EL CONTRATO DE REDESCUENTO
CONCEPTO : Existe una diferencia entre lo que es el redescuento analizado como operación nanciera, y el redescuento como contrato bancario, puesto que dependiendo del ángulo por el que se analice, tendrá una u otra característica. El redescuento, como la palabra misma lo dice, consiste en “el descuento de un título que a sido pre!iamente descontado", lo cual tiene lugar muco antes de su !encimiento. En primer lugar se puede entend entender er como como #ontra #ontrato to de $edescu edescuent ento o aquel aquel que celebr celebran an el banco banco cent ce ntra rall o ent entidad idad es espe peci cial al de redes edescu cue ento nto %red %redes esco cont ntan antte&, e&, y el establecimie establecimiento nto de cr'dito cr'dito o intermediar intermediario io nanciero nanciero %banco&, %banco&, con el n de descontar un título pre!iamente descontado por el banco a su cliente. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE REDESCUENTO Es un contrato comercial de contenido crediticio, ya que el banco central o la entidad redescontante se con!ierte en prestamista de los prestamistas. (or otro lado, la gura debe diferenciarse perfectamente de las relaciones )urídicas que se deri!an de ella, como por e)emplo del descuento que el banco ace a su cliente, mediante un contrato de mutuo. Este por lo general debe contar con un título pre!iamente descontado, pero en los giros de banca de segundo piso, el descuento al cliente suele realizarse de forma post poster erior ior al dese desembo mbols lso o del del redes redescu cuent ento. o. *unq *unque ue al resp respec ecto to exis existe ten n algunas discrepancias de la doctrina basadas en que por el carácter de las entidades que tienen a su cargo la acti!idad, y a su naturaleza reguladora de las políticas monetaria y crediticia, deberían ser catalogados como actos administrati!os, y por lo tanto deberían su)etos a las reglas de 'stos. +in embargo, el #onse)o de Estado ya a manifestado, que aunque sean actos que normalmente emanan de entidades pblicas o de economía mixta, no tienen el carácter de acto administrati!o, y atienden a operaciones de tipo económico que nada tienen que !er con las decisiones que se toman a tra!'s de los actos administrati!os. Es e!idente que del redescuento nace una relación )urídica principal, y otras deri!adas, que generan derecos y obligaciones reciprocas, por lo que no es equi!ocado catalogarlo como un “contrato".
OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO DE REDESCUENTO * primera !ista el ob)eto del contrato de redescuento no es más que el inter's del intermediario redescontado de transferir el título para obtener el dinero equi!alente, y así subsanar la iliquidez. (or otro lado, la entidad rede redesc scon onta tant nte e busc busca a entr entreg egar ar este este !alo !alorr co con n el n de dar dar un em empl pleo eo rentable a su liquidez. +in embargo la nalidad intrínseca del contrato de redescuento tiene dos connotaciones: *. El objet jeto de red redescu scuent ento com como err! err!m" m"en ent! t! #ol$ ol$t"c! t"c! monet!r"!: El contrato de redescuento es una de las erramientas a tra!'s de las cuales la banca central e)erce el papel de prestamista
de ltima instancia de los diferentes intermediarios nancieros que participan de dica acti!idad en un país. +e dice que es de ltima instancia, porque normalmente los bancos preeren recurrir a cr'ditos interbancarios, y sólo sí la entidad no logra acer la operación dentro de las posibilidades normales acude al -anco de la $epblica y solicita un redescuento. ediante este mecanismo contractual, la banca central dota de liquidez transitoria al intermediario nanciero, y el banco comercial puede adquirirla sin llenar su cupo de cr'dito ante las otras entidades de cr'dito comerciales. Está en cabeza de la /unta 0irecti!a del -anco de la $epblica )ar las condiciones pre!ias que deberá cumplir el intermediario nanciero para obtenerlo: 1 El plazo de pago. 1 argen de redescuento. 1 2asa de $edescuento. El contrato se presenta en reemplazo de los cr'ditos directos, que se encuentran proibidos en #olombia desde la #onstitución (olítica de 3.443, que eliminó de la lista de funciones del -anco de la $epblica5 el otorgamiento de cr'ditos al sector pri!ado o al 6obierno, sal!o en los casos especiales y para los apoyos temporales por iliquidez o escasez de recursos. El contrato de redescuento es utilizado por el -anco de la $epblica para cumplir con uno de sus nes principales que es brindar la seguridad y posibilidades de liquidez necesarias para la estabilidad del sector nanciero, y como carta para mane)ar parte de la política monetaria y crediticia. -. El objeto del contr!to de redescuento como #ol$t"c! de crec"m"ento ! sectores econ%m"cos : El -anco de la $epblica inicialmente se dedicaba