Los contratos de locación de servicios y su desnaturalización Enviado por Silvia por Silvia Elizabeth Melendez Garcia
1.
Introducción
2.
Contrato de locación de servicios
3.
Importancia actual de la locación de servicios
4.
Desnaturalización de los contratos civiles de locación de servicios
5.
Conclusiones
Introducción El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer las diversas formas de atropello de los derechos derechos laborales, laborales, vulneración que es realizada por diversos empleadores aplicación de contratos que van en contra de todo ordenamiento leal ! "aboral como los #ervicios #ervicios $o $o %ersonales que son utilizadas como fachadas para cubrir la verdadera relación que es &nicamente una relación laboral entre el empleador ' los contratados ba(o estas modalidades especiales ' que ante dicha vulneración es de aplicación un instrumento laboral de ran utilidad utilidad para para poder desvanecer desvanecer la relación de naturaleza civil ')o especial *anteriormente llamado servicios no personales+ ' mostrar la v erdadera relación laboral que es ocultada por el empleador dicho instrumento es el %rincipio de %rimacía de la -ealidad, cu'o fundamento en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica práctica y lo que fluye de los documentos documentos,, debe darse preferencia a lo lleando a la conclusión que a trav/s de este primero, es decir, decir, a lo que sucede sucede en el terreno de los los hechos" lleando
principio se puede comprobar que lo que e0iste entre el Estado ' las personas contratados ba(o los #ervicios $o %ersonales es una relación &nicamente laboral de(ando de lado la falsa contratación que deviene en absurda e ileal.
Contrato de locación de servicios •
DENOMINACION "ocar sinifica obtener el uso de alo perteneciente a otro, mediante el pao de una suma de dinero dinero.. En la locación de servicios, el uso del traba(o traba(o de de otro destinado a obtener ciertos fines. El verbo servir !de cu'a sustantivación deriva la palabra servicio servicio tiene varias connotaciones pero en todas ellas campea una idea central la de estar en disponibilidad para atender las necesidades para atender las necesidades de otro la de hacer alo para otro. En eneral, todo lo que sinifique procurar un bien a otro constitu'e un servicio.1 El diccionario de la "enua Espaola editado por la -eal cad/mica seala como una de las acepciones que tiene la palabra servicio, la siuiente6 7ranización ' personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del p&blico o de aluna entidad oficial o privada.2 En la locación de servicios, la prestación que el locador se oblia a realizar va a estar invariablemente destinada a cuidar intereses o a satisfacer necesidades del comitente. #iempre que e0ista una obliación de hacer que tena por ob(eto en/rico cuidar intereses o satisfacer necesidades del acreedor, estaremos en principio, frente a una locación de servicios.3
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Definición! "a "ocación de #ervicios es el contrato mediante el cual una parte se oblia a realizar uno o m8s actos lícitos no (urídicos en beneficio de la otra, c u'o resultado cuando est8 pactado, no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obli8ndose la otra, a su vez, a paar por ello un precio en dinero.4 %or otro lado, se&n el artículo 19:4 del ;ódio ;ivil peruano por la locación de servicios el locador se oblia, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios materiales o intelectuales por cierto tiempo para un traba(o determinado a cambio de una retribución, que por lo eneral es en dinero.5 #i bien el contrato de locación de servicios se encuentra claramente definido en nuestro códio civil, es necesario sealar alunas de las diferencias conceptuales con la leislación e0tran(era así6 %ara la leislación espaola este contrato es c onocido como arrendamiento de servicios denominado arrendatario al locador ' arrendador de servicios al comitente. "a leislación arentina, por su parte, difiere de nuestra leislación al denominar esfuerzo físico o traba(o predominantemente físico que realiza el ser humano, al cual nuestra leislación denomina servicio material. Elementos del contrato de "ocación de Servicios Este tema debemos dividirlo considerando, en primer luar, que deben concurrir los elementos comunes a todos los contratos vinculados con su e0istencia, con su eficacia o con su plena validez. E0isten dos tipos de elementos en este contrato que son elementos específicos ' esenciales6 barcaremos primero los elementos específicos6 a Consentimiento# Este debe versar para que e0ista el acuerdo de voluntades, en la coincidencia de la declaración de voluntad com&n consistente, por una parte, en pensar un servicio ' por la otra, en paar por dicho servicio un precio cierto en dinero. b Causa fin espec$fico! Es la realización de un servicio, para distinuirse de otras formas contractuales, debe consistir en la contraprestación de un servicio ' el pao cierto de dinero determinado. c El Ob%eto espec$fico! -equiere las condiciones de su posibilidad. $o debe ser contrario a la moral ' a las buenas costumbres, porque si no hallarían presupuestos para la validez plena del contrato.: Caracter$sticas! a Consensual! %or la cual basta el simple consentimiento recíproco de las partes para que quede formalizado ' las obliaciones de /l emerentes resulten e0iibles. b &ilateral! "o que implica que las dos partes quedan obliadas, una hacía la otra, razón por la cual la doctrina moderna los llama contratos con prestaciones recíprocas.
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sin embaro es importante sealar que en alunos casos una de las partes pueden ser una sociedad de hecho, distinta de las dos formas de personas antes mencionadas. b "a capacidad! %ueden celebrar contratos aquellos que tenan capacidad de e(ercicio *personas ma'ores de edad+, los incapaces, podr8n celebrar contratos por medio de sus representantes leales. #i el contrato es celebrado por personas (urídicas el contrato debe celebrarse por el representante leal autorizado, entendi/ndose con poderes inscritos en reistros p&blicos. c Ob%eto e la prestación! El ;ódio ;ivil, respecto al contrato de locación de servicios, seala en su artículo 19:5 lo siuiente6 %uede ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales. Es decir el ob(eto de la prestación de servicios es la enería o esfuerzo humano 'a sea de naturaleza material *esfuerzo físico+ o e naturaleza intelectual *esfuerzo mental+. # bien el ;ódio distinue los servicios materiales de los servicios intelectuales coincidimos con rias #chereiber?que no se puede afirmar que hay locaciones en las que la labor sea estrictamente material y otras intelectual. Lo que sucede es que prevalece una sobre la otra".
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d Duración ( plazo! El contrato e locación de s ervicios tiene un car8cter eminentemente temporal, ' nuestro ;ódio ;ivil establece los pla zos m80imos para su duración en el artículo 19:>. Este artículo busca proteer al locador que es la parte m8s d/bil en la r elación contractual, evitando que sus servicios se prolonuen indefinidamente en el tiempo ' se convierte en sirviente o empleado del comitente sin ozar de los beneficios propios de quien tiene un vínculo laboral con la empresa.1@ O&"IGACIONES ) DE*EC+OS DE "AS ,A*-ES . Obli/aciones del locador! #e resumen en las siuientes6 a. E(ecutar el traba(o en tiempo propio b. =el modo como fue intención de las partes que se e(ecutaría c. -ealizarlo por sí mismo cuando fue contratado teni/ndose en mira sus cualidades personales, caso contrario puede hacerlo e(ecutar por otro d. $o puede e0onerarse de la obliación paando daos ' per(uicios. 0 Obli/aciones del comitente! Este asume la obliación de paar la suma de dinero. #e trata de deuda dineraria ' no de valor , se ha'a o no determinado el precio al contratar, por cuanto la suma a paar por el comitente es sustitutiva de otro bien que deba medirse monetariamente en el momento del pao, sino que el dinero constitu'e el ob(eto propio de la obliación. 1 Obli/aciones comunes! ;abe arear que rie para los dos contratantes el deber de colaboración, que cobra una relevancia especial cuando se trata de prestaciones personales, las que requieren, infinidad de veces, la cooperación de ambas partes e incluso el contacto personal ' la interconsulta. 2O*MAS DE ,*ES-A* E" SE*3ICIO #i bien es importante la personalidad del locador para cumplir con la prestación, el ;ódio ;ivil permite que el locador pueda, ba(o su propia responsabilidad ' dirección, valerse del au0ilio de sustitutos para cumplir con su obliación. Este aspecto se encuentra normado en el artículo 19:: del ;ódio ;ivil. 2IN DE" CON-*A-O El contrato finaliza al vencerse el plazo o cumplirse el servicio, tambi/n puede concluirse anticipadamente antes del vencimiento si e0iste al&n motivo (usto ' no cause per(uicio al comitente. Este <imo aspecto se encuentra normado en el artículo 19:? del ;ódio ;ivil.
Importancia actual de la locación de servicios Es un fenómeno sociolóico la transferencia, cada vez en ma'or medida, de actividades humanas al plano en libertad de la locación de servicios. E0isten en el medio, en ran n&mero, obreros especializados o t/cnicos que se han ale(ado del r/imen laboral, por lo cual, es normal observar la diaria celebración de este contrato del derecho civil para tareas accidentales que no requieren permanencia, pero cada vez m8s necesarias por las e0iencias de la coe0istencia en randes comunidades urbanas.12
Desnaturalización de los contratos civiles de locación de servicios En nuestro país, muchas empresas tienen la tendencia de utilizar este contrato para incorporar personal, con la finalidad de evitar los costos colaterales que e0ie la relación laboral *pao de beneficios sociales, aportes ' contribuciones a la seuridad social, etc.+. El contrato de locación de servicios es uno de naturaleza civil, no laboral. #e distinue del c ontrato de traba(o, principalmente, porque no lleva intrínseco el elemento de la subordinación. En los hechos, un contrato de locación de servicios no debe manifestarse en ninuna situación que evidencie la e0istencia de subordinación, caso contrario el contrato aparentemente de locación de servicios quedar8 desnaturalizado ' se entender8 que es uno de car8cter laboral, a plazo indefinido. Esta desnaturalización opera (ustamente por aplicación del principio de primacía de la realidad 'a que se comprobar8 la e0istencia de una relación de dependencia, naturalmente encubierta o maquillada por conveniencia e0clusiva del empleador con el ob(etivo de eludir el pao del costo laboral, pues los contratos de locación no est8n ravados con ellos.13
Conclusiones •
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1. "a contratación de traba(adores mediante la modalidad de servicios no personales ha sido una modalidad usada por muchas empresas incluso el Estado para establecer relaciones de naturaleza civil con personas que prestan servicios de manera permanente ' contin&a en las empresas no obstante ello, la realidad se encaró de demostrar que ba(o dicha realidad se instauraban verdaderas relaciones laborales siendo de aplicación el principio de primacía de realidad. 2. "a "e' 24@41 es un instrumento leal que dispuso que los servidores p&blicos contratados para labores de naturaleza permanente que tenan m8s de un ao ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el ;apítulo A del =ecreto "eislativo $B 29: ' con su(eción al procedimiento establecido en /l, fi(8ndose en esos casos que las personas ba(o contrato no estarían comprendidas en los beneficios de dicha "e'. 3. El
utor6 Silvia Elizabeth Mel4ndez Garc$a "eer m8s6 http6))CCC.monorafias.com)traba(os?9)contratoslocacionservicios'su desnaturalizacion)contratoslocacionservicios'sudesnaturalizacion.shtmlDi0zz33tF7"s@
=erecho del
.567158 domino, 2@ de febrero de 2@11
Diferencias entre el contrato de traba%o ( el de locación de servicios "a importancia de comprender los alcances de sus elementos esenciales ( la vi/encia del principio de primac$a de la realidad Ga' consenso en la doctrina al sealar que son tres los elementos esenciales del contrato de traba(o.
sí, Hlancas Hustamante considera que Itres son los elementos constitutivos de la relación laboral !o del contrato de traba(o! que la doctrina, la leislación ' la (urisprudencia admiten pacíficamente6 a saber, la prestación personal del servicio, la remuneración ' la subordinación o dependenciaJ 1. %or su parte, $eves Ku(ica seala que Ilos elementos esenciales !prestación personal, subordinación ' remuneración! no pueden faltar en un contrato, ' nos permiten distinuirlo de otro de naturaleza civil o comercialJ 2. %ara
%or otra parte, en lo que respecta al contrato de locación de servicios, el cual se encuentra reulado en los artículos 19:4B 4 ' siuientes del ;ódio ;ivil, se ha sealado que6 IEs aquel contrato típico ' nominado, en virtud del cual un su(eto denominado MlocadorN asume, en la relación (urídica obliatoria creada *como deudor+, la situación de desventa(a de deber (urídico *de prestación de hacer+ por la que se compromete a realizar una conducta que tiene por ob(eto un MservicioN *material o intelectual, conforme al artículo 19:5B del ;ódio ;ivil+, teniendo el derecho sub(etivo *como acreedor+ respecto del su(eto denominado Mcomitente o locatarioN al pao de una retribuciónJ5.
