http://dantecervantesanayadecimoblog.blogspot.pe/ ANÁLISIS DEL TITL! "#ELI$INA# DE LA LE% !#&ÁNI'A DE $NI'I"ALIDADES. LE% ()*)( Presentado por: +os, $an-el $oscoso aler ANALISIS DEL TITULO PRELIMINAR DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDADES LEY Nº 2772 "-blicada el () de mayo del (0012 T!TULO PRELIMINAR ART!CULO I"# GO$IERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades b3sicas de la organi4aci5n territorial del Estado y canales inmediatos de participaci5n vecinal en los as-ntos p6blicos7 8-e instit-cionali4an y gestionan con a-tonom9a los intereses propios de las correspondientes colectividades colectividades siendo elementos elementos esenciales esenciales del gobierno local7 el territorio7 la poblaci5n y la organi4aci5n. Las m-nicipalidades provinciales y distritales son los 5rganos de gobierno promotores del desarrollo local7 con personer9a ;-r9dica de derecho p6blico y plena capacidad para el c-mplimiento de s-s
>? Ley N? ())>17 Art. @0? An%&'s's E(e)*t'+o A di* de la 'onstit-ci5n del Estado7 modi*7 p-blicada el 0)/01/(00(. b2 Son canales inmediatos de participaci5n vecinal. Este es -n rasgo esencial de las m-nicipalidades7 y la norma hace -n reconocimiento reconocimiento al hecho hist5rico 8-e los gobiernos locales emanan de la vol-ntad pop-lar y7 y7 por tanto son los entes m3s cercanos a la poblaci5n y a los problemas problemas 8-e le a8-e;an. a8-e;an. "or tanto7 son las m-nicipalidades el p-nto de enc-entro entre la sociedad civil con s-s demandas y prop-estas2 y la sociedad pol9tica el Estado2. Esta disposici5n g-arda coherencia con -na serie de art9c-los 8-e recorren todo el teBto de la L!$7 8-e reg-lan los mecanismos de la participaci5n ci-dadana7 ci-dadana7 el pres-p-esto participativo7 participativo7 los conse;os de coordinaci5n7 etc. c2 Instit-cionali4an y gestionan con a-tonom9a los intereses de s-s colectividades7 y son promotores del desarrollo local. Desta8-emos 8-e el termino instit-cionali4ar implica m3s 8-e -n cambio
-na acci5n inmediatista para resolver -n problema7 8-e visto perspectiva ser9a insostenible con el paso del tiempo a g-9a de e;emplo7 es moneda corriente7 8-e las n-evas a-toridades tengan problemas de pago sobre de-das as-midas irresponsablemente por las a-toridades salientes. "or "or otro otro lado7 lado7 les les corres correspo ponde nde a los los gobier gobiernos nos local locales7 es7 ser promot promotore oress del del desar desarrol rollo lo de scirc-nscripci5n. Este aspecto es m-y importante7 y da contin-idad hist5rica a -n elemento 8-e <-e introd-cido en la 'onstit-ci5n "ol9tica de =*)*7 por el c-al las m-nicipalidades de;aron de ser Gdepe Gdepende ndenci ncias as del del gobie gobierno rno centra central7l7 Gagen Gagencia ciass del del Estad EstadoH oH o Gempr Gempresa esass m-nici m-nicipal palesH esH77 para para convertirse en verdaderos gobiernos locales7 con el deber inel-dible de ser agentes de desarrollo de s-s p-eb p-eblos los lo 8-e conlle conlleva va elabo elaborac raci5n i5n de planes planes77 convoc convocato atoria ria a la pobla poblaci5 ci5n n involinvol-cra crada da77 coordinaci5n con otros niveles de gobierno7 J1 del aCo =*>@ a la Ley N? ()*)( del aCo (0017 trayendo consigo -n n-evo en
