REPUBLICA DE COLOMBIA.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUCION DE CONTROL DE GARANTIAS
BOGOTA, 06 DE MARZO DE 2014. CASO
1100196 00591 201480154.
Sala A – 138 138 Inicio Audiencia: Fin de Audiencia
7:00 A.M del 06 de marzo de 2014. 9:00 A.M. del 06 de Marzo de 2014.
PROCESADO: DELITO:
LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO
Homicidio Agravado (Arts. 103 y 104 Numeral 10 del Código Penal).
INTERVINIENTES JUEZ:
TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS. FISCAL: ELIANA MARCELA PIRAZAN VILLANUEVA. PROCESADO: LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO. VICTIMA: MARIA ALEJANDRA SALAMANCA ACERO. Solicitud Legalización de la Captura Inicio: 7:00 7:00 Final: 9:00
a.m. del 06 de Marzo de 2014. a.m. del 06 de Marzo de 2014.
Bogotá, D.C. 06 de Marzo de 2014. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO (ARTS 103 Y 104 NUMERAL 10). SALA: A – 138 138 AUDIENCIAS SOLICITADAS
Legalización De Captura (Legal). Formulación de Imputación (No Aceptados). Imposición de Medida de Aseguramiento (impuesta) INTERVINIENTES
Juez 38 CG: Dra. MONICA JOHANNA NAVARRETE BECERRA. Fiscal 96 delegada: Dra. ELIANA MARCELA PIRAZAN VILLANUEVA. Defensor de confianza RICARDO ZAMBRANO. Procesado LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO Instalada la audiencia y verificada la asistencia de las partes, se anuncian las materias a tratar : LEGALIZACION DE CAPTURA:
Encontrándose en el término legal legal , y de conformidad con lo dispuesto en el Art 301 Numerales 2 y 3 e incorporando incorpor ando los datos particulares de individualización e identidad del aprehendido solicito se imparta legalidad al procedimiento de captura realizado al señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO el día 17 de febrero de 2014, a las 9:40 horas, en la calle 90 con cra. 8, por cuanto la victima MARIA ALEJANDRA SALAMANCA ACERO refiere que estando con su hijo JAIME ANDRES PRIETO ACERO (occiso) en el centro comercial el día 16 de enero de 2014 aproximadamente a las 3:45 3:45 de la tarde
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cuando el señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO propina 2 impactos de bala en la persona de JAIME ANDRES PRIETO ACERO huyendo posteriormente del lugar en una moto color negra. Siendo las autoridades informadas de los hechos quienes emprenden las labores de acordonamiento y levantamiento del cadáver, emprendiendo conjuntamente labores de búsqueda del sospechoso atendiendo a descripciones y testimonios recogidos entre los espectadores del lugar, sin ser fructífera ese día. Sin embargo el día 17 de febrero como ya se menciono anteriormente se Aprehende al señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO en vía pública, por lo que los policiales proceden a leerle los derechos del capturado, informando que no hubo colocación de esposas ni de fuerza, teniendo con esto que garantizaron sus derechos al momento de la aprehensión Acto seguido, la Fiscalía pone a disposición de las partes los elementos materiales probatorios, tales como: informe de policía judicial, noticia criminal, informe ejecutivo, declaraciones juradas, informe de investigador de campo, entre otros. Se tiene que a este punto de la audiencia se pregunta por parte del juzgado a las partes si hay objeción frente a lo expuesto anteriormente por la Fiscalía a lo que contestan que no tiene objeción al respecto. DECISION
El despacho en este momento que de conformidad con la sentencia del C- 425 DE 2008, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra, el Art 28 de la C.P. el Juez de Control de Garantías debe proceder a realizare el análisis constitucional en el sentido de verificar si las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que se realizo el hecho conlleva a una captura en flagrancia o si hubo algún abuso del poder. Luego, considerando y valorando las solicitudes de las partes los fundamentos facticos y legales junto con el debido proceso no hubo vulneración alguna sobre los derechos y garantías constitucionales del señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO, esto teniendo en cuenta que fueron leídos sus derechos al momento de la aprehensión y tampoco hubo episodios de maltrato por los funcionarios que la realizaron, y por ende cumple a cabalidad con las exigencias del Art 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal. Por tanto estamos dentro del término de ley , y resaltando que el procedimiento se hizo en debida forma y configurándose lo normado en el Art 30 Numerales 2y 3, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA LA LEGALIDAD del procedimiento de captura realizado al Señor: LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO, el día 17 de febrero de 2014, a las 9:40 horas, en la calle 90 con cra. 8 en la via publica de esta ciudad. Las partes intervinientes no ejecutoriada la decisión en la fecha RECURSOS:
