ÍNDICE PRESENTACIÓN ................... ............................ .................. ................... ................... ................. ........ 2 INTRODUCCIÓN ................... ............................ .................. ................... ................... ................. ........ 3 ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA........ ............ ...... .. 4 ............................ .................. .................. ................... ............. ... 5 1.1. PREÁMBULO ................... ........................... ................... ............ 6 1.2. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA .................. 1.2.1. Parte dogmática ...................... ................................. ....................... ....................... ............... ....66 1.2.2. Parte orgánica.................. orgánica.............................. ....................... ...................... .................... ......... 12
PREÁMBULO ...............................................................14 TÍTULO PRELIMINAR .......................................................15 AUTOEVALUACIÓN ............................................................24 R ESPUESTAS ESPUESTAS ..................................................................27 SOLUCIONES ..................................................................29 BIBLIOGRAFÍA.................................................................30 NOTAS ........................................................................31
MDI_ConstitucionEspañola(01).doc
Constitución Española
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ÍNDICE PRESENTACIÓN ................... ............................ .................. ................... ................... ................. ........ 2 INTRODUCCIÓN ................... ............................ .................. ................... ................... ................. ........ 3 ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA........ ............ ...... .. 4 ............................ .................. .................. ................... ............. ... 5 1.1. PREÁMBULO ................... ........................... ................... ............ 6 1.2. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA .................. 1.2.1. Parte dogmática ...................... ................................. ....................... ....................... ............... ....66 1.2.2. Parte orgánica.................. orgánica.............................. ....................... ...................... .................... ......... 12
PREÁMBULO ...............................................................14 TÍTULO PRELIMINAR .......................................................15 AUTOEVALUACIÓN ............................................................24 R ESPUESTAS ESPUESTAS ..................................................................27 SOLUCIONES ..................................................................29 BIBLIOGRAFÍA.................................................................30 NOTAS ........................................................................31
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PRESENTACIÓN El sistema de preparación exclusivo de Master-D, Sistema P8.10, tiene como base la práctica de aquellas pruebas que te permitirán entrenarte para conseguir tu objetivo profesional marcado. Con el fin de iniciar ese entrenamiento tan necesario para afrontar con éxito las pruebas que te propongan los distintos organismos oficiales o empresas privadas, tu preparador personal te ha remitido en la primera entrevista a este material inicial con el que ejercitarte. En breve recibirás en tu domicilio el temario completo, así como los materiales complementarios de los que consta el curso de preparación. La función de este primer material es que comiences tu preparación cuanto antes, sin pérdida de tiempo. Se trata, en definitiva, de iniciar tu preparación, un proceso en el que tendrás como referencia constante a tu preparador personal y a tu tutor. Pero no tengas prisa. Tan importante es el material como practicar todo tipo de pruebas. Este entrenamiento es fundamental para que consigas tu objetivo. Y es precisamente este entrenamiento constante la base del sistema de preparación de Master- D: el Sistema P8.10.
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Constitución Española
INTRODUCCIÓN Con este documento pretendemos que comiences a familiarizarte con los contenidos más básicos e importantes de nuestra Constitución Española de 1978 de una forma amena y comprensible y ante todo provechosa para tu preparación. Supone un primer contacto con la materia que luego vas a encontrar desarrollada y explicada en tu temario. Como podrás comprobar, en este material inicial, han sido reproducidos los artículos correspondientes al título preliminar. Sabes que cuentas con la ayuda de tu preparador/a y tutor/a en todo aquello que necesites en tu estudio. TE INVITAMOS A LEER Y ENTENDER LOS ARTÍCULOS DEL TÍTULO PRELIMINAR DE NUESTRA CONSTITUCIÓN ¡¡SÉ BIENVENIDO!!
Constitución Española
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ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución Española organiza su contenido en un preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final. El preámbulo recoge una exposición de motivos del texto constitucional y los objetivos a alcanzar. Esta parte no tiene fuerza obligatoria. El articulado, que comprende los 169 artículos, se compone de una parte dogmática y una orgánica detalladas de la siguiente manera:
Parte dogmática:
Título primero: Derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55, CE).
