Aspectos fundamentales de la tributación. Dejamos por ahora la introducción al derecho presupuestario, explicada en las tres páginas anteriores para auscultar el estudio de la cuestión impositiva, tanto en su Angulo teórico y doctrinado como desde la perspectiva del derecho positivo vigente. Iniciaremos examinando los ingresos desde el punto de vista de la disciplina que los regula –el Derecho Triutario! y a la ve" de su #orma esen esenci cial al de expr expres esió ión n $nan $nanci cier era a –el –el tri triut uto! o!.. %ueg %uego, o, en los los apar aparta tado dos s susiguientes veremos en detalle dos ateas de cierre del tema que nos ocupa& constitucionalidad de los triutos y codi$cación $scal.
NOCIONES BASICAS DERECHO TRIBTARIO
!ENTES Arto1. Del triutario
RA#AS
's la rama del Derecho (inanciero que estudia el aspecto jur)dico de la triutación en sus diversas expr expres esio ione nes& s& como como acti activi vida dad d del del 'sta 'stado do,, en las las relaciones de este con los contriuyentes, y en las que que susc suscit ita an entr entre e partic rticul ular ares es.. 'l Der Derecho echo Triutario Triutario es la *nica disciplina del Derecho donde el 'stado asume la triple #unción de creador de la oligación, acreedor de ella y jue" de los con+ictos que se presentan -alds -alds /osta0. a" /onstitución 2ol)tica de 3icaragua b" %eyes 4 /ódigo Triutario código Tratados Internacionales c" Tratados d" 5eglamentos e" 6urisprudencia f" 3ormativas de la Administración Triutaria. a0 Derec$o tributario sustanti%o o #aterial. 5egula todo lo concerniente a la existencia y cuant)a de la oligación triutaria. 0 Derec$o Tributario !ormal o 3orma la ejecuc ejecución ión de la Administrati%o. 3orma #unción administrativa triutaria. 'studia las #acult #acultade ades s y deer deeres es de la admini administra stració ción, n, junto a derechos y oligaciones de los sujetos pasivos y terceros. c0 Derec$o tributario &rocesal. /onjunto de 3ormas y principios que goiernan el ámito contencioso de la triutación. /omprende el d" Dere Derec$ c$o o Tribu ributa tari rio o &ena &enal. l. /omprende estudi udio de los delitos, in#rac racciones nes y sanciones en materia impositiva.
DE!INICION ' C(ASI!ICACION DE (OS TRIBTOS
TRIBTO 7on las prestaciones que el 'stado exige mediante ley con el ojeto de otener recursos para el complimiento de sus $nes. %os triutos se clasi$can en impuestos, tasa y contriuciones especiales. 'sta clasi$cación consta en el art)culo 8 del /ódigo Triutario y el art)culo 9: de la ley de 5gimen 2resupuestario ;unicipal, 2áginas 88 y <=>, respectivamente.
I#&ESTO
TASA
CONTRIBCION ES&ECIA(
's el triuto cuya oligación surge al producirse el hecho generador contemplando en la ley y oliga al pago de una prestación a #avor del 'stado, sin contraprestación individuali"ada en el contriuyente. 's el triuto cuya oligación tiene como hecho generador la prestación e#ectiva o potencial de un servicio p*lico individuali"ado en el usuario del servicio. 7u producto no dee tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la oligación. 's el triuto cuya oligación tiene como hecho generador ene$cios derivados de la reali"ación de determinadas oras p*licas y cuyo producto no dee tener un destino ajeno al $nanciamiento de dicha oras o a las actividades que constituyen el presupuesto de la oligación.
Conceptos B)sicos De (os &rincipales Tributos Impuesto Sobre la Renta. *IR" De+niciones 'l Impuesto sore la 5enta I50 es el gravamen $scal que a#ecta la renta neta originada en 3icaragua de toda persona natural o jur)dica, residente o no en el
pa)s. 5enta neta o renta gravale es la resultante de aplicar a los ingresos rutos las deducciones permitidas por ley.
