DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO Se encuentra regulado en el inciso 2 de artículo 22 de la constitución política del Estado, que señala: “Tod “Toda a persona persona tienen derecho: A la paz, a la tranquilidad, tranquilidad, al disf disfru rute te del del tiem tiempo po libr libre e y al desc descan anso so,, así así como como a goz gozar de un ambi ambien ente te equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
Los Los dere derecho chos s fundam fundament entale ales s que que la const constitu ituci ción ón ha recon reconoc ocido ido no solo solo son son derechos subjetivos, sino tambin constitu!en el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional" # Esta $ltima dimensión objetiva de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en e%igir que las le! le!es ! sus actos tos de apli aplic cación ión se rea realice licen n conf onforme rme a los los dere erechos chos fundamentales, ! de otro de imponer sobre todos los organismos p$blicos, un deber especial de protección de dichos derechos, así mismo se vinculan tanto al estado como a los particulares" 2
I.- DEFINICIÓN. El derecho a go&ar de un ambiente equilibrado ! adecuado al desarrollo de la vida de la persona humana es un derecho fundamental, por lo que es un atributo subjetivo de toda persona" 'icho derecho, en principio, establece un derecho subjetivo subjetivo de raigambre raigambre fundamental, cu!o titular es el ser humano considerado considerado en sí mism mismo, o, con con inde indepe pend nden enci cia a de su naci nacion onal alid idad ad,,
o acas acaso o por por ra&ó ra&ón n de
ciuda ciudada danía nía"" Sin Sin embarg embargo o no es solo solo un derec derecho ho subje subjetiv tivo, o, sino sino que que se trata trata tambin de un derecho o inters con caracteres difusos, en el sentido de que un derecho que lo titulan todas ! cada una de las personas" (sí mismo, el citado derecho no se limita limita a señalar que es un atributo subjetivo subjetivo del ser humano humano el vivir en un medio ambiente, sino que ese ambiente debe ser equilibrado ! adecuado para el desarrollo de la vida" Lo que supone desde una perspectiva perspectiva constitucional, constitucional, 1 STC 2 STC
del Exp. N° 097-!00"-AA#TC. #STC del Exp. N° $!!%-!00-&A#TC. $!!%-!00-&A#TC.
del Exp. N° 09$-!00!-AA#TC. #STC del Exp. N° $!!%-!00-&A#TC. $!!%-!00-&A#TC. # STC del Exp. N° '!70-!00'-&A#TC. '!70-!00'-&A#TC.
se tenga que considerar el ambiente, bajo las características anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales"
%
II. CARACTER(STICAS DEL DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO. a" Es e%presión de la dignidad de la persona" El artículo #) de la *onstitución señala: +La defensa de la persona humana ! el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad ! del Estado" Efectivamente, la dignidad humana viene a representar el valor ! principio supremo sobre la cual se erige todo el ordenamiento jurídico" La dignidad humana supone el respeto intrínseco a la persona como un fin en sí mismo, ! su respeto debe orientar todo el accionar del Estado como de los particulares para lograr una mejor calidad de vida ! que esta se desarrolle en un ambiente adecuado" En consecuencia, la dignidad de la persona humana es el fundamento del derecho a go&ar de un ambiente equilibrado ! adecuado para el desarrollo de la vida" -n estado social ! democr.tico de derecho no solo debe garanti&ar la e%istencia de la persona o cualquiera de los dem.s derechos que en su condición de ser humano ! su dignidad le son reconocidos, sino tambin de protegerla de los ataques a su medio ambiente ! a su salud en el que esa e%istencia se desenvuelve, a fin de permitir que su vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables, pues como se afirma en el artículo #/) de la 'eclaración (mericana sobre los 'erechos de los 0ueblos 1ndígenas, el derecho a un medio ambiente seguro, sano, es condición para el goce del derecho a la vida ! el bienestar colectivo"
3 STC
del Exp. N° 00")-!0""-AI#TC. # STC del Exp. N° 09$-!00!-AA#TC. #
4 STC
del Exp. N° $!!%-!00-&A#TC.
