TEMA 1 DERECHO PROCESAL 1. INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN ÓN - El ser huma humano no es un ser socia social. l. Se relac relacion iona a con la socied sociedad, ad, la natur naturale aleza. za. Estas relaciones generan confictos. - Surge Surge el derec derecho ho gracias gracias a la teoría teoría de la razón razón (racion (racionalis alistas) tas),, apelando apelando a la razón sobre la uerza. - El derec derecho ho se ortalece ortalece como como mecan mecanismo ismo para garantiza garantizarr la paz paz y el el orden. orden. - !"# !"#"$ "$E E se se%a %all &ue &ue han han sido sido ' las las solu soluci cion ones es adop adopta tada dass para para diri dirimi mirr confictos de releancia urídica a lo largo de la historia de la humanidad* AUTOTUTELA* modo propia. - AUTOTUTELA* modo direct directo o de hacer hacer justicia por mano propia. E. +ey del #alión. #alión. AUTOCOMPOSICIÓN* me - AUTOCOMPOSICIÓN* med dios ios de solu soluci ción ón de co conf nfic icto toss por por las las propias partes, ceden en parte de sus pretensiones para resoler la m!ia!or. controersia. Se acude a un tercero como m!ia!or. PROCESO* medio de solución urídico de confictos ant - PROCESO* confictos ant autori!a! comptnt para &ue se apli&ue la ley. Se establece la in!mn in!mni"a i"aci# ci#n n patri patrimon monia$ ia$ !$ !a%o& !a%o& &ue ree eem mplaz laza a la enganza. Surgen los tribunales de usticia y el derecho probatorio. En es este te peri period odo o nace nacen n las las dos dos prim primer eras as orm ormas as de prue prueba ba** el uramento o conesión y el testimonio oral. nteriene el Estado para garantizar con el proceso la solución de los confictos y elar por la paz y el orden, con respeto a la ley. E$ Esta!o intr'in a tra'(s !$ Ór)ano Ór)ano *u! *u!ici icia$ a$ co con n la nal nalid idad ad de gara garant ntiz izar ar la TUTELA *UR+DICA a *UR+DICA a las personas a tras del proceso. ,. DE-INIC DE-INICIÓN IÓN DE DERECH DERECHO O PROCESA PROCESAL L DERECH DERECHO O PROCE PROCESAL SAL Hu)o A$sina A$sina22 3 onunto de normas urídicas &ue r)u$a $a acti'i!a! juris!icciona$ !$ Esta!o 4 comprn!* comprn!* a) la organi organizaci zación ón del del >rgano >rgano 4udici 4udicial al b) la dete deterrmina minaci ción ón de la co com mpete petenc ncia ia de las las auto autori rida dade dess . DENO DENOMI MINA NACI CION ONES ES - Siglo Siglo /0* /0* 1$2# 1$2#3 3 4"5 4"53+, 3+, tenía tenía conteni contenido do de de sim simple ple pr6ctica. pr6ctica. - Siglo //* 1$!E57E8#! 4"53+, por el cumplimiento de procedimientos. - Siglo Siglo //* //* 5E$E9! 5E$E9! 4"5 4"53+ 3+ (:ranc (:rancia); ia); 5E$E9! 5E$E9! 4"$S5 4"$S5 !83+ !83+ (Espa%a) (Espa%a),, por&ue las personas acuden a la urisdicción en busca de la protección de un derech derecho; o; 5E$E 5E$E9! 9! 1$!E 1$!ES3+ S3+ !$<28 !$<28!, !, &ue tiene tiene la nalid nalidad ad de solucionar confictos. /. ESTRUCTURA ESTRUCTURA 0 CONTENIDO CONTENIDO DEL DERECHO DERECHO PROCESAL PROCESAL
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#oda oda disc discip ipli lina na autó autóno noma ma debe debe tene tenerr ' elem elemen ento tos* s* doct doctri rina na,, nor norma mass especializadas y procedimiento PODETTI desarrolla PODETTI desarrolla la tri$o)5a structura$ !$ Drc6o Procsa$7 1. *URI *URISD SDIC ICCI CIÓN ÓN 8 Jurisdictio ? acción acción de decir el derech derecho, o, 9acu$ta! ! conocr& tramitar 4 !ci!ir con:ictos. - #iene iene &ue er er con la la unció unción n de los uec ueces es y sus lím límite ites, s, por por razón razón de materia y territorio. - E8 $3@>8 $3@>8 5E 73#E$ 73#E$3* 3* penal, penal, ciil, ciil, amili amiliar, ar, comer comercia cial, l, laboral laboral,, seguridad. +os ueces miAtos en las proincias atienden todas las materias. - E8 $3@ $3@>8 >8 5E #E$$ #E$$#! #!$!* $!* el el uez tien tiene e compete competenc ncia ia limita limitada da por por territorio, segBn ley. - 1rinc incipio* io* todo todo uez uez es comp ompeten etentte para para eer ercer su un unción ión uzgadora. uzgadora. ,. ACCIÓ IÓN N - Es el neAo neAo entr entre e el órgan órgano o udic udicia iall y las las parte partess (dema (demand ndan ante te y demandado). juicio y el modo legal de - Es el !rc6o ! p!ir una cosa n juicio y eercitar ese derecho ante un tribunal competente. - Es el eer eerci cici cio o de de una una acu acult ltad ad.. - Es la la orm orma a de acudi acudirr al órgan órgano o uri urisdi sdicci ccion onal. al. . PROCE ROCESO SO - Es el obe obeto to del del 5er 5erec echo ho 1roc 1roces esal al.. - Procederé ? aanzar, camino a seguir hacia un n determinado. - En su ac acep epci ción ón urí urídi dica ca,, es es el el sta!o !in;mico pro!uci!o para $a ap$icaci#n ! $a $4 a un caso concrto. concrto . E. 3cción de diorcio, persigo la disolución del ínculo matrimonial.
<. IMPORT IMPORTANCIA DEL DEL DERECHO DERECHO PROCESAL PROCESAL +a tarea estatal urídica es la unción urisdiccional, es decir, aplicar la norma abstracta de la ley al caso concreto &ue se &uiere resoler en el proceso (subsunción). Esta unción se eerce a tras de los ueces. +os ueces al dictar sentencias crean normas indiiduales para el caso &ue resuelen. Esta norma indiidual creada por el uez ser6 denitia si pasa a ser cosa uzgada (irreisable, (irreisable, inmodicable, inmodicable, inmutable) +o resuelto por un uez en sentencia eecutoriada no puede olerse a discutir nunca m6s* no puede uzgarse dos eces el mismo hecho y por la misma causa. 8o puede eAistir nueo proceso cuando los siguientes elementos son los mismos* !C4E#!* Es la pretensión, &u se pretende. S"4E#!S* el demandante y demandado. 3"S3* lograr el derecho a tras de un proceso •
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El uzgado &ue conoce una pretensión debe dictar sentencia siempre (probada, improbada, sometida a impugnación, apelación). El 5erecho 1rocesal es importante tambin por&ue es el instrumento de protección de las garantías indiiduales y de los derechos humanos.
El car6cter de la sentencia y cosa uzgada* Cosa Cosa ju")a! ju")a!a a* se basa basa en una una se sent nten enci cia a dicta ictada da por por auto autori rida dad d competente. irr'isa=$, por&ue se garantizó el debido proceso. Es irr'isa=$, EAcepcionalmente se podr6 pedir en el a%o reisión eAtraordinaria. Inmo!i>ca=$. Inmo!i>ca=$. Inmuta=$, Inmuta=$, no puede cambiar.
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?. LA NATURAL NATURALE@A E@A *UR+DICA *UR+DICA DEL DERECHO DERECHO PROCESA PROCESAL L •
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P=$ico, pues el Estado asume la 1ertene ertenece ce al 6mbito 6mbito del Drc6o P=$ico, responsabilidad de impartir usticia. !rc6o primario primario,, no se hall Es un u n !rc6o halla a some someti tido do a la legi legisl slac ació ión n sustancial. aut#nomo, tiene legislación propia. Es un !rc6o aut#nomo, unitario, el proceso es Bnico. Es de !rc6o unitario,
B. NORMAS NORMAS PROCE PROCESAL SALES ES imprati'as, el Estado impone la ley, se debe cumplir. En cambio Son imprati'as, en der derec echo ho cii ciill las las norm normas as es est6 t6n n some someti tida dass a la auto autono nomí mía a de la oluntad. p=$ico, de cumplimiento obligatorio para las partes. Son de or!n p=$ico, corciti'as, el Estado puede obligar al cumplimiento de los allos Son corciti'as, del uez. •
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TEMA , -UNCIÓN *URISDICCIONAL DEL ESTADO INTRODUCCIÓN •
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El Estado tiene un poder poder pBblico, &ue es la suma de los órganos 4udicial, 4udicial, +egislatio, +egislatio, Eecutio y Electoral. #eoría #eoría del Espíritu de las +eyes de 7ontes&uieu* 7ontes&uieu* el poder debe diidirse para tener e&uilibrio. ada órgano tiene su urisdicción, con las siguientes características* ndependientes oordinan ooperan entre sí o o o
ELEMENTOS DE LA -UNCIÓN *URISDICCIONAL '
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Esta!o de administrar usticia. El po!r8!=r !$ Esta!o de Or)ani"aci#n adecuada Or)ani"aci#n adecuada para resoler los confictos. Consr'ar $ or!n p=$ico 4 $a pa" socia$. socia$ . +a urisdicción es la oluntad de las personas aplicando la ley, toda petición debe basarse en la ley.
DI-ERENTES SINI-ICACIONES DE LA -UNCIÓN *URISDICCIONAL a. 4"$S5 4"$S5>8 >8 !7! 27C#! 27C#! #E$$#!$3+. #E$$#!$3+. #err #erritori itorio o se reere reere a la apli aplica caci ción ón por por eAten Atensi sión ón.. a ada da uez uez tien tiene e su uri urisd sdic icci ción ón por por circuns circunscrip cripción ción,, proinci proincial, al, departam departamental ental,, nacional nacional.. 4uzgados 4uzgados por circunscripción; ueces miAtos en proincias; tribunal departamental, en los departamentos; tribunal supremo, supremo, a niel nacional, es el Bltimo allo. b. 4"$S5 4"$S5>8 >8 !7! !7! !71E#E8 !71E#E83. 3. +a competenc competencia ia es una medida medida de la urisd urisdicc icción ión,, no todos todos los ueces ueces tienen tienen compet competenc encia ia para para res esol ole err cier cierto toss asun asunto toss o ca caso sos. s. +a uri urisd sdic icci ción ón es el todo todo,, la competencia es la parte. c. 4"$ 4"$S5 S5 >8 >8 !7! !7! 1!#E 1!#ES# S#35 35.. 1otes otesta tad d &ue &ue tien tiene e el Esta Estado do de adm admini inistra trar us ustici ticia a &ue em eman ana a del pueb pueblo lo,, a tra rass de las las autoridades urisdiccionales. urisdiccionales. En cambio la competencia es la acultad &ue tiene un magistrado, ocal, uez o autoridad ! para eercer la urisdicción urisdicción en determinado determinado asunto. omo poder se reere a las prer prerro roga gati tia ass del del uez uez para para uzg uzgar ar y pone ponerr n al conf confic icto to.. La juris!icci#n s $a potsta! ! a!ministrar justicia; justicia; comp compt tn nci cia a s 9acu 9acu$t $ta! a! ! un una a auto autori ri!a !a! ! para para ju") ju")ar ar 4 rso$'r con:ictos n un !trmina!o asunto. asunto. d. 4"$S5>8 !7! :"8>8. :"8>8. Es la actiidad actiidad pBblica pBblica realizada realizada por el órgano competente, es Bnica, se aplica a todo el territorio del Estado* *URISDICCIÓN ORDINARIA. ORDINARIA. 3 tras del #S4, #54, tribunales de sentencia, uzgados. *URISDICCIÓN AROAMIENTAL AROAMIENTAL.. #iene su propia estructura, se eerce a tras del #ribunal Supremo 3groambiental y los uzgados agroamb agroambientales. ientales. *URISDICCIONES ESPECIALI@ADAS, ESPECIALI@ADAS, reguladas por ley (4usticia 7ilitar, e.) *URISDICCIÓN IOC. IOC. Se basa en usos y costumbres, se aplica en ' elementos* =. 1ersona 1ersonales* les* se aplica aplica para para las personas personas &ue &ue ien en un pueblo indígena. D. 7ater terial iales '. #errit erritor orial iales es *URISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. CONSTITUCIONAL. #iene propósitos* =. 0elar por por la supremac supremacía ía de la 1E, aplicar aplicar con priori prioridad dad la 1E sobre las leyes ineriores. D.
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'. Eercer Eercer el control control de constituci constitucional onalidad idad.. 8o debe eAistir eAistir ley &ue aya en contra de la 1E. . nterp nterpre retar tar la 1E, tomando tomando en cuenta cuenta la intenc intención ión del legislador. CARACTER+STICAS DE LA *URISDICCIÓN •
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Sr'icio p=$ico, p=$ico, est6 a cargo del Estado, ente encargado de administrar usticia actia, &ue permita un acceso a la usticia a todo estante y habitante en el territorio, de manera gratuita, pronta y oportuna. Primaria, Primaria, el uez y la actiidad urisdiccional nacen antes &ue el legislador, desde pocas primitias. Po!r8!=r, Po!r8!=r, el Estado tiene la potestad de administrar usticia y el deber de eliminar la uerza indiidual en la resolución de confictos. In!ro)a=$, In!ro)a=$, las sentencias del uez no se pueden derogar ni ignorar, ad&uie ad&uiere ren n autori autorida dad d de cos cosa a uzga uzgada da (la cos cosa a uzgad uzgada a es irre irreis isabl able, e, inmodicable inmodicable e inmutable). In!$)a=$, In!$)a=$, no se pued puede e dele delega garr el eer eerci cici cio o de la unc unció ión n del del uez uez competente. Sí delega ciertos actos procesales. procesales. E. 5emanda en +a 1az pero el demandado est6 en otra ciudad, para la noticación delega a tras de un eAhorto suplicatorio en otro país o de una orden instruida en otra región del país. nica& la unción udicial es Bnica en todo el territorio del Estado.
