APOSTAR SA NIT 800.001.520-5 CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO POR MEDIO TIEMPO Entre los suscritos a saber: NICOLÁS DE JESÚS GALLEGO GARCÍA, obrando en representación de APOSTAR SA., sociedad con domicilio en Pereira, por una parte, que se denominará EL EMPLEADOR; y OLGA JANETH TORO, domiciliado(a) en la Manzana A Casa 21 Gibraltar El Cardal, obrando en su propio nombre, por la otra parte, que se llamará EL TRABAJADOR , el primero mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.000.812 expedida en Pueblo Rico, Antioquia, y el(la) segundo(a), también mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 1.088.255.507 expedida en Pereira (Risaralda) se ha celebrado el contrato de trabajo que expresan las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL TRABAJADOR se obliga: A) a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de sus funciones o labores propias, anexas o complementarias del empleo u oficio de ASESOR(A) DE VENTAS, SERVICIOS Y RECAUDOS , de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones del EMPLEADOR EMPLEADOR o sus representantes representantes,, observando observando en su desempeño desempeño el cuidado y diligencia diligenciass necesarias; necesarias; B) El servicio servicio antedicho lo prestará el TRABAJADOR en el Municipio de : PEREIRA donde ha sido contratado, pero se obliga a aceptar cualquier cualquier empleo, cargo u oficio oficio a donde lo promueva promueva el EMPLEADOR EMPLEADOR bajo su dependenc dependencia, ia, pudiendo pudiendo cambiar cambiar EL EMPLEA EMPLEADOR DOR este sitio sitio cuando cuando lo estime estime conveni conveniente ente.. C) A guarda guardarr estric estricta ta reserv reserva a de todo lo que llegue llegue a su conocimiento en razón de su oficio, especialmente los secretos profesionales, industriales o comerciales del EMPLEADOR, o que sea de naturaleza reservada o cuya comunicación pueda causar perjuicio al EMPLEADOR. D) A no atender durante las horas de trabajo ocupaciones distintas de las que el EMPLEADOR le encomiende y abstenerse fuera de esas horas de efectuar otras labores que afecten su capacidad de trabajo, así como también de abstenerse de trabajar por cuenta propia en el mismo oficio oficio y de prestar prestar directa o indirectament indirectamentee servicios servicios laborales laborales a otros empleadores. empleadores. E) Igualmente Igualmente el(la) el(la) trabajador, se obliga, respecto de formularios, colillas u otros formatos que en la operación de juegos de suerte y azar utilice la empresa, a: 1) Diligenciar los formularios que se utilicen en las operaciones de la Empresa, en su totalidad con tinta negra o azul, o según las instrucciones de sus superiores jerárquicos en en la Empresa. 2) Llenar la colilla con letra y números claros. 3) Definir claramente claramente la opción de la apuesta (Pleno-combinado-Pata-Una, (Pleno-combinado-Pata-Una, etc) y su valor. 4) No llenar más de la siete (07) apuestas por formulario, ya que las apuestas que queden fuera de formato y casilla para ello establecidas darán lugar a su anulación; lo anterior, salvo que el formato del formulario de apuesta cambie por mandato legal, reglamentario o contractual, en cuyo caso EL TRABAJADOR se subordinará a las instrucciones que le imparta LA EMPRESA. 5) Colocar claramente el nombre nombre de la lotería y la fecha (día-mes-año). (día-mes-año). 6) No hacer enmendaduras, ni ni tachones ni borrones borrones sobre las cifras cifras incluidas, incluidas, ya que esto traería traería como consecuenc consecuencia ia la anulación anulación de la Apuesta. 7) Totalizar Totalizar correctament correctamentee la colilla colilla en la casilla correspondi correspondiente, ente, verificand verificando o que la suma esté bien hecha. hecha. 8) Colocar en todas las colillas el código del trabajador. 9) No jugar más de una lotería por por colilla, salvo cuando se trate de incentivos o cuando la la EMPRESA así lo autorice; 10) Entregar al cliente la copia del recibo, recibo, no el original. 11) Utilizar el talonario en el orden en el cual le es entregado, conservando el consecutivo ascendente de las colillas y en el mismo coserlo para ser entregado a la empresa. empresa. Al día siguien siguiente te continuar continuar utilizando utilizando el el Talonario Talonario que quedó quedó empezado empezado del del día anterior anterior.. 12) Las colillas colillas anuladas anuladas por cualquier cualquier circunstancia, circunstancia, deben deben ser devueltas devueltas dentro del consecutivo consecutivo en su original y copia. copia. 13) Entregar directamente a APOSTAR SA el CIENTO POR CIENTO (100%) del juego colocado entre el público apostador en el horario establecido por la administración. 14) Devolver a la Empresa Empresa el CIENTO CIENTO POR CIENTO (100%) (100%) de los talonarios entregados por ella para el juego, esto es colillas utilizadas y anuladas, adicionalmente las colillas en blanco si se fuera a retirar de la Empresa o fuere despedido. 16) Dar aviso a las autoridades antes del sorteo de la respectiva Lotería o Juego Autorizado, de la pérdida de talonarios y/o colilla con juego y/o en blanco y luego notificarle por escrito a la Empresa allegando copia auténtica de la denuncia. 17) responder ante EL EL EMPLEADOR por las conductas o sanciones sanciones que como resultado de sus actuaciones comprometan la responsabilidad de la Empresa. 18) Declara el trabajador que conoce el contenido y las responsabilidades que le imponen la Ley 643 de 2001, y sus normas reglamentarias y concordantes.
