PRESENTADO POR MIRNA MOREL BERNAL
DOCENTE DE LA CATEDRA: Prof. Abog. Lidia Esther Romero
Trabajo de investigación presentado a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Tecnológica Intercontinental sede san pedro de Ycuamandyyú, en el módulo de Derecho Procesal Civil y Casos Jurisprudenciales
San Pedro - Paraguay Año 2018
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INDICE OBJETIVOS.. OBJETIVOS................... ................................. ................................. ................................. ................................. ................................. ................ 3 INTRODUC INTRODUCCION CION ................................. ................................................. ................................. ................................. ........................... ........... 4 1.
DEL JUICIO SUCESORIO................... ......... ................... .................. ................... ................... .................. ................... ............ 5 1.1.
¿Qué es un juicio sucesorio? ................... .......... ................... ................... .................. ................... .............. .... 5
1.2.
Ley y Juez Competente................ .................. ......... ................... ................... ................... ................. ....... 5
1.3. Carácter: Carácter: ................................ ................................................ ................................. ................................. ........................... ........... 5 1.4. Objeto: Objeto: ................................ ................................................ ................................. .................................. .............................. ............. 5
2.
3.
4.
1.5.
Necesidad del juicio sucesorio ................... ......... ................... ................... ................... .................. ............ ... 5
1.6.
Requisitos de la iniciación .................. ......... .................. ................... ................... ................... ................... ........... 6
1.7.
Fuero de atracción .................. ......... .................. ................... ................... ................... ................... .................. ............ ... 6
1.8.
Medidas preliminares de seguridad.................. ......... .................. .................. ................... ................ ...... 6
1.9.
Administrador provisional provisional ................... .......... .................. ................... ................... ................... ................... ........... 6
1.10.
Intervención de la Dirección de Impuestos Internos.................. ......... ............... ...... 7
1.11.
Intervención de los acreedores acreedores .................. ........ ................... ................... ................... .................. ......... 7
1.12.
Acumulación................... .......... ................... ................... .................. ................... ................... .................. ................. ........ 7
1.13.
Audiencia................ ................... .......... ................... ................... .................. ................... ................... ............... ...... 7
1.14.
Revocación Revocación.................. ......... ................... ................... .................. ................... ................... .................. ................... ............ 8
DE LA SUCESION INTESTADA .................. ......... .................. ................... ................... ................... ................... ........... 8 2.1.
Providencia Providencia de apertura y citación citación a los interesados interesados ................... ......... ................. ....... 8
2.2.
Declaratoria de herederos.................. ......... .................. ................... ................... ................... ................... ........... 8
2.3.
Efectos de de la declaratoria. declaratoria. Posesión Posesión de de la herencia herencia .................. ......... .................. ......... 8
2.4.
Ampliación de la declaratoria ................... .......... ................... ................... .................. ................... .............. .... 9
2.5.
Ampliación con posterioridad posterioridad de la la adjudicació adjudicación n .................. ......... ................... .............. .... 9
DE LA SUCESION TESTAMENTARIA ................... ......... ................... ................... ................... .................. ......... 9 3.1.
Testamentos ológrafos y cerrados ................... .......... .................. .................. ................... ................ ...... 9
3.2.
Protocolización Protocolización................... .......... ................... ................... .................. ................... ................... .................. ................. ........ 9
3.3.
Oposición a la protocolización protocolización .................. ......... ................... ................... .................. ................... .............. .... 9
3.4.
Citación ................... .......... ................... ................... ................... ................... .................. ................... ................... ................ ....... 10
3.5.
Aprobación de testamento ................... ......... ................... .................. ................... ................... ................ ....... 10
DE LA ADMINISTRACION ADMINISTRACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS ................. .......... ....... 10 4.1.
Designación de administrador administrador .................. ......... ................... ................... .................. ................... ............ .. 10
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5.
4.2.
Aceptación del cargo........................................................................ 10
4.3.
Expedientes de administración......................................................... 10
4.4.
Facultades del administrador ........................................................... 11
4.5.
Rendición de cuentas....................................................................... 11
4.6.
Sustitución y remoción ..................................................................... 12
4.7.
Honorarios ....................................................................................... 12
DEL INVENTARIO Y AVALUO .................................................................. 12 5.1.
