DIFERENCIA ENTRE ADHESION Y CONDICIONES GENERALES:
1) El contrato por adhesión es un contrato, consiguientemente es obligatorio en cuanto se haya expresado en él. Las cláusulas generales de contratación son declaraciones unilaterales de voluntad que, no obligan, sino, en la medida que son incorporadas a la oferta de un contrato particular con elementos propios. 2) El formulario del contrato por adhesión contiene todos los elementos principales y accesorios, de los contratos a celebrarse, de tal forma que éstos se perfeccionan con la sola adhesión del consumidor; en cambio, las cláusulas generales de contratación contienen solamente algunos elementos, principales o accesorios, de los contratos particulares a los cuales se incorporaran. 3) El formulario del contrato por adhesión no es sometido a la aprobación administrativa. Las cláusulas generales de contratación pueden o no ser aprobadas administrativamente. 4) El contrato por adhesión queda perfeccionado en el momento en que el consumidor se adhiere al formulario pre redactado por el predisponente.
Las cláusulas generales de contratación devienen en obligaciones contractuales con su inclusión en el contrato particular que se celebre con arreglo a ellas, inclusión que se produce automáticamente cuando son aprobadas por la autoridad administrativa, y si no tienen aprobación administrativa, su incorporación se produce cuando son conocidas o conocibles por la contraparte. Según el profesor Aníbal Torres Vásquez282 las cláusulas generales de contratación se clasifica en: Las que han sido aprobadas y Las que no han sido aprobadas administrativamente283. Es optativo para el predisponente el someterlas o no a la aprobación administrativa, salvo que el Poder Ejecutivo disponga que ciertos bienes o servicios deben ser contratados con arreglo a cláusulas generales. obligatoriamente aprobadas por la autoridad administrativa (art. 1394°). La autoridad administrativa competente284 es quien aprueba las cláusulas generales de contratación previa verificación de dos presupuestos: primero la verificación sobre la idoneidad para la regulación de contratos masivos y segundo la existencia de equilibrio entre los derechos y obligaciones del proveedor predisponente y de los consumidores, a cuyo efecto serán depuradas de las estipulaciones vejatorias para el consumidor y, en todo caso, que no contravengan normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.
El procedimiento consiste en que una vez que las cláusulas generales de contratación han sido aprobadas por la autoridad administrativa se incorporan automáticamente a todas las ofertas que se formulen para contratar con arreglo a ellas. Para que las cláusulas generales aprobadas administrativamente se incorporen automáticamente a la oferta del contrato particular que se celebre en base a ellas es suficiente que sean conocibles por el adherente, porque nadie se puede obligar por algo de cuya existencia no es posible tomar conocimiento, pero no es necesario que esté enterado de su contenido. En la Exposición de Motivos del Código Civil, se señaló que, el "propósito que persigue este precepto es cautelatorio, pues, cuando menos en teoría, la aprobación por la autoridad administrativa significa un filtro que evitará el abuso del contratante poderoso frente al débil”
5. OBLIGATORIEDAD DE LA APROBACIÓN ADMINISTRATIVA El Artículo 1394° del C.C286. regula que: “El Poder Ejecutivo señalará la provisión de bienes y servicios que deben ser contratados con arreglo a cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa”. Existen ciertos bienes y servicios287 que son indispensables, de los que prácticamente es imposible prescindir para nuestra existencia (agua, luz, transportes, entre otros), lo que determina la intervención obligatoria de la autoridad administrativa en cláusulas generales de contratación con el fin de asegurar al consumidor unas cláusulas equitativas. Sin embargo, el Estado en lo referente a servicios públicos, ha optado por un sistema distinto al propuesto por el artículo 1394° del C.C. para proteger al consumidor, esto es, no se recurre a la aprobación de las cláusulas generales de contratación por la autoridad administrativa, sino, como en otros países, ha creado organismos reguladores de las entidades prestadoras de los servicios públicos, que se encarguen de regular y supervisar a dichas entidades para que el servicio se preste con calidad, transparencia, equidad y eficiencia. Es por éllo que, a través de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servidos Públicos, se crearon los organismos reguladores.
Entre los bienes y servicios que deberían ser contratados con arreglo a cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa se hallan los servicios de suministro de agua, teléfonos, energía eléctrica, gas, transporte público, combustibles, operaciones bancarias, productos que se expenden en supermercado.