b" Es un derecho subjetivo de raigambre fundamental: es de car.cter constitucional, el titular es el ser humano considerado en sí mismo" c" Es un derecho finalista ! personalista: 3inalista, porque su reconocimiento tiene por finalidad proteger el goce de un ambiente equilibrado ! adecuado para el desarrollo de la persona" 0ersonalista, porque su protección implica un adecuado desarrollo de la vida" 0or tanto, su reconocimiento tiene
una
orientación
no sólo ecocntrica
sino tambin
antropocntrica" (sí tambin lo señala la 'eclaración de 4io sobre el 5edio (mbiente ! el 'esarrollo, respecto que destaca en uno de sus principios lo siguiente: +los seres humanos constitu!en el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible 678" 9 d" Es un derecho de car.cter difuso: Es un derecho subjetivo de car.cter constitucional, cu!o titular es el ser humano considerado en sí mismo, con independencia de su nacionalidad o, acaso de ciudadanía" Sin embargo, no solo es un derecho subjetivo, sino que se trata tambin de un derecho o inters de car.cter difuso, puesto que es un derecho que lo titulari&an todas ! cada una de las personas" En cuanto al inters difuso, cualquier persona est. autori&ada para iniciar las acciones judiciales que se ha!an previsto en el ordenamiento con el objeto de dispensarle tutela, por lo que para tales casos no se requiere que e%ista una afectación directa al individuo que promueve la acción " e" Es un derecho indivisible:
5 STC
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC.
6 STC
del Exp. N° 09$-!00!-AA#TC.
Es un derecho indivisible, puesto que la satisfacción del derecho de uno de los integrantes de tal comunidad implica la satisfacción del resto de sujetos de dicha colectividad" ;
III.- EL CONTENIDO O LOS ELEMENTOS QUE CONFI*URAN EL DERECHO A *O+AR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO. Sobre el particular, el
El ambiente es el mundo e%terior que rodea a todos los seres vivientes ! que determina ! condiciona su e%istencia" Es el .mbito en que se desarrolla la vida ! en cu!a creación no ha intervenido la acción humana" En puridad el medio ambiente alude al compendio de elementos naturales, viviente, inanimados, sociales ! culturales e%istentes en un lugar ! tiempo determinado, que influ!en o condicionan la vida humana ! la de los dem.s seres vivientes 6plantas, animales,
7 STC
del Exp. N° '!70-!00'-&A#TC.
8 STC
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC. F,d/e1 "7
microorganismos8, ? que influ!en en la vida material ! psicológica de los seres humanos" 0or dicha ra&ón es objeto de protección jurídica ! forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos" @uillermo *ano #A refiere que el ambiente o entorno humano contiene dos categorías interdependientes entre sí: B El entorno natural"B comprende los recursos naturales vivos, como la flora, fauna sector agrícola ! el hombre= ! los recursos naturales inertes, como las tierras no agrícolas, las aguas, los minerales, la atmosfera, el espacio areo, los recursos geotrmicos, la energía primaria ! los recursos escnicos o panor.micos" B El entorno creado"B es el entorno creado, cultivado o edificado por el hombre, est. constituido por bienes naturales como la producción industrial, minera, etc, igualmente los bienes inmateriales como los ruidos, olores, transito, paisajes o sitios históricos de creación humana" ## El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado !a adecuado para el desarrollo de la persona est. determinado por los siguientes elementos, a saber: #8 el derecho a go&ar de eses medio ambiente ! 28 el derecho a que ese medio ambiente se preserve"
"2 El de3e451 613 de , /8ee e:,l83d1 ; de4,d1 *omporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural ! armónica= ! en el caso que el hombre intervenga, no deba de suponer una alteración sustantiva de la interrelación que e%iste entre los elementos del medio ambiente" Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino $nicamente del adecuado para el desarrollo de la persona ! de su dignidad" 'e lo
9 STC
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC. F,d/e1 !7
10 De3e451< 11 STC
&1l4 ; d/=34> /8el. B,e= A3e= Depl/< "97)
del Exp. N° 00")-!0""-AI#TC
contrario, su goce se vería frustrado ! el derecho quedaría, así, carente de contenido" #2