Inventario ......................................................................................... 12
5.2.
Citaciones. Inventario....................................................................... 13
5.3.
Depositario....................................................................................... 13
5.4. Avalúo .............................................................................................. 13
6.
5.5.
Otros valores.................................................................................... 14
5.6.
Impugnación del inventario o avalúo ................................................ 14
5.7.
Reclamaciones ................................................................................ 14
DE LA PARTICION Y ADJUDICACION ..................................................... 15 6.1.
Partición privada .............................................................................. 15
6.2.
Partición judicial ............................................................................... 15
6.3.
Procedimiento .................................................................................. 15
6.4.
Licitación .......................................................................................... 15
6.5.
Certificados ...................................................................................... 16
6.6.
Presentación de la cuenta particionaria............................................ 16
6.7.
Trámite de la oposición .................................................................... 16
6.8.
Liquidación y pago del impuesto ...................................................... 17
CONCLUSION ............................................................................................... 18 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 19
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OBJETIVOS
Analizar las reglas generales que rigen el juicio sucesorio Establecer la jurisdicción competente en los juicios sucesorios Explicar el procedimiento en las sucesiones intestadas Explicar el procedimiento en las sucesiones testamentarias Analizar la situación de los bienes del causante Conocer y describir la importancia del inventario y avaluó
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INTRODUCCION
Existen en nuestro derecho dos formas de transmisión hereditaria: la que se hace por testamento, y la que opera por la ley, condicionada por el hecho jurídico de la muerte. La transmisión por testamento es la más compleja, comprende dos formas: a titulo universal y a título particular. La primera implica la transmisión del patrimonio o de una parte alícuota; es decir, del conjunto de bienes, derechos y obligaciones a beneficio de inventario cuando el heredero es universal, o de una parte proporcional determinada por el testador, cuando instituye distintos herederos. En la sucesión intestada, los herederos son determinados expresamente por la ley, en razón del parentesco por consanguinidad, por adopción, etc. Es oportuno, para nosotros, reiterar aquí lo que hemos expuesto, en el sentido de que si bien la tramitación sucesoria es “.. muy similar a la
concursal; lo que cambia fundamentalmente de una a otra, es que en la primera el supuesto es el fallecimiento de la persona titular del patrimonio y la finalidad es la liquidación de ese patrimonio entre los herederos, legatarios y acreedores.
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1. DEL JUICIO SUCESORIO 1.1.
¿Qué es un juicio sucesorio?
En un procedimiento de legalización de un testamento, el tribunal supervisa el proceso de identificación de la propiedad de la persona fallecida, paga las deudas, efectúa la identificación adecuada de los herederos, y la distribución de la propiedad entre ellos. La mayoría del trabajo real es hecho por un representante personal, que suele ser un familiar o amigo de la persona fallecida, con la asistencia de un abogado y con frecuencia un contador y, posiblemente, uno o más peritos
1.2.
Ley y Juez Competente
Rige la ley del domicilio del causante al tiempo de su muerte.
1.3.
Carácter:
Es deber para los interesados. No existe la sucesión extrajudicial.
1.4.
Objeto:
I-) Determinar calidad de heredero; II-) esclarecer los bienes que conforman del causante; III-) determinar las obligaciones de la sucesión y; IV-) repartir los bienes, una vez cubierta las obligaciones.
1.5.
Necesidad del juicio sucesorio
Art.731.-. Los que creyeren con derecho a una herencia deberán promover el juicio sucesorio del causante, el que se sustanciará conforme a las disposiciones de éste Código.
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1.6.
Requisitos de la iniciación
Art.732.-. Puede promover el juicio sucesorio todo aquel que tuviere un interés legítimo. Si el causante hubiere hecho testamento, el interesado deberá presentarlo o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere. Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.
1.7.
Fuero de atracción
Art.733.-. El juez de la sucesión es competente para entender en todas las cuestiones que puedan surgir a causa de la muerte del causante, así como en todas las reclamaciones deducidas contra él o que pudieren promoverse contra aquella.
1.8.
Medidas preliminares de seguridad
Art.734.-. A petición de parte interesada, o de oficio, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante. El dinero, los títulos y las acciones se depositarán en el Banco que designe el juez.
1.9.