POTESTADES POTESTADES DE LA *URISDICCIÓN •
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E$ po!r ! !cisi#n, !cisi#n, el uez decide, cumple la unción urisdiccional a tras del allo o sentencia, no puede dear de hacerlo si conoce una dema demand nda. a. 8o hay hay eAcu eAcusa sa;; si hay hay ací acío o ur urídic ídico o usa usa la sana sana crít crític ica. a. Sentencias con e&uidad. Po!r ! jcuci#n, jcuci#n, poder del uez para hacer cumplir la sentencia a las partes. Po!r ! instrumn instrumntaci#n taci#n o !ocumnta !ocumntaci#n& ci#n& las sentencias del uez tienen el poder de categoría de instrumento pBblico y autntico. El uez tambin es custodio de los eApedientes. El eApediente puede eAtraiarse pero las resoluciones resoluciones est6n guardadas (libros de toma de razón), en los &ue se eidencia la autenticidad del proceso y el allo. Po! Po!rr ! cor corci citi ti'i 'i!a !a!& !& el uez uez puede puede eAped eApedir ir ma manda ndamie miento ntoss para para sancionar sancionar o disponer disponer el cumplim cumplimiento iento de una obligaci obligación, ón, incluso incluso puede sanci sanciona onarr al abogad abogado o o a tercer terceros os &ue obstac obstaculi ulicen cen el desar desarro rollo llo del proceso.
*URISDICCIÓN CONTENCIOSA 0 *URISDICCIÓN FOLUNT FOLUNTARIA ARIA •
*URISDICCIÓN CONTENCIOSA, CONTENCIOSA, es la conti ontien enda da leg legal someti etida a la resolución del uez para resoler una pretensión &ue tiene oposición o &ue F
tien tiene e inte interres eses es opue opuest stos os,, para para lo cual cual nace nace la part parte e dema demand ndan ante te y demandada con intereses opuestos. PROCESOS PROCESOS ORDINARIOS ORDINARIOS.. 1roce 1rocesos sos de conoc conocimi imient ento, o, proc proceso esoss comunes denidos por ley, orece mayores garantías para resoler una demanda y su deensa. Son a&uellos en los &ue para las partes se debe garantizar la igualdad procesal procesal &ue establece e stablece el ódigo iil. E. "sucapión, meor derecho de propiedad, nulidad de testamento. PROCES PROCESOS OS EGTRAO EGTRAORDI RDINAR NARIOS. IOS. Son proce procesos sos abrei abreiado adoss en la ase oral del proceso. Se tramitan con estos procesos Bnicamente las acciones de deensa de la posesión. PROC PROCES ESOS OS MO MONI NITO TORI RIOS OS.. $ec eci in n inco incorp rpor orad ados os en el ó ódi digo go 1rocesal iil. #iene el n de acelerar los procesos. +as acciones trami tramitad tadas as median mediante te estos estos proce procesos sos tienen tienen un grado grado de certez certeza a respecto a los derechos reclamados en ellos. E. 9eredero puede pedir su herencia. PROCESOS E*ECUTIFOS. 1rocesos E*ECUTIFOS. 1rocesos para la eecución de sentencias de condena, &ue imponen una prestación, de entrega de dinero, de dar, de hacer o de no hacer. E. 1rstamos de dinero incumplidos. PROCESOS COACTIFOS. Se dan en instit instituci ucione oness nanci nanciera eras. s. E. 1rstamo del banco, ante incumplimiento rman documento pBblico. Se dicta sentencia y embargo r6pidamente, en cambio el proceso eecutio es m6s lento. =. Escritu Escritura ra pBblica pBblica ante notario, notario, D. "na garantí garantía a real y especíca especíca (bien (bien inmueble) inmueble) regis registrada trada.. '. $enuncia enuncia del del deudor deudor al proces proceso o eecutio eecutio.. PROCESOS CONCURSALES. Cusca la li&uidación del patrimonio del deudor ciil no comerciante &ue ha entrado en cesación de pagos y tenga por lo menos ' acreedores. PROCESOS FOLUNTARIOS. FOLUNTARIOS. 8o eAiste oposición o parte contraria, sino una parte solicitante y se mantendr6 oluntaria mientras no se conierta en un proceso contencioso en el trayecto. Se tramita en la ía notarial. ACEPTACIÓN DE HERENCIA. HERENCIA. 5eclaración de herederos. 1ero puede aparecer un tercero &ue se oponga y se conierte en contencioso. APERTURA DE TESTAMENTO. TESTAMENTO. El heredero de testamento cerrado, por eemplo. RENUNCIA A LA HERENCIA MUERTE PRESUNTA. 3lguien desaparecido por cinco a%os se inicia proceso de presunción de muerte. •
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TEMA LA COMPETENCIA DE LOS ÓRANOS *URISDICCIONALES G
COMPETENCIA. COMPETENCIA. 3ptitud de una autoridad pBblica para emitir decisiones sobre los siguientes actos. 1. ACTOS ACTOS ADMINIST ADMINISTRA RATIF TIFOS OS 1. !71E#E83S 5E+ >$<38! E4E"#0! ,. !71E#E83S 5E+ >$<38! E+E#!$3+ ,. ACTOS ACTOS *URISD *URISDICC ICCION IONALE ALES S 1. >$<38! 4"53+, en razón de territorio y materia. . ACTOS ACTOS LEIS LEISLA LATIF TIFOS OS 1. >$<38! +E<S+3#0!. :iscalizar, dictar leyes, abrogar, derogar leyes. +a compet competenc encia ia es la acult acultad ad de las autori autoridad dades es urisd urisdicc iccion ionale aless para para eercer la urisdicción en una determinada materia y territorio. COMPETENCIA EN RA@ÓN DE MATERIA. MATERIA. 4ueces en las distintas materias. 1enal, ciil, comercial, laboral, amilia, etc. COMPETEN TENCIA EN RA@ÓN DE TERRITORIO. ircu ircunsc nscrip ripcio cione nes, s, proinciales, departamentales y nacionales. COMPETENCIA EN RA@ÓN DE CUANT+A. CUANT+A. 4ueces pBblicos en materia ciil. 5esaparece esta competencia con el actual ódigo 1rocesal. COMPETENCIA EN RA@ÓN DE ADO O DOLE INSTANCIA 1. 1$7E$3 8S#383, uez de origen, donde se presenta la demanda. Emite un allo. ,. SE<"853 8S#383, uez de apelación para &ue reise los actos procesales del uez de primera instancia, si interpretó adecuadamente la norma, si aloró las pruebas, si ulneró derechos del demandante. Es una orma de controlar los actos procesales del uez inerior. inerior. -UNDAMENTOS DE LA COMPETENCIA 5ebe haber un uez por materia Especialización del administrador de usticia, deben especializarse en una sola rama para administrar usticia de manera proba, oportuna. 4erar&uía urisdiccional, urisdiccional, implica la aplicación del proceso aplicando una garantía procesal. 1. Ma)i Ma)ist stra ra!o !os s. $ecursos de casación. 5icta auto supremo, Bltimo allo. 1ero 1ero hay una Bltima reisión. reisión. $E0S>8 E/#$3!$583$3 E/#$3!$583$3 5E SE8#E83 38#E S3+3 1+E83, si ratica es cosa uzgada. ,. Foca oca$s $s (salas #ribunal 5epartamental). 5ictan auto de ista. . *ucs *ucs p=$i p=$icos cos por por matri matrias as.. Sentencia de primera instancia. NATURALE@A NATURALE@A *UR+DICA DE LA COMPETENCIA improrro)a=$, eAiste una coneAión entre el uez y la causa, entre el Es improrro)a=$, uez y las partes. E. Si presento presento ante uez pBblico en materia amiliar una demanda de asistencia amiliar, la esposa presenta demanda de diorcio en otro otro uzg uzgad ado, o, debi debido do a la cone coneAi Aitu tud, d, es esta ta dema demand nda a se arri arrima ma a la de asist asistenc encia ia amili amiliar ar;; la urisd urisdicc icción ión ma mayor yor arras arrastra tra a la me menor nor.. 3hora 3hora se acumula y se uzga todas las causas en un solo proceso, con las mismas H
acumu$an cuando eAiste coneAitud. E. 5eudor partes partes.. +os +os procsos s acumu$an cuando con arios acreedores, cada uno con demandas en distintos procesos, procesos, como deudor puede pedir el concurso de acreedores y la acumulación de procesos para resoler el conficto. RECUSACIÓN. RECUSACIÓN. mplica apartar al uez de &ue siga conociendo un proceso. 9ay distintas causas* 1. 3mistad estrecha con alguna de las partes. ,. El uez o una de las partes es deudor o acreedor. . Si eAiste enemistad notoria con alguna de las partes INHII INHIITOR TORIA. IA. uando eAiste conficto de competencias entre ueces, se puede presentar al uez competente una solicitud pidiendo &ue el uez &ue est6 conociendo se inhiba o aparte de conocer el proceso. E. 1resento al uez en materia de amilia la solicitud de &ue el uez en lo ciil se aparte de la demanda de la diisión de patrimonio amiliar en caso de diorcio. DECLINATORIA. uando uando eAiste eAiste conficto conficto de competenc competencias. ias. Se present presenta a ante el uez &ue se considera incompetente un memorial para decirle &ue no tiene competencia en la demanda o acción y solicita &ue decline su competencia a otro uez competente remitiendo los antecedentes de la demanda. El uez se pronuncia, acepta o declina; o puede decir &ue es competente. Se puede apelar al uez er6r&uico para &ue reise si esa posición es correcta o no.
TEMA / LA ACCIÓN 1. CONCEPTO - Agere* 9acer, obrar, pedir. - +a acción es hacer algo, obrar o pedir, undamentando una pretensión. Es $ !rc6o u s tin para p!ir a$)una cosa n juicio. COUT COUTUR URE E 4uan. 4uan. 3cción es la acultad de las personas de acudir al órgano urisdiccional urisdiccional para pedir pedir la tutela urídica urídica de un derecho. derecho. CARNELUTTI :rancesco. CARNELUTTI :rancesco. 3cción es el derecho a obtener una sentencia usta por lo cual la acción acción solo podr6 podr6 nacer nacer con la demanda. demanda. +a acción acción no puede estar sola, nace con una demanda. PODETTI. PODETTI. 3cción es la acultad del indiiduo a pedir protección urídica para obtener una sentencia aorable. ,. NATURALE@A *UR+DICA 9ay una relación entre la acción y el derecho. 9ay muchos elementos para entender esta relación. •
CONCEPCIÓN TRADICIONAL. TRADICIONAL. +a acción es el mismo derecho subetio uln ulner erad ado o per pero &ue &ue en el proc proces eso o se cons consti titu tuye ye la arma armadu dura ra para para la I
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cont contie iend nda a udi udici cial al.. Es un punt punto o de ist ista a sub subet eti io, o, desd desde e el der derec echo ho sube subeti tio, o, &ue son a&uell a&uellos os establ estableci ecidos dos en la 1E y leyes leyes especi especiale aless (derecho (derechoss a la ida, ida, ciiles, ciiles, políticos políticos,, sociales, sociales, económic económicos, os, cultural culturales). es). uando se eerce la acción, se reiste de una armadura, el debido proceso, Acci#n #n 3 !r !rc6 c6o o para para asum asumir ir la dee deens nsa a del del derec erecho ho sub subet eti io o. Acci su=jti'o. su=jti'o. =. 3!8ES 1E$S!83+ES. !bligaciones de dar, hacer y no hacer hacer.. D. 3!8ES $E3+ES. 3aluables 3aluables en dinero, dinero, relatios relatios al patrimonio. patrimonio. ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO. AUTÓNOMO. Se reere al eercicio de toda persona &ue puede accionar contra los particulares y contra el Estado. El Estado puede ser parte demandante o demandada. +a acción es concreta, aecta al demandado, no a terceras personas. ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIFO. POTESTATIFO. +a acción es un poder urídico &ue depende solo de la oluntad del titular del derecho. Si la persona tiene la oluntad tiene la potestad de iniciar la acción, si no &uiere entrar en controersia, se respeta. Solo puede demandar el titular del derecho y solo a tra tras s del del órga órgano no uri urisd sdic icci cion onal al,, es deci decir, r, del del Esta Estado do,, &ue &ue tien tiene e la obligación de proteger ese derecho.
. ACCI ACCIÓN ÓN COMO COMO DERE DERECH CHO O DE PETI PETICI CIÓN ÓN.. 1E 3rt. D. #odo ciudadano tiene derecho a la petición. Surge en la $eolución :rancesa. Se puede hacer peticiones al sector pBblico como al priado. 8o hay autoridad o persona &ue pueda negar ese derecho. #iene &ue haber una respuesta positia o negatia, no puede haber silencio. a. +a petición petición debe debe estar estar en el marc marco o de la ley. ley. b. 5ebe respet respetar ar el orden orden pBblico pBblico,, el inters inters social, social, c. 5entro 5entro del del marco marco de las las buenas buenas costu costumbr mbres. es. d. 5ebe 5ebe estar estar dentr dentro o de la mor moral. al. /. ACCIÓN ACCIÓN SORE SORE EL EL DEREC DERECHO HO.. 1odemos tener derecho pero no acción. E. "na persona tiene obligación &ue cumplir pero ha prescrito, el acreedor tiene derecho pero no tiene la acción, ya &ue habiendo transcurrido F a%os el der derec echo ho pres prescr crib ibió ió.. El deud deudor or plan plante tea a dema demand nda a de eAce eAcepc pció ión n por por prescripción. <. LA ACCI ACCIÓN ÓN 0 LA PRETEN PRETENSIÓ SIÓN N. +a pretensión es la autoatribución de un derecho. Es una solicitud del demandante ante una autoridad competente. Es un deseo del demandante, &uiere &ue un derecho sea restituido. +a pretens pretensión ión ? derecho derecho.. 8adie 8adie puede puede hacer una petición petición sin derecho derecho.. To!a prtnsi#n != star 9un!amnta!a n un !rc6o. !rc6o . 3ntes de entrar a una contienda urídica, se recomienda dirigirnos, mediante carta notariada a la persona &ue est6 ulnerando nuestro derecho, para hacerle conocer &ue hay derechos &ue se est6n reclamando, es una solución eAtraudicial. != con9 con9un un!i !irr $a prt prtn nsi si#n #n con con $a !ma !man! n!a a. +a a. No s != dema demand nda a es un me medi dio o proc proces esal al o el ínc íncul ulo o del del ac acto torr &ue &ue hace hace eectia la acción y pone en moimiento la urisdicción, así podr6 ocializar su pretensión. Si se dea, perención de instancia por un a%o. El uez actBa de ocio en caso de menores de edad, interdictos interdictos y de la tercera edad.
