ANÁLISIS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1¿Qué es el derecho internacional privado? El derecho internacional privado según la doctrina privalista tiene por objeto la relación privada internacional esenciales como
es decir cuando
el sujeto, objeto, hecho jurídico
alguno de sus elementos se localizan en diversos
países.
2¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional privado? El código civil en el libro X regula las fuentes del derecho internacional privado pero no se puede excluir otras fuentes del derecho interno (no incluidas en el libro x) entre las fuentes señaladas tenemos a:
Los tratados tienen rango legal aunque no son ley en caso de conflicto entre un tratado y una ley el tema de su igualdad jurídica deberá ser resuelto a favor del primero ya que los estados tienen la obligación jurídica de no promulgar leyes o dictar normas cuya aplicación viole o contradiga las disposiciones del derecho internacional.
Las normas del presente libro Cumplen con una doble función de localización (ordenamiento jurídico nacional o extranjero) y de decisión (identificando la norma material que resulte vinculada a la relacion jurídica privada internacional)
Los principios del derecho internacional privado Constituyen una fuente supletoria a la cual acudir a falta de tratados u otras normas de derecho internacional privado.
La doctrina Como fuente supletoria la doctrina abarca los estudios presentados por
instituciones especializadas de
investigación del
derecho internacional privado y los tratados que han sido suscritos pero no ratificados.
3¿Qué
se entiende
por el reconocimiento de derechos
adquiridos? Hace referencia a que una persona ha adquirido en un país determinado sea un derecho particular o una situación jurídica completa que puede ser fuente de derechos y la persona podrá reclamar en otros países los derechos o condición adquirida siempre en cuando dicho derecho no sea contrario al orden público y a las buenas costumbres.
4¿Qué se entiende por ley extranjera? La legislación peruana señala a la ley extranjera como una aplicación de oficio del ordenamiento extranjero competente ya que se establece que al no ser invocada siguiendo la regla del articulo VII del codigo preliminar ya que ante su falta de invocación en el juicio el juez lo puede aplicar.
5 ¿Cómo se realiza la prueba en la ley extranjera? El código civil permite a las partes ofrecer a las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido. El código permite la utilización de los siguientes medios: 1. La certificación escrita de los abogados en el ejercicio dentro del país cuya legislación se trate deberá presentarse debidamente legalizada. 2. El informe oficial emanado del estado extranjero sobre el texto, sentido y vigencia del derecho aplicable. La convención interamericana sobre Prueba e información acerca del derecho extranjero suscrito en 1979 señala:
La prueba documental consistente en copias certificadas de textos legales con la indicación de su vigencia o precedentes judiciales.
La prueba pericial consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materia.
Los informes del estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de los derechos sobre determinados aspectos.
6 ¿Cómo se realiza la interpretación del derecho extranjero? Dos teorías se aplican al derecho extranjero en el país. La primera teoría apunta a su nacionalización
del Derecho extranjero al ordenamiento
nacional mediante su asimilación legislativa y la segunda teoría afirma que el derecho extranjero se aplica como tal de modo que no se le incorpora al derecho nacional. El artículo 2055 incorpora la segunda teoría
ya que
se
interpreta conforme al sistema jurídico del país extranjero como si el fallo se emitiera allí
7¿Cuáles son los tratados referentes en el derecho internacional privado? Son los siguientes:
Tratado de derecho procesal internacional, Montevideo, 1989
Países ratificantes de este tratado: Argentina, Bolivia, Perú y adherente Colombia
Ámbito de aplicación: Sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales
El codigo de Bustamante la habana –
Países ratificantes de este: Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, EL Salvador Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, y Venezuela. En cuanto a la materia del exequátur, éste procede:
Ámbito de aplicación: Toda sentencia de naturaleza civil
y contencioso
administrativa, sentencias penales solo en cuanto a la responsabilidad civil
establecida
y respecto a los bienes del condenado, laudos arbitrales asi
como resoluciones dictadas en actos de jurisdicción voluntaria en materia de comercio
Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras Nueva York 1958
Fue adoptada en el seno de de las Naciones unidas el 10 de junio de 1958 y entro en vigor el 7 de junio de 1959 .Actualmente su promoción estará a cargo de la Comisión de la Naciones Unidas para el desarrollo mercantil internacional y vincula a ciento treinta y cuatro estados de los cinco continentes entre ellos el Perú.
Ámbito de aplicación: Sentencias arbitrales, extranjeras que tengan origen en diferencias entre personas naturales o jurídicas también se consideran a las sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el que se pide su reconocimiento y ejecución
Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros.-Montevideo 1979
Países ratificantes de este tratado: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Ámbito de aplicación Sentencias y laudos arbitrales de naturaleza civil, comercial o laboral.
20¿En que consiste el principio de reciprocidad y la reciprocidad negativa en el derecho internacional privado? Es cuando un estado adopta por propia voluntad a falta de norma expresa en este caso un tratado en respuesta similar a la ya adoptada por otro estado. Asimismo las sentencias tendrán en el Perú la misma fuerza que en el estado de origen respectivo se otorga a las sentencias peruanas.