2 A/8ee E:,l83d1? hace referencia al conjunto de bases naturales de la vida ! su calidad, lo que comprende, a su ve&, sus componentes bióticos, como la flora ! la fauna= los componentes abióticos, como el agua, el aire o el subsuelo= los ecosistemas e, incluso, la ecosfera, esto es la suma de todos los ecosistema= a todo ello se suman los elementos sociales ! culturales aportantes del grupo humano que lo habite"
82 A/8ee Ade4,d1? se traduce en la obligación concurrente del estado ! los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente, a fin de que la vida humana e%ista en condiciones ambientales dignas" En el estado de democr.tico de derecho no solo se trata de garanti&ar la e%istencia física de la persona o cualquiera de los dem.s derechos que en su condición de ser humano le son reconocidos, sino tambin de protegerlo contra los ataques los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelve esa e%istencia, para permitir que el desarrollo a la vida se realice en condiciones ambientales aceptables, conforme se afirma en el artículo #/ de la 'eclaración (mericana sobre los derechos de los pueblos indígenas: +el derecho a un medio ambiente seguro ! sano es condición necesaria para el goce del derecho a la vida ! el bienestar colectivo"
!2 El de3e451 e @l== =e 4143e e el de3e451 :,e el /ed1 /8ee =e p3e=e3e. El derecho de preservación de un medio ambiente sano ! equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes p$blicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute" ( juicio de este
12 STC
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC. F,d/e1 "7
aquellos cu!as actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente" #/ El artículo ; de la constitución establece la obligación perentoria del estado de instituir la política nacional del ambiente" Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar ! conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo" Esta política nacional entendida como el conjunto de directicas para la acción org.nica del estado a favor de la defensa ! conservación del ambiente debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho a go&ar de un ambiente adecuado para el bienestar de su e%istencia"
#
I. EL DERECHO A DERECHO A *O+AR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO< Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE. 0ara una mejor protección del derecho a un ambiente sano, este debe ser relacionado con el concepto de desarrollo sostenible que tambin tiene reconocimiento constitucional" El derecho a go&ar de un ambiente equilibrado ! adecuado 678
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC. F,d/e1 "7
14 STC
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC. F,d/e1 %"
15 STC
del Exp. N° "!0-!00'-&A#TC.
futuras, fundamento del concepto de desarrollo sostenible" 678 se asume un compromiso de justicia no solo para los ciudadanos que ho! deben aplicar las tcnicas de e%plotación e industria que causen el menor impacto posible al ecosistema, sino tambin para las futuras generaciones" El desarrollo sostenible significa que los procesos de inversión no se entiendan ! manejen $nicamente con el fin de obtener beneficios monetarios, sino que se consideren así mismo factores no monetarios 6por ejemplo las realidades sociales, culturales, ! ecológicas8" Esto significa que el valor de los servicios ! los bienes medioambientales debe estimarse en el proceso de formación de las decisiones e incorporarse al mismo" # 0or sostenibilidad debe entenderse, a la relación que e%iste entre los sistemas din.micos de la economía humana ! los sistemas ecológicos, así mismo din.micos pero que normalmente cambian a un ritmo m.s lento, ! donde a8 la vida humana puede continuar indefinidamente= b8 los individuo puedan prosperar= c8 las culturas humanas puedan desarrollarse, pero en la que d8 los efectos de la actividad humana se mantienen de unos límites, de forma que no se destru!a la diversidad, la complejidad ! el funcionamiento del sistema ecológico que sirve de sostenimiento a la vida, 678 sostenibilidad es mera justicia con relación a las generaciones futuras" En donde ha! que incluir tambin a las futuras generaciones de otras especias, aun cuando nuestro inters principal se centre en nuestra propia especie" #;
