ACTO JURÍDICO. DIFERENCIAS ENTRE HECHO Y ACTO HECHO JURÍDICO • Es el género. • Se produce por ecos n!"ur!les o por l! conduc"! u#!n!. • No $usc! produc%r e&ec"os de Dereco' los e&ec"os surgen de l! le(. • Acep"! cu!l)u%er cl!se prue$!. ACTO JURÍDICO • Es l! espec%e. • Se produce solo por conduc"! u#!n!. • Neces%"! e*"er%or%+!c%,n de l! -olun"!d. • ! e*"er%or%+!c%,n de l! -olun"!d es"! des"%n!d! ! produc%r e&ec"os /ur0d%cos. • Acep"! solo prue$! docu#en"!l. 1or)ue cu!ndo un! person! cre!' #od%&%c! o e*"%ngue un! rel!c%,n /ur0d%c! de$e de/!r cons"!nc%! de ese !c"o. Al leg%sl!dor le %#por"! por)ue2 3!4 es l! e*"er%or%+!c%,n de l! -olun"!d' ( 3$4 !( neces%d!d de de/!r un! prue$! &e!c%en"e de l! re!l%+!c%,n de ese e-en"o. NE5OCIO JURÍDICO • El Negocio Jurídico o Acto negocial es es un! su$ espec%e del Acto jurídico. • En el Negocio Jurídico el &%n es esenc%!l#en"e econ,#%co. S% el resul"!do es e*"r! p!"r%#on%!l no es Negoc%o Jur0d%co' es un Ac"o Jur0d%co.
EL HECHO JURÍDICO EN LA ESCUELA FRANCESA FRANCESA
CONCEPTO El Hecho Jurídico es todo acontecimiento producido por la naturaleza o por el ser humano que produce afectos de Derecho. Derecho .
CLASES
A. HECHOS 6ATERIAES O AJURÍDICOS.7 Son e-en"os produc%dos por l! n!"ur!le+! o por el ser u#!no )ue no producen !&ec"os de Dereco. 8. HECHOS JURÍDICOS.7 Todo !con"ec%#%en"o produc%do por l! n!"ur!le+! o por el ser u#!no )ue produce !&ec"os de Dereco. Es"os hechos jurídicos' ! su -e+' se cl!s%&%c! en2 • Hechos Involuntarios. Un hecho involuntario es un e-en"o produc%do por l! n!"ur!le+! )ue "%ene e&ec"os de Dereco. 1or e/e#plo el "r!nscurso del "%e#po puede !cer n!cer derecos o e*"%ngu%rlos. En #!"er%! de seguros un e&ec"o de dereco solo surge por l! ocurrenc%! de un e-en"o n!"ur!l. • Hechos Voluntarios O Humanos . Son hechos voluntarios o humanos !)uellos produc%dos por l! conduc"! o co#por"!#%en"o del ser u#!no. 1or e/e#plo l! co#pr!-en"!9:; ' el #u"uo 9<; = o los del%"os. os hechos voluntarios o humanos se d%-%den ! su -e+ en 3:4 hechos jurídicos propiamente dichos ( 3<4 los actos jurídicos. os hechos jurídicos propiamente dichos son e-en"os produc%dos por el co#por"!#%en"o u#!no pero sin la intensión de produc%r e&ec"os de derecos' por e/e#plo l! $%g!#%! 9>; ' en el cu!l los e&ec"os surgen de l! le(. Un acto jurídico es l! manifestación hacia el exterior de la voluntad de una persona destinada a producir efectos derecho traducidas en un crear, modificar o extinguir una relación jurídica o derecho sujetivo. os e&ec"os surgen de l! -olun"!d de l!s person!s.
C. HECHOS JURÍDICOS SI61ES.7 A)uellos en los cu!les e*%s"e un sol! p!r"e ( un solo dereco' por e/e#plo l! renunc%! ! l! erenc%!. D. HECHOS JURÍDICOS CO61EJOS.7 A)uellos en los cu!les e*%s"e dos o #!s p!r"es' por e/e#plo los con"r!"os neces%"!n de un o&eren"e ( un !cep"!n"e. E. HECHOS JURÍDICOS 1OSITI?OS.7 Se "r!ducen en pres"!c%ones de dar ( hacer . Son conduc"!s !c"%-!s. Es l! regl! en Dereco. F. HECHOS JURÍDICOS NE5ATI?OS.7 Se "r!ducen !$s"enc%ones' en o#%s%ones. Es l! e*cepc%,n.
