Auxiliares del comercio
ÍNDICE:
-GENERALIDADES -CLASIFICACIÓN -FORMA DE ACTUAR -EFECTO DE LOS ACTOS -PRESUNCIÓN DE MANDATO
-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO -PLURALIDAD DE TITULAR -VARIOS FACTORES -REMUNERACIÓN -PROHIBICIONES -TERMINACIÓN DE FUNCIONES -RESPONSABILIDAD POR - DAÑO Y MULTAS -RESUMEN -BIBLIOGRAFIA -PREGUNTAS Y RESPUESTAS
GENERALIDADES :
Se entiende por factor a la persona que tiene a su cargo la administración de los negocios o de un establecimiento comercial, por encargo de su titular.
CLASIFICACION:
1º. Los corredores. 2º. Los rematadores o martilleros. 3º. Los barraqueros y administradores de casas de depósito. 4º. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio. 5º. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte”.
ARTÍCULO 73.-FORMA DE ACTUAR
El factor debe actuar conforme a las facultades y atribuciones concedidas por el titular mediante mandato general o especial, debiendo en los actos, contratos y documentos relativos al giro de la empresa o establecimiento hacer constar su calidad de mandatario. El factor se considera facultado para realizar todos los actos y contratos relativos al giro ordinario de la empresa o establecimiento, inclusive para intervenir en juicio como actor o demandado, a menos que el titular señale limitaciones específicamente determinadas, las cuales deben estar insertas en el poder e inscritas en el Registro de Comercio. En defecto de inscripción las limitaciones son inoponibIes a terceros. ARTÍCULO 74.- EFECTO DE LOS ACTO).
Todos los actos y contratos celebrados por el factor en tal calidad, obligan al titular sin que éste pueda oponer excepción alguna, siempre que el factor haya actuado dentro de los
límites de su mandato. Aunque el factor hubiera actuado en su propio nombre, si se demostrara que en realidad lo hizo por cuenta del titular, éste responderá solidariamente con el factor. ARTÍCULO 75.- PRESUNCION DE MANDATO).
Si los actos realizados por el factor recaen sobre operaciones comprendidas en el giro ordinario de la empresa o establecimiento, se entienden hechos a nombre y por cuenta del titular, aunque el factor no los haya hecho constar así al ejecutarlos, haya transgredido sus facultades o cometido abuso de confianza, sin perjuicio de las acciones del titular en contra del factor. El titular responde también de los actos ejecutados por el factor cuando, siendo ajenos al giro ordinario de la empresa o establecimiento, hubiera obrado de acuerdo con sus instrucciones; cuando las haya aprobado expresamente o, si por hechos positivos, se presumen válidos. ARTÍCULO 76.-INSCRIPCION EN EL REGISTRO
La designación de factor, su mandato y sus modificaciones posteriores, se inscribirán en el Registro de Comercio donde se encuentre la empresa o establecimiento principal. La revocatoria de poderes debe inscribirse también en el mismo Registro. La falta de inscripción hará inoponible frente a terceros cualquier excepción que pudiera favorecer al titular. ARTÍCULO 77.- PLURALIDAD DE TITULARES.
Si los titulares fueran varios, todos responden solidariamente por los actos del factor. ARTÍCULO 78.- VARIOS FACTORES.
Si los factores fueran varios, todos actuarán en conjunto, a menos que del mandato se desprenda que cada uno podrá actuar, en todo o parte, con independencia de los demás. ARTÍCULO 79.- REMUNERACION.
El factor tiene derecho a la remuneración convenida y a los beneficios sociales reconocidos por Ley. ARTÍCULO 80.-PROHIBICIONES.
El factor, salvo autorización expresa del titular, no puede realizar los siguientes actos:
1)
Delegar el mandato que se le haya conferido;
2)
Revelar los secretos industriales o comerciales de la empresa que administra;
3)
Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa del titular;
4)
Ejecutar, en nombre propio o ajeno, negocios del mismo género que los de la empresa en que presta servicios.
En este último caso el titular puede hacer suyas las utilidades que se obtengan, sin quedar obligado a responder de las pérdidas. ARTÍCULO 81.- TERMINACION DE FUNCIONES
Cesarán las funciones del factor por:
1)
Muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer el comercio;
2)
Revocatoria de sus poderes;
3)
Disolución o enajenación de la empresa;
4)
Renuncia, una vez aceptada;
5)
Vencimiento del término pactado;
6)
Quiebra de la empresa.
La muerte del titular no interrumpe las funciones del factor, mientras no se revoquen sus poderes, pero éste debe ofrecer caución si así lo solicitan los herederos. La caución será calificada por el juez competente. Todos los casos señalados de cesación de funciones del factor deben inscribirse en el Registro de Comercio.
ARTÍCULO 83.- RENDICION DE CUENTA).
El factor debe rendir cuentas de su gestión en los periodos establecidos.
