Asesoría Laboral
Contrato de Trabajo Indemnización por despido arbitrario 1. Trabajador de remuneración mensual que es despedido arbitrariamente al contar con 10 meses 26 días de servicios
2. Trabajadora de remuneración mensual despedida arbitrariamente al contar con 15 años de servicios
1.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.06.2007 • Fechad deed deespido : 26.04.2008 • Ti Tiem empo podes deser ervic vicio ios s : 10 0m meses y 26 dí díaas • Re Remu mune nera raci ción ónmen mensu sual al almo al mom men ento tode deld ldes espi pido do – Básico : S/.1850,00 – Asignación familiar : 55,00 – Alimentación principal : 260,00 –—––—— Total : S/. 2 165,00
2.1. Datos • Fecha de ingreso • Fecha de despido • Tiempo de servicios • Re Remu mune nera raci ciónm ónmen ensu sual al alm al mom omen enttod odel elde desp spid idoo – Bá B ásico – Promediod deeh hooras (1) extras Total
1.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual de referencia
1 1/2
Remuneración y media mensual
––––––––––––––––––
––––––
–––––––––––––––
S/. 2 160,00
x
1,5
=
S/. 3 247,50
a. Por los 10 meses de labor Porca Po rcada dames mescor corre resp spon onde de1/1 1/12de 2de11/2 11/2 delaremuneración. Nº de meses Nº de meses del año laborados
Total
––––––––––––
––––––––––– ––––––––––
–––––––––
÷
12
x
10
= S/. 2 706,25
b. Por los 26 días laborados Porcad Por cadadí adíale alecor corres respon ponde1 de1/30 /30del del1/1 1/12 2 de11/2remuneración. Remuneración y media mensual
: S/.1 850,00 : 350,00 –———— : S/. 2 200,00
(1) El trabajador percibió horas extras en el semestre anterior al momento del cese. Según el artículo 55º del D.S. Nº 001-96TR, en caso de percibir remuneraciones variables e imprecisas se tomará en cuenta el criterio para el cálculo de la CTS, en el cual son computables si son regulares. El período a considerar será el último semestre. 2.2. Cálculo de la indemnización
Remuneración y media mensual S/. 3 247,50
: 01.10.1993 : 30.09.2008 : 15 años
Nº de Nº de Nº de meses del días del días año mes laborados
Remuneración mensual de referencia
1 1/2
Remuneración y media mensual
––––––––––––––––––– –––––––––––––––– –––
–––––
––––––––––––––
S/. 2 200,00
x
1,5
=
S/. 3 300,00
a. Por los 15 años de labor Por orcad cadaañ aañode odelab labor orcor corre resp spon onde de11/2 11/2 remuneración.
Total
Remuneración y media mensual
Nº de años laborados
Total
––––––––––– ––––––––– ––––––– ––––––––– ––––––––
––––––––––––––
–––––––––––
––––––––––––
S/. 3 247,50 ÷
12
÷
30 x
26
= S/. 234,00
1.3. Total indemnización S/.2 27 706 06,,25+ +S S//.2 2334,54= =S S/. /.2 29 9334,00
S/. 3 300,00
x
15
=
S/. 49 500,00
b. Tope indemnizatorio La indemnización por despido arbitrario 1
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tienecomolímitemáximoelequivalente a12remuneraciones. Es decir: S/.2 S/ .220 200, 0,00 00x1 x12= 2=S/ S/.2 .264 6400 00,0 ,000 Al se ser rla la in inde demn mniz izac ació iónque nque co corr rres espo pond nde e aestetrabajadorunmontomayoraltope establecido,corresponderáotorgarleal trabajadorcomomáximoeltope,esdecir S/.26400,00. 3. Trabajador comisionista despedido arbitrariamente con 3 años 1 mes de labor El art artíc ícul ulo o55 55ºdelD.S ºdelD.S..Nº Nº 00 0011-9 -966-TR TR (2 (26. 6.001. 1.96 96), ), señalaqueenelcasodetrabajadoresremunerados acomisión,laremuneraciónordinariaaconsiderar seráel se ráelres result ultado ado decalcu decalcular lar elprome elpromedio dio delos ingresospercibidosporeltrabajadore ingresospercibidospor eltrabajadorenlosúltim nlosúltimos os 6meses,anterioresaldespido,oduranteelperíodo laborado,silarelaciónlaborales laborado,sila relaciónlaboralesmenora6 menora6meses. meses. 3.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.01.2005 • Fecha de despido : 31.01.2008 • Tiempod dees seervicios : 3a aññosy y1 1m mees • Pro Prome medio diodein deingre greso sos(c s(comi omisi sione ones) s) perc pe rcib ibid idos osen enúl últitimo mos6 s6me mese sess – Agosto 2006 : S/. 1 350,00 – Setiembre 2006 : 1 100,00 – Octubre 2006 : 950,00 – Noviembre 20 2006 : 1 230,00 – Diciembre 2006 : 1 310,00 – Enero 2007 : 1 000,00 –—–—— Total S/ S/. 6 940,00 Promedio: S/.6940,00÷6=S/.1156,67 3.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual de referencia
1 1/2
Remuneración y media mensual
——————––––––––––
—––—
——––––—–––—
S/. 1 156,67
x
1,5 =
S/. 1 735,00
a. Por los 4 años de labor Porca Po rcada daaño añodela delabo borco rcorr rres espo pond nde11/ e11/2 2 remuneración. Remuneración y media mensual
Nº de años laborados
Total
———–––––——
—––––——
——––––––—
S/. 1 735,00
2
x
3
=
S/. 5 205,00
b. Por los 1 mes de labor Por orcad cadame amesco scorr rres espo pond nde1/ e1/112de 2de11/ 11/2 2 delaremuneración. Remuneración y Nº de meses Nº de meses media mensual del año laborados ——–—––––––—
S/. 1 735,00 ÷
——–––——
12
x
–––––––——
1
Total ––––––––
= S/.144,58
3.3. Total indemnización S/.5 52 2005, 5,000+ +S S//.1 1444, 4,558= =S S//.5 53 3449, 9,558 4. Trabajador destajero despedido arbitrariamen arbitrariamen-te con 6 años de servicios El art artíc ícul ulo o55 55º ºde delD.S. lD.S. Nº 00 0011-9 -966-TR TR (2 (26. 6.001. 1.96 96), ), señalaqueenelcasodetrabajadoresremunerados adestajo,laremuneraciónordinariaaconsiderar será se ráel el res result ultado ado decalcu decalcular lar elprome elpromedio dio delos ingresospercibidosporeltrabajadorenlosúltimos6mesesanterioresaldespido,oduranteel períodolaborado,silarelaciónlaboralesmenora 6meses. 4.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.08.2002 • Fecha de despido : 31.07.2008 • Tiempo de servicios : 6 años • Pro Prome medio diodein deingre greso sospe sperci rcibid bidos os enú úlltimos6 6m meeses – Ju Julilio2 o200 0088 Destajo : S/. 980,00 Asignación familiar : 55,00 —–—–— S/. 1 035,00 – Ju Juni nio2 o200 0088 Destajo : S/. 750,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 805,00 – Ma Mayo yo2 200 0088 Destajo : S/. 620,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 675,00 – Ab Abriril2 l200 0088 Destajo : S/. 920,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 975,00 – Ma Marz rzo2 o200 0088 Destajo : S/. 790,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 845,00
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tienecomolímitemáximoelequivalente a12remuneraciones. Es decir: S/.2 S/ .220 200, 0,00 00x1 x12= 2=S/ S/.2 .264 6400 00,0 ,000 Al se ser rla la in inde demn mniz izac ació iónque nque co corr rres espo pond nde e aestetrabajadorunmontomayoraltope establecido,corresponderáotorgarleal trabajadorcomomáximoeltope,esdecir S/.26400,00. 3. Trabajador comisionista despedido arbitrariamente con 3 años 1 mes de labor El art artíc ícul ulo o55 55ºdelD.S ºdelD.S..Nº Nº 00 0011-9 -966-TR TR (2 (26. 6.001. 1.96 96), ), señalaqueenelcasodetrabajadoresremunerados acomisión,laremuneraciónordinariaaconsiderar seráel se ráelres result ultado ado decalcu decalcular lar elprome elpromedio dio delos ingresospercibidosporeltrabajadore ingresospercibidospor eltrabajadorenlosúltim nlosúltimos os 6meses,anterioresaldespido,oduranteelperíodo laborado,silarelaciónlaborales laborado,sila relaciónlaboralesmenora6 menora6meses. meses. 3.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.01.2005 • Fecha de despido : 31.01.2008 • Tiempod dees seervicios : 3a aññosy y1 1m mees • Pro Prome medio diodein deingre greso sos(c s(comi omisi sione ones) s) perc pe rcib ibid idos osen enúl últitimo mos6 s6me mese sess – Agosto 2006 : S/. 1 350,00 – Setiembre 2006 : 1 100,00 – Octubre 2006 : 950,00 – Noviembre 20 2006 : 1 230,00 – Diciembre 2006 : 1 310,00 – Enero 2007 : 1 000,00 –—–—— Total S/ S/. 6 940,00 Promedio: S/.6940,00÷6=S/.1156,67 3.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual de referencia
1 1/2
Remuneración y media mensual
——————––––––––––
—––—
——––––—–––—
S/. 1 156,67
x
1,5 =
S/. 1 735,00
a. Por los 4 años de labor Porca Po rcada daaño añodela delabo borco rcorr rres espo pond nde11/ e11/2 2 remuneración. Remuneración y media mensual
Nº de años laborados
Total
———–––––——
—––––——
——––––––—
S/. 1 735,00
2
x
3
=
S/. 5 205,00
b. Por los 1 mes de labor Por orcad cadame amesco scorr rres espo pond nde1/ e1/112de 2de11/ 11/2 2 delaremuneración. Remuneración y Nº de meses Nº de meses media mensual del año laborados ——–—––––––—
S/. 1 735,00 ÷
——–––——
12
x
–––––––——
1
Total ––––––––
= S/.144,58
3.3. Total indemnización S/.5 52 2005, 5,000+ +S S//.1 1444, 4,558= =S S//.5 53 3449, 9,558 4. Trabajador destajero despedido arbitrariamen arbitrariamen-te con 6 años de servicios El art artíc ícul ulo o55 55º ºde delD.S. lD.S. Nº 00 0011-9 -966-TR TR (2 (26. 6.001. 1.96 96), ), señalaqueenelcasodetrabajadoresremunerados adestajo,laremuneraciónordinariaaconsiderar será se ráel el res result ultado ado decalcu decalcular lar elprome elpromedio dio delos ingresospercibidosporeltrabajadorenlosúltimos6mesesanterioresaldespido,oduranteel períodolaborado,silarelaciónlaboralesmenora 6meses. 4.1. Datos • Fecha de ingreso : 01.08.2002 • Fecha de despido : 31.07.2008 • Tiempo de servicios : 6 años • Pro Prome medio diodein deingre greso sospe sperci rcibid bidos os enú úlltimos6 6m meeses – Ju Julilio2 o200 0088 Destajo : S/. 980,00 Asignación familiar : 55,00 —–—–— S/. 1 035,00 – Ju Juni nio2 o200 0088 Destajo : S/. 750,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 805,00 – Ma Mayo yo2 200 0088 Destajo : S/. 620,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 675,00 – Ab Abriril2 l200 0088 Destajo : S/. 920,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 975,00 – Ma Marz rzo2 o200 0088 Destajo : S/. 790,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 845,00
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– Feb ebre rero ro20 2008 08 Destajo : S/. 860,00 Asignación familiar : 55,00 —––— S/. 915,00 Portanto: – Julio 2008 : S/. 1 035,00 – Junio 2008 : 805,00 – Mayo 2008 : 675,00 – Abril 2008 : 975,00 – Marzo 2008 : 845,00 – Febrero 20 2 008 : 915,00 —––––— S/. 5 250,00 Promedio: S/.5250,00÷6=S/.875,00 4.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual de referencia
1 1/2
Remuneración y media mensual
—————––––––––––— —————–––––––– ––—
–——
—––––——–––—
S/. 870,00
x
1,5
=
S/. 1 312,50
a. Por los 6 años de labor Porca Po rcada daaño añodela delabo borco rcorr rres espo pond nde11/ e11/2 2 remuneración. Remuneración y media mensual
Nº de años laborados
Total
—————–––––—
——–———
—–––––––—
S/. 1 312,50
x
6
=
S/. 7 875,00
4.3. Total indemnización: S/.7875,00 5. Trabajador con contrato de trabajo a plazo fjo de un año 5.1. Datos • Pe Períríod odod oded edur urac ació ión n del contrato • Fecha de ingreso • Fecha de despido
• Tiempo pod dees seervi vici cios os : 6m meesesy y1 15 5dí díaas • Tie iemp mpoq oque uefa faltltap apar araa nalizare ellc coontrato : 5m meesesy y1 166d díías • Mo Motitivo vode deté térm rmin inod ode e lar reelaciónllaaboral : despidoa arrbitrario • Re Remu mune nera raci ción ónme mens nsua uall alm lmom omeent ntod odeeld ldes espi pido do – Básico : S/. 1 850,00 – Asignación familiar : 50,00 – Alimentación principal : 270,00 –—–—— Total : S/. 2 170,00 5.2. Cálculo de la indemnización Remuneración mensual de referencia
1 1/2
Remuneración y media mensual
——————––––––––––
––—
——––––—–––—
S/. 2 170,00
01.10.2006 al 30.09.2007 (1 año) 30 01.10.2006 15.04.2007
1,5
=
S/. 3 255,00
Enviist Env sta aqu que een ene ellpr pres esen entte eca casso offal alttab aban ana aún ún 5mesesy16díasparaculminarelcontrato, esnecesariocalcularlaindemnizaciónpor despidoarbitrario. a. Por los los meses que altan laborar Remuneración y media mensual
Nº de meses que faltan laborar
Total
———–––––––—
——––––––––––—
——–––––––—
S/. 3 255,00
x
5
= S/. 16 275,00
b. Por los días que altan laborar Remuneración y media mensual
Nº de días Nº de días que del mes faltan laborar
Total
————–––––— ————––– ––—
–––––––— ––––––––––––
—––––––
S/. 3 255,00
: : :
x
÷
30
x
5.3. Total indemnización Por los meses : Por los días :
16
= S/. 1 736,00
S/. 16 275,00 1 736,00 ––––––––– S/. 18 011,00
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GratifcacionesporFiestasPatriasyNavidad 1. TRABAJADOR DE REMU REMUNERACIÓN NERACIÓN MENSUAL Enest En esteca ecaso socon consi side dera ramo mosau sauntr ntrab abaj ajad ador orque que cuenta cue nta conmás de6 de6mes mesesdeserv esdeservici iciosy osyque que tienecargadefamiliaypercibemensualmente alimentaciónprincipal. 1.1 Datos: Fecha de ingreso Tiempo computable Remuneraciónmensual dejunio2007(1) – Básico – Alimentación principal – Asignación familiar Total computable
: 15.05.2000 : 6 meses : S/. 1 480,00 : 154,00 : 55,00 ––––––– : S/. 1 689,00
(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratifcación de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio. 1.2 Cálculo de la la gratifcación gratifcación por Fiestas Patrias Remunerac. Nº de meses Total junio 2006 computables gratifcación –––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/ S/. 1 689,00 ÷ 6x6 = S/. 1 689,00 ––––––––– –––––––––
1.3 Total de gratifcaciones El mo mont nto oqu que ese se de debe berá rá pa paga gar rpo por rco conc ncep epto to de graticacionesdeFiestasPatriasporelperíodo enero-junioserádeS/.1689,00.Debeser abonadoaltrabajadorenlaprimeraquincena delmesdejulio. 2. TRABAJADOR DE REMU REMUNERACIÓN NERACIÓN MENSUAL Enest En esteca ecaso socon consi side dera ramo mosau sauntr ntrab abaj ajad ador orque que cuentaconmásde6mesesdeservicios.Percibe mensualm mens ualmente ente una unaboni bonicac cación iónpor poralmu almuerzo erzo,, queconstituyealimentaciónprincipal.Además percibemovilidadsupeditadaalaasistenciaal centrodetrabajo.