EL HECHO JURÍDICO EN LA ESCUELA ALEMANA Con&%gur! un eco /ur0d%co s% un! conduc"! u#!n! o &en,#eno n!"ur!l #!"er%!l%+! el presupues"o de l! nor#! ( produce e&ec"os de dereco "r!duc%do en un cre!r' #od%&%c!r o e*"%ngu%r un! rel!c%,n /ur0d%c! o un dereco su$/e"%-o.
CONCEPTO El concep"o de eco /ur0d%co en l! Escuel! Ale#!n! p!r"e de l! es"ruc"ur! de l! nor#!2 presupues"o ( consecuenc%! /ur0d%c!' des!rroll!do en Dereco 1en!l ( l! de&%nen de l! s%gu%en"e #!ner!2 Un hecho jurídico es aquel evento jurídico idóneo para producir la transformación de una la realidad jurídica determinada.
EFECTOS os e&ec"os )ue pueden ser2 CREA UN DERECHO.7 1or e/e#plo en l! ocup!c%,n' es"! produce e&ec"o s%e#pre ( cu!ndo se cu#pl!n los re)u%s%"os co#o2 3:4 )ue se! cos! #ue$le !%sl!d!' 3<4 l! cos! de$e ser @res nullu%s 3cos!s de n!d%e o s%n dueBo4 o @res derel%c"!e 3cos!s !$!ndon!d!s' suscep"%$les de ocup!c%,n4. ! Ocup!c%,n es el apoderamiento o toma de posesión de algo. Es pro$!$le#en"e el #odo or%g%n!r%o #s !n"%guo de !d)u%r%r el do#%n%o de un! cos! cu!ndo c!rece de dueBo o so$re l! cu!l n!d%e &or#ul! un! pre"ens%,n. UN DERECHO SE 6ODIFICA.7 En l! !eoría de la "ora el deudor solo "%ene )ue p!g!r lo )ue de$e' pero cu!ndo %ncu#ple l! o$l%g!c%,n ( el !creedor lo %n"%#! de #or!' el dereco de créd%"o su$s%s"e' pero !de#s' se le !greg! un! s!nc%,n2 el deudor de$e p!g!r d!Bos ( per/u%c%os' ( de$e !su#%r r%esgos por el perec%#%en"o de l! cos!' correr con los g!s"os de "r!sl!do. O"ro e/e#plo en el cu!l un dereco se #od%&%c! es en el d%-orc%o. Un! -e+ sen"enc%!do no se puede -ol-er ! un es"!do !n"er%or. UN DERECHO SE ETIN5UE.7 Se d! cu!ndo se p!g! l! deud!. El dereco de co$ro se e*"%ngue p!r! el !creedor. UN DERECHO SE 1IERDE.7 Se d! en el #ago con surogación' se en"%ende por "!l el )ue !ce un "ercero' ! )u%en se "r!ns#%"en los derecos del !creedor. ! "%"ul!r%d!d de !creedor c!#$%! de un! person! ! o"r!.
EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA FRANCESA
CONCEPTO El acto jurídico para la escuela francesa es la exteriorización, uni o ilateral, de la voluntad, destinada a producir un efectos jurídicos que se plasma en una crear, modificar o extin!uir una relación jurídica.
CARACTERÍSTICAS Sus c!r!c"er0s"%c!s son2 • Es espec%e de un eco /ur0d%co. 1or)ue p!r! e*%s"%r un !c"o /ur0d%co de$e e*%s"%r conduc"! u#!n!. • T%ene )ue !$er e*"er%or%+!c%,n de l! -olun"!d desde el #$%"o %n"erno "r!duc%do en p!l!$r!s or!les o gr!&%c!s' co#por"!#%en"os o s%gnos. El !c"o /ur0d%co es un! !pl%c!c%,n d%rec"! ( o$/e"%-! del pr%nc%p%o de l! autonomía de la voluntad 9;. • 1!r! )ue !(! !c"o /ur0d%co l! -olun"!d e*"er%or%+!d! de$e cre!r' #od%&%c!r o e*"%ngu%r un! rel!c%,n /ur0d%c! o un! s%"u!c%,n /ur0d%c!. 1or e/e#plo l! co#pr!-en"!' el #!"r%#on%o.