Administrador provisional
Art.735.-. A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo. El juez podrá nombrar a un tercero cuando hubiese oposición de intereses.
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1.10. Intervención de la Dirección de Impuestos Internos Art.736.-. La intervención de la Dirección de Impuestos Internos se limitará al inventario y avalúo de los bienes correspondientes y a la percepción del impuesto sucesorio, para lo cual el juez ordenará la remisión de copia de las piezas pertinentes.
1.11. Intervención de los acreedores Art.737.-. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil sobre la facultad de exigir que el heredero acepte o repudie la herencia, los acreedores sólo podrán iniciar el juicio sucesorio después de transcurridos treinta días desde el fallecimiento del causante. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.
1.12. Acumulación Art.738.-. Cuando se hubiere iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro intestado, para su acumulación prevalecerá, en principio, el primero. Quedará a criterio del juez la aplicación de esta regla, teniendo en cuenta el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso, siempre que la promoción del proceso o sustanciación no revelaren el propósito de obtener una prioridad indebida. El mismo criterio se aplicará en caso de coexistencia de juicios testamentarios o intestados.
1.13. Audiencia Art.739.-. Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez, a pedido de parte, convocará a audiencia, que se notificará por cédula a los herederos y legatarios de parte alícuotas, en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar la
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designación de administrador definitivo y las diligencias que fueren procedentes.
1.14. Revocación Art.740.-. El pedido de revocación por parte de los acreedores de la aceptación pura y simple de una herencia por los herederos, se tramitará separadamente por la vía del incidente.
2. DE LA SUCESION INTESTADA 2.1.
Providencia de apertura y citación a los interesados
Art.741.-. En la providencia de apertura del juicio sucesorios el juez dispondrá la citación de todos los interesados para que dentro del plazo de sesenta días, contados desde la primera publicación, se presenten a reclamar sus derechos. A tal efecto ordenará: a)
la notificación por cédula u oficio a los herederos denunciados, que
tuvieren domicilio conocido en el país, y b)
la publicación de edictos por diez días en un diario de gran
circulación.
2.2.
Declaratoria de herederos
Art.742.-. Cumplido el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior y acreditado el derecho de los sucesores, el juez dictará sentencia declaratoria de herederos, previa vista al Ministerio Fiscal y al Pupilar en su caso.
2.3.
Efectos de la declaratoria. Posesión de la herencia
Art.743.-. La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.
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Aun sin decisión expresa, la declaratoria de herederos otorgará la posesión de la herencia a quienes no la tuvieren por el solo hecho de la muerte del causante, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
2.4.
Ampliación de la declaratoria
Art.744.-. La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima.
2.5.
Ampliación con posterioridad de la adjudicación
Art.745.-. Si con posterioridad de la adjudicación se presentare algún heredero, el juez ampliará a su favor la declaratoria, si correspondiere, previo traslado a los demás herederos. Si hubiese oposición, el interesado deberá deducir la acción ordinaria correspondiente.
3. DE LA SUCESION TESTAMENTARIA 3.1.
Testamentos ológrafos y cerrados
Art.746.-. Para la apertura y protocolización de testamentos ológrafos y cerrados se procederá en la forma establecida por el artículo 2667 y siguientes del Código Civil.
3.2.
Protocolización
Art.747.-. Si los testigos reconocieren la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento.
3.3.
Oposición a la protocolización
Art.748.-. Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.
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3.4.
Citación
Art.749.-. Presentado el testamento o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 714 sobre la publicación de los edictos y el plazo de presentación.
3.5.
Aprobación de testamento
Art.750.-. En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez formal del testamento y procederá luego, en su caso, en la forma prescripta por el artículo 742 y siguientes.
4. DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS 4.1.
Designación de administrador
Art.751.-. Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.
4.2.
Aceptación del cargo
Art.752.-. El administrador aceptará el cargo ante el juez y será puesto en posesión de los bienes de la herencia.
4.3.
Expedientes de administración
Art.753.-. Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expedientes separados, cuando la complejidad y la importancia de aquella así lo aconsejaren
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4.4.
Facultades del administrador
Art.754.-. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados. Con respecto a la retención o disposición de fondos de la sucesión, deberá limitarse a los normales de la administración. Los gastos extraordinarios deberán ser autorizados por el juez, previo traslado a las partes. No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos. Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas sobre los bienes hereditarios. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.
