UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA FACULT FACULTAD AD DE CIENCIAS C IENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL DERECHO PROCESAL LABORAL
CONVENIO 95 9 5 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
Licda. Ma!a Ci"#i$a C%c&&" L'(&). G*a#&+aa, $-i&+/& d& 0119.
Introducción Los Convenios Internacionales de Trabajo, son creados por la Conferencia Internacional del Trabajo y constituyen juntamente con las recomendaciones de esa misma Organización fuentes muy importantes del Derecho del Trabajo en el caso guatemalteco
!u importancia es a"n mayor, pues la propia Constitución les confiere la categor#a de normas de derecho interno, tal y como lo establece el art#culo $% &l presente trabajo de investigación trata lo referente al Convenio '( de la Organización Internacional de Trabajo )OIT*, mismo +ue surge de la deliberación convocada en inebra !uiza, por el Consejo de -dministración de la OIT, congregada en dicha ciudad el . de junio de /'$', en donde se dispuso adoptar con fecha / de julio de ese mismo a0o, el Convenio sobre la 1rotección del !alario, +ue se identificar#a posteriormente como Convenio '( &l Convenio '( define, espec#ficamente se refiere a lo relativo a la protección del !alario, y define al mismo como2 La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o m3todo de c4lculo, siempre +ue pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo +ue 3ste "ltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios +ue haya prestado o deba prestar 1odemos observar +ue tal definición contempla todos los elementos del salario y permite inferir +ue incluye dentro del mismo a todas las prestaciones +ue con car4cter dinerario y en forma periódica reciba el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios &n el 4mbito guatemalteco muchos empleadores, trabajadores, litigantes y jueces, entre otros, se han negado a aplicar este convenio como normativa m#nima aplicable a las relaciones laborales, por lo +ue su inaplicación es una realidad +ue tiene repercusión incluso en el 4mbito jurisdiccional, puesto +ue las resoluciones judiciales rara vez hacen una interpretación de lo establecido en este Convenio Internacional de Trabajo, a"n cuando ya ha sido ratificado por uatemala, por lo +ue de all# la importancia de la actualización y constante preparación en cuanto a convenios internacionales de trabajo se refiere puesto +ue ello redundara finalmente en una mejor administración de la justicia, puesto +ue estas importantes fuentes de derecho rebasan en muchos casos lo establecido como m#nimo de garant#as en las propias leyes ordinarias vigentes
/ 5mbito de aplicación del convenio a* 5mbito de aplicación personal
&l 4mbito de aplicación personal del convenio va
dirigido a todas las personas a +uienes se paga un salario como consecuencia de una relación o contrato individual de trabajo
b* 5mbito de aplicación material
&l 4mbito de aplicación material del convenio lo
conforman todas las relaciones o contratos individuales de trabajo +ue se generen dentro de los territorios de los &stados +ue hayan ratificado el Convenio '( de la OIT 6 Definición del !alario conforme el convenio &l Convenio '( define, espec#ficamente se refiere a lo relativo a la protección del !alario, y define al mismo como2 La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o m3todo de c4lculo, siempre +ue pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo +ue 3ste "ltimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios +ue haya prestado o deba prestar 1odemos observar +ue tal definición contempla todos los elementos del salario y permite inferir +ue incluye dentro del mismo a todas las prestaciones +ue con car4cter dinerario y en forma periódica reciba el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios 7 &8clusión de aplicación del convenio De acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del art#culo 6 del Convenio '(, puede e8cluirse de la aplicación del mismo a ciertos grupos de personas, siempre y cuando e8ista el acuerdo entre patronos y trabajadores +ue as# lo haya establecido, es decir +ue solo el mutuo consentimiento de las partes puede intentar e8cluirse en situaciones especiales a algunos grupos de trabajadores, de lo contrario, cual+uier e8clusión dispuesta unilateralmente contraviene el convenio y viola garant#as m#nimas establecidas en la ley a favor de los trabajadores
$ 9orma de pago del salario De acuerdo al art#culo 7 del Convenio, los salarios deben pagarse en efectivo, e8clusivamente en moneda de curso legal, y la legislación nacional de cada &stado debe prohibir el pago con pagar3s, vales, cupones o en cual+uier otra forma +ue se considere representativo de curso legal
&s importante se0alar +ue la legislación laboral guatemalteca, aun+ue proh#be el pago del salario en vales o cupones, no lo proh#be en che+ues, lo cual al tenor de lo dispuesto en el te8to del convenio, es ilegal, por+ue constituye una forma de sustituir el pago del salario e8clusivamente en dinero o moneda de curso legal ( &l pago del salario con che+ue &l numeral 6 del art#culo 7 del Convenio en relación, establece +ue las autoridades competentes en donde tenga aplicación el convenio, podr4n permitir o prescribir el pago del salario con che+ue contra un banco, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, siempre y cuando el trabajador interesado preste su consentimiento.