;omo se puede observar de la citada definición, el contrato de locación de servicios, con relación al contrato de traba(o, tiene tambi/n tres elementos esenciales, que son6 la prestación personal *intuito personae+, la retribución ' la autonomía :.
En este punto, es necesario precisar que, aunque no se considere un elemento esencial, la temporalidad de la contratación puede resultar determinante para saber si nos encontramos ante un contrato de traba(o o uno de locación de servicios. sí, el contrato de traba(o e st8 diseado para una prestación de servicios de car8cter subordinada ' de plazo indefinido, salvo que medie causa ob(etiva para que dicha contratación pueda celebrarse a plazo fi(o. Kientras que en el caso del contrato de locación de servicios, de acuerdo con el artículo 19:>B del ;ódio ;ivil, su plazo m80imo es de seis aos si se trata de servicios profesionales ' de tres aos en el caso de otra clase de servicios. En este orden de ideas, puede afirmarse que una labor de car8cter permanente no puede ser contratada mediante un contrato de locación de servicios.
hora bien, es importante efectuar una seme(anza entre estas dos formas contractuales a efectos de apreciar sus seme(anzas ' sus diferencias.
En lo que respecta a la contraprestación, ella tambi/n se presenta en el contrato de traba(o como en el de locación de servicios. %or un lado es llamada remuneración, ' por otro es denominada retribución. En esencia, ambas suponen la compensación económica por el servicio prestado sin embaro, los efectos (urídicos de una u otra son distintos. %or e(emplo, refiri/ndonos a la remuneración, esta se su(eta a un monto mínimo, constitu'e un derecho irrenunciable en su 8mbito ta0ativo ' sirve de base de c8lculo para el pao de los beneficios laborales que emanan de la relación de traba(o. En el caso de la retribución es distinto, pues ella no se su(eta a un monto mínimo, incluso ni siquiera deber8 ser paada con dinero en efectivo *libre disponibilidad+ como ocurre con la remuneración, no se trata de un derecho irrenunciable ' no sirve de base de c8lculo para otros paos.
Oinalmente, ' respecto al que creemos es el elemento m8s importante, nos referiremos a la dependencia o independencia, se&n sea el caso, entre quien presta el servicio ' quien se beneficia de /l.
sí, se&n las definiciones de uno u otro contrato, la subordinación9 es propia del contrato de traba(o, mientras que la autonomía lo es del contrato de locación de servicios.
%ero, Pqu/ se entiende por subordinaciónQ
#e&n el =iccionario de la -eal cademia de "enua Espaola, la subordinación implica la Isu(eción a la orden, mando o dominio de aluienJ. En t/rminos estrictamente laborales, rosso modo, la subordinación> implica que el aente de la relación de traba(o, denominado empleador, esencialmente tena el poder para e(ercer tres facultades principales6 la de diriir la labor del traba(ador, la de supervisar el cumplimiento de dichas labores, ' la de sancionar al traba(ador, incluso con el despido, por sus ineficiencias e ineptitudes.
hora bien, Pqu/ supone la autonomíaQ
$uevamente recurriendo al =iccionario de la -eal cademia de la "enua Espaola, encontramos que la autonomía supone la Icondición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadieJ.
efectos de ilustrar lo vertido pondremos dos e(emplos el primero en donde ha' una relación de dependencia ' el seundo en donde quien presta el servicio es autónomo.
E(emplo 16
sí, Ruan %/rez convoca a %ablo "ópez con el ob(eto de hacerle una propuesta.
#iendo que el seor "ópez aceptó la propuesta ' suscribió un contrato de traba(o, este viene laborando para la empresa que erencia el seor %/rez ba(o los t/rminos pactados.