. EL DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO< Y SU RELACIÓN CON LOS &RINCI&IOS QUE *ARANTI+AN SU &ROTECCIÓN. Los principios son las directrices o guías que orientan a los operadores jurídicos en la interpretación ! aplicación de las normas jurídicas" En 'erecho (mbiental e%isten principios que deben de tener en cuenta a fin de que se garantice una 16 STC 17STC
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC. F,d/e1 %'
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC. F,d/e1 %
protección efica& del derecho fundamental en estudio" (sí tenemos: El principio de sostenibilidad, de prevención, precautorio, de responsabilidad ambiental, de internali&ación de costos, de equidad, de gobernan&a ambiental" El m.%imo intrprete de la norma suprema ha señalado que: +En cuanto al vínculo e%istente entre la producción económica ! el derecho a un ambiente equilibrado ! adecuado al desarrollo de la vida, se materiali&a en función de los principios siguientes: a8 el principio de desarrollo sostenible 6que !a fue tocado en el punto precedente8= b8 el principio de conservación, en cu!o mrito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales= c8 el principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su e%istencia= d8 el principio de restauración, referido al saneamiento ! recuperación de los bienes ambientales deteriorados= e8 el principio de mejora, en cu!a virtud se busca ma%imi&ar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano= f8 el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela ! reserva cuando e%ista incertidumbre científica e indicios de amena&a sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente, ! g8 el principio de compensación, que implica la creación de mecanismo de reparación por la e%plotación de los recursos no renovables"
#>
a8 El principio de desarrollo sostenible: Este principio encuentra su sustento en principio de solidaridad= se concreti&a en lo que es el desarrollo sostenible, entendindose este como el desarrollo que satisface las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para ello es necesario su preservación ! conservación" El desarrollo sostenible busca equilibrar el esquema de la economía social de mercado con el derecho a vivir en un ambiente equilibrado ! adecuado, debiendo para ello el Estado adoptar una política nacional orientada a buscar
un
equilibrio
entre
los
aspectos
ambientales,
sociales
económicos" #?
18 STC
del Exp. N° 00$)-!00$-&I#TC. F,d/e1 ") #STC del Exp. N° $!!%-!00&A#TC. F,d/e1 !% # STC del Exp. N° "!0-!00'-&A#TC. F,d/e1 '
!
*orresponde al Estado la planificación de una política que concilie, a travs de la ponderación, las tensiones propias que se suscitan entre la tutela del ambiente ! el ejercicio de las libertades económicas, ! de otro lado, a los particulares, el solidario deber de conservar el ambiente, pues conseguir bienestar ! un nivel de vida digno, es un deber conjunto, tanto de la sociedad como del propio individuo ! del Estado, pero no e%clusivamente de este" 678 en esta lógica, la reali&ación de la actividad económica debe sujetarse a las normas ambientales e%pedidas, con el fin de mantener un medio ambiente sano a travs de un desarrollo económico sostenible, ! con el control de las autoridades ambientales" 678 bajo ning$n supuesto el sistema productivo puede e%traer recursos naturales ni producir desechos ilimitadamente, pues lo que se busca es un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades 678" 0or lo que hace necesario superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armoni&ar el derecho al desarrollo indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente" 2A b8 El principio de conservación, c8 El principio de prevención, se aplica ante la amena&a de un daño a la salud ! ante la falta de certe&a científica sobre causas ! efectos" La falta de certe&a científica no es óbice para que se adopten acciones tendientes a tutelar el derecho al medio ambiente ! a la salud de las personas" Este principio de prevención se desprende de la fa& prestacional inherente al derecho a go&ar de un ambiente equilibrado ! adecuado, lo que ha sido concreti&ado por el legislador ordinario" En tal sentido es ineludible el deber del estado de prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema, así como los daños que se pueden causar al 19 STC
del Exp. N° %%$%-!007-&A#TC.