Parte orgánica:
Título segundo: De la Corona (arts. 56 a 65, CE).
Título tercero: De las Cortes Generales (arts. 66 a 96, CE).
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Título preliminar: Principios generales (arts. 1 a 9, CE).
Título cuarto: Del Gobierno y la Administración (arts. 97 a 107, CE). Título quinto: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales (arts. 108 a 116, CE).
Título sexto: Del Poder Judicial (arts. 117 a 127, CE).
Título séptimo: Economía y Hacienda (arts. 128 a 136, CE).
Constitución Española
1.1.
Título octavo: De la organización territorial del Estado (arts. 137 a 158, CE). Título noveno: Del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165, CE). Título décimo: De la reforma constitucional (arts. 166 a 169, CE).
4 disposiciones adicionales.
9 disposiciones transitorias.
1 disposición derogatoria.
1 disposición final.
PREÁMBULO
El preámbulo es una introducción solemne de la Constitución. En él se dice: Quién es la autoridad que genera la Constitución. Cuáles son los valores que se proclaman en la Constitución y los fines que se propone. La autoridad que genera la Constitución es la nación española, a quien pertenece el poder constituyente, que es la más alta manifestación de la soberanía del pueblo. Ante la imposibilidad de que todos los ciudadanos puedan participar en la elaboración de la Constitución, el poder constituyente lo ejercerán eligiendo una asamblea extraordinaria que recibe el mandato de elaborarla. El texto del preámbulo dice así: “La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Constitución Española
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Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente (Constitución)”. Este preámbulo es una declaración política de principios; no tiene en sí un valor jurídico que obligue a su cumplimiento. En realidad son valores que en su gran mayoría se encuentran desarrollados en diferentes artículos.
1.2.
PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA
Estas dos partes forman el cuerpo legislativo de la Constitución. Constan de 169 artículos agrupados en un título preliminar y 10 títulos; a estos títulos se añaden cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
1.2.1. PARTE DOGMÁTICA En la parte dogmática de la Constitución se declaran los derechos y se proclaman los principios que inspiran el régimen político del país. La parte dogmática es más amplia de lo que debería corresponder a un texto constitucional, en el que son requisitos importantes la claridad y brevedad de sus preceptos. Comprende dos títulos: el preliminar y el título I.
Título preliminar (artículos 1 al 9) abre la Constitución. En él se recogen los principios sobre los que se apoya el régimen político. Se define España como un Estado de Derecho social y democrático.
Son principios básicos de la Constitución: Los regulados en los artículos 1 al 9 de la Constitución Española, los cuales establecen:
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La configuración de España, como un Estado social y democrático de Derecho , según el artículo 1.1 de la Constitución Española.
Constitución Española
Nuestra Constitución Española entiende como Estado social el que el Estado garantice unas mínimas condiciones de existencia material del individuo para todos los ciudadanos. Esto significa en el reconocimiento de unos derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la Seguridad Social, etc., todos ellos regulados en la Constitución Española en el capítulo III del título I, así como ciertos derechos económicos. Se entiende como Estado democrático de Derecho la asociación de las ideas de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que consagra la Constitución como valores supremos del ordenamiento jurídico.
Los valores superiores del ordenamiento jurídico español, del artículo 1.1 de la Constitución Española, son:
La libertad , que se refleja en la propia organización
La justicia, que se concreta en el título VI, relativa al
La igualdad , que se concreta en los artículos 9.2 y 14
de las instituciones del Estado y en el estatus de las personas en esa organización social. Poder Judicial.
de la Constitución Española. Diferenciamos entre:
Igualdad formal. Que se desarrolla en el artículo 14: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Igualdad material. Que pretende remediar la situación de escasez existente en la sociedad a través de una distribución de los bienes respecto al mayor número posible de personas.
Y el pluralismo político, plasmado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Española, al hablar de los partidos políticos y de los sindicatos de los trabajadores y asociaciones empresariales.
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Según el artículo 1.2 de la Constitución Española, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. En la soberanía popular, el voto es un derecho, según el cual, cada ciudadano, mediante sufragio universal, podrá usar facultativamente su porción de soberanía.
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, según el artículo 1.3. La “monarquía parlamentaria” está formada por un poder ejecutivo dualista, con un Jefe de Estado, que es el Rey, y un Presidente del Gobierno que dirige el Consejo de Ministros; y un poder legislativo residente en las Cortes Generales (órgano bicameral, porque está compuesta por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado). Ante las Cortes Generales el Gobierno responde de su actuación. El sistema de gobierno está regulado en los títulos II a V de la Constitución.
La unidad de la nación española, patria común de todos los españoles, reconoce, además, el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones, todo ello en el artículo 2 de la Constitución. Esto quiere decir que España es una, común a todos los españoles pero que a su vez, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre ellas. La nación española se encuentra integrada por una pluralidad de nacionalidades y regiones. En cuanto a las regiones, la Constitución Española establece un peculiar modelo de distribución territorial del Estado: España se configura como un Estado de las autonomías, es decir, no se trata ni de un Estado centralizado y unitario, ni de un Estado federal, sino de una fórmula que compagina la soberanía nacional (que formalmente reside en todo el pueblo español y que permite, a través de la Constitución, el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones) con la legitimidad otorgada a los estatutos de autonomía por la población de las respectivas comunidades autónomas.
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Como se ha comentado antes, se reconoce el derecho a la autonomía de las CC AA, mediante la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, reguladas en los artículos 148 y 149 de la Constitución en los que se regulan las competencias exclusivas del Estado, competencias de las comunidades autónomas y competencias compartidas. Además de la autonomía política reconocida a las comunidades autónomas, la Constitución también contempla la autonomía administrativa de las entidades locales: los municipios y las provincias. Los municipios disponen de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal. Los Alcaldes son elegidos, según los casos, por los Concejales o por los vecinos (artículos 137 y 140, CE). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. El Gobierno y la Administración Autónoma de las provincias está encomendada a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. En los archipiélagos e islas tendrán su Administración propia en forma de cabildos y Consejos (artículo 141, CE).
La lengua española oficial del Estado es el castellano. Las demás lenguas españolas, serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas, en virtud del artículo 3 de la Constitución. El título preliminar de la Constitución Española recoge esta norma que no tiene valor de principio pero a la que se le ha querido dar un realce especial. La bandera, regulada en el artículo 4 de la Constitución. El título preliminar de la Constitución Española recoge esta norma que no tiene valor de principio pero a la que se le ha querido dar un realce especial. Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, en los artículos 6 y 7. El título preliminar de la Constitución Española recoge estas normas que no tienen valor de principios pero a las que se les ha querido dar un realce especial.
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Las Fuerzas Armadas, en el artículo 8. El título preliminar de la Constitución Española recoge esta norma que no tiene valor de principio pero a la que se le ha querido dar un realce especial. El artículo 9 de la Constitución Española enumera los siguientes principios: a) Principio de legalidad: los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Ello supone una vinculación constitucional, tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos (artículo 9.1). El principio de legalidad se dirige a la Administración, por el importante poder que acapara, como instrumento del ejecutivo. Asimismo, la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y el artículo 106 establece el control judicial de la legalidad de la actuación administrativa. b) Publicidad de las normas: para formar parte del ordenamiento jurídico, las normas deben ser publicadas en los boletines oficiales. Este requisito aparecía recogido en el Código Civil. Por otra parte, según el artículo 91 de la Constitución Española, el Rey sancionará y promulgará las leyes y ordenará su inmediata publicación; y el artículo 96 de la Constitución Española determina que los tratados internacionales válidamente celebrados formarán parte del ordenamiento interno una vez publicadas oficialmente en España. c) Principio de jerarquía normativa: las normas de rango inferior no pueden establecer preceptos contrarios a las recogidas en otras superiores y la de rango inferior tienen un poder de actuación delimitado y concreto.