-na acci5n inmediatista para resolver -n problema7 8-e visto perspectiva ser9a insostenible con el paso del tiempo a g-9a de e;emplo7 es moneda corriente7 8-e las n-evas a-toridades tengan problemas de pago sobre de-das as-midas irresponsablemente por las a-toridades salientes. "or "or otro otro lado7 lado7 les les corres correspo ponde nde a los los gobier gobiernos nos local locales7 es7 ser promot promotore oress del del desar desarrol rollo lo de scirc-nscripci5n. Este aspecto es m-y importante7 y da contin-idad hist5rica a -n elemento 8-e <-e introd-cido en la 'onstit-ci5n "ol9tica de =*)*7 por el c-al las m-nicipalidades de;aron de ser Gdepe Gdepende ndenci ncias as del del gobie gobierno rno centra central7l7 Gagen Gagencia ciass del del Estad EstadoH oH o Gempr Gempresa esass m-nici m-nicipal palesH esH77 para para convertirse en verdaderos gobiernos locales7 con el deber inel-dible de ser agentes de desarrollo de s-s p-eb p-eblos los lo 8-e conlle conlleva va elabo elaborac raci5n i5n de planes planes77 convoc convocato atoria ria a la pobla poblaci5 ci5n n involinvol-cra crada da77 coordinaci5n con otros niveles de gobierno7 J1 del aCo =*>@ a la Ley N? ()*)( del aCo (0017 trayendo consigo -n n-evo en
Enti,ndase como entidad b3sica de ig-al modo al m-nicipio7 es el n6cleo principal de la organi4aci5n del estado7 es el inicio y el principio7 es la base donde se cimienta la Administraci5n Administraci5n "6blica nacional. Es en consec-encia s- delimitaci5n territorial7 parte del territorio "er-ano7 c-yo 3mbito geogr3
poblaci5n y la organi4aci5n7 por8-e sin estos elementos no eBistir9a el m-nicipio7 no tendr9a s- ra45n de ser y a6n m3s no podr9a mantener s- a-tonom9a. Las m-nicipalidades provinciales y distritales son los 5rganos de gobierno promotores del desarrollo local7 con personer9a ;-r9dica de derecho p6blico y plena capacidad para el c-mplimiento de s-s
parte7 hablamos del m-nicipio nat-ral al re
8-e mane;a las riendas de s- com-nidad7 acompaCado de -n con;-nto de personas 8-e se les denominan #egidores7 c-yas <-nciones est3n la de
Desde p-nto de vista del derecho constit-cional respecto del art9c-lo I del T9t-lo "reliminar de la Ley !rg3nica de $-nicipalidades en adelante L!$2 procede la interposici5n de -na acción de amparo7 en caso de ser discriminado respecto de la participaci5n vecinal en los as-ntos p6blicos de con(1) p-blicada el 1= de mayo de (00@. Asimismo tambi,n procede en caso de 8-e esta a17 Arts. >? y *? An%&'s's E(e)*t'+o Este art9c-lo aborda el tema de la a-tonom9a de los &obiernos Locales7 en c-anto al contenido del mismo en sede m-nicipal. En la 'onvenci5 Nacional $-nicipalista7 reali4ada en $,Bico D.. en =**07 se resalt5 el papel 8-e ;-ega la a-tonom9a m-nicipal7 en los sig-ientes t,rminos: Gpara 8-e el $-nicipio sea el verdadero 5rgano de poder pop-lar y el cimiento en 8-e descanse el orden pol9tico <-ndado en el consenso del p-eblo7 es preciso 8-e sea realmente a-t5nomo y democr3tica. Si la com-nidad de los ci-dadanos 8-e se integran en el m-nicipio no es libre7 ni p-ede a-togobernarse7 no solo no habr3 democracia a nivel local7 tampoco ser3 posible a nivel