4
2.1 Datos: Fecha de ingreso Tiempo computable Remuneraciónm meensual de noviembre 2008(1) – Básico – Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo) - Alimentación Total computable
: 04.03.2006 : 6 meses : S/. 2 750,00 (2) : 60,00(2) : 250,00 ––––––––– : S/ S/. 3 000,00
(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3° del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratifcación de Navidad es la vigente al 30 de noviembre. (2) La movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo según el artículo 19° inci so e) no es remuneración computable computable para el cálculo de la gratifcación por Navidad. 2.2 Cálculo de la gratifcación por Navidad Remuner ac. Remunerac. Nº de meses Total noviembre 200 20077 computables gratifcación –––––––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 3 000,00 ÷ 6x6 = S/. 3 000,00 –––––––––– ––––––––––
3. CASO DE UN TRABAJADOR DESTAJERO DESTAJERO En el ca caso so de un tr trab abaj ajad ador or cu cuyo yo jo jorn rnal al di diar ario io sepagaadestajo,paraefectosdeobtenerla remuneracióncomputableparaelcálculode lagraticaciónrespectiva,eljornaldeberáser multiplicadopor30.Consideraremoscomojornal aquelmontoqueresultedepromediarlosjornalesdiariospercibidosporeltrabajadordurante elsemestrerespectivooduranteeltiempode laborconelquecuente,detenermenosde6 mesesdelabor. En el pr pres esen ente te ca caso so,vam ,vamos os acon aconsi side dera rarpar rparaa elcálculolosjornalesrecibidosenelúltimo semestre.Corresponderíaenumerarlosjornales diariospercibidosporeltrabajadorendichosemestre;noobstante,elloresultaríapocopráctico,
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siendoconvenientequepresentemoselmonto globalpercibidoporeltrabajadorenelperíodo computableelcualserádivididoentreelnúmero dedíasdelperíodocomprendido. 3.1 Datos: • Fecha de ingreso • Tiempo computable • Jornaldiario – Totaldejornales
: :
21.12.2003 6 meses
percibidos entre
el 01.01.2008 y el 30.06.2008 : S/. 17 950,00 – Númerodedíasdel período computable : 182 Total de jornales percibidos –––––––––– S/. 17 950,00
Días del período computable –––––––––– ÷ 182
Remuneración computable –––––––––– = S/. 98,63 ––––––– –––––––
Dicho cálculose encuentra acorde conlo dispuestoporelartículo3ºdelD.S.Nº0052002-TR,paraelcasodelasremuneraciones principalesyvariables;enélseprecisaquese debeaplicarlodispuestoenelartículo17ºdel D.S.Nº001-97-TR(01.03.97),esdecircalcular elpromediodelúltimosemestre. 3.2 Cálculo de la gratifcación por julio Enelsemestredel01.01.2007al30.06.2007 eltrabajadorhallevadoacaboefectivamente suslaboresporlocuallecorresponderásu graticacióníntegradelasiguienteforma:
Jornal
diario –––––– S/. 98,63
Nº de x
días ––––– 30
=
4. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA El presente ejemplotrata de untrabajadorcon cargafamiliarcuyaremuneraciónestácompuesta porunaremuneraciónbásicaycomisionespor ventas.Asimismo,percibeunabonicaciónpor productividadtodoslosmesesporunmonto jo. 4.1 Datos Fecha de ingreso : 25.06.2001 Remuneraciónja(junio2008) – Básico : S/. 700,00 – Asignación familiar : 55,00 – Bonifcación por
productividad(1)
:
150,00 -------: S/. 905,00
Total computable
(1) La bonifcación por productividad es considerado un concepto remunerativo ya que se otorga al trabajador como contraprestación a la labor realizada. Ésta ue percibida todos los meses en el mismo monto. 4.2 Comisiones: – Enero 2008 – Febrero 2008 – Marzo 2008 – Abril 2008 – Mayo 2008 – Junio 2008 TOTAL
: : : : : :
S/. 990,00 1 100,00 1 080,00 950,00 1 200,00 890,00 –––––––––– S/. 6 225,00 –––––––––– ––––––––––
Promedio de las comisiones
Remuneración S/.6225,00÷6=S/.1037,00 computable ––––––––––– 4.3 Cálculo de la gratifcación S/. 2 958,90 –––––––––– –––––––––– – Remuneración ja : S/. 900,00
Remuneración Nº de Total computable meses gratifcación ––––––––––– –––––– ––––––––––– S/. 2 958,90 ÷ 6 x 6 = S/. 2 958,90 –––––––––– ––––––––––
3.3 Total de gratifcaciones El montoquese deberá pagarporconcepto de graticacionesdeFiestasPatriasporelperíodo enero-junioserádeS/.2958,90.Debeser abonadoaltrabajadorenlaprimeraquincena delmesdejulio.
– Remuneraciónvariable (promediodecomisiones) : S/.1037,00 Gratifcación por
Fiestas Patrias
––––––––
: S/. 1 937,00 ––––––– –––––––
Remuneración Nº de meses Total computable computables Gratifcación –––––––––– –––––––––– –––––––––– S/. 1 935,00 ÷ 6 x6 = S/. 1 935,00 ––––––––– –––––––––
5
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4.4 Total de gratifcaciones: El montoquese deberá pagarporconcepto de graticacionesdeFiestasPatriasporelperíodo enero-junioserádeS/.1937,00.Debeser abonadoaltrabajadorenlaprimeraquincena delmesdejulio. 5. CASO DE UN TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN DE PERIODICIDAD MENSUAL Se tratadeuntrabajadorcuyarelaciónlaboral terminaantesdel15dejuliodelpresenteañoy queasuvezcuentaconmásdeunmescalendariocompletodelabor. a. Datos • Fecha de ingreso • Fecha de cese • Tiempo computable • Remuneraciónmensual deabril2008(2) – Básico – Asignaciónfamiliar – Promedio de
horas extras(3) Total computable
: 01.02.2008 : 31.05.2008 : 4 meses (1) : S/. 1 600,00 : 55,00 : 200,00 ––––––– : S/. 1 855,00
(1) Sólo se consideran los meses calenda rio completos. (2) De acuerdo con el punto 5.3 del artículo 5º del D.S. Nº 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratifcación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (3) Las horas extras constituyen un con-
6
cepto remunerativo, pero tiene la naturaleza de un pago complementario e impreciso. Para que ormen parte de la remuneración computable de las gratifcaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (enero - junio 2007). Una vez cumplido dicho requisito se integrará al cálculo, un promedio de las horas extras realizadas en el semestre bajo análisis. b. Cálculo de la gratifcación trunca De acuerdocon el numeral5.2 delartículo 5ºdelD.S.Nº005-2002-TR(04.07.2002) debemosevaluarcuántosmesescalendarios completoshalaboradoefectivamenteeltraba jador.Enelpresentecaso,enelsemestrede eneroajuniode2007eltrabajadorhallevado acaboefectivamentesuslaboresen4meses calendarioscompletos(enero,febrero,marzo yabril)porlocualdeberárealizarseelpago delagraticacióndemaneraproporcional, delsiguientemodo: Remuneración Nº de Total computable meses gratifcación abril 2007 computables trunca ––––––––– –––––––––– ––––––––– S/. 1 855,00 ÷ 6 x 4 = S/. 1 236,67
c. Total de gratifcaciones truncas Elmontoapagardentrodelaliquidaciónde beneciossociales,porconceptodegraticacionestruncasesdeS/.1236,67.
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Jornadayhorariodetrabajo 1. Trabajador que le aumentan la jornada En un centro de laboresen quela jornadasemanalesde40horas,elempleadorhadecidido aumentardichajornadahastaelmáximolegal de48horasenelmesdemayo. 1.1. Datos a. Remuneración mensual • Básico : S/. 1 850,00 b. Jornada ordinaria: 40 horas semanales • Lunes : 8 horas • Martes : 8 horas • Miércoles : 8 horas • Jueves : 8 horas • Viernes : 8 horas • Sábado : -• Domingo : -––––––– 40 horas ––––––– –––––––
• Jornada ordinaria : 40 horas semanales • Nºdedíaslaborados en el mes de abril : 25 días (1) • Nºdehoraslaboradas en el mes de abril : 200 horas (8horasdiariasx25días) (1) Se incluye aquí el día de descanso semanal obligatorio. c. Nueva jornada ordinaria: 48 horas semanales • Lunes : 8 horas • Martes : 8 horas • Miércoles : 8 horas • Jueves : 8 horas • Viernes : 8 horas • Sábado : 8 horas • Domingo : -––––––– 48 horas ––––––– –––––––
• Nºdedíaslaborados : 30días(2) • Nºdehoraslaboradas en el mes : 240 horas (2) Se incluye aquí el día de descanso semanal obligatorio 1.2. Cálculo del incremento de la remuneración Paravericaracuántoasciendeelincremento deremuneracióncalcularemosenfunciónalos díaslaboradosylaremuneraciónpercibidaen elmesanterior. 200horaslaboradas. ..................S/.1850,00 240horas.........................................S/.x 240 hr. x S/. 1850,00 x= –––––––––––––––– = S/.2220,00 200 hr. Laremuneraciónporlaborar8horasdiariasy 6díasalasemanaasciendeaS/.2220,00. 2. Trabajador con jornada establecida diariamente que labora más de dos horas extraordinarias diarias Enelpresentecasocalcularemoselvalordelas horasextrasdeuntrabajadorcuyajornadade trabajohasidoestablecidadiariamenteen8 horas ylabora6veces por semana. Las horas extrasserealizanarazónde4horasdiarias durante12días. 2.1. Remuneración mensual • Básico : • Asignaciónfamiliar : Total :
S/. 2 745,00 55,00 ––––––– S/. 2 800,00 ––––––– –––––––
2.2. Cálculo de las horas ordinarias Remuneración mensual ––––––––– S/.2 800,00
Nº de días del mes –––––– ÷ 30
Remuneración diaria ––––––– = S/. 93,33 ––––––– ––––––– 7
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Nº de horas de Remuneración Remuneración la jornada de por hora diaria trabajo diaria ordinaria –––––––––––– ––––––– ––––––– S/. 93,33 ÷ 8 = S/. 11,67 ––––––– –––––––
2.3. Cálculo del valor de las dos primeras horas extras Remuneración Sobretasa Incremento por hora ordinaria mínima por hora extra ––––––––––––––– ––––––– –––––––––––– S/. 11,67 x 25% = S/. 2,92
– Remuneraciónporhora ordinaria – Incrementoporhoraextra (25%) – Remuneraciónporhoraextra – Remuneraciónporlasdos primeras horas extras
: S/. 11,67 : 2,92 ––––– : S/.14,59 : S/. 29,16
2.4. Cálculo del valor de la tercera cuarta hora extra Remuneración Sobretasa Incremento por hora ordinaria mínima por hora extra ––––––––––––––– –––––– –––––––––––– 11,67 x 35% = S/. 4,08
– Remuneraciónporhora ordinaria : S/. 11,67 – Incrementoporhoraextra (35%) : 4,08 ––––– – Remuneraciónporhoraextra: S/.15,75 – Remuneraciónporlatercera y cuarta hora extra : S/. 31,50 2.5. Cálculo de la remuneración del día en que se laboran las horas extras Remuneración diaria común ––––––– S/.93,33 +
Remunera- RemuneraRemuneción por 2 ción por 2 ración primeras restantes total horas extras horas extras del día –––––––––– –––––––––– ––––––– S/.29,18 + S/.31,50 = S/.154,01 ––––––– –––––––
2.6. Cálculo del pago de las horas extras – Valordelashorasextrasporcadadía • Dos primera horas : S/. 29,18
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• Dos restantes horas
:
31,50 S/. 60,68 ––––– ––––– –––––
– Valortotaldelashorasextrasdelmes Valordehorasextraspordía :S/.60,68x Díasenqueselaboranhoras extras : 12 ––––– S/. 728,16 ––––– –––––
Por el mes en que se laboraron las horas extras,laremuneracióndeltrabajadorserála siguiente: – Básico : S/. 2 745,00 – Asignaciónfamiliar : 55,00 – Horas extras : 728,16 ––––––– Total : S/. 3 528,16 3. Trabajador que pasa a laborar en horario nocturno Se tratadeun trabajador quehastael mesde setiembreveníalaborandoenhorariodiurnoganandoS/.600,00,peroapartirdel1deoctubre comenzaráatrabajarenhorarionocturno. 3.1. Remuneración mensual común : S/. 600,00 Remuneración mínima mensual por trabajo en horario diurno Sobretasa –––––––––––––––––––––––– –––––––– 550,00 x 35% = S/. 192,50 –––––––– ––––––––
– Remuneraciónmensual mínima ordinaria – Sobretasa 35% – Remuneraciónmensual mínima nocturna
: :
S/. 550,00 192,50
:
S/. 742,50
–––––– –––––– ––––––
Eltrabajadornopuedeganarmenosdeesaremuneraciónmínimaportrabajonocturno(S/.742,50). Porlotantoeltrabajadortendráunincremento ensuremuneracióndeS/.142,50(S/.742,50– S/.600,00). 3.2. Nueva remuneración mensual :S/.742,50 4. Trabajador que labora en horario nocturno – Remuneraciónmensual : S/.1300,00 – Nuevaremuneraciónmensual:S/.1300,00