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d) Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. Una norma que limite los derechos de los ciudadanos no se podrá aplicar para situaciones que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. Según sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de marzo de 1981, la Constitución garantiza también la retroactividad de la Ley Penal favorable. e) Responsabilidad de los poderes públicos. La actuación irregular de estos da lugar a la exigencia de responsabilidad. El artículo 106.2 de la Constitución Española declara la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos; el artículo 121 de la Constitución Española establece el deber de indemnización por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; y el artículo 102 se refiere a la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno.
Título I: “De los derechos y deberes fundamentales” (arts. 10-55). Se divide en cinco capítulos:
Capítulo I: “De los españoles y los extranjeros” (arts. 11-13). Capítulo II: “Derechos y libertades” (arts. 14-38), con dos secciones:
Sección 1ª: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. Sección 2ª: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”.
Capítulo III: “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39-52). Capítulo IV: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (arts. 53-54). Capítulo V: “De la suspensión de los derechos y libertades” (art. 55).
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El artículo 10 introduce este título I de la Constitución. Dice que el fundamento del orden político y de la paz social es “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás”. Estos derechos y libertades, por ser propios de la dignidad de la persona, son previos a la Constitución. A continuación se van desglosando los derechos y deberes de los ciudadanos. En una convivencia democrática todo derecho implica su correspondiente deber. No obstante la necesidad de esta correlación, en nuestra Constitución es más detallada la enumeración de los derechos que la de los deberes. Común a ambas secciones es el artículo 14, que proclama el principio básico de un régimen democrático: la igualdad de todos los españoles ante la ley.
1.2.2. PARTE ORGÁNICA En la parte orgánica se establecen los poderes que existen en nuestra comunidad política: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta parte consta de los títulos II al X, cuyos contenidos se refieren a los siguientes temas:
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Título II: “De la Corona” (arts. 56-65). El Rey es el símbolo de la unidad y la permanencia del Estado. Le corresponde la misión de arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones y asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Las que la Constitución le atribuye son escasas. Título III: “De las Cortes Generales” (arts. 66-96). La competencia específica de las Cortes es hacer las leyes. Las Cortes están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” (arts. 97-107). Estos son los dos órganos sobre los que recae la función ejecutiva. Título V: “Del Gobierno y las Cortes” (arts. 108-116). Se regulan las relaciones entre estos dos órganos del Estado. El Gobierno responde de su gestión política ante las Cortes y estas controlarán su actuación. El Gobierno puede también gobernar mediante decretos-leyes.
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Título VI: “Del Poder Judicial” (arts. 117-127). La función jurídica propia de los jueces se organiza en distintos órganos que exigen una gran coordinación. Título VII: “Economía y Hacienda” (arts. 128-136). El contenido de este título se refiere a los principios rectores de la política social y económica del Estado. Título VIII: “De la organización territorial del Estado” (arts. 137-158). Se trata de todo lo relativo a la Administración Local y a las comunidades autónomas. Título IX: “Del Tribunal Constitucional” (arts. 159-165). Este es un órgano jurídico y político que tiene como misión salvaguardar el sistema de valores sobre los que descansa la Constitución. Título X: “De la reforma constitucional” (arts. 166-169). Se establece un procedimiento especial para reformar la Constitución. Con este título se asegura su continuidad.
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PREÁMBULO La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
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TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
La soberanía nacional reside en el pueblo español.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Vivimos en una democracia: el pueblo elige a las personas que quiere que sean sus representantes, su Gobierno. Por eso, el pueblo, los ciudadanos en definitiva, son soberanos, en cuanto que deciden, por medio de su voto, quiénes forman los tres poderes en los que se sustenta nuestra democracia:
Poder Ejecutivo (Gobierno). Poder Legislativo (Cortes Generales y asambleas legislativas autonómicas). Poder Judicial (juzgados y tribunales).