4.5.
Rendición de cuentas
Art.755.-. El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestrales, salvo que la mayoría de los herederos hubiere acordado fijar otro plazo. Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final. Tanto las rendiciones de cuentas parciales cuanto la final, se pondrán en secretaría a disposición de los interesados durante cinco y diez días, respectivamente. Si no fueren observadas, el juez las aprobará, si correspondiere. Cuando mediaren observaciones, se substanciarán por el trámite de los incidentes.
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4.6.
Sustitución y remoción
Art.756.-. La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 751. Podrá ser removido, de oficio o a petición de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo, la remoción se sustanciará por el trámite de los incidentes. Si las causas invocadas fueren graves y estuvieren prima facie acreditadas, el juez podrá disponer su suspensión y reemplazarlo por otro administrador. En este último supuesto, el nombramiento se regirá también por lo dispuesto en el artículo 751.
4.7.
Honorarios
Art.757.-. El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta que haya sido rendidas y aprobada la cuenta final de la administración. Cuando ésta excediera de seis meses, el administrador podrá ser autorizado a percibir periódicamente sumas, con carácter de anticipos provisionales, las que deberán guardar proporción con el monto aproximado del honorario total.
5. DEL INVENTARIO Y AVALUO 5.1.
Inventario
Art.758.-. Iniciado el juicio sucesorio, el juez ordenará el inventario y avalúo de los bienes hereditarios, dando comisión para el efecto al secretario del juzgado o al juez de paz del lugar en que se encuentren los bienes, sin perjuicio de concurrir personalmente si lo considerase conveniente.
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5.2.
Citaciones. Inventario
Art.759.-. Las partes, los acreedores y legatarios y el representante del Ministerio Fiscal serán citados para la formación del inventario, notificándoseles por cédula, en la que se les hará saber el lugar, día y hora de la realización de la diligencia. El inventario se hará con intervención de las partes que concurran. El acta de la diligencia contendrá la especificación de los bienes, con indicación de la persona que efectúe la denuncia. Si hubiere título de propiedad, sólo se hará una relación sucinta de su contenido. Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que formularen los interesados. Los comparecientes deberán firma el acta. Si se negaren, se dejará también constancia, sin que ello afecte la validez de la diligencia.
5.3.
Depositario
Art.760.-. Si se hubiese designado administrador, éste será depositario de los bienes; en caso contrario, el inventariador designará uno provisional, que deberá ser confirmado o sustituido por el juez.
5.4.
Avalúo
Art.761.-. Sólo serán avaluados los bienes que hubieren sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se realizarán simultáneamente, para lo cual se notificará a la Dirección de Impuestos Internos. El avalúo será practicado por el representante de ésta, al cual se remitirá una copia del inventario realizado.
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5.5.
Otros valores
Art.762.-. Aunque hubiere conformidad de partes, no podrá darse a los inmuebles una avaluación inferior a la fiscal. Para los títulos y acciones, al solo efecto de la partición o adjudicación, se tomará su valor nominal, salvo que hubiere disconformidad, en cuyo caso se estará por la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores, o de peritos designados por el juez.
5.6.
Impugnación del inventario o avalúo
Art.763.-. Agregados al proceso el inventario y avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por cinco días. Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones, sin más trámite.
5.7.
Reclamaciones
Art.764.-. Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario, se sustanciarán por el trámite de los incidentes. Si las reclamaciones versaren sobre el avalúo, se convocará a una audiencia a los interesados y el representante de la Dirección de Impuestos Internos, para que se expidan sobre la cuestión promovida. En caso de que no se llegare a acuerdo, el juez designará de oficio perito o peritos, según la importancia de la cuestión, resolviendo lo que correspondiere. Si no compareciere a la audiencia quien dedujo la oposición, se lo tendrá por desistido, con costas. En caso de inasistencia de las demás partes interesadas o del representante de la Dirección de Impuestos Internos, el juez resolverá igualmente sobre las reclamaciones, sin más trámite, o previo dictamen pericial, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si lo juzgare necesario. Si las observaciones formuladas requiriesen por
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su naturaleza, sustanciación más amplia, a criterio del juez, la cuestión tramitará por vía de incidente. La resolución que así lo disponga no será recurrible.