ARTÍCULO 85. -TERMINACION DEL MANDATO POR FRAUDE
Además de los casos señalados por ley, el mandato termina cuando al factor, en el ejercicio del mismo, comete fraude o abuso de confianza sin perjuicio de la acción, penal a que hubiere lugar. Igualmente, si contraviene la prohibición de delegar su mandato. ARTÍCULO 86.-RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
El factor es responsable de cualquier daño que ocasione al titular por dolo, culpa o infracción a las instrucciones recibidas para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 88.-MULTAS
Las multas impuestas por culpa del factor por contravención a la ley o los reglamentos, se harán efectivas con cargo al establecimiento que administra, salvándose el derecho del titular para obtener su devolución del factor si éste fuere responsable de los hechos que dieron lugar a dichas sanciones.
1º. Los corredores. 2º. Los rematadores o martilleros. 3º. Los barraqueros y administradores de casas de depósito. 4º. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio. 5º. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte”.
RESUMEN :
El Código clasifica a las personas que actúan en el comercio en dos grandes categorías: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al comerciante dedica el primer título y a los agentes el tercero. Este especial destaque de los agentes auxiliares, se debe a la importancia que revisten los auxiliares para el comercio. La complejidad del comercio siempre ha obligado a los comerciantes a recurrir a personal especializado y especialmente capacitado, que lo auxilie
en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complemente en el ejercicio del comercio. El comerciante puede realizar la actividad comercial por sí mismo, sólo en tanto el volumen de sus negocios sea reducido, pero aun en ese caso, frecuentemente ha de necesitar de otras personas que le presten su colaboración. La asistencia que recibe de los auxiliares es de diversa naturaleza como, también, son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores. Como consecuencia de la complejidad creciente del comercio, se han diversificado las actividades accesorias, a las cuales se dedican profesionalmente determinadas personas. También, la intensidad del tráfico comercial y la necesidad de buscar nuevos mercados para la negociación de productos, impone el uso de figuras auxiliares.
Preguntas y Respuestas
1)¿Qué entiende por Agente Auxiliar de Comercio? El comerciante encaminado en su oficio necesita la ayuda de otras personas de la actividad yservicios ajenos.Esta ayuda puedes ser en su totalidad de carácter intelectual o físico, o además de carácter jurídicocon poder de representación.Aquellas personas que prestan su ayuda intelectual o física, colaboran jurídicamente con elcomerciante, actuando en menor o mayor grado, en su representación son llamados auxiliares decomercio.La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.Los auxiliares dependientes se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante yforman parte de una organización, al a que prestan normalmente en forma permanente susservicios.Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la formación de la empresa y seencuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante.Son auxiliadores dependientes:Los factores y los dependientes.Son auxiliadores autónomos:Los corredores, los martilleros
2)¿Cómo se clasifican los agentes auxiliares de comercio según el código de comercio? En factores o Administradores Dependientes Corredoresy Martilleros o Rematadores
3)¿Qué es un factor o Administrador según el art. 72 del código de comercio? Se entiende por factor a cuya persona que tiene a su cargo la administración de los negocios o deun establecimiento comercial, por encargo de su titular. 4)¿Cómo debe actuar un factor o administrador y donde debe registrar su mandato? Según los artículos:Art. 72 C. Comercio: Debe actuar conforme a las facultades y atribuciones concedidas por eltitular mediante mandato general o especial, debiendo en los actos, contratos y documentosrelativos al giro de la empresa o establecimiento para hacer constar su calidad de mandatario. Art. 76 C. Comercio: Se inscribirán en el registro de comercio donde se encuentra la empresa oestablecimiento principal, la falta de inscripción hará inoponible frente a terceros o cualquier excepción que pudiera favorecer al titular.
5)¿El factor tiene remuneración? Según él:Art. 79 C. Comercio: Tiene derecho a la remuneración convenida y a todos los beneficios socialesreconocidos por ley.
6)¿Qué prohibiciones y porque causas terminan sus funciones los factores o administradores? Según él:Art. 80 C. Comercio: Prohibiciones: El factor, salvo autorización expresa del titular, no puederealizar los siguientes actos:1) -Delegar el mandato que se le haya conferido -Revelar los secretos industriales o comerciales de la empresa que administra -Constituir una empresa con fines análogos al de la empresa del titular -Ejecutar, en nombre propio o ajeno, negociaciones del mismo genero que los de la empresa enque presta servicios.Art. 81 C. Comercio: Comercio: LA TERMINACION DE FUNCIONES Cesaran las funcionesdel factor por: a)Muerte, incapacidad o inhabilitación para ejercer el comercio b) Revocatoria de sus poderes c)Disolución o enajenación de la empresa d)Vencimiento del término pactado e) Quiebra de la empresaLa muerte del titular no interrumpe las funciones del factor, mientras no se renoven sus poderes, pero este debe ofrecer caucion si asi lo solicitan los herederos. La caucion será
calificada por el juez competente.Todos los casos señalados de cesación de funciones del factor deben inscribirse en el registro decomercio.