J
=. +a pretensión no es la acción. +a acción es el poder urídico &ue hace aler aler la prete pretensi nsión ón,, busca busca ustic usticia ia ante ante un órgan órgano o uris urisdic diccio cional nal.. Prtnsi#n s $ !so ! u s protja mi !rc6o. ?. ELEMEN ELEMENTOS TOS DE LA LA ACCIÓ ACCIÓN N a. +a acció acción n es poder poder ur urídi ídico co.. b. +a demanda demanda es un medio medio procesal procesal para para ocializar ocializar la pretensión; pretensión; c. y la prete pretens nsión ión es es una una petici petición. ón.
TEMA < PRETENSIÓN PROCESAL Es una petición, por oluntad propia, para promoer una actuación procesal. PRETENSIÓN 0 LA DEMANDA • •
5emanda, medio procesal para poner en moimiento la urisdicción. La prtnsi#n imp$ica $ contni!o ! $a !man!a , la petición, el deseo, la solicitud de protección de un derecho se materializa materializa a tras de la demanda.
CARACTER+STICAS DE LA PRETENSIÓN •
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FOLUNTARIO ARIO.. +a pret ES ACTO FOLUNT preten enssión ión es un acto cto ol olunta untarrio del demandante, no un derecho. El derecho se debe demostrar con una serie de docum document entos os.. E. Si tengo tengo derech derecho o de propi propieda edad d sobre sobre una cos cosa a debo debo demostrar ese derecho con el título de propiedad, basado en una norma o ley &ue ampara ese derecho. HACE. 8o es algo &ue no se tiene. Si tengo la oluntad ES ALO UE SE HACE. de hacer un acto debo materializarlo en una demanda. ONTRA A DE OTRA OTRA SE 8#E 8#E$1 $1!8 !8E E 1!$ 1!$ 1E$S 1E$S!8 !83 3 5E8 5E8# #: :3 353 53 EN CONTR PERSONA IDENTI-ICADA. IDENTI-ICADA. 8o se puede pretender reclamar un derecho a una persona &ue no est6 perturbando tu derecho. Se identica a la parte demandante acreditando en su primer acto procesal ese derecho, ante el uez. K se debe indiidualizar indiidualizar a la persona contra &uien se pone la demanda. Se debe congurar la oluntad del demandante en la demanda, a tras de ' elementos* Normati'a. E. derecho propietario, la 1E protege ese derecho a la =. Normati'a. propiedad priada; ódigo iil, la propiedad. pro=atorios. D. M!ios pro=atorios. A>rmaci#n i#n ! un !rc6 !rc6o o. El &ue a a pretender debe estar '. A>rmac seguro &ue tiene ese derecho, no puede hacer suposiciones. E. El hio no puede demandar derecho propietario como heredero si el padre est6 io.
ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN •
SU*ETOS PROCESALES PROCESALES.. =L
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=. >rgano >rgano urisdi urisdiccio ccional, nal, cuya cuya autoridad autoridad es el uez. 3nte 3nte &uien se a a hacer la petición y la demanda (competencia (competencia del uez). D. Sue Sueto to ac acti tio o** dema demand ndan ante te.. El &ue &ue cree cree tene tenerr el der derec echo ho y la pretensión. '. Sueto Sueto pasi pasio* o* deman demandad dado. o. . #erceristas* erceristas* terceras terceras personas personas &ue se sientan sientan aectadas en el proceso. proceso. =. #E$E$M #E$E$M3 3 1$E:E$E8#E 1$E:E$E8#E.. E. En proceso proceso eecutio, eecutio, la tercería tercería de derecho preerente es el mayor acreedor. D. #E$ #E$E$M3 E$M3 E/+ E/+"KE "KE8#E 8#E '. #E$ #E$E$M3 E$M3 !35 !35K"0 K"038# 38#E E O*ETO DE LA PRETENSIÓN. PRETENSIÓN. El obetio principal de la pretensión es la petición al uez. =. 3nteceden 3ntecedentes tes dirigido dirigidoss al al uez, uez, D. "na relac relación ión de hech hecho, o, '. $ela elació ción n de de der derech echo o . 1retens 1retensión* ión* el pedido, pedido, es la parte parte centra central. l. CAUSA O -UNDAMENTO. -UNDAMENTO. Situación concreta de un hecho &ue se le puede conceder o negar al demandante. +a undamentación debe ser de derecho* las leyes &ue me amparan, los documentos probatorios. E+ 4"E@ 5ECE 5E8#:3$ 3 +3S 13$#ES. 0er si no es causa uzgada. +as partes tambin pueden hacer notar si es el mismo sueto, obeto y causa. Si son los mismos* =. +# +#S1 S1E8 E85E 5E8 83 3.. uan uando do eAis eAiste te un proc proces eso o pend pendie ient nte e (lit (litig igio io pendiente). =. Se identic identica a los mismos mismos suetos suetos,, obeto obeto y causa. causa. Se plantea plantea la eAcepción de litis pendencia, &ue se resuela la causa con el uez &ue ya conoce conoce la causa. causa. D. !S3 !S3 4"@< 4"@<35 353 3
PRESUPUESTOS PROCESALES =. ompetencia del uez. uez. Si es incompetente incompetente no no tendr tendr resultados. resultados. D. dentica denticarr la capacidad capacidad urídica urídica de las partes. partes. +as personas personas deben ser capace capacess de obrar obrar.. nter nterdic dictos tos pueden pueden ser deman demandad dados os pero pero con con repr epresen esenta tant nte e o cura curado dorr. +os me meno norres de edad edad pued pueden en se serr demandados pero con tutor y participa la 5eensoría de la 8i%ez y 3dolescencia. '. umpli umplirr con con ormal ormalida idades des.. 3rt. 3rt. ==L 1roce 1rocesa sall iil, iil, re&uis re&uisito itoss de orma y ondo. . Ecaci Ecacia a del proces proceso. o. Nue se cumplan cumplan las normas normas de orden orden pBblic pBblico, o, &ue el proceso no sea iciado por&ue se puede anular, no es ecaz. CONDICIONES ESPECIALES DE LA PRETENSIÓN • •
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E/S#E83 5E "8 5E$E9!. Establecido en una norma. $ES13+535! 1!$ 1$"EC3S. SegBn 1. 1ueden ser prueba ebas documentales* refean el derecho de una persona. 3+5 3+535 35 5E +E<# +E<#73 73> >8. 8. Si realm realment ente e tiene tiene la legiti legitimi midad dad para para el demandado y demandante. E. 5emanda usucapión, legitimidad el padre &ue est6 en posesión, no el hio. Si &uiero demandar a mi ecino, contra la ==
alcaldía, los eA due%os del terreno. terreno. "n tercero &ue no tiene &ue er prooca un raude procesal. EGTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN Se eAtingue por razones* •
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DESISTIMIENTO. DESISTIMIENTO. 7aniestación unilateral y oluntaria del demandante &ue se ormula ante el uez, desistiendo de su pretensión. =. 5ES 5ESS# S#7 7E E8# 8#! ! 5E+ 5E+ 1$! 1$!ES ES! !. o ons nsen enti timi mien ento to del del dema demand ndad ado o necesariamente. necesariamente. El demandado puede aceptar o rechazar. rechazar. E. 5esisto de mi petición. El uez se pronuncia con una resolución. Nueda como antecedente solamente. D. 5ESS# 5ESS#7 7E8 E8#! #! 5E+ 5E$E 5E$E9! 9!.. uand uando o se desiste desiste del derech derecho o no re&uiere de la aceptación del demandado, pero no podr6 promoer otro proceso con el mismo obeto, causa y suetos. 5esisto de mi derecho propietario en una demanda de derecho propietario. El uez emite una resolución y pasa como cosa uzgada. ACUERDO TRANSACCIONAL. TRANSACCIONAL. 3cuerdo de oluntades de las partes &ue eAtingue la pretensión pretensión y da por nalizado el proceso. proceso. Se hace a tras de la oluntad del demandante y demandado. 3mbas partes ceden parte de sus ju" y recin tiene la derechos. Este acuerdo debe ser apro=a!o por $ ju" y calidad de cosa uzgada. Se deben cumplir ormalidades* =. +E<#73 +E<#73>8 >8 5E +3S +3S 13$ 13$#ES. #ES. D. $E8"83C+535. 3mbas partes deben renunciar a sus pretensiones. '. 31353 313535 5 4"$M53 5E +3S 13$#ES. 3$#ES. El El menor menor puede puede transar transar solo solo si tiene autorización del uez de la 8i%ez y la 3dolescencia. 3dolescencia. . !71E# !71E#E8 E83 3.. Si el uez uez es compete competente nte para conocer conocer ese acuerd acuerdo o transaccional. F. 5S1 5S1!8 !8C C+ +5 535 35 5E+ 5E+ 5E$E 5E$E9 9! !. Si las las part partes es &ue &ue an an a tran transa sarr pueden disponer de ese derecho, no pueden disponer sobre terceros. CONCILIACIÓN. CONCILIACIÓN. 3cto procesal celebrado por las partes ante la autoridad competente. 3mbas partes presentes (demandante, demandado) ante el uez llegan a conciliación. conciliación. #iene car6cter de cosa cosa uzgada. CADUCIDAD O PERENCIÓN DE INSTANCIA. INSTANCIA. 5ar por concluido el proceso por inacti'i!a! de inacti'i!a! de la parte demandante, por G meses. Se sanciona por abandonar el proceso.
CLASI-ICACIÓN DE LAS PRETENSIONES 1. PRETENSIONES PRETENSIONES DE CONOCIMIEN CONOCIMIENTO. TO. SE8#E8 SE8#E83 3 5E+3$ 5E+3$3 3#03. #03. Elimi Elimina na un estad estado o de incert incertidu idumbr mbre e urídica, a el estado urídico &ue corresponde. corresponde. E. 1roceso 1roceso ordinario ordinario de meor derecho de propiedad, incertidumbre, aparentemente hay dos propiet propietario arios. s. +a sentenci sentencia a declarat declaratia ia debe aclarar aclarar el estado estado urídico, &uin &uin es el propietario propietario.. SE8#E83 !8S##"#03. !8S##"#03. rea, modica o eAtingue nueos estados urídicos. E. E. 5iorcio. 5iorcio. •
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=D
SE8#E8 SE8#E83 3 5E !85E8 !85E83. 3. El titula titularr de la prete pretensi nsión ón obtien obtiene e una condena contra el demandado. E. 1roceso eecutio, acreedor cobra el dinero y el deudor es condenado y obligado a cumplir con el pago. ,. PRETEN PRETENSION SIONES ES DE E*ECU E*ECUCIÓ CIÓN N 7E55 7E553S 3S 3"#E+ 3"#E+3$ 3$ES ES ! 1$E3 1$E3"#! "#!$3 $3S. S. 1ree 1reenir nir el riesg riesgo. o. Se dispone a tras de* =. 38!# 38!#3 3>8 >8 1$E0E8 1$E0E8#0 #03 3 D. E7C3$8 3>8 . PRETEN PRETENSION SIONES ES REALES REALES $E3+ES. 5erecho propietario, basado en un patrimonio, de bienes suetos a registro. 1E$S!83+ES. !bligaciones personales. 7/#3S. Simult6neamente reales y personales. •
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TEMA ? LA EGCEPCIÓN EGCEPCIÓN -
7ucho 7uchoss autor autores es cons conside ideran ran &ue es es un medio medio de de deens deensa. a.
DE-INICIÓN. Es el poder urídico del &ue se halla inestido el demandado, del cual se encuentra habilitado para oponerse, deenderse de la acción presentada por el dema demand ndan ante te ante ante el órga órgano no uri urisd sdic icci cion onal al.. Es un me medi dio o de dee deens nsa a del del demandado. Es una posibilidad procesal del demandado para eercer su derecho, un medio de deensa, es un derecho constitucional. -
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Para ara $ !ma !man! n!an ant t s $a acci acci#n #n&& para para $ !ma !man! n!a a!o s $a Jcpci#n como mcanismo ! !9nsa para p!ir su prtnsi#n. prtnsi#n . 9ay un paralelismo entre la acción y la eAcepción. +a demanda es una orma de ata&ue urídico; la eAcepción es un medio de deensa en contra de esa acción. +a deman demanda da es un der derec echo ho,, por& por&ue ue pido pido la prot protec ecci ción ón de mi der derec echo ho.. +a eAcepción es un contraderecho del demandado.
CLASI-ICACIÓN DE LAS EGCEPCIONES E GCEPCIONES 1. PREF PREFIA IAS. S. 3tacan a la acción en la 9orma, 9orma, en las ormalidades. ormalidades. 1lazo* =F días. ='
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8!71E#E83 5E+ 4"E@. uando el uez no tiene las acultades para conocer una acción o demanda. E. 5emanda de partición de bienes entre eAesposos ante uez ciil, es incompetente por&ue la repartición entre eAesposos le corresponde al uez de amilia. 8313535 5E +3S 13$#ESO71E$S!8E$M3 5E S"S 31!5E$35!S. Si las partes son capaces (interdicto sin representante o tutor no es capaz). +a alta de acultades de un apoderado establecidas por ley, hay alta alta de perso personer nería ía (poder (poder gener general al es insuc insucien iente, te, no tiene tiene sucientes acultades para una demanda, es insuciente su poder, hasta &ue tenga un poder especíco para la demanda). El poder debe ser es espec pecial ial,, es espec pecíc íco o para para la demand demanda, a, no puede puede ser genera general. l. ncl nclus uso o debe debe cons consta tarr cont contra ra &uie &uien n la dema demand nda, a, la ac acci ción ón y la autoridad ante la cual se a a presentar (indiidualizar el tipo de demanda). :3+#3 5E +E<#73>8. +a persona no es legítima en su inters, no hay inters legítimo de alguna de las partes. E. El testamento de mi padre, una tercera persona plantea la nulidad, no tiene legitimidad, el hio sí. +#S 1E85E83. uando eAiste un proceso pendiente y te abren uno nueo similar. Solo debe haber una sobre la misma petición y los mismos suetos procesales. Se solicita la acumulación de proceso al primero &ue se presentó. 5E738 5E73853 53 5E:E# 5E:E#"!S "!S3. 3. uando uando la deman demanda da no cumple cumple con los presupuestos procesales ni con los re&uisitos de orma. 5ebe ser aclarada o corregida para eitar icios procesales &ue pueden anular el proceso en etapas posteriores. Si el uez no reisa ni adierte estos deectos, puede ser sancionado por el uez superior. El uez puede adertir o la parte demandada puede pedir esta eAcepción preia. 5E73853 5E73853 8#E$1"ES 8#E$1"ES# #3 S!C$E S!C$E 3S"8#!S 3S"8#!S !"$$5!S !"$$5!S 38#ES 38#ES 5E N"E SE "71+3 E+ 1+3@!. E. 8o puedo demandar el cumplimiento de un contrato cuando eAiste un plazo pendiente, como el cobro de una deuda, no puedo adelantarme antes de &ue se cumpla el plazo de pago acordado. E71+3@37E8#! 5E #E$E$!S E8 +!S 3S!S N"E !$$ES1!853. 1uedo plantear &ue el uez noti&ue a un tercero de manera preia. E. 7inutas de compra enta, cl6usula de saneamiento y eicción, si al &ue &ue le end endíí me dema demand nda a la nuli nulida dad d de la ent enta a por por algB algBn n problema en el terreno, puedo pedir &ue se emplace al &ue me endió.
,. PERE PERENT NTOR ORIA IAS. S. 3ectan el 9on!o de 9on!o de la acción y proocan eecto urídico &ue implica una resolución &ue tiene car6cter denitio. 1lazo* 'L días. 1$ES$1>8 ! 35"535. uando por el transcurso del tiempo se libera de una obligación o se ad&uiere un derecho. E. 1rstamo sin cobr cobrar ar F a%os a%os,, el deud deudor or se libe libera ra de pago pago por por&ue &ue las las deud deudas as prescriben en F a%os. E. "sucapión, F a =L a%os estoy en posesión de un terreno ad&uiero el derecho de propiedad. •
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!S3 4"@<353. uando eAiste una sentencia eecutoriada (mismos suetos, obeto y causa). #$38S3>8. #$38S3>8. 7edio de eAtinción de la pretensión. pretensión. ontrato por el cual las partes ceden ciertos derechos y resuelen el litigio. Esta tran transa sacc cció ión n debe debe ser ser apr aprobad obada a por por el uez uez comp compet eten ente te,, si las las personas tienen legitimidad para ceder esos derechos. . MI MIGT GTAS AS.. ombinación de preias y perentorias. •
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TEMA B EL PROCESO DE-INICIÓN procsa$s &ue realizan las partes con la nalidad de Es la sri ! actos procsa$s &ue establecer la composición de un litigio. - Es a&uel a&uel conun conunto to de actiid actiidade adess del órgano órgano uris urisdi dicci cciona onal, l, de las partes, partes, cuando eAiste una incertidumbre o la inobserancia de una norma urídica para determinar determinar una declaraci declaración ón o la rea realizac lización ión coerciti coercitiamen amente te de la tutela de un derecho. - El procso s au$ m!io ! !=at ! $as parts ant un #r)ano juris!icciona$ cuando eAiste la incertidumbre de un dere erecho o inobserancia ante el incumplimiento de una norma. +a determinación del uez es coercitia coercitia para &ue &ue las partes cumplan. cumplan. -
SU*ETOS UE INTERFIENEN EN EL PROCESO +os &ue debaten en el proceso son el demandante y demandado. +os otros coadyuan. -
5E738538#E 5E738535! 4"E@ 13#$ #$! !8 838 38#E #ES* S* abog abogad ados os.. SE$E $E#3$! 3$! 5E+ 5E+ 4"E@ "E@ 1E$#! 1E$#!S* S* tcnico tcnicoss especial especializa izados dos para para establec establecer er ciertos ciertos hechos hechos &ue dar6n dar6n mayores elementos a las partes. #ES# #ES#<
O*ETIFO DEL PROCESO •
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$esoler la controersia planteada por las partes. 5ebaten a tras de los abogados con argumentos en base a hechos y pruebas. 1roteger los derechos. =F
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Cuscar la paz social.
INTERESES DEL PROCESO • • •
13$#"+3$* de las partes (demandante y demandado). 1PC+!* ela por el cumplimiento del ordenamiento urídico. S!3+* cumple una unción social para iir en armonía, respetando los derechos.
CLASI-ICACIÓN DEL PROCESO 1. POR SU O O*E *ETO TO PROCESOS DE CONOCIMIENTO $esulta en una declaración &ue realiza el uez despus de amplio debate. Son los procesos ordinarios, los m6s completos por&ue las partes alegan sus hechos, undamentos, en plazos largos para &ue las partes tengan la oportunidad de probar. PROCESOS DE E*ECUCIÓN 9ace eectia una sanción impuesta por el uez. #ítulo eecutio eecutio o coactio. coactio. En este proceso ya no re&uiere un proceso completo, sino es un proceso resumido, se sustenta en un documento 6lido para las partes partes.. E. E. ontra ontrato to de prst prstamo amo para para el cumpl cumplimi imient ento o de la obligación, ante el incumplimiento se somete. PROCESOS CAUTELARES 5emandante inoca este proceso para preenir &ue un derecho sea aectado. Se lla llaman tam amb bin in medida didass prec preca autor utoriias. as. E. 3notac otaciión preentia, secuestro preentio. Emite el uez. o
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,. POR SU MO MODO DO PROCESOS DE CONCILIACIÓN 3hora es obligatoria la audiencia de conciliación antes de iniciar el proceso. Se hace un acta con los resultados. PROCESO ARITRAL Es un modo para llegar a una solución a tras de un 2$C#$! &ue media en el proceso. El arbitrae es una medida de solución inmediata. PROCESOS FOLUNTARIOS Son a&uellos en los &ue no eAiste oposición o parte contraria. 8o es contencioso. E. 3pertura de testamento cerrado. Si nace un opositor dea de ser oluntario y se conierte en proceso contencioso. PROCESO CONTENCIOSO uando eAisten intereses contrapuestos. o
o
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. POR SU -ORMA -O RMA PROCESO ORDINARIO. ORDINARIO. Etapas* •
=G
ntroductia* se introduce ante el uez una pretensión. 1robatoria* presentación de pruebas. 5ecisión* allo udicial o sentencia del uez. mpugnación* mpugnación* la sentencia se puede apelar ante uez superior para &ue reise los actos del uez de primera instancia. PROCESOS ESPECIALES Se basan en la celeridad, en la abreiación de plazos procesales. Son simples, a dierencia de los ordinarios. +os plazos procesales son cortos. o o o o
o o o
/. POR SU CONTENI CONT ENIDO DO PROCESOS SINULARES EAiste una o m6s pretensiones. PROCESOS UNIFERSALES Se considera la totalidad del patrimonio. E. 1etición y partición de heren erenci cia a del patr patrim imo onio tota otal del del de cuus us; conc oncurs urso de acreedores. o
o
nu' 'o o C#!i C#!i)o )o Proc Procs sa$ a$ Ci'i Ci'i$$ 6a4 6a4 un una a nu nu' 'a a c$as c$asi> i>ca caci ci#n #n ! En el e l nu procsos. procsos. 1. PROCES PROCESO O PREL PRELIMI IMINAR NAR.. 3ntes del proceso. CONCILIACIÓN PREFIA* PREFIA* es un paso obligatorio. DILIENCIAS PRELIMINARES* PRELIMINARES* declaración urada de un testigo &ue se ir6 del país; una demanda de reconocimiento de rmas y rBbricas de un docum document ento o pria priado do de compr compra a enta; enta; tramit tramitar ar nombr nombrami amient ento o de un tutor tutor para para un inter interdic dicto to al &ue &ue &uier &uiero o deman demandar dar;; eAhibi eAhibició ción n de un documento de propiedad de una casa de mi propiedad. • •
,. PROCESOS PROCES OS CAUTELARE CAUTE LARES S ANOTACIÓN ANOTACIÓN PREFENTIFA PREFENTIFA* para precautelar mi derecho sobre bienes suetos a registro (bienes muebles, inmuebles). E. Nue no enda sus bienes; pido anotación de un auto de mi deudor. EMARO EMARO PREFENTIF PREFENTIFO O* per permite mite prec precau aute tela larr la pret preten ensi sión ón y no disponga de sus bienes. INTERFENCIÓN *UDICIAL* *UDICIAL* E. En una sociedad comercial cuyos socios se &uieren declarar en &uiebra, se interiene la sociedad para establecer &ue sea real la &uiebra. PROHIICIÓN DE INNOFAR O CONTRATAR* CONTRATAR* disponer &ue se prohíbe reali realizar zar contra contratos tos con relac relación ión al bien bien demand demandado ado (al&u (al&uile iler, r, dar en garantía). •
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. PROCESOS PROCESO S INCIDEN INCI DENTALES TALES NULIDAD* NULIDAD* de actos procesales. E. 8ulidad por&ue no se establece el domicilio real para la noticación. uando no se est6 cumpliendo el proceso y se recurre a icios. RECUSACIONESKEGCUSA** Es recu RECUSACIONESKEGCUSA recusad sado o cuand cuando o hay parent parentesc esco o ciil ciil entre el uez y una de las partes o parentesco religioso; si es un acreedor o deudor; amigo o enemigo; si tiene proceso pendiente; si ue abogado •
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=H
de una de las partes antes de caso. "na de las partes recusa al uez por estas causas. Si no se recusa se sanciona al uez. +a eAcusa signica &ue el uez debe eAcusarse, en el primer momento de la actuación, por las causas se%aladas. /. PROCESOS DE CONOCIMIENTO CONOCIMI ENTO ORDINARIOS Son a&uellos &ue tienen procedimientos m6s largos, las partes tienen oportunidad de un amplio debate urídico, tienen todos los medios probatorios (pruebas documentales, testicales, periciales, conesión proocada, inspección udicial). EGTRAORDINARIOS Se someten a un procedimiento corto, simple, acelerado y &ue se resuele resuele en una sola audiencia. MONITORIOS +a parte demandante tiene un título o documento 6lido del cual el uez no puede dudar y puede disponer una sentencia inmediata. inmediata. Se puede puede oler oler conten contencio cioso so si la parte parte demand demandada ada prese presenta nta recurso de eAcepción. oncluye con una resolución &ue debe cumplirse. <. PROCESOS DE E*ECUCIÓN E*ECUC IÓN PROCESOS E*ECUTIFOS umpl umplim imien iento to de una oblig obligaci ación ón de hacer hacer.. E. E. 1rst 1rstam amo o con con garantía de bienes no especícos. PROCESOS COACTIFOS +a eecución es inmediata. E. 1rstamos bancarios con garantía real. Son m6s r6pidos y eectios. ?. PROCESOS PROCES OS FOLUNTARIOS. FOLUNTARIO S. # #r6mite r6mite es por ía notarial. PROCESOS SUCESORIOS 5iisión de herencia DESAPARICIÓN 0 MUERTE PRESUNTA MESURA 0 DESLINDE O-ERTA DE PAO 0 CONSINACIÓN o
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TEMA INSTANCIA PROCESAL 8
mplica mplica los los grados grados &ue tiene tiene la urisdi urisdicció cción, n, se%ala se%alados dos por por la ley, &ue &ue tienen tienen por nalidad la tramitación o entilación del proceso para resoler a&uellas pretensiones en una sentencia. La in instanc ancia 3 )ra!o
DE-INICIÓN -
Es la orma orma de aanz aanzar ar en el proc proces eso o. El aan aance ce es prom promo oid ido o por por las las partes, de lo contrario corre el riesgo de &uedar sin moimiento y caducar. =I
E. "n heredero &ue no se hace declarar heredero en =L a%os, nadie lo har6 por l y prescribe ese derecho. COMPETENCIA EN RA@ÓN DE RADO • •
4"E@ 8:E$!$. 8:E$!$. 1rimera 1rimera instancia. instancia. 4ueces pBblicos. pBblicos. 4"E@ 4E$2$N"! 4E$2$N"!.. Segunda instancia. instancia. Salas Salas del #ribunal #ribunal 5epartamental. 5epartamental.
INSTANCIA INSTANCIA EN EL PROCESO -
El pro proces ceso o y la instan instancia cia se rela relacio cionan nan como como el tod todo o y la part parte. e. El El todo todo ? proceso; instancia? una parte del proceso.
proceso
nstanciaD
-
+a
instancia
da
moimiento al proceso.
