“AUXILIARES DE COMERCIO” CAPÍTULO I 1. Quienes Quienes son son los auxil auxiliar iares es e !o"er! !o"er!io io
Son aquellos colaboradores colaboradores del comerciante que desenvuelven su actividad actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de él o en nomb nombre re prop propio io,, y por por lo gene genera ral,l, tien tienen en como como obli obliga gaci ción ón,, perm perman anec ecer er en el establecimiento y la subordinación al comerciante, al cual los une una doble relación: Mercantil y Laboral.
“Son quella quellass persona personass que siendo siendo o no comerci comerciant antes, es, tienen tienen la admini administr straci ación, ón, dire direcci cción ón y!o y!o repres represent entac ació ión n lega legall de una empr empres esa, a, estab estable leci cimi mien ento to o socie sociedad dad mercantil".#
$ambién se dice que au%iliares de comercio son aquellas personas que de alguna forma colaboran con el o los comerciantes para obtener un me&or desempe'o en el e&ercicio de su actividad.
Seg(n el tratadista )illegas Lara dice que: “*l tr+fico comercial, por medio de la organiación empresarial, requiere de diversos elementos para poder desenvolverse.
1 Martínez de Aguilar, Lily. Guía de requisitos legales y procedimientos de inscripción del Registro Mercantil . 2007. 1
-no de éstos, de car+cter sub&etivo, es el personal que ayuda o au%ilia al comerciante en su función profesional" /
*fectivamente los au%iliares de comercio coadyuvan para que los comerciantes en sí puedan desempe'ar su función de una manera m+s eficiente y facilitarle sus actividades.
*s frecuente que e%istan au%iliares propios del comercio y otros que no los son, es decir, au%iliares mercantiles y no mercantiles, adem+s, e%isten au%iliares que traba&an dentro de la organiación empresarial y otros no, 0abiendo entonces au%iliares que laboran en el interior de las organiaciones y otros que lo 0acen fuera de la misma.
Su actuación como au%iliar del comerciante o su relación al comercio, son factores que se 0an tomado en cuenta para saber cuales son sus acciones y comportamiento 0acia el mundo del comercio.
*n la actualidad el 1ódigo de 1omercio los clasifica o tipifica como tales, estableciéndose que se estudia el vínculo entre au%iliar y comerciante en el orden mercantil y su car+cter esencial de la función del au%iliar del comerciante la cual es no e&ercer en nombre propio, de manera que no es él el su&eto de la imputación si 0ablamos en el derec0o laboral los actos en que intervienen porque ellos revierten en 2 VILLEGAS LARA, René Arturo. ere!"o #er!antil guate#alte!o. $o#o I. %&. ed.'Guate#ala( Ed. )ni*er+itaria, 2001.
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el comerciante a quien represente o por quien act(a como au%iliar y al estudiar el concepto de comerciante, es uno de los elementos que debe darse es que éste si e&erce en nombre propio, mientras que el au%iliar e&erce en nombre de otro. 1omo se di&o el au%iliar del comerciante, en la actualidad se le asigna un mandato, un nombramiento o contrato de traba&o, esto lo acredita en la relación que debe inscribirse en el 2egistro Mercantil 3que m+s adelante analiaremos el procedimiento4 como requisito u obligación de publicidad a que esté su&eto este au%iliar y como consecuencia de ello es que la terminación de la relación también debe operarse en el 2egistro para que surta efectos frente a terceros.
5uestra legislación establece quienes son au%iliares de comercio y da el listado siguiente: 6actores, dependientes de comercio, agentes de comercio, distribuidores y representantes, corredores y comisionistas 3rtículos /78 al 88# del 1ódigo de 1omercio4. $ambién se consideran como au%iliares de comercio los siguientes: dministradores, dministradores suplentes, 2epresentantes Legales, 9residente del 1onse&o de dministración, )icepresidente del 1onse&o de dministración, 1ualquier miembro del 1onse&o de dministración facultado para tener la representación legal, erentes, Liquidadores y Martilleros ;urados..." Los au%iliares de comercio pueden ser de nacionalidad guatemalteca o e%tran&eros 36undamento legal: rt. #7/, #7<, #77, #7=, #=#, /<8, /78, /=> y 8>8 del 1ódigo de 1omercio4.