nacionalH. En t,rminos generales7 la a-tonom9a pol9tica consiste en la capacidad de dictar normas de car3cter obligatorio en los as-ntos de s- competencia dentro de s- ;-risdicci5n7 y en la capacidad de obligar al c-mplimiento de s-s normas7 sancionar a 8-ienes la inc-mplen o7 en s- caso7 den-nciar a 8-ienes se resisten a obedecerlas. La a-tonom9a econ5mica7 consiste en la capacidad de decidir sobre s-s pres-p-estos y los destinos de los gastos y las inversiones7 dentro del ordenamiento ;-r9dico y7 ba;o la n-eva 5ptica local7 con la participaci5n activa de la sociedad civil. La a-tonom9a administrativa7 es la capacidad de organi4arse de la manera 8-e m3s convenga a s-s planes de desarrollo local en consec-encia7 ning-na a-toridad o entidad del Estado nacional o regional2 p-ede intervenir en la organi4aci5n 8-e decida darse -na determinada m-nicipalidad. "or tanto la a-tonom9a es parte cons-stancial al 5rgano m-nicipal y s- consagraci5n a nivel normativo7 tanto como el respeto de los otros 5rganos del Estado en los hechos7 es -n elemento cali
'omo lo ha sostenido el Trib-nal 'onstit-cional en la sentencia reca9da en el EBp. N 00)(00= AA/T'7 mediante la a-tonom9a m-nicipal se garanti4a a los gobiernos locales Gdesenvolverse con plena libertad en los aspectos administrativos7 econ5micos y pol9ticos entre ellos7 los legislativos2. Es decir7 se garanti4a 8-e los gobiernos locales7 en los as-ntos 8-e constit-cionalmente les ataCen7 p-edan desarrollar las potestades necesarias para garanti4ar s- a-togobierno. Sin embargo7 a-tonom9a no debe con<-ndirse con a-tar8-9a7 p-es desde el mismo momento en 8-e a8-ella le viene atrib-ida por el ordenamiento ;-r9dico7 s- desarrollo debe reali4arse con respecto a ese ordenamiento ;-r9dico. GNo s-pone a-tar8-9a <-ncional al eBtremo de 8-e7 de alg-na de s-s competencias p-eda desprenderse desvinc-laci5n parcial o total del sistema pol9tico o de propio orden ;-r9dico en el 8-e se enc-entre inmerso cada gobierno m-nicipal. En consec-encia7 no por8-e -n organismo sea a-t5nomo de;a de pertenecer al Estado7 p-es sig-e dentro de ,l y7 como tal7 no p-ede apartarse del es8-ema ;-r9dico y pol9tico 8-e le sirve de <-ndamento a este y7 por s-p-esto7 a a8-elH. SeCala adem3s este art9c-lo 8-e la a-tonom9a 8-e la 'onstit-ci5n establece para las m-nicipalidades radica en la
m-nicipal7 donde se seCalen los lineamientos primarios de la a-tonom9a pol9tica7 administrativa y7
servicios p6blicos de s- responsabilidad art9c-lo =*J2. En 1* llega incl-so a s-primir las m-nicipalidades y en s- reempla4o instit-y5 a los pre17 de
propias decisiones iii2 la capacidad de hacer c-mplir s-s propias normas7 disposiciones y decisiones con el a-Bilio de la <-er4a p6blica y iv2 la capacidad de reg-lar s- estr-ct-ra org3nica7 de personal y de s-s empresas. La a-tonom9a local constit-cional obliga 8-e las leyes y los reglamentos aprendan a coeBistir y artic-larse con la misma y a s- ve47 8-e los ordenamientos m-nicipales respeten y operen dentro del ordenamiento ;-r9dico nacional7 sin 8-e por ello de;en de atender de manera concien4-da la diversidad 8-e tiene el territorio y la poblaci5n nacional. La competencia ser3 el instr-mento 8-e g-iar3 cada -na de las act-aciones. '-ando n-estro pa9s v-elva a ser plani*? An%&'s's e(e)*t'+o No hay -ni