De lo anterior se colige +ue la condición para +ue se autorice el pago del salario con che+ue, es +ue el trabajador haya dado su consentimiento e8preso, lo cual en nuestro medio no se cumple, pues nunca se ha solicitado el consentimiento del trabajador para pagarle el salario en esa forma, debemos adem4s tomar en cuenta +ue tambi3n debe justificarse en todo caso la circunstancia especial o el por +u3 de +ue se tenga +ue pagar el salario del trabajador con che+ue y no con moneda de curso legal, situación +ue tampoco se cumple en el 4mbito guatemalteco % &l pago en especie del salario &l art#culo $ del Convenio, precept"a +ue la legislación nacional del &stado +ue lo ha ratificado, podr4 permitir el pago parcial del salario con prestaciones en especie en las industrias y ocupaciones en +ue esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de +ue se trate -hora bien, el contenido del convenio establece b4sicamente dos condiciones para autorizar el pago del salario en especie2
a :ue la industria u ocupación de +ue se trate represente conveniencia por su naturaleza para autorizar el porcentaje del salario +ue se pague en especie b :ue las prestaciones +ue se den en especie para cubrir a+uel porcentaje del salario sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y redunden en beneficio de los mismos, adem4s +ue el valor atribuido a tales prestaciones sea justo y razonable
; La obligación de pagar el salario directamente al trabajador De acuerdo a lo +ue establece el art#culo ( del Convenio '(, el salario debe pagarse directamente al trabajador interesado, a menos +ue la legislación nacional del &stado +ue lo ha ratificado, un contrato colectivo de trabajo o una sentencia arbitral establezcan otra forma de pago, siempre y cuando lo acepte el trabajador y resulte ser m4s favorable para 3l &n consecuencia para pagar el salario del trabajador a persona distinta de 3ste debe concurrir la e8istencia de disposiciones +ue as# lo regulen, pero +ue resulten ser consentidas por el trabajador y a la vez m4s favorables para 3ste, lo +ue +uiere decir +ue si cual+uier otra forma adoptada resulta perjudicial para el trabajador, simplemente esta no tendr4 ning"n efecto y ser4 nula de pleno derecho . Libertad del trabajador de disponer de su salario De conformidad con el art % del Convenio, se debe prohibir en la legislación nacional +ue los empleadores limiten de forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario &sto +uiere decir +ue el convenio castiga cual+uier injerencia del empleador +ue tienda a limitar la libertad +ue tiene el trabajador de disponer de su salario, aun+ue esto no es muy com"n en uatemala, es importante citar el ejemplo del trabajo agr#cola en donde muchas veces, sin ser necesario, el patrono insiste en pagar al trabajador parte de su salario en especie, lo cual limita la libre disposición de su salario
La prohibición de instalar tiendas propiedad del patrono para obligar a comprar al trabajador De conformidad con el art#culo ; del Convenio, cuando se creen dentro de una empresa o centro de trabajo economatos para vender mercanc#as a los trabajadores, o servicios destinados a proporcionarles prestaciones, no se deber4 ejercer ninguna coacción sobre los trabajadores interesados para +ue utilicen estos economatos o servicios, salvo el caso +ue el acceso a otros almacenes o servicios sea imposible, la autoridad administrativa de trabajo puede intervenir autorizando la e8istencia de economatos o tiendas condicionadas a +ue las mercanc#as se vendan a precios justos y razonables ' Los descuentos del salario del trabajador &n relación a este tema el art#culo . del Convenio precept"a +ue los descuentos de los salarios solamente deber4n permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los l#mites fijados por la legislación nacional del &stado +ue ha ratificado el convenio, un contrato colectivo o bien una sentencia arbitral &ste tema del descuento del salario, es en el +ue la mayor#a de empleadores manifiesta su irrespeto a la ley, pues a pesar de la prohibición e8presa de descontar suma alguna del salario del trabajador, los empleadores lo hacen, por cual+uier causa, sumas del salario, tal es el caso de la falta a labores una vez a la semana del trabajador y +ue por esta razón el empleador dispone descontarle el d#a +ue faltó, lo cual es abiertamente ilegal y contraviene el esp#ritu del Convenio