#. $un!i%n e los auxiliares e !o"er!io
“La función de los au%iliares de comercio es importante porque permite la fluide de la industria, de la intermediación, de la prestación de servicios, de la banca, del seguro, etc., que de otra manera requerirían la presencia constante del titular de la empresa. *l comerciante act(a por medio de sus diferentes tipos de au%iliares y por eso se dice que ellos son su alter ego" 8
Si la función del au%iliar del comerciante es ocasional o permanente y también pueden darse au%iliares propios del comercio, 0ay au%iliares mercantiles y au%iliares no mercantiles y por (ltimo unos que traba&an dentro de la organiación empresarial y otros no seg(n sean sus funciones o actividades dentro de la empresa como 0ay au%iliares del comercio dentro de la empresa y au%iliares fuera de la empresa.
continuación vamos a analiar la función de cada au%iliar de comercio en específico como lo regula el código de comercio:
#.1$a!&ores 'Ar&. #() al #*# el C%i+o e Co"er!io,
6actor es la persona que com(nmente se conoce como gerente, el término factor pr+cticamente no se utilia, ya que lo usual es designar al mismo con el nombre de gerente. *l factor es el su&eto que en la calidad de au%iliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil 3rt. /78 del 1ódigo de 1omercio4, lo cual quiere decir que un comerciante puede au%iliarse de varios factores. Si adem+s de la sede original o Íbid. -ag. 2021 /
central de la empresa, tiene otros establecimientos para que en ellos funcionen las sucursales. 9uede tener un factor en cada sucursal? el factor en esencia es quien representa al comerciante propietario de la empresa, por lo cual para serlo debe poseer la capacidad necesaria a fin de poder representar a otro conforme al código civil, es decir que en el caso de las personas que no pueden e&ercer mandatos tiene impedimento legal para e&ercer la función de factores.
*l factor para poder e&ercer debe constituirse por mandato con representación, por nombramiento, o por contrato de traba&o. *n cualquiera de los casos detallados, documento que acredite esa relación debe ser inscrito en el 2egistro Mercantil, como un requisito u obligación de publicidad a que est+ su&eto esta clase de au%iliar de los comerciantes. *n virtud de ello, la terminación de la relación, también debe operarse en el registro para que surta efectos frente a terceros y frente al mismo au%iliar de cuya función se 0a prescindido.
Las facultades del factor suelen asignarse en el mandato, nombramiento o contrato de traba&o? si por omisión del documento constitutivo no fueren precisadas, se entiende que est+ que est+ investido de todas las facultades que tengan relación con los negocios de una empresa del comerciante principal?
en otras palabras, su
representación general circunscrita al giro comercial de la organiación. Los comerciantes pueden estar au%iliados de uno o m+s factores que pueden actuar separadamente, a menos que del documento constitutivo se presuma o de deduca que deben actuar en con&unto. *l factor deber+ laborar siempre en provec0o del %
comerciante, de tal manera que no puede dedicarse a los mismos negocios por si mismo, a menos que tenga autoriación e%presa del comerciante a quien representa.
#.#
De-enien&es 'Ar&. #*) al #* el C%i+o e Co"er!io,
*l dependiente es un empleado subalterno del principal, con quien le vincula generalmente un contrato de traba&o escrito o verbal seg(n sea el caso o seg(n se estableca en la legislación laboral vigente. *n una tienda de artículos para damas por e&emplo, son dependientes las personas que atienden al p(blico en forma directa. Son ellos quienes normalmente efect(an las ventas directas de mercancías o quienes concluyen otras relaciones &urídicas relacionadas con el giro del comerciante. Las facultades del dependiente devienen del funcionamiento normal de la organiación, de manera que cualquier limitación a sus facultades debe 0acerse saber al p(blico para que surtan efectos. Los cambios en las condiciones de un contrato o el descuento en el precio de un artículo, solamente puede autoriarla un dependiente si est+ e%presamente facultado para ello.
*%isten dentro de la clasificación de los dependientes, los llamados dependientes via&eros quienes com(nmente se les conoce como agentes via&eros y est+n facultados para operar en nombre del principal, incluso recibiendo el importe por las mercancías vendidas o de los servicios prestados? las limitaciones a las facultades de los agentes via&eros deben constar en los documentos que usen para actuar como au%iliares del
principal. Los dependientes via&eros normalmente traba&an la compraventa sobre muestras.
#.)