'-ando se prod-;o esta seg-nda clase de relaciones s-rgi5 el m-nicipio7 por c-anto a8-9 se con= a. '. a los t-sc-lanos. "ero #oma otorgaba distinto tratamiento a las ci-dades y reconoc9a diversos derechos a s-s habitantes. En tal sentido7 -stel de 'o-langes disting-e: a) los aliados7 8-e ten9an -n gobierno y leyes propias y ning6n la4o de derecho con los ci-dadanos romanos b) las colonias7 8-e go4aban del derecho civil de los romanos7 sin participar de los derechos pol9ticos c) las ci-dades de derecho it3lico7 es decir7 las 8-e por
Sobre el origen de los $-nicipios7 doctrinariamente s-rgi5 -na disc-si5n entre la esc-ela sociol5gica y legalista. La primera concibe al m-nicipio como -na instit-ci5n de derecho nat-ral7 imp-esta por la eBigencia de la vida h-mana7 8-e nace espont3neamente de la contin-idad de las 0 las a-toridades m-nicipales no emerg9an de las -rnas electorales sino 8-e eran designadas a dedo por el $inisterio del Interior. En consec-encia7 y por disposici5n de este art9c-lo7 las a-toridades m-nicipales no p-eden ser elegidas sino como res-ltado de la eBpresi5n del p-eblo en elecciones libres y ;-stas. An%&'s's s'n+r*t'+o +onst't-+'ona& La 'arta "ol9tica reconoce tradicionales circ-nscripciones territoriales Oel departamento7 la provincia y el distrito7 introd-ce -na circ-nscripci5n territorial regionalla regi5n7 seCala 8-e el nivel de &obierno #egional se asienta en las regiones y en los departamentos7 y 8-e el nivel de &obierno Local se asienta en las provincias7 los distritos y tambi,n en los centros poblados. En materia de demarcaci5n territorial7 es importante seCalar 8-e est-dios reali4ados por la Direcci5n &eneral de Demarcaci5n Territorial de la "residencia del 'onse;o de $inistros y recogidos en el diagn5stico del act-al K"lan Nacional de Demarcaci5n TerritorialK7 seCalan 8-e el )*.>W de los distritos y el *(W de las provincias presentan de
territorial7 as9 como los lineamientos del proceso de saneamiento de l9mites y organi4aci5n territorial contemplados en la Ley N? ())*JK. $ediante la #esol-ci5n $inisterial N? =00(001"'$7 del 1 de abril del aCo (0017 se han aprobado la Directiva N? 00=(001"'$/DNTDT K$etodolog9a para el Tratamiento de las Acciones T,cnicas de Demarcaci5n Territorial y la 'on*? de la 'onstit-ci5n en s- parte
Aparentemente se trata de coordinar esta norma con el 6ltimo p3rra
establece. Esto con
proyectos en materia de derechos sociales y econ5micos es decir: ed-caci5n7 sal-d7 programas de atenci5n a la pobre4a7 in de la 'onstit-ci5n7 el Estado debe orientar el desarrollo del pa9s7 act-ando principalmente dice el teBto acotado en las 3reas de promoci5n del empleo7 sal-d7 ed-caci5n7 seg-ridad7 servicios p6blicos e in= se comprend9a entre los servicios m-nicipales esenciales los de saneamiento del medio ambiente7 ag-a potable7 alcantarillado7 limpie4a7 al-mbrado p6blico7 posta sanitaria7 mercados de abastos7 registros civiles7 promoci5n c-lt-ral7 etc. Los mismos 8-e pod9an prestarse en c-al8-iera de las sig-ientes modalidades: administraci5n directa concesi5n contrato y empresas m-nicipales. "osteriormente7 la Ley !rg3nica de $-nicipalidades de =*>@7 modi es decir7 en materia trib-taria7 servicios p6blicos locales7 plani:
