Delito
Descripción típica
Bien Jurídico protegido
Tipicidad Objetiva
Tipicidad subjetiva
Grados de desarrollo
Determinació n legal de la pena
modificac ión
El bien jurídico jurídico El que mata a otro protegido será reprimido que se tutela con pena privativa es la vida de libertad no humana menor de seis ni independient mayor de veinte e. años.
S.A.Cualquier Persona.
Es un delito eminenteme nte doloso, el agente actúa con el animus necandi.
El homicidio simple alcanza su consumación cuando el agente, actuando dolosamente, ha puesto fin a la vida del sujeto pasivo. Esto es, haya agotado el verbo matar.
Se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años
No fue modificad o dicho artículo.
Artículo 148.-
S.A.- Puede Se trata de ser cualquier un delito persona. eminenteme nte doloso. S.P.- Lo No cabe la constituye el comisión por menor imprudencia. inducido, persuadido o determinado por el agente a
Parte de la doctrina señala que el delito se perfecciona por la fuga o escape del menor y no por el simple hecho de la inducción. La
Se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós
No fue modificad o dicho artículo.
Artículo 106.-
Homicidi o simple
Inducció n a la fuga de menor
El bien jurídico jurídico El que induce a un protegido lo menor de edad a constituye la que se fugue de la patria casa de sus potestad o el padres o de la de derecho o su tutor o persona deber de encargada de su velar por el custodia será sujeto pasivo reprimido con bienestar y pena privativa de
S.P. Cualquier persona
libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Artículo 150.-
Abandon o de mujer gestante y en situación crítica
cuidado de los menores.
El bien jurídico El que abandona a protegido lo una mujer en constituyen gestación, a la los deberes que ha de asistencia embarazado y que alimentaria y se halla en psicológica situación crítica, que le asiste será reprimido al autor de con pena privativa un embarazo de libertad no respecto de menor de seis la mujer que meses ni mayor temporalmen
que se fuge de la casa donde se encuentra bajo cuidado. Indirectame nte son los padres que ejercen la patria potestad, tutela o custodia del menor. S.A.- Solo Puede ser un hombre y autor del embarazo de la víctima o agraviada. S.P.- No puede ser cualquier mujer embarazada , sino
doctrina jornadas mayoritaria señala que el hecho punible se consuma con la fuga o la tentativa de fuga del menor, ello debido que la presente figura es una modalidad de instigación. Es un delito eminenteme nte doloso, no cabe la comisión imprudente por no haber tipo penal específico.
El delito se perfecciona en el momento que se verifica el alejamiento o abandono que hace el autor a la mujer que embarazo sabiendo que atraviesa una situación crítica. Es un
Se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa díasmulta.
No fue modificad o dicho artículo.
de cuatro años y con sesenta a noventa díasmulta.
Artículo 151.-
te atraviesa aquel estado, ya que tiene por finalidad evitar riesgos para su vida e integridad física y moral.
Lo que se pretende El que, mediante proteger o amenaza o tutelar es el violencia, obliga a derecho a la otro a hacer lo libertad que la ley no personal manda o le impide entendida hacer lo que ella como aquella Coacción no prohíbe será facultad o reprimido con atributo pena privativa de natural de las
únicamente aquellas mujeres que, aparte de estar gestando, estén atravesando una situación crítica que pone en riesgo su vida e integridad física y moral.
delito de peligro, por tanto no se requiere que efectivamente se verifique algún daño en la agraviada.
S.A.- Puede Es un delito ser cualquier eminenteme persona. nte doloso.
Es un delito de resultado, el mismo se consuma cuando el sujeto activo obliga al sujeto pasivo a realizar lo que la ley no manda o le impide a
S.P.- Puede ser cualquier persona con capacidad sicofísica de obrar, por lo que quedan excluidos lo
Se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
No fue modificad o dicho artículo
libertad no mayor de dos años.
Artículo 185.-
Hurto Simple
personas de comportarse como a bien tengan dentro del círculo social donde les ha tocado desenvolvers e.
inimputables por enfermedad mental y los recién nacidos por no tener aun voluntad para ser doblegada por la coacción.
El bien S.A. jurídico Cualquier El que, para protegido es persona obtener provecho, la propiedad, natural, se apodera por nunca ilegítimamente de considerarla jurídica. un bien mueble, de mayor total o S.P.rigurosidad parcialmente Cualquier científica, ajeno, persona mas a fin al sustrayéndolo del principio de natural o lugar donde se fragmentarie jurídica encuentra, será dad y mínima poseedora o reprimido con propietaria intervención pena privativa de del bien por razones libertad no menor de mueble. de uno ni mayor sistematizaci
realizar lo que la ley no prohíbe, es decir en el mismo momento que la víctima realiza en contra de su voluntad lo que le solicita el agente. Es un delito eminenteme nte doloso.
Se han esgrimido diversas teorías, como la contrectatio, la misma que sostiene abra apoderamiento apenas el agente entre en contacto con el bien mueble. La amotio, el hurto se consuma con el cambio del
Se encuentra sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años
Artículo modificad o por el numeral 1 del Artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1084, publicado el 28 junio 2008.
de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
ón normativa efectuada por el código penal peruano.
lugar donde se encontraba el bien mueble. La teoría de la illatio, sostiene que el hurto se consuma cunado el agente traslada al bien mueble a un lugar seguro escogido por él y lo oculta, y finalmente la teoría de la ablatio, quien sostiene que el hurto se consuma cuando se traslada el viene mueble sustraído a un lugar donde el agente tenga la posibilidad real de disponerlo en
su provecho.