“Los profesionales de sistemas tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deben considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes. “ Este código rige la conducta del profesional de sistemas en sus relaciones con el publico en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y con sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, la especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios. Los profesionales de sistemas que además ejerzan otra profesión deben acatar las reglas de conducta incluidas en este código, independientemente de las que señalen la organización a la que pertenezca o preste servicio.
Actuación Profesional
El futuro de la profesión de sistemas, depende de la excelencia técnica y ética. Es por eso que se vuelve indispensable que todos los profesionales en esta área se adhieran a los principios ya expresados en este código, así como promover su difusión y práctica. “Los profesionales de sistemas tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deben considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes. “ Este código rige la conducta del profesional de sistemas en sus relaciones con el publico en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y con sus compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad, la especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios. Los profesionales de sistemas que además ejerzan otra profesión deben acatar las reglas de conducta incluidas en este código, independientemente de las que señale la organización a la que pertenezca o preste servicio.
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CONCLUSIONES La ley 842 de 2003 da los lineamientos base para ejercer nuestra profesión de ingenieros,, ejercer nuestra profesión o cualquier otra amerita tener un grado de responsabilidad encunado el desarrollo de su actividad profesional la ley muestra los limites que no debemos pasar ya que incurriríamos en faltas graves que afectarían no solo el desarrollo optimo de nuestras carreras profesionales como el daño a terceros. Crear un ente regulador para los profesionales de Ingeniería y carreras afines y auxiliares como lo es COPNIA, da a los profesionales un punto de partida para tener un equilibrio en sus funciones profesionales, ya que este ente además de emitirle certificaciones y matricula profesional para que pueda ejercer su profesión de igual forma puede inhabilitarlo y sancionarlo para poder ejercer, si el profesional realizó una falta ya sea leve, grave o gravísima como se referencia en la ley. Quien establece la gravedad incurrida por el profesional es un consejo establecido en la seccional regional o Seccionales, compuesto por el Gobernador del departamento, el secretario de Educación, el secretario de Educación, el rector de una entidad Universitaria o una que tenga relación con la carrera profesional y el representante de una de las agremiaciones de ingeniería. Ellos en su consejo citarían al implicado y evaluarían todas las pruebas obtenidas para establecer una sanción de requerirlo, informando de igual forma a los entes estatales como lo es la Procuraduría General de la Nación informando la inhabilidad del funcionario Publico o Privado, es aquí cuando se solicitan los certificados Disciplinarios como requisito para ser contratado por una empresa ya que este es expedido por este ente estatal. Nosotros como profesionales sabemos de ante mano de que las habilidades ganadas a través de años de estudio y practica universitaria nos dotada de facultades que podrían ser provechosas para generar bastante daño, en la era del mundo digital podríamos incurrir en delitos graves para sacar provecho propio o para terceros, es por esto que ya conocemos toda la gama de inhabilidades y sanciones a las que podríamos estar sujetos de cometer alguna falla en el ejercicio de nuestra profesión. Es de gran importancia de que como profesionales nos fijemos metas profesionales, esto da a cada uno un rumbo el cual deberá seguir para lograr el objetivo proyectado, ya que donde se ven situaciones provechosas en cuanto el mal ejercicio de la profesión es cuando la ética del profesional se ve permeada por ambiciones e influencias que conllevan a cometer errores fatales que de ser juzgado podría dejarlo inhabilitado para ejercer su profesión además de quedar con antecedentes disciplinarios sino también jurídicos. 10
BIBLIOGRAFÏA AVANCE JURÍDICO, INTEGRADOR JURIDICO, Sistema de Consulta de Normas Jurídicas V. 5.0, Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Código de ética del Ingeniero” http://arisecenter.eng.fiu.edu/iie_latino/about/codigo.htm “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INGENIERO DE SISTEMAS” http://www.blogger.com/feeds/1276377422542436552/posts/default
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