una regla general de pensamiento lógico, por oposición a los postulados. 4am"i2n se denomina postulado a los principios sustentados por una determinada persona, un grupo, o una organi/ación.
E. A"IOMA n epistemología un axioma es una 5verdad evidente5 que no admite demostración, mediante la intuición racional6 so"re la cual descansa el resto del conocimiento o so"re la cual se construyen otros conocimientos. 7o todos los epistemólogos estn de acuerdo que los axiomas existan de esa manera. n matemticas un axioma no es necesariamente una verdad evidente, sino una expresión lógica utili/ada en una deducción para llegar a una conclusión. n matemticas se distinguen dos tipos de axiomas0
axiomas
lógicos
y
axiomas
no-lógicos.
[RAE#] a$%o&a. (#el lat. axiōma, y este del gr. ἀ8&9).
1. m. :roposición tan clara y evidente que se admite sin necesidad de demostración.
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EPISTEMOLOGÍA Y DERECHO PENAL '. m. Mat. *ada uno de los principios !undamentales e indemostra"les so"re los que se construye una teor
'. EPISTEMOLOGÍA EN RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL
l derecho penal es una sa"er cientí!ico con m2todo y o"jeto propio. s distinto al sa"er vulgar. n derecho penal se discute so"re la pena que de"e aplicarse !rente al incumplimiento o desconocimiento de la norma. l derecho en general es un instrumento de regulación social y el derecho penal es parte de eso. 4iene un !undamento y !in prctico en el campo social. u capacidad de solución es limitada ya que por ejemplo no se puede solucionar el pro"lema de la mortandad in!antil por medio del derecho penal. l derecho penal puede verse desde el aspecto normativo o desde su aspecto sociológico. *uando se ha"la de ;control social< se trata de explicar que el derecho es una ciencia construida por preceptos o normas de expresión de ;de"er ser<. :uede verse desde el punto de vista sociológico que estudia el comportamiento del hom"re y su relación en sociedad. n toda sociedad existen luchas por el poder, con!lictos de diversa naturale/a y control social0 elementos que esta"lecen reglas de conducta6 soluciones !rente a los hechos puni"les. ntonces el derecho penal es un instrumento de regulación social que visto desde la sociología es de porte político (arte político) y de depende del grado de desarrollo social. l derecho penal es un instrumento político de regulación social que pretende limitar el carcter punitivo del estado. #epende de la concepción meta!ísica que se posee acerca de la realidad desde donde se desprende un sistema o universo de reglas 2ticas que proyectarn una determinada concepción jurídica. j. n el !ascismo el a"orto no se considera un atentado contra la vida sino contra el estado. #esde el aspecto normativo el derecho penal es un conjunto de normas. j. a =i"lia es un re!lejo de la sociedad de esa 2poca. n el mundo se aprende de manera cognitiva, empírica. l nio que se quema con agua caliente aprende para siempre que no de"e tocar. n el derecho penal no tenemos esta garantía de aprender cognitívamente. j. i me tiro de un quinto piso con seguridad me causar2 un dao importante al caer el piso !irme. sto es por la respuesta segura de la
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EPISTEMOLOGÍA Y DERECHO PENAL !uer/a de gravedad. >hora "ien el estrangulador no tiene una respuesta garanti/ada de este tipo. #e"emos construir una respuesta segura para este tipo de a"usos y lo logramos con la ela"oración y la coerción de la normativa. n el derecho penal estamos in!ormando a quien desconoce la norma (no matars) que dicha regla est vigente. 7o se ha podido inventar hasta ahora un sistema que no sea el de amena/ar con una sanción pena grave ante el incumplimiento o negación de lo que el orden jurídico manda o prohi"e de manera imperativa. l derecho penal es un sistema pequeo y reservado para los casos ms graves. *on la pena se puede contestar a los que"rantos de espacio de li"ertad. sta contestación se pretende sea como la hace la ley de gravedad o la misma electricidad al introducir los dedos en el enchu!e. #e esta manera se hace sa"er al colectivo social que la norma sigue vigente. e ha dicho que el derecho penal es como una ele!ante entrando en un "a/ar. ?rrumpe de manera grosera !rente a casos de que"rantos de li"ertad aplicando la pena. @ale la aclaración que la legitimidad de la norma que manda aplicar dicha pena de"e cumplir con la pirmide de 3ans Aelsen. l derecho penal es parte del derecho constitucional. sto es en !unción de la *onducta 4ípica >ntijurídica *ulpa"le (* 4 > *). ntrando en el tema del principio de culpa"ilidad podemos adelantar que hay que"rantos que no tienen pena porque el autor tiene o presenta un d2!icit de autoría. j. #emente declarado que mata. l d2!icit lo hace incompetente entonces en ve/ de una pena se aplica una ;medida de seguridad<. stas medidas de seguridad se aplican a quienes no pueden ser competentes en la contracomunicación de la vigencia de las normas. > partir del derrum"e !eudal, de la aparición del estado moderno, aparece la idea que el hom"re vive en sociedad. sto nos marca que el derecho penal es el derecho de un estado en particular. l derecho penal es un instrumento político de relatividad en t2rminos valorativos, depende del contrato, pacto o acuerdo social vigente. 4omas 3o""es en su momento plantea la necesidad de acordar para delegar el poder de garantía de derechos a un poder superior. l derecho penal como instrumento político merece ser cuidado en cuanto a su legitimidad. l derecho penal es una ciencia que tiene m2todo y o"jeto. l derecho penal es un juego de relojería siempre con un pie en la !iloso!ía jurídica.
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EPISTEMOLOGÍA Y DERECHO PENAL n cuanto a las !unciones del derecho penal podemos adelantar que de acuerdo al li"eralismo trata de limitar el poder punitivo del estado. :uede decirse adems que se puede conce"ir la !unción del derecho penal desde distintos puntos de vista0 B
Prote((%)* +e ,%e*e- /rí+%(o-# entendiendo al "ien jurídico como el conjunto de condiciones necesarias para el desarrollo pleno de la vida en espacio y tiempo. C
B
Prote((%)* +e 0aore- 2t%(o- -o(%ae-# (3e4e) segDn este autor el derecho penal est anclado a una serie de valores prejurídicos.
B
Prote((%)* +e a 0a%+e4 +e a *or&a# (5a6o,-) segDn el discípulo de Eel/el el derecho es pura creación cultural entonces cuando alguien mata sin justi!icación a!irmando que la vida no vale (niega el derecho), el derecho sale al cruce a decir e in!ormar que est equivocado y de"e pagar por su error. He7/e dir que la pena niega la negación del derecho.
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