ed-caci5n7 sal-d7 vivienda7 saneamiento7 medio ambiente7 transporte colectivo7 circ-laci5n y tr3nsito7 t-rismo7 conservaci5n de mon-mentos7 c-lt-ra y deporte. Del con;-nto de constit-ciones 8-e hemos tenido a lo largo de la #ep6blica7 resalta en esta materia la 'onstit-ci5n de =>(17 8-e en s- art9c-lo =@0 estableci5 8-e correspond9a a las m-nicipalidades las atrib-ciones de Kla polic9a de ordenK7 la polic9a de instr-cci5n primaria7 la polic9a de bene al >) 8-e inc-rren reiteradamente en el -so err3tico de los conceptos de <-nci5n7 competencia y atrib-ciones7 llegando a sostenerse 8-e aprobar el plan de acondicionamiento territorial as9 como aprobar el plan -rbano es -na <-nci5n y no -na atrib-ci5n derivada de la competencia en materia de -rbanismo7 y espec9027 8-e reali4ar campaCas de medicina preventiva es -na <-nci5n y no -na atrib-ci5n (.F. del n-meral ( del art9c-lo >027 etc. En general7 se constata 8-e en la Ley !rg3nica de $-nicipalidades eBiste -na me4cla antit,cnica y desordenada de los conceptos de <-nci5n7 competencia y atrib-ciones7 todo lo c-al sin l-gar a d-das generar3 con<-si5n al momento de s- aplicaci5n. En cambio7 el art9c-lo =F de la anterior Ley !rg3nica de $-nicipalidades7 Ley N? (1>J17 establec9a correctamente como <-nciones de los conce;os m-nicipales7 las <-nciones normativas7 administrativas y >? An%&'s's E(e)*t'+o
Esta norma debe ser concordada con los art9c-los @1 y =>* de la 'onstit-ci5n "ol9tica de Estado. El art9c-lo ba;o an3lisis precisa lo sig-iente: a2 El tipo de Estado democr3tico7 -nitario7 descentrali4ado y desconcentrado2 dentro del c-al eBisten e interact6an los gobiernos locales y se seCala 8-e la
abajo c-ando los gobiernos locales e;ercitan la responsabilidad en representaci5n del gobierno central modelo de agencia principal de abajo "acia arriba : donde se invierten las caracter9sticas del
modelo anterior y en consec-encia7 el gobierno s-perior es contratado7
gobiernos regionales y locales obvia mente acorta de red-cir los rec-rsos del gobierno central para garanti4ar 8-e ese n-evo poder trans>? de la 'onstit-ci5n "ol9tica7 as9 tambi,n en a0=J7 Art. @? An%&'s's E(e)*t'+o Se precisa la 0=J OLey de "romoci5n y ormali4aci5n de la $icro y "e8-eCa Empresa. An%&'s's do),%t'+o El Desarrollo Econ5mico Local7 consiste en la tras
acercamiento a las empresas y la dotaci5n de servicios de desarrollo empresarial7 como capacitaci5n7 asistencia t,cnica7 promoci5n7 acceso a mercados 7 tecnolog9a 7 in
proyectos en materia de derechos sociales y econ5micos es decir: ed-caci5n7 sal-d7 programas de atenci5n a la pobre4a7 in17 Art. @*? An%&'s's E(e)*t'+o #elaciones entre el gobierno central y las a-toridades locales Escribi5 el pro
