Cuestionamientos jurídicos de juez que toma el caso.
Postura jurídica A
El embrión concebido fuera del cuerpo de la madre es también persona, gozando de igual tutela jurídica que intrauterinamente. mente. ¿Los embriones aquellos formados intrauterina crio-conservados De esta forma, se sigue así el camino trazado por la jurisprudenci jurisprudencia a y doctrina son mayoritarias, por las conclusiones a considerados las que se arribó en las XIX y XXIV personas por Jornadas nacionales de Derecho Civil, nuestro realizadas en Rosario (2003) y en la ordenamiento Facultad de Derecho y Ciencias jurídico? Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (2013) respectivamente; y por supuesto, por el Proyecto de Código Civil de 1998.El tema es que el término “concepción” ha dado lugar a distintas teorías que conviven. Se ha sostenido que el ser humano comienza con la unión de los gametos masculino y femenino, es decir, del óvulo y del espermatozoide que se conoce como fecundación del cigoto. A partir de allí, se configura una realidad genética distinta de las dos que le dieron origen, es decir, que se produce una combinación de cromosomas claramente diferenciable de las de sus progenitores. Así, para esta postura el término concepción, supone fecundación f ecundación..
Postura jurídica B
El significado jurídico de la palabra concepción fue establecido y especificado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica resuelto el 28 de noviembre de 2012.13 Cabe destacar, que no se trata de una voz más, sino de la expresión más autorizada de la región, obligatoria para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, Argentina no solo ratificó la Convención, sino que le otorgó jerarquía constitucional. La jurisprudencia de la Corte IDH es obligatoria para cada juez de la República Argentina; el órgano jurisdiccional local, aun oficiosamente, debe realizar el test de convencionalidad y, en esa labor, debe atender a la interpretación que la Corte IDH hace de la Convención. Se entiende que el cigoto necesita anidar en el útero de la mujer para que se produzca el inicio de la vida humana. Los sostenedores de esta doctrina distinguen el embrión preimplantario del embrión propiamente dicho, fundando tal distinción en el momento en que tiene lugar la anidación en la pared del útero y produciéndose ésta en el día catorce contando a partir de la entrada del gameto masculino en el femenino. En consecuencia, la anidación resulta de trascendental importancia jurídica, pues antes de ella no hay vida humana.
En autos: “Artavia Murillo y Otros ("Fecundació ("Fecundación n in Vitro") vs. Costa Rica”, la CIDH, luego de repasar las dos interpretaciones del término concepción concepción,, señaló ¿Jurídica y que “la prueba científica concuerda en diferenciar dos doctrinariamente, La fecundación del óvulo por el momentos complementarios y esenciales en el espermatozoide da inicio no sólo a la desarrollo embrionario: la fecundación y la cuándo se vida humana sino también a la implantación y que sólo al cumplirse el segundo considera que momento se cierra el ciclo que permite entender que hay concepción? persona humana, sea que la fecundación se hubiese producido en existe concepción” El Alto Tribunal internacional el seno materno o en el laboratorio. admite que, si bien al ser fecundado el óvulo se da Esto puede comprobarse al repasar lo paso a una célula diferente y con la información ocurrido en las XIX Jornadas genética suficiente para el posible desarrollo de un Nacionales de Derecho Civil en la "ser humano", lo cierto es que, si dicho embrión no se Ciudad de Rosario (año 2003), en implanta en el cuerpo de la mujer, sus posibilidades donde la Comisión de Parte General de desarrollo son nulas. abordó el tópico y la mayoría aprobó el La CIDH concluyó (por mayoría) en el fallo “ Artavia despacho que sostuvo que la existencia de la persona humana Murillo y Otros ("Fecundación in Vitro") vs. Costa comienza con su concepción, Rica”, que la interpretación histórica y sistemática de entendida como fecundación, y lo los antecedentes existentes en el Sistema propio ocurrió diez años después en Interamericano confirma que no es procedente otorgar las XXIV Jornadas en la Universidad el estatus de persona al embrión, quedando claro en de Buenos Aires (año 2013). cuál de las dos posiciones se enrola el Tribunal
Por más que se establezca que la existencia jurídica de la persona principia con la concepción, si se interpreta que ésta consiste en la fecundación del óvulo por el espermatozoide dentro del cuerpo de la madre, o en la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer, los embriones crioconservados o logrados en el laboratorio no serían personas. La consecuencia obligada de esta errónea interpretación sería devastadora: la aniquilación de miles de embriones humanos.
Internacional en este decisorio. Sin embargo, el Estado involucrado no fue Argentina sino Costa Rica y, por ende, se viene sosteniendo que no se desprende de la Convención Americana que sus fallos tengan obligatoriedad erga omnes más allá del expediente en el que fueron dictadas, por lo que no es vinculante para la República Argentina. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, la concepción comienza con la implantació implantación n del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.
El artículo 19 del Código Civil y Comercial establece el comienzo de la persona humana con la concepción, entendida ésta como el momento en que el cigoto se implanta en el útero materno, por lo tanto, los embriones crio conservados no son considerados personas humanas y no gozan de derechos y obligaciones jurídicas.