SEGUNDA: Todo trabajo suplementario o de horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, mientras no sea labor que según la Ley o contrato ha de ejecutarse así, debe autorizarlo el EMPLEADOR o sus representantes, previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista e inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de mismo por escrito, con la mayor brevedad, AL EMPLEADOR o sus representantes. EL EMPLEADOR en consecuencia no reconocerá reconocerá ningún trabajo suplementario o en en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho.
TERCERA: En todo sueldo se entiende comprendido comprendido el pago del descanso descanso en los días en que es legalmente legalmente obligatorio obligatorio y remunerado; la remuneración de dicho descanso equivale al salario ordinario de un día.
CUARTA: El régimen régimen de faltas y sanciones sanciones disciplina disciplinarias rias corresponde corresponde al previsto previsto en la Ley, el Reglamento Reglamento Interno Interno de Trabajo y en el Contrato Individual de Trabajo. QUINTA : Habrá lugar a la terminación de este contrato por las causales previstas en la ley, por terminación de las actividades comerciales del EMPLEADOR, bien sea por terminación del(os) contrato(s) de Agencia Comercial o afines, o por la terminación del(os) contrato(s) de concesión que legitimen las operaciones de APOSTAR SA en el Departamento de Risaralda, y además por cualquier falta grave calificada como tal en el presente contrato de trabajo, en pacto o en convención colectiva, fallo arbitral arbitral o reglamento interno de trabajo. En caso de terminación unilateral e intempestiva sin justa justa causa causa por parte del TRABAJAD TRABAJADOR, OR, este pag pagará ará al EMPLEA EMPLEADOR DOR la indemn indemnizac ización ión que establ establezc ezca a la ley y el EMPLEADOR podrá deducir y retener de los salarios y prestaciones sociales que adeude al TRABAJADOR lo que autoricen las disposiciones legales, los reglamentos, convenciones, pactos colectivos etc.
