Lisandro Sánchez Verde Abogado IPSA 212.816
Entre NESTOR ALEJANDRO CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, soltero, hábil en Derecho, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº. 7.368.775, que en lo adelante y para los efectos de este contrato de denominará EL VENDEDOR, por una parte y por la otra: BELKYS DEL CARMEN GIMENEZ Y REINALDO ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, solteros, hábiles en Derecho, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº. 11.262.428 y 9.614.44 respectivamente, quienes en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominarán LOS COMPRADORES, se ha convenido celebrar un
CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las siguientes
clausulas:
PRIMERA: EL VENDEDOR se obliga a vender a LOS
COMPRADORES un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal con su terreno propio, ubicado en la acera oeste de la calle 33 entre 27 y 28 de la ciudad de Barquisimeto, en la jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 388 m2, la cual se encuentra alinderada de la forma siguiente: NORTE: línea de 20 metros con terrenos ocupados por Juan Medina; SUR: línea de 20 metros con terrenos ocupados por Lucía de Salcedo; ESTE: línea de 20 metros con la calle 33 que es su frente y OESTE: línea de 18 metros con 80cm con terrenos propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho bien le pertenece a EL VENDEDOR por herencia familiar según Expediente Administrativo Nº 1029/16-11-2004 que reposa en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT.
SEGUNDA: el precio de venta del inmueble anteriormente identificado es por la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (1.000.000,00 Bs.), dicho precio será pagado de la siguiente forma: A) la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.00,00 Bs.) en calidad de arras o inicial, el cual se le imputará al precio de venta y que el vendedor declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. B) La cantidad restante de
CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.), será pagado al momento de protocolizar el CONTRATO DE COMPRA-VENTA ante el registro correspondiente en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la firma del presente documento. TERCERA: EL VENDEDOR se obliga a entregar el inmueble en el momento de la protocolización del CONTRATO DE COMPRA VENTA solvente de todo tipo de deudas, libre de bienes y personas, así como libre De gravámenes, de impuestos
nacionales, estadales o municipales y solvente en el pago de los servicios de agua, electricidad y aseo urbano. CUARTA: Queda entendido que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato por parte de
LOS
COMPRADORES, o en caso de no realizarse la venta definitiva del inmueble mencionado por causa imputables a estos, dará derecho a EL VENDEDOR, de retener hasta el diez por ciento (10%) de la cantidad entregada en calidad de arras o inicial a la firma del presente documento, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs), por concepto de clausula penal y EL VENDEDOR tendrá derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato, debiendo reintegrar a LOS COMPRADORES la suma restante luego de la deducción de la cantidad correspondiente a la clausula penal; En caso que no se realice la venta definitiva del inmueble por causas imputables a EL VENDEDOR, éste devolverá a
LOS COMPRADORES la totalidad de lo recibido en calidad de arras o inicial, es decir SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00 Bs) mas el diez por ciento (10%), sin perjuicio de las acciones judiciales que LOS COMPRADORES pueden ejercer para cumplir el presente contrato. QUINTA: En caso de no protocolizarse el documento definitivo de compra-venta dentro de los lapsos establecidos en el presente contrato por razones de fuerza mayor o causa extraña no imputable a ninguna de las partes debidamente comprobada, podrán ambas partes de mutuo acuerdo resolver el presente contrato, sin que haya lugar a la aplicación de la cláusula penal y en consecuencia EL VENDEDOR devolverá a LOS COMPRADORES la totalidad de la cantidad recibida. SEXTA: Una vez vencido el plazo establecido en la cláusula segunda el vendedor o el comprador deberán manifestar de forma escrita a la otra parte su interés expreso de resolver el presente contrato, indicando las razones del caso, reintegrando la cantidad de dinero debida de conformidad con las cláusulas anteriores, en caso de que el plazo culmine sin dicha manifestación expresa, se entenderá que ambas partes convienen en mantener el negocio por un tiempo igual al inicial.
OCTAVA: Serán por cuenta de LOS COMPRADORES el
pago de todos los gastos ocasionados por la protocolización del presente contrato, Son testigos presenciales de este acto: EDUARD ANTONIO AMARO MORILLO y JOSÉ LUIS
RIVERO PEROZO, venezolanos, solteros, hábiles en Derecho, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº. 11.262.428 y 9.614.44 respectivamente, quienes conjuntamente con EL VENDEDOR y LOS COMPRADORES firman de puño y letra y estampan sus huellas dactilares en señal de conformidad y su autenticidad En Barquisimeto a los cinco días del mes de Enero de 2014.
EL VENDEDOR:
LOS TESTIGOS:
LOS COMPRADORES: