EL ESTADO MODERNO CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓ N E INSTRUCCIÓN CÍVICA AUTOR: Camilo Andrés Fajardo Gómez
ÍNDICE ÍNDICE
1. El Estado Moderno 1.1. ¿Qué entendemos por Estado? 1.2. ¿Por qué el Estado es necesario? 1.3. El “Dilema del prisionero” y la necesidad del Estado
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GENERALIDADES
DESARROLLO
REFERENCIAS
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01 02 INTRODUCCIÓN
Apreciados estudiantes, reciban un cordial saludo. Con esta primera unidad comenzamos nuestro módulo virtual de Constitución e Instrucción Cívica. Como lo señalamos ya, hoy en día todas las instituciones de educación superior hemos incluido cursos de este tipo para estar en completa sintonía con las demandas que le hace la Constitución Política de Colombia a las distintas universidades, en lo que respecta a la formación de ciudadanos, de profesionales conscientes de sus deberes y derechos políticos, en el contexto de un estado de derecho. Es claro para todos que el país no solo necesita de excelentes profesionales que sean competentes en cada una de sus disciplinas, sino que a la vez estamos urgidos de ciudadanos y ciudadanas que asuman las responsabilidades que la sociedad les demanda, que le apuesten a la construcción del país, al reto de construir la democracia, con un espíritu plural, solidario, en respeto de los derechos humanos. Este curso es eminentemente teórico y apunta a que podamos aprehender una serie de elementos tomados de distintas disciplinas en aras de poder comprender la sociedad en la cual vivimos actualmente, los retos de la actual constitución política de nuestro país y la importancia de apropiarnos de nuestra ciudadanía. No se constituye uno en ciudadano de forma automática por el hecho de alcanzar la mayoría de edad y a la vez es intolerable que como ciudadanos nos excusemos de nuestras múltiples “ignorancias políticas” bajo el argumento de que la política es corrupta o que simplemente no nos importa la lo que sucede en nuestra sociedad. Decía Platón de esta apatía: “El precio de desentenderse de la política es ser gobernado por los peores hombres”. En aras de profundizar más en nuestra condición de ciudadanos, es clave que trabajemos en la comprensión de nuestro entorno social, político y jurídico. En ese sentido, a lo largo de este curso abordaremos elementos tomados de diferentes disciplinas académicas con el propósito de ofrecer una sólida formación que nos constituya como ciudadanos hábiles para actuar, comprender, participar y transformar el entorno en el que vivimos. Así, tomaremos elementos de la Historia política, el Derecho y la Ciencia Política, explicados no solo en esta cartilla sino a la vez en las lecturas complementarias y en los contenidos multimedia. RECOMENDACIONES ACADÉMICAS
Bienvenidos a esta primera semana de su módulo virtual de Constitución e Instrucción Cívica. Dadas las temáticas que abordaremos el componente teórico ocupa casi la totalidad de este módulo. Por eso, es fundamental que organicemos nuestro tiempo y en cada una de las semanas el trabajo básico se fundamente en los contenidos que presenta cada una de las cartillas. Así, es clave que dediquemos unas cuantas horas de cada semana a la lectura atenta de las cartillas, identificando los temas y conceptos más importantes desarrollados en cada una de ellas. Posteriormente, la recomendación es que profundicemos en los distintos temas a partir de los contenidos multimedia, las lecturas complementarias y los encuentros con el tutor.
Todo este proceso de aprendizaje estará acompañado bajo la guía de un tutor que tiene la función de orientarlos cuando sea necesario. Para ello, es fundamental que participemos de los encuentros virtuales que semana a semana planea el tutor, en aras de aclarar dudas, profundizar en distintos temas o simplemente ampliarlos más. Por supuesto, también existe la posibilidad de que contactemos al tutor a través de un mensaje por medio de la plataforma, así que el apoyo en su proceso de aprendizaje siempre está disponible para ustedes. Sin embargo, insisto, el punto de partida de todo este proceso formativo es el trabajo personal que inicia con la lectura autónoma de esta cartilla. Los primeros responsables de su propio proceso de aprendizaje son ustedes mismos, así que los aliento a que con mucho ánimo y responsabilidad organicemos nuestro tiempo para poder trabajar con detenimiento cada una de estas cartillas. Una vez ustedes descubren que no hay otro protagonista de su propia formación sino ustedes mismos, el aprendizaje es continuo y es imparable. Les sugiero revisar todo el módulo del aula virtual, así como el calendario y la guía de actividades, para que tengan conocimiento de todas las actividades con la semana y fecha en que se realizan. Es importante, además, consultar porcentaje de la nota de cada actividad con respecto al módulo. ¡Reciban una cálida bienvenida y manos a la obra! DESARROLLO DE CADA UNA DE LAS UNIDADES TEMÁTICAS
1. El Estado Moderno El mundo que vivimos hoy está compuesto por realidades muy complejas que emergieron en un momento histórico específico. Hablamos hoy en día del Estado, de movimientos sociales, del ciudadano, de los derechos, del estado de derecho, de democracia, de soberanía, etc.; conceptos claves para comprender nuestra realidad social y política. Es común que la gente afirme, por ejemplo, que “En Colombia no hay democracia”, que “deben respetarse sus derechos”, o que “el Estado debe ayudar a los más necesitados”, o que “el Estado debe ser garantizar la salud a los ciudadanos”, etc. Pero ¿qué significa cada uno de estos conceptos? Si queremos explicar muchas de las realidades que vivimos hoy en día requerimos reflexionar acerca de la génesis de estos conceptos, sin los cuales sería imposible entender lo que vivimos. Así, la historia se constituye en una herramienta ineludible en aras de permitirnos una aproximación a los conceptos que hemos señalado. Pero, también se requerirá que aclaremos conceptualmente de qué se trata cada uno de estos conceptos, por lo cual se requerirá el concurso de la teoría política e incluso de una disciplina como el derecho. Pero este no es un curso de historia, ni de derecho, ni mucho menos de ciencia política. Es un curso que está dirigido sobre todo hacia ciudadanos: sujetos políticos, que viven en un Estado específico, bajo un régimen legal particular que impone derechos y deberes. Se trata de cada uno de nosotros, que antes de ser profesionales, somos ciudadanos que hacemos parte activa
de una sociedad de la cual no podemos eludirnos. Luego, como lo hemos señalado ya, pretendemos en este curso aproximarnos a distintos conceptos que nos permitan auto comprendernos como ciudadanos en medio de una sociedad que reclama nuestra participación en su construcción. Así las cosas, el primer concepto importante que trabajaremos en este curso es el concepto de “Estado”. Se trata de un concepto clave para la comprensión de nuestra actual sociedad, del ordenamiento jurídico y político. Si revisamos la actual Constitución Política de Colombia el concepto en mención aparece en diversos apartes, revistiendo entonces una importancia fundamental: “Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho (…)” “Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)” “Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. “Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos (…)” “Artículo 13. (…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)” “Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. (…)” “Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado (…)” “Artículo 42. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable (…)” “Artículo 44. (…) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral (…)”. Las relaciones políticas, jurídicas e incluso sociales se sustentan en la existencia del Estado. Por más que fenómenos como la globalización o el capitalismo hayan afectado la soberanía estatal, el Estado sigue siendo el protagonista como institución de nuestras actuales sociedades. Es el estado quien garantiza derechos, es el Estado el que establece un orden jurídico, legal y político en un determinado territorio, y también se afirma que cuando el Estado fracasa sucede lo
mismo con la sociedad, lo mismo sucede cuando tiene éxito. Así la s cosas, comprender el Estado resulta fundamental para entender nuestras actuales sociedades.
