L.O. 1/2015 RESUMEN DE DELITOS LEVES I. FALTAS DESPENALIZADAS QUE PASAN AL AMBITO CIVIL O LEY 4/2015 618.1 618.2 619 620.2 621.2 621.1 y 3 622 626 630 631.1 634 633 636 637
Omisión de auxilio a menores o incapaces abandonados Incumplimiento de deberes u obligaciones familiares Omisión de asistencia o auxilio a persona de edad avanzada o discapaz desvalidas Injurias-Vejaciones leves Homicidio por imprudencia leve lesiones del 147, 149, 150, por imprudencia leve Infracción régimen custodia Deslucimiento muebles/inmuebles Abandono de jeringuillas u objetos peligrosos Dejar sueltos animales peligrosos o en condiciones de causar daño Falta de desobediencia y falta de respeto y consideración debida a agente de la autoridad Desórdenes públicos leves Realizar actividades careciendo de S.O. Atribución pública de calificación profesional no amparada por título académico
I. FALTAS QUE PASAN A DELITOS LEVES CP/1995 FALTAS 617.1 617.2 620.1 620.2 623.1 623.2 623.3 623.4 623.4 623.4 623.4 624.1 624.1 625.1 625.2 629 629 631.2 632.1 632.2 634 635 637 638 639 639
Lesiones leves Maltrato de obra Amenazas leves con armas Amenazas leves Coacciones leves Hurto Sustracción de cosa propia Hurto de uso de vehículo a motor Estafa Apropiación indebida Apropiación indebida Defraudaciones agua, electricidad, energía, fluido, terminales telefón. Alteración de términos, lindes, mojones.... Distracción de aguas Daños Daños a bs de P. hco. artístico, científico Expender moneda falsa recibida de buena fé Expender sellos, efectos timbrados falsos recibidos de buena fé Abandono de animal doméstico con peligro para su vida o integridad Corte, tala, quema...de flora amenazada Maltrato cruel a animales Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad Allanamiento de domicilio de persona jurídica, despacho, oficina, establecimiento, local abierto al público Uso público indebido de uniformes, trajes, insignias y condecoraciones o indebida Reglas de determinación de las penas Requisitos de procedibilidad, diligencias a prevención Perdón del ofendido
L.O. 1/2015 D.L 147.2 previa Denuncia 147.3 previa Denuncia 171.7 previa Denuncia 171.7 previa Denuncia 172.3 previa Denuncia 234.1 y 235 236.2 244.1 249.II 252.1 Adm. desleal 253.2 Aprop. indebida 255.2 256.2 246.2 247.2 263.1 323 386.3 389.2 337 bis 332 337.4 556.2 203.2 402 bis 66.2 105 L.e.crim. 130.1.5º
III. CONDUCTAS QUE PASAN DE DELITO MENOS GRAVE A DELITO LEVE Delitos que tienen señalada como pena única la multa de tres meses en adelante: 13.4 -33.3.j y 33.4.g 1. Art. 142.2
Homicidio por imprudencia menos grave
2. Art. 152.2
Lesiones 149 y 150 Imprudencia menos grave
3. Art. 163.4
Detención ilegal por particular para presentar a la autoridad.
4. Art. 195.1
Omisión deber de socorro.
5. Art. 236.1
Furtum possesionis (hurto de cosa propia)
6. Art. 245.2
Ocupación no violenta de inmueble.
7. Art. 246.1
Alteración de términos o lindes.
8. Art.247.1
Distracción de aguas.
9. Art. 254.1
Apropiación indebida
10.Art. 255.1
Defraudación de energía eléctrica y análogos
11.Art. 256
Utilización no autorizada de terminales de comunicación.
12.Art. 267
Daños por imprudencia grave
13.Art. 324
Daños por imprudencia grave en archivos, registros, etc.
14.Art. 397
Libramiento de certificados falsos por facultativo.
15.Art. 399.1
Falsificación de certificados por particular.
16.Art. 456.1.3º
Acusación y Denuncia falsa por delito leve.
17.Art. 465.2
Destrucción de documentos o actuaciones por particular
18.Art. 470.3
Evasión del condenado realizada por pariente.
2. Art. 152.2
Lesiones 149 y 150 Imprudencia menos grave
CONSECUENCIAS: 131.4º 22. 8º 66.2.