tambi'n a realizar los redescuentos dedicados al otorgamiento de cr'ditos de fomento, y lo acía a tra!'s de fondos que fueron desmontados a comienzos de la d'cada de los no!enta. 7oy la acti!idad es realizada por entidades autónomas que e)ercen con)untamente las funciones de “-anca de +egundo (iso". Estos bancos de redescuento se encargan de utilizar el contrato de redescuento con un segundo n, el incenti!ar el crecimiento de la acti!idad económica en sectores determinados de la economía. El ob)eto del contrato ya no es el dotar de la liquidez necesaria al intermediario nanciero, sino la posibilidad de darle la liquidez al tercero. #on esto le permite al cliente acceder a cr'ditos menos costosos y adecuados para la acti!idad que desea desarrollar.
ELE&ENTOS DEL CONTRATO DE REDESCUENTO Elementos Esenc"!les del Contr!to :
a.
E'"stenc"! de un t$tulo (!lor : (ara la existencia del contrato de redescuento, es necesario que pre!iamente exista un título !alor de contenido crediticio, descontado pre!iamente por el banco al cliente. 8a acepción título !alor, concebida en el #ódigo de #omercio en su artículo 934, contiene tres elementos esenciales: (rimero, es un documento %existe físicamente&, +egundo, necesario para legitimar el e)ercicio del dereco literal que en 'l se incorpora: quiere decir que sin 'ste no se puede exigir el cumplimento de la obligación, y tercero, que incorpora un dereco: El contenido de este documento es una obligación a cargo de otro.
Especícamente tambi'n se determina que este tipo de documento es esencialmente negociable, es decir que sobre 'l se pueden realizar transacciones, como lo es el endoso en propiedad, gura que se presenta para la producción del redescuento. #omplementariamente, en el contrato de redescuento es necesario que el título !alor se encuentre a cargo de un particular, y a fa!or del intermediario nanciero que a su !ez lo endosará en propiedad a fa!or del banco de redescuento %El que se encuentre a cargo de un tercero es indispensable, puesto que de ser a cargo del intermediario nanciero, estaríamos frente a la gura del descuento&. 0entro del concepto de redescuento se encuentra el que el título debe aber sido pre!iamente descontado por el intermediario al particular. (ero en #olombia se dan dos guras entendidas dentro de la acti!idad nanciera como redescuento. $edescuento, es sin lugar a dudas el descuento de un descuento anterior, pero en realidad esto se aseme)a más a otra gura denominada “$eembolso", que es la utilizada para los casos en los que se busca nanciar al intermediario nanciero. En los casos en los que el ob)eto es el fomento de una acti!idad económica, la idea ya no es nanciar al intermediario sino al tercero. +in embargo, aunque la existencia de un descuento no necesariamente deba ser pre!ia, esta cobra an una mayor importancia porque ya no es solamente una garantía de pago, tambi'n es la garantía de que estos recursos efecti!amente llegarán al sector que !erdaderamente se quiere incenti!ar. *sí mismo, el título que contiene la obligación crediticia deberá estar endosado en propiedad a fa!or del banco de redescuento. Es decir que desde el momento en que se realiza el desembolso a fa!or del intermediario nanciero, la entidad redescontante ya sea la duea del título a cargo del tercero. b. )"*enc"! del T$tulo )!lor : #omo la idea no es !enderle a la banca de redescuento un dereco litigioso, los títulos endosados en propiedad y con responsabilidad no pueden estar !encidos. ;sualmente este plazo de !igencia no es muy extenso ya que lo que
se pretendía en principio con el redescuento era otorgar la liquidez que temporalmente necesitaba el intermediario nanciero, pero desde que 'sta operación es utilizada para fomentar acti!idades de sectores especiales de la economía, tanto los plazos como las condiciones de estos descuentos an !ariado, inclusi!e asta otorgar plazos de diez o quince aos. c. Desembolso de l! Ent"d!d de Redescuento : ;na !ez endosado el título que fue descontado al cliente, la entidad de redescuento deberá entregar su !alor en dinero al intermediario, con el n de nanciarlo o de nanciar la acti!idad de un tercero. #on esto se dota de liquidez al intermediario nanciero o al particular, y se consigue nalmente el ob)eti!o de la gura. d. Re+u"s"tos #re("os der"(!dos de l! Pol$t"c! de Redescuento : 0entro de los elementos esenciales del contrato de redescuento, se encuentra comprendida la (olítica 6eneral de $edescuento, que es en síntesis la forma en la que las autoridades de -anca #entral o las entidades de redescuento, an predeterminado las condiciones para que el intermediario nanciero pueda acceder al redescuento. *l interior de 'sta, se pueden obser!ar !arios elementos esenciales del contrato de redescuento que !arían segn la entidad en la que se est' tramitando la operación.