/< Inembargabilidad del salario &l art /< del Convenio, establece el principio de inembargabilidad del salario, cuando se0ala +ue no podr4 embargarse ni cederse el salario, sino en la forma y dentro de los l#mites fijados por la legislación nacional del &stado +ue ha ratificado el Convenio, debiendo protegerse en la
legislación el salario contra su embargo o cesión, en la proporción +ue se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia &n relación a este tema, el Código de Trabajo guatemalteco regula de manera m4s acertada y amplia el tema, pues en su art '% se0ala la inembargabilidad del %(= de los salarios mayores a trescientos +uetzales, de lo cual se desprende +ue siendo en la actualidad en uatemala la mayor#a de salarios mayores a esa cantidad, debe entenderse +ue esta regla de inembargabilidad se aplica a todos los salarios, lo cual constituye un verdadero avance en materia de protección al salario, siendo el aspecto +ue m4s recoge nuestra legislación respecto a la finalidad del Convenio analizado // &l car4cter de acreedor preferente del trabajador - este respecto, este tema ha generado problemas en nuestro pa#s, puesto +ue las +uiebras simuladas por los empleadores para evadir la responsabilidad con sus trabajadores ha sido "ltimamente una realidad &l art // del Convenio establece +ue en caso de +uiebra o li+uidación judicial de una empresa, los trabajadores empleados de la misma deber4n ser considerados como acreedores preferentes en lo +ue respecta a los salarios +ue se les deban por los servicios prestados, durante un per#odo anterior a la +uiebra o a la li+uidación judicial, y ser4 determinado por la legislación del &stado +ue haya ratificado el convenio 1lazo para el pago del salario &l art /6 del Convenio, establece +ue el salario debe pagarse a intervalos regulares, amenos +ue e8istan otros arreglos satisfactorios +ue garanticen el pago del salario a intervalos regulares m4s cortos &l Código de Trabajo prev3 como plazos para el pago del salario el semanal, el +uincenal y el mensual, dejando reservado el pago semanal para los trabajos manuales y el +uincenal y mensual
para el resto de actividades de trabajado, respecto a este tema nuestra legislación tambi3n es congruente con la finalidad del convenio
/6 La terminación del contrato de trabajo y el ajuste del salario &l art /6 literal 6, prev3 +ue cuando termine el contrato de trabajo se deber4 efectuar un ajuste final de todos los salarios debidos al trabajador &sta disposición fundamenta la obligación +ue e8iste de integrar el salario con todas las retribuciones económicas +ue el trabajador recibe a cambio de la prestación de sus servicios, en el momento de efectuar el c4lculo de la indemnización por tiempo de servicio >o obstante, hay +ue se0alar +ue esta disposición a pesar de lo importante +ue es, se reconoce y aplica muy poco
/7 &l lugar de pago del salario &l art /7 del Convenio establece +ue cuando el pago del salario se efect"e se deber4 hacer "nicamente en d#as laborales, en el lugar del trabajo o en un lugar pró8imo al mismo, a menos +ue las partes hayan establecido una formula en relación al lugar del pago m4s favorable al trabajador &n la pr4ctica un gran porcentaje de empleadores paga el salario de sus trabajadores fuera del centro de trabajo y en d#as inh4biles, lo cual representa una seria contravención a lo contemplado en el Convenio, e8poniendo incluso en muchos casos la seguridad del trabajador
/$ La denuncia del convenio
