PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
Planteamiento del problema
Al referirnos, en la sección 22 del capítulo IV a las diversas acepciones de la palabra derecho, definimos el orden jurídico vigente, como el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y un lugar determinado el poder público considera obligatorias. De la anterior definición se infiere que el vigente es el derecho del estado, es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política tener una noción cabal acerca del derecho formalmente valido resulta indispensable, en consecuencia, explicar las relaciones que median entre el estado y el orden jurídico. En el capitulo consagrado a las fuentes formales vimos como los procesos de manifestación de los preceptos del derecho hallase sujetos a una serie de exigencias de carácter extrínseco, establecidas por otros preceptos del mismo sistema y, en ultima instancia por la norma fundamental o constitución. Pero el ordenamiento jurídico, cuyo fundamento último de validez formal reside en aquella norma, tiene su base sociológica de una organización especifica, a la que se da el nombre de estado. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico, que de este modo se transforma en derecho positivo. Por ello se ha escrito que el estado es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues sus órganos son quienes lo crean- atravéz de la función legislativa-o le imprimen tal carácter-por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.
Los elementos del Estado
Articulo 141.-Soberania. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los organismos legislativos, ejecutivo y judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida. Articulo 142.-El territorio. El estado ejerce plena soberanía sobre: a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera el mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la practica internacional.
La
población
Los hombres que pertenecen a un estado componen la población de este. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal la distinción de Rousseau entre súbdito y ciudadano. En cuanto súbdito los hombres que integran la población hállense sometidos a la autoridad política y por tanto forman el objeto del ejercicio del poder, en cuanto cuidadanos, participan en la formación de la voluntad general y son por ende sujetos de la actividad del estado.
El poder
Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces de tipo coactivo: otras carece de este carácter el poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por si mismo, es decir con medio propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla n cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la iglesia católica. Esta última no puede, por si misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el estado le preste su apoyo. El poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta contra la voluntad del obligado. Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, este tiene su fuente en la voluntad del estado. Ello equivale a sostener que no se tata de un poder propio, sino derivado.
Capacidad
de organizarse por sí mismo y Autonomía
La característica esencial del estado estriba en la capacidad de organizarse así mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encentrase condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder. Cuando una agrupación está organizada de acuerdo con una norma que emana de un poder ajeno, no es posible atribuirle naturaleza estatal. Los estados miembros de una federación son verdaderos estados, precisamente por que la organización de los mismos se basa en leyes propias y, en primer termino, en las constituciones locales. Los municipios, en cambio no son estados, pues su organización se funda en leyes de la comunidad a que pertenecen. Cosa análoga puede afirmarse, por un ejemplo de las colonias británicas, en relación con el reino unido.
Autonomía
Consiste esta en la facultad que las organizaciones políticas tiene de darse así mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonomía manifiéstese no solo en la creación de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares. Po r ello es que orden jurídico estatal esta integrado tanto por reglas de organización como por normas de comportamiento.
Indivisibilidad
del poder político
Hemos
dicho que el estado constituye una unidad: de aquí deriva, como consecuencia necesaria, el principio de la indivisibilidad de su poder. El principio de la indivisibilidad aplicase tanto a los estados soberanos como a los no soberanos. La soberanía, atributo esencial de los estados del primer tipo, no es susceptible de aumento ni de disminución. No hay soberanía limitada, compartida o dividida. Varios estados soberanos pueden coexistir uno al lado del otro, pero nunca como titulares del mismo poder. Al principio de la indivisibilidad parece oponerse la doctrina de la división de poderes.