SISTEMA PROCESAL ACTUAL 3dopta una completa instancia. •
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PRIMERA INSTANCIA. INSTANCIA. Siempre se acude a un uez &ue se constituir6 en primera instancia. 5icta SE8#E83. SEUNDA SEUNDA INSTANCIA INSTANCIA.. EAis EAiste te una una segu segund nda a inst instan anci cia, a, &ue &ue tien tiene e la atribución de reisar los actos procesales de la primera instancia y dar certeza al cumplimiento de la ley. ley. Se eita el prearicato, prearicato, retardación de usticia o raude procesal procesal o incorrecta incorrecta interpretación interpretación de la ley. ley. 5icta un 3"#! 5E 0S#3. TERCERA INSTANCIA. INSTANCIA. Es el $E"$S! 5E 3S3>8 ante el #ribunal Supremo de 4usticia para &ue reise tanto la sentencia como el auto de ista. 5icta un 3"#! S"1$E7! &ue &ueda como cosa uzgada. REFISIÓN EGTRAORDINARIA DE LA SENTENCIA. SENTENCIA. Se tiene un a%o para este recurso. Solo en procesos ordinarios. "n proceso eecutio solo llega hasta la segunda instancia.
PLURA PLURALID LIDAD AD DE LA INST INSTANCIA ANCIA.. 0igen igente te en el país país,, se la impl implem emen enta ta por&ue* •
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Se ee eerc rce e el contr control ol de la legali legalida dad d del proce proceso so para para eitar eitar raud raudes es procesales. Se busca la seguridad urídica.
INSTANCIA NICA =J
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uando es proceso Bnico hay costos procesales menores. 1ermite celeridad del proceso.
IMPULSO PROCESAL 3ctiidad necesaria para el desarrollo normal del proceso para cumplir los plazos, trminos y llegar a la conclusión del proceso, dentro del ordenamiento urídico. El uez conmina a las partes para &ue sigan la din6mica procesal. E$ ju" 4 $as parts tinn sta rsponsa=i$i!a!. PLA@OS PROCESALES •
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ntralo de tiempo &ue la ley, el uez o las partes otorgan para el cumplimiento de ciertos hechos urídicos. 1lazos para las partes* 13$3 !713$EE$ 13$3 13$3 $ES1!85E$ $ES1!8 5E$ 13$3 13$3 1$!C3$ 1$! C3$ 13$3 3+E<3$ 13$3 13$3 31E+3$ 31E +3$ o o o o o
CLASI-ICACIÓN DE LOS PLA@OS 1. SEN SE N SU ORIEN ORI EN LEAL. LEAL. Se originan en la ley. E. 'L días para responder a la demanda segBn la ley. El uez no puede ni reducir ni ampliar. *UDICIAL. *UDICIAL. El plazo lo pone el uez. E. Se conmina a la parte a &ue presente a su testigo en el plazo de tres días o cinco días, segBn imponga el uez. CONFENCIONAL. CONFENCIONAL. +as partes pueden conenir. E. Si la ley dice 'L días, las partes pueden pedir &ue se amplíe. •
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,. SEN SE N LOS SU*ETO SU* ETOS S COMUNES. COMUNES. 1ara ambas partes, en igualdad. E. Si se dicta una sentencia ambos pueden apelar, tienen =L días, plazo comBn en igualdad. PARTICULARES. PARTICULARES. Sólo Sólo se apli aplica ca para para una una sola sola part parte, e, dema demand ndad ado o o demandante o para un tercero (perito). •
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. SEN S EN SU DURACIÓ DURA CIÓN N PLA@OS PRORROALES. PRORROALES . Se pueden ampliar para las partes. E. El uez puede decir &ue tiene mucha carga procesal procesal y pide prórroga prórroga para &ue no pierda la competencia ni sea sancionado. PLA@OS PLA@OS IMPRORRO IMPRORROALES ALES.. 8o se pued pueden en am ampl plia iar, r, no admi admite ten n prórroga, son atales. E. $ecursos de impugnación, no puedes apelar cuando &uieras, los plazos est6n ados. •
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/. SEN SE N SU E-ECTO E-E CTO PLA@OS PLA@OS PERENTORIOS PERENTORIOS.. Son Son ata atale les. s. uan uando do no se cump cumple len n hay hay caducidad del derecho. E. Si me notican con sentencia ordinaria, hay •
DL
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=L días para apelar, al día == es inadmisible, inadmisible, hay caducidad al derecho a la apelación. PLA@OS NO PERENTORIOS. PERENTORIOS. 3&uellos &ue no son atales, no caduca el derecho si no los cumples. E. 7i testigo no pudo presentarse presentarse ni en echa y hora, puedo pedir otra echa
TEMA PRINCIPIOS PROCESALES -
5el latín principium ? primer instante de la eAistencia de una cosa. !rigen. "n princ principi ipio o signic signica a la eAisten eAistencia cia inici inicial al de una cosa. cosa. Se conoc conoce e tambin tambin como el origen, el punto de partida de una cosa, la base undamental en la cual se apoya una cosa. +os principio principioss son las las direc directric trices es &ue orientan orientan al ordenam ordenamiento iento urídico urídico.. +os prin princi cipi pios os se basa basan n en* en* deas :undamentos Se sistematizan, se organizan, tienen coherencia 5an directrices, conducen, dan orientación +os principios tienen un alor por&ue cumplen una unción y un undamento. o o o o
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-UNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES • •
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INSPIRAR* INSPIRAR* El legislador para aprobar una ley se inspira en principios. UNI-ICAR* UNI-ICAR* 1osibilita la labor del legislador unicando los procedimientos. INTERPRETACIÓN* INTERPRETACIÓN * Es un instru instrumen mento to de interp interpre retac tación ión para para dictar dictar allos. El uez se basa en la ley y en los principios, stos permiten &ue el uez tenga una claridad sobre la interpretación interpretación de la ley. ley. Si el uez se desía de la ley y los principios comete prearicato.
CLASI-ICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS ORALIDAD #iene la nalidad de &ue el proceso se desarrolle desarrolle de manera oral, eliminando el sistema escrito. Este principio incentia a &ue el debate urídico y el proceso sea en audiencias pBblicas y orales. +as apelaciones son en las mismas audiencias. K el uez dicta allo tambi tambin n en audien audiencia cia.. "n proce proceso so ordin ordinari ario o se resu resuel ele e en D audiencias* audiencias* una preliminar, preliminar, en la &ue se presentan las pruebas, se presentan incidencias; la segunda, la audiencia complementaria, para para dictar dictar senten sentencia cia,, las partes partes pueden pueden apelar apelar en la misma misma audiencia. LEALIDAD El uez debe actuar conorme a la ley. DISPOSITIFO o
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El uez tiene el deber y poder de decidir, de emitir sentencia. 8o puede dear de allar habiendo conocido una demanda, no hay usticación, usticación, ni por alta alta de norma ni de pruebas. pruebas. DIRECCIÓN El uez uez no puede puede permi permitir tir &ue &ue las parte partess causen causen conu conusió sión n o enredo en el proceso. 5ebe encaminar el proceso. El uez puede sanc sancio iona narr las las cond conduc ucta tass de abog abogad ados os y part partes es &ue &ue ca caus usen en peruicio y obstaculización del proceso. El derecho a la deensa se permite mientras siga el debido proceso. INMEDIACIÓN El uez debe tener contacto directo con las partes, interrogarlas para &ue orme una conicción y buscar una erdad material. 1uede pedir &ue el abogado se calle. CONCENTRACIÓN El uez debe concentrarse en el desarrollo del proceso. 5ebe eAhortar a las partes para &ue se concentren en el proceso, &ue no se desíen con solicitudes &ue no se relaciones con el proceso. ada audiencia tiene un solo propósito. PULICIDAD El uez debe publicitar todos los actos procesales a las partes. El uez debe entregar una copia del acta de la audiencia con rmas a las partes. Solo en casos donde el demandado o demandante sean menores de edad tiene &ue guardar resera a terceros. SANEAMIENTO El uez de ocio debe subsanar cual&uier deecto procesal para &ue no sea causal de nulidad. RATUIDAD 3cceso uniersal a la usticia, todos tenemos ese acceso y no tiene costo alguno. CELERIDAD El uez y la ley deben dar soluciones inmediatas a los re&uerimientos de las partes. INTERCULTURALIDAD oniencia de las diersas culturas. +a usticia tiene &ue estar al alcance de estas culturas. TRANSPARENCIA nor normac mación ión Btil, Btil, conab conable, le, certer certera. a. El uez, uez, los uncio unciona nario rioss y partes deben respetar este principio, sin mentiras, sin erdades a medias, deben da inormar able y Btil. Siempre debe ser P#+ K :3C+E. IUALDAD PROCESAL El uez debe garantizar &ue las partes deben estar en las mismas condiciones durante el desarrollo del proceso. CONTRADICCIÓN El debate debe ser contradictorio. El uez debe promoer &ue las partes prueben sus argumentos. o
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Es irrestricto para las partes, pero el debate debe ser siempre y solo en el marco de la controersia. Si se presentan pruebas sin relac elació ión n con con la pret preten ensi sión ón no se ac acep epta tan. n. En la dema demand nda a se presentan las pruebas, testigos, conesión proocada (preguntas en sobre cerrado), inspección ocular o peritae (propongo al perito y el obetio). FERDAD MATERIAL Se debe ericar los hechos reales, llegar a la erdad, a tras de la actuación de las partes. #odo #odo allo debe debe basarse en la erdad material. material. PROIDAD El uez debe actuar de buena e para ambas partes, debe ser leal con su misión de impartir usticia. o
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TEMA 1 LAS PARTES EN EL PROCESO Dman!ant Dman!a!o *u"7 8 Es la autoridad &ue tiene la potestad de uzgar y dicta un allo udicial en apego a las leyes. - 3dmi 3dminis nistra tra us ustic ticia, ia, en base base a princi principio pioss y norm normas. as. - :ac acul ulta tade dess espe especi cial ales es Dc$ Dc$ar ara a $a pr prnc nci# i#n n ! inst instan anci cia a* cuando las partes abandonan el proceso. Dc$ara $a r=$!5a* r=$!5a* cuando una de las partes demandas ha sido noticada y no se presenta ante el uez. Si se declara rebelde asume la deensa en el estado en &ue se encuentre el proceso. Impon sancions a $as parts* parts* cuando &uieren sorprender la buena e del uez o dilatar el proceso sin usticación. Esta=$cn p$a"os udiciales. p$a"os udiciales. No pu! pro'ocar rtar!aci#n de rtar!aci#n de usticia, est6 sueto a sanción. #odas las acciones del uez tienen plazo, si no los cumple pierde competencia. o
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1ero tambin hay partes auAiliares.
DEERES DEL *UE@ -
9onestidad 1aciencia mparc mparciali ialidad* dad* no puede puede beneciar beneciar a unos unos y perudic perudicar ar a otros. otros. 3ctos 3ctos ustos ustos** el uez uez debe debe apegar apegar sus sus actos actos a las norm normas as y princ principios ipios.. ndepe ndepend ndenc encia* ia* no subo subord rdin inado adoss a órdenes órdenes supe superio riore res. s. D'
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Sabiduría $es espe peto to** con con las las p par arte tess y abo aboga gado doss #rabaador 3man 3mante te del del der derec echo ho y la la us usti tici cia a
SITUACIÓN PROCESAL DE LAS PARTES -
Posici#n !o=$ ! $as parts* parts * consiste en &ue el demandante puede ser tambin demandado en un mismo proceso por otros hechos. Posici#n i)ua$itaria n $ procso* procso * ambas partes tienen deberes y obligaciones. Posici#n contra!ictoria ! $as parts* parts * se basa en el debate, las partes tienen acultades para debatir y ormas de probar y undamentar. undamentar. 5ebate amplio, ormas de probar y la undamentación.
CAPACIDAD PARA SER PARTE -
Capaci!a! jur5!ica* jur5!ica* un menor de edad a tras de un tutor puede ser demandante o demandado; un interdicto con un curador. #odos pueden ser capaces de ser partes. 1uede 1ueden n ser ser parte partess las las perso personas nas ísica ísicass y uríd urídica icas. s. 4urídicas de derecho priado* sociedades comerciales, comerciales, undaciones. 4urídicas de derecho pBblico* alcaldías, gobernaciones, gobernaciones, uniersidades. o
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REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN PROCESAL -
$eprese epresenta ntació ción n de incapace incapaces* s* menor menores es de edad tutor tutor e inter interdic dictos tos,, un curador. Es una incapacidad relatia. $eprese epresenta ntació ción n de de las las p pers ersona onass n natu atural rales. es. $epr epres esen enta taci ción ón per perso sona nass uríd urídic icas as 5e derecho priado* sociedades comerciales tienen representante representante legal. 5e derecho pBblico* el alcalde en los gobiernos municipales, al rector de la "7S3. $eprese epresenta ntació ción n del del Esta Estado* do* al pre presid sident ente. e. o
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ELEMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN -
REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN LEAL* LEAL* emana de la ley. REPRESENTACIÓN CONFENCIONAL* CONFENCIONAL* implica &ue una persona emana como representante por acuerdo de partes, a tras de un poder. Emana de la oluntad de las partes. REPRESENT REPRESENTACIÓN ACIÓN *UDICIAL *UDICIAL** em ema ana de la dec ecis isió ión n udic udicia iall. E. 5esignación de tutor o curador.
UNI-ICACIÓN DE LA PERSONER+A
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uand uando o eAisten eAisten ario arioss litigan litigantes tes en un mism mismo o proces proceso, o, deben deben unica unicarr y nombrar a un solo representante para &ue actBe por todos ellos.
TERCER+AS -
+os terce terceri rist stas as son los &ue inter interi ien enen en en el proce proceso so cuand cuando o tien tienen en ciertas legitimaciones o pretensiones.
TIPOS DE TERCER+AS 1. TERCER+A TERCER+A COAD COAD0UFANTE 0UFANTE** apoya a la acción de una pretensión, sea al demandante o demandado. Se aplica en proceso ordinario. ,. TERCER TERCER+A +A EGCL EGCLU0E U0ENTE NTE** reclama un derecho y pide &ue se le eAcluya de ese proceso. Se aplica en proceso ordinario. . TERCER TERCER+A +A DE DERECH DERECHO O PRE-ERE PRE-ERENTE NTE** eAiste un derecho &ue debe aplicarse de manera preerente rente al demandante y demandado. Se aplica generalmente en procesos coactios. EFICCIÓN 0 SANEAMIENTO -
uando uando una una persona persona ende ende una propied propiedad, ad, hay hay una una cl6usul cl6usula a de buena buena e en la &ue &ue el end ended edor or se co comp mprromet omete e a gara garant ntía íass de eic eicci ción ón y saneamiento.
TEMA 11 LOS ACTOS PROCESALES -
Son Son actos olunt oluntar arios ios,, urídico urídicos, s, lícitos lícitos,, por los cuale cualess el orden ordenam amien iento to urídico les atribuye los eectos de crear, modicar o eAtinguir derechos de car6cter procesal. - +os +os actos actos proc procesa esales les sson on actos actos olu olunta ntario rioss y lícito lícitoss E-ECTOS DE ACTOS PROCESALES7 -
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$E3$ $E3$ 5E$ 5E$E9 E9!S* !S* en un un prst prstamo amo de de diner dinero, o, se crea crea la oblig obligaci ación ón de dar entre un sueto actio a un sueto pasio. 7!5: !5: 3$ 3$ 5E$ 5E$E9! E9!S* S* en un co cont ntra rato to de antí antícr cres esis is se modi modic ca a el derech derecho o propi propieta etario rio por&ue por&ue el propi propieta etario rio del inmueb inmueble le restr restring inge e su derecho de = a F a%os, de manera orzosa, por&ue no puede disponer sobre esa propiedad en ese periodo. E/#8 E/#8<" <"$ $ 5E$E 5E$E9!S 9!S** en un contra contrato to de compra compra ent enta, a, se eAtin eAtingu gue e el derecho del endedor, dea de ser titular.
DE-INICIÓN ACTOS PROCESALES ? PROCESALES ? onunto de actos urídicos procesales &ue recíp recípro rocam cament ente e se encuen encuentra tran n conca concaden denado adoss entre entre sí, sí, &ue &ue son son realizados por los suetos procesales con el propósito de obtener un allo udicial sobre la controersia urídica. DF
CLASI-ICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES 1. ACTO ACTOS S DE LAS PAR PARTE TES S* (demandante, demandado, tercerista) #iene la nalidad de promoer o impulsar el proceso. Pticions* determinan el contenido de la pretensión. +as partes a. Pticions* pueden pedir al uez &ue rechace una demanda o &ue la declare probada. A>rmacions* aceptan la acción del demandante. En las audiencias b. A>rmacions* se hacen estas armaciones o eAposiciones eAposiciones para &ue el uez me d la razón. Actos pro=at pro=atori orios os** or c. Actos orec ecen en prueba ebas para para unda ndamenta entarr sus armaciones. i. Pru Pru=a =as s !ocu !ocum mnt nta$ a$s s** relacionadas con las armaciones. ii. ii. Pru Pru=a =as s tst tsti> i>ca ca$ $s s iii. iii. Pru Pru=a =as s pr pric icia ia$ $s s* demanda de nulidad de escritura pBblica, sostengo &ue nunca endí, pruebo con estudio graológico de rmas. i'. i'. Insp Inspc cci ci#n #n ju!i ju!ici cia$ a$** usucapión, lleo a &ue ean &ue estoy en posesión del inmueble. '. Con9 Con9s si# i#n n pro pro'o 'oca ca!a !a** permite ormular preguntas cerradas a las partes para demostrar los argumentos o armaciones. ,. ACTOS ACTOS DEL TRIUN TRIUNAL AL** actos del órgano urisdiccional. !cisi#n* el uez es el Bnico &ue puede tomar decisiones a. Actos ! !cisi#n* sobre las controersias. i. Rso$ so$uc ucio ion ns ii. Sn Sntn tncias cias** allo nal de la primera instancia. conminatorios * las partes est6n obligadas a responder, son b. Actos conminatorios* actos de comunicación. comunicación. i. Citacions ii. ii. Noti Noti>c >cac acio ion ns s !ocumnta$s* el uez debe llear un registro documental de c. Actos !ocumnta$s* todo el proceso, de las resoluciones y allos, de manera cronológica (libro de toma de razón). . ACTO ACTOS S DE TER TERCE CERO ROS S pritos* interienen cuando las partes lo solicitan, emite a. Actos ! pritos* inorme pericial. Actos s ! tst tsti) i)os os** decl b. Acto declar aran an hech hechos os erí erídi dico coss &ue &ue ayud ayuden en a esclarecer los argumentos. :ormulo preguntas para mi testigo (diga usted si conoceQ) scrtarios* hacen inormes, certicaciones. c. Actos ! scrtarios* auJi$iars* manean eApediente. d. Actos ! auJi$iars* patrocinants * undamentan los debates y e. Actos ! a=o)a!os patrocinants* hacen seguimiento al proceso. DEERES& OLIACIONES 0 CARA DE LOS ACTOS PROCESALES. DG
1. DEERES DEERES PROCESALE PROCESALES S DE LAS LAS PAR PARTES TES a. 5ecir 5ecir la erdad, erdad, si mienten es un acto ilícito ilícito.. #endr #endrían ían sanción sanción la parte y su abogado. b. !brar !brar con lealtad lealtad** con el uez; uez; el abogado abogado con con su client cliente. e. c. 1robid 1robidad* ad* la causa causa debe debe llearse llearse con honest honestidad idad y clarida claridad. d. ,. OLIACION OLIACIONES ES PROCESALES PROCESALES DE LAS LAS PAR PARTES TES a. !bedec !bedecer er las deci decisi sione oness del uez uez b. umplir umplir las costas costas del del proceso* proceso* pagar pagar da%os da%os y peruicios. peruicios. c. 3cudi 3cudirr al al llama llamado do del uez uez . CAR CARA A PROC PROCES ESAL AL a. mpulso* mpulso* las las partes partes deben poner poner en moim moimiento iento el proceso proceso.. b. El uez uez debe debe cump cumplir lir con* con* i. los los plaz plazos os pr proces ocesal ales es ii. ii. admi admiti tirr las las prue prueba bass iii. ser diligent diligente, e, estar atento atento para para eitar eitar errore erroress procesal procesales es i. i. dict dictar ar los los al allo loss MODOS DE CONCLUIR EL PROCESO Se dan por elementos principales* 1. DESI DESISTI STIMI MIEN ENTO7 TO7 una una de las partes puede renunciar a su pretensión o al derecho. 1ara &ue tenga alidez debe cumplir re&uisitos para &ue el uez apruebe* apruebe* a. Si es coh coher eren ente te b. Si es lega legall c. Si tienen tienen dispo disponibi nibilida lidad d de derecho derecho d. Si las partes partes tiene tienen n legiti legitimida midad d ,. TRAN TRANSA SACC CCIÓ IÓN N* acuerdo oneroso de las partes realizando concesiones de cier cierttos derec erecho hoss. +as partes rtes ceden eden en par parte sus derec erecho hoss mutuamente. 3mbos deben lograr benecios. . CONC CONCIL ILIA IACI CIÓN ÓN** las partes pueden hacer un auste para conciliar y poner n al proceso. /. INAC INACTI TIFI FIDA DAD D* cuando las partes no cumplen con el impulso procesal, abandonan el proceso. El uez declara perención de instancia y dispone el archio del proceso.
TEMA 1, LA PRUEA CONCEPTO -
3cció 3cción n y eect eecto o de proba probarr la pre preten tensió sión n o el der derech echo. o. 1odemo odemoss pro probar bar la erdad erdad o una una alsed alsedad. ad. Es la aer aerigu iguaci ación ón &ue &ue se se rreal ealiza iza en uic uicio io.. +a prueb prueba a es un mtod mtodo o de compr comproba obació ción n de argum argument entos, os, der derech echos os o pretensión. El obeto de la prueba son a&uellos hechos &ue se alegan como undamento del derecho de la pretensión. DH
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EAis EAiste te un prin princi cipi pio, o, el de la er erdad dad ma mate teri rial al,, impl implic ica a &ue &ue la autor autorid idad ad udicial debe aeriguar en relación a los hechos alegados por las partes, alindose de los medios probatorios &ue la ley le permite. El uez uez debe debe busca buscarr la erdad erdad material material,, es el o obeto beto de la prueba. prueba. El uez uez debe debe analizar analizar la prueba prueba de de manera manera integr integral, al, no aisl aislada. ada. Es Es el otro otro obetio de la prueba. #oda perso persona na &ue &ue present presenta a una demanda demanda est6 est6 en la la necesida necesidad d de probar probar las armaciones de los hechos. Si no no tengo tengo prueba pruebass se declarar declarar6 6 una sentencia sentencia contrari contraria a y deber6 deber6 pagar pagar costas.
O*ETO DE LA PRUEA -
0erdad material 0alor alorac ació ión n int integ egra rall de de la la pru prueb eba a
Nu se a a probar* -
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9echos 9echos o armac armacion iones. es. Se Se debe debe proba probarr toda toda arm armaci ación. ón. 9ech 9e chos os admit admitid idos os.. En estos estos casos casos el uez uez emite emite sente sentenc ncia ia inmed inmedia iata ta siempre y cuando no se aecten a terceras personas. 9echos 9echos presu presumi midos dos legalm legalment ente. e. 1resen 1resentar tar docum document entos os &ue pueden pueden ser ser abso absolu luto toss (pru (prueb eban an los los und undam amen ento toss en su tota totali lida dad) d) o relat elati ios os (pru (prueb eban an una una part parte e de los los und undam amen ento tos) s).. Se basa basan n en la prue prueba ba documental. 9echos 9echos norm normale ales. s. +as par partes tes an an a tener un un debate debate urí urídic dico o durant durante e el procedimiento. +os hechos se suponen de acuerdo a lo normal y regular en la ocurrencia de las cosas. 9echos 9echos contr controe oerti rtido dos. s. +as partes partes tienen tienen la libert libertad ad de prese presenta ntarr todos todos los medios probatorios posibles para argumentar sobre la controersia. 1ara &ue el hecho tenga &ue ser obeto de la prueba re&uiere &ue sea discutido o controertido.
LA CARA DE LA PRUEA -
mpl mplic ica a &ue &ue am amba bass part partes es est6 est6n n en la obli obliga gaci ción ón de respa espald ldar ar sus sus pretensiones por medio de las pruebas permitidas por ley. +a carga carga de la prueba prueba es una carg carga a impuest impuesta a por la ley, ley, por por el uez, uez, para para demostrar la pretensión. 9ay D elementos* !recimiento de la prueba en plazo procesal* las partes deben orecer la prueba dentro de los plazos &ue permite la ley, para &ue surtan eectos. 5ebe ser diligenciada* se debe noticar o poner en conocimiento de la otra tra part parte e para &ue se pro pronunci uncie e sobr obre la pru prueba eba (aceptando, rechazando u obetando). Se pres presen enta tan n las las prueb pruebas as unt unto o con con la dema demand nda a segBn segBn el nueo nueo 1. 1. Pnicamente se admiten pruebas con juramnto ! rcint o=tnci#n cuando o=tnci#n cuando se obtuo la prueba despus de la demanda. +a otra tra parte arte tiene ene 'L días ías para ara contes ntesta tarr la dem ema anda, nda, res esp ponde onde tambin sobre las pruebas presentadas. o
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RECEPCIÓN DE LA PRUEA -
$es eso oluc lución ión del uez. ez. El uez debe ebe pronun onuncciar iarse en una res eso oluc lución ión admitiendo las pruebas. Es una resolución de admisión de la demanda y adunta el detalle de las pruebas admitidas. Si el uez no se pronuncia signica &ue las pruebas no han sido recepcionadas. 3 eces no se pronuncia, hay &ue reisar siempre. Se puede puede indi indiidu iduali alizar zar la menc mención ión de de la eAiste eAistenc ncia ia de una una prueba prueba a la &ue no se tiene acceso. E. 5ocumentación de una notaría de Santa ruz, se puede pedir &ue el uez ordene al notario a &ue remita esa prueba; o una institución pBblica o priada. Si no se hace mención pierdes ese derecho de probar. probar. o
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CÓMO SE FALORAN LAS PRUEAS -
Es una una actii actiidad dad proces procesal al e eAcl Aclusi usia a del uez para dictar dictar senten sentencia. cia. En au audien dienccia pBbl Bblica ica. Se pr pronun onunci cia a el ue uezz y lueg luego o las las part partes es.. $ec ecep epci ción ón de la prueb prueba a en el eAtr eAtran ane erro. 1ued 1ueden en haber haber prueb pruebas as &ue est6n en el eAtranero. E. #estigo en el eAtranero, se puede solicitar al uez &ue diligencie diligencie con la la autoridad de de ese país para para noticarlo y tomarle la declaración y la remita y se adunte al eApediente.
RECHA@O DE LA PRUEA -
El uez uez recha rechaza za la prueba prueba cuando cuando no guard guarda a relaci relación ón con con las armacio armaciones nes o undamentos de la pretensión. #oda prueba debe estar relacionada con el obeto del proceso.
LOS MEDIOS PROATORIOS DOCUMENTALES 5ocumentos pBblicos o priados. 8o solo los documentos pBblicos tienen alor probatorio. o
TESTI-ICALES Son declaraciones de los testigos sobre hechos o armaciones &ue les consta. 8o pueden ser testigos* amiliares, ni acreedores, compadres, amigos ni enemigos. El uez le pregunta al testigo si tiene alguna de estas relaciones. Si mienten y testican sería un also testimonio. #iene &ue &ue estar claro claro &u armación armación permite permite probar probar cada testigo. testigo. o
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CON-ESIÓN PROFOCADA PROFOCADA Se llama a la parte demandada o demandante para un interrogatorio. interrogatorio. +ass preg +a pregun unta tass se pres presen enta tan n en sobr sobre e ce cerr rrad ado, o, se abr abre solo solo en audiencia. Sire para buscar la erdad de los hechos. Si no &uiere contestar a las preguntas bao uramento se presume &ue es erdad. ! si no asiste al llamado al uez, igual tiene eecto urídico. urídico. o
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PRUEA PERICIAL +os inormes inormes pericial periciales es son rea realiza lizados dos por tercera tercerass personas personas con conoci conocimi mient ento o tcnic tcnico o o cientí cientíco co en algun alguna a ma mater teria ia &ue permi permita ta probar alguna armación para sustentar mi pretensión. +os peritos se usan en procesos ordinarios, generalmente. o
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INSPECCIÓN *UDICIAL 1ermite llegar al lugar de los hechos para &ue el uez conozca los hechos. o
FALORACIÓN DE LA PRUEA SISTEMA DE LA LIRE CONFICCIÓN +lamado tambin sistema de libre apreciación. El uez pide todos los medios de prueba a las partes. El uez ad&uiere una conicción de la prueba, tendr6 una certeza de la prueba y se incluir6 en el eApediente, por&ue al momento del allo debe reerirse eAactamente a la reerencia de la prueba, por eso cada prueba debe ser indiidualizada para &ue el uez tenga conicción o certeza de la prueba. o o o
SISTEMA DE LA SANA CR+TICA onunto de criterios normatios y principios &ue el uez utiliza para llegar a la erdad material, con el uso de la lógica ormal. El uez uez comp compul ulsa sa las las prue prueba bass y usa usa la lógi lógica ca orm ormal al.. E. E. 0enta enta,, documento priado o pBblico, hay dos precios dierentes, por lógica ormal admite el documento priado por&ue el precio es el real. o
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+as pruebas deben ser producidas por las partes. Si el uez no puede reproducir las pruebas en audiencia puede constituirse en el lugar donde se encuentren. E. r a escuchar a un testigo &ue est6 en el hospital. Se puede apelar indicando &ue el uez no aloró cierta prueba o no aloró de manera integral las pruebas. +as pruebas son importantes en el proceso por&ue solo a tras de ellas se puede demostrar las armaciones y encontrar la erdad de los hechos. El allo debe basarse en las pruebas, principios procesales y las normas urídicas. urídicas.
TEMA 1 LA SENTENCIA DE-INICIÓN 'L
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5el latín sententia ? dictamen &ue uno tiene o sigue. Es la la decl declara aració ción n del uicio uicio y reso resoluc lución ión del del uez. uez. 3cto cto del del órga órgano no uris urisdi dicc ccio iona nall en &ue ste ste emite emite su opini opinión ón sobr sobre la conormidad o no de la pretensión. 3cto cto uri urisd sdic icci cion onal al por por el &ue &ue el uez uez deci decide de la pret preten ensi sión ón prin princi cipa pall entilada en el uicio u otras de car6cter material o procesal &ue hayan surgido durante el proceso.
NATURALE@A *UR+DICA outure estudia la sentencia desde tres puntos de ista* -
COMO COMO HECH HECHO O *UR+ *UR+DI DICO CO** se reer eere e a las las mBlt mBltip iple less ac acti tii ida dade dess materiales intelectuales intelectuales del uez &ue culminan en la decisión nal. COMO ACTO *UR+DICO* *UR+DICO* proceso intelectual por etapas, ormación de la lógica de la sentencia. COMO DOCUMENTO* DOCUMENTO* elemento material con eectos urídicos. El teAto de la sentencia debe ser claro y contener cada uno de los puntos de der derec echo ho en disc discus usió ión, n, cita citand ndo o las las leye leyess y la doct doctri rina na.. #iene iene alo alorr probatorio como documento legal.
ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA RECAUDOS PROCESALES =. !71E# !71E#E8 E83 3 5E+ 4"E@ 4"E@ D. 1+3@!S '. 8!$73S . 1$! 1$!E5 E57 7E E8# 8#!S !S F. 1$8 1$8 1 1!S !S RECAUDOS -ORMALES =. EAiste EAistenci ncia a de docum document entos os.. +a senten sentencia cia debe estar estar debida debidame mente nte documentada. D. 1ruebas REUISITOS DE -ORMA DE LA SENTENCIA =. -
E83CE@37E8#! #ipo de pro proces ceso o (moni (monitor toreo, eo, eec eecuto utorio rio,, etc.) etc.) 8omb 8o mbrres comp comple leto toss d de e las las part partes es.. !beto !beto del del proces proceso o (dior (diorcio, cio, asist asistenci encia a amiliar amiliar,, nulidad nulidad de testame testamento, nto, etc.) D. 83$$3#03 83$$3#03 5E +!S 9E9!S K 5E$E9!S - $es esum umid ida, a, sin sin alt alter erar ar el el cont conten enid ido. o. - 8a 8arr rrac ación ión de derech derecho, o, en en los los co consi nside deran randos dos.. '. 83$$ 83$$3 3#03 #03 5E 382+S 382+SS S 5E +!S 9E9!S 9E9!S N"E 938 S5! 1$!C35! 1$!C35!S S K +!S N"E 8!. - Se alor alora a cada cada una una de las pruebas, pruebas, haciendo haciendo reere reerencia ncia de oas. oas. - El uez uez debe debe citar citar artícu artículos los de la ley. ley. . 13$#E 3$#E $ES!+ $ES!+"#03. "#03.
'=
-
5ES S>8 >8 + +3$ 3$3 3 sobr obre la dem demanda nda pri princip ncipa al y sobr obre la dem demanda nda reconencional o contrademanda. 8o est6 sueto a interpretación, debe ser allo claro. - uando uando el allo allo est6 est6 incomp incompleto leto o poco poco claro claro se pide pide aclarac aclaración ión por por parte parte de las partes en D horas. F. 5E+3$3$ +!S 5E$E9!S 5E+ 5E738538#E K 5E738535! - 3rman 3rmando do o negand negando o los los dere derecho choss de las partes partes.. G. 1+3@! 5E "71+7E8#! - 1la 1lazo zo prude prudente nte para para las las parte partess para para &ue &ue cumpla cumplan n el allo allo.. - +a sente sentenci ncia a debe debe tener tener siempr siempre e un plazo plazo de cump cumplim limien iento to.. H. 138 5E+ SE$E#3$! MOMENTO EN UE SE DICTA LA SENTENCIA •
•
En la segunda audiencia (en audiencia conclusia) el uez dicta el allo, en procesos ordinarios. Si no alcanza a completar la sentencia en la segunda audiencia por la comp comple lei ida dad d del del ca caso so,, al me meno noss es esta tabl blec ece e la part parte e 5S1 5S1!S !S# #0 03, 3, dec ecla lara rand ndo o prob probad ada a o no la dema demand nda. a. +uego uego tien tiene e DL días días para para completarla.
CLASI-ICACIÓN DE LA SENTENCIA DECLARATIFAS - 5eclar 5eclara a la eAisten eAistencia cia de un dere derecho cho estab establec lecido ido y constit constituye uye un estad estado o urídico. urídico. E. 1roceso 1roceso de nulidad pBblica, se declara nulidad por&ue no tiene rma de una de las partes. E. 5eclaración de herederos. -
DE CONDENA El uez uez impo impone ne obli obliga gaci cion ones es de dar, dar, hace hacerr o no hace hacerr. E. E. 1roc 1roces esos os coactios, eecutios, condena el pago de una deuda m6s intereses.
-
CONSTITUTIFAS Son Son a&ue a&uell llas as &ue crea crean, n, modi modica can n o eAti eAting ngue uen n un estad estado o urí urídi dico co.. E. E. 5emanda de diorcio.
E-ECTOS *UR+DICOS DE LA SENTENCIA -
EN SENTENCIAS DECLARATIFA DECLARATIFAS7 S7 Eec ectos tos de car6c r6cter $E#$ #$! !3# #0!. E. 8ulid lidad de tes esta tam ment ento, de compraenta, así haya pasado de due%o en due%o el bien gana y se anul anula a las las comp compra rass hast hasta a lleg llegar ar al orig origen en y uel uele e a su es esta tado do de propietario anterior. 'D
-
EN SENTENCIA DE CONDENA $E13$ $E13$3 3>8 >8 5E+ 53R!. 53R!. E. E. 1roceso 1rocesoss eecutios eecutios,, asistenc asistencia ia amiliar amiliar.. EN SENTENCIAS CONSTITUTIFAS CONSTITUTIFAS Se proye proyecta ctan n 3 :"#"$!. :"#"$!. E. E. 5iorc 5iorcio, io, el eect eecto o se da desde desde la senten sentencia cia,, no es retroactio.
TEMA 1/ LOS RECURSOS DE-INICIÓN -
+os +os recurs recursos os son son el medio medio preis preisto to por por ley para &ue la la person persona a agraiad agraiada a por resolución udicial obtenga una reocatoria, modicación o nulidad eectuada por el tribunal de apelación, &ue ser6 un tribunal superior o er6r&uico. er6r&uico. - Es el el medio medio &ue &ue otorga otorga la ley ley a una una de las partes partes cuando cuando esta persona persona se se siente aectada o ulnerada en sus derechos por una resolución udicial emit em itid ida a por por el uez uez de prim primer era a inst instan anci cia. a. +e perm permit ite e reoc eocar ar es esa a sentencia, modicarla o anularla. EL RECURSO DE APELACIÓN •
Se interpone 38#E E+ 7S7! 4"E@ 5E 1$7E$3 8S#383, &ue emitió esa resolución udicial o allo, para &ue el tribunal superior, de segunda instancia, pueda modicar o anular esa resolución.
O*ETO DE LA APELACIÓN •
El obeto de la apelación es la reisión de la sentencia, se reisa si la sentencia ha aplicado correctamente las normas.
CONTENIDO DE APELACIÓN DE SEUNDA INSTANCIA •
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+a reisión de la sentencia debe ser completa, de ondo y de orma, es decir, decir, implica implica la reisió reisión n de actos procesales procesales,, pruebas, pruebas, la aplicaci aplicación ón correcta de normas y principios, etc. En la segunda instancia K3 8! SE 1$ESE8#38 1$"EC3S. Se admiten de manera era eAce cep pciona ionall alg algunas nas prueb uebas &ue se haya ayan obten bteniido recientemente.
SU*ETOS DE LA APELACIÓN ''
1ueden apelar* =. El dema demand ndan ante te D. El dem deman anda dado do '. +os ter terce ceri rist stas as MEDIOS DE IMPUNACIÓN •
Se reere a impugnación de resoluciones udiciales.
CLASES DE MEDIOS DE IMPUNACIÓN 1. REPO REPOSI SICI CIÓN ÓN.. - Es un medio medio de impug impugnac nación ión contr contra a a&uello a&uelloss decreto decretos, s, proi proiden dencia ciass o auto autoss y res esol oluc ucio ione ness inte interl rloc ocut utor oria iass simp simple less &ue &ue em emit ite e el uez uez.. +e adierto al uez &ue est6 cometiendo un error, entonces el uez reisa. - Se int interp erpone co con ntra* tra* 1roidencias o decretos del uez. 3utos interlocutorios simples (o de orma) &ue resuele* ncidentes EAcepciones preias - Se int interp erpone one la repo reposic sición ión para para &ue &ue el ue uezz pueda pueda** 7odicar 5ear sin eecto 3nular onrmar* mantener ese decreto - Se inter interpone pone en plazo plazo de ' días desde desde &ue &ue la parte parte toma toma conoci conocimien miento. to. - 1uede ser* :orma erbal* en audiencia :orma escrita* noticación o o
o o o o
o o
,. APEL APELAC ACIÓ IÓN N - Es un medio medio de de impug impugnac nación ión,, proce procede de cont contra* ra* Sentencias 3utos 3utos interl interloc ocuto utorio rioss denit denitio ioss (resu (resuel elen en las eAcep eAcepcio ciones nes perentorias, de ondo) !tras resoluciones udiciales &ue resuelan el ondo del proceso - Se ape apela la co con n el el ob obet eti io o de* de* 7odicar $eocatoria 5ear sin eecto 8ulidad - 1lazo* 1lazo* =L =L días días pa para ra apelar apelar,, a parti partirr de la notica noticación ción de la sentenci sentencia. a. - +os eec eecto toss d de e la la ape apela laci ción ón** E-ECTO SUSPENSIFO SUSPENSIFO** cuan cuando do la co comp mpet eten enci cia a del del uez uez de primera instancia se suspende, el eApediente sube en originales al uez de segunda segunda instancia. instancia. En procesos procesos ordinarios. ordinarios. E-ECTO DEFOLUTIFO* DEFOLUTIFO* no se suspende la competencia del uez, se remi remite te solo solo otoco otocopia piass legali legalizad zadas as al tribun tribunal al de segund segunda a instancia. El proceso continBa. o o
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E-ECTO DI-ERIDO* DI-ERIDO* es un simple anuncio del recurso al uez para &ue se aya resoliendo cuando se haga una apelación denitia. Se hace durante el desarrollo desarrollo del proceso. Son apelaciones &ue se an acumulando en el proceso. SE<" SE<"85 853 3 8S# 8S#38 38 3* 3* El ue uezz dict dicta* a* 3uto uto de ista ista** isua isualliza iza o reis eisa a de maner anera a comp ompleta leta el cumplimiento del proceso. 1uede ser* 8357SC+E uando la parte hizo la apelación uera del plazo (=L días). 1or alt alta a de eApr Apresió esión n de agra agrai ios os (ten (tengo go &ue &ue undamentar o eAplicar el error o la norma &ue se est6 ulnerando). !8:$73#!$3 uando la eApresión de agraios no tiene undamentos, entonces el uez conrma la sentencia. $E0!3#!$3 #otal #otal 1arci arcial al** se decl declar ara a en part parte e prob probad ada a y en part parte e improbada la demanda de apelación. 38"+3#!$3 uan uando do el proc proces eso o tien tiene e ici icios os proc proces esal ales es y se ulneró derechos. El #ribunal anula todo el proceso. 1lazo 1la zo para para a auto uto de de ista ista de segund segunda a insta instanc ncia* ia* DL días días.. o
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. CASAC ASACIÓ IÓN N - 1roced ocede e co cont ntra ra los autos autos de ist ista a em emit itid idos os por por el uez uez de segun segunda da instancia, de procesos ordinarios solamente. - 8o pro proced cede e contr contra a proc proceso esoss eAtra eAtraor ordin dinari arios. os. - :"853 :"8537E 7E8#! 8#!S S o condici condicion ones es para para el recu recurso rso de de casaci casación ón** uando eAiste ulneración de las normas urídicas. uando hubo interpretación errónea de normas y pruebas. uando hubo interpretación errónea de derecho y hecho. uando se ulneró las normas sustantias y procesales. - 1lazo* =L días. - Se interp interpone one ante ante el #rib #ribuna unall Supremo Supremo de 4usti 4usticia cia,, a tras tras del del uez de segunda instancia &ue debe elear el recurso al #S4. - 5icta cta un un au autos tosupr uprem emo o* 71$!E5E8#E* uando el recurso se interpuso uera de plazo. uando se presenta en procesos eAtraordinarios. 8:"8535!* 8o erica la ulneración. 38"+3#!$!* Se encontró icios procesales o incompetencia del uez. uando la autoridad udicial no se recusó. 1or incumplimiento de normas procesales. 3S3>8 o o o o
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uando la resolución inringió las normas. Se da la razón a los undamentos de la parte &ue interpuso el recurso. Ka no se se puede puede se seguir guir otro otro proces proceso, o, &ueda &ueda como como sente sentencia ncia denit denitia. ia.