A+en&es e !o"er!io 'Ar&. #/0 al #/# el C%i+o e Co"er!io,
*l agente de comercio es quien act(a de modo permanente, ligado a uno o m+s principales, promoviendo contratos mercantiles o celebr+ndolos en nombre y por cuenta de los principales. *l agente de comercio puede actuar como parte del personal de la empresa del comerciante, vinculado por una relación laboral. *n éste caso, se le conoce como agente dependiente. 9uede ser que el agente act(e con su empresa y que esté ligado al principal por el llamado contrato de agencia en ese caso éste ser+ un agente independiente.
*n cuanto al agente independiente, una polémica 0a e%istido siempre ya que resulta contradictorio calificar al agente como au%iliar del comerciante de modo terminante, puesto que se podría dar el caso de que el mismo actuara en otros negocios sin representar a un comerciante, y en ese caso el agente estaría fungiendo como comerciante y como au%iliar de comerciante.
La legislación mercantil, regula la e%istencia del agente e%clusivo, modalidad que se establece cuando el comerciante instituye un agente que con e%clusividad, lo va a representar en una ona o región determinada. La e%clusividad protege la labor del
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agente, en el sentido de que las negociaciones de la ona o región le reportar+n beneficios aunque no se 0ayan celebrado con él y en cuanto al comerciante del que es au%iliar el agente, asegura la atención que el agente le pueda dar a su actividad comercial. *l agente como contrapartida de su función, tiene derec0o a una comisión sobre los precios de los negocios promovidos o celebrados, sobre todo si se trata de agentes independientes. *l contrato de agencia que vincule al au%iliar con un comerciante, debe establecerse el porcenta&e y en caso de omisión o que el contrato sea verbal, se estaría a lo que se acostumbra seg(n usos y pr+cticas del lugar. *l porcenta&e se considera devengado y el comerciante debe pagarlo si por causas a&enas su función, el contrato o negocio queda sin celebrarse.
#.
Dis&ri2uior o re-resen&an&e 'Ar&. #/) al #1 el C%i+o e Co"er!io,
diferencia del agente, que puede ser dependiente o independiente, el distribuidor o representante, siempre act(a por cuenta propia y su función es negociar bienes o servicios que produce un comerciante, a quien lo liga un contrato de distribución o representación? el distribuidor es quien @adquiere el producto que pueden ser bienes o servicios, para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organiación en una ona determinada@. *l distribuidor no negocia regularmente con el consumidor final sino con quien va a e%pender los productos o mercancías, aunque ello no impide que un consumidor final acuda a un distribuidor y compre qui+ a m+s ba&o precio. *l distribuidor recibe el producto o servicio a un precio menor que el que paga el e%pendedor y eso constituye su ganancia? debido a ello es muy com(n en el comercio
0ablar de precio de distribuidor. 5egociar en masa y 0acerlo en su nombre, radica la diferencia entre el distribuidor o representante y el agente de comercio independiente. $anto el distribuidor como el agente venden mercadería que produce otra persona, el agente lo 0ace por cuenta y orden de un comerciante apoyando el vínculo con éste a través del mandato como relación &urídica, el distribuidor en cambio, vende a nombre propio y por su cuenta y factura al cliente lucrando con la diferencia entre los precios.
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Correores 'Ar&. ## al )01 el C%i+o e !o"er!io,
*l corredor es un au%iliar del comerciante que act(a en forma independiente y, por lo mismo, tiene su propia empresa? funciona 0abitualmente, por impulso propio y previa autoriación e inscripción en el 2egistro Mercantil, su función deviene de un contrato de correta&e el cual se establece entre el corredor y un particular. La función del corredor consiste en contactar a las partes interesadas en la celebración de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación. 9or la forma en que la ley regula los contratos de correta&e, bien podemos apuntar que éste es m+s bien un au%iliar del comercio m+s que del comerciante, ya que no siempre las partes contactadas son comerciantes, ni los negocios a celebrar tienen car+cter de mercantiles.
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Co"isionis&as 'Ar&. )0) al ))1 el C%i+o e Co"er!io,
*l comisionista es el au%iliar del comerciante cuya función ya sea 0abitual y ocasional, consiste en realiar actividades mercantiles por cuenta a&ena. La comisión puede provenir de un mandato o bien de un simple acto verbal o escrito. Si la comisión no deviene de un mandato, el comitente deber+ ratificar la comisión antes de que se realice cualquier negocio dentro de esa función. *s necesario que el comisionista se inscriba en el 2egistro Mercantil, cuando e&erce la función de forma 0abitual. *n su labor, el comisionista puede manifestar que act(a en nombre de un comerciante o bien 0acerlo en nombre propio. Si lo 0ace en nombre propio, las relaciones &urídicas surgidas de su actuación no vinculan de forma alguna al comerciante. *l comitente no tendría ninguna acción contra el tercero, a menos que el comisionista le 0iciera una cesión de su titularidad frente al tercero.