T!s! de redescuento : que es la utilidad que recibe el banco de segundo piso por el desembolso anticipado del !alor del título. T!s! de "nter,s: que es la utilidad recibida por el intermediario nanciero, por el descuento del título, entregada por el particular. En la mayoría de los casos la política de redescuento )a topes preestablecidos, a los que el banco comercial deberá someterse sí se encuentra interesado en que el título descontado, sea redescontado ante la entidad de segundo piso. CARACTERISTICAS -ENERALES DEL CONTRATO *. Contr!to Re!l: Es considerado real porque se perfecciona con la entrega que ace el banco comercial del título crediticio, debidamente endosado en propiedad. < es “doblemente real" porque el banco central o la entidad de redescuento, en contraprestación, entrega una suma equi!alente al !alor que contiene el título endosado por el intermediario, y es sólo asta este e!ento que se entiende existente el contrato y por lo tanto las obligaciones deri!adas del mismo. #abe aclarar, que en los casos en los que son las entidades de redescuento las encargadas del desembolso, con nes de fomento a sectores especícos de la economía, 'sta característica no se cumple del todo, razón por la cual algunos lo consideran un acuerdo que se perfecciona con el consentimiento de las partes, puesto que la entrega física del título no se da de forma pre!ia al desembolso, y en ocasiones el desembolso mismo de los recursos, se aprueba sin la entrega
-. B"l!ter!l. =uienes opinan que es un contrato consensual, entienden que genera obligaciones recíprocas de “0*$" entre el intermediario nanciero y la entidad de redescuento. *sí mismo, es considerado bilateral por los que lo catalogan como real, puesto que las partes se obligan a: El >ntermediario ?inanciero: 1 $estituir el !alor entregado por el banco de redescuento, más los intereses pactados, llamada “2asa de $edescuento". 1 (or otro lado, en los casos en los que se presenta el $edescuento (re!io, propio de las entidades de redescuento encargadas de los cr'ditos de fomento, el intermediario nanciero tendrá la obligación de entregar los recursos en calidad de descuento a un cliente con el n de que este desempee la acti!idad económica especíca. 8a entidad de redescuento: +in embargo, la bilateralidad no es simultánea, puesto que la obligación del -anco de redescuento nace sólo si la obligación del intermediario nanciero se cumple, momento en el cual deberá restituir el título pre!iamente endosado por el banco5 'sta es sin duda siempre la intención del banco de segundo piso. #. Contr!to de Ades"%n. (or las características de la operación, el contrato requiere que el banco de cr'dito que lo solicita, se someta a las condiciones establecidas por la -anca central o entidad de redescuento. 8as condiciones en las que el -anco #entral está dispuesto a redescontar es llamado en su con)unto como “(olítica de $edescuento", con lo que se entiende que la discrecionalidad que tiene el -anco #entral o entidad de redescuento, frente al otorgamiento de estos recursos, está su)eta siempre a 'stas políticas, que de cierta forma controlan este poder, y que en todos los casos los intermediarios nancieros están obligados a cumplir. (or otro lado, en los casos en que no es el -anco #entral el otorgante de este tipo de redescuentos, sino la entidad encargada de los cr'ditos de fomento, tambi'n se da