DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL ESTADO LIBERAL
1. LA GUERRA DE INDEPENDENCIA Y LA REVOLUCIÓN LIBERAL Gema Gómez Díaz-Caneja
Esquema de contenidos 1. La crisis de la monarquía borbónica
• El reinado de Calos IV y la política de Godoy
1788-1808
2. La Guerra de Independencia 1808-1814
3. Las Cortes de Cádiz 1810-1014
• El inicio de la guerra: la insurrección popular • Las posturas ideológicas • El desarrollo de la guerra • Las consecuencias
• Convocatoria, composición y funcionamiento • La Constitución de 1812 • La labor legislativa de las Cortes • Transcendencia y valoración
4. El reinado de Fernando VII 1814-1833
5. La independencia de las colonias 1810-1924
• El sexenio Absolutista • El Trienio Liberal • La Década Ominosa
• Las causas • El proceso • Las consecuencias
1. LA CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. 1788-1808
1.1. El reinado de Carlos IV y la política de Godoy.
La Familia de Carlos IV . Goya,1800)
Tomado de: http://arteazuer.blogspot.com.es/2012/03/la-familia-de-carlos-iv-goya.html
Muerte de Churruca. E. Álvarez Dumont.
Alianza con Francia
Revolución Francesa • Cordón sanitario (178992) • Guerra del Rosellón (1793-1795). Paz de Basilea
• Tratado de San Ildefonso (1796) • Batalla de Trafalgar (1805) • Tratado de Fontainebleau (1807)
Rechazo a la política de Godoy: • Motín de Aranjuez (19 de marzo 1808)
Enfrentamientos en la Familia Real e injerencia de Napoleón: • Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808)
Retrato de Godoy. Goya, 1801
1
El Motín de Aranjuez. 19 de marzo de 1808
Las Abdicaciones de Bayona. 5 de mayo de 1808
2. LA GUERRA DE INDEPENDENCIA 1808-1814
Causas Inicio
Posturas Fases
Consecuencias
• Rechazo a las Abdicaciones de Bayona
• 2 de mayo y represión • Formación de Juntas
• Afrancesados • Patriotas
• 1808. Repliegue francés: Bailén • 1809 - 1812: Grande Armée • 1812 - 1814: Ofensiva angloespañola
• Pérdidas Humanas y materiales • Inicio independencia de América • Crisis del A.R.
2.1. Los inicios de la guerra: la insurrección popular.
La carga de los mamelucos. Goya, 1814
Defensa del Parque de Artillería de Monteleón. Joaquín Sorolla.
2
Retrato de Joaquín Murat, duque de Berg. F. Gérard, 1808.
Los fusilamientos del 3 de mayo . Goya, 1814
Juntas locales y provinciales
Junta Central Suprema
Floridablanca y Jovellanos retratados por Goya
2.2. Las posturas ideológicas. Afrancesados
Retrato de José I. François Gérard ,1806.
Patriotas
Caricaturas de José Bonaparte como “Pepe Botella”
Retrato de Fernando VII con uniforme de capitán general, por Vicente López. 1814
2.3. El desarrollo de la guerra.
Contención del avance francés (1808) Derrota francesa en Bailén
Sitios de Zaragoza y Gerona
Repliegue francés tras el Ebro Llegada de Napoleón con su Grande Armee
Victorias francesas en Somosierra, Ocaña, etc.
Los franceses dominan casi todo el territorio (1809-1812) Guerra de guerrillas
Avance anglo-español (1812-1814) Victorias de Los Arapiles, Vitoria y San Marcial
Tratado de Valençay
3
Los sitios de Zaragoza y Gerona
Agustina de Aragón, por Goya.
Palafox, retratado por Goya.
"El Gran sitio de Gerona", por Ramón Martín Alsina
La rendición de Bailén (J. Casado del Alisal. 1863)
Batalla de Ocaña según grabado francés
The French Army Crossing the Sierra de Guadarrama Nicolas Antoine Taunay
La guerra de guerrillas
El Cura Merino
Malasaña y su hija, E. Álvarez Dupont
Juan Martín Díez, El Empecinado, Goya.
