CONTRATO DE CONCESION DEL RESTAURANT “ROSITA” Conste por el presente documento privado, que se extiende por duplicado, el CONTRATO DE CONCESION DE ALIMENTOS que celebran de una parte la f irma de CEMASA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. con RUC N° 20486553945 representada por su Gerente General, Sr. Edgar Espinoza Chanco identificado con DNI Nº 19840785, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11096175 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo, con domicilio legal en Av. Los Laureles N° 420 UV Paucarbanbilla, distrito Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a quien en adelante se denominará la EMPRESA; y, de otra parte:_RESTAURANT “ROSITA” con RUC N° 10420654869, con domicilio en Calle Miramar Mz. 130, Lot. 02, Provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, representado por la Sra. Mamani Chicaña Nancy Ruth, identificada con DNI N° 40555653; a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONCESIONARIO. En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1. La empresa, es una organización cuyo objeto es dedicarse a las Actividades Especiales de Construcción. 2. EL CONCESIONARIO es una empresa especializada entre otras actividades, en la prestación de servicios de preparación de alimentos; los cuales brinda a las personas naturales y jurídicas que se lo solicitan, declarándose en aptitud de prestar los servicios señalados en el párrafo precedente.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRAPRESTACIÓN EL CONCESIONARIO brindara los servicio de alimentación al personal obrero que la empresa destine, pagando un monto diario por cada persona de S/. 21.00 detallado de la siguiente manera: Desayuno: S/. 7.00 Almuerzo: S/. 7.00 Cena: S/. 7.00 Los pagos se efectuaran una semana después de valorizado el consumo (valorización de 15 días), dicha cancelación se abonara a la cuenta proporcionada por el concesionario.
CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO 1. El presente contrato tendrá vigencia dependiendo l duración de la obra, pero inicialmente será de 2 Meses dependiendo el incremento de los trabajos, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo por las partes, previa suscripción de las adendas que correspondan. 2. El plazo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula y el de sus prórrogas o renovaciones (de ser el caso), estarán condicionados al buen servicio que debe dar EL CONCESIONARIO a favor de LOS CONSUMIDORES, pues los reclamos y quejas de los mismos con relación a la atención, calidad de los alimentos y bebidas o comportamiento del personal; serán causal de resolución del presente contrato, al amparo de lo establecido por el artículo 1430 del Código Civil.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO Son obligaciones de EL CONCESIONARIO: 1. Prestar los servicios materia del presente Contrato, en las mejores condiciones brindando un óptimo servicio y atención a LOS CONSUMIDORES, cumpliendo con todas las normas legales aplicables y las estipulaciones contractuales, para lo cual declara contar con toda la infraestructura, equipos, bienes y personal necesario para ofrecer un servicio de calidad. 2. Brindar atención a LOS CONSUMIDORES, de lunes a domingo desde las 06.00 am hasta las 20.00 pm. 3. Suministrar menaje tales como cubiertos, platos, vasos, jarras, ollas, sartenes y demás utensilios o implementos necesarios y en cantidades suficientes para la correcta y adecuada atención a LOS CONSUMIDORES. 4. Contar con un número suficiente de personal para el cumplimiento de la prestación materia del presente contrato, durante los días y horario de atención establecidos en la cláusula sexta del presente contrato. 5. Cumplir con las recomendaciones que LA EMPRESA le imparta a través de sus representantes, relacionadas con el presente contrato y la buena atención a LOS CONSUMIDORES, así como asumir todos aquellos daños y perjuicios que cause el personal a su cargo. 6. Cumplir con todas las normas o disposiciones de salubridad, higiene y seguridad industrial.
7. Mantener limpias las áreas de cocina, y comedor concesionado mediante el presente contrato, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes, comprometiéndose en tal sentido a la obtención de las autorizaciones que correspondan, especialmente las vinculadas a la manipulación de alimentos.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES 1. Queda expresamente convenido que la inversión que realice EL CONCESIONARIO, sea en mobiliario y equipos, será efectuada bajo su cuenta y costo, no existiendo por parte de LA EMPRESA obligación de asumir o rembolsar monto alguno. 2. LA EMPRESA, no tiene ni asume ninguna responsabilidad por los equipos, muebles, utensilios, maquinarias, etc., que sean de propiedad de EL CONCESIONARIO o le sean proporcionados por terceros. 3. LA EMPRESA podrá inspeccionar el local materia del presente Contrato, en cualquier momento y sin previo aviso, obligándose EL CONCESIONARIO a efectuar las modificaciones necesarias.
CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. Las partes acuerdan que todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato tienen la condición de esenciales, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas permitirá que LA CONSECIONARIA pueda declarar resuelto este Contrato, al amparo de lo establecido por el artículo 1430 del Código Civil comunicándole a EL CONCESIONARIO mediante carta notarial su decisión de res olver el presente contrato, 2. En el caso establecido en el párrafo anterior, y el sólo efecto a que no se interrumpa el fin indicado en la Cláusula Tercera , EL CONCESIONARIO se compromete a continuar brindando sus servicios, por un plazo adicional de quince días, desde la fecha de recepción de la carta; sí así se indicara en la carta notarial.
CLÁUSULA SÉTIMA: DOMICILIOS, COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN 1. Las partes señalan como domicilio las que se indican en la introducción de este Contrato, quedandoentendido que sólo podrán variarse mediante comunicación notarial de una a la otra, cursada con no menos de 7 días de anticipación a la variación efectiva del domicilio. Al domicilio así señalado deberán cursarse todas las comunicaciones en ejecución de este Contrato, y, en general, para todo lo que se refiera a la ejecución y cumplimiento del mismo. Si no se observaran las formalidades para el cambio de domicilio no surtirán efecto las comunicaciones que se dirijan al señalado en la introducción del presente Contrato. 2. Cualquier controversia sobre el presente contrato será resuelto de acuerdo a las normas de Código Civil, sometiéndose las partes a los jueces y tribunales de Huanuco. En señal de plena conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contempladasen el presente instrumento, las partes lo suscriben a los 08 días del mes de marzo del 2014.
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Edgar Espinoza Chanco Gerente General
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Nancy Mamani chicaña EL CONCESIONARIO