Prescripción de 1 año No generan reincidencia Penas determinadas sin sujeción a las reglas del 66.1
PROCEDIMIENTO:
1º Faltas despenalizadas en trámite: continuación para la responsabilidad responsabilidad civil -DT IV 2º Para los delitos leves: Procedimiento Procedimiento Libro VI de la Le.Crim para el enjuiciamiento enjuiciamiento de delitos leves. Órgano competente: Primera instancia: J Instrucción o JVM (VIDO) Apelación: 82.2º.2 82.2º.2 AP, un solo magistrado. magistrado. LA REFORMA C.P. Y LE.CRIM. PRINCIPALES NOVEDADES.
Derecho penal parte general: Antecedentes penales: se modifica el procedimiento de cancelación. Se considerarán para los
antecedentes, los delitos cometidos en cualquier Estado de la UE, incluida la apreciación de reincidencia. Ya no se necesita el informe del Juez o tribunal y se elimina la necesidad de constancia del pago de responsabilidad civil. Se modifican los plazos. Ahora los delitos más graves, se le cancelarán los antecedentes a los 10 años. Se incluye la cancelación de antecedentes penales de las personas jurídicas. Decomiso: se abandona la antigua terminología del “comiso”, pasado a denominarse únicamente
decomiso. Ahora la principal novedad es que no se considera una pena, sino que se fundamenta su naturaleza patrimonial (Civil/patrimonial), siendo la principal novedad, su ampliación, pues pueden ser objeto de decomiso los bienes obtenidos por conductas ilícitas distintas de los hechos por los que se condena. Se crea una oficina de Gestión de activos para gestión, conservación, realización o utilización de los bienes intervenidos, evitando que éstos queden abandonados en almacenes y depósitos judiciales. Bases de datos de ADN: será obligado incorporar a las bases de datos policiales el perfil genético del
condenado por delitos graves contra la vida, integridad física, libertad /indemnidad sexual, cuando el tribunal confirme en la Sentencia que haya un riesgo relevante de reiteración delictiva. Consentimiento válido para mantener relaciones sexuales: este tema ha sido objeto de revisiones
constantes a lo largo de los últimos años, en función del color político del legislador en cuestión. En esta última reforma, se eleva a los 16 años (Hasta ahora se fijaba en 13 años), teniendo en cuenta las siguientes precisiones: Los actos de carácter sexual con menores de 16 años, serán siempre delito , SALVO, que las
relaciones sean consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. VIOGEN: se modifican las agravantes del art. 22.4, de manera que el ejecutar los hechos como motivo de
discriminación de género, se incorpora como agravante.
Derecho penal Especial: Nuevos delitos tipificados: se crean los hechos delictivos relativos a la financiación ilegal de partidos,
matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la ausencia de la persona afectada y la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares (Pensemos en el agresor de VIOGEN que rompe el dispositivo DLI, por ejemplo). Delito de homicidio: ahora las circunstancias cualificadoras del asesinato, se pueden tener en cuenta para
agravar el propio delito de homicidio. Se prevé la agravación del homicidio en caso de que la víctima sea autoridad, funcionario, agentes de la autoridad. Creación del delito de Asesinato no agravado: la conducta típica será la causa de la muerte de una
persona para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. Detención ilegal /secuestro: se revisan las penas y s se e cualifican cuando el mismo tenga objeto la privació n
de la libertad de menores de edad o personas con discapacidad o en los casos en que el delito se haya cometido con un fin sexual o el autor haya actuado posteriormente con esa finalidad. Delitos contra la libertad /indemnidad sexual: se crea un nuevo tipo delictivo consistente en obligar a un
menor de 16 años a presenciar actos o abusos sexuales sobre otras personas, con una pena de hasta 3 años. Prostitución: distingue ahora si la víctima es menor de edad o con discapacidad, de las adultas. Se
incrementan las penas de los que se lucren en la explotación de la prostitución ajena. Así mismo, dentro de la pornografía infantil, se considera dentro de la definición definición legal del delito: el material que represente al menor participando en una conducta sexual, las imágenes realistas de menores participando, aunque no reflejen una realidad sucedida y se castigan en todo caso: actos de producción y difusión, asistencia a espectáculos exhibicionistas, uso /adquisición de pornografía infantil, acceso a material de esta naturaleza y a sabiendas a través de tecnologías de la información (internet), incluyendo el cierre de este tipo de páginas WEB, también será punible el contactar por medios tecnológicos, con menores de 15 años (No se entiende por qué no se utiliza el mismo límite límite de edad de 16 años), para embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