1.1. ¿Qué entendemos por Estado? Los múltiples artículos que hemos señalado de la Constitución política de 1991 son solo un ejemplo de la centralidad e importancia del concepto de Estado, pero ¿de qué se trata? Lo primero que aparece a simple vista es que el “Estado” no es la “sociedad”. A lo largo de la historia han existido diversas sociedades en todos los rincones del planeta, sin embargo, no siempre ha existido el “Estado” como lo conocemos hoy en día. De hecho, el Estado aparecerá en occidente hasta el siglo XVI con el Estado absolutista, como lo explicaremos después. Por otra parte, como se puede evidenciar en los artículos que hemos traído como ejemplo, normalmente al Estado se le asignan unas responsabilidades, como la defensa, protección y garantía de unos derechos, por ejemplo. Así mismo, al Estado también se le reconoce cierta autoridad en el marco de un territorio y a esto lo llamamos soberanía. Luego, si las distintas sociedades han optado históricamente por distintas formas de organización política, el Estado reviste una particularidad significativa que lo distingue de todas las otras formas políticas establecidas. ¿Cuál? El politólogo Rafael del Águila, en su Manual de Ciencia Política, le atribuye las siguientes las características al Estado: “como poder político y complejo institucional organizado sobre un determinado territorio, capaz de ejercer con una eficacia razonable el monopolio de la producción de las normas más relevantes y del uso público de la fuerza, la coerción legal sobre las personas, o la sociedad, sometidas a su jurisdicción” (Del Águila, p.36) En la anterior definición vale la pena que resaltemos los siguientes elementos en aras de clarificar de qué se trata el Estado: a) Poder Político: cuando usualmente nos referimos al poder, nos referimos a aquel fenómeno que sirve al sujeto activo de una relación para condicionar el comportamiento de un sujeto pasivo (cfr. Bobbio, p. 178). Esto quiere decir que esencialmente el “poder” habla de una relación de dominación, de condicionamiento de unos a otros, de capacidad de ordenar a otros sujetos que, si bien pueden resistirse, también obedecen o son condicionados. Pero el poder político no es como cualquier tipo de poder. Al respecto, Norberto Bobbio nos ha señalado que el poder se manifiesta bajo tres formas: el poder económico, el poder ideológico y el poder coercitivo. Luego, ¿cuál de estas tres formas de poder es la propiamente política? En cuanto al poder económico, este se caracteriza porque funda la relación de poder en la posesión de diversas riquezas, o por lo menos en la capacidad de poder decidir sobre ellas arbitrariamente y sin condicionamiento alguno. El poder económico es el que reconocemos en los grandes banqueros, inversionistas, grandes capitales y, en últimas,
en aquel del que tenemos dependencia económica. Efectivamente, quien o quienes tienen la capacidad de decidir sobre las riquezas y en síntesis acerca de los medios de subsistencia de otros, están revestidos de poder, entendiendo este último como una capacidad de dominio. Ahora bien, si el Estado se puede valer de la posesión de bienes económicos para condicionar la conducta de los individuos, sobre todo en épocas de escasez, el poder económico no es exclusivamente político. Fundamentamos esta idea en dos razones. Primero, hoy en nuestra sociedad hay múltiples individuos que gozan de mucho poder económico y no por eso gozan directamente de poder político, ni son el “Estado” como tal. Nadie se atreverá a negar que grandes capitales en este país tienen fuerzas e influencia en el mundo de la política o en el Estado, pero no por eso son el Estado. Segundo, en el Estado en el que vivimos hoy en día, que se caracteriza porque es liberal, se permiten las libres relaciones económicas entre los individuos y el Estado no se vincula directamente en manejo de la economía, luego, ha renunciado al parecer al poder económico como fuente de autoridad. Por ejemplo, desde 1991 el Estado colombiano ha renunciado a tomar decisiones económicas que afecten la política económica del país, por eso el Presidente de la República no tiene injerencia alguna en el manejo del Banco de la República, que es orientado por una junta directiva que toma decisiones a partir de criterios técnicos y no necesariamente políticos. Así mismo, en la mayoría de los Estados que existen en la actualidad, existen las libertades económicas que garantizan el mercado en donde los individuos tienen la libertad de comprar y vender sin que haya restricciones, la mayoría de las veces, de parte del Estado. En conclusión, si bien el poder económico existe y es eficaz, no es el poder propiamente político. Ahora, en cuanto al poder ideológico o el poder que se vale de las ideologías, de las ideas, en aras de dominar o ejercer relaciones de dominación, tampoco es el poder político como tal. El poder ideológico lo encontramos hoy en diversos actores sociales al interior de nuestra sociedad: religiones, medios de comunicación, tanques de pensamiento, etc. Se trata de un poder que se vale de las creencias, de las ideas, del conocimiento, en aras de ejercer un dominio efectivo. Como lo decíamos ya, podemos identificar este poder ideológico en los actuales medios de comunicación, pues sin lugar a dudas, tienen la capacidad de condicionar el comportamiento de sus espectadores a partir de la información que transmiten o dejan de transmitir. No en vano, hay quienes han concebido que los medios de comunicación pueden ser entendidos como el cuarto poder dentro de una sociedad, después de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que serían los otros tres poderes existentes. Pero este poder ideológico no es exclusivo de los medios de comunicación, pues lo podríamos encontrar también en las religiones, en los centros académicos, etc. Es evidente que las religiones a lo largo de la historia con sus creencias y enseñanzas han ejercido un tipo de poder ideológico al condicionar el comportamiento de los creyentes. Así como hoy en día hay quienes emprenden las armas del Estado Islámico en defensa