• Den"ro los !c"os /ur0d%cos es"n2 3!4 los con"r!"os ( 3$4 los !c"os %l0c%"os.
EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ALEMANA 1!r! l! escuel! !le#!n! e*%s"en "res cl!ses de !c"o /ur0d%co2 Ac"o Negoc%!l' Ac"o de Dereco ( Ac"o Con"r!r%o !l Dereco.
CARACTERÍSTICAS Sus c!r!c"er0s"%c!s son2 • E*"er%or%+!c%,n de l! -olun"!d. • Es"! e*"er%or%+!c%,n se "r!duce gener!l#en"e en un !cer' por e*cepc%,n en un o#%"%r. • No son !c"os /ur0d%cos2 3!4 los )ue se )ued!n en el &uero %n"erno' 3$4 los )ue !n s%do o$"en%dos con"r! l! -olun"!d de l! person! %nd%-%du!l o 3c4 cu!ndo es"n %nconsc%en"es' por e/e#plo con"r!"o re!l%+!do por e$r%o.
CLASES Un Acto Jurídico p!r! l! Escuel! Ale#!n! se cl!s%&%c! en2 • Ac"o Negoc%!l. • Ac"o de Dereco. • Ac"o Con"r!r%o !l Dereco.
A. ACTOS NEGOCIALES . Un acto ne!ocial es la concordancia entre el contenido de la declaración de voluntad uni o ilateral "oral o !rafica# $ el resultado querido . Un Acto negocial es su$ espec%e del Acto jurídico ( es"e del Hecho jurídico. os elementos del !c"o negoc%!l son2 • DECARACIN DE ?OUNTAD. $s la actuación humana de determinada manera %ue se re%uiere para la valide& de ciertos actos jurídicos %ue tengan por ojeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u oligaciones'
• ETERIORIGACIN DE A ?OUNTAD. (omportamiento humano guiado por la voluntad . • AUTONO6ÍA DE A ?OUNTAD. #otestad %ue tienen los individuos para regular sus derechos ) oligaciones mediante el ejercicio de su l%$re !l$edr0o 9; , representada en convenciones o contratos %ue
los oliguen como la le) misma ) siempre %ue lo pactando no sea contrario a la le), a la moral, al orden pulico o a las uenas costumres.
B. ACTOS DE DERECHO . Un %cto de Derecho es una declaración de voluntad o actuación con voluntad que produce efectos de derecho pero no son queridos por el autor sino que sur!en del imperio de la le$.
!s cl!ses de los Actos *e *erecho son2 3:4 Actos +emejantes A os Negocios. Son decl!r!c%ones de -olun"!d )ue represen"! un sentimiento en los cu!les los e&ec"os urgen esenc%!l#en"e de l! le(' 3<4 Actos -eales' Son !c"u!c%ones con -olun"!d 3co#por"!#%en"os4 &ru"o del cu!l !( un resul"!do "écn%co #!"er%!l )ue produce un e&ec"o de dereco )ue es"! pre-%s"o en l! le(. 1or e/e#plo l! ocup!c%,n' l! #e+cl!. En l! pr%#er! surge el dereco su$/e"%-o de prop%ed!d ( en el segundo l! !cces%,n !r"%&%c%!l.
C. ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO. Un %cto &ontrario al Derecho es el comportamiento con voluntad que produce efectos de Derecho considerados como ilícitos.
Es"o es !s0' por)ue un Acto (ontrario al *erecho -! con"r! lo )ue l! le( pro0$e' con"r! lo )ue el orden p$l%co es"!$lece o con"r! l!s costumres 9; . os e&ec"os son con"r!r%os !l ser u#!no #%s#o' por)ue !ce surg%r o$l%g!c%ones )ue "endr )ue rep!r!r2 el p!go de d!Bos ( per/u%c%os.
EL ACTO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ITALIANA 1!r! l! escuel! %"!l%!n! el %cto Jurídico es la materialización del presupuesto de la norma a trav's de la conducta humana de una persona capaza de orar 'l cual quiere un resultado jurídicamente relevante para el Derecho.