5'3TA C5TA
D'D//IF3'7
5'3TA E5A-AC%'
;enos Igual aservicios ;ontoyalgastos que estos deerá la tasa oienes, al)cuota del impuesto s ore @ para persona 7on u los costos asociados a lase#ectivo, actividades generadoras de quelala ley permite deducir. , eventual ocasional, sean enaplicarse dinero prestación derenta urenta& otros ene$cios.
&rincipio de Territorialidad. 'n nuestro pa)s el concepto de renta es de carácter territorial. 7e considera renta originada en 3icaragua la que deriva de ienes o activos existentes en el pa)s, de servicios prestados en el territorio nacional aun cuando el que rinde el servicio no haya tenido presencia #)sica y negocios llevados a cao o que produ"can e#ectos en la 5epulica, sea /ual #uere el lugar donde se percia dicha renta. Tamin se reputan de origen nicaragense las rentas o utilidades provenientes de la exportación de ienes producidos, manu#acturados, tratados o comprados en el pa)sB as) como los sueldos de los #uncionarios y empleados del estado que tienen residencia en el exterior, siempre que no estn sometidos a similar oligación de triutar en el pa)s de su domicilio.
Clasi+cación de los In,resos. De la conceptuali"ación anterior se desprende que los ingresos el punto de partida ásico para el cálculo y aplicación de impuesto sore la renta. 'sta importante recordar que los ingresos se reconocen desde que son devengados, independientemente del momento de recepción. •
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'l cuerpo de omeros y la cru" roja 3icaragense sore las importaciones que e#ect*en para uso exclusivo en el desarrollo de sus #unciones propias. %as importaciones del ejrcito de 3icaragua y la polic)a 3acional. %as importaciones que e#ectu el goierno de la rep*lica, los goiernos municipales y goiernos autónomos, re#erente a maquinaria y equipo, as#alto, adoquines, y de veh)culos empleados en la construcción y mantenimiento de calles, carreteras y caminos y en limpie"a p*lica.
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%as contenidas en la %ey de Incentivos para la Industria Tur)stica y en la %ey de Admisión Temporal. %as importaciones de comustiles utili"adas para la generación elctrica estalecidas en la ley de la industria elctrica.
Derec$os de los Contribu-entes a0 Acreditación cr/dito compensatorio - de%olución de saldo. 'n primera instancia el contriuyente tendrá derecho a la acreditación, que consiste en respetar e monto del I7/ que huiere trasladado deito $scal0, el I7/ que le huieren trasladado en la compra de ienes o pagado en la importación de mercanc)as crdito $scal0. 'ste derecho es personal e intrans#erile, salvo en el caso de #usión de sociedades y sucesiones, el contriuyente podrá acreditarse los saldos a #avor provenientes de un periodo en los siguientes periodos o solicitar crditos compensatorios para imputarlos a otras oligaciones triutarias. 'l saldo a #avor de exportadores será aplicado, previa solicitud mediante crdito compensatorio a otras oligaciones triutarias exigiles por orden de vencimiento o devolución de e#ectivo. 'l I7/ acreditale deerá cumplir los requisitos seGalados en el art)culo H de la ley de equidad $scal. 3o será acreditale el I7/ que grava ienes utili"ados para e#ectuar operaciones exentas.
b" Derec$o de repetición. 'l derecho de los participantes a repetir o reclamar lo pagado indeidamente en concepto de este impuesto, prescrie a los cuatro aGos. 'l derecho de la administración Triutaria a determinar la deuda del I7/ y exigir su pago, prescrie tamin a los cuatro aGos art)culos < y del código Triutario0.
