La quiebra Anita Elena Tripayan Canquil Legislación Laboral y Comercial Instituto IACC Calbuco, 25 de Abril del 201
!esarrollo 1" #Cu$les son las causales de la quiebra% Las causales de la quiebra est$n contempladas en el art&culo '( de la ley de )uiebras, que establece* Cualquiera de los acreedores podr$ solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su cr+dito no sea eigible, en los siguientes casos* •
Cuando el deudor que e-er.a una acti/idad comercial, industrial, minera o agr&cola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo t&tulo sea e-ecuti/o odemos decir que cuando el deudor e-erce acti/idades económicas, este de-a de pagar su
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obligación con el solicitante Cuando el deudor contra el cual eistieren tres o m$s titulares e-ecuti/os y /encidos, pro/enientes de obligaciones di/ersas, y estu/ieran iniciadas, a lo menos, dos e-ecuciones, no ubiere presentado en todas estas, dentro de los cuatro d&as siguientes a los respecti/os requerimientos, bienes bastantes para responder a la presentación que adeuda y las costas
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Cuando el deudor se 3ugue del territorio de la rep4blica o se oculte de-ando cerradas sus o3icinas o establecimientos, sin aber nombrado persona que administre sus bienes con 3acultades para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nue/as demandas
2" #)u+ e3ectos produce la declaratoria de quiebra% Eplique na /e. que el deudor es declarado en quiebra le queda proibido de pleno dereco continuar con la administración de todos los bienes que con3orman su patrimonio, con la ecepción de los que la ley establece como inembargables La quiebra produce para el 3allido y todos sus acreedores un estado indi/isible Comprender$, en consecuencia, todos los bienes de aquel y todas sus obligaciones aun cuando no sean de pla.o /encido, sal/o aquellos bienes y obligaciones que la ley epresamente eceptu+ Los e3ectos que produce la declaratoria de quiebra son* •
Cuando se declara en quiebra al deudor se le pro&be que siga administrando sus bienes que componen su patrimonio, ay una ecepción seg4n el art&culo 2 siempre y cuando la
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ley estable.ca que sus bienes sean inembargable Los acreedores se con3orman solo con -uicio a su deudor Todos los bienes del deudor se -untan para poder acer un capital para poder liquidarlos y de esta 3orma los acreedores quedan satis3eco, se quedan a3uera solo los bienes que sean
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declarado inembargables La quiebra es declarada por un -ue., pero tambi+n puede ser administrada por un s&ndico
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y 3iscali.ado por un ente administrati/o La quiebra se puede aplicar a toda persona natural, tambi+n -ur&dicas siempre que su
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acti/idad sea comercial 6u principal ob-eti/o es satis3acer de 3orma adecuada a todos los acreedores 7a en busca de sal/aguardar los intereses de los acreedores en 3orma colecti/a
(" 8encione los tipos de insol/encia y e-empli3ique Insolvencia
Es una situación de incapacidad patrimonial que tiene como e3ecto inmediato el impedimento, para el que su3re, de cumplir con las obligaciones económicas a la 3eca del /encimiento de estas odemos de3inir a esta situación económica la cual a3ecta el patrimonio de una persona, donde este queda impedido de poder cancelar toda deuda contra&da por esta, esto quiere decir -ur&dicamente cesación de pago La insol/encia la podemos llamar quiebra o simplemente bancarrota, el deudor que se encuentra en estado de insol/encia tambi+n se le denomina 3allido La insol/encia la podemos /er en tres tipos* Culpables: Esta se re3iere a cuando el deudor act4a de 3orma irresponsable, gasta de 3orma
desmedida, donde gasta m$s de los ingresos que tiene Fortuita: esta quiere decir cuando el deudor no puede cumplir con sus obligaciones de cancelar
sus deudas a-enas a su /oluntad, los cuales le eran imposibles de pre/er y que lo empobrecieron de manera tal que le impiden onrar sus compromisos Fraudulenta: Cuando el deudor de manera 3raudulenta a alterado su balance o el contenido de
sus libros o que aceptara deudas supuestas y se engrandeciera con todo o parte de sus bienes con la intención de per-udicar a sus acreedores Tambi+n podemos mencionar que cuando una persona se /a al etran-ero o se oculta sin de-ar a una persona quien lo represente odemos decir que la insol/encia es la causa e3ecti/a que posibilita la declaración de quiebra, porque esta re/ela el estado patrimonial del deudor
'" 8encione las personas que no pueden solicitar la quiebra
6eg4n el art&culo (9 de la ley de )uiebras, las personas que est$n capacitadas para que se solicite la quiebra son* El mismo deudor
El deudor que e-er.a una acti/idad comercial, industrial, minera o agr&cola, se encuentra obligado legalmente a solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran 15 d&as contados desde la 3eca en que aya cesado en el pago de una obligación mercantil Un único y solo acreedor
El deudor podr$ ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor siempre que concurran los dem$s requisitos legales Varios acreedores
El deudor puede ser declarado en quiebra por dos o por mas o por todos sus acreedores, aun cuando su deuda aun no sea eigible y re4na las condiciones estipuladas en la ley para ello na /e. nombrado las personas que est$n capacitados para poder solicitar una quiebra, tambi+n se tiene las que no seg4n el art&culo ' seg4n la ley de )uiebra lo cual responde a la pregunta •
El marido acreedor su mu-er, la mu-er acreedora de su marido, el i-o acreedor de su
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padre, el padre acreedor de su i-o El socio comanditario no puede demandar la declaración de quiebra de la sociedad a que
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pertenece, pero si es acreedor particular de la misma puede pro/ocarla La quiebra de la mu-er casada y separada total o parcialmente de bienes solo comprender$ sus bienes propios, sin per-uicios de las responsabilidades del marido y de
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la sociedad conyugal, en su caso La quiebra del menor adulto que administre su peculio pro3esional o industrial comprender$ 4nicamente los bienes de este peculio
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