&l art#culo 66 del Convenio, establece +ue todo miembro +ue haya ratificado el mismo, podr4 denunciarlos despu3s de haber transcurrido un per#odo de /< a0os, a partir de la fecha en +ue se haya puesto en vigencia el mismo, para el efecto el procedimiento para la denuncia, es +ue se comuni+ue mediante acta al Director eneral de la Oficina Internacional del Trabajo, y una vez hecha la comunicación habr4 +ue esperar +ue transcurra un a0o despu3s del registro de la misma para +ue la denuncia +uede firme !i alg"n &stado +ue haya rarificado el Convenio dentro del plazo de / a0o, despu3s de haber transcurrido los diez a0os de vigencia del mismo, no hace uso de su derecho de denuncia +uedar4 obligado autom4ticamente a seguir aplicando el convenio durante un per#odo id3ntico de /< a0os, hasta +ue vuelva a producirse el supuesto en el +ue proceda la denuncia /( ?eglamento para la aplicación del Convenio '( de la OIT &l presidente de la ?ep"blica de uatemala el ' de mayo de /'.< emitió el -cuerdo ubernativo n"mero ;@.< relativo a las >ormas reglamentarias para la aplicación del Convenio Internacional del Trabajo '(, relativo a la protección del salario, dicho acuerdo contiene ; art#culos, los cuales reglamentan la aplicación del Convenio antes relacionado Dicho reglamento tiene relación con algunos aspectos del cap#tulo relativo al salario contenido en el Código de Trabajo, as# vemos +ue el ?eglamento en su art#culo 6A ?egula lo establecido en el art %< del Código de Trabajo respecto a la prohibición de efectuar descuentos al salario a menos +ue se cuente con orden de Buez competente, dicho art#culo en su numeral 6 amplia lo establecido en el Código de Trabajo al regular +ue se devolver4 en forma inmediata al trabajador o a sus beneficiarios las sumas +ue por error en el c4lculo o por cual+uier otro motivo se hayan descontado ilegalmente al trabajador, pero esto no esta contemplado en la ley ordinaria de trabajo -s# mismo el numeral 7A De dicho art#culo establece una regulación similar a lo analizado con la "nica diferencia +ue hace referencia a descuentos o deducciones producidas en mayor cuant#a o por error en el c4lculo de a+uellas prestaciones +ue se descuenten a favor del
&stado, regulando la obligación de 3ste como patrono de devolver en forma inmediata las sumas descontadas o deducidas &sto tampoco lo regula la ley ordinaria ni la Ley del !ervicio Civil De acuerdo con el art#culo (A Del ?eglamento analizado, las autoridades responsables de velar por el cumplimiento del mismo, son las del inisterio de Trabajo y 1revisión !ocial, no obstante esto no se observa, en muchos casos por el desconocimiento de la e8istencia del mismo, y en otros casos por+ue +uienes conocen de su e8istencia consideran +ue su incumplimiento no acarrea consecuencias legales, siendo esto "ltimo erróneo puesto +ue si configura una falta a las leyes de trabajo de conformidad con el art 6;6 literal g* del Código de trabajo con la consiguiente sanción pecuniaria de multa &s importante se0alar +ue el reglamento no contempla un procedimiento mediante el cual pueda castigarse su incumplimiento y por ende e8iste la necesidad e crear una v#a procesal especial en la +ue se dilucide este tipo de reclamos, aun+ue en la pr4ctica podr#a optarse por la v#a de los incidentes
Conclusiones @
1uede afirmarse +ue el Código de Trabajo guatemalteco recoge la mayor parte de disposiciones reguladas en el Convenio '( de la OIT aun+ue e8cluye otras +ue son tan o m4s importantes +ue las +ue si est4n reguladas
@
De lo anterior e8iste la necesidad de actualizar nuestra legislación ordinaria al contenido del Convenio '(, y en el caso del reglamento de aplicación de a+uel, de reformarlo a efecto de contener en 3l, el desarrollo de todas las disposiciones del convenio, pues actualmente "nicamente regula lo relativo a seis de 3stas, y e8cluye a todas las dem4s +ue en total suman veinte y cuya importancia en todos los casos es trascendental