de su fe, en el pasado también muchos otros desde el lado de la cristiandad emprendieron la guerra en defensa de sus creencias. Y no se trata solo de violencia, pues un simple ejercicio de auto observación bastaría para darnos cuenta de la capacidad que tienen las distintas religiones para condicionar nuestras ideas, nuestras actitudes, nuestra conducta. Sin embargo, como lo dijimos ya, a pesar de que el poder ideológico es clave para entender distintas relaciones de poder, este poder no es característico del poder político. En la actualidad, cuando la mayoría de nuestros Estados son liberales, es decir, que el estado también se ha comprometido a garantizar derechos como la libertad de expresión y la libertad de conciencia, el poder político no es eminentemente ideológico. Las garantías que existen en la actualidad para que una persona crea en lo que desee, viva según los ideales que le dicta su propia conciencia y en últimas pueda también expresar libremente esas ideas, nos lleva a pensar que el poder político en la actualidad no se funda primordialmente en el poder ideológico. Luego, ¿cuál es el poder propiamente político, en qué consiste si no se funda en el dominio económico ni ideológico? Dice Max Weber en una de las definiciones más famosas de las ciencias sociales que el Estado ostenta el monopolio de la violencia, el monopolio de la coerción legítima. Ahí es precisamente donde reside el poder del Estado, el poder propiamente político. Por más de que el Estado se valga en diversas ocasiones de su poder económico o de su poder ideológico, el sustento real del poder del estado se funda en la capacidad de violencia que ostenta. Ese es precisamente el fundamento del poder del Estado cuando ordena leyes, reglamenta normas que todos estamos obligados a obedecer: quien no obedece puede ser sometido a través de la fuerza. El poder político del Estado se funda en la capacidad que tienen a través de sus distintos entes armados y de fuerza de ejercer la autoridad por medio de leyes, normas, y distintos tipos de decisiones, que en últimas están respaldadas en la coerción que monopoliza legítimamente. Por eso, es comprensible por qué Del Águila atribuye al Estado el “uso público de la fuerza, la coerción legal”. Muchos, revisando este argumento, han señalado por ejemplo que en el caso colombiano el Estado no es soberano porque a lo largo del territorio este debe compartir el uso de la fuerza con actores criminales e ilegales que también ostentan las armas, el poder a través de la fuerza. Es una verdad parcial, sin embargo. Es evidente que el Estado colombiano y la sociedad en general día a día, tristemente, evidencian que a lo largo del territorio existen actores violentos como las “bandas criminales”, grupos insurgentes e incluso paramilitares. Todos ellos hacen uso de la fuerza de coerción. Pero hay que tener en cuenta que solo el Estado tiene un uso legítimo de la coerción o de la violencia a través de las armas. Luego, por más de que existan diversos actores violentos a lo largo del territorio ellos son ilegítimos y solo el Estado goza de reconocimiento por parte de la sociedad para ejercer la fuerza a través de sus instituciones.
b) Monopolio de la producción de las normas más relevantes: la definición de Del Águila atribuye al Estado la capacidad exclusiva de producir leyes, normas, órdenes en últimas, en aras de organizar la sociedad, de establecer un orden legítimo. En todos los rincones del planeta solo el Estado o la institucionalidad estatal, tiene autoridad para emitir leyes, reglas, etc. Pero ¿cuál es la finalidad de esta atribución que se le da al Estado de gobernar a la sociedad a través de las leyes? Hay dos argumentos que nos pueden ayudar a comprender por qué es necesario que exista un Estado que garantice un orden en la sociedad, el primer argumento lo tomaremos de Thomas Hobbes, importante teórico político y el segundo lo tomaremos a partir de la teoría de juegos, a partir del famoso ejemplo del “dilema del prisionero”. En síntesis, al preguntarnos por qué es importante que el Estado garantice un orden en la sociedad a través de la imposición de un orden legal, estamos dando respuesta a cuál es la necesidad del Estado, por qué es importante que exista. A lo largo de la historia han existido distintas posiciones teóricas que han planteado que es posible vivir sin estado y a esto lo denominamos “anarquía”. La anarquía en realidad es una bella propuesta teórica, que es bastante extraño que muchos relacionen con desorden, caos y violencia. La anarquía sostiene que los seres humanos no necesitamos de la autoridad del Estado y que en cambio podemos vivir en un estado de absoluta libertad sin ningún tipo de restricción impuesta externamente. Es una muy bella propuesta pues afirma la posibilidad de que los hombres y mujeres podemos convivir sin ningún tipo de restricción, reglamentación y norma; el anarquismo afirma la libertad absolutamente positiva. Sin embargo, al día de hoy nunca se ha realizado del todo una propuesta de este tipo, razón por la cual parece que requerimos como seres humanos de un orden social, de una autoridad que nos permita convivir pacíficamente. La existencia del Estado niega la posibilidad de que seamos absolutamente libres, pues el Estado mismo o la autoridad generan restricciones a todos los individuos.
1.2. ¿Por qué el Estado es necesario? Thomas Hobbes fue un importante pensador inglés del siglo XVII que se ocupó dentro de muchos temas, de explicar por qué era mejor tener un Estado a vivir en la anarquía de la guerra civil. Es un tema fundamental, pues para muchos la autoridad es innecesaria y a veces argumentan que vivirían mejor si el Estado no existiera. Muchos afirman que sería mejor vivir sin leyes, sin autoridad y señalan en su defensa que no pueden ser libres por completo cuando existen las restricciones o cuando los impuestos comienzan a impactar la economía personal. Sin embargo, el propósito de Hobbes es todo lo contrario: justificar la necesidad y pertinencia del Estado en una sociedad.
La mayoría de los argumentos de Hobbes están expuestos en su obra “El Leviatán”, donde justifica la necesidad de que exista una autoridad soberana que garantice la vida a los seres humanos e imparta orden. Hobbes en aras de desarrollar su argumento propone que para poder explicar la necesidad que tenemos del Estado tratemos de pensar hipotéticamente qué sería de la sociedad si éste no existiera. A esta suposición la denominó “estado de naturaleza”, entendido como un estado en el cual los hombres y mujeres son absolutamente libres, sin ningún tipo de restricción y donde no existe el concepto de lo permitido y lo prohibido, ni de lo malo y lo bueno. Simplemente, este “estado de naturaleza” se caracteriza porque cada individuo busca mantenerse en la existencia y bajo el principio de la “auto conservación” lo único que busca es su propio bienestar y beneficio. Lo que está proponiendo entonces Hobbes es que hipotéticamente pensemos cómo sería nuestra vida si no existieran reglas, normas, leyes y si solo existiera ese deseo que tiene cada ser humano de procurar su propio beneficio. Rápidamente lo que podremos concluir es que viviríamos en un estado de permanente conflicto, a lo cual va llamar Hobbes la “guerra de todos contra todos”. Es a penas evidente que de no existir una autoridad que regule la vida en sociedad, todos estaríamos en una constante competencia por obtener lo que nos conviene y esta competencia llevaría al conflicto, a la desconfianza y, en síntesis, a hacer de la vida en sociedad un imposible. Muchos han planteado que Hobbes tenía una concepción negativa de lo que somos los seres humanos. Sin embargo, más allá de eso, lo que está planteando Hobbes es que los seres humanos si queremos convivir juntos requerimos de una autoridad que haga posible la vida social. De otra manera viviríamos en un conflicto permanente que haría la vida imposible para todos. El asunto es bastante sencillo, si lo que caracteriza a los hombres es que siempre estamos en búsqueda de la satisfacción de nuestros intereses, lo que nos beneficia y en ese sentido somos egoístas, pues pensamos en nuestro propio interés, la vida social sería altamente conflictiva pues continuamente estaríamos chocando unos y otros en medio de la competencia constante. Si bien Hobbes pensaba en su argumento del “estado de naturaleza” como una suerte de argumento hipotético en aras de comprobar la pertinencia de la existencia del Estado y la autoridad, no está lejos de la realidad. En muchos países y concretamente en nuestro país Colombia, hay regiones donde el Estado no hace presencia y solo se establece la ley del más fuerte, en una constante tensión social que hace imposible vivir. Piensen, por ejemplo, en regiones apartadas de la geografía nacional donde literalmente se afirma que no hay “ni dios ni ley”. Se trata de regiones donde impera la fuerza, la violencia, el conflicto y la inseguridad. Luego, lo que Hobbes quiere sostener no solamente es teoría. Hobbes quiere plantear que es necesaria la existencia de una autoridad para que la vida en sociedad sea posible o de otra forma los seres humanos viviríamos en constante conflicto.