Obli,aciones de los contribu-entes. a" 0enerales. •
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Inscriirse como recaudador del I7/, a partir de la #echa en que inicien actividades gravadas, en el registro que para tal e#ecto lleva Dirección Eeneral de Ingresos. Trasladar el impuesto en la primera enajenación de mercanc)as. 'xtender #actura o expedir documentos que comprueen las enajenaciones reali"adas. %iquidar el I7/ e incluirlo en la #actura o documento de venta. 2resentar las declaraciones periódicas y e#ectuar el entero del impuesto trasladado. 5esponder solidariamente por el importe del I7/ no trasladado a los adquiriente de ienes gravados. 5egistrar el precio de venta al consumidor ante la DEI.
I#&ESTOS SOBRE BIENES IN#EB(ES *IBI"
1. De+nición. 'l impuesto de Cienes Inmueles ICI0 grava las propiedades inmoiliarias uicadas en la circunscripción territorial de cada municipio de la 5epulica, pose)das al <9 de diciemre de cada aGo gravale. 'ste impuesto #ue creado por el decreto 3o. de #erero 9881, denominado derogación del impuesto sore patrimonio 3eto y su 7ustitución por un impuesto sore Cienes Inmueles. De con#ormidad con el decreto 3o.
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7ore particular, los art)culos :88 al =?1 del código civil, prescrien& son inmueles por su naturale"a las cosas que se encuentran por si mismas inmovili"adas, como el suelo y todas las partes solidas o +uidas que #orman su super$cie y pro#undidadB todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica y todo lo que se encuentra ajo el suelo sin el hecho del homre. 7on inmueles por accesión las cosas mueles que se encentran realmente inmovili"adas por su adhesión al suelo, con tal que esta adhesión tenga carácter de perpetuidad. 7on tamin inmueles, por el propietario de este, sin estarlo #)sicamente. 7on inmuele por su carácter representativo los instrumentos p*licos de donde constare la adquisición de los derechos reales sore ienes inmueles, con la exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
2. Contribu-ente del IBI. 7e encuentran sujetas al impuesto sore ienes inmueles, en orden de prelación, las siguientes personas& •
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/ualquiera de los propietarios de un inmuele, cuando se trate de propiedades en rgimen de propiedad hori"ontal, de con#ormidad con la ley que reglamenta el rgimen de la propiedad hori"ontal, %a Eaceta 3o.19: del 1< de septiemre de 98H9B %os nudos propietarios y usu#ructuarios, en #omra indistinta y solidariaB %os usuarios o haitadoresB 'l poseedor a cualquier titulo, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada o cuando tratándose de inmuele propiedad del estado o sus instituciones, de los municipios o comunidades ind)genas, estuviesen ocupados por terceros.
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'l dueGo de las mejoras o cultivos permanentes o el propietario del terreno, cualquiera de ellos en #orma solidariaB
(E' CREADORA DE (A DIRECCI3N 0ENERA( DE SER4ICIOS ADANEROS ' DE RE!OR#A A (A (E' CREADORA DE (A DIRECCI3N 0ENERA( DE IN0RESOS Cap5tulo I DIS&OSICIONES 0ENERA(ES Art5culo 1.6 Fjeto& %a presente %ey tiene por ojeto, organi"ar y rede$nir la naturale"a, #unciones, ámito de competencia de la Dirección Eeneral de Ingresos DEI0, creada por Decreto 3o. 1<, pulicado en %a Eaceta, Diario F$cial 3o. 9 del 18 de 6unio de 98:H y la creación de la Dirección Eeneral de 7ervicios Aduaneros DEA0. Amas instituciones son sucesoras sin solución de continuidad de las actuales Dirección Eeneral de Ingresos y de la Dirección Eeneral de Aduanas respectivamente, con las nuevas #unciones y atriuciones que se derivan de la presente %ey.