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La remuneración quepercibe el trabajador no sufreningúnincremento,enprincipio,porque essuperioralaremuneraciónmínimavitalincrementadaen35%(S/.742,50).Siapesardeesto sequiereincrementarlaremuneraciónsepuede realizaresteaumentoutilizandoporejemplo comounodeloscriteriosparaesteincremento lasobretasadel35%. 5. Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno Estees el caso de un trabajador queganaba S/.550,00yqueapartirdelmesdeoctubre comienzaalaborarde6p.m.hastalas2a.m. Se deseasaber cuánto es loquedebeganar estetrabajadorporelhechodequepartedesu jornadaseubiquedentrodelhorarionocturno. 5.1. Remuneración común del trabajador • Mensual : S/. 550,00 • Diaria : 18,33 • Por hora : 2,29 5.2. Remuneración mínima nocturna (S/.550,00incrementadoen35%=S/.742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09 5.3. Aplicación de la remuneración mínima nocturna Enloscasosenlosquelajornadadetrabajo secumplaenhorariodiurnoynocturno,la sobretasapara determinarlaremuneración mínima seaplicará enformaproporcional al tiempolaboradoenhorarionocturno. Art. 17°, D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002) • Porlajornadaubicadaentrelas6:00p.m. y10:00p.m. Remuneracióncomúndeltrabajador Total de horas Remuneración por Número laboradas en hora diurna de horas horario diurno –––––––––––––– ––––––– –––––––––––– S/. 2,29 x 4 = 9,16
• Porlajornadaubicadaentrelas10:00p.m. y2:00a.m. Remuneraciónmínimanocturna
Número de horas Total por horas laboradas en laboradas en Por hora horario nocturno horario nocturno –––––– ––––––––––––– –––––––––––––– 3,09 x 4 = S/. 12,36
Totalporlajornadadiaria – Porlajornadaubicadaentre las 6:00 p.m.y10:00p.m. : S/.9,16 – Porlajornadaubicadaentre las 10:00 p.m. y 2:00 a.m. : 12,36 –––––– Remuneración diaria : S/. 21,52 Remuneraciónmensual : S/.645,60 6. Trabajador que labora en horario nocturno en turnos rotativos Sepresentaelcasodeuntrabajadorquepercibe unaremuneraciónequivalentealaremuneración mínimavitalyquelaboraenhorarionocturno medianteturnosrotativos. – Remuneracióndeltrabajador : S/.530,00 – Díaslaboradosenhorario nocturno : 10 días – Díaslaboradosenhorario diurno : 20 días 6.1. Remuneración común del trabajador • Mensual : S/. 550,00 • Diaria : 18,33 • Por hora : 2,29 6.2. Remuneración mínima nocturna (S/.530,00incrementadoen35%=S/.742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09 6.3. Aplicación de la remuneración mínima nocturna Se aplicará la remuneración mínima nocturna alos díasenquesehalaboradoenjornadanocturna,y laremuneracióncomúndeltrabajadoralosdías enquesehalaboradoenjornadadiurna. • Por losdíaslaborados en jornadanoc-
turna
Remuneración Días laborados Total por los mínima en horario días en horario nocturna nocturno nocturno –––––––– ––––––– –––––––– S/. 25,75 x 10 = S/. 247,50 9
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• Porlosdíaslaboradosen jornadadiur-
na
Remuneración Días laborados Total por los diaria mínima en horario días en horario común nocturno nocturno –––––––––– ––––––– –––––––– S/. 18,33 x 20 = S/. 366,60
6.4. Total de la remuneración del mes – Porlosdíasenhorario nocturno : S/. 247,50 – Porlosdíasenhorario diurno : 366,60 ––––– Remuneraciónmensual : S/. 614,10 ––––– –––––
7. Trabajador que trabaja en horario nocturno labora más de dos horas extras diarias Esteeselcasodeuntrabajadorquepercibela remuneraciónmínimavital(S/.530,00)yque laborade8p.m.hastalas4a.m.comojornada común,peroademáslaboratreshorasenforma extraordinaria(de4a.m.a7a.m.)enundeterminadodíadelmes. 7.1. Remuneración común del trabajador (trabajo diurno) • Mensual : S/. 550,00 • Diaria : 18,33 • Por hora : 2,29 7.2. Remuneración mínima nocturna (S/.550,00incrementadoen35%=S/.742,50) • Mensual : S/. 742,50 • Diaria : 24,75 • Por hora : 3,09 7.3. Aplicación de la remuneración mínima nocturna En l os c asos e n l os q ue l a jornada d e trabajosecumplaenhorariodiurnoy nocturno,lasobretasaparadeterminarla remuneraciónmínimaseaplicaráenforma proporcionalaltiempolaboradoenhorario nocturno. Se solicita determinarla remuneraciónque percibiráeltrabajadorporestedía. • Porlajornadaubicadaentrelas8:00p.m.
10:00 p.m. Remuneración común del trabajador
10
Por hora diurna –––––– S/. 2,29
x
Número de horas –––––– 2
Total por esas horas –––––––– = 4,58
• Porla jornadaubicadaentrelas 10:00
p.m. 4:00 a.m. Remuneración mínima nocturna
Nº de horas Total por horas Por hora laboradas en laboradas en nocturna horario nocturno horario nocturno ––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– 3,09 x 6 = 18,54
Totalquepercibiráeltrabajadorporlajornada ordinaria
– Porlajornadaubicadaentre las 8:00 p.m.y10:00p.m. : – Porlajornadaubicadaentre las 10:00 p.m. y 4:00 a.m. : Remuneración diaria :
S/.4,58 18,54 S/. 23,12 ––––– ––––– –––––
7.4. Cálculo del trabajo en sobretiempo Como el sobretiempo se ubicará dentro del horarionocturnotomaremoscomobaseel valordelaremuneraciónmínimanocturnapor hora:S/.3,09. • Cálculode las dosprimeras horas ex-
tras
Remuneración Porcentaje Incremento mínima nocturna de la por por hora sobretasa hora extra –––––––––––– –––––––– ––––––––– S/. 3,09 x 25% = 0,77
– Valordelahoraextra (3,09 + 0,77) : S/. 3,86 x – Número de horas : 2 ––––– Valorporlasdosprimeras horas extras : S/. 7,72 • Cálculode la tercerahora extrarestan-
te
Remuneración Porcentaje Incremento mínima nocturna de la por por hora sobretasa hora extra –––––––––––– –––––––– ––––––––– S/. 2,98 x 35% = 1,08
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– Valordelatercerahoraextra (3,09 + 1,08) : S/. 4,17 Resumendelaremuneracióndeesedía – Porlashorasdiurnas (de8:00p.m.a10:00p.m.) : S/.4,58 – Porlashorasnocturnas de10:00p.m.a4:00a.m.) : 18,54 – Porlasprimeras2horasextras
(de4:00a.m. a6:00a.m.) – Porlatercerahoraextra (de6:00a.m. a7:00a.m.) Total Remuneración Nº días Hora extra diaria del mes de 1 día ––––––––
S/. 23,12
x
––––––
30
+
––––––––
11,89
:
7,72
: 4,17 ––––– :S/.35,01 ––––– –––––
Remuneración mensual =
––––––––
S/. 705,49
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DescansosRemunerados 1. Trabajador que laboró en su día de descanso semanal obligatorio Calcularemos el valordelo percibidopor un trabajadorqueenelmesdesetiembrelaboró ensudíadedescansounajornadaordinaria,y nodescansóotrodíadelasemana. 1.1. Remuneración mensual • Básico • Bonicaciónpor productividad(1) Total
:
S/. 3 050,00
: 500,00 –––––––––– : S/. 3 050,00 –––––––––– ––––––––––
(1) Según el artículo 4° del D.S. N° 012-92-TR (03.12.92), para el pago del día de descanso semanal obligatorio del trabajador se va a tomar en cuenta la remuneración ordinaria, es decir, no se tomarán en cuenta para la base de cálculo remuneraciones complementarias variables o imprecisas, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la mensual. Por tanto, la bonifcación por productividad no debe incluirse en el cálculo al no ser un pago de periodicidad mensual. Remuneración Nº de días Remuneración (1) mensual del mes diaria –––––––––– –––––––– ––––––––– S/. 3 050,00 ÷ 30 = S/. 101,67 –––––––– ––––––––
Poresedíadetrabajoeltrabajadorpercibirá losiguiente: • Remuneracióndeldía feriadoodeldíadedescanso semanalobligatorio(incluido enlaremuneracióndelmesBásico) : S/. 101,67 • Remuneraciónporeltrabajo realizado : 101,67 • Sobretasa (100%) : 101,67 ––––– S/. 305,01 ––––– –––––
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Esemessuremuneraciónserálasiguiente: • Básico : S/. 3 050,00 • Bonicaciónporproductividad : 500,00 • Trabajoendíadedescanso semanal : 203,34 ––––––– S/. 3 753,34 ––––––– –––––––
2. Trabajador de remuneración semanal Trabajadorquetieneunajornadadetrabajode 6díasyfalta1díaenlasemanaytienecarga familiar. 2.1. Datos • Jornaldiario – Básico – Asignación familiar Total
: : :
S/. 39,00 1,83 ––––– S/. 40,83 ––––– –––––
Remuneración diaria
Días que debió trabajar
Descuento del día de descanso semanal obligatorio o feriado por cada inasistencia
–––––––
––––––
––––––––––––––––––
S/. 40,83
÷
6
=
S/. 6,80
2.2. Descuentos por los días no laborados Remuneración Nº de días de diaria inasistencias Total –––––––––– –––––––––– ––––––– S/. 40,83 x 1 = S/. 40,83 ––––––– ––––––Descuento del día de descanso semanal obligatorio o eriado Nº de días de por cada inasistencia inasistencia Total ––––––––––––––––– –––––––––– –––––– S/. 6,80 x 1 = S/. 6,80 –––––– ––––––
Pordichasemana,laremuneraciónquepercibiráeltrabajador, luegodelos descuentos correspondientes,eslasiguiente:
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– Remuneraciónsemanal (7 x 40,83) – Descuentopordíano laborado – Descuentosrespectodel descansosemanal obligatorio Total
: S/. 285,81 :
( 40,83)
: (6,80) ––––– : S/. 333,44
3. Vacaciones completas Enelpresentecasocalcularemoslaremuneración vacacionaldeuntrabajadorquehalaboradoun añoenelcentrodetrabajoyhaobtenidoel derechoavacaciones. 3.1. Datos – Fecha de ingreso – Períododeldescanso vacacional
––––––– –––––––
(*) Según el inciso g) del art. 19° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el cálculo de la remuneración vacacional. 4.3. Cálculo de vacaciones truncas
: 01.01.2003 : del 01.04.2008 al 30.04.2008 = 30 días
– Fechadepagodela remuneraciónvacacional: 31.03.2008
3.2. Remuneración mensual computable (laquehubierapercibidoenelmesdeabril 2008) – Básico – Asignación familiar – Alimentación principal Total
4.2. Remuneración mensual computable (laque hubierapercibidodelaborartodo el mesdeenero2008) – Básico : S/. 1 303,00 – Asignaciónpor nacimientodehijo(*) : 350,00 ––––––– S/. 1 303,00
: S/. 2 800,00 : 55,00 : 500,00 –––––––– : S/. 3 355,00 –––––––– ––––––––
3.3. Remuneración vacacional La remuneración vacacional,en este caso,será igualaunaremuneraciónmensual. Porlotantolaremuneraciónvacacionalserá deS/.3355,00. 4. Vacaciones truncas En el siguienteejemplo calcularemoselmonto quecorrespondepercibirauntrabajadorpor conceptodevacacionestruncas,debidoaque cesóantesdecumplirunañodelabor. 4.1. Datos – Fechadeingreso : 01.07.2007 – Fecha de cese :15.01.2008 – Vacacionestruncas por liquidar : 6 meses y 15 días
4.3.1. Por los 6 meses Remuneración Nº de meses Rem. vacacional mensual del año por mes ––––––––– ––––––– ––––––––––––– S/. 1 303,00 ÷ 12 = S/. 108,58 Rem. vacacional por mes –––––––– S/. 108,58
Nº de meses a liquidar –––––––– x 6 =
Total ––––––– S/. 651,48 –––––––– ––––––––
4.3.2. Por los 15 días Rem. vacacional Nº de días Rem. vacacional por mes del mes por día –––––––––––– –––––– ––––––––– S/. 108,58 ÷ 30 = S/. 3,62 Rem. vacacional por día –––––––––––– S/. 3,62 x
Nº de días a liquidar ––––––– 15 =
Total ––––––– S/. 54,30 ––––––– –––––––
4.3.3. Resumen – Vac.truncasporlos6meses: S/.651,48 – Vac.truncasporlos15días : 54,30 –––––– Total : S/. 705,78 –––––– ––––––
5. Trabajador que no goza del descanso vacacional Enestesupuestodeterminaremoselimporteque correspondepagarauntrabajadorempleadoque cumplióconelrécordvacacionalperonogozó deldescansovacacionalrespectivodentrodel 13
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añosiguientedehabercumplidoelmencionado récord,porloquelecorresponderápercibirla indemnizaciónporvacacionesnogozadas. 5.1. Datos – Fecha de ingreso – Períodovacacional computable
: :
del 22.01.2003 al 21.01.2004 = 1 año
– Períodoenquedebió gozardeldescanso vacacional : – Fecha de pago – Remuneración computable
22.01.2003
:
del 22.01.2004 al 21.01.2005 abril 2008
:
abril 2008(*)
(*) Se utiliza la remuneración vigente a la echa de pago según lo señalado en el art. 23º del D.Leg. Nº 713 (08.11.91). 5.2. Remuneración mensual de abril 2007 – Básico : S/. 1 800,00 – Asignación familiar : 55,00 – Movilidad (voluntariadelibre disposición) : 350,00 ––––––– Total : S/. 2 205,00 ––––––– –––––––
5.3. Cálculo de la remuneración total de abril 2008 – 1Remuneraciónmensual porlasvacaciones ganadas : S/. 2 200,00 – 1Remuneraciónmensual poreltrabajorealizado : 2200,00 – 1Remuneraciónmensual como indemnización por
falta de goce vacacional Total
14
: 2 200,00 ––––––– : S/. 6 600,00 ––––––– –––––––
6. Reducción de las vacaciones Enelpresenteejemplo,determinaremoslaremuneraciónqueuntrabajadorempleadopercibirá enelmesdeenero,teniendoencuentaquepese acorresponderlegozarelíntegrodeldescanso vacacionalendichomes,porunacuerdoconsu empleadoreldescansorespectivosehareducido aquincedías. 6.1. Datos – Fecha deingreso – Períodovacacional computable
:
13.05.2001
:
del 13.05.2006 al 12.05.2007 1 año del01.06.2008 al 30.06.2008 30 días del01.06.2008 al 15.06.2008 15 días (laborados)
= - Descansovacacional : = - Reducciónvacacional : =
6.2. Remuneración mensual de enero 2008 – Básico : S/. 1 500,00 – IncrementosporAFP • 10,23% : 58,00 • 3% : 17,00 ––––––– Total : S/. 1 575,00 ––––––– –––––––