interponen recurso
alguno , quedando
FORMULACION DE IMPUTACION
La Fiscalía tal como lo dispone el artículo 286. 287 y 288 de C.de P.P, Procede a individualizar e identificar plenamente al aquí indiciado; de igual manera realiza una narración clara de los hechos e imputa a LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO en calidad de PRESUNTO, COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDO AGRAVADO, de conformidad con los Arts. 103 y 104 numeral 10 modificado por la ley 309 de 2009 art. 2º. Modificado Ley 1426 de 2010, art. 2, del Código Penal . Se interroga al Señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO, preguntando que si entendió los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, ante lo cual y asesorado por la defensa, respondió positivamente , procediéndose a dar lectura del artículo 8 de la ley
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906 de 2004. A si como también se le pone de manifiesto la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro por el termino de Seis (06) meses, conforme lo prevé el art 9 7 del C.P.P. Posteriormente y luego de decretar un receso, interroga a LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO, si acepta o no los cargos impuestos por la fiscalía, ante lo cual de manera libre , consiente y voluntaria y debidamente asesorado , manifestó NO ACEPTAR los cargos imputados por el ente acusador, por lo tanto se da aprobación a la imputación realizada por la fiscalía, advirtiendo al citado que desde este momento adquiere la calidad de imputado. En consecuencia este despacho da aprobación a la imputación realizada por la Fiscalía, advirtiendo al citado que desde este momento adquiere la calidad de imputado y se interrumpe la prescripción de la acción penal. Así mismo se advierte que la actuación será enviada al centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, a fin de que sea repartida entre los jueces de conocimiento y se de el tramite contemplado en los Art 293 y 157 del C.P.C; y como quiera que la imputación es un acto de comunicación, contra el mismo no procede recurso alguno. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
El despacho conforme a la constitución y la ley (Articulo 307 literal A Numeral 1 de la ley 906 de 2004), impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión carcelario al señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO identificado con la Cedula de Ciudadanía 41.481.915 de la Ceja Antioquia DECISION
Es preciso señalar que la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva está contemplada en la sentencia C- 695 de 2013,además de los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad , se deberá aplicar por parte del Juez de Control de Garantías como ultimo ratio al tener carácter excepcional, se deberá para su aplicación observar los principios de necesidad, proporcionalidad y urgencia. Así las cosas, el despacho realiza en primer lugar un análisis de tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, de igual manera respecto del articulado bajo el cual la señora fiscal sustenta su petición; análisis sobre el cual considera se cumplen con los presupuestos exigidos por la ley. Por tanto este despacho considerando que la medida en este caso es proporcional , Urgente y Necesaria, y como ultima ratio , procede a imponer la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión carcelario al señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 307 literal A Numeral 1 de la ley 906 de 200, en concordancia con el articulo 308 Núm., 2 y 10 Num.5 del Código de Procedimiento Penal por un término de 20 años, contados a partir de hoy en la Cárcel Modelo de Bogotá. Las partes intervinientes no ejecutoriada la decisión en la fecha RECURSOS:
interponen recurso alguno, quedando
MONICA JOHANNA NAVARRETE BECERRA. JUEZ TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUCION DE CONTROL DE GARANTIAS