Las regiones p-eden ser GendonacionalesH7 como en el caso de Argentina y rasil7 y Gs-pranacionalesH7 como 'entroam,rica. "ero tambi,n la perspectiva regional p-ede ingresar en los l9mites de -na provincia7 con la divisi5n en G4onasH. En tal sentido7 casi siempre el m-nicipio integra determinada regi5n7 8-e abarca otras 4onas -rbanas y r-rales7 a-n8-e7 como veremos posteriormente7 dentro de la regi5n es preeminente el papel de los asentamientos -rbanos. Sin embargo7 hay casos en 8-e el m-nicipio es de tal magnit-d 8-e es -na regi5n7 o la mayor parte de ella7 o varios m-nicipios constit-yen -na regi5n. Se trata de las metr5polis o megal5polis7 siendo -n e;emplo al respecto la del &ran -enos Aires. En lo econ5mico Estas interrelaciones entre m-nicipio y regi5n son importantes y pro<-ndas por las sig-ientes ra4ones: a) la actividad econ5mica se asienta espacialmente7 lo 8-e dio origen a la teor9a econ5mica espacial7 c-yo prec-rsor <-e A-g-st Losch b) en las regiones hay islas econ5micas7 los polos 8-e normalmente son las ci-dades7 o sea7 las in
A-n8-e tambi,n en
An%&'s's s'n+r*t'+o +onst't-+'ona& Nos re*7 en el 8-e se sostiene lo contrario2. Este criterio -niJ17 8-e reiter5 8-e la Km-nicipalidad es el 5rgano de gobierno local7 8-e emana de la vol-ntad pop-larK7 aCadiendo7 seg-idamente 8-e las m-nicipalidades2 Kson personas ;-r9dicas de derecho p6blico con a-tonom9a econ5mica y administrativa en los as-ntos de scompetenciaK. El teBto constit-cional7 asimismo7 instit-ye 8-e las m-nicipalidades tienen Ka-tonom9a pol9tica7 econ5mica y administrativa en los as-ntos de s- competenciaK. QR-, es y en 8-, consiste la a-tonom9a local y Qc-3les son los alcances de las a-tonom9as7 pol9tica7 econ5mica y administrativa 8-e la 'onstit-ci5n atrib-ye a las m-nicipalidades En c-anto a la a-tonom9a local7 diremos 8-e la misma con
'!N'!#DAN'IA: 'onstit-ci5n "ol9tica7 Art. =*J? An%&'s's E(e)*t'+o Los gobiernos locales se enc-entran dentro de la es
Al respecto7 sostenemos 8-e en orden de primac9a o importancia primero est3n las <-nciones7 l-ego las competencias y es decir7 en materia trib-taria7 servicios p6blicos locales7 plani: ed-caci5n7 sal-d7 vivienda7 saneamiento7 medio ambiente7 transporte colectivo7 circ-laci5n y tr3nsito7 t-rismo7 conservaci5n de mon-mentos7 c-lt-ra y deporte. Del con;-nto de constit-ciones 8-e hemos tenido a lo largo de la #ep6blica7 resalta en esta materia la 'onstit-ci5n de =>(17 8-e en s- art9c-lo =@0 estableci5 8-e correspond9a a las m-nicipalidades las atrib-ciones de Kla polic9a de ordenK7 la polic9a de instr-cci5n primaria7 la polic9a de bene al >) 8-e inc-rren reiteradamente en el -so err3tico de los conceptos de <-nci5n7 competencia y atrib-ciones7 llegando a sostenerse 8-e aprobar el plan de acondicionamiento territorial as9 como aprobar el plan -rbano es -na <-nci5n y no -na atrib-ci5n derivada de la competencia en materia de -rbanismo7 y espec9027 8-e reali4ar campaCas de medicina preventiva es -na <-nci5n y no -na atrib-ci5n (.F. del n-meral ( del art9c-lo >027 etc. En general7 se constata 8-e en la Ley !rg3nica de $-nicipalidades eBiste -na me4cla antit,cnica y desordenada de los conceptos de <-nci5n7 competencia y atrib-ciones7 todo lo c-al sin l-gar a d-das generar3 con<-si5n al momento de s- aplicaci5n. En cambio7 el art9c-lo =F de la anterior Ley !rg3nica de $-nicipalidades7 Ley N? (1>J17 establec9a correctamente como <-nciones de los conce;os m-nicipales7 las <-nciones normativas7 administrativas y