el fenómeno de la adesión, puesto que la entidad redescontante )unto con las directi!as que establecen las condiciones para este tipo de cr'ditos, exigen una serie de requisitos preestablecidos al intermediario para que se produzca el desembolso. (ero la !oluntad de las entidades es limitada, puesto que #olombia en la actualidad mantiene un r'gimen que permite entender que si existen los recursos para su otorgamiento, y se dan las condiciones establecidas por la normati!idad para el desembolso, la entidad deberá otorgar el redescuento. 0. Oneroso. 8a suscripción del contrato, implica para el intermediario nanciero un costo, equi!alente a la 2asa de $edescuento que debe pagarse a la entidad de segundo ni!el al momento de la restitución del !alor entregado por esta. E. No es un contr!to solemne. En principio podría asegurarse que el contrato de redescuento en esencia no requeriría de ninguna formalidad para su existencia, puesto que ya se estableció que era un contrato real, que se entendía perfectamente existente desde el
momento de la entrega del título y el desembolso del dinero equi!alente por parte de la entidad de redescuento5 sin embargo, es importante aclarar que pre!io al nacimiento de este acuerdo, y para que este se produzca, existen una serie de condiciones y formalidades pre!ias que las entidades solicitantes deberán cumplir. 8o anterior podría denirse como condiciones o formalidades que aunque no son indispensables al contrato ni necesarias en el ámbito probatorio, sí son necesarias para que se produzca la aprobación del desembolso, pero ba)o ningn punto de !ista quiere decir que se con!ierta al contrato de redescuento en un contrato solemne. ?. Pr"nc"#!l o Accesor"o. 0entro de nuestra legislación se dene que un contrato es principal cuando: “+ubsiste por sí mismo sin necesidad de otra con!ención", y accesorio, “cuando tiene por ob)eto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera qua no pueda subsistir sin ella", %#ódigo #i!il #olombiano, 8ibro cuarto, 2ítulo >, *rtículo 3@44&.
RE/UISITOS DE REDESCUENTO
E0ISTENCIA
1
)ALIDEZ DEL
CONTRATO
DE
#omo en todos los acuerdos de !oluntades, el contrato de redescuento, tiene una serie de requisitos, necesarios para obligar a las partes.
Re+u"s"tos de e'"stenc"! : 1 Boluntad. 1 Cb)eto. 1 ?orma.
Re+u"s"tos #!r! l! (!l"de2. L! c!#!c"d!d de l!s #!rtes. 8a capacidad de las partes en el contrato de redescuento, no se limita simplemente a que la persona que se obligue sea )urídicamente #*(*D, puesto que no todas las personas que cuentan con la capacidad )urídica de obligarse pueden ser parte en un contrato de redescuento, ya que su naturaleza y ob)eto, exigen que estas sean entidades especiales a quienes la ley y su ob)eto social les conceda esta facultad. +erá entonces necesario que ambas partes del contrato sean personas )urídicas, que agan parte de la estructura del sistema nanciero. (ara ser parte redescontante del contrato es necesario que la entidad sea: 1 -anco #entral. %En #olombia el -anco de la $epblica& 1 -anco de +egundo (iso, entidades de redescuento. %En #olombia deben ser establecimientos de cr'dito directamente autorizados por la 8ey y por sus estatutos para realizar este tipo de acti!idades&. (ara ser parte beneciada del redescuento es necesario que la entidad sea: 1 -anco comercial. 1 En casos especiales, entidades territoriales o descentralizadas.