Espoz y Mina
El ejército angloespañol
Grabado de la batalla de Los Arapiles Arthur Wellesley I Duque de Wellington, por Thomas Lawrence
Dibujo de la batalla de San Marcial
Fernando VII recupera la corona
Tratado de Valençay, 1813
2.4. Las consecuencias de la guerra.
Esto es peor (Desastre de la guerra nº 37). Goya. 1810/1815
Desastres de la Guerra (Goya)
3. LAS CORTES DE CÁDIZ 1810-1814
Convocatoria, composición y funcionamiento
La Constitución de 1812 La obra legislativa
Transcendencia
Convocatoria, composición y funcionamiento La Constitución de 1812
La obra legislativa
Monumento a las Cortes (Cádiz)
Transcendencia
3.1. Convocatoria, composición y funcionamiento
Formación de juntas locales y provinciales
Junta Suprema Central (septiembre 1808 - enero 1810)
Convocatoria de cortes
Consejo de Regencia (febrero 1810 – 1813)
Cortes de Cádiz (24 septiembre 1810 septiembre 1813)
Las Cortes se constituyeron el 24 de septiembre de 1810 en la Real Isla de León (San Fernando)
5
Juramento de las Cortes de Cádiz (J. Casado del Alisal. 1862)
Composición de las cortes
MIEMBROS DE LAS CORTES DE CÁDIZ Eclesiásticos
90
Abogados Funcionarios Militares
Diputados elegidos por sufragio masculino indirecto. Cortes unicamerales
4
Sin profesión determinada Catedráticos de universidad Nobles Marinos
Comerciantes Escritores
56 49 30 20 15 14 9
8 2
Arquitectos
1
Bachiller
1
Médicos
1
Predominio de la burguesía urbana
Las tendencias políticas y la influencia del “ambiente gaditano”
Agustín Argüelles Diego Muñoz Torrero
Liberales
Joaquín Díaz-Caneja José Mejía Lequerica
Pedro de Quevedo, obispo de Orense
Americanos
Absolutistas o serviles
Oratorio de San Felipe Neri (Cádiz)
3.2. La Constitución de 1812
6
Constitución de 1812 FORMA DE GOBIERNO • Monarquía constitucional (art. 14) SOBERANÍA
• Nacional (art. 3) PODERES • Ejecutivo: el rey (a.16). Es inviolable, pero tiene limitados sus poderes • Legislativo: las Cortes (unicamerales). El rey refrenda las leyes (a. 15) • Judicial: los tribunales (a. 17) SISTEMA ELECTORAL • Masculino indirecto (a. 34)
Constitución de 1812 DERECHOS
• Igualdad, libertad, propiedad (a. 4, 248, 339) • Libertad de imprenta (3. 71) • Derechos procesales: habeas corpus, prohibición de la tortura (a. 247, 303) RELACIÓN IGLESIA ESTADO
• Estado confesional (a. 12) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL • Fin de la foralidad: uniformidad (centralismo) (a. 258) OTROS ASPECTOS • Derecho a la educación (a. 366) • Milicia Nacional (a. 362)
Constitución de 1812 Vigencia
1812 / 1814
1821 / 1823
1836 / 1837
Constitución de 1812 Soberanía nacional
Derechos individuales. Estado confesional
Poder ejecutivo
Poder legislativo
Poder judicial
Monarquía constitucional
La Corona
Las Cortes
Los Tribunales
Gobierno
Unicamerales Sufragio universal indirecto
3.3. La labor legislativa de las Cortes
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Sesión de las Cortes en la Isla de León. Dibujo de Juan Gálvez
3.3. La labor legislativa de las Cortes ALGUNOS DECRETOS APROBADOS POR LAS CORTES
Soberanía nacional y separación de poderes (24/09/1810) Libertad de imprenta (10/11/1810) Abolición de la tortura (22/04/1811) Abolición de los señoríos (6/18/1811) Reforma de Monasterios y conventos (18/02/1813)
Abolición de la Inquisición (22/02/1813) Decreto sobre agricultura y ganadería (06/06/1813)
3.3. Transcendencia y valoración
Proclamación de la Constitución de 1812 en Cádiz (Viniegra. 1912) 8
