PLURALIDAD DE DELITOS
La pluralidad de delitos o también llamado concurso de delitos, se ve reflejado en que un autor que comete un hecho encuadrable en la descripción de un tipo penal. Pero puede ocurrir que un mismo sujeto realice una actividad o una secuencia de actividades encuadrables en varios tipos penales; esas son las situaciones que nos plantean las cuestiones de concurrencia de delitos, que se dan en dos dos hipó ipótes tesis básic ásicas as:: unid unida ad de hecho echo con plura luralilid dad de encuadramientos típicos una !ranada que e"plota en un mercado # mata a varias personas$ # pluralidad de hechos del mismo a!ente. %e!&n el profesor Quintero Olivares : ' Los concursos de delitos son, casos de concurrencia de tipos penales realizados sin que ninguno excluya a otro, con difere diferente ntes s norma normas s penale penales, s, violad violadas as y divers diversida idad d de bienes bienes jurídi jurídicos cos lesionados(.
)sí el profesor Prado Saldarriaga se*ala: 'Se afirma que se ha producido un concurso de delitos, cuando una misma persona aparece como autor de varios delit elito os
inde indep pend endien ientes tes
entre ntre
sí,
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condu onduc cta
se
ade adecue cue
simultáneamente a dos o más tipos legales.
Unidad Delictiva: +n principio decimos que es necesaria la teoría de la unidad
delictiva para conse!uir los fines de la le# penal # por ende los fines que persi!ue el +stado. ecesariamente todo delito, desde que viola la le# penal debe ser penado. Pero sobre el punto se presentan problemas cuando un mismo hecho delictivo se encuadra en más de un tipo penal o cuando varios hechos independientes delictivos deben ju-!arse coetáneamente, #a que en muchos casos resultaría e"ce e"cesi sivvamen amente te !rav !ravos oso o para para el reo reo suma sumarr arit aritmé méti tica came ment nte e las las pena penass correspondientes a los distintos delitos que ha cometido o sería injusto ju-!arlo por dos delitos cuando un solo hecho delictivo se encuadra en dos tipos penales. e ahí el fundamento del sistema de unidad delictiva establecido por
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el códi!o que proporciona soluciones prácticas con cu#a aplicación podrá satisfacerse los fines de la le# penal # las necesidades de la sociedad.
Concurso: se habla en !eneral de concurso de delitos, cuando se considera
que una misma persona, en un determinado momento ha cometido dos o más delitos no ju-!ados con anterioridad. Los #a ju-!ados no ori!inan un concurso de delitos, sino que en ciertos casos la reincidencia del condenado. +l concurso se diferencia de la reincidencia en que ésta requiere la comisión de un nuevo delito lue!o de una condena firme, mientras que el concurso e"i!e, precisamente, que no medie aquel requisito.
1. COCURSO REAL. %e da cuando varios hechos independientes cometidos por un mismo autor son investi!ados # ju-!ados coetáneamente, en el mismo o diferentes procesos. e tal forma el )rt. /0 del códi!o penal nos menciona: rt. !".# $uando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de %! a&os. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará 'nicamente (sta.
Los requisitos para que se dé el concurso real son, pues, que se trate de hechos independientes, es decir, aquellos en los que se descarta toda posibilidad de unificación por ra-ones naturales o jurídicas; que esos hechos sean ju-!ados coetáneamente, #a que la e"istencia de una sentencia firme sobre al!uno de esos hechos anterior a la comisión de los otros nos ubica en el supuesto de la reincidencia. +l concurso real puede ser de dos tipos:
El !o"og#neo: cuando los delitos que se cometen son i!uales o de la
misma naturale-a. +jemplo: son i!uales cuando el sujeto activo hurta
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todos los días #, son de la misma naturale-a cuando se prote!e al mismo bien jurídico.
!eterog#neo: cuando los delitos son diferentes. Por ejemplo: un sujeto
el primer día viola a una mujer, el se!undo día roba un banco # el tercero mata a su hermano.
$. COCURSO IDEAL. 1a# concurso ideal también llamado formal$ de delitos si el autor comete un hecho que cae bajo más de una sanción penal. Presupone que los tipos penales no se e"clu#en entre sí en ra-ón de un concurso aparente de le#es penales. +l hecho &nico puede ser efectivamente encuadrado a la ve-$ en distintos tipos que, por no despla-arse entre sí, todos ellos resultan aplicables. e tal forma el )rt. 23 del códi!o penal nos menciona: )rt. 23 .4 $uando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse (sta hasta en una cuarta parte, sin que en ning'n caso pueda exceder de treinta y cinco a&os. Ra%l Pe&a Ca'rera cita a (u&o) que se*ala: lo que pretende el le!islador es
evitar que la producción de varios delitos equival!a automáticamente a la reali-ación de varias acciones. 5a que, entonces, la discusión entre concurso ideal # concurso real # su incidencia en la determinación de la pena no tendría sentido. %in embar!o, la dificultad de fijar cuando ha# un solo hecho o una sola acción # cuando varias, hace que en la práctica, e"ista una !ran inse!uridad a la hora de operar una u otra modalidad concursal. +l problema que se presenta en la práctica es la determinación de la pena.