7)¿Qué es un dependiente según el Art. 89 del código de Comercio? Dependiente llega a ser la persona a quien el titular de una empresa o estableciemiento encarga larealización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios, enforma temporal o permanente.
8)Explique que hay sobre los actos de los dependientes en el Código de Comercio Según él: Art. 90. C. Comercio: El titular responde por los actos de sus dependientes cuando ha conferidoexpresamente la facultad de ejecutar, en su nombre, determinadas operaciones de su girocomercial o resulten del ejercicio de las funciones encomendadas.Los contratos celebrados por el dependiente con personas a quienes el titular haya dado a conocer por escrito su autorización para que aquél ejecute algunas operaciones de su giro, obligan tambiénal titular; pero la autorización para firmar correspondencia, cobrar, girar, aceptar, endosar letras decambio, girar cheques, suscribir otros documentos que produzca obligación o celebrar contratos por correspondencia, deben otorgarse mediante poder notariado que se registrará en la formaseñalada en el articulo 76
9)¿Qué son los corredores según el Art. 96 de Código de Comercio? El corredor es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la ofertay la demanda para obtener el acercamiento de ambas, para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes
10)¿Qué requisitos se exigen para su habilitación, tienen remuneración los corredores, según elcódigo de comercio? Art. 97 C. Comercio; RequisitosSólo pueden usar la denominación de corredor las personas habilitadas por el órganoadministrativo competente, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones del reglamentorespectivo y estar inscrito en el Registro correspondiente. (Arts. 12, 19, 98 C. Comercio).Además de las condiciones exigidas por este Código para los comerciantes, el corredor tendrá unespecial conocimiento del mercado y estará capacitado para apreciar y cerciorarse de la realidad ycerteza del negocio en cuestión.Art. 99 C. Comercio; Remuneración de los corredoresLos corredores tienen derecho a la comisión convenida. A falta de estipulación, se aplicará lacomisión usual y, en su defecto, la que se fije por peritos, en tanto se ponga en vigencia el arancelcorrespondiente.Salvo estipulación en contrario, los contratantes contribuirán en partes iguales al pago de lacomisión del corredor.El corredor tendrá derecho a la comisión en todos los casos en que las partes hubieran convenidoel negocio. 11)¿Qué libro deben llevar los corredores?
Art. 102 C. Comercio; Los corredores llevarán un libro denominado "Libro de Registro", en elque anotarán por orden de fechas y numeración correlativa todos y cada uno de los negocios enque intervienen, con indicación del nombre y domicilio de las partes, cuantía, precio de lasmercaderías o bienes, descripción de éstos y la comisión percibida.Este libro será abierto y llevado con las mismas formalidades requeridas para los libros decontabilidad.
12)¿Cuáles son los deberes y obligaciones de los corredores y que le está prohibido al corredor? Art. 103 C. Comercio; Deberes y Obligaciones:
a) Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes b) Proponer los negocios con claridad y exactitud, absteniéndose de hacer ofertas falsas que puedan inducir a error en los interesados c) Conservar las muestras de las mercaderías vendidas que hayan servido de base a lanegociación, mientras no las reciba a satisfacción el comprador d) Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen, salvo orden judicial, y e) Dar inmediato aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio,tomando las previsiones necesarias para la devolución de los objetos, documentos ovalores que hubiera recibido, bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios.
14)¿Qué es un martillero o Rematador según el Art.110 del Código de Comercio y donde deben inscribirse? Martillero o rematador es la persona natural o jurídica que se dedica habitualmente a vender ensubasta pública, al mejor postor, bienes de toda especie que con tal objeto le son encomendados.Art. 111. (INSCRIPCION). Para ejercer legalmente las actividades de rematador es obligatoriasu inscripción en el Registro de Comercio. (Arts. 525, 530 Pr. Civil)
15)¿Qué libros debe llevar obligatoriamente el rematador según el Código de Comercio? Art. 116 C. comercio; Llevara obligatoriamente los siguientes libros:a) "De consignaciones", donde se anotará por orden de fechas los bienes, mercaderías o especiesque reciba, con indicación de la cantidad, peso o medida y otras características, así como elnombre y domicilio de la persona por cuya cuenta deba rematarse y el precio estimativo. b) "De ventas", en el cual se registrarán, específicamente los bienes, mercaderías o especiesvendidas, indicándose que se hace por cuenta y orden, del comitente en nombre delcomprador, su domicilio y el precio, yc) "De cuentas corrientes", entre el rematador y cada uno de los comitentes.Los tres libros mencionados tendrán el mismo valor probatorio que los libros de contabilidad,si son llevados con los requisitos y formalidades de Ley
BIBLIOGRAFIA :
http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=1379 http://html.rincondelvago.com/auxiliares-de-comercio.html} http://www.derechocomercial.edu.uy/auxdelcom.htm http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/5/91/1332/Bolivia/Codigo-de-Comercio/Auxiliaresde-Comercio/ http://dspace.ucbscz.edu.bo/dspace/bitstream/123456789/1690/1/4569.pdf