Es"e concep"o de l! escuel! %"!l%!n! p!r"e del concep"o de hecho jurídico de l! escuel! !le#!n!.
CARACTERÍSTICAS !s c!r!c"er0s"%c!s del Acto Jurídico son2 • S% no e*%s"e !c"o /ur0d%co no e*%s"e l! pos%$%l%d!d de )ue el presupues"o de l! nor#! se #!"er%!l%ce. • ! !c"%-%d!d de$e ser ec! por person! c!p!+ 3plen%"ud de uso de &!cul"!des #en"!les4 de o$r!r 3#!(or de -e%n"%n !Bos4. S% lo re!l%+! un %nc!p!+ no es !c"o /ur0d%co. 1!r! l! escuel! !le#!n! no %n"eres! s% es c!p!+ o %nc!p!+. • ! conduc"! "%ene )ue produc%r un e&ec"o de dereco.
CLASES !s cl!ses o particularidades del !c"o /ur0d%co en l! escuel! %"!l%!n! son2
• Actos %ue consisten en declaraciones de voluntad . Es l! concord!nc%! !r#,n%c! en"re l! decl!r!c%,n 3es4 de -olun"!d 3es4 de un! person! 3s4 ( el resul"!do )uer%do. Es"e resul"!do de$e "ener "r!scendenc%! /ur0d%c!. • Actos .+trictu sensu/. Un !c"o en sen"%do es"r%c"o es un! decl!r!c%,n de -olun"!d cu(o e&ec"o surge de l! le(' !un)ue l!s p!r"es no lo !(!n )uer%do o pre-%s"o. 1!r! l! escuel! !le#!n! los !c"os @s"r%c"u sensu son los !c"os se#e/!n"es ! los negoc%os /ur0d%cos. • Actos %ue consisten en la inmediata reali&ación de la voluntad . 3Ac"os re!les p!r! l! escuel! !le#!n!4 son !c"u!c%ones de -olun"!d )ue !cen surg%r e&ec"os de dereco )ue surgen de l! le(. 1or e/e#plo el descu$r%#%en"o de un "esoro. • Actos %ue consisten en la inmediata reali&ación de la voluntad traducidas en una declaración de ciencia ) verdad . Es l! e#%s%,n de un con/un"o de p!l!$r!s or!les o gr!&%c!s' un%l!"er!l s%n neces%d!d de consen"%#%en"o !/eno' de cer"e+! so$re !r"e' c%enc%! u o"ro conoc%#%en"o. 1or e/e#plo l! op%n%,n de per%"os !n"e /ue+. • Actos %ue manifiestan un sentimiento . 1or e/e#plo el perd,n' el !dul"er%o. • Actos ilícitos. Conduc"! )ue -ulner! un! pro%$%c%,n pres"!$lec%d! c!us!ndo d!Bos ! un "ercero o un $%en /ur0d%c!#en"e "u"el!do. El !u"or es"! o$l%g!do !l p!go de d!Bos o ! un! s!nc%,n pen!l.
EL NEGOCIO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ALEMANA El (e!ocio Jurídico es la concordancia entre la declaración de voluntad que pone en movimiento el presupuesto de la norma $ el resultado querido .
NATURALEZA El Negocio Jurídico es un! su$espec%e del Ac"o Jur0d%co )ue se "r!duce en l! e*"er%or%+!c%,n de l! -olun"!d.
CARACTERES • ! decl!r!c%,n de l! -olun"!d de$e #!"er%!l%+!r el presupuesto de la norma. • Es"! #!"er%!l%+!c%,n de$e pro-oc!r un e&ec"o /ur0d%co. • El e&ec"o de$e es"!r reconoc%do por el ordenamiento jurídico -%gen"e. • El e&ec"o de$e ser )uer%do por los !u"ores del negoc%o. • De$e !$er concordancia en"re el con"en%do de l! decl!r!c%,n de -olun"!d ( el con"en%do de los e&ec"os. • Cu!ndo no ha) concordancia es un acto /ur0d%co no un negocio /ur0d%co.
EL NEGOCIO JURÍDICO PARA LA ESCUELA ITALIANA El Negocio Jurídico es el con/un"o de decl!r!c%ones de -olun"!d )ue producen e&ec"os de dereco.