E(emplo 26
=ebido a que los neocios celebrados por el seor %/rez le han resultado mu' rentables, este ha adquirido una nueva casa no obstante, necesita de los servicios de un pintor para que me(ore la apariencia del inmueble que ha comprado. Sracias a sus virtudes como pintor, el seor "ópez le da buenas referencias de Ruan
Gan transcurrido 3@ días desde que el seor
;omo se puede apreciar, en el primer e(emplo las partes contratantes acordaron la realización de una prestación de car8cter personal, subordinada ' de duración incierta a cambio de una remuneración ' el cumplimiento de los derechos que la le' le otora a todo traba(ador. #iendo ello así, la prestación del servicio se viene llevando a cabo en consonancia con lo establecido en el contrato de traba(o. En el seundo caso, los contratantes pactaron la prestación de un servicio personal, por cierto tiempo ' sin que el prestador del servicio *locador+ se encuentre ba(o la subordinación del comitente.
%ero, Pqu/ sucedería si las partes acuerdan la celebración de un contrato de naturaleza civil, como por e(emplo uno de locación de servicios, ' lo formalizan notarialmente, sin embaro, en su e(ecución, dicha prestación no se realiza conforme a lo pactado, es decir, se efect&a de forma subordinadaQ
Es obvio que habría una discrepancia. %or un lado, un contrato privado que incluso se encuentra lealizado, en donde se ha estipulado que la prestación del servicio es de naturaleza civil ! enti/ndase no subordinada! ', por otro lado, una serie de medios probatorios de los que se desprende que, en la pr8ctica, la prestación que inicialmente había sido pactada de forma autónoma, se viene llevando a cabo de forma subordinada.
Entonces, Pcómo podría solucionarse este problemaQ
%ues no cabe duda que con la aplicación del principio de primacía de la realidad. sí, en virtud de este precepto se buscar8 que las autoridades competentes, confrontando la realidad con la formalidad, determinen, sobre la base de lo primero, que e0iste una real relación de traba(o ' no una civil.
;abe precisar que si bien el traba(ador interesado es el que invoca este principio, es la autoridad quien finalmente decidir8 su aplicación ' si realmente e0iste una relación laboral.
En este sentido, es menester sealar, como lo hicimos anteriormente, que el principio de primacía de la realidad no solo puede ser aplicado por los (uzados ' salas del %oder Rudicial o por el 52@@2 ' @@1592@@2, aplicó el aludido principio, determinando la e0istencia de un contrato de traba(o sobre la base de l os elementos esenciales del contrato de traba(o ?.
=e la misma manera, la autoridad administrativa de traba(o, a trav/s del inspector de traba(o, puede aplicar el principio de primacía de la realidad en cualquier diliencia inspectiva1@ iualmente en los procedimiento concursales es posible aplicar este principio con el fin de proteer los cr/ditos concursados11.
%or lo e0puesto, si bien es cierto que en virtud de los artículos 1351B, 1354B, 13:2B ' 19:4B del ;ódio ;ivil es posible que dos partes, bas8ndose en la autonomía privada de su voluntad12 ' de buena fe, acuerden la celebración de un contrato en donde establezcan libremente los derechos, deberes ' obliaciones que crean convenientes, tambi/n lo es que ello no puede ser óbice para que, lueo de verificados los elementos esenciales del contrato de traba(o, pueda solicitarse el reconocimiento de una relación laboral.
$uestra aseveración encuentra sustento no solo en el principio de primacía de la realidad 13, sino tambi/n en lo que establecen los artículos 23B *tercer p8rrafo+ ' 2:B, numeral 2, de nuestra ;onstitución en los artículos UU ' A del <ítulo %reliminar del ;ódio ;ivil ' en el artículo 4B del , "e' de %roductividad ' ;ompetitividad "aboral.
"a prevalencia de las <imas normas citadas sobre las primeras se debe, b8sicamente, al car8cter tuitivo del principio de primacía de la realidad, lo que evidentemente debe ser entendido como la protección brindada al traba(ador que puede ser su(eto de m<iples abusos por quien se encuentra, dentro de la relación de traba(o, en una instancia (er8rquicamente superior.
En este sentido, teniendo en consideración los elementos esenciales del contrato de traba(o, es incuestionable que si se verifica la presencia de ellos a pesar de que lo que oriinó la relación no fue un contrato de traba(o, deber8 concluirse que el acto (urídico que vincula a las partes es un contrato de traba(o, por lo que el contrato primienio ser8 nulo en todo lo que contravena, lesione ' vulnere los derechos del traba(ador.