20 STC
del Exp. N° %"0-!00)-&A#TC. F,d/e1 !'
ambiente como consecuencia de la intervención humana, en especial en la reali&ación de una actividad económica" 2# La prevención se basa en dos ideasBfuer&a: el riesgo de un daño ambiental podemos conocerlo anticipadamente ! podemos adoptar medidas para neutrali&arlo" 22 d8 El principio de restauración, e8 El principio de mejora, f8 El principio precautorio, se encuentra estrechamente ligado al principio de prevención" E%ige la adopción de medidas de protección antes de que se produ&ca, realmente, el deterioro al medio ambiente" Este principio tiene la finalidad de evitar la reali&ación de daños al ambiente que se puedan tornar en irreparable, principio que se encuentra íntimamente ligado al de prevención" Lo relevante de este principio es que ha traspasado la esfera ambiental, a ser fundamento para dar solución a casos de otras índoles, como es el caso de la píldora del día siguiente" 2/ La precaución en su formulación m.s radica, se basa en las siguientes ideas: el riesgo de daño ambiental no puede ser conocido anticipadamente porque no podemos materialmente conocer los efectos a medio o largo pla&o de una acción" La posibilidad de anticipación en limitada e imperfecta al estar basada en nuestro grado o estadio de conocimientos científicos, los cuales son limitados e imperfectos 2. El principio precautorio implica la adopción de medidas de cautela ! reserva cuando e%ista incertidumbre científica o indicios de amena&a sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente" 29 21 STC
del Exp. N° "!0-!00'-&A#TC. F,d/e1 "0
22 STC
del Exp. N° %%$%-!007-&A#TC.
23 STC
del Exp. N° $!!%-!00-&A#TC.
24 IMENE+ DE
&AR*A Y MASEDA< &34. A@l== del p34p1 de p3e4,4> e De3e451 Ie341l &8l41? pe3=pe4 ,e3=l ; pe3=pe4 3e61l e,31pe. &1l4 ; S14edd. !00%. 1l,/e $0. N/e31 %. &@6=. "-"7 STC del Exp. N° %%$%-!007-&A#TC. 25 STC
del Exp. N° 00$)-!00$-AI#TC. # STC del Exp. N°"!"-!00)-&A#TC.
0or su parte la Le! C) 2>29, Le! 5arco del Sistema Cacional de @estión (mbiental 6modificado por Le! C) 2?A9A8, que en su artículo 9, literal D8 que señala: “cuando haya indicios razonables de peligro de dao grave o irreversible al ambiente o, a trav!s de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como raz"n para no adoptar o postergar la e#ecuci"n de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o
reducir dicho peligro. $stas medidas y sus costos son razonables
considerando los posibles escenarios que plantee el an%lisis científico disponible.
&as medidas
deben
adecuarse a
los
cambios
en el
conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopci"n. &a autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicaci"n”. g8 El principio de compensación
I. SUETOS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A *O+AR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO. El titularBsujeto activo del derecho fundamental en estudio es el ser humano considerado en sí mismo" 0ues el goce ! disfrute del entorno equilibrado ! adecuado es acción personalísima del sujeto, que tiene por objetivo su desarrollo personal" (l respecto 4a$l *anosa -sera 2, señala que: +678 a diferencia de lo que acontece con otros derechos ! libertades, el derecho a disfrutar del medio ambiente es ejercido constantemente por todos ! cada uno de sus titulares" Ello complica el comercio jurídico ! la relación entre este derecho ! los dem.s con los cu.les est. en frecuente colisión o solapamiento" Los otros elementos que componen el ambiente, tales como, los animales, la flora, la fauna vienen a constituir el objeto de protección del derecho ambiental, que con su interrelación con el ser humano hacen posible el desarrollo ! disfrute de la vida"
26 Rl
C1= U=e3. C1=,4> ; Med1 A/8eeG. ,3== Ed13e= E.I.R.L. L/.!00$. &@6. "%)