6.3. Remuneración total a percibir en enero 6.3.1. Por el período vacacional – Unaremuneraciónmensual :S/.1575,00 6.3.2. Por los 15 días laborados – 1/2remuneraciónmensual= S/. 1 575,00 ÷ 2 : 787,50 ––––– –––––
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Compensaciónportiempodeservicios 1. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA Trabajadorquepercibeunaremuneración básica,alimentaciónprincipal,asignaciónfamiliar ymovilidadconsideradadelibredisposición (pornoestarsujetoalaasistenciaalcentrode labores). a. Datos – Fecha de ingreso : 15.09.2005 – Tiempo computable : 6 meses (de01.05.2007al 31.10.2007) – Remuneraciónmensual deoctubre2007 – Básico : S/. 2 300,00 – Alimentaciónprincipal(1):250,00 – Asignación familiar : 53,00 – Movilidad(delibre disponibilidaddel trabajador)(2) : 350,00 ––––––– Total : S/. 2 953,00 – Graticacióndejulio2007 :S/.2950,00 (1) La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo con el artículo 12° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5° de su reglamento el D.S. N° 004-97-TR (15.04.97). (2) En este supuesto la movilidad sí es computable por ser de libre disponibilidad para el trabajador. b. Remuneración computable – Básico – Asignación familiar – Alimentaciónprincipal – Movilidad(delibre disponibilidaddel trabajador) – 1/6delagraticación de julio 2007 Total
: S/. 2 300,00 : 53,00 : 250,00 :
350,00
: 491,66 ––––––– : S/. 3 444,66
c. Importe a depositar S/.3444,66÷12x6=S/.1722,33 Elmontoquesedeberádepositarporconcepto deCTSporelperíodomayo-octubreseráde: S/.1722,33.Debeserdepositadoenlacuenta delaentidadbancariaelegidaporeltrabajador, dentrodelos15primerosdíasdelmesde noviembre. 2. DEPÓSITO DE CTS PARA UN TRABAJADOR REMUNERADO POR COMISIONES Trabajadorque percibeunbásicomás comisiones,conmásde6mesesdeservicios,ha recibidoenelsemestre4vecesunmontopor horasextras. a. Datos – Fecha de ingreso – Tiempo computable – Período a depositar (del01.011.2007 al30.04.2008) – Remuneraciónmensual deabril2008 – Básico – Comisiones Total
: : :
24.03.2001 6 meses 6 meses
: S/. 500,00 : 950,00 ––––––– : S/. 1 450,00
b. Inormación adicional - Comisionespercibidasenelúltimosemestre(1): Mayo 2007 : S/. 850,00 Junio 2007 : 1 100,00 Julio 2007 : 820,00 Agosto 2007 : 780,00 Setiembre 2007 : 860,00 Octubre 2007 : 950,00 ––––––– Total : S/. 5 360,00 Promediodecomisiones: S/.5360,00÷6=S/.893,33 (1) Las comisiones son consideradas remune15
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ración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97). – Graticacióndejulio2008: S/.1250,00 – Horasextras(2) Mayo 2007 Junio 2007 Julio 2007 Agosto 2007 Setiembre 2007 Octubre 2007 Total
: : : : : : :
-120,00 56,00 98,00 110,00 -––––– S/. 384,00
Promediodelashorasextras: S/.384,00÷6=S/.64,00 (2) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando ha yan sido percibidas por lo menos durante 3 meses en el semestre respectivo. En este caso el trabajador ha percibido horas extras en 4 meses, siendo base computable para el cálculo de la CTS . c. Remuneración computable – Básico :
S/. 500,00
– Promedio de comisiones
(S/. 5 360,00 ÷ 6) : 893,33 – 1/6 de graticación : 208,33 (S/.1250,00÷6) – Promediodehorasextras (S/. 384,00 ÷ 6) : 64,00 ––––––– Total : S/. 1 665,66 d. Importe a depositar Remuneración N° de meses N° de meses Computable del año a depositar –––––––––
S/. 1 665,66 ÷
––––––
12
x
–––––––––
6
Total a depositar ––––––––
= S/. 832,83
El montoque se deberá depositarpor conceptodeCTSporelperíodomayo-octubre seráde:S/.832,83.Debeserdepositadoen lacuentadelaentidadbancariaelegidapor eltrabajador,dentrodelos15primerosdías delmesdenoviembre. 16
3. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE (DESTAJERO) a. Datos – Fecha de ingreso – Período a depositar (del01.05.2008 al31.10.2008) – Remuneración mensualadestajode losúltimos6meses Mayo 2008 Junio 2008 Julio 2008 Agosto 2008 Setiembre 2008 Octubre 2008
: :
23.10.95 6 meses
: : : : : :
S/. 950,00 650,00 740,00 870,00 820,00 700,00 ––––––– S/. 4 730,00
– Promedioderemuneraciones S/.4730,00÷6=S/.788,33 – Gratifcación de
julio 2008
:
S/. 890,00
b. Cálculo de la remuneración computable – Promedioderemuneración a destajo : S/.788,33 – 1/6degraticaciónde julio2008(S/.890,00÷6) : 148,33 –––––– Total : S/. 936,66 c. Cálculo de la CTS del semestre Remuneración Computable
N° de meses del año
N° de meses a depositar
Total a depositar
–––––––––
––––––
–––––––––
–––––––
S/. 936,66
÷
12
x
6
= S/. 468,33
Elmontoquesedeberádepositarporconcepto deCTSdelsemestremayo-octubreseráde: S/. 468,33.Debeser depositadoenlacuenta delaentidadbancariaelegidaporeltrabajador, dentrodelos15primerosdíasdelmesde noviembre. 4. Cálculo de la CTS al cese del trabajador a. Datos – Fecha de ingreso – Período a depositar
: :
08.07.2007 3 meses y
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(del 08.07.2008 24 días al31.10.2008) – Remuneraciónmensual deoctubrede2008 – Básico : S/. 1 850,00 – Asignaciónfamiliar :55,00 ––––––– Total : S/. 1 905,00 b. Remuneración computable – Básico : – Asignación familiar : Total :
S/. 1 850,00 55,00 ––––––– S/. 1 905,00
c. Cálculo del monto a depositar • Porlosmesescompletos:3 Remuneración Computable ––––––––––
S/. 1 903,00 ÷
N° de meses N° de meses del año a depositar ––––––
12
x
–––––––––
3
Total a depositar
• Porlosdías:24 Remuneración Computable
N° de N° de N° de meses días meses a del año del mes depositar
Total a depositar
–––––––––
––––––
–––––––
S/. 1 903,00 ÷
12
÷
––––––
30
x
–––––––
24
Por los meses los días: – CTS por los 3 meses : – CTS por los 24 días : Total a depositar :
= S/. 126,87
S/. 475,75 126,87 –––––– S/. 602,62
El montoque se deberá depositarpor conceptodeCTSporelperíodojulio-octubre seráde:S/.602,62.Debeserdepositadoen lacuentadelaentidadbancariaelegidapor eltrabajador,dentrodelos15primerosdías delmesdenoviembre.
––––––––
= S/. 475,75
17
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Participaciónenlasutilidades TRABAJADORES CON JORNADAS DISTINTAS Enelpresentecasoprácticoseutilizarácomo ejemplolaempresa"QUEBRANTAS.R.L.".Éstase dedicaalaelaboracióndemueblesdemadera.Por otrolado,estásujetaalrégimenlaboraldelaacti vidadprivada,ygenerarentasdeterceracategoría, porloquecumpleconloestipuladoporelartículo 1ºdelD.Leg.Nº892(11.11.96). Parasabersielpersonalde“QUEBRANTAS.R.L.", tiene derecho a la participaciónde utilidades delejercicio2006,debemossaberelnúmerode trabajadores que lahan integradodurantedicho período.Así,elpersonalquelaboraenlaempresa eselsiguiente: – 1gerente. – 1secretaria. – 1contador. – 13carpinteros(estenúmerovarióduranteelaño 2006). – 3vendedores. – 2supervisores. – 2empleadosdemantenimientoprovenientesde empresasdeservicioscomplementarios. – 2vigilantesprovenientesdeempresasdeservicioscomplementarios. Comopodemosapreciar,hay4trabajadores queprovienendeempresasintermediadoras.Yde acuerdoalartículo5ºdelD.Leg.Nº892(11.11.96) yelartículo2ºdelD.S.Nº009-98-TR(06.08.98), ellosseencontraríanexcluidosdelaparticipación enlasutilidades. Ahorabien, yaqueduranteel2006havariado elnúmerodetrabajadoresenlaempresa,tenemos quehallarunpromedio: PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2006 (*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
MES
Nº de trabajadores
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL
18
19 20 20 20
MAYO 20 JUNIO 21 JULIO 21 AGOSTO 21 SETIEMBRE 21 OCTUBRE 21 NOVIEMBRE 21 DICIEMBRE 21 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Promedio 20.5 = 21 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número resultante incluye una racción se aplicará el redondeo a la unidad superior, si la racción es igual o mayor a 0,5.
Deacuerdoconelcuadro,laempresatuvo duranteelejercicio2006enpromedio,másde20 trabajadores.Debidoaello,estáobligadaarepartir utilidades,lascualesseránpagadasdentrodelos30 díasnaturalesdelapresentacióndelaDeclaración JuradaAnualdelImpuestoalaRenta. SeguidamentesevericarádelEstadodeGananciasyPérdidas,siexistierononoutilidadesycuánto deéstascorrespondealostrabajadores. Estado de Ganancias Pérdidas al 31 de diciembre de 2006 (En Nuevos Soles) Ventas Netas Costo de Ventas Utilidad Bruta Gastos de Venta GastosdeAdministración Utilidad de Operación Ingresos Diversos Ingresos Excepcionales Ingresos Financieros Gastos Financieros Gastos Diversos Gastos Excepcionales Utilidad antes de participaciones e Impuestos
910,345 ( 510,100 ) ––––––– 400,245 ( 262,520 ) (172,300 ) ––––––– ( 34,575 ) 105,690 95,110 34,230 ( 19,645 ) ( 29,110 ) ( 55,340 ) ––––––
96,360
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(–)Participaciónalostrabajadores (13,140) (*) –––––– Utilidad antes de Impuestos 83,220 Impuesto a la Renta 30% ( 35,478 ) (**) –––––––– RESULTADO DEL EJERCICIO S/. 47,742 Acontinuaciónsepresentanloscálculosrealizadosaefectosdedeterminarlaparticipaciónde lostrabajadoresasícomoelImpuestoalaRenta deTerceraCategoríacorrespondientealejercicio 2006. A. Determinación de la Participación en las Utilidades Resultado Contable 96,330 Adiciones 61,130 Deducciones ( 26,090 ) ––––––– MontoBasedeParticipación 131,400 Participacióndelos trabajadores10% (S/. 131,400 x 10%) Renta Neta Imponible
( 13,140 ) ––––––– 118,260
B. Cálculo del Impuesto a la Renta 30% ImpuestoalaRenta30% (S/. 118,260 x 30%) ( 35,478 ) ––––––– –––––––
1. Datos – Nºdetrabajadores : 21 – Utilidadesdel ejercicio 2006 : S/. 96,360 – Importe base de
Participación – Tipodeempresa
: S/. 131,400 : Fabricaciónde muebles de madera – Porcentajedepart. : 10% – Part.pordistribuir : S/.13,140 2. Participación en la distribución
[
Participación (participaciónsegúnlosdíaslaboenlas = rados)+(participaciónsegún utilidades lasremuneracionespercibidas)
]
2.1. Distribución en unción de los días eectivos de trabajo
(*)
[(
) ( )]
Participa- 50%dela sutili dadespordistribuir Nºdedía s ció nsegún= –––––––––––––––––––––––––– x laborados los días Nº total de días laborados por cada laborados portodoslostrabajadores trabajador
50% de S/. 13,140 = S/. 6,570 (*)
Registro Contable de la participación de los trabajadores –––––––––––x–––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 89 RESULTADO DEL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EJERCICIO 13,140 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE LA RENTA NETA 13,140 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––x–––––––––– –––––––––––x–––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 86 DISTRIBUCIÓN LEGAL –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE LA RENTA NETA 13,140 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 REMUNERACIÓN y –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PARTICIPACIÓN POR –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PAGAR 13,140 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 413 Participación –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––x––––––––––
El cálculono sólo se hará en función de losdías efectivosdelabor,sinotambiénenfunciónde lashoraslaboradas,dadoquehaytrabajadores quenocumplenconlajornadacompletadel centrodelabores. a. Total de horas laboradas por todos los trabajadores (*) Traba- Nº de días Jornada Total de jador eectivos de trabajo horas Número de trabajo diario trabajadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 269 9 2,421 2 256 9 2,304 3 286 9 2,574 4 258 9 2,322 5 242 9 2,178 6 238 9 2,142 7 219 9 1,971 8 249 9 2,241 9 288 9 2,592 10 223 9 2,007 11 265 9 2,385 12 273 9 2,457 13 113 9 1,017
19
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Traba- Nº de días Jornada Total de jador eectivos de trabajo horas Número de trabajo diario trabajadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 182 8 1,456 15 197 8 1,576 16 246 8 1,968 17 228 8 1,824 18 151 8 1,208 19 241 8 1,928 20 253 8 2,024 21 258 8 2,064 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 42,659 (*) El total de horas laboradas por los trabajadores en el ejercicio no es el mismo, debido a que éstos no tenían una misma jornada de trabajo, además de inasistencias, horas extras laboradas, etc.