6. DE LA PARTICION Y ADJUDICACION 6.1.
Partición privada
Art.765.-. Una vez aprobadas las operaciones de inventarios y avalúo, si todos los herederos fueren capaces y estuvieren de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla, al juez para su homologación.
6.2.
Partición judicial
Art.766.-. La partición deberá ser judicial, bajo pena de nulidad, en los casos previstos por el Código Civil, y será efectuada por la persona que las partes, de común acuerdo, propusieren. En su defecto, la designará el juez.
6.3.
Procedimiento
Art.767.-. El partidor cumplirá su cometido en la forma establecida por el artículo 2535 del Código Civil. Las omisiones en que incurriere serán subsanadas a su costa.
6.4.
Licitación
Art.768.-. Si alguno de los herederos pidiere la licitación de bienes hereditarios, se procederá en la forma prevista por el artículo 2535, inciso e), del Código Civil.
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El juez citará a una audiencia a los herederos y el cónyuge, notificándoseles personalmente o por cédula, y se licitarán los bienes entre quienes comparecieren y al mejor postor.
6.5.
Certificados
Art.769.-. En la inscripción de las hijuelas en la Dirección General de Registro Públicos deberá hacerse constar las condiciones de dominio de los inmuebles.
6.6.
Presentación de la cuenta particionaria
Art.770.-. Presentada la partición, el juez previa vista al Agente Fiscal de menores y a la Dirección General de Menores la pondrá de manifiesto en la secretaría por diez días. Los interesados serán notificados por cédula. Vencido el plazo sin que hubiere formulado oposición, el juez previa vista al Agente Fiscal de menores, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin recurso, salvo lo dispuesto en el artículo 2540 del Código Civil. Será apelable la resolución que rechace la cuenta.
6.7.
Trámite de la oposición
Art.771.-. Si se dedujere oposición, el juez citará a audiencia a las partes, al Agente Fiscal de Menores, en su caso y al partidor, para procurar el arreglo de las diferencias. La audiencia tendrá lugar cualquiera sea el número de interesados que asistiere. Si quien ha impugnado la cuenta particionaria dejare de concurrir, se lo tendrá por desistido, con costas. En caso de inasistencia del partidor, perderá su derecho a honorarios. Si los interesados no pudieren ponerse de acuerdo, el juez resolverá dentro de los diez días de celebrada la audiencia.
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6.8.
Liquidación y pago del impuesto
Art.772.-. Aprobada la liquidación para el pago del impuesto a la herencia, se abonará la tasa judicial y el juez dispondrá la apertura de una cuenta judicial en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Dirección de Impuestos Internos. Con la constancia del depósito de la totalidad del importe del impuesto sucesorios en dicha cuenta, el juez ordenará la expedición de los certificados de adjudicación de los bienes sujetos a inscripción. Estos certificados se inscribirán, sin más trámite, en la Dirección General de los Registros Públicos. Si los interesados optaren por el pago en cuotas del impuesto, ocurrirán para el efecto a la Dirección
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CONCLUSION Es un procedimiento que permite determinar y declarar quiénes serán los herederos de los bienes del difunto, sobre todo en los casos en los que no exista testamento o habiéndolo este sea impugnado por alguno de los interesados. La autoridad competente determinara cuales son los bienes y derechos que forman parte de la masa hereditaria, así como las personas que tengan mejor derecho sobre la misma. Este tipo de procedimientos puede ser llevado ante un juez en materia familiar como ante un notario público siempre y cuando todos los interesados estén de acuerdo. Inmediatamente que se inicie el procedimiento sucesorio, el juez o el notario ante quien se tramite deberá obtener el informe de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por el autor de la sucesión. Cuando una persona muere deja tras de sí los bienes, derechos y obligaciones que adquirió durante su vida, éstos son susceptibles de ser transmitidos a otras personas, a esto se le conoce como una sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria. El derecho de suceder los bienes de una persona que ha fallecido, ya sea por parte de sus familiares más directos o bien por alguna otra persona que considere tener el derecho de heredarlo se lleva a cabo a través de un juicio sucesorio. En general el juicio sucesorio, es un procedimiento seguido conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil.
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BIBLIOGRAFÍA Código Procesal Civil de la República del Paraguay Vocabulario Jurídico Henri Capitant