Delitos contra la intimidad: se tipifica ahora el hecho de obtener imágenes o grabaciones de una persona
con su consentimiento, pero divulgarla contra su voluntad, cuando ésta se haya producido en un ámbito personal y su difusión lesione gravemente su intimidad (Imaginemos la grabación de unas relaciones íntimas con consentimiento y que cuando dejan de ser pareja, uno de ellos, las difunde en internet sin consentimiento). Se castiga específicamente la producción o facilitación de programas informáticos o equipos destinados específicamente diseñados para la comisión del delito anterior. Así mismo, se tipifica el delito de daños informáticos y la interferencia en sistemas de información. Es decir, se castiga la actividad de los hackers así como la intromisión en nuestra intimidad a través de medios informáticos por el envío de troyanos, virus, programas espía, o por ejemplo el espiarnos a través de la IP de nuestra WEBCAM. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: es éste uno de los ámbitos delictivos
de mayor incidencia para la labor policial, pues a diario tendremos que lidiar con este catálogo de acciones delictivas. En este aspecto vemos una ampliación del del catálogo de delitos, así como de agravantes de este tipo de conductas, además de la creación de de determinados tipos delictivos que en los últimos años están teniendo especial incidencia, como por ejemplo el robo de cable de cobre. En primer lugar, debemos observar que desaparece la falta de hurto y aparece un un nuevo tipo agravado aplicable a los delincuentes habituales (Se valora como agravante específica del hurto, la reincidencia. Típico caso de las carteristas rumanas del metro, por ejemplo). Los supuestos que antes se definían como falta de hurto, ahora pasan a denominarse delitos leves, quedando excluidos de este ámbito aquellas conductas en las cuales concurra la reiteración delictiva, así como también si el valor de lo sustraído supera los 4 00 € y cuando concurra en las conductas que se tipifican como delito leve, alguna de las siguientes agravantes específicas: Aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima, multirreincidencia delictiva, utilización de menores de 16 años y comisión del delito por miembros de una organización criminal dedicada a tal fin .
Es decir: en todos estos supuestos, aunque la conducta descrita debiera tipificarse como delito leve, será punible como delito agravado.
Se crea el delito patrimonial específico, cometido en explotaciones ganaderas o agrarias con causación causación de perjuicios relevantes a sus titulares. El robo de cable de cobre, de las redes de servicio público e interés general, goza de una regulación específica, indicando como agravante el hecho de que el delito afecte a conducción de suministro eléctrico, telecomunicaciones o a infraestructuras de hidrocarburos. Se considera además un subtipo agravado la receptación de este tipo de delitos. En el caso del robo con fuerza, se tienen en cuenta las mismas agravantes que para el hurto (Valor superior a 1.000€, situación de desamparo de la víctima, utilización de menores de 16 años, comisión del hecho por organización criminal), pero además, se incrementa el número de conductas punibles: ahora se considerará también robo con fuerza cuando ésta sea empleada para abandonar el lugar con el botín.
La realización de butrones, alunizajes o la gravedad de los daños causados será una agravante específica así como el hecho de cometer el robo con violencia en establecimiento abierto al público (bares, bancos, joyerías, etc). Delitos contra la propiedad y libertad intelectual: en este caso, se ha realizado un justo equilibrio de la
responsabilidad penal de los diferentes partícipes de este tipo delictivo, pues por ejemplo cuando se trate de personas que realizan la distribución ambulante (top manta), o meramente ocasional, verán reducida la carga penal, incluso, en los casos de escasa gravedad, se elimina la pena de prisión.
Por el contrario, se aumenta la pena y se crean nuevas conductas encaminadas a castigar más intensamente a los que se beneficien económicamente del pirateo, por ejemplo: la facilitación, del pirateo, como eliminar elementos de seguridad, facilitar el acceso a obras protegidas de manera no autorizada.