b. Importe por cada hora
(
) (
)
Importe Participación Totaldehoraslapor = a ÷ boradas por todos cadahora distribuir lostrabajadores S/. 0.154012049
= S/. 6,570
÷
42,659
c. Participación según los días laborados
( ) (
) (
)
Importe Totaldehoras Participación cadahora x laboradaspor = segúnlosdíasy cada trabajador laborada horaslaboradas
Horas Participación Trabajador Importe por laboradas según los Número cada hora por cada días y horas trabajador laboradas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 0.154012049 2,421 S/. 372.863171 2 0.154012049 2,304 354.843761 3 0.154012049 2,574 396.427014 4 0.154012049 2,322 357.615978 5 0.154012049 2,178 335.438243 6 0.154012049 2,142 329.893809 7 0.154012049 1,971 303.557749 8 0.154012049 2,241 345.141002 9 0.154012049 2,592 399.199231 10 0.154012049 2,007 309.102182 11 0.154012049 2,385 367.318737 12 0.154012049 2,457 378.407604 13 0.154012049 1,017 156.630254 14 0.154012049 1,456 224.241543 15 0.154012049 1,576 242.722989 16 0.154012049 1,968 303.095712 17 0.154012049 1,824 280.917977
20
Horas Participación Trabajador Importe por laboradas según los Número cada hora por cada días y horas trabajador laboradas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 0.154012049 1,208 186.046555 19 0.154012049 1,928 296.935230 20 0.154012049 2,024 311.720387 21 0.154012049 2,064 317.880869 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL S/. 6,570
2.2. Distribució n en unción de las remuneraciones percibidas
Participación segúnlas remuneraciones percibidas
[(
) ( )]
50% de las utilidades por distribuir Total de = –––––––––––––––––– x remuneracioTotalderemuneracionespercibidas nes pagadas a todos porcada trabajador lostrabajadores
50% de S/. 13,140 = S/. 6,570 a. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores Trabajador Remunerac. Asignación GratifN° básica amiliar (1) cación TOTAL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 S/. 12,092 2,390 14,482 2 11,522 600 2,104 14,226 3 11,272 600 2,168 14,040 4 10,022 600 2,523 13,145 5 12,922 2,393 15,315 6 12,022 3,168 15,190 7 14,382 600 2,668 17,650 8 11,272 600 1,868 13,740 9 11,172 3,068 14,240 10 14,672 600 5,693 20,965 11 15,152 4,588 19,740 12 14,022 600 6,600 21,222 13 13,385 5,519 18,904 14 16,485 600 7,628 24,713 15 15,158 6,689 21,847 16 14,145 600 4,568 19,313 17 15,322 600 5,868 21,790 18 13,452 600 3,968 18,020 19 16,388 4,168 20,556 20 15,973 4,518 20,491 21 14,454 600 7,408 22,462 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL S/. 382,051
(1) En este caso no a todos los trabajadores les corres ponde asignación amiliar.
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b. Importe por cada nuevo sol de las remuneraciones percibidas
( ) ( ) ( Importe porcada = nuevosol
0.17196657 =
)
ParticipaTotalde remuneraciones cióna ÷ percibidasenel2006 distribuir portodoslostrabajadores S/. 6,570 ÷
S/. 382,051
c. Participación según las remuneraciones percibidas Trabajador Remuneración Importe por N° total cada nuevo sol Total ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 14,482 0.017196657 249.041987 2 14,226 0.017196657 244.639642 3 14,040 0.017196657 241.441064 4 13,145 0.017196657 226.050056 5 15,315 0.017196657 263.366802 6 15,190 0.017196657 261.217212 7 17,650 0.017196657 303.520996 8 13,740 0.017196657 236.282067 9 14,240 0.017196657 244.880396 10 20,965 0.017196657 360.527914 11 19,740 0.017196657 339.462009 12 21,222 0.017196657 364.947455 13 18,904 0.017196657 325.085604 14 24,713 0.017196657 424.980984 15 21,847 0.017196657 375.695365 16 19,313 0.017196657 332.119037 17 21,790 0.017196657 374.715156 18 18,020 0.017196657 309.883759 19 20,556 0.017196657 353.494481 20 20,491 0.017196657 352.376699 21 22,462 0.017196657 386.271301 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 6,570
2.3. Total de la participación de cada trabajador Participación Participaciónsegún Participaciónsegúnlas enlas = losdíaslaborados + remuneracionespercibipor cada trabajador das por cada trabajador utilidades
[
Nº Participación Participación según Traba- según los días y las remuneracio jador horas laborados nes percibidas
]
Total
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
372.863171 354.843761 396.427014 357.615978 335.438243 329.893809 303.557749 345.141002 399.199231 309.102182 367.318737 378.407604 156.630254 224.241543 242.722989 303.095712 280.917977 186.046555 296.935230 311.720387 317.880869
249.041987 244.639642 241.441064 226.050056 263.366802 261.217212 303.520996 236.282067 244.880396 360.527914 339.462009 364.947455 325.085604 424.980984 375.695365 332.119037 374.715156 309.883759 353.494481 352.376699 386.271301
621.905157 599.483403 637.868078 583.666034 598.805045 591.111029 607.078745 581.423069 644.079627 669.630096 706.780746 743.355059 481.715858 649.222528 618.418355 635.214749 655.633133 495.930314 650.429712 664.097086 704.152179
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TOTAL
13,140
Total de utilidades a repartir por el ejercicio 2006: S/. 13,140.
21
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AportesyContribuciones 1. Cálculo del aporte al Essalud
– Bonifcación por
a. Datos • Fecha de ingreso : 17.03.2005 • Aporte del mes : junio • Fechadepagodelaporte :14.11.2008(1) • Tasa del aporte : 9% (1) La echa de pago del aporte se realiza conorme al último dígito del RUC. b. Remuneración mensual computable (laquesehadevengadoenelmesdejulio) – Básico : S/. 1 850,00 – Asignación familiar : 55,00 ––––––– Total : S/. 1 905,00 ––––––– –––––––
c. Cálculo del aporte a EsSalud Remuneración Tasa computable del aporte –––––––––– ––––––––– S/. 1 905,00 x 9% =
Total a pagar –––––––– S/. 171,45
2. Determinación de la prima mensual al seguro de vida 2.1. Trabajador empleado En el presentecaso,un empleadorquecuenta con untrabajadorempleadoquetienemásde4años deserviciosdeseacalcularlaprimadelsegurode vida.Debemosconsiderarparaelcálculodela primacorrespondientealmesdeagostodelaño 2008laremuneracióndelmesanterior,eneste casocorrespondealmesdeoctubre. a. Datos • Fecha deingreso • Aporte del mes • Tasa del aporte
: 25.09.2001 : agosto : 0,53%
b. Remuneración mensual computable - Básico : S/. 2 000,00 – Asignación familiar : 55,00 22
Productividad(1) Total
: :
150,00 S/. 2 055,00 ––––––– ––––––– –––––––
(1) Según el art. 9° del D.Leg. N° 886 (05.11.91) es computable sólo la remuneración perci bida mensualmente por el trabajador. En este caso, la bonifcación por productividad, no va a ser computable para el cálculo de la prima, al no ser un concepto que se perciba todos los meses. c. Cálculo de la prima del seguro Remuneración del trabajador Total prima en octubre de 2007 Tasa mensual –––––––––––––––––––––– ––––– ––––––– S/. 2 055,00 x 0,53% = S/. 10,89 –––––– ––––––
2.2. Trabajador obrero En el presente caso,el empleadordeseacalcular laprimadelsegurodevida,parauntrabajador obreroquecuentaconmásde4añosdeser vicios.Debemosconsiderarparaelcálculode laprimacorrespondientealmesdemarzodel año2008laremuneracióndelmesanterior,en estecasoladelmesdefebrero. a. Datos • Fecha de ingreso • Aporte del mes • Tasa del aporte
: : :
b. Remuneración mensual – Jornal diario – Asignación familiar Total
computable : S/. 45,00 : 1,83 –––– : S/. 46,83
Jornal diario ––––––– S/. 46,83
x
Nº de jornales computables –––––––––– 30 =
18.01.2001 marzo 0,71%
–––– ––––
Total ––––––––– S/. 1 404,09 –––––––––– ––––––––––
Asesoría Laboral
c. Cálculo de la prima del seguro Remuneración del Total prima trabajador en abril de 2006 Tasa mensual –––––––––––––––––––––– –––– –––––– S/. 1 404,09 x 0,71% = S/. 9,97
3. Cálculo de la retención al SNP 3.1. Trabajador con remuneración mensual a. Datos • Fechadeingreso : 15.06.2001 • Aporte del mes : noviembre • Fechadepagodel aporte : 11.12.2008(1) (1) La echa de pago del aporte se realiza conorme al último dígito del RUC. b. Remuneración mensual computable – Básico : S/. 2 500,00 – Alimentación principal : 550,00 – Asignaciónpor nacimientodehijo(2) : 500,00 –––––––– Total : S/. 3 050,00 –––––––– ––––––––
(2) Según el inciso g) del art. 19° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el cálculo de la remuneración computable. c. Monto a pagar – Remuneraciónmensual : S/.3050,00 (–)13% SNP : (396,50) –––––– Neto a pagar : S/.2 653,50 4. Cálculo de la retención al SPP
4.1. Trabajador que percibe remuneración mensual a. Datos • Fechadeingreso • Fechadeingreso • Aportedelmes • Fechadepago del aporte
: 15.06.2001 : 08.03.94 : noviembre : 07.12.2008(1)
(1) La echa de pago del aporte se realiza hasta el quinto día hábil del mes si guiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones aectas, ya que el pago se está realizando en eectivo. b. Remuneración mensual de noviembre 2008 - Básico : S/. 2 307,50 - IncrementosporAFP • 10,23% : 38,00 • 3% : 17,00 ––––––– Total : S/. ––––––– 2 362,50 –––––––
c. Monto a pagar – Remuneraciónmensual :S/. 2362,50 – AportesAFP • 10%deS/.2362,50 al Fondo : (236,25) • 0,88%deS/.2362,50 al seguro(2) : (20,79) • 1,80%deS/.2362,50 comisión AFP(2) : (42,53) ––––––– Neto a pagar : S/.2062,93 ––––––– –––––––
(2) Datos estimados, ya que los porcentajes aplicables dependen de lo establecido por cada AFP (Ver la sección Indicadores Laborales).
23
casuística tributaria -
casuística tributaria - cONtabLE - LabOraL
caPítuLO 8
CAPÍTULO 8
SUBSIDIOS
. cá ssii ii
I. SubSIdIo por IncapacIdad temporal 1. trabajador con derecho a deScanSo médIco SubSIdIado cuyo empleador aSume loS prImeroS 20 díaS de IncapacIdad En el mes de diciembre de 2008 un trabajador ha surido una enermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 23 días. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 3 días restantes serán subsidiados.
. ds • Períododeincapacidad: 23días (01.12.2008 al 23.12.2008) • Remuneracióncomputable – Noviembre 2008 : S/. 2 100,00 – Octubre 2008 : 2 100,00 – Setiembre 2008 : 2 100,00 – Agosto 2008 : 2 100,00 – Julio 2008 : 2 100,00 – Junio 2008 : 2 100,00 – Mayo 2008 : 2 100,00 – Abril 2008 : 2 100,00 – Marzo 2008 : 2 100,00 – Febrero 2008 : 2 100,00 – Enero 2008 : 2 100,00 – Diciembre 2007 . 2 100,00 –––––––– Total : S/. 25 200,00
(1)
(1)
(1) De acuerdo con el numeral 8.1.2.a. de la Resolución Nº 248-GG-ESSALUD-2001 (16.08.2001), en la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye las gratifcaciones de julio y diciembre. EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
rmió pmi s cm 12 úims mss –––––––––––– ––––––––––––––––
S/. 25 200,00 ÷
360
=
t ssii ii ––––––––––– S/. 70,00
• Porlosdíassubsidiados: 3
Total subsidio N° de días ii ssiis ––––––––––––– ––––––––––– S/. 70,00 x 3 =
Total g ––––––––– S/. 210,00
. t g Porlos3días desubsidioelempleadorpagará asutrabajadorS/.210,00,loscualesposteriormente serán reembolsados por ESSALUD.