3.3. Transcendencia y valoración Plus Ultra 19 marzo
1808
Plz. de la Constitución
Escudos de Inglaterra y Portugal
1812
Patria y Libertad
Escudos de Cádiz y la Isla de León
4. EL REINADO DE FERNANDO VII 1814-1833
Sexenio Absolutista 1814 - 1820
Trienio Liberal 1820 -1823
Década Ominosa 1823 -1833
Fernando VII, Goya. 1814
4.1. El Sexenio Absolutista (1814 – 1820)
Manifiesto de los Persas
Decreto de 4 de mayo
Restauración absolutismo
Pronunciamientos liberales
General Lacy
Pronunciamiento del general Porlier, 1815
General Mina
4.2. El Trienio Liberal (1820-1823)
Pronunciamiento de Riego
Comandante Riego
Decreto de 10 de marzo
Régimen constitucional
Problemas económicos
Independencia de las colonias
“Desembarco de S.M. el Rey Don Fernando VII en El Puerto de Santa María, el 1 de Octubre de 1823.” José Aparicio.
Levantamientos absolutistas y Regencia de Urgel
División de los liberales: moderados y exaltados
Intervención de la Santa Alianza: los Cien Mil Hijos de San Luis
Represión de los liberales
4.3. La Década Ominosa
Mariana Pineda, Juan Antonio Vera. Ajusticiamiento de Riego
El fusilamiento de Torrijos . A. Gisbert. 1888
El problema sucesorio
Pragmátic a Sanción
Anula la Ley Sálica
D. Carlos reclama el trono:
Guerras carlistas al morir Fernando VII
Carlos Mª Isidro, por Vicente López.
5. LA EMANCIPACIÓN DE LAS COLONIAS. 1810-1824
5.1. Las causas Influencia de las ideas ilustradas
Ejemplo independencia EEUU
José de San Martín
Monopolio comercial español
Guerra de Independencia
Simón Bolivar
5.2. El proceso
1810 - 1814
• Juntas • Primeras declaraciones de independencia: Caracas y Buenos Aires • Levantamiento de Hidalgo en México
1815 -1825
• El ejército español sofoca inicialmente el independentismo • Derrotas españolas: Chacabuco, Boyacá, Carabobos, Ayacucho • Independencia de Argentina, Chile, Gran Colombia, México, Perú y Bolivia
Batalla de Carabobo, por Martín Tovar y Tovar
Encuentro de Guayaquil entre Bolivar y San Martín
5.3. Las consecuencias Independencia de las colonias americanas
Nacimiento de nuevas repúblicas
Guerras fronterizas
Dictaduras militares
La minoría criolla se hace con el poder
Personajes destacados
Fernando VII Manuel Godoy
Carlos IV
Agustín de Argüelles
José I Bonaparte
Diego Muñoz Torrero
Rafael de Riego
Duque de Wellington
José de San Martín
Simón Bolivar
Joaquín Murat
Carlos Mª Isidro
Principales acontecimientos 1807 • Tratado de Fontainableau
1808
1809
• Motín de Aranjuez • Abdicaciones de Bayona • Levantamiento de 2 de mayo • Formación de la Junta Central Suprema • Batalla de Bailén • Sitios de Gerona y Zaragoza • Llegada de Napoleón. Batalla de Somosierra
• Batalla de Ocaña
1810 • Convocatoria y reunión de Cortes • Primeras proclamaciones de independencia en América
1812 • Se proclama la Constitución • Batalla de Los Arapiles
1813 • Batalla de San Marcial • Tratado de Valençay
1814 • Regreso de Fernando VII • Comienza el Sexenio absolutista
1824
1830
1833
• Con la Batalla de Ayacucho concluye la independencia de América
• Pragmática Sanción que anula le Ley Sálica • Nace la infanta Isabel
• Muere Fernando VII • Comienzan las Guerras Carlistas
1820
1823
• Pronunciamiento de Riego • Comienza el Trienio Liberal
• Invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis • Empieza La Década Ominosa
Carta de Carlos IV a Napoleón Señor mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y de sus fieles vasallos.
Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias (…) Yo fui forzado a renunciar, pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este gran hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz. Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez, y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. (…) De V.M.I, su afecto hermano y amigo. Carlos Marzo de 1808
1
Proclama de Murat
2
“Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente: (...) Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos. Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas. Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.
Carta de Murat a Napoleón “ Sire: la tranquilidad pública ha sido turbada esta mañana. Desde hace varios días la gente del campo se reunía en la ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, las cabezas de los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a precio, en fin todo anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la canalla de Madrid y de los alrededores obstruía los accesos al castillo [...] mientras tanto un batallón de guardia alojado en mi palacio, con dos cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha marchado hacia el castillo atacando a la masa allí reunida y dispersándola a tiros de fusil. El general Grouchy reunía sus tropas en el Prado y recibía órdenes de dirigirse por la calle de Alcalá a la Puerta del Sol y Plaza Mayor donde se habían reunido más de veinte mil rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados aislados que intentaban incorporarse a sus puestos. [...] Después ordené al general Grouchy que marchase a la Puerta del Sol por la calle Platería y disolviese a cañonazos al populacho, esas dos columnas consiguieron ponerse en movimiento y limpiar las calles, no sin dificultad porque esos miserables se refugiaban en las casas y disparaban contra nuestras tropas. Los campesinos que habían logrado escapar de la ciudad han topado con la caballería y atacados a sablazos [...] al recibir informes de que no quedaba nadie en las calles me dirigí al palacio a hablar con el infante don Antonio y decirle que la ciudad debía ser desarmada inmediatamente." Murat informa a Napoleón de los sucesos del 2 de mayo. Madrid 2 de mayo a las 6 de la tarde
3
Composición de las cortes 4 MIEMBROS DE LAS CORTES DE CÁDIZ Eclesiásticos
90
Abogados Funcionarios Militares
Diputados elegidos por sufragio masculino indirecto. Cortes unicamerales
Sin profesión determinada
Catedráticos de universidad Nobles Marinos Comerciantes Escritores
56 49 30 20
15 14 9 8 2
Arquitectos
1
Bachiller
1
Médicos
1
Declaración de soberanía de las Cortes 5
Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes generales y extraordinarias y que residen en ellas la soberanía nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legitimo Rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes soberanas, que se reserva el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión. Decreto I (24-10-1810)
La Constitución de 1812
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“En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española (…) podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado. Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia, ni persona. Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales. Artículo 4.- La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las cortes con el Rey Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. Artículo 34.- Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia... Artículo 92.- Para ser elegido se requiere tener una renta anual proporcional, procedente de bienes propios Artículo 168.- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: 1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones... 8.- No puede el Rey imponer por sí directa o indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre que lo han de decretar las Cortes.
Artículo 247.- Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles y criminales (…) sino por el tribunal competente Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas. Artículo 258.- El Código Civil y Criminal y del Comercio serán unos mismos para toda la Monarquía Artículo 303.- No se usará nunca de tormento Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias. Artículo 366.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles... Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin más restricción que las que marca la ley."
Incorporación de los señoríos a la nación Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: 1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean. 2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. (...) 5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...) 7. Quedan abolidos los privilegios que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...) 14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto... Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811 .
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Proclamación de la Constitución de 1812 en Cádiz (Viniegra. 1912)