1.) Diferencia entre estado de derecho y estado social de derecho: El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal. Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento su stento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. El Estado Social de Derecho es de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias . Debe caracterizarse este tipo de estado desde otro punto de vista. Cuando se dice estado de derecho , se puede estar hablando de muchos tipos de estados. Decir Estado de derecho, es introducir una categoría en la que ha sido introducida otra característica importante del estado moderno. Se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho. Es una concepción eminentemente liberal que permea la concepción sobre otro tipo de estados que puedan concebirse, fundamentalmente situados en ese intermedio entre los extremos. Podría pensarse en una monarquía sujeta y respetuosa de las normas que se han establecido, no pensando aún en la idea del pacto. Podría pensarse en un socialismo en que las autoridades colectivistas sujetan todas sus decisiones al derecho que se ha establecido. Es que el liberalismo y el socialismo clásicos aunque representan dos extremos también comparten o pueden compartir una serie de ideas: por ejemplo, los dos son permeados por la idea de la democracia, los dos han creído en la idea del progreso humano, entre otras. No es el espacio para hacer una completa explicación al respecto y establecer todos los detalles filosóficos e históricos de estos extremos. Bien, a esa concepción intermedia, que es más o menos, equilibrada le asiste una concepción de sometimiento al derecho.
Se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí.
¿Qué existe en Colombia, un estado de derecho o un e stado social de derecho? ¿Qué es lo que plantea la Constitución Política al respecto? En Colombia existe con las Constitución Política de 1991 un Estado Social de Derecho la cual plantea en su artículo 1Ro Colombia es un Estado social de derecho», fórmula política que no es mera retórica. El carácter social del Estado de derecho hace de éste hoy en día el único justificable moral y políticamente, pues en contraste con el Estado de derecho que caracteriza a la sociedad liberal burguesa y que defiende con exclusividad los derechos civiles y políticos, el Estado social de derecho se esfuerza adicionalmente en la realización de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, el techo, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social. D e esta manera se busca que la concepción de Estado propicie el ejercicio de la libertad y la igualdad reales y no meramente formales. La realización de los derechos sociales fundamentales es, entonces, el criterio por excelencia para evaluar la verdadera existencia de un Estado social de derecho. El cambio más significativo del tránsito del Estado de derecho al Estado social de derecho lo constituye la sustitución de una concepción formal por una material de la igualdad, en la cual ésta ya no queda librada ante las fuerzas del mercado, sino que depende de la continua y deliberada intervención de las autoridades públicas para promover personas, grupos y sectores desfavorecidos. Hemos pasado de un Estado de derecho a un Estado social de derecho. En términos simples, la organización política que nos rige ya no sólo está sujeta a la ley sino que, más aún, tiene la obligación constitucional de promover activamente la realización de los valores constitucionales. De la mano del modelo de Estado social de derecho van los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, no habiendo ya lugar para diferenciaciones entre derechos de primera, segunda y tercera generaciones en materia de su protección y promoción. El paso de Estado de derecho a Estado social de derecho representa, además, un cambio en la teoría política, como se demuestra en este ejemplo: antes los jueces no intervenían frente a las omisiones de la administración en materia de reconocimiento pensional, en virtud de la separación de funciones entre las ramas del poder público; hoy en día intervienen y analizan el proceder de las autoridades públicas cuando su inacción puede comprometer derechos fundamenta les.
2.) Analizar los límites que tiene la práctica en cualquiera de los dos denominados. Límites del Estado Social de Derecho :
La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece sino que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de fusión. Así, a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le aúna la efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social. El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Estado social de derecho. En este sentido el concepto de Estado social de derecho se desarrolla en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y criterios de excelencia.
3.) ¿De acuerdo a lo que plantea la constitución y tal como se desarrolla en la práctica, el estado colombiano es o no un estado moderno?. Mirando las características principales de Estado Moderno entre las cuales están: A.) Una cierta e ntidad territorial. Ésta se refiere al medio físico que es necesaria para la sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe afrontar. B.) Establecimie nto de un poder central suficie ntemente fuerte. Se logra suprimir o reducir drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre ellos el propio poder de la iglesia, que se vincula a lo que actualmente llamaríamos al proyecto de Estado Nacional. C.) Creación de una infraestructura admi nistrativa, financiera, militar y diplomática. Se desarrolla una burocracia administrativa que trabaja impersonalmente para el Estado. Burocracia y capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y administración de recursos exige personal dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se convierte en un instrumento indispensable para las relaciones con las demás entidades estatales que constituyen un sistema en su conjunto.
D.) Consolidación de la unidad eco nómica. El Estado debe ser capaz de regular y dirigir la economía en su propio seno, y con respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas precisas que controlen la entrada y salida de bienes. De acuerdo a lo anterior Colombia es un Estado Moderno, tal como lo define en sus artículos nuestra Carta Política. En nuestra realidad actual pienso que al momento de poner en práctica el estado social de derecho, Colombia necesita reforzar su capacidad para enfrentar los fenómenos y las problemáticas como la de la violencia y el narcotráfico y para proteger a la población de sus efectos. Así como fortalecer sus posibilidades para el cumplimiento de los deberes sociales a su cargo, frente a los derechos sociales, económicos y culturales de la población. En suma, para la realización integral del Estado Social de Derecho. En esencia, da la percepción de que es inverosímil de cumplir a fondo. Innegablemente que mucho de lo que ella prescribe se ha podido llevar a cabo, especialmente en lo que se refiere a la guarda de los derechos fundamentales. Pero en lo que atañe al mejoramiento material y cultural de la población, ello no ha sido operable; y no es operable porque desde una norma constitucional no se puede transformar la estructura material de una nación. Ésta obedece a leyes económicas y sociales que, incluso, los mismos gobernantes desconocen, como las desconoce la mayor parte de la población incluidos sus sectores supuestamente más cultos o instruidos.
4.) ¿Cuáles son las funciones que debe cumplir el poder judicial y cuáles son los problemas que enfrenta la legislación Colombiana? Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades públicas y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre el espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos. Está conformada por las llamadas "altas cortes" (Corte Constitucional, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura) y por la Fiscalía General de la Nación.