2. trabajador con derecho a deScanSo médIco SubSIdIado que no cuenta con 12 meSeS de aportacIÓn En el presente caso el trabajador ha surido una enermedad, ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 30 días en el mes de junio de 2009. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 10 días restantes serán subsidiados. Asimismo, este trabajador sólo cuenta con 7 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsidio se determinará en unción del tiempo de afliación del asegurado.
. ds • Períododeincapacidad: 30días (01.06.2009 al 30.06.2009) • Remuneración computable: – Mayo 2009 : S/. 1 450,00 – Abril 2009 : 1 450,00 265
subsiDiOs
CAPÍTULO 8
– – – – –
Marzo 2009 Febrero 2009 Enero 2009 Diciembre 2008 Noviembre 2008 Total
: : : : :
1 450,00 1 450,00 1 450,00 1 450,00 1 450,00 –––––––– : S/. 10 150,00
(1)
. cá ssii ii remuneaión comuable
pomedio de las 7 úlimas emuneaiones
toal subsidio diaio
–––––––––––– ––––––––––––––––––––– –––––––––––– S/. 10 150,00 ÷ 210 = S/. 48,33
• Remuneración computable: – Marzo – Febrero – Enero – Diciembre – Noviembre – Octubre – Setiembre – Agosto – Julio – Junio – Mayo – Abril
• Porlosdíassubsidiados: 10
Total subsidio N° de días ii ssiis ––––––––––––– ––––––––––– S/. 48,33 x 10 =
Total Total g ––––––––– S/. 483,30
. t g Porlos 10díasdesubsidioelempleador pagará asutrabajadorS/.483,30,loscualesposteriormente serán reembolsados por ESSALUD.
3. trabajador con derecho a deScanSo médIco SubSIdIado, que en loS ÚltImoS 12 meSeS anterIoreS al meS en que Se InIcIa la contInGencIa ha tenIdo mÁS de un empleador y Su remuneracIÓn eS VarIable El trabajador ha surido una enermedad ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso médico de 27 días. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 7 días restantes serán subsidiados. Asimismo, este trabajador ha tenido más de un vínculo laboral en el año calendario y respecto a su remuneración, al ser variable, se debe sacar el promedio de las 12 últimas remuneraciones.
. ds • Períododeincapacidad: 27días (10.04.2009 al 06.05.2009) 266
2009 2009 2009 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008 2008
(2)
: : : : : : : : : : : :
S/. 1 250,00 1 250,00 1 250,00 1 100,00 1 100,00 1 100,00 920,00 920,00 870,00 870,00 870,00 870,00 –––––––– : S/. 12 370,00
(1) (1)
(2)
Remuneración que percibió con su empleador anterior.
. cá ssii ii rmió cm –––––––––––– S/. 12 370,00 ÷
pmi s 12 úims mss ––––––––––––––– 360
t ssii ii –––––––––––– =
S/. 34,36
• Porlosdíassubsidiados: 7
Total subsidio N° de días ii ssiis ––––––––––––– ––––––––––– S/. 34,36 x 7 =
Total g ––––––––– S/. 240,53
. t g Porlos7días desubsidioelempleadorpagará asutrabajadorS/.240,53,loscualesposteriormente serán reembolsados por ESSALUD.
II. SubSIdIo por maternIdad 1. trabajadora que Goza del SubSIdIo por maternIdad A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el período de descanso por maternidad, el cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - cONtabLE - LabOraL
CAPÍTULO 8
los requisitos legales para gozar del subsidio por maternidad durante este descanso.
. ds • Períododeincapacidad: 90días (01.03.2009 al 29.05.2009) • Remuneracióncomputable – Febrero 2009 : S/. 1 900,00 – Enero 2009 : 1 900,00 – Diciembre 2008 : 1 900,00 – Noviembre 2008 : 1 900,00 – Octubre 2008 : 1 900,00 – Setiembre 2008 : 1 900,00 – Agosto 2008 : 1 900,00 – Julio 2008 : 2 500,00 – Junio 2008 : 2 500,00 – Mayo 2008 : 2 500,00 – Abril 2008 : 2 500,00 – Marzo 2008 : 2 500,00 –––––––– Total : S/. 25 800,00
. ds
(1)
. cá ssii i rmió pmi s cm 12 úims mss –––––––––––– –––––––––––––––– S/. 25 800,00 ÷
360
=
t ssii ii ––––––––––– S/. 71,67
• Porlosdíassubsidiados:90
Total subsidio N° de días Total ii ssiis g ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 71,67 x 90 = S/. 6 450,30
. t g Porlos 90díasdesubsidioelempleador pagará asutrabajadorS/.6450,30,loscualesposteriormente serán reembolsados por ESSALUD.
2. trabajadora que Goza del SubSIdIo por maternIdad que no cuenta con 12 meSeS de aportacIÓn A una trabajadora embarazada se le ha otorgado el período de descanso por maternidad, el EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
cual es de 90 días. La trabajadora ha cumplido con todos los requisitos legales para gozar del subsidio durante este descanso. Asimismo, esta trabajadora sólo cuenta con 10 meses de aportes, por tanto el promedio para el cálculo del subsidio se determinará en unción del tiempo de afliación de la asegurada. • Períododeincapacidad: 90días (01.01.2008 al 30.03.2008) • Remuneracióncomputable: – Diciembre 2008 : S/. 2 150,00 – Noviembre 2008 : 2 150,00 – Octubre 2008 : 2 150,00 – Setiembre 2008 : 2 150,00 – Agosto 2008 : 2 150,00 – Julio 2008 : 2 150,00 – Junio 2008 : 2 150,00 – Mayo 2008 : 2 150,00 – Abril 2008 : 2 150,00 – Marzo 2008 : 2 150,00 –––––––– Total : S/. 21 500,00
. cá ssii i remuneaión pomedio de las 10 toal subsidio comuable úlimas emuneaiones diaio –––––––––––– ––––––––––––––––––––– ––––––––––– S/. 21 500,00 ÷ 300 = S/. 71,67 • Porlosdíassubsidiados: 90
Total subsidio N° de días Total ii ssiis g ––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– S/. 71,67 x 90 = S/. 6 450,30
. t g Porlos 90díasdesubsidioelempleador pagará asutrabajadorS/.6450,30,loscualesposteriormente serán reembolsados por ESSALUD.
TratamientoContable:SubsidioporMaternidad ParaefectosdelImpuestoalaRentalossubsi dios constituyen compensaciones que se eectúan ante estados de necesidad, para proteger a la perso267
subsiDiOs
CAPÍTULO 8
na aectada (trabajadora) que no puede procurarse, durante este período, un sustento económico. Este monto proviene de la prestación de servicios de la trabajadora, por ello, este subsidio es pagado eectivamente por una entidad distinta del empleador, situación que se produce cuando se realiza una suspensión de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Sin embargo, la Administración Tributaria considera que el subsidio por maternidad noseencuentragravadoconelImpuestoalaRenta (renta de quinta categoría), tal como se señala en el literal e) del artículo 18º del TUO de la Ley delImpuestoalaRenta.Cabeseñalarquedicho concepto ue incorporado por el artículo 7º del D. Leg.Nº970,publicadoel24.12.2006yvigentea partir del 01.01.2007. A continuación se presenta el registro contable que debe realizarse en el supuesto planteado en el CasoNº2delTítuloII:
dIVerSaS 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras cuentas por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– pagar diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la provisión del pago por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– subsidio de Maternidad pre y post ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– natal. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––x––––––––––––– ––––––––––––––x–––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 cuentaS por paGar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6,450.30 dIVerSaS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 469 Otras cuentas por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– pagar diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 caja y bancoS 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentascorrientes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la cancelación a la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– trabajadora. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––x––––––––––––– ––––––––––––––x–––––––––––––
✍
reGIStro contable
––––––––––––––x–––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4,414.50 62 carGaS de perSonal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 cuentaS por paGar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– dIVerSaS 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cobrar diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 cuentaS por paGar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
268
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 caja y bancoS 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentascorrientes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 cuentaS por paGar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– dIVerSaS 6,450.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 168 Otras cuentas por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cobrar diversas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el reembolso de Essalud. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––x–––––––––––––
EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - cONtabLE - LabOraL
caPítuLO 9
CAPÍTULO 9
INTERESES
I. INTERESES DE CTS 1.
INTERESES GENERADOS POR CTS NO DEPOSITADA
1.1. CASO Nº 1 La “Clínica Calenzani” líder en la rama odontológica a nivel nacional, desea regularizar los depósitos CTS semestrales del año 2007 de uno de sus trabajadores, siendo la institución elegida el Banco de Crédito en Moneda Nacional, para tal fn se necesita calcular los intereses para los dos depósitos. Primero: el período que va del 16.05.2007 al 04.04.2008; y el segundo, del 16.11.2007 al 04.04.2008. Una vez hallado el actor acumulado total se le resta la unidad y se multiplica por 100, obteniéndose el porcentaje para aplicar al monto. Es importante precisar que para realizar los cálculos es necesario contar con los datos de las tasas de interés de dicha entidad para poder construir los actores de actualización.
Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/N Monto a Regularizar: S/. 800,00 Del 16.05.2007 al 04.04.2008
F.A. = 1.01373 – 1 x 100 = 1.37% CTS Actualizada: S/. 810,96
1.2. CASO Nº 2 Una empresa comercializadora de plásticos requiere ponerse al día con la Compensación por Tiempo de Servicios de sus asalariados por los períodos del 15 de mayo y 15 de noviembre del 2007 y calcularle los intereses del Banco de Crédito en Moneda Extranjera al 04.04.2008. Como se menciona líneas arriba estos porcentajes se obtienen dividiendo el actor acumulado del banco en mención al momento actual entre la echa de vencimiento del depósito, de lo que resulta un nuevo actor que se resta la unidad y se multiplica por cien, consiguiéndose el porcentaje acumulado del período, que aplicado al monto nos da la CTS actualizada.
Depósito Mayo 2007 - Banco de Crédito M/E Monto a Regularizar: S/. 950,00 Del 16.05.2007 al 04.04.2008 Aplicando:
Aplicando:
Factor 04.04.2008 2.22544 Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.01662 16.05.2007 2.18905 lado
Factor 04.04.2008 15.74075 Acumu- = ––––––––– = –––––––– = 1.03195 16.05.2007 15.25334 lado
F.A.= 1.01662 – 1 x 100 = 1.66% CTS Actualizada: S/. 965,77
F.A. = 1.03195 – 1 x 100 = 3.20% CTS Actualizada: S/. 825,60
Depósito Noviembre 2007 - Banco de Crédito M/E
Depósito Noviembre 2007 - Banco de Crédito M/N Monto a Regularizar: S/. 800,00 Del 16.11.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 15.74075 Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.01373 16.11.2007 15.52752 lado EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
Monto a Regularizar: S/. 950,00 Del 16.11.2007 al 04.04.2008 Aplicando: Factor 04.04.2008 2.22544 Acumu- = –––––––– = –––––––– = 1.00721 16.11.2007 2.20951 lado F.A.= 1.00721 – 1 x 100 = 0.72% CTS Actualizada: S/. 956,84 269
iNtErEsEs
CAPÍTULO 9
II. INTERESES LEGALES LABORALES Base Legal: Ley N° 25920 (03.12.92) El incumplimiento por parte de los empleadores del plazo para el pago de los benefcios sociales genera el pago de intereses legales laborales.
Características • Es fjado por el Banco Central de Reserva (BCR). • No es capitalizable. • Se devenga a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago eectivo. • Para su devengue no es necesario que el traba jador exija el pago. Salvo el caso de las utilidades, en el cual para el devengo de los intereses respectivos es necesario que el trabajador requiera el pago por escrito al empleador. • En caso de pagos parciales el pago debe atribuirse a los intereses devengados y después al capital de la deuda. • Es un interés moratorio que tiene la fnalidad de indemnizar la mora en el pago. Tasa de ILL acumulada =
[(
• El interés legal laboral (ILL) tanto en moneda nacional como extranjera es publicado en el Diario Ofcial El Peruano bajo la orma de interés anual, actores diarios y actores acumulados (Estos datos son publicados en la página VIII de la sección Indicadores Laborales de Asesoría Laboral).
Cálculo del interés legal laboral La tasa de interés legal laboral se obtiene aplicando la tasa acumulada durante el período que media entre la echa de vencimiento de la obligación laboral adeudada y la echa de pago eectivo de la misma. La tasa de interés laboral se obtiene sobre la base de los actores acumulados del ILL (publicados diariamente en El Peruano). Para ello se multiplica por cien al resultado de restar el actor acumulado del ILL a la echa de pago menos el actor acumulado del día de vencimiento de la obligación (día anterior al de inicio del devengamiento de los intereses).
) (
Factor acumulado a la echa – Factor acumulado a la echa de pago de vencimiento
El resultado de la operación anterior será la Tasa de Interés Legal Laboral (TILL) acumulada y devengada expresada en términos porcentuales; la cual se aplicará sobre el importe adecuado para hallar los intereses expresados en términos monetarios.