DEFINICIÓN El (e!ocio Jurídico son las declaraciones de voluntad privadas diri!idas a la consecución de un fin preponderantemente económico reconocido por el ordenamiento jurídico vi!ente en tanto $ cuanto exista concordancia entre la voluntad declarada $ el efecto producido, siempre $ cuando ese efecto sea licito.
CARACTERES • Es un! su$ espec%e del Ac"o Jur0d%co' por)ue se "r!duce en un! decl!r!c%,n de -olun"!d2 un%' $% o #ul"%l!"er!l )ue !&ec"! %n"erese pr%-!dos. • Es! decl!r!c%,n 3es4 de$e $usc!r un &%n. • Esos &%nes pueden ser o no en"er!#en"e pre-%s"os por los !u"ores del !c"o. 1!r! l! escuel! de$en ser @)uer%dos. • o %#por"!n"e l! escuel! %"!l%!n! es )ue' los fines deen ser %ueridos en algo. 1or e/e#plo en l! co#pr!-en"! el co#pr!dor no pre-é del "odo los e&ec"os )ue surgen de l! le(' co#o ser l!s g!r!n"0!s de e-%cc%,n ( s!ne!#%en"o. 1!r! l! escuel! !le#!n! el con"en%do de l! decl!r!c%,n de -olun"!d "%ene )ue re&le/!rse en el con"en%do de los e&ec"os. O se!' de$e pre-erlo "odo. • El &%n de$e ser esenc%!l#en"e econ,#%co. S% el resul"!do es e*"r!p!"r%#on%!l no es Negoc%o Jur0d%co' es un Ac"o Jur0d%co. • El &%n de$e es"!r reconoc%do por el orden!#%en"o /ur0d%co. Solo los e&ec"os l0c%"os )ue #!"er%!l%+!n el presupues"o de l! nor#! son negoc%os /ur0d%cos. !s !c"u!c%ones o decl!r!c%ones de -olun"!d )ue $usc!n &%nes ilícitos son sol!#en"e ecos o !c"os /ur0d%cos. • El negoc%o /ur0d%co no s%e#pre pro-%ene de @lo )uer%do por l!s p!r"es' s%no' esenc%!l#en"e pro-%ene de l! le( )ue do"! ! l! -olun"!d de &uer+! de e/ecuc%,n' por)ue s% no &uer! és"!' l! o"r! p!r"e no es"!r0! en l! o$l%g!c%,n de cu#pl%r. os e&ec"os pueden ser $usc!dos o no.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS K SE5LN E NU6ERO DE ?OUNTADES • 0nilaterales' 1!r! l! &or#!c%,n de !c"os o negoc%os /ur0d%cos se neces%"! de l! e*"er%or%+!c%,n de un sol! -olun"!d. 1or e/e#plo el "es"!#en"o' )ue responde ! l! !u"ono#0! del "es"!dor.
• 1ilaterales' 1!r! su &or#!c%,n se neces%"!n de dos -olun"!des opues"!s )ue se "r!$en rec0proc!#en"e 3consen"%#%en"o4. 1or e/e#plo2 el con"r!"o. Cu!ndo no se "r!$!n' no !( !c"o /ur0d%co' co#o en l! coprop%ed!d o condo#%n%o 9M;. • #lurilaterales' 1!r! su &or#!c%,n se neces%"!n #s de dos -olun"!des rec0proc!#en"e opues"!s ( con %n"ereses opues"!s. 1or e/e#plo el con"r!"o de soc%ed!d' l! deleg!c%,n per&ec"! 9;' e"c. K SE5LN SU CARCTER • Actos jurídicos onerosos' En es"os e*%s"e rec%proc%d!d de s!cr%&%c%os p!"r%#on%!les. • Actos jurídicos gratuitos' Solo un! de l!s p!r"es s!cr%&%c! su p!"r%#on%o. 1or e/e#plo l! don!c%,n. ! escuel! %"!l%!n!' !de#s' %n"rodu/o2 • Actos unilaterales recepticios' Decl!r!c%,n de -olun"!d d%r%g%d! ! un su/e"o de"er#%n!do de "!l #!ner! )ue és"e es el n%co )ue puede !cer uso del #%s#o. Es re-oc!