Primero, si se puede notar, ese gran gobernante o monstruo que se llama “Leviatán”, que en su cabeza tiene una corona, tiene un cuerpo compuesto por una multiplicidad de personas. A diferencia de los gobiernos que se habían dado en la antigüedad y de las distintas monarquías a lo largo de la historia, Hobbes postula que el Estado Moderno funda su poder, su soberanía, en la voluntad y el consentimiento del pueblo. Es decir, el gobernante tiene poder porque todos consentimos en otorgárselo y ahí es donde se funda la teoría del “Contrato Social”. Como todo contrato se trata de un acuerdo en el cual se da una transacción entre las partes. Pero como este no es cualquier tipo de contrato, sino un contrato del todo de la sociedad, con una finalidad política, acá la transacción se funda en que todos entregamos nuestra libertad absoluta y por eso, estamos ahora sujetos a las restricciones que nos impone la ley y la autoridad y la contra parte, el Estado, se compromete a garantizar un orden en donde sea posible la vida y su protección. Esta teoría del “contrato social” es absolutamente moderna, pues los hombres no estamos obligados a obedecer a la autoridad porque quien tiene la autoridad la ha heredado, como sucede en las monarquías hereditarias. Pero tampoco obedecemos porque el que gobierna tiene un poder especial, dado por dios o por la herencia familiar a la que pertenece. No. Acá la teoría moderna de la soberanía señala que, si existe un poder al interior de la sociedad, en donde todos somos iguales, es porque el pueblo ha decidido consentir o aprobar ese poder. Eso es lo que quiere decir la Constitución Política de Colombia cuando señala en el Preámbulo que “el Pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano” declara la Constitución Política. En las sociedades modernas el poder solamente puede provenir del consentimiento popular, con la garantía de que ese poder es para servir y beneficiar a los intereses del pueblo mismo. En síntesis, por más de que el Estado tenga poder, lo tiene porque el PUEBLO se lo otorga. Un problema que trataremos más adelante cuando estemos hablando de democracia va a ser ¿Quién es el PUEBLO? Segundo elemento: el soberano tiene en una de sus manos una espada y en la otra un báculo. Como lo señalamos ya, la espada contiene la simbología del poder de coerción del cual goza el Estado. No solo el Estado tiene el respaldo del consentimiento popular, sino que a la vez la garantía de su poder se cifra en la legitimidad y monopolio que tiene de la violencia. Para Hobbes es evidente que es en la “espada” donde reposa finalmente la autoridad del Estado mismo cuando produce alguna ley o cuando, en síntesis, gobierna. Es decir, los individuos obedecemos porque el Estado no solamente es legítimo en términos del respaldo popular, sino sobre todo porque el Estado es poderoso en cuanto a la coerción que ostenta. Figura 1. Frontispicio del Leviatán Fuente: Hobbes T homas (1651)
Hobbes introdujo esta imagen en el frontispicio (carátula) del Leviatán, señalando varias características de lo que debería ser el Estado Moderno.
El otro elemento, el báculo, es muy propio de lo que es el Estado Moderno. El báculo es usualmente un elemento que usan los pastores en sus labores diarias para guiar al rebaño. Así, se ha constituido en un símbolo muy propio del cristianismo y de los sacerdotes, pues guían al pueblo como “pastores”. Así, que el soberano tenga en una de sus manos este báculo implica que el Estado concentra en sí mismo un poder por encima de los poderes religiosos. No se puede olvidar que, en los distintos Estados Modernos europeos, pero también en muchas de
nuestras naciones latinoamericanas, el poder político se impuso sobre el poder religioso, y reclamó para sí una autoridad superior incluso a la que la Iglesia o las distintas religiones pregonaban. En síntesis, el Estado moderno es soberano incluso por encima de los poderes eclesiales, lo cual nos ayuda a entender por qué las leyes religiosas no tienen una autoridad superior a la ley civil. Si bien en el Estado Moderno y liberal se respetan las distintas creencias, convicciones o profesiones de fe, no por ello se acepta que la autoridad de alguna religión se imponga sobre la autoridad civil. Históricamente esta soberanía de los poderes civiles sobre los religiosos puede evidenciarse en dos casos reconocidos: primero, la ruptura con la Iglesia Católica por parte de Enrique VIII de Inglaterra y segundo, en el patronato que las autoridades coloniales tenían en muchos territorios americanos por encima de los poderes de las autoridades religiosas. La consolidación del protestantismo en Inglaterra obedeció más a razones políticas que a razones religiosas. La historia usualmente ha señalado a Enrique VIII como el monarca que rompió relaciones con la Iglesia Romana, pero también como el monarca que consolidó su autoridad erigiéndose como cabeza de la naciente Iglesia Anglicana. Usualmente se señala que entre las razones que llevaron a Enrique VIII a separarse de la Iglesia católica, estaba el hecho de que deseaba separarse de su esposa, Catalina de Aragón y contraer nupcias con Ana Bolena, pero se encontraba impedido pues el Papa no le otorgaba los permisos para hacerlo debidamente. Ésta es sin duda, una razón importante, pero solo refleja una situación más general y son las constantes intromisiones de la Iglesia en Roma a la autoridad del monarca inglés. Enrique VIII como monarca no toleraba las intromisiones de la Iglesia y en concreto del papado, en su propio gobierno y por ello rompe toda relación con Roma, pero a la vez como monarca se nombra a sí mismo como cabeza de la naciente Iglesia Anglicana, que hasta el día de hoy señala como autoridad máxima a quien esté a la cabeza de la corona. A partir de 1530, Enrique VIII fue desarrollando una serie de medidas que generaron una separación absoluta de Roma: les quitó a las iglesias católicas las rentas económicas de las que gozaban, dejó en manos del monarca el derecho a investir sus propios obispos, y efectivamente anuló su matrimonio y contrajo nupcias con Ana Bolena. El Estado Moderno somete con su poder a todo y a todos, incluso a las distintas Iglesias y creencias, pues su soberanía no se encuentra sujeta a ninguna de el las. Otro ejemplo de esta realidad, de la soberanía del Estado que se impone incluso a las autoridades de las distintas religiones, puede evidenciarse en la ley de patronato que históricamente determinó gran parte de las relaciones Estado e Iglesia a lo largo de la historia de América Latina. El patronato era como tal una figura legal de la cual gozaban los monarcas españoles y que les investía de una autoridad especial en diversos temas de orden religioso, como nombrar obispos, establecer jurisdicciones religiosas, etc. Desde principios del siglo XVI el Papa había concedido a los monarcas total autoridad para erigir fundaciones eclesiásticas, a la vez que el monarca era concebido como una suerte de vicario del Papa mismo. Pero, una vez desaparece el dominio español en las colonias americanas y se dan los distintos procesos de independencia, el patronato no desapareció. En las jóvenes naciones independientes los gobernantes reclamaron la autonomía de los poderes políticos por encima de los poderes
eclesiales, llegando incluso a demandar su derecho a nombrar o remover obispos. Todo esto llevó, en el caso de la República de Colombia, a que en 1853 el presidente José María Obando decretará la separación de la Iglesia y el Estado, lo cual determinará que el dominio del poder civil o político, no es competencia de las autoridades religiosas y consagra así la soberanía estatal. El último elemento que deseo resaltar del frontispicio del texto de Hobbes, es la importancia del territorio. Como puede evidenciarse, a la base del gran soberano la imagen resalta un territorio compuesto por valles, montañas, en síntesis, una extensión territorial. Ciertamente el territorio es clave para comprender la autoridad del Estado, pues ésta se realiza en un espacio específico, la soberanía del Estado es territorial. Si hemos señalado y hecho énfasis en la autoridad del Estado para producir leyes, fundado en el poder de coerción que tiene, esta autoridad tiene lugar en un espacio territorial determinado. Así, el Estado es indisociable del territorio, pues su poder se realiza en un espacio puntual, donde el Estado procura el orden y reclama obediencia de todos los que habitan dicho territorio. Por eso, en el siglo XIX cuando muchos estados europeos extienden sus territorios a lo largo del planeta movidos por un anhelo colonialista, la conquista de nuevos territorios era concebida como una extensión de la soberanía territorial del Estado colonizador.