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Y, por encima de todo ello, el más alto representante del Estado, el Rey, el Jefe del Estado. Hemos citado a las Cortes Generales y hemos citado al Rey, las dos ideas clave para comprender cuál es nuestro régimen político: la monarquía parlamentaria. ¿Cómo se desenvuelve el funcionamiento de la sociedad y de sus instituciones? En condiciones de igualdad, justicia, libertad y pluralismo político (concurren diversas fuerzas políticas, partidos políticos, entre los que los ciudadanos pueden elegir). Artículo 2
Indisoluble unidad de la nación española.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La Constitución identifica con el término “nación” a España, concepto que realza con las ideas de unidad y de indivisibilidad. Descarta, pues, cualquier forma de separatismo, federación, segregación: sus regiones (hoy, comunidades autónomas) forman parte de ella, sin que ello impida concederles un régimen de autonomía. ¿”Nacionalidades”? ¿”Regiones”? Términos con los que se refiere indistintamente a las comunidades autónomas y que suscitan numerosas interpretaciones por los juristas.
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Artículo 3
Riqueza en la diversidad lingüística española.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Todos los españoles hablan una misma lengua y cada uno de ellos habla la correspondiente a su comunidad autónoma. Por tanto, distinguimos entre dos lenguas, cada una de ellas oficial en su ámbito, sea estatal (“castellano”, español en definitiva), sea autonómico, del cual todos conocemos ejemplos:
Euskera, catalán, gallego...
Artículo 4
Banderas, símbolos de identidad de españa y de sus comunidades autónomas.
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1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Completa Solución: 1
España se constituye en un Estado __________ , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico __________ 2.
1
Social y democrático de Derecho. 2 La justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo político.
Artículo 5
La capital de España.
La capital del Estado es la villa de Madrid. ¿Cuál es la forma política del Estado español?
Responde
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Solución La monarquía parlamentaria.
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Artículo 6
Los partidos políticos, uno de los pilares fundamentales de la democracia.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La Constitución dedica este artículo a uno de sus valores superiores, como hemos visto, el pluralismo político. Artículo 7
Sindicatos y asociaciones empresariales.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Si el precepto anterior se dedicaba a las distintas formaciones políticas que participan en un sistema democrático, este hace lo propio respecto a los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios. Trabajadores se constituyen para la defensa y promoción de sus intereses. De igual forma, velarán por sus intereses los colectivos empresariales, formando sus propias asociaciones.
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Forman parte de nuestro sistema democrático: Los partidos políticos. Los sindicatos de trabajadores. Las asociaciones empresariales.
Artículo 8
Las Fuerzas Armadas deben garantizar la defensa del territorio español y de su constitución.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. La defensa militar también tiene cabida en nuestra Constitución. Cita, como vemos, los tres ejércitos: Tierra, Mar y Aire. Y es que los derechos pueden ser vulnerados de muy distintas maneras, y qué duda cabe de que, según la magnitud de la ofensa, pueda ser necesario recurrir a nuestras Fuerzas Armadas. Artículo 9
Ciudadanos y poderes públicos deben actuar conforme al orden legalmente establecido.
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1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Se cita, de nuevo, a los “poderes” públicos. Nuestro sistema de división de poderes: Poder Ejecutivo. Poder Legislativo. Poder Judicial.
El respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico es la base de todas las actuaciones que se llevan a cabo, sean administrativas, judiciales, políticas, civiles... ¿Qué otros conceptos, importantes, se repiten en estos artículos, y que hemos citado ya por artículos anteriores?
Responde
Solución Libertad, igualdad...
Su tercer párrafo alude a principios tan importantes como estos:
“Principio de legalidad”
Significa el sometimiento a lo dispuesto en la ley, al derecho en general. Entronca directamente con lo previsto en el apartado 1º de este artículo 9.
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“Principio de jerarquía normativa”
¡Imaginemos una pirámide! Que no nos quepa duda: la Constitución sería su cúspide y, debajo de ella, el resto de normas, por este orden jerárquico: leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos. De ahí el “principio de jerarquía” recogido en este artículo.