)]
x 100
• Período del devengamiento del interés : Del 16.07.2006 al 19.08.2006
b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la echa de pago (19.08.2006) :
1,62126
1.1. GRATIFICACIÓN POR FIESTAS PATRIAS 2006
– Factor acumulado a la echa de vencimiento (15.07.2006) :
1,61813
a. Datos
– TILL Acumulada
1. INTERESES GENERADOS POR GRATIFICACIONES NO PAGADAS
• Derecho adeudado : Gratifcación por Fiestas Patrias • Importe adeudado : S/. 2 900,00 • Fecha de vencimiento del pago : 15.07.2006 • Fecha de pago : 19.08.2006 270
{ [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - cONtabLE - LabOraL
CAPÍTULO 9
TILL Acumulada = { [(1,62126) – (1,61813)] x 100 } TILL Acumulada = 0,313 %
––––––––––– –––––––––– S/. 2 534,50 x 0,406%
c. Cálculo del ILL Importe adeudado
c. Cálculo del ILL Importe TILL adeudado Acumulada
Intereses
–––––––– = S/. 10,29
d. Total a pagar TILL Acumulada
Intereses
––––––––––– –––––––––– –––––––– S/. 2 900,00 x 0,313% = S/. 9,077
d. Total a pagar – Gratifcación no pagada – Intereses Total a pagar
: S/. 2 900,00 : 9,077 –––––––– : S/. 2 907,08 –––––––– ––––––––
1.2. GRATIFICACIÓN POR NAVIDAD 2006
a. Datos • Derecho adeudado
: Gratifcación por Navidad : S/. 2 534,50
• Importe adeudado • Fecha de vencimiento del pago : 15.12.2006 • Fecha de pago : 31.01.2007 • Período del devengamiento del interés : Del 16.12.2006 al 31.01.2007
b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la echa de pago (31.01.2007) : – Factor acumulado a la echa de vencimiento (15.12.2006) : – TILL Acumulada
1,63603 1,63197
{ [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 }
TILL Acumulada = { [(1,63603) – (1,63197)] x 100 } TILL Acumulada = 0,406% EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
– Gratifcación no pagada – Intereses :
:
Total a pagar
:
S/. 2 534,50 10,29 ––––––– S/. 2 544,79 ––––––– –––––––
2. INTERESES GENERADOS POR CTS NO PAGADA AL MOMENTO DEL CESE 2.1. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CTS AL CESE DEL TRABAjADOR
a. Datos • Derecho adeudado : CTS devengada desde el 01.05.2005 (la CTS anterior ya había sido depositada al 15.05.2005) hasta el 31.01.2007, echa de cese del trabajador. • Importe adeudado : S/. 3 350,00 • Fecha de vencimiento del pago : 02.02.2007 • Fecha de pago : 21.03.2007 • Período del devengamiento del interés : Del 03.02.2007 al 21.03.2007
b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la echa de pago (21.03.2007) – Factor acumulado a la echa de vencimiento (02.02.2007) – TILL Acumulada
: 1,64036 : 1,63621
{ [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } 271
iNtErEsEs
CAPÍTULO 9
TILL Acumulada = { [(1,64036) – (1,63621)] x 100 } TILL Acumulada = 0,415%
TILL Acumulada
Intereses
––––––––––– ––––––––––– –––––––– S/. 3 350,00 x 0,415% = S/. 13,90
d. Total a pagar – CTS no pagada – Intereses
: :
Total a pagar
:
S/. 3 350,00 13,90 –––––––– S/. 3 363,90 –––––––– ––––––––
3. INTERESES GENERADOS POR VACACIONES TRUNCAS NO PAGADAS
TILL Acumulada
Intereses
a. Datos • Derecho adeudado : Vacaciones truncas al cese del trabajador • Importe adeudado : S/. 1 800,00 • Fecha de vencimiento del pago : 01.04.2006 • Fecha de pago : 15.11.2006 • Período del : Del 02.04.2006 devengamiento al 15.11.2006 del interés
b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la echa de pago (15.11.2006) – Factor acumulado a la echa de vencimiento (01.04.2006) – TILL Acumulada
d. Total a pagar – Vacaciones truncas no pagadas – Intereses
: :
Total a pagar
:
S/. 1 800,000 37,386 ––––––––– S/. 1 837,386 ––––––––– –––––––––
4. INTERESES GENERADOS POR INDEMNIZACIONES NO PAGADAS 4.1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
a. Datos
3.1. VACACIONES TRUNCAS
: 1,62928 : 1,60851
{ [(FACTOR ACUMULADO A LA TILL FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 }
TILL Acumulada = { [(1,62928) – (1,60851)] x 100 } TILL Acumulada = 2,077% 272
Importe adeudado
––––––––––– ––––––––––– –––––––– S/. 1 800,00 x 2,077% = S/. 37,386
c. Cálculo del TILL Importe adeudado
c. Cálculo del ILL
• Derecho adeudado : Inde mniz ac ión por despido arbitrario por 3 años de servicios (remuneración computable: S/. 1 300,00) ocurrido el 31.03.99 • Importe adeudado : S/. 5 850,00 (remuneración y media por cada año de servicios). • Fecha de vencimiento del pago : 15.03.2006 • Fecha de pago : 06.02.2007 • Período del : Del 15.03.2006 devengamiento al 06.02.2007 del interés
b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la echa de pago (06.02.2007) – Factor acumulado a la echa de vencimiento (15.03.2007) – TILL Acumulada
TILL ACUMULADA
: 1,63657 : 1,63983
{ [(FACTOR ACUMULADO A LA FECHA DE PAGO) – (FACTOR = ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - cONtabLE - LabOraL
CAPÍTULO 9
TILL Acumulada = { [(1,63983) – (1,63657)] x 100 } TILL Acumulada = 0,326% c. Cálculo del ILL Importe adeudado
TILL Acumulada
Intereses
––––––––––– ––––––––––– –––––––– S/. 5 850,00 x 0,326% = S/. 19,071 – Indemnización no pagada : S/. 5 850,00 – Intereses : 19,07 ––––––– Total a pagar : S/. 5 859,07 ––––––– –––––––
5. INTERESES GENERADOS POR UTILIDADES NO PAGADAS
Saldo
TILL Acumulada
Intereses
––––––––––– ––––––––––– S/. 3 250,00 x 0,911% =
–––––––– S/. 29,61
– Utilidades no pagadas – Intereses Total a pagar
: S/. 3 250,00 : 29,61 –––––––– : S/. 3 279,61
6. INTERESES GENERADOS POR REMUNERACIONES NO PAGADAS 6.1. REMUNERACIONES DEVENGADAS
5.1. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
a. Datos
a. Datos • Derecho adeudado : Pago por participación en las utilidades de la empresa del ejercicio 2005 • Importe adeudado : S/. 3 250,00 • Fecha de vencimiento del pago : 01.06.2006 • Fecha de pago : 09.09.2006 • Período del : Del 01.06.2006 al devengamiento 09.09.2006 (el devenga del interés miento de los intereses corre a partir del día siguiente del requerimiento por escrito que el trabajador eectuara el 31.05.2006).
b. Cálculo de TILL 1,62319 1,61408
{[(FACTOR ACUMULADO A LA TILL = FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 } EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
c. Cálculo del ILL
d. Total a pagar
d. Total a pagar
– Factor acumulado a la echa de pago (09.09.2006) : – Factor acumulado a la echa de vencimiento (01.06.2006) : – TILL Acumulada
TILL Acumulada = { [(1,62319) – (1,61408)] x 100 } TILL Acumulada = 0,911%
• Derecho adeudado : Reintegro de remuneración por mal cálculo en la determinación de las horas extras laboradas en junio de 2006 • Importe adeudado : S/. 328,12 • Fecha de vencimiento del pago : 30.06.2006 • Fecha de pago : 31.01.2007 • Período del : Del 01.07.2006 al devengamiento 31.01.2007 del interés
b. Cálculo de TILL – Factor acumulado a la echa de pago (31.01.2007) : – Factor acumulado a la echa de vencimiento (30.06.2006) : TILL Acumulada
1,63603 1,61676
{[(FACTOR ACUMULADO A LA TILL = FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100 }
TILL Acumulada = {[(1,63603) – (1,61676)] x 100} TILL Acumulada = 1,927% 273
iNtErEsEs
CAPÍTULO 9
c. Cálculo del ILL Importe Adeudado
b. Cálculo de TILL TILL Acumulada
Intereses
––––––––––– ––––––––––– –––––––– S/. 328,12 x 1,927% = S/. 6,32
d. Total a pagar – Remuneración no pagada : – Intereses : Total a pagar
:
S/. 328,12 6,32 –––––– S/. 334,44 –––––– ––––––
6.2. ADEUDOS LABORALES EN DÓLARES
a. Datos • Derecho adeudado : Bonifcación por balance 2005 pactada en dólares • Importe adeudado : $ 1 500,00 • Fecha de vencimiento del pago : 30.05.2005 • Fecha de pago : 27.09.2006 • Período del devengamiento del interés : 01.06.2005 al 27.09.2006
274
– Factor acumulado a la echa de pago (27.09.2006) : – Factor acumulado a la echa de vencimiento (30.05.2006) : TILL Acumulada
0,58459 0,57787
{[(FACTOR ACUMULADO A LA TILL = FECHA DE PAGO) – (FACTOR ACUMULADA ACUMULADO A LA FECHA DE VENCIMIENTO)] x 100}
TILL Acumulada = {[(0,58459) – (0,57787)] x 100} TILL Acumulada = 0,67% c. Cálculo del ILL Importe Adeudado
TILL Acumulada
Intereses
––––––––––– ––––––––––– –––––––– $ 1 500,00 x 0,67% = $ 10,05
d. Total a pagar – Gratifcación no pagada – Intereses Total a pagar
: $ 1 500,00 : 10,05 –––––––– : $ 1 510,05
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caPítuLO 10
CAPÍTULO 10
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES caso prÁctIco InteGral
I. trabajador con remuneracIón de perIodIcIdad mensual
– Gratifcación extraordinaria (1) Total computable
En el presente caso calcularemos cuáles son los montos correspondientes a la liquidación de benefcios sociales; es decir, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratifcación por Navidad y Vacaciones de un trabajador cuya remuneración es de periodicidad mensual y en el año 2009 percibió lo siguiente: – – –
Fecha de ingreso Fecha de cese Remuneración fja (Noviembre 2008) – Asignación amiliar – Gratifcación extraordinaria – Comisiones • Enero • Febrero • Mayo • Julio • Agosto • Octubre –
Horas extras • Marzo • Abril • Junio • Agosto • Octubre • Noviembre
: 09.03.2006 : 27.11.2009 : :
S/. 2 750,00 55,00 1, 550,00
: : : : : :
S/. 750,00 810,00 735,00 830,00 786,00 675,00
: : : : : :
S/. 350,00 330,00 255,00 410,00 325,00 260,00
1. GratIIcacIón trunca por navIdad – – – –
Fecha de ingreso Fecha de cese Remuneración fja (Noviembre 2009) Asignación amiliar
: 09.03.2006 : 27.11.2009 : :
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S/. 2 750,00 55,00
:
1, 550,00 ––––––– S/. 2 805,00
(1) De acuerdo con el artículo 19º del Decreto Su premo Nº 001-97-TR (01.03.97) la gratifcación extraordinaria no es considerada como un monto remunerativo.
– Comisiones • Enero (2) • Febrero (2) • Mayo (2) • Julio • Agosto • Octubre Total
:
:
: : : : : : :
S/. 750,00 810,00 735,00 830,00 786,00 675,00 ––––––––– S/. 2 291,00
(2) Estos meses no se toman en cuenta para el cálculo de la gratifcación de navidad, en virtud a que estos meses corresponden al período de la gratifcación de Fiestas Patrias.
Promedio de las comisiones S/. 2 291,00 ÷ 6 : –
Horas extras (3) • Marzo (2) • Abril (2) • Junio (2) • Agosto • Octubre • Noviembre Total
: : : : : : :
S/. 381,83 S/. 350,00 330,00 255,00 410,00 325,00 260,00 –––––––– S/. 995,00
(3) Las horas extras constituyen un concepto remunerativo, pero tienen la naturaleza de un pago complementario e impreciso. Para que ormen parte de la remuneración computable de las gratifcaciones, es necesario que el trabajador las haya realizado por lo menos en 3 meses dentro del semestre correspondiente (julio diciembre 2009). Una vez cumplido dicho requisito se integrará al cálculo.
275
LiQuiDaciÓN DE bENEFiciOs sOciaLEs CAPÍTULO 10
Promedio de horas extras S/. 995,00 ÷ 6 :
• Agosto • Octubre (2)
S/. 165,83
Total remueaió compuable
–––––––––––––
S/. 2 805,00 381,83
165,83 ––––––––– S/. 3 352,66
: nº de mee ompuable
toal gaifaió
–––––––––––––
S/. 3 352,66 ÷ 6 x
4
–––––––––––––
= S/. 2 235,11
1.2. t gifi El monto que deberá pagar por concepto de gratiicación trunca de navidad será de S/. 3 352,66. A este monto se le debe agregar el 9% de boniicación extraordinaria dispuesto por la Ley Nº 29351.
2. vacacIones truncas – – –
Fecha de ingreso Fecha de cese Vacaciones truncas por liquidar – Remuneración fja (Noviembre 2008) – Asignación amiliar – Gratifcación extraordinaria (1) Total computable
: 09.03.2006 : 27.11.2009 : 7 meses y 17 días : :
S/. 2 750,00 55,00
:
1, 550,00 ––––––––– S/. 2 805,00
:
:
786,00 675,00 –––––––– S/. 3 026,00
Promedio de comisiones S/. 3 026,00 ÷ 6 :
S/. 504,33
Total
1.1. cá gifi – Remuneración fja : – Remuneración variable (promedio de comisiones) : – Remuneración complementaria e imprecisa (promedio de horas extras) :
: :
(1) De acuerdo con el artículo 19º del Decreto Su premo Nº 001-97-TR (01.03.97) la gratifcación extraordinaria no es considerada como un monto remunerativo.
–
Horas extras • Marzo • Abril • Junio (2) • Agosto • Octubre • Noviembre (2)
: : : : : :
Total
S/. 350,00 330,00 255,00 410,00 325,00 260,00 –––––––– S/. 1 250,00
:
Promedio de horas extras S/. 1 250,00 ÷ 6 :
S/. 208,33
(2) Para eectos de calcular la remuneración principal y variable, así como la complementaria y variable, únicamente se debe de tomar en cuenta el semestre inmediatamente anterior al goce vacacional.