O9al 3$ctor :valos ;ara boado laboralista 7avalosWavalos(ara.com
Contrato de trabajo. Concepto y características Concepto El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador, en virtud del cual este último se obliga a prestar sus servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección y control, percibiendo a cambio una retribución. El concepto (urídico positivo del contrato de traba(o se contempla en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores *en adelante, E<+, que contiene los elementos o características principales del
mismo, al sealar que6 "a presente "e' ser8 de aplicación a los traba(adores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena ' dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o (urídica, denominada empleador o empresario.
Características "as notas definitorias m8s importantes de la relación laboral son las siuientes6 - Voluntariedad: la prestación de servicios (esto es, el trabajo) obedece a una decisión libre y voluntaria del trabajador. - jenidad: la Doctrina ha forulado distintas teorías para e!plicar este concepto. "as dos principales son las #ue relacionan la aenidad con los ries$os y con los frutos.
"a a(enidad en los riesos, implica que el traba(ador no asume directamente los riesos *económicos ' materiales+ que se derivan de su traba(o, 'a sean favorables o adversos, sino que estos se traspasan al empresario. Ejemplo: El trabajador tiene derecho a percibir su salario, con independencia de que su trabajo sea fructífero o no para el empresario.
#in embaro, la tesis ma'oritaria en nuestro derecho es la que defiende la a(enidad en los frutos, que considera que el resultado del traba(o es propiedad del empresario, de manera que se l e atribu'e directa e inicialmente a este. - !ubordinación o dependencia: supone #ue la prestación de servicios del trabajador se reali%a dentro del &bito de or$ani%ación y dirección del
epresario. "a 'urisprudencia considera #ue este es el eleento &s decisivo en la relación laboral. - "emuneración: la obli$ación principal del epresario es abonar al trabajador una reuneración o salario por su trabajo.
Estas notas definitorias de la relación la boral sirven para diferenciar el contrato de traba(o de otras fiuras afines, como pueden ser el arrendaiento de servicios , el contrato de ejecución de obra, el mandato o los contratos asociativos o de sociedad . dem8s, el contrato de traba(o tiene las siuientes características6 - ilateral, ya #ue establece obli$aciones para abas partes, trabajador y epresario. - Típico, por#ue cuenta con una re$ulación especíca. - *neroso, al re#uerir prestaciones para trabajador y epresario (trabajo y salario). - Es ade&s, un contrato principal (en contraposición a los contratos accesorios o a los preparatorios) y causal. #os caracteres de$nitorios de la relación l aboral son la voluntariedad, la ajenidad, la dependencia y la remuneración.
;ontrato "aboral
1. PXu/ es un contrato de traba(oQ
Es un acuerdo entre empresario ' traba(ador por el que /ste se oblia a prestar determinados servicios por cuenta del empresario ' ba(o su dirección, a cambio de una retribución. 2. =erechos ' obliaciones
Yn contrato de traba(o supone unos derechos para el traba(ador, que se convierten en obliaciones para el empresario. l mismo tiempo, las obliaciones que contrae el traba(ador se convierten en derechos de su empresario. 3. El empresario contrae obliaciones con6
A< El traba%ador ;uando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deber8 informar por escrito al traba(ador sobre los elementos
esenciales del contrato ' las principales condiciones de e(ecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos ' condiciones no fiuren en el contrato de traba(o formalizado por escrito. &< "os representantes le/ales de los traba%adores
la ocupación efectiva durante la (ornada de traba(o.
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la promoción ' formación en el traba(o.
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no ser discriminados para acceder a un puesto de traba(o.
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la interidad física ' a la intimidad.
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percibir puntualmente la remuneración pactada.
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"os dem8s que se establezcan en el contrato de traba(o.