$le !s"! )ue no !cep"e el su/e"o de"er#%n!do. Es %rre-oc!$le desde el #o#en"o )ue !cep"!. P1or)ueQ 1or)ue se le conden!r0! !l p!go de d!Bos ( per/u%c%os. • Actos unilaterales NO recepticios' Decl!r!c%,n un%l!"er!l de -olun"!d d%r%g%d! ! l! colec"%-%d!d. Son %rre-oc!$les. 1or e/e#plo el p!go de reco#pens! por pérd%d!. • Actos jurídicos neutros. No !( s!cr%&%c%o oneroso' gr!"u%"o n% %ncre#en"o de p!"r%#on%o. 1or e/e#plo l! renunc%! ! l! erenc%!' de un leg!do' de un! don!c%,n. K SE5LN SUS EFECTOS • Actos intervivos. os e&ec"os se d!n en l! -%d! del !u"or3s4. por e/e#plo l! pro#es! pu$l%c! de reco#pens!' l! co#pr!-en"!. • Actos .mortis causa/. os e&ec"os se producen después de l! #uer"e. 1!r! los !le#!nes el n%co e/e#plo es el "es"!#en"o. • Actos innominados. No es"n pre-%s"os en l!s le(es' pero producen e&ec"os /ur0d%cos en $!se ! l! autonomía de la voluntad s%e#pre ( cu!ndo esos e&ec"os no -!(!n con"r! l! cos"u#$re o el orden pu$l%co. 1or e/e#plo el con"r!"o de por"er0!' de pens%,n. • Actos nominados. Son los pre-%s"os ( es"ruc"ur!dos por l! le(es ( el orden!#%en"o /ur0d%co. Son "odos los con"r!"os. K SE5LN A NATURAEGA DE ACTO • Actos patrimoniales. 1roducen e&ec"os econ,#%cos.
• Actos familiares. 1roducen e&ec"os e*"r!7p!"r%#on%!les. 1or e/e#plo l! !rrog!c%,n' l! !dopc%,n' el #!"r%#on%o. K SE5LN SI AS 1ARTES CONOGCAN AS ?ENTAJAS DE ACTO • Actos aleatorios' Al #o#en"o de cele$r!rse el !c"o' l!s p!r"es no s!$en l!s -en"!/!s' por e/e#plo los con"r!"os #%neros. • Actos conmutativos' !s p!r"es conocen l!s -en"!/!s de !n"e#!no. En #!"er%! c%-%l gr!n p!r"e de los con"r!"os son con#u"!"%-os. K SE5LN ETIN5AN O 6ODIFIUEN OS EFECTOS • Actos extintivos. ! decl!r!c%,n o !c"u!c%,n gu%!d! con -olun"!d pone &%n ! un! rel!c%,n /ur0d%c!. 1or e/e#plo el p!go de un! deud!. • Actos reproductivos. Regener!n un! !n"er%or decl!r!c%,n de -olun"!d. 1or e/e#plo l! r!"%&%c!c%,n' l! con&%r#!c%,n. K SE5LN OS REUISITOS • Actos consensuales. Solo neces%"!n el consen"%#%en"o de l!s p!r"es. 1or e/e#plo l! co#pr!-en"!. • Actos reales. Ap!r"e de l! decl!r!c%,n de -olun"!d se nec%"! en"reg!r l! cos!. 1or e/e#plo el dep,s%"o' l! prend!. • Actos solemnes. Ap!r"e de l! decl!r!c%,n de -olun"!d se re)u%ere de un! r%"u!l%d!d. Son e*cepc%on!les en #!"er%! c%-%l. 1or e/e#plo l! %po"ec!' l! !n"%cres%s' l! su$rog!c%,n ! %ns"!nc%! del deudor' l! don!c%,n. Todos se pro"ocol%+!n !n"e No"!r%o de Fe 1u$l%c!.
CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Segn ! Au"ono#0! De ?olun"!des son2 • #rincipales' T%enen -%d! prop%!. No neces%"!n de o"ro !c"o. 1or e/e#plo el #!nd!"o 9;' l! co#pr!-en"!. • Accesorios' No "%enen -%d! prop%!' dependen de o"ro !c"o. 1or e/e#plo l! %po"ec!' l! &%!n+! 9:;' !n"%cres%s' !rr!s con&%r#!"or%!s 9::;' l! cl!usul! pen!l 9:<;. • Astractos' A)uellos )ue con"%enen decl!r!c%,n de -olun"!d o co#por"!#%en"o des"%n!do ! l! consecuc%,n de un &%n propues"o. ! escuel! %"!l%!n! %n"roduce2 • Negocio 2iduciario. A)uel en el )ue un su/e"o ll!#!do &%duc%!n"e "r!s&%ere un dereco de con"en%do p!"r%#on%!l ! o"ro' ll!#!do fiduciario' e*ced%endo el &%n propues"o en el negoc%o. ?! #s !ll de lo
pre"end%do. 1or e/e#plo pres"!r d%nero' pero con #%nu"! de -en"! con p!c"o de resc!"e. Al &%r#!r l! #%nu"! e*cede el &%n 3solo pres"!rse4. • Negocios jurídicos parciarios' A)uellos en )ue un! de l!s p!r"es con&%ere ! l! o"r! un! -en"!/! ! c!#$%o de u"%l%d!des econ,#%c!s. 1or e/e#plo l! aparcería 3&%gur! de l! enfiteusis 9:>;4 )ue se c!r!c"er%+! por el eco de )ue el prop%e"!r%o de l! "%err! 3!rrend!dor4 cede su e*plo"!c%,n ! o"r! person! 3!rrend!"!r%o4' ! c!#$%o de perc%$%r un! p!r"e de"er#%n!d!' pre-%!#en"e con-en%d!' de los &ru"os o u"%l%d!des )ue se o$"eng!n. En re!l%d!d se "r!"! de un !rrend!#%en"o corr%en"e' d%&erenc%!do por l! &or#! de p!go' )ue en lug!r de !cerse en d%nero se !ce en produc"os. • Negocios jurídicos mixtos' Son los )ue e#p%e+!n co#o gr!"u%"os ( "er#%n!n s%endo onerosos. 1or e/e#plo don!c%,n con c!rg!. En"reg! un $%en %n#ue$le ! o"ro ! c!#$%o de )ue el res"o de l! -%d! le p!gue un! pens%,n de d%nero. 9:; Comprav!"a. (ontrato en la cual una de las partes se oliga a transferir a otra la propiedad de una cosa, ) 3sta se oliga a reciirla ) a pagar por ella un precio cierto en dinero. 9<; M#"#o. Conoc%do "!#$%én co#o empr3stito o pr3stamo de consumo. Es el contrato en %ue una parte entrega a la otra una cantidad de cosas %ue esta 4ltima est5 autori&ada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie ) calidad'
9>; B$%am$a. $stado de un homre casado con dos mujeres a un mismo tiempo, o de la mujer casada con dos homres. En l!s leg%sl!c%ones cen"ro ( sud!#er%c!n!s con&%gur! del%"o. 9; A#"o!om&a ' la vol#!"a'. #otestad %ue tienen los individuos para regular sus derechos ) oligaciones mediante el ejercicio de su l%$re !l$edr0o , representada en convenciones o contratos %ue los oliguen como la le) misma ) siempre %ue lo pactando no sea contrario a la le), a la moral, al orden pulico o a las uenas costumres. El lire aledrío es l! capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina.
9; L$(r al('r&o . #oder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina 3u%s$er"' E.' @ 67u3 es ire aledrio8' Apun"es Jur0d%cos' 1er#!l%nV2 ""p2WW/orge#!c%c!do.$logspo".co#W<WWl!."#l4. 9;. ! Co)"#m(r es un! forma inicial del Dereco consue"ud%n!r%o %ue consiste en la repetición constante de un acto %ue con el paso del tiempo se vuelve oligatoria ) por necesidad, consentimiento colectivo ) apo)o del poder político llega a convertirse en le). El Dereco Consue"ud%n!r%o es el conjunto de principios, valores ) normas de car5cter jurídico no codificadas %ue regulan las relaciones humanas de una sociedad cu)a oservancia es impuesta de manera coerc%"%-! por la cos"u#$re. ! (oerciilidad s%gn%&%c! l! pos%$%l%d!d del uso leg0"%#o ( leg!l de l! &uer+! p!r! su cu#pl%#%en"o de l! le( o l! cos"u#$re. Se d%&erenc%! d%!#e"r!l#en"e de l! (oacción' )ue es l! &uer+! o -%olenc%! )ue se !ce ! un! person! p!r! prec%s!rl!
