Siglo 21, API, Derecho Bancario, Mercado de Capitales.Descripción completa
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siglo 21
CONCEPTOS
DEBER DE REPARAR
RESPONSABILIDAD OBLIGACIONAL
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ANTIJURIDICIDAD FORMAL
ANTIJURIDICIDAD SUSTANCIAL (MATERIAL)
PRINCIPIO NEMINEN LAEDERE
ACTO ILICÍTO CIVIL
DEFINICIONES El Código Civil y Comercial regula al respecto estableciendo que la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado.
CASOS PRÁCTICOS Se ha condenado al demandado a reparar el daño causado al actor pues con independencia del origen de la causa del d año, contractual o extracontractual, el condenado ha incumplido el deber de no hacerlo impuesto por la norma sustantiva.
De carácter específico, regula el incumplimiento de una obligación preexistente sin importar la fuente. En esta categoría de responsabilidad por incumplimiento, se sustituye por vía de modificación el objeto de la prestación debida o se adiciona a la obligación preexistente.
Clelia y Osvaldo contratan un servicio de catering para su fiesta de bodas d e oro y la empresa no cumple con la obligación de servir la bebida y la comida el día fijado para el evento. Como se ha configurado un incumplimiento definitivo, podrán solicitar el resarcimiento correspondiente al daño y perjuicio sufrido .
Toda responsabilidad que no sea obligacional (contractual) que implica la lesión al deber general de no dañar a otro.
Rosario es atropellada por un micro de larga distancia al cruzar una avenida, su asesora legal le explica que aun cuando no hay una relación o bligatoria contractual preexistente entre ella como peatón y la empresa de transporte, ésta úl tima deberá responder por su responsabilidad civil.
Se manifiesta cuando la acción es contraria a una prohibición jurídica, sea de comisión (hacer) u omisión (no hacer).
Victorio quiere realizar modificaciones en su casa y para ello decide, sin autorización alguna, romper la pared del vecino pu es una parte de ella le i mpide dejar su obra como desea. Su conducta es contraria a derecho pues ha provocado u n daño en el patrimonio del vecino lo que lo hace pasible de responder por los daños.
Tiene un sentido más amplio, ya que comprende no sólo las prohibiciones expresas, sino también las que se infieren de principios fundamentales como el orden público, la moral, las buenas costumbres, etc.
Amparada en actos y conductas lícitas Cecilia comete en fo rma reiterada abusos de derecho que provocaron daños a varias personas por lo que será responsable civilmente de responder por los daños causados.
Es una regla explícita y universal e implica una presunción iuris tantum de que todo daño causado es antijurídico, salvo que exista una causa de justificación.
El letrado explica a su cliente q ue lamentablemente nada puede hacer para evitar que responda por los daños causados pues por aplicación del principio rector en la materia, quien causa un daño debe repararlo pues se considera que su obrar, excepto que pueda probar lo contrario, es antijurídico.
Implica una violación a la ley que causa daño a otro y que obliga a la reparación a quien resulte responsable en virtud de imputación o atribución legal del perjuicio.
Margarita sale a su balcón y ve q ue una de sus macetas se ha quebrado, sin más decide arrojarla desde el balcón al vacío provocando no solo el daño de un vehículo estacionado sino también lesiones graves en un transeúnte que pasaba en ese momento por la vereda.