2.1. cá i – Remuneración fja : – Remuneración variable (promedio de comisiones) : – Remuneración complementaria e imprecisa (promedio de horas extras) : Total
S/. 2 805,00 504,33
208,33 –––––––– S/. 3 517,66
:
• Porlos7meseslaborados
remueaió ompuable
nº de mee ompuable
––––––––––––––
––––––––––––
S/. 3 517,66 ÷ 12 x
7
toal de gaifaió
––––––––––––
= S/. 2 051,97
• Porlosdíaslaborados
– Comisiones • Enero • Febrero • Mayo (2) • Julio 276
: : : :
S/. 750,00 810,00 735,00 830,00
Remuneración Nºdemeses Nºdedías Nºdedías
compuable
compuables
del mes
a liquidar
toal
–––––––––––– –––––––––––– ––––––––– –––––––––– –––––––
S/. 3 517,66 ÷
12
÷
30
x
17
= S/. 166,11
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casuística tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 10
2.2. t i – Vacaciones truncas por los 7 meses : – Vacaciones truncas por los 17 días : Total
:
– Gratifcación extraordinaria (2) S/. 2 051,97 166,11 ––––––––– S/. 2 218,08
3. compensacIón por tIempo de servIcIos
:
Total computable
:
cá Remuneración
Días
compuable
ompuable
cts
–––––––––––––
––––––––––––
–––––––––
S/. 2 805,00 ÷ 12 ÷ 30 x
– – – – –
Fecha de ingreso Fecha de cese CTS por liquidar (1) Remuneración fja (Noviembre 2008) Asignación amiliar
: 09.03.2006 : 27.11.2009 : 27 días : :
EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
S/. 2 750,00 55,00
1, 550,00 ––––––––– S/. 2 805,00
27
= S/. 210,38
(1) Los depósitos de CTS de los períodos anteriores ya ueron eectuados. Así, sólo alta calcular y pagar la CTS del 01.11.2009 al 27.11.2009. (2) La gratifcación extraordinaria no es computable para la CTS.
277
casuística tributaria - cONtabLE - LabOraL
caPítuLO 11
CAPÍTULO 11
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA En el mes de diciembre de 2008 se debió eectuar la regularización anual de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, en virtud a que es el último mes del ejercicio económico. Es así que, para determinar el monto de la retención a eectuar, se sumarán todas las remuneraciones abonadas al trabajador, incuyendo las gratifcaciones ordinarias y extraordinarias, asignaciones, comisiones, bonifcaciones, etc. A dicha suma se le restará las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que tiene derecho el trabajador como deducción anual, según lo establecido por el artículo 46º del TUO del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004), y a ese resultado se le aplicará la tasa del impuesto según la escala establecida por el artículo 53º, es decir, el 15% hasta 27 UIT, el 21% de 27 UIT y hasta 54 UIT y 30% sobre el exceso de 54 UIT. Al resultado obtenido se le deducirán las retenciones mensuales eectuadas desde enero a noviembre y el saldo será el monto a retener en el mes de diciembre de 2008.
1. CálCulo del importe a retener por renta de quinta Categoría al finalizar el ejerCiCio 2008 A continuación procederemos a eectuar el cálculo del importe a retener por renta de quinta categoría correspondiente al mes de diciembre de 2008 con motivo de la regularización de fn de año.
1.1. ds • Remuneracionesabonadasduranteelaño 2008 – Remuneración de enero : 2 500,00 – Remuneración de ebrero : 2 500,00 – Remuneración de marzo : 2 500,00 – Remuneración de abril : 2 500,00 – Remuneración de mayo : 2 500,00 – Remuneración de junio : 2 500,00 – Remuneración de julio : 2 500,00 EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
– Remuneración de agosto : – Remuneración de setiembre : – Remuneración de octubre : – Remuneración de noviembre : – Remuneración de diciembre :
3 100,00 3 100,00 3 100,00 3 100,00 3 100,00 –––––––– S/. 33 000,00
• Bonoportiempode servicios otorgado en mayo de 2008 : • Graticaciónpor Fiestas Patrias : • Graticaciónpor Navidad : • Graticaciónextraor- dinaria otorgada en el mes de agosto : • Indemnizaciónpor vacaciones no gozadas (1) otorgada en mayo : • Horas extras 2008 : – Marzo : – Julio : – Octubre : – Noviembre :
Total
:
S/. 1 850,00 S/. 2 500,00 S/. 3 100,00 S/. 2 800,00 S/. 2 100,00 S/. 436,00 S/. 336,00 S/. 420,00 S/. 544,00 –––––––– S/. 1 736,00 S/. 44 986,00 ––––––––– –––––––––
(1) Según lo señalado en el artículo 18º del D.S. Nº 179-2004-EF, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra exonerada del impuesto a la renta de quinta categoría la indemnización por vacaciones no gozadas.
1.2. Cc c c - cb 2008 . r B a : S/. 44 986,00 b. dcc : 7 UIT La UIT ha sido fjada para el 2008 en S/. 3 500,00 S/. 3 500,00 x 7 : Renta Neta Anual
:
( 24 500,00 ) ––––––––– S/. 20 486,00 –––––––– –––––––– 279
rENta DE QuiNta catEGOría CAPÍTULO 11
Establecida la Renta Neta Anual, procederemos a calcular el impuesto a la renta correspondiente al año 2008, de acuerdo con las tasas que, para el caso, establece el artículo 53º del TUO del Decreto Legislativo Nº 774. De acuerdo con el presente ejemplo la Renta Anual se ubica en la primera escala con la tasa del 15% del impuesto.
c. is – Renta Neta Anual : S/. 20 486,00 x – Tasa del impuesto : 15% ––––––– Total : S/. 3 072,90 ––––––– –––––––
1.3. rcs cs s cb 2008 Retenciones eectuadas según el procedimiento general de Retenciones de Quinta Categoría cuando se perciben remuneraciones fjas.
enero (S/. 2 500,00 x 12) + (5 000,00) (S/. 35 000,00) – (24 500,00) (10 500,00)(15%) 1 575,00 ÷ 12
rc: S/. 131,25
rc: S/. 137,91 maYo
(2 500,00 x 8) + (5 000,00) + (10 000,00) + (436,00) + (1 850,00) (37 286,00) – (24 500,00) (12 786,00) (15%) (1 917,90 – 537,11) ÷ 8
rc: S/. 172,60 junio
(2 500,00 x 7) + (S/. 5 000,00) + (12 500,00) + (436,00) + (1 850,00) (37 286,00) – (24 500,00) (12 786,00) (15%) (1 917,90 – 709,71) ÷ 8
rc: S/. 151,02 julio
(2 500,00 x 6) + (5 000,00) + (15 000,00) + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 (37 622,00) – 24 500,00 13 122,00 (15%) (1 968,30 – 860,73) ÷ 8
rc: S/. 138,45
feBrero
agoSto
(2 500,00 x 11) + (5 000,00) + (2 500,00) (35 000,00) – (24 500,00) (10 500,00)(15%) 1 575,00 ÷ 12
(3 100,00 x 5) + (5 600,00) + 17 500,00 + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 (41 222,00) – (24 500,00) (16 722,00) (15%) (2 508,30 – 999,18) ÷ 5
rc: S/. 131,25 marzo (2 500,00 x 10) + (5 000,00) + (5 000,00) + (436,00) (35 436,00) – (24 500,00) (S/. 10 936) (15%) 1 640,40 ÷ 12
rc: S/. 136,70 aBril (2 500,00 x 9) + (5 000,00) + (7 500,00) + (436,00) (35 436,00) – (24 500,00) 280
(10 936,00) (15%) (1 640,40 – 399,20) ÷ 9
rc: S/. 301,82 SetiemBre
(3 100,00 x 4) + (5 600,00) + 20 600,00 + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 41 222,00 - 24 500,00 16 722,00 (15%) (2 508,30 – 1 301,00) ÷ 4
rc: S/. 301,75 oCtuBre
(S/. 3 100,00 x 3) + (S/. 5 600,00) + (23 700,00) + 436,00 + 1 850,00 + 336,00 + 420,00 EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
casuística tributaria - cONtabLE - LabOraL CAPÍTULO 11
41 642,00 – 24 500,00 17 142,00 (15%) (2 571,30 – 1 602,75) ÷ 4
2. CálCulo de la renta de quinta Categoría de un traBajador que tuVo reduCCión de remuneraCión Y eStuVo de liCenCia Sin goCe de haBer por 2 meSeS
noViemBre
A continuación realizaremos el cálculo de la renta de quinta categoría de un trabajador que percibe inicialmente una remuneración de S/. 4 200,00 y que luego se le disminuye la misma por acuerdo con el empleador. Asimismo, cabe precisar que este trabajador estuvo con licencia sin goce de haber en los meses de noviembre y diciembre de 2008.
rc: S/. 242,13
(3 100,00 x 2) + (S/. 5 600,00) + S/. 26 800,00 + S/. 436,00 + S/. 1 850,00 + S/. 336,00 + S/. 420,00 + S/. 544,00 42 186,00 – 24 500,00 17 686,00 (15%) (2 652,90 – 1 844,88) ÷ 4
rc: S/. 202,01
1.4. i cb 2008 Para eectos de determinar el saldo a retener en diciembre de 2008 por renta de quinta categoría, al total del impuesto anual descontaremos las retenciones de enero a noviembre del mismo año, eectuadas a cuenta del impuesto anual que en deinitiva corresponde pagar. • Retencionesefectuadasacuentadelimpuesto a la renta de quinta categoría de 2008. – Enero : S/. 131,25 – Febrero : 131,25 – Marzo : 136,70 – Abril : 137,91 – Mayo : 172,60 – Junio : 151,02 – Julio : 138,45 – Agosto : 301,82 – Setiembre : 301,75 – Octubre : 242,13 – Noviembre : 202,01 ––––––– Total : S/. 2 046,89 ––––––– ––––––– • ImpuestoalaRentade Quinta Categoría 2008 : • Retencionesefectuadas a cuenta : • Impuestoaretener en diciembre 2008 EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE
:
S/. 3 072,90 ( 2 046,89 ) –––––––– S/. 1 026,01 ––––––– –––––––
2.1. ds • Remuneraciónduranteelaño2008 – Remuneración de enero : S/. 4 200,00 – Remuneración de ebrero : 4 200,00 – Remuneración de marzo : 4 200,00 – Remuneración de abril : 4 200,00 – Remuneración de mayo : 4 200,00 – Remuneración de junio : 4 200,00 – Remuneración de julio : 4 200,00 – Remuneración de agosto : 3 800,00 (1) – Remuneración de setiembre : 3 800,00 – Remuneración de octubre : 3 800,00 – Remuneración de noviembre : LICENCIA – Remuneración de diciembre : LICENCIA –––––––– S/. 40 800,00 (1) Reducción de remuneración por acuerdo entre el empleador y el trabajador.
• Graticaciónde Fiestas Patrias : S/. 4 200,00 • GratifcacióndeNavidad : 00,0 (2) –––––––– Total : S/. 4 200,00 –––––––– –––––––– 281
rENta DE QuiNta catEGOría CAPÍTULO 11
(2) No le corresponde gratifcación de Navidad, por no haber laborado en ese período.
2.2. Cc c c - cb 2008 . r B a b. dcc
S/. 45 000,00
rc: S/. 428,75
:
7 UIT
aBril
:
( S/. 24 500,00) ––––––––– S/. ––––––––– 20 500,00 –––––––––
Una vez establecida la Renta Neta Anual, procedemos a calcular el impuesto correspondiente al año 2008, de acuerdo con las tasas que, para el caso, establece el artículo 53º de la LIR. De acuerdo con nuestro ejemplo la Renta Neta Anual se ubica en la primera escala con la tasa del 15% del impuesto.
c. is a – Renta Neta Anual : S/. 20 500,00 x – Tasa del impuesto : 15% –––––––– Total : S/. 3 075,00 –––––––– ––––––––
2.3. rcs cs s cb 2008 Retenciones eectuadas según el procedimiento general de retenciones de quinta categoría cuando perciben remuneraciones fjas.
enero
(S/. 4 200,00 x 9) + (8 400,00) + (12 600,00) (58 800) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) – (1 286,25) ÷ 9
rc: S/. 428,75 maYo
(S/. 4 200,00 x 8) + (8 400,00) + (16 800,00) (58 800,00) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00 – 1 715,00) ÷ 8
rc: S/. 428,75 junio
(S/. 4 200,00 x 7) + (8 400,00) + (21 000,00) (S/. 58 800,00) – 24 500,00 (S/. 34 300,00) (15%) (S/. 5 145,00 – 2 143,75) ÷ 8
rc: S/. 375,16 julio
(S/. 4 200,00 x 6) + (8 400,00) + (25 200,00) (S/. 58 800,00) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) – (2 518, 91) ÷ 8
rc: S/. 328,26 agoSto
(S/. 4 200,00 x 12) + (8 400,00) (58 800,00) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) ÷ 12
(S/. 3 800,00 x 5) + (7 600,00) + (29 400,00) (S/. 56 000,00) – (24 500,00) (S/. 31 500,00) (15%) (S/. 4 725,00) – (2 847,17) ÷ 5
rc: S/. 428,75
rc: S/. 375,57
feBrero
SetiemBre
(S/. 4 200,00 x 11) + (8 400,00) + (4 200,00) (58 800,00) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) ÷ 12
(S/. 3 800,00 x 4) + (7 600,00) + (33 200,00) (S/. 56 000,00) – (24 500,00) (S/. 31 500,00) (15%) (S/. 4 725,00) – (3 222,74) ÷ 4
rc: S/. 428,75 282
(S/. 4 200,00 x 10) + (8 400,00) + (8 400,00) (58 800) – (24 500,00) (34 300,00) (15%) (5 145,00) ÷ 12
:
La UIT ha sido fjada para el 2008 en S/. 3 500,00 S/. 3 500,00 x 7 : Renta Neta Anual
marzo
rc: S/. 375,57
EDICIONES C ABALLERO BUSTAMANTE