Consent"m"ento. #omo en cualquier tipo de contrato es indispensable que este no se encuentre !iciado de error, dolo o fuerza. < que adicionalmente, el consentimiento se manieste mediante la entrega material del título, debidamente endosado, y el desembolso de su !alor anticipadamente. $especto del tema del consentimiento en el contrato de redescuento, existe otro factor importante, que es el reconocimiento y diferenciación de 'ste contrato, puesto que el tipo de negocio rene una serie de operaciones que son con)untas, con lo cual no sólo es indispensable que el contrato de redescuento como tal est' libre de !icios en su consentimiento, sino que tambi'n lo est' el contrato de descuento que lo antecede, puesto que de lo contrario el redescuento podría estar !iciado en su causa o en el ob)eto. Objeto 3 c!us! l$c"tos. 0entro del acuerdo de !oluntad que se perfecciona en el consentimiento, está intuida la existencia de un ob)eto por el cual se
realiza. En este caso las obligaciones de las partes son consideradas obligaciones de dar, por cuanto es necesario el traspaso del dereco de dominio, es decir la entrega del 2ítulo, mediante el endoso en propiedad, y a su !ez el desembolso en dinero de su !alor al banco comercial. (or lo anterior, no podrán ena)enarse, so pena de encontrarse !iciados de ob)eto ilícito, y por tanto ser absolutamente nulos, los títulos que se encuentren fuera del comercio, o que est'n !iciados de cualquier nulidad, o que contengan derecos que tengan proibida su ena)enación a fa!or de terceros. *sí mismo, debe existir una causal por la cual se realiza el acuerdo, que induce a las partes a celebrar el contrato, en este caso, la causa estará determinada por el tipo de redescuento que se negocie, ya sea por iliquidez temporal del intermediario nanciero, o para acceder a un cr'dito de fomento5 0e esta forma, sí por e)emplo la causa no es realmente la iliquidez temporal, y el intermediario no cumplía con todos los requisitos, o aya incurrido en engao para completarlos, el contrato necesariamente estará !iciado de nulidad, sin per)uicio de las demás sanciones de carácter penal a que aya lugar
PRINCIPIOS DEL CONTRATO DE REDESCUENTO Pr"nc"#"os *ener!les :
El contrato de redescuento es una operación bancaria que se rige por las normas del dereco pri!ado, y su práctica congura un acto comercial. +obre este punto es importante anotar que el redescuento, por ser una erramienta importante de la política monetaria y crediticia, está regulado en general por normas administrati!as, comerciales, nancieras, y especialmente, por la /unta del -anco de la $epblica, como máxima autoridad monetaria, y por otros organismos especiales que reglamentan la materia respecto de cada sector especíco. *ctualmente el redescuento no es una operación exclusi!a del banco central, pero sí está limitada, puesto que no cualquier entidad nanciera puede realizar este tipo de operaciones. El $edescuento es autónomo, e independiente del contrato que existe entre el banco comercial y el particular. *unque oy, como es usado para la banca de fomento, las entidades de redescuento an creado fórmulas que exigen la debida in!ersión de los desembolsos ecos en !irtud de la operación, y se !erica continuamente que el cr'dito aya sido otorgado al sector especíco y ba)o las condiciones propias de las líneas que estos ofrecen. 0iferente a lo que sucede cuando el redescuento pro!iene del -anco #entral y es destinado a dar apoyos de liquidez al banco comercial.
Pr"nc"#"os es#ec"!les :
Es un acuerdo de las partes, no un dereco, puesto que oy el banco comercial no tiene el dereco per se al redescuento, ni frente al -anco de la $epblica cuando requiera de liquidez, ni cuando lo aga
para crear líneas especiales de cr'dito. 8as partes tienen la discrecionalidad de celebrar o no el negocio, que en ambos casos representa un contrato de adesión, que implica el cumplimiento de ciertas condiciones especiales, al cual deberán acogerse los intermediarios nancieros. 8a discrecionalidad de las partes se !erá mermada cuando 'stas ayan celebrado pre!iamente un con!enio general para realizar redescuentos permanentemente y de forma automática, caso en el cual, el banco comercial al cumplir los requisitos, y de existir los recursos, tiene el dereco al redescuento o cupo, pero este dereco deri!a de la consensualidad de las partes no de la 8ey. Es un instrumento macroeconómico, que sir!e de erramienta para regular cualitati!a y cuantitati!amente las políticas de moneda y cr'ditos. (or esto el contrato no puede ser despro!isto de las causales por las cuales se realizó, ya sea por razones de iliquidez temporal o dirigida a los cr'ditos de fomento.