Constituyen además justas causas para dar por terminado terminado unilateralment unilateralmentee el contrato de trabajo trabajo por parte del SEXTA: Constituyen EMPLEADOR las siguientes, que las partes califican como faltas graves: 1) La ejecución por parte del TRABAJADOR de labores remuneradas al servicio de terceros, especialmente si está incapacitado por el I.S.S. o la respectiva entidad de seguridad seguridad social. social. 2) Las desavenen desavenencias cias con con los compañero compañeross de trabajo trabajo o con los superiore superiores. s. 3) Abandonar Abandonar el sitio sitio de trabajo sin permiso permiso de sus superiores. superiores. 4) Engaño al EMPLEADOR en relación con el uso y justificación justificación de los permisos remunerados remunerados.. 5) Perder Perder el tiempo sin justific justificación. ación. 6) Hacer un trabajo trabajo distinto distinto del asignado asignado u operar máquinas, máquinas, o equipos equipos distintos del asignado asignado sin previa previa autorización autorización del Jefe de la sección sección respectiva. respectiva. 7) Hacer préstamos usurarios, usurarios, jugar dinero dentro del establecimiento o sitio de trabajo y/o efectuar ventas de mercancías sin permiso dentro de los sitios mencionados. 8) La no asistencia a una sección sección completa de la jornada jornada de trabajo, o más, sin excusa suficiente a juicio de sus superiores. superiores. 9) Dormir durante las horas de trabajo, o usar artefactos tales como como radios, juegos electróni electrónicos, cos, televisores, chatear con el de cómputo de la empresa o con sistemas inalámbricos o leer dentro del mismo tiempo cosas ajenas al al trabajo. trabajo. 10) Ejecutar Ejecutar o particip participar ar en actos actos de sabotaje sabotaje o en en operacione operacioness tortuga. tortuga. 11) Chequear Chequear o marcar marcar la tarjeta de reloj de otro trabajador, o autorizar a otra persona para que lo haga por el, o alterar la tarjeta de reloj sin autorización. 12) Violar las reglas o sistemas sistemas de seguridad seguridad establecidas por el EMPLEADOR o hacer peligroso peligroso el lugar de trabajo por violación grave de las normas sobre seguridad e higiene; no someterse a los exámenes médicos o de salud prescritos por las autoridades o por el EMPLEADOR y no usar los implementos dedicados a la prevención de accidentes de trabajo. 13) Permanecer dentro del del establecimiento o sitio de trabajo o de sus instalaciones en horas distintas distintas a las de trabajo, trabajo, o admitir admitir visitas visitas sin permiso permiso u orden superior superior.. 14) Entrar Entrar en sitios sitios prohibidos prohibidos sin sin autorización. autorización. 15) Ingerir Ingerir bebidas embriagantes, o narcóticos o drogas enervantes, por cualquier motivo o causa, dentro de las instalaciones del establecimiento o sitio de trabajo o en los lugares de trabajo aun por primera vez. Presentarse en estado de embriaguez, o en condiciones físicas no aceptables para el normal desarrollo de sus actividades, situaciones estas que disminuyen su capacidad de trabajo. 16) Fumar en lugares donde donde está prohibido y/o en el puesto de trabajo. 17) Los retardos en entradas al trabajo. 18) Dañar las edificac edificaciones iones,, materiales, materiales, equipos, equipos, herramienta herramientass y otros elementos elementos por descuido descuido o grave negligenci negligencia. a. 19) Negarse Negarse sin justa causa a cumplir órdenes órdenes del superior, superior, siempre siempre que ellas no lesionen lesionen su dignidad. dignidad. Agredirlo de palabra palabra o de obra obra o faltarle al respeto. 20) Atemorizar, coaccionar o intimidar a sus compañeros de trabajo, dentro de las dependencias del del EMPLEADOR, o faltarles al respeto con palabras insultantes. 21) La no entrega del valor diario del juego, por por una sola vez, sea en forma forma total o parcial. Se entenderá también, como como no entrega del valor del juego el hecho de hacerlo presente presente en la Empresa después después de jugar la respectiv respectiva a lotería o juego autorizado. autorizado. La anterior disposici disposición ón acarrea, además de la cancelaci cancelación ón del contrato, las acciones penales penales que fueran del caso. 22) También También constituyen faltas graves que justifican la terminación del contrato, cualquier reclamación administrativa iniciada por la entidad concedente del Contrato de Concesión de Apuestas Permanentes y originada por no haberse hecho entrega de la totalidad de los formularios diligenciados por parte del trabajador en el día del respectivo sorteo, o cualquier reclamación extrajudicial o demanda que sean formuladas contra la empresa por apostadores que digan haber ganado premios en formularios que no fueron entregados oportunamente por el trabajador para el escrutinio. 23) El deficiente rendimiento rendimiento en las ventas en comparación con la capacidad de trabajo que posean los demás trabajadores. Estos cuadros de ventas se realizarán mensualmente al respectivo trabajador. 24) El hecho hecho de hacer uso indebido, temerario temerario o fraudulento de los formularios suministrados por la Empresa para la operación de juegos de suerte o azar o para cualquiera otra actividad comercial que desarrolle el Empleador. 