Art5culo 2.6 Naturale7a8 %a Dirección Eeneral de Ingresos DEI0 y la Dirección Eeneral de 7ervicios Aduaneros DEA0 son entes descentrali"ados con personalidad jur)dica propia, que go"an de autonom)a tcnica, administrativa y de gestión de sus recursos humanos. 'stán ajo la rector)a sectorial del ;inisterio de Jacienda y /rdito 2*lico, al que le compete de$nir, supervisar y controlar la pol)tica triutaria del 'stado y veri$car el cumplimiento de las recaudaciones y de los planes estratgicos y operativos de la DEI y de la DEA.
Art5culo 9 8 Derogado Art5culo : suarios de los 7ervicios Aduaneros y Agentes Aduaneros y Transportista.! /onstituyen suarios del 7ervicio Aduanero, las personas naturales o jur)dicas dedicadas a las actividades del comercio exterior, y oligadas al cumplimiento de las leyes aduaneras y conexasB as) como las disposiciones que se deriven de stas. Agentes Aduaneros, son los designados por las %eyes y demás disposiciones aduaneras en virtud de sus #unciones p*licas o privadas para que intervengan en actos u operaciones de comercio exterior y que además poseen la calidad de $adores solidarios.
Transportista, es el responsale por la entrega de las mercanc)as en la Aduana de destino y responde ante la Aduana por el pago de los triutos, si la mercader)a no llega en su totalidad a su destino.
Art5culo ; 5equerimientos de In#ormación y Auxilio.! 7eg*n lo estalecido en los numerales 9?0, 910 y 90 del arto. : y numeral 9?0 del arto. = amos de la %ey, los requerimientos que dichas Instituciones necesiten de otras entidades y ;inisterios de 'stado, se harán mediante o$cio dirigido directamente al 7uperior 6erárquico de las mismas. /uando dicho requerimiento sea dirigido a una institución privada, el o$cio se dirigirá al Eerente o al 5epresentante %egal de la Institución. 'stos o$cios deen ser suscritos por las autoridades hailitadas con#orme las %eyes, 5eglamentos y disposiciones de la materia. 'n el caso de Instituciones pertenecientes a 'stados 'xtranjeros el requerimiento de in#ormación se hará con#orme las reglas estalecidas en los /onvenios de /ooperación, Tratados o Acuerdos Internacionales de la materia o con#orme la práctica general del Derecho Internacional 2*lico. /on re#erencia al auxilio judicial se dirigirá o$cio al jue" competente de la jurisdicción correspondiente.
Art5culo < 'stalecimiento de Agencias.! 2ara la aplicación del arto. H de la %ey, el estalecimiento de Administraciones o delegaciones por parte de la DEI y la DEA en todo el territorio nacional, se hará a travs de 5esoluciones o Disposiciones Administrativas.
Art5culo = 'jecución de 2ol)ticas.! %a 2ol)tica Triutaria, Arancelaria y de /omercio 'xterior serán de$nidas por los ;inisterios de Jacienda y /rdito 2*lico y de (omento, Industria y /omercio, respectivamente, de con#ormidad a las #unciones contenidas en la %ey 3o. 18?.
Art5culo 1> Disposiciones Tcnicas y Administrativas.! %as disposiciones tcnicas aproadas por los Directores Eenerales, se harán del conocimiento p*lico a travs de los medios que cada Director disponga, para e#ectos de aplicación del numeral 10 del arto. 9: de la %ey, %as disposiciones administrativas que regulen la administración de los recursos materiales y $nancieros de las Instituciones, no requieren pulicación en los medios de comunicación social. 'n el caso de suastas p*licas, se regirán de acuerdo a las leyes de la materia.
Art5culo 11 2rocuradores Auxiliares.! 2ara el cumplimiento de sus #unciones, las Direcciones Eenerales de Ingresos y de 7ervicios Aduaneros contaran con la asistencia de 2rocuradores Auxiliares que serán designados por el 2rocurador Eeneral de 6usticia. %as laores de asistencia que rinden los 2rocuradores Auxiliares serán las que indique la %ey de la materia.