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E*e"+lo: el que emplea un documento privado que ha falsificado para
perpetrar una estafa, con el mismo hecho adecua su conducta a dos tipos que se aplican conjuntamente.
Concurso a+arente de le,es : +s el caso en que si bien el hecho cae en
más de un tipo penal, la aplicación de una sola de las disposiciones despla-a a las otras; aquí la disposición aplicable es una sola. 5 la estafa por ser un delito más !rave que la falsificación de documentos se impondrá esta, queda &nicamente vi!ente el tipo despla-aste.
DI-ERECIAS CO EL COCURSO REAL EL COCURSO IDEAL. Concurso real: en él ha# una pluralidad de delitos independientes entre sí #
una pluralidad de encuadramientos; allí lo &nico que se unifica son las penas. Concurso ideal: las disposiciones en jue!o no se despla-an entre sí, pues
podrían aplicarse conjuntamente, pero en ra-ón de provenir de un solo hecho se aplica la de pena ma#or. Concurso a+arente: ha# un solo hecho, un solo delito que se encuadra en una
sola disposición penal; ha# entonces unidad de hecho # de encuadramiento. +n el concurso aparente de le#es sí ha# un despla-amiento, pues la disposición aplicable despla-a a las otras en jue!o, la disposición aplicable es una sola, ha# unidad de hecho # de encuadramiento. Por eso el concurso es aparente, porque no ha# tal concurso. +j.: cuando se mata a una persona con un arma de fue!o ha# delito de homicidio pero no abuso de armas, porque el delito más !rave subsana al menos !rave.
/. EL DELITO COTIUADO. os encontramos ante un supuesto de delito continuado cuando concurren varios hechos dependientes entre sí; una hipótesis de pluralidad de hechos en la que la punibilidad se establece como si fuera un hecho &nico.
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e tal forma el )rt. 26 del códi!o penal nos menciona: )rt. 26.4 $uando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acci)n o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resoluci)n criminal, serán considerados como un s)lo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicaci)n de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.
7ientras en el concurso ideal nos encontramos con un hecho # en el concurso real con varios hechos que entre sí son independientes, en el delito continuado nos hallamos ante varios hechos que, entre sí, son 'dependientes(. Re0uisitos: Pluralidad de hechos, dependencia de ellos entre sí, sometimiento
a una misma sanción le!al.
ELE(ETOS SU2ETI3OS O2ETI3OS.
Su'*etivo: sería la dirección intencional del autor, o sea, que
subjetivamente vincula los hechos, mediante la unidad de resolución, intención
o
conciencia
delictiva
formados
de
antemano
o
precedentemente. +j.: el cajero del banco que, decidido a reunir una determinada cantidad de dinero, lo procura sustra#endo sumas menores de la caja en distintas oportunidades. O'*etivo: lo que relaciona entre sí los distintos hechos que componen el
delito, lo cual no depende e"clusivamente del desi!nio del autor, sino también de circunstancias objetivas que condicionan la adecuación de los distintos hechos dentro de aquel concepto, como es la unidad de bien jurídico vulnerado, para lo cual no bastará la analo!ía de los bienes afectados por los distintos hechos, sino la identidad del titular # por lo
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menos que los objetos materiales de los distintos hechos pueden considerarse componentes de una 'universalidad natural(.
4. DELITO (ASA. +l delito masa obedece a la necesidad de sancionar más !ravemente, los comportamientos delictivos en que se aprecia una ma#or culpabilidad del autor # una ma#or reprochabilidad en el resultado, en tanto en cuanto se atacan intereses supraindividuales, como la buena fe # la confian-a de un colectivo de personas, a las que se en!a*a. 5 para lo!rar esa adecuada respuesta penal, se considera una 8unidad8 la suma de los perjuicios individuales ocasionados a cada persona en particular, cuando se acredita que ello obedeció a un plan unitario del autor con el desi!nio de afectar a una pluralidad de personas a fin de obtener un lucro !lobal lo que la doctrina llama un 8dolo de conjunto8$. e ese modo, al considerarse una realidad en sí más !rave estos fraudes colectivos, se justifica la ma#or severidad punitiva que deben recibir. +l delito masa se caracteri-a por los si!uientes ras!os:
+"istencia de un hecho o conducta delictiva, de naturale-a defraudaría. %ujeto pasivo masa o víctima, que es el p&blico, la sociedad, una masa
de consumidores o afectados, en !eneral. Lucro !lobal, importe del conjunto de perjuicios sufridos por todos los
perjudicados olo que ha de abarcar que se diri!e a un conjunto o masa
indeterminada de personas # que ha de recaer sobre el perjuicio !lobal
que se les produce. 7odo comisivo consistente en captar una pluralidad indefinida de sujetos, mediante una acción unitaria inserta en el desi!nio delictivo pro#ectado.
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ILIO5RA-IA.
P+9) )<+<),
<=) +L <=>, ?lavio, erecho Penal parte !eneral.
1@ P>B>, Cosé, 7anual de erecho Penal parte !eneral, Dda edición Lima E63F.
<)7>A )<=)% A><<+%, Luis 7i!uel, 7anual de erecho Penal, parte !eneral.
C.7. 7)<=G@+B. )ntonio
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