5. PXui/n puede firmarlosQ
El -raba%ador 6 "os ma'ores de edad *1> aos+. "os menores de 1> aos lealmente emancipados. Ma(ores de .> ' menores de .8 si tienen autorización de los padres o de quien los tena a su caro. #i viven de forma independiente, con el consentimiento e0preso o t8cito de sus padres o tutores. "os e0tran(eros de acuerdo con la leislación que les sea aplicable. El Empresario6 Es la persona por cu'a cuenta ' ba(o cu'a dirección el traba(ador va prestar sus servicios. %uede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona (urídica como las sociedades *anónimas, limitadas, civiles...+. En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona (urídica, /sta siempre se representar8 por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato. :. Oormalización del contrato de traba(o
El contrato de traba(o se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obliatorio por escrito cuando así lo e0i(a una disposición leal, ' siempre en los siuientes contratos6 •
;ontratos en %r8cticas.
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;ontratos a
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;ontratos de -elevo.
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;ontratos para la realización de 7bra o #ervicio determinado.
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=e no formalizarse por escrito, el contrato se presumir8 celebrado a (ornada completa ' por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el car8cter a tiempo parcial de los servicios. ;ada una de las partes podr8 e0iir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. 9. %eríodo de prueba
A< %odr8 concertarse por escrito un período de prueba, con su(eción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los ;onvenios ;olectivos. En defecto de pacto en ;onvenio, la duración del período de prueba no podr8 e0ceder de seis meses para los t/cnicos titulados, ni de dos meses para los dem8s traba(adores. En las empresas de m enos de veinticinco traba(adores el período de prueba no podr8 e0ceder de tres meses para los traba(adores que no sean t/cnicos titulados. El empresario ' el traba(ador est8n, respectivamente, obliados a realizar las e0periencias que constitu'an el ob(eto de la prueba. #er8 nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el traba(ador ha'a 'a desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, ba(o cualquier modalidad de contratación. &< =urante el período de prueba, el traba(ador tendr8 los derechos ' obliaciones correspondientes al puesto de traba(o que desempee como si fuera de plantilla, e0cepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podr8 producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. C<
%e$nición de Contrato #aboral
!iempre &ue 'ablamos de trabajo en blanco, o$cial o legal, debemos 'acer re(erencia a un documento &ue es sin dudas la prueba de &ue ese trabajo o labor es correctamente llevada a cabo por ambas partes )el empleado y el empleador*. Este documento no es otro &ue el contrato laboral o contrato de trabajo, uno de los documentos más importantes &ue una persona debe poseer a lo largo de su vida si &uiere obtener los bene$cios y seguros correspondientes a la actividad &ue desempe+a. El contrato laboral sirve básicamente, como toda ( orma de contrato, para establecer tanto los derec'os como las obligaciones de las partes &ue toman lugar en su $rmado. sí, el contrato sirve como prueba de &ue el trabajo es legal y &ue además cual&uiera de las dos partes puede eigir el correcto cumplimiento del mismo si por alguna circunstancia esto no sucede. + diferencia de lo #ue pasa con los trabajos en ne$ro, ile$ales o no estables, el contrato de trabajo siepre debe esta presente cuando hablaos de trabajo le$al. Es sin dudas el prier paso #ue las partes interesadas deben dar antes de coen%ar la actividad, y es saente iportante #ue tanto el epleador coo el epleado estn concientes y al tanto de la inforación #ue es vertida en el docuento. na de las prieras cosas #ue arca el contrato de trabajo son las características y condiciones en las #ue se llevar& a cabo la tarea, por ejeplo, cu&ntas horas durar&, en #u espacio se reali%ar&, en #u consistir& la actividad o tarea en sí, #u reuneración se recibir& por la isa, etc. +de&s, se deben detallar tabin todas las car$as sociales #ue le corresponden al trabajador tales coo obra social, se$uro del trabajador, cantidad de días de descanso, vacaciones, a$uinaldos y asi$naciones failiares, etc. /or otro lado, el contrato de trabajo tabin establece situaciones o circunstancias #ue puedan si$nicar una ruptura del iso y #ue den derecho al perjudicado la
posibilidad de reclaar por los da0os obtenidos. En este sentido, tanto el trabajador coo el epleador se ase$uran de tener #ue cuplir con deterinadas condiciones so pena de #ue al no hacerlo la otra parte pueda reclaar le$al y judicialente por lo #ue le corresponde.
Desde Denicion +C1 http122333.denicionabc.co2derecho2contratolaboral.php4i!%%567''c8o9