“Principio de publicidad de las normas”
Las normas se hacen públicas (diarios oficiales) para que todos los ciudadanos puedan conocerlas.
“Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”
Las disposiciones (leyes, reglamentos, etc.) por las que no se vean favorecidos en sus intereses los ciudadanos no se podrán aplicar a hechos anteriores que ocurrieran antes de su entrada en vigor, como regla general.
“Principio de seguridad jurídica”
Directamente relacionado con el principio de publicidad de las normas: Su conocimiento y su pervivencia en el tiempo ofrece seguridad.
“Principio de responsabilidad”
Todos debemos responder de nuestras actuaciones.
“Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”
Se prohíbe que los poderes públicos actúen de modo arbitrario, esto es, de modo injusto, contrario a la ley, que obedezca a la mera voluntad o al capricho.
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Escoge el significado más adecuado para definir el principio de legalidad: a) Los poderes públicos no pueden actuar de forma arbitraria. b) Los poderes públicos deben sujetarse a lo dispuesto en la Constitución. c) La pervivencia de las normas ofrece seguridad jurídica. d) Las normas se hacen públicas para que todos los ciudadanos puedan conocerlas. Solución:
Aquí iría la solución de la actividad.
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AUTOEVALUACIÓN 1.-
2.-
3.-
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¿Qué valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico propugna la Constitución Española en su artículo 1? a)
La soberanía nacional, la igualdad y el pluralismo político.
b)
La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
c)
La libertad, el derecho a la autonomía de las nacionalidades, la justicia y la igualdad.
d)
La forma política del Estado español, la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político.
Las bases de la organización militar se regulará conforme a: a)
Una ley orgánica.
b)
Una ley ordinaria.
c)
Una ley de bases.
d)
Un real decreto.
La soberanía nacional reside: a)
En el Jefe del Estado.
b)
En las Cortes Generales.
c)
En el Poder Judicial.
d)
En el pueblo. Constitución Española
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
¿En cuál de los artículos del título preliminar de la Constitución se prevé al principio de publicidad de las normas? a)
En el artículo 4.
b)
En el artículo 7.
c)
En el artículo 9.1.
d)
En el artículo 9.3.
¿Cuál es la forma política del Estado español? a)
La monarquía parlamentaria.
b)
La Jefatura del Estado.
c)
La soberanía nacional.
d)
El sistema de división de poderes.
El título II de la Constitución Española se dedica a: a)
El Poder Judicial
b)
La Corona.
c)
Las Cortes Generales.
d)
El Tribunal Constitucional.
¿Cuántas disposiciones transitorias recoge la Constitución? a)
Cuatro.
b)
Una.
c)
Nueve.
d)
Seis.
En el texto del preámbulo se establece: a)
Promover el progreso de la cultura y de la economía.
b)
Consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley,
c)
Establecer una sociedad democrática avanzada.
d)
Todas son ciertas.
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9.-
10.-
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La lengua española oficial del Estado es el castellano. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con: a)
Lo dispuesto en el propio texto constitucional.
b)
Lo previsto en sus estatutos.
c)
Lo establecido por el poder ejecutivo de cada comunidad autónoma.
d)
Lo previsto en cada momento por la Real Academia de la Lengua.
El título X de la Constitución regula: a)
El Tribunal Constitucional.
b)
La reforma constitucional.
c)
El Poder Judicial.
d)
La organización territorial del Estado.
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RESPUESTAS 1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Entrega esta hoja en tu próxima visita al preparador personal y/o profesor en el centro.
s o t n u p e d a e n í l a l r o p r a t r o C
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SOLUCIONES 1.
b
2.
a
3.
d
4.
d
5.
a
6.
b
7.
c
8.
d
9.
b
10.
b
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BIBLIOGRAFÍA
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Constitución Española. Nueva metodología para el estudio. Master-D.
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NOTAS
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