El sujeto pasivo es el Estado a quien vincula ! obliga a reali&ar acciones de +hacer ! +no hacer, para garanti&ar el goce del derecho a un ambiente sano" (l tener el car.cter de derecho social e individual, el sujeto pasivo, no es solo el Estado, sino tambin los particulares" El ejercicio de este derecho sólo ser. posible si es que todos cumplimos con nuestra obligación de cuidar ! preservar nuestro ambiente" El artículo #/ de la Le! @eneral del (mbiente, Le! C) 2>##, establece que cualquier persona, natural o jurídica, est. legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente Le!, contra quienes ocasionen o contribu!en a ocasionar un daño ambiental" 0or su lado en el .mbito de los procesos constitucionales, el artículo A del *ódigo 0rocesal *ivil dispone que cualquier persona cuando se trate de amena&a o violación del derecho al medio ambiente u otros derechos difusos que gocen reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cu!a finalidad sea la defensa de los referidos derechos" ue como se aprecia el *ódigo 0rocesal *onstitucional, acoge un tipo de legitimidad colectiva o especial en cuanto permite que cualquier persona pueda accionar judicialmente a fin de tutelar el ambiente" Ello implica que la persona que gestiona e interpone la demanda puede formar parte de la comunidad que se ve afectada de manera inmediata o ser un sujeto ajeno a tal comunidad" (dicionalmente inclu!e una legitimidad institucional que faculta a las asociaciones sin fines de lucro que desarrollen actividad relativa a la tem.tica para que puedan actuar en defensa de la comunidad" 2;
II. DIMENSIONES DEL DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO. El derecho bajo an.lisis tiene dos dimensiones o vertientes como tambin se le ha venido a llamar, una dimensión positiva o prestacional ! una dimensión negativa o reaccional"
27 STC
del Exp. N° '!70-!00'-&A#TC. F,d/e1 ""
En su dimensión positiva o prestacional, impone al estado tareas ! obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su ve&, en un ha& de posibilidades, entre las cuales cabe mencionar la de e%pedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservación del ambiente" 'esde luego no solo supone tareas de conservación, sino tambin de prevención que se afecte a ese ambiente equilibrado" El tribunal considera que, por la propia naturale&a del derecho, dentro de las tareas de prestación que el estado est. llamado a desarrollar, especial relevancia tiene la tarea de prevención !, desde luego, la reali&ación de acciones destinadas a ese fin" El estado no puede garanti&ar a los seres humanos que su e%istencia se desarrolle en un medio ambiente sano, pero las personas pueden e%igir al estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible" En su dimensión negativa o reaccional, impone al Estado la obligación de abstenerse de reali&ar cualquier tipo de actos que afecten el medio ambiente equilibrado ! adecuado para el desarrollo de la vida humana"
2>
III. C14l,=1e=.
#" El derecho fundamental a un ambiente equilibrado ! adecuado se compone de dos elementos: el derecho a go&ar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida ! el derecho a que este se preserve para hacer posible el ejercicio de los dem.s derechos fundamentales" Elementos que deben de ser relacionados con su fa& reaccional ! prestacional, tendiendo en cuenta su característica de derecho social"
2" -na real ! efica& protección del derecho fundamental a un ambiente equilibrado ! adecuado, compromete el accionar responsable no solo del Estado, sino 28 STC
del Exp. N° 09$-!00!-AA#TC. # STC del Exp. N° $!!%-!00-&A#TC.
tambin de los particulares ! m.s a$n de los que con su actividad económica puedan alterar la relación armónica con el ambiente" 0or ello, este derecho fundamental debe ser entendido dentro de una visión de desarrollo sostenible para garanti&ar su goce ! preservación, a las presentes ! futuras generaciones"
/" Su característica de inters difuso, la imprecisión, vaguedad de los elementos que componen el ambiente ! la de ser un derecho social, afectan su ejercicio" 0or ello es importante que a nivel de la normatividad infraconstitucional se busquen mecanismos para efectivi&ar su ejercicio" En este sentido los principios del 'erecho ambiental cumplir.n un rol de vital importancia para garanti&ar la protección de este derecho"