Usurpación de función pública e intrusismo profesional: ahora desaparece la falta del art. 637 CP,
pasando a ser delito el hecho de usar públicamente e indebidamente el uniforme, traje insignia o condecoración de un determinado cargo o función pública, incrementando las cuantías de las multas. En el caso de intrusismo profesional, se castiga ahora de manera agravada el hecho de ejercer públicamente la profesión usurpada en un establecimiento abierto al público (ej: falsas clínicas de cirugía estética). Delito de atentado: se realiza una nueva definición de lo que se considera atentado: “acometer físicamente, agredir, emplear la violencia o amenazar gravemente al agente” , por lo que se hace una
clara distinción con lo que se denomina denomina desobediencia grave, que se define ahora ahora como una acción de resistencia meramente pasiva por parte del sujeto a la acción del agente de la autoridad. Se extienden los sujetos pasivos a profesores y profesionales médicos, es decir, también se considera
autoridad al docente y a los funcionarios de sanidad, así como los ciudadanos que estén auxiliando a los agentes de la autoridad y los miembros de equipos de rescate y asistencia que acuden a un auxilio o calamidad pública. La desobediencia leve, desaparece como falta, y pasa a ser una infracción administrativa. La falta de respeto y consideración a la autoridad, deja de tipificarse como falta y pasa a ser delito leve. Incendios forestales: la principal novedad es que dejan de ser conocidos por el Tribunal Jurado, pasando a ser enjuiciados por tribunales profesionales. Alteraciones del orden público: la principal novedad en este aspecto es el hecho de sancionar no solo a aquellos que participan en el hecho en sí, sino también a los que incitan a otros o refuerzan su disposición a llevarlos a cabo . Además se penará por la alteración del orden público, en concurso con
los hechos que hay cometido por los concretos actos de violencia o daños que haya llevado a cabo. Agravantes que ahora se recogen para este hecho delictivo: portar armas, exhibir armas simuladas, realizar
acciones violentas peligrosas para la vida o integridad de las personas, personas, así como cometer actos de pillaje (Imaginemos que aprovechando la realización de una manifestación violenta, se entra a robar en una tienda, este acto se consideraría una agravante específica). Supuesto atenuado: el entrar en locales y establecimientos de un modo que altere su normal actividad. Se crea un nuevo tipo penal consistente en la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público. Avisos falsos de bomba: se incluye la activación mediante noticias falsas de servicios sanitarios o de
emergencia. Matrimonio forzado: se castiga como un tipo especial especial de coacciones cuando se compele a una persona
a contraer matrimonio en contra de su voluntad o el hecho de forzar a otro a abandonar el territorio de España o no regresar al mismo con esa misma intencionalidad. Nuevo delito de acoso: ahora se castigará el acoso en aquellos supuestos en que sin llegar a producirse
necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar un mal (amenazas) o empleo de la violencia o la coacción sobre la libertad de la víctima (coacciones), se produzcan conductas reiteradas a través de las cuales se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad de la víctima, se persigue, se le vigila de manera constante, se le llama de manera reiterada o serealizan actos de hostigamiento sobre ella.
Sistema procesal de los delitos leves
A) Competencia: será competente para el enjuiciamiento enjuiciamiento de los delitos leves el Juzgado de instrucción (art. 14.1 LECr) el Juez de Violencia sobre la mujer (art. 14.5.d LECr) si se trata de amenazas, coacciones o injurias leves o vejaciones injustas vertidas sobre persona contenida en el art. 173.2 CP. B) Denuncia preceptiva para el inicio del procedimiento: prevé el Código Penal a lo largo de sus disposiciones la necesaria presentación de denuncia para la persecución de los siguientes delitos leves: – Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP). – Lesiones sin tratamiento médico (art. 147.2 CP) contemplada en la derogada falta del art. 617.1 CP. – Lesiones especial entidad (arts. 149 y 150 CP) causadas por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP). – Golpeo o maltrato sin lesión (art. 147.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 617.2 CP. – Amenaza leve (art. 171.7 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP. – Coacción leve (art. 172.3 CP), contemplada en la derogada falta del art. 620 CP. – Injuria o vejación injusta de carácter leve a persona del 173.2 CP (art. 173.4 CP).
C) Procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves: Incorpora la LO 1/2015 en su disposición final segunda la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando una nueva redacción al Libro VI que pasa a denominarse procedimiento para el juicio de los delitos leves, y que diseña dos tipos de procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves. C1. Enjuiciamiento de los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias: La policía Judicial que tenga noticia de los hechos calificables de la forma mencionada, citará a ante el Juzgado de Instrucción de guardia a ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Recibido el atestado por el Juzgado de Guardia, decidirá: 1. El sobreseimiento del procedimiento, siempre que lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias: a) Que el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y b) Que no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado (art. 963.1.1ª LECr). 1. La inmediata celebración de juicio, si considera que no procede la decisión anterior y han comparecido ofendidos y perjudicados, denunciante, denunciado y los testigos que puedan dar razón de los hechos. 2. Si no puede celebrarse en el servicio de guardia: 1. Y el Juzgado considera que no es competente, se inhibirá en favor del competente. 2. Y el Juzgado se considera competente, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días. C2. Enjuiciamiento del resto de los delitos: remitido el atestado por la policía judicial (sin citación a persona alguna) o la denuncia recaída conforme a normas de reparto o presentación directa ante el Juzgado de Guardia o el proceso por inhibición de otro Juzgado, el mismo determinará el sobreseimiento, inhibición o enjuiciamiento. Fuentes web: -
Sr. Pablo Antelo Guerra. Sr. José Manuel Virtus Ladrón de Guevara, Secretario Judicial