)ue d%g! o e/ecu"e !lgun! cos!. En es"e sen"%do su e#pleo or%g%n! #l"%ples consecuenc%!s de orden c%-%l' (! )ue los !c"os e/ecu"!dos' $!/o co!cc%,n !dolecen del -%c%o de nul%d!d' ( en el orden pen!l' por )ue d!r0! lug!r ! d%-ersos del%"os' espec%!l#en"e los !"en"!"or%os con"r! l! l%$er"!d %nd%-%du!l. 9M; Co!'om$!$o. *erecho real de propiedad, %ue pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sore una cosa muele o inmuele. En el condominio' c!d! cond,#%no puede en!/en!r su p!r"e %nd%-%s!' ( sus !creedores pueden !cerl! e#$!rg!r ( -ender !n"es de !cerse l! d%-%s%,n en"re los co#uneros. Se "r!"! de un! %ns"%"uc%,n )ue s%e#pre ! "en%do %#por"!nc%!' pero )ue !c"u!l#en"e l! ! !d)u%r%do #uco por el rég%#en de l! propiedad hori&ontal en el cu!l los !d)u%ren"es de p%sos o
dep!r"!#en"os son prop%e"!r%os e*clus%-os de ellos' pero #!n"%enen un condo#%n%o %ne-%"!$le so$re el "erreno' #uros e*"er%ores' "eco del ed%&%c%o' esc!ler!s co#unes' !scensores' c!le&!cc%,n cen"r!l' e"c. 9; Dl%a*$+! pr,*"a . 1!r! Josser!nd' l! deleg!c%,n es el !c"o @ por el cual una persona prescrie a otra %ue se comprometa respecto a una tercera9 %uien da la orden es el delegante, %uien la recie es el delegado, %uien se eneficia de ella es el delegatario. ! delegación se per&ecc%on! con el !sen"%#%en"o del deleg!"!r%o= es dec%r )ue se re)u%ere el concurso de l!s "res
-olun"!des. 1or lo gener!l supone l! e*%s"enc%! !n"er%or de un! o$l%g!c%,n en"re l!s p!r"es= co#n#en"e ser el deleg!n"e !creedor del deleg!do ( deudor del deleg!"!r%o. 9; Ma!'a"o. (ontrato %ue tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, %ue 3sta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nomre ) por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturale&a . 9:; F$a!-a. Oligación accesoria %ue uno contrae para seguridad de %ue otro pagar5 lo %ue dee o cumplir5 a%uello a %ue se oligó, tomando sore sí el fiador verificarlo 3l en el caso de %ue no lo haga el deudor principal, el %ue directamente estipuló para sí .
9::; Arra) Co!,$rma"or$a . +e:al en alg4n contrato, )a sea para confirmarlo, )a sea para reservarse el derecho de arrepentirse . S% se u$%ere d!do un! seB!l' )u%en l! !(! d!do puede !rrepen"%rse del con"r!"o o de/!r de cu#pl%rlo' c!so en el cu!l p%erde l! seB!l. S% se !rrep%en"e )u%en l! rec%$%,' de$e de-ol-er l! seB!l con o"ro "!n"o de su -!lor. Y s% el con"r!"o se cu#pl%ere' l! seB!l de$er de-ol-erse en el es"!do en )ue se encuen"re. 9:<; Cl#)#la p!al. Se re&%ere !l supues"o en )ue un! person!' p!r! !segur!r el cu#pl%#%en"o de un! o$l%g!c%,n' se su/e"! ! un! pen! o #ul"! de re"!rd!r o no e/ecu"!r l! o$l%g!c%,n. 9:>; E!,$"#)$). *erecho real en virtud del cual una persona puede usar ) disfrutar a largo pla&o de un ien inmuele, generalmente rural, mediante el pago de un canon a su propietario, %ue conserva su derecho de propiedad' Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, Ermo,"Teoría General del Hecho, Acto y Negocio Juridico ", Apuntes Juridicos™, http://jorgemchicdo!#ogspot!com/$%&'/%$/tj!htm# (onsu#t: )iernes, &* Septiemre de $%&+
7 See #ore !"2 ""p2WW/orge#!c%c!do.$logspo".co#W<:>W