1omo consecuencia de la comisión, el comisionista tiene derec0o a una remuneración por parte del comitente, la cual se fi&ar+ al establecer la relación &urídica que la origina. *n caso contrario debe determinarse conforme los usos de la plaa en donde se realia la comisión. dem+s, tiene derec0o el comisionista al reembolso de los gastos en que incurra por el desempe'o de la comisión.
). Ins!ri-!i%n e auxiliares e !o"er!io La inscripción del u%iliar de 1omercio o documentos derivados del mismo deber+n presentarse al 2egistro Mercantil dentro de un mes de 0aberse faccionado el o los documentos.
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La falta de inscripción y la presentación e%tempor+nea de documentos su&etos a 2egistro, se sancionar+ con multa de /A quetales a mil quetales, la cual ser+ impuesta por el 2egistrador Mercantil. 3rtículo 8A7 del 1ódigo de 1omercio4.
Pro!ei"ien&o 4 &r5"i&e
Re6uisi&os 4 o!u"en&os 6ue e2er5 -resen&ar el in&eresao7
6ormulario de solicitud: con todos los datos que el mismo solicita con firma
legaliada. 5ombramiento original. *l nombramiento debe constar acta notarial, y deber+
presentarse el original y copia legaliada de la misma. 2ecibo de pago por derec0o de inscripción, seg(n rancel del 2egistro Mercantil.
#. *stos documentos se presentan en recepción de documentos del 2egistro Mercantil, la persona recepcionista forma el e%pediente respectivo y se traslada al operador. /. *l operador revisa y califica y si llena los requisitos legales se procede a la inscripción en el libro electrónico correspondiente donde se le asigna n(mero de registro, folio y libro. 8. Seguidamente a la inscripción se raona el original del nombramiento del que se trate y se pasa a firma del 2egistrador Mercantil 3el interesado debe 0aber ad0erido un timbre fiscal de cincuenta centavos por la raón del registro del nombramiento seg(n el rtículo AB inciso AB del Cecreto 8DEF/ del 1ongreso de la 2ep(blica de uatemala4. <. 9or (ltimo se entrega el nombramiento al interesado y se remite el e%pediente al arc0ivo general del 2egistro Mercantil. 11
CO8CLUSIO8ES
#. Las disposiciones de la ley mercantil guatemalteca, en lo que respecta a los au%iliares de comercio, se encuentran algo obsoletas y ya no ona aplicables al 12
cien porciento pero a(n siguen vigentes por lo que es necesario 0acer una reforma para que 0aya una actualiación para estar acorde con la realidad nacional. /. Los au%iliares de comercio tienen que establecer una efica comunicación, tanto verbal como escrita y también gestual para transmitir y recibir una correcta información y resolver situaciones conflictivas tanto en relaciones en el entorno de traba&o como en las relaciones personales con el patrono o principal como lo denomina la ley y así optimiar su posición como au%iliar de comercio. 8. 1oncluimos en que los u%iliares del comerciante se dividen en varios grupos ya sea por sus acciones o funciones que la empresa o el comerciante requiera de éste y que este constituido en su contrato, nombramiento o mandato seg(n sea el caso, podemos clasificarlos para un una comprensión m+s r+pida en que los au%iliares del 1omercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un me&or desempe'o en el e&ercicio de su actividad mercantil.
9I9LIO:RA$ÍA )GSH-*I M2$J5*I, *dmundo. Ins&i&u!iones e Dere!;o Mer!an&il. *d. Serviprensa centroamericana. uatemala. #FD= )KLL*S L2, 2ené rturo. Dere!;o Mer!an&il :ua&e"al&e!o. *d. -niversitaria. #FD=.
Le+isla!i%n7 1
Cons&i&u!i%n Pol<&i!a e la Re-=2li!a e :ua&e"ala. samblea 5acional 1onstituyente, #F=7.
C%i+o Ci>il. *nrique 9eralta urdia, ;efe de obierno de la 2ep(blica de uatemala, Cecreto Ley n(mero #>7, #F7<.
C%i+o e Co"er!io e :ua&e"ala , Cecreto Ley /ED>. C%i+o e Tra2a?o. 1ongreso de la 2ep(blica de uatemala. Cecreto n(mero #<<#
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