DI4ERENCIAS DEL CONTRATO DE REDESCUENTO CONTRATOS BANCARIOS
CON OTROS
D"5erenc"!s 3 s"m"l"tudes entre el Redescuento 3 el Descuento B!nc!r"o : Es e!idente que los contratos de descuento y redescuento, tienen en esencia la misma naturaleza )urídica.
El descuento es el acuerdo mediante el cual “una empresa o persona natural entrega a la entidad nanciera %acreedor&, un documento representati!o de un cr'dito a plazo, cobrable a futuro, a cargo de esa empresa o persona natural, o de un tercero, y el acreedor en contrapartida de 'sta entrega le remite el dinero en efecti!o".
2ambi'n encontramos la denición del doctor 7ildebrando 8eal ('rez, en su libro “#ontratos -ancarios", quien lo dene como “aquella operación por medio de la cual un banco, a cambio de un título !alor que es endosado por el portador, paga al cliente una cantidad de dinero igual a la del !alor del respecti!o título".
DESCUENTO E+ ;A* C(E$*#>A *#2>B*
REDESCUENTO E+ ;A* C(E$*#>A (*+>B* E+ ;A #CA2$*2C CAE$C+C %2asa E+ ;A #CA2$*2C CAE$C+C %2asa de redescuento&. de inter's& E+ ;A #CA2$*2C *;2ACC. +E E+ *;2ACC (E$C AE#E+>2* #C(8EEA2* #CA E8 ($EB>*EA2E 0E8 0E+#;EA2C $E0E+#;EA2C (*$* +; EF>+2EA#>*. E+ ;A #CA2$*2C =;E ?C$* (*$2E 0E ;A #CA/;A2C +E EA0C+* ;A 2G2;8C EA +E EA0C+* ;A 2G2;8C EA ($C(>E0*0 =;E E+2* * #*$6C 0E8 ($C(>E0*0 =;E E+2* * #*$6C 0E
0E+#CA2*0C C ;A 2E$#E$C ;A 2E$#E$C E+ ;A #CA2$*2C $E*8. E+ ;A #CA2$*2C $E*8. 8a operación de descuento bancario está clasicada dentro de los contratos bancarios acti!os, por cuanto el intermediario nanciero, en este caso, pone la operación dentro de las cuentas acti!as de su patrimonio, es una in!ersión a plazo, cuyo margen de intermediación es la tasa de inter's. *l contrario, en el $edescuento el intermediario nanciero es quien realiza el endoso del título con el n de obtener los recursos de liquidez a un costo que es la tasa de redescuento, por lo que es un pasi!o del banco. En conclusión, la diferencia esta demarcada en cuanto a la posición del banco como parte contratante: En el redescuento será su)eto pasi!o y en el descuento acti!o, %en esa medida el contrato es igualmente acti!o o pasi!o&. +i bien ambos son contratos de tipo oneroso, en el descuento el margen de intermediación corresponde a la llamada tasa de inter's, que es la diferencia que existe entre el !alor en dinero que contiene el título endosado y la suma entregada al cliente, con el !alor que deberá rembolsar el particular al intermediario. < en el redescuento, 'ste es la tasa de redescuento que no es más que la diferencia que ay entre el !alor entregado al banco por el título endosado, y la suma que deberá de!ol!er este a la entidad redescontante. +in duda el redescuento es el complemento normal de las operaciones de descuento, pero este ltimo es el requisito indispensable para el acaecimiento del redescuento, lo que quiere decir que puede aber descuento sin redescuento, pero no redescuento sin descuento. El descuento es un contrato autónomo por cuanto no depende y esta desligado de otras formas contractuales5 el redescuento, si bien es autónomo, ace parte de un acuerdo de mayor en!ergadura o con)unto. En ambos casos es indispensable que aya un endoso en propiedad por parte del titular del dereco de dominio del título, pero en el caso del redescuento este siempre será endosado por la entidad nanciera y la obligación estará a cargo de un tercero5 en el descuento en cambio, el endosante y el obligado suelen confundirse en una misma persona. *mbos contratos sólo se perfeccionan cuando se cede o transere el título y se ace el desembolso.