s- responsabilidad y en contravenci5n a las normas t,cnicas re17 Art. @(? y@1? Ley N? (F1007 Art. (?7 1? y )? An%&'s's e(e)*t'+o El proceso de plani
seg-ndo7 a la plani
$3s a6n: creemos 8-e es indispensable hacerlo. As9 en el m-nicipio7 donde habita y desenv-elve s-s actividades la mayor parte de los seres h-manos7 tienen s- sede las eBplotaciones ind-striales y los comercios y es donde se re de mayo de =*F>. #acionali4aci5n y moderni4aci5n de los gobiernos m-nicipales A
Las estr-ct-ras m-nicipales de m-chos de los pa9ses de Latinoam,rica re8-ieren ser reorgani4adas con
c-esti5n estar9a incompleta y no se entender9a cabalmente7 si se omitiera la problem3tica novedosa del pres-p-esto participativo7 8-e aparece en el art9c-lo J1 de la Ley !rg3nica7 dentro el T9t-lo I correspondiente al #,gimen Econ5mico $-nicipal. Se recoge as9 la a-spicio s a eBperiencia de gesti5n m-nicipal reali4ada en la ci-dad brasileCa de "orto Alegre7 en el aCo de =*>*7 donde se p-so en marcha originales mecanismos instit-cionales para garanti4ar la participaci5n de los vecinos en la elaboraci5n y e;ec-ci5n del pres-p-esto edilicio7 interviniendo7 por lo tanto7 en la distrib-ci5n de los rec-rsos y en el seCalamiento de las prioridades de inversi5n. Este proceso7 conocido como Kpres-p-esto participativoK7 se convirti5 Oseg6n a-tores especiali4ados como So-sa Santos=1(( en Kla clave del ,Bito de la administraci5n m-nicipalK de "orto Alegre. "ero no solamente ello. Se lo concibe7 tambi,n7 como la Kmediaci5n instit-cional para la reinvenci5n de la teor9a de la democraciaK y Kprincipio de organi4aci5n de -na administraci5n m-nicipal democr3tica y redistrib-tivaK. "osteriormente7 esta pr3ctica <-e eBportada a otras ci-dades del pa9s vecino7 con r-tilante ,Bito7 convirti,ndose en -n verdadero modelo 8-e ha transcendido s-s propias 0JF7 Ley $arco del "res-p-esto "articipativo7 y s- #eglamento7 aprobado por Decreto S-premo N? =)=(001E7 con de la Ley !rg3nica de $-nicipalidades7 el 'onse;o de 'oordinaci5n Local "rovincial es presidido por el alcalde e integrado por los regidores de la provincia7 m3s los alcaldes distritales de la ;-risdicci5n. Asimismo7 lo integran los representantes de las organi4aciones de la sociedad civil de la localidad7 en -na proporci5n e8-ivalente al @0W de las a-toridades m-nicipales participantes. Son elegidas democr3ticamente7 por -n periodo de dos aCos7 entre los delegados debidamente acreditados de las organi4aciones de nivel provincial e inscritas en el registro 8-e para dichos e
Desde el p-nto de vista del derecho constit-cional las acciones 8-e proceden re
ortalecimiento de la competitividad de los s-bsectores o conglomerados econ5micos potenciales del territorio 'onsolidaci5n de redes socioecon5micas de cooperaci5n y competencia y Implementaci5n de mecanismos de retenci5n de eBcedentes en la econom9a local. "roceso liderado por la m-nicipalidad y los cond-ctores o propietarios de las -nidades econ5micas7 de manera concertada con otros actores locales del territorio. El desarrollo local es el proceso integral de ampliaci5n de oport-nidades para individ-os7 gr-pos sociales y com-nidades territorialmente organi4adas de escala pe8-eCa y mediana as9 como la movili4aci5n completa de s-s capacidades para -n bene