25) La utilización de formularios diferentes a los reglamentados por la ley, en los diversos juegos de suerte y azar que opere el Empleador. 26) Prestar, vender, regalar o destruir destruir o hacer uso inadecuado de los formularios de Apuestas, de juegos de suerte y azar o de cualquiera otra actividad comercial de la Empresa, que le hubieran sido suministrados suministrados por ésta para el el desempeño de sus funciones. 27) Trabajar por cuenta propia en cualquier cualquier actividad similar a las del EMPLEADOR, o ser socio o propietario del establecimiento que en todo o en parte se dedique a cualquier actividad similar a las del EMPLEADOR, o incurrir en cualquier forma en competencia desleal respecto del EMPLEADOR EMPLEADOR o promover promover o apoyar la comerciali comercializació zación n del chance chance o apuestas apuestas clandestino. clandestino. 28) Utilizar Utilizar equipos de radiocomun radiocomunicaci icación ón y comunicaci comunicaciones ones tales como: como: celulares celulares,, walky-talky walky-talky,, radioteléfo radioteléfonos, nos, equipos equipos de comunicaci comunicación ón bidireccional o monodireccional, monodireccional, o similares no autorizados por la Empresa. 29) 29) Alterar recibos, formularios, formatos o documentos de la Empresa. 30) Tener en el punto de venta libros, revistas, radios, celulares, juegos o cualquier medio de distracción. 31) El hecho de que el salario del trabajador sea embargado por cualquier autoridad judicial o administrativa. 32) Violar cualquiera de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, y en especial, las previstas en la cláusula primera de este contrato. 33) Si el promedio mensual de ventas del trabajador resulta inferior al requerido por la Empresa, habrá lugar a dar por terminado unilateralmente el contrat o de trabajo, dándose aplicación al procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo Legislativo No.2351/6 No.2351/60, 0, numeral 9 concordante concordante con el Decreto Legislativo Legislativo 1373/66 1373/66 del Código Código Sustantivo del Trabajo. declaran que en el presente contrato se entiende entiende incorporados, incorporados, en lo pertinente, pertinente, los preceptos preceptos SEPTIMA: Ambas partes declaran legale legaless y las dispos disposici icione oness del reglam reglament ento o del EMPLEA EMPLEADOR DOR que regula regula las relaci relacione oness entre: entre: EMPLEA EMPLEADOR DORES ES y TRABAJADORES. TRABAJADOR acepta desde ahora los traslados traslados y cambios cambios de oficio oficio que decida el EMPLEADOR EMPLEADOR siempre siempre y OCTAVA : EL TRABAJADOR cuando tales traslados no desmejoren el salario básico del TRABAJADOR. EL TRABAJADOR tiene obligación de aceptar aceptar los traslados y cambios de oficio y el EMPLEADOR tiene derecho a hacerlos.
NOVENA : EL TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada que el EMPLEADOR asigne dentro de los términos de la ley, según el horario horario y turno que el EMPLEADOR señale señale y dentro de las horas señaladas señaladas por este y además todo el tiempo tiempo necesario para cumplir a cabalidad sus funciones, funciones, pudiendo hacer el EMPLEADOR ajustes o cambios cambios de horario cuando así lo estime conveniente, por el acuerdo expreso o tácito de las partes; podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. DECIMA: SALARIO. Como contraprestación por los servicios que se obliga a prestar el TRABAJADOR, de conformidad con las cláusulas que anteceden, EL EMPLEADOR le reconocerá una remuneración en dinero de $ 248.500 proporcional al número de horas laboradas, siempre respetando el salario mínimo legal en proporción a la jornada contratada (que para el caso especifico será de medio tiempo). EL TRABAJADOR acepta que su salario le sea pagado en cheque.
DECIMA PRIMERA: EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR acuerdan y pactan expresamente que los siguientes pagos no constituyen salario: a) todos los beneficios u auxilios acordados u otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR; b) La alimentación, habitación o vestuario que el EMPLEADOR suministre al TRABAJADOR o a su familia; c) Los viáticos accidentales que el EMPLEADOR da al TRABAJADOR; d) Los viáticos que sean dados como medio de transporte y gastos de representac representación; ión; e) Las primas, primas, bonificac bonificaciones iones y gratificaci gratificaciones ones ocasionales; ocasionales; f) La participac participación ión de utilidades, utilidades, ni los excedentes de las empresas de economía solidaria; g) Lo que reciba el TRABAJADOR en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar desempeñar a cabalidad sus funciones; h) Las herramientas, ni los elementos de trabajo que reciba el TRABAJADOR, ni las prestaciones prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del C.S.T.; i) Los beneficios beneficios y auxilios auxilios habituales habituales u ocasionales ocasionales acordados acordados convencio convencional nal o contractualm contractualmente ente otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR; j) Las primas extralegales, las primas de vacaciones, las primas de servicios y las primas de Navidad.
DECIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR pactan pactan que respecto respecto del auxilio de cesantías el TRABAJADOR acepta quedar bajo el sistema de liquidación especial anual y que sus cesantías sean depositadas en el fondo de cesantías y deja también el TRABAJADOR expresa constancia que se acoge y acepta que sus cesantías queden sometidas al régimen especial especial establecido establecido en el artículo 99 de la ley 50/90. EL TRABAJADOR TRABAJADOR se compromete compromete a comunicar comunicar oportunamente oportunamente al EMPLEADOR cual fondo de cesantías ha elegido para el depósito de ellas. manifiestan n que no reconocerán reconocerán válidas las estipulaci estipulaciones ones verbales relacionadas relacionadas con el DECIMA TERCERA: Las partes manifiesta presente contrato, el cual constituye el acuerdo completo y total acerca de su objeto que reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA CUARTA: Los SESENTA DÍAS (60) la ejecución del presente contrato a partir de la fecha de iniciación se consideran consideran como período período de prueba, el cual tiene por objeto por parte del EMPLEADOR apreciar apreciar las aptitudes aptitudes del TRABAJADOR y por parte del TRABAJADOR TRABAJADOR apreciar la conveniencia de las condiciones de trabajo. Por lo tanto, durante este período, período, el contrato puede darse por terminado unilateralme unilateralmente nte en cualquier cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna.
DECIMA QUINTA : Las partes acuerdan que el termino de duración del presente contrato es A TERMINO INDEFINIDO y podrá terminar en cualquier momento en los casos contemplados en el presente contrato, en el Reglamento Interno de Trabajo y el de la Ley. La prórroga de este contrato se regirá por las previsiones contenidas en el Art. 46 del Código Sustantivo del Trabajo, Subrogado por el art. 3º de la Ley 50 de 1990, o por las normas que lo modifiquen. con el objeto de prevenir prevenir litigios DECIMA SEXTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Por economía procesal y en especial con presentes o futuros, las partes acuerdan que cualquier controversia que se presente en razón a la interpretación, vigencia, aspecto disciplinario, indemnizaciones laborales, salarios, prestaciones sociales y en general toda reclamación o conflicto de derecho individual individual o colectivo de trabajo se resolverá así: así: El empleado o exempleado deberá presentar una reclamación escrita a la empresa, expresando la cuantí a y concepto de su reclamación en forma razonada, la empresa contará con un término de treinta (30) días hábiles para dar la respuesta. En caso de no darse respuesta, se entenderá que la empresa niega las pretensiones del empleado, en este caso la controversia será sometida a decisión de Árbitros y cada parte nombrará su propio árbitro que podrá ser un abogado; y un tercero será asignado por la Cámara de Comercio de la ciudad, el Tribunal deberá emitir su fallo en los meses siguientes a su conocimiento, lo hará en derecho; en caso de que las partes no designen árbitro, lo hará la Cámara de Comercio.
DÉCIMA SÉPTIMA: el(la) el(la) TRABAJADOR(A) TRABAJADOR(A) tendrá tendrá a su cargo la venta de cualesquiera cualesquiera productos productos de juegos juegos de suerte y azar, o de cualquiera otra naturaleza, que la Empresa lance al mercado.
DECIMA SEPTIMA: CLAUSULAS ADICIONALES.
Se deja constancia de que el TRABAJADOR recibe una fiel copia del original del presente contrato y que inicia sus labores a los Veinte (20) días del mes de febrero del año 2009 Para constancia se firma el presente contrato a los veinte (20)
días del mes de febrero del año 2009.
El EMPLEADOR
El TRABAJADOR________________ TRABAJADOR____________________________ ____________________ ________
NICOLÁS DE JESÚS GALLEGO GARCÍA 70.000.812 expedida en Pueblo Rico, Antioquia Representante Legal APOSTAR SA
C.c. No. ______________________ _________________________ ___ de __________________ __________________