CAUSALES DE TER&INACI6N DEL CONTRATO DE REDESCUENTO 8a causal normal de terminación del contrato de redescuento es E8 (*6C que sucede cuando, el intermediario nanciero ace la de!olución del !alor descontado, más los intereses correspondientes %tasa de redescuento&. Este pago puede darse a tra!'s de cuotas periódicas, pero sólo asta el momento en el que se cumple el pago de la totalidad de la suma entregada más la tasa de redescuento, se entenderá cumplido, y por lo tanto
extinguido el contrato. En estos casos suele presentarse la existencia de !arios pagar's que son cancelados sucesi!amente a medida que se producen los pagos del intermediario. Esta cancelación que efecta el intermediario nanciero, debe realizarse de forma independiente al pago que aga su cliente, aunque este ltimo no aya cumplido o este incumpliendo. 2ambi'n puede presentarse que el banco de redescuento decida acer el cobro al deudor del cr'dito contenido en el título !alor, directamente, o interponiendo las acciones )udiciales correspondientes. 8as acciones que puede entablar la entidad de redescuento a cualquiera de sus obligados son: 1 las acciones cambiaras propias de la tenencia del título, dirigidas contra cualquiera de sus endosantes y, 1 8as acciones propias del contrato de redescuento, que se interponen contra el intermediario nanciero. 8as acciones propias del endoso tendrán la posibilidad de e)ercerse )unto con sus garantías. *sí mismo, el contrato de redescuento podrá terminarse especialmente, en el siguiente e!ento: +e entrega al banco comercial el dinero, para que este sea dirigido a un cliente ba)o una línea especial, y el banco comercial aya des!iado su destino, o lo aya otorgado fuera de las condiciones preestablecidas por el banco de segundo piso. C cuando el cliente no le aya dado el uso al que estaba destinado. Es importante resaltar que en el ltimo e!ento, no sólo se podrá dar por terminado el contrato, tambi'n podrá iniciarse acción penal en contra del que fraudulentamente aya incurrido en la conducta, ya que estos cr'ditos pertenecen al listado de aquellos que están ocialmente regulados. El redescuento terminará igualmente por las causales generales de terminación de los contratos, teniendo muy en cuenta con quien es este !ínculo, puesto que sería imposible que operara la compensación cuando la relación )urídica no es entre el intermediario nanciero en su calidad de deudor, y el banco de redescuento
LAS ENTIDADES DE REDESCUENTO EN COLO&BIA 8a existencia de entidades de redescuento distintas de la banca central, es relati!amente reciente5 se da a partir de la constitución (olítica de #olombia de 3.443, en la que se eliminan algunas de las funciones del -anco de la $epblica, entre ellas la de otorgar cr'ditos al sector pri!ado, y por ende a los intermediarios nancieros, sal!o casos de urgencias especiales o de problemas temporales de liquidez. * partir de la mencionada reforma nanciera se inicia el proceso reestructuración, en el que se desmontan los ?ondos que mane)aban los cr'ditos de fomento en el -anco de la $epblica.
* partir de esta d'cada surgen tres entidades que complementan lo que !enía aciendo la ?EA %?inanciera Energ'tica Aacional&, y el >?> %>nstituto de ?omento >ndustrial&, son: la ?inanciera de 0esarrollo 2erritorial ?>A0E2E$, el ?ondo (ara el ?inanciamiento del +ector *gropecuario ?>A*6$C5 y el -anco de #omercio Exterior, -*A#C80EF. (osteriormente, se crea una cuarta entidad: el ?ondo Aacional de 0esarrollo, ?CA*0E, deri!ado del antiguo ?ondo Aacional de (royectos, enfocado acia las empresas comerciales e industriales del Estado. 0entro de las características que las entidades de redescuento tienen en comn se puede decir que su estructura, naturaleza )urídica y normati!idad aplicable son similares: 2odas están concebidas como entidades nancieras de tipo societario, que acen parte de este sector, con carácter mixto o pblico, adscritas a algn inisterio o 0epartamento *dministrati!o, aunque con autonomía administrati!a y presupuestal.