1.3. El “Dilema del prisionero” y la necesidad del Estado El “dilema del prisionero” es un ejemplo clásico que formula la teoría de juegos y que nos puede ser útil para entender la importancia que tiene el Estado al i nterior de la sociedad. En general, la teoría de juegos plantea un escenario en el que dos individuos que hacen uso de su razón no cooperan de forma natural. A pesar de que existen muchas formulaciones de este ejemplo, una de las versiones más famosas es la de Albert W. Tucker que es la que resumiré. El dilema nos pide que imaginemos el siguiente escenario. Imaginemos que ha habido un robo a mano armada, los asaltantes han escapado y no hay ninguna pista acerca de los criminales. Sin embargo, cerca del lugar del robo han sido capturados y encarcelados dos hombres armados. El problema está en que, si bien pueden ser procesados porque portan armas ilegales, no se tiene evidencia alguna de que hayan participado en el robo. Pero los fiscales del caso deciden implementar una estrategia en aras de poder obtener pruebas de que han participado en el robo. Encierran a cada prisionero en una celda individual aislada, donde no tenga medios de comunicación con nadie más y le hacen a cada prisionero la siguiente propuesta: si confiesan el robo e inculpan a su compañero obtendrán una rebaja en la pena. La oferta es: •
•
Si el prisionero A y el prisionero B se traicionan mutuamente, cada uno de ellos purgará 2 años de prisión Si el prisionero A traiciona al prisionero B, pero B permanece en silencio, A será puesto en libertad y B purgará 3 años de prisión y viceversa
•
Si tanto el prisionero A como el prisionero B permanecen en silencio, ambos sólo purgarán 1 año en prisión, la pena menor
El resultado alcanzado es a penas evidente. Cada uno de los prisioneros, en búsqueda de satisfacer sus propios intereses, de maximizar su bienestar personal, optará por traicionar a su compañero. Lo que se evidencia en este dilema es que la lógica simplemente individual es poco colaborativa y con mucha dificultad piensa o se representa el bienestar colectivo. La parte interesante de este resultado es que la búsqueda de recompensa individual conduce a que los prisioneros se traicionen, en vez de optar por una mejor recompensa si los dos colaboran y guardan silencio mutuamente. Lo que prevalece es el principio de desconfianza y búsqueda del propio interés. La parte interesante de este resultado es que la búsqueda de recompensa individual conduce a que los prisioneros se traicionen, cuando iban a obtener una mejor recompensa si ambos guardaban silencio. Pero ¿cuál es la relación entre el “dilema del prisionero” y la pertinencia del Estado? Si el “dilema del prisionero” nos ha ejemplificado que la racionalidad individual tiene una fuerte tendencia hacia la no cooperación y en últimas nos señala que los individuos solo luchan por sus propios intereses, en desmedro del interés general, el Estado surge como la institución que vela porque el interés general sea realizable. Aterricemos este “dilema del prisionero” en otro ejemplo, de tal manera que sea más evidente para nosotros la pertinencia y necesidad que tenemos del Estado. Imagine que hay una vereda que se ubica en la falda de una montaña. Es una vereda de 100 hectáreas de extensión, y en la cual viven 10 familias; cada familia tiene 10 hectáreas de tierra. El problema de la región está en que se trata de una zona fuertemente arborizada y en la cual no existen terrenos dispuestos para trabajar cultivo alguno. A la vez, la gente de la región ha sido advertida que si comienzan a talar los distintos árboles hay peligro de que la erosión del terreno lleve a que se generen derrumbes y deslizamientos de tierra. Sin embargo, cada una de las familias que reside en el sector se vería muy beneficiada si talara la tierra que le corresponde y pudiera así cultivar lo que le plazca. ¿Cómo obrarán cada una de las diez familias que habitan la región? ¿Evitarán buscar su interés particular en aras de proteger el interés general? Como lo vimos en el “dilema del prisionero”, la racionalidad de cada individuo está casi que imposibilitada para representarse el interés general. La mayoría de las veces la racionalidad individual procurará la defensa de su propio interés, sin que por ello pueda ser tildada de “mala” o “perversa”, pues de lo que se trata es que un individuo en realidad solo puede representarse el bien para sí mismo. Así las cosas, si en la vereda que hemos ejemplificado no existen leyes o normas que impidan la tala de bosques, ni tampoco una autoridad que defienda el interés general, seguramente lo que sucederá es que cada familia en defensa de su interés talará la parte de bosque que le corresponde para poder beneficiarse. Pero el problema es que, si todos piensan igual, el riesgo de derrumbe aumentará y todos perderán su terreno. Como lo mostramos en el “dilema del prisionero” si cada sujeto simplemente lucha por su propio interés, el resultado redundará en contra el interés general.
En conclusión, el Estado tiene el monopolio del poder en pro de garantizar el interés general. Piensen por ejemplo en las grandes ciudades, si no existiera un control al uso de los vehículos automotores la afectación al medio ambiente sería enorme. Como sucedió hace poco en la ciudad de Medellín, la Alcaldía reguló el uso de motos y automóviles en búsqueda de que no se contamine y afecte el medio ambiente. Si el Estado y, en este caso, la Alcaldía no intervinieran, cada sujeto simplemente buscaría beneficiarse sin pensar en el bienestar general y el medio ambiente acabaría desecho. Con esta noble finalidad, el Estado está provisto del monopolio de la fuerza de coerción en aras de garantizar el orden social. El Estado goza de este poder pues es el pueblo mismo el que consiente que lo tenga, si y solo si el Estado obra en pro de sus intereses.
04 REFERENCIAS
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