/. -
COM OMPU PULS LSA A 1roced 1rocede e cuando cuando eAist eAiste e una negatia negatia indeb indebida ida de de un recurs recurso o de apela apelación ción uand uando o el uez uez niega niega la la apelac apelación ión teni teniend endo o ese der derech echo. o. Se compul compulsa sa ante ante e ell trib tribuna unall sup superi erior or.. +a co com mpuls pulsa a se pued puede e hac hacer para ara apela pelarr o inter nterp poner oner rec ecur ursso de casación. 1laz 1lazo* o* ' días días desd desde e el mome moment nto o en &ue &ue el uez uez nieg niega a el acce acceso so a la apelación.
<. REFISIÓN REFISIÓN EGTRAORD EGTRAORDINARIA INARIA DE LA SENTENC SENTENCIA IA - Solo Solo proce procede de contr contra a proces procesos os &ue &ue tienen tienen senten sentencia cia eecu eecutor toriad iada a y son son procesos ordinarios. - 1laz 1lazo* o* = a%o a%o desp despu uss de de la eec eecut utor oria ia.. - 1rocede ccu uando* El proceso se basó en documentos alsos. 5eclaración de testigos alsos. :raude procesal o cohecho* el uez toma benecia a una parte. uando los documentos decisios para el allo ueron obstaculizados por la otra parte usando coimas u otras artima%as. - +a rei reisi sión ón la hace hace E+ 1+E8 1+E8! ! 5E+ 5E+ #$C" #$C"83 83++ S"1$ S"1$E7 E7! ! 5E 4"S# 4"S# 3 3 (J ministros) para &ue dicten un nueo allo. - Si encue encuentran ntran inundad inundado, o, imponen imponen costas costas a la parte parte recur recurren rente. te. - 1lazo 1lazo para para emitir emitir** 'L días, días, una una ez ez &ue se cumpla cumplan n todos todos los re&uis re&uisitos. itos. o o o o
TEMA 1< LA COSA *U@ADA •
•
•
Es la autoridad y la uerza &ue la ley le atribuye a una sentencia udicial plenamente plenamente eecutoriada. Es la autoridad &ue da la ley por&ue la sentencia emana de autoridad competente, preia AAA distintas pretensiones. +a uerza implica &ue el cumplimiento cumplimiento de la sentencia es obligatoria y se usa la uerza ante su incumplimiento.
DE-INICIÓN •
•
Es resultado en un uicio contradictorio, ante un uez o tribunal, &ue dicta el allo de una sentencia rme contra la cual no se admite recurso alguno, salo el caso eAcepcional &ue sería la reisión eAtraordinaria de sentencia. Es una sentencia eecutoriada, no se admite recurso posterior, eAcepto el recurso de reisión eAtraordinario eAtraordinario de sentencia en procesos ordinarios solamente. 'G
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Es la erdad, no cabe duda alguna ni contradicción, pone n al conficto o controersia. 5a estabilidad a las resoluciones udiciales.
CLASES DE COSA *U@ADA 1. COSA COSA *U@ *U@ADA ADA -ORMAL -ORMAL - Se reer reere e a la imposib imposibilid ilidad ad de rea realizar lizar el debate debate en el mismo mismo proces proceso o en el &ue se dictó sentencia, la cual ha &uedado rme, ya sea por&ue las parte partess diero dieron n su consen consentim timien iento to o por& por&ue ue se agotar agotaron on los recu recurs rsos os otorgados por ley (ordinarios o eAtraordinarios). - En un proc proces eso o no se pudo pudo deba debati tirr am ampl plia iame ment nte e por por la natur natural alez eza a del proce proceso so.. E. coacti coactio, o, ee eecu cuti tio. o. uando uando se dicta dicta senten sentencia cia en estos estos casos ad&uiere posición de cosa uzgada ormal. - mpli mplica ca &ue &ue se puede puede debati debatirr en otro otro proces proceso. o. E. E. eecut eecutio io por por cobro cobro de dinero, no hay debate, se dicta sentencia y apelación y ad&uiere cosa uzgada ormal; entonces puede ese proceso !$583$@3$SE !$583$@3$SE en G meses, es decir, iniciar un proceso nueo, ordinario, para &ue se reise esa sentencia. ,. COSA COSA *U@AD *U@ADA A MATER MATERIAL IAL - 8o admite ningBn tipo de modica cación a la sentencia rme. Es improcedente cual&uier tipo de recurso &ue &uiera modicar el allo. - Es irre irreis isabl able, e, inmod inmodic icabl able, e, inmuta inmutable ble.. - +a Bnica Bnica orm orma a de hacerl hacerlo o es a tras tras de la $E0S $E0S>8 >8 E/#$ E/#$3! 3!$5 $583 83$3 $3 5E +3 SE8#E83, en un a%o, solo en procesos ordinarios. CARACTER+STICAS DE LA COSA *U@ADA =. 87" 87"# #3C+E 3C+E.. a. 8o cambia cambia con el el transcu transcurso rso del del tiempo tiempo.. D. 87! 87!5 5: :3 3C+ C+E E a. 8o se modica modica como como sucede sucede con con las leyes leyes &ue &ue se abrogan abrogan.. b. Es inmod inmodicab icable le solo solo para para las las partes. partes. '. E4E E4E"# "#3C 3C+E +E a. 5e cumpl cumplimi imient ento o oblig obligato atorio rio,, por&ue por&ue genera genera un orden orden pBblico pBblico e inters social. b. En los plazos plazos &ue se%ale se%ale el uez, uez, obligator obligatorio io solo para para las partes partes y terceras personas interesadas. . !E$ !E$ # #0 053 535 5 a. 3nte 3nte la res esis iste tenc ncia ia de una una de las parte partes, s, el uez uez usa la uer uerza za pBblica para obligar al cumplimiento de la sentencia. b. 1ide 1ide mediante mediante decreto decreto a la 1olicía 1olicía para &ue designe designe eectio eectioss para el cumplimiento, por eemplo. E-ECTOS DE LA COSA *U@ADA •
E:E#!S 4"$M5!S E8 E+ 13S35! ar6cter retroactio E:E#!S :"#"$!S 3&uellos procesos &ue surten eecto desde el momento en &ue ad&uiere cosa uzgada, hacia adelante. E. diorcio. !C+<3#!$E535 5E "71+7E8#! o
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o
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'H
o
1ara las partes y terceros inolucrados (herederos).
LA COSA *U@ADA 0 EL PROCESO •
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El proceso tiene la nalidad de solucionar una controersia, es el medio. Es el inicio de una pretensión. +a cosa uzgada es el n del proceso, sin cosa uzgada no se puede obtener el derecho. #ermina en* usticia, busca paz y orden social; y seguridad urídica.
LA COSA *U@ADA 0 LA *URISDICCIÓN •
•
4urisdicción 4urisdicción es el símbolo emblem6tico, emblem6tico, brinda seguridad urídica, eciencia y ecacia en un debido proceso con la certeza de contar con un allo denitio. 3 tras de la urisdicción se canaliza la pretensión, pues es el eercicio del Estado de administrar usticia para brindar seguridad urídica y la certeza de un allo udicial.
LA COSA *U@ADA 0 EL DERECHO •
El derecho se obtiene a tras del proceso, &ue se materializa para proteger ese derecho, a tras de la cosa uzgada.
TEMA 1? EL ÓRANO *UDICIAL • •
• •
Es un órgano del poder pBblico. +os órganos orman el poder pBblico. Se unda en la pluralidad y el pluralismo urídico (coeAistencia de arios sistemas urídicos). #iene igual igual erar&uía erar&uía &ue los otros otros órganos. órganos. Se relaciona con los dem6s órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación.
TRIUNAL SUPREMO DE *USTICIA •
•
ntegrado por J ministros titulares y J suplentes. ada departamento tiene un representante titular y suplente. Son elegidos por oto uniersal* 1or circunscripciones departamentales. E&uidad de gnero Selección preia en la 3samblea +egislatia. +egislatia. +a comisión de onstitución y 4usticia reisa los re&uisitos. 1or departamento m6Aimo G candidatos, en e&uilibrio entre mueres y hombres. Se eligen por listas separadas a hombres y mueres. El primer m6s otado es titular y el segundo el suplente debe ser muer y iceersa. 8o hacen campa%a. El !E1 hace conocer a las y los candidatos. o o o
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1eriodo de unciones Se elige por G a%os 8o pueden ser reelegidos reelegidos $e&uisi e&uisitos tos para para candid candidate atear ar y ser habil habilita itado doss para para la prese preselec lecció ción n (primera etapa) 8acionalidad 8acionalidad boliiana (certicado de nacimiento) nacimiento) 7ayor de edad, al menos 'L a%os Sericio militar para arones 8o contar contar plieg pliego o de cargo cargo ee eecu cutor toriad iado o (deud (deudor or del Estad Estado) o) o sentencia eecutoriada por actos ilícitos. 8o contar con incompatibilidad para eercer el cargo (parentesco Ddo grado de consanguinidad y to de anidad) Estar inscrito en el padrón electoral 9ablar dos idiomas ociales #ener #ener título de abogado abogado 8o habe haberr sido sido dest destit itui uido do o sanc sancio iona nado do por por el o ons nse eo o de la 7agistratura 9aber 9aber ee eerc rcido ido la proe proesió sión n de abogad abogado, o, la unci unción ón udic udicial ial o docencia por I a%os, con honestidad y eciencia. $eisión de mritos de los preseleccionados (segunda etapa) o o
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TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE *USTICIA -
"no "no por por ca cada da depa depart rtam amen ento to.. ntegr ntegrado ado por por 0!3 0!3+E +ES, S, segBn segBn dens densida idad d poblac poblacion ional al +a 1az* D ocales Santa ruz* DL ocales ochabamba* =I ocales !ruro, 1otosí y hu&uisaca* =D ocales #aria* #aria* I ocales Ceni* G ocales 1ando* F ocales 1erio eriodo do de unc uncio ione nes* s* a%o a%oss 1ued 1ueden en ser ser ree reele lect ctos os por por otr otro o peri period odo o :orma orma de elec elecci ción ón de oca ocale less 5esignados por el #ribunal Supremo de 4usticia +ista propuesta por el onseo de la 7agistratura $e&ui e&uisi sito toss par para a ser ser oca ocall +os mismos &ue para magistrados G a%os de eAperiencia +os +os tribun tribunale aless depart departam ament entale aless de diid diiden en en sala salas* s* =. Sala en materia materia ciil ciil y comer comercial cial D. Sala Sala en ma mate teri ria a ami amili liar ar,, ni%e ni%ezz y adol adoles esce cenc ncia ia y iol iolen enci cia a intraamiliar o domstica y pBblica '. Sala Sala en materi materia a penal penal . Sala en en materia materia de de trabao trabao y segur seguridad idad social social o o o o o o o
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TRIUNAL DE SENTENCIA 0 *U@ADOS PLICOS -
#ribun ribunale aless d de e ssent entenc encia ia comp compues uestos tos por* por* D ueces tcnicos o
'J
' ciudadanos 4uzgan en materia materia penal 4uzgados pBblicos "n uez o ueza $e&uisitos +os mismos &ue los anteriores, pero tienen &ue haber eercido la c6tedra, uzgado o abogacía por D a%os. 5esignados p po or* onseo de la 7agistratura 1eri eriodo odo de unci uncion ones es** inicia ician n ca carrrera era udi udicial cial,, los uec eces es pueden eden permanecer en sus cargos pero son ealuados cada cierto tiempo. o o
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*URISDICCIÓN ORDINARIA -
mpa mpart rte e us usti tici cia a en en las las I mat mater eria ias* s* 7ateria ciil y comercial 7ateria amiliar 7ateria de ni%ez y adolescencia 7ater 7ateria ia de iolen iolencia cia intra intraam amili iliar ar o domst domstica ica y en el 6m 6mbit bito o pBblico #rabao #rabao y seguridad seguridad social 3nticorrupción 1enal ontraencional o o o o
o o o o
SERFIDORES DE APO0O *UDICIAL 8
Scrtarios 3bogado, mínimo = a%o de eAperiencia. Solo por D a%os AuJi$iars Estudiantes de 5erecho, tercer a%o O>cia >cia$$ ! !i$i !i$i) )n ncia cia Estudiantes de 5erecho, tercer a%o Conci$ia!or 8o tiene tiene &ue ser abogado o o
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TRIU TRIUNA NAL L CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL AL&& TRIUNAL AROAMIENTAL -
CONS CONSE*O E*O
Elecc lecció ión n por por oto oto uni unier ersa